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Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Hidalgo
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y MEDIA SUPERIOR
________________________________________
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE HIDALGO
(COEPES-H)
ESTATUTO
________________________________________
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Hidalgo
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR DE HIDALGO
ESTATUTO
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Hidalgo
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 4
ANTECEDENTES
6
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
12
CAPÍTULO SEGUNDO
De su integración
16
CAPÍTULO TERCERO
De las atribuciones y obligaciones de sus integrantes
17
CAPÍTULO CUARTO
De su estructura
19
CAPÍTULO QUINTO
De las Sesiones del Secretariado Conjunto
23
CAPÍTULO SEXTO
De las Sesiones de la COEPES-H
25
CAPÍTULO SÉPTIMO
De su financiamiento
27
TRANSITORIOS
28
Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Hidalgo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Hidalgo aprobó las
modificaciones a su Estatuto el 18 de septiembre de 1998 en su Sesión 01/98.
A la fecha, fue necesario realizar una actualización del Estatuto para que responda a las
nuevas condiciones, tanto por la nueva estructura de la Secretaría de Educación Pública
de Hidalgo como por el cambio, cuantitativo y cualitativo, de las instituciones de
educación superior, públicas y particulares, establecidas en territorio hidalguense.
La COEPES-H, respecto a sus similares de otras entidades federativas, presenta una
característica distintiva favorable, pues integra en su Pleno a todas las instituciones de
educación superior de los diferentes subsistemas que integran el Sistema Estatal de
Educación Superior.
Lo anterior, facilita el mejor cumplimiento del objeto de la COEPES-H; constituye un
espacio privilegiado de coordinación y diálogo, posibilita el intercambio de información,
experiencias y la concertación de acuerdos para fortalecer el desempeño institucional y
mejorar la pertinencia y la calidad de los servicios educativos.
La COEPES-H por su conformación requiere una estructura organizacional y operativa que
permita y fomente la participación plural y democrática de todos sus integrantes, pero
que a su vez, pueda sesionar, tomar acuerdos y ejecutarlos de una manera ágil y
productiva, salvaguardando las facultades y atribuciones de la Autoridad Educativa y el
régimen jurídico de las instituciones de educación superior.
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Las instituciones de educación superior integrantes de la COEPES-H, independientemente
a su tipología, es decir, atendiendo sus funciones sustantivas: docencia, investigación, y
difusión y preservación de la cultura, es estratégico y necesario que al seno de este cuerpo
colegiado de coordinación se establezca una estrecha vinculación con los sectores público,
social y privado; lo cual explica que éstos también formen parte de la COEPES-H.
Los proyectos, actividades y acciones que determine la COEPES-H requerirán del
financiamiento respectivo, por ello se considera que éste puede ser proporcionado por
diferentes instancias, para que no sea un obstáculo para el cumplimiento de los objetivos
de la COEPES-H.
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ANTECEDENTES
A partir de 1978, se dio en México un gran impulso a la planeación de la educación
superior para optimizar recursos y maximizar resultados en un tiempo determinado, por
medio de la concertación entre el Gobierno Federal y las Instituciones de Educación
Superior, creando y poniendo en operación el Sistema Nacional de Planeación
Permanente de la Educación Superior-SINAPPES y comprometiéndose conjuntamente a
generar y consolidar una cultura de planeación a nivel nacional (Coordinación Nacional
para la Planeación de la Educación Superior-CONPES), regional (Consejos Regionales para
la Planeación de la Educación Superior-CORPES), estatal (Comisiones Estatales para la
Planeación de la Educación Superior-COEPES) e institucional(Unidades Institucionales de
Planeación-UIP).
Cada instancia de planeación elaboró diferentes documentos programáticos; en el caso de
las COEPES se diseñaron y elaboraron los Planes Estatales Indicativos para el Desarrollo de
la Educación Superior (PEIDES).
Para el caso de la COEPES-Hidalgo, su último PEIDES 2000-2006, entre otros documentos,
fue aprobado por ésta en febrero de 2000, por lo que se requiere su actualización. O bien,
elaborar un nuevo documento que contenga un diagnóstico situacional de la educación
superior, que muestre las perspectivas de su desarrollo y contenga un análisis prospectivo
de este nivel educativo para nuestro estado, en términos cuantitativos y cualitativos, en el
marco de las megatendencias: económicas, culturales, políticas y sociales y considere las
visiones de organismos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) , entre otros, para enfrentar con éxito los desafíos del
progreso y crecimiento económico y social, a nivel regional y local, que establece el Plan
Estatal de Desarrollo 2011-2016.
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El Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en lo que se refiere a la planeación de la
educación superior, establece como estrategias y líneas de acción:
1. Contribuir a extender y arraigar una cultura de la planeación, de la evaluación y de
la mejora continua de la calidad educativa en las instituciones de educación
superior, tanto públicas como particulares.
2. Garantizar que los programas que ofrecen las instituciones de educación superior
particulares reúnan los requisitos de calidad.
3. Fortalecer la pertinencia de los programas de educación superior:
Impulsar la revisión y actualización oportuna de los planes de estudios para
asegurar su pertinencia.
Extender y profesionalizar la práctica de realizar estudios de oferta y demanda
educativa y de seguimiento de los egresados con propósitos de evaluación
institucional y de retroalimentación curricular.
Reforzar los mecanismos de planeación para conciliar la ampliación de la oferta
educativa de las instituciones de educación superior con los imperativos del
desarrollo económico y social.
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4. Promover la integración efectiva de las instituciones y de los diversos subsistemas
de educación superior en un sistema abierto, flexible y diversificado:
Desarrollar mecanismos e instrumentos de coordinación y regulación ágiles y
eficientes que contribuyan a articular las diversas instituciones de educación
superior y los diferentes subsistemas, así como propiciar la conformación de
un sistema integrado de educación superior, tanto de carácter nacional como
estatal.
5. Fortalecer los mecanismos e instancias de planeación y coordinación de la
educación superior.
Fomentar la planeación en los diferentes subsistemas de educación superior y
articularla con los objetivos, políticas y prioridades del desarrollo estatal y
nacional.
Crear el Consejo Nacional para la Planeación y Coordinación de la Educación
Superior (CONAPCES). La función principal de este Consejo será orientar, con
respeto a la autonomía de las instituciones de educación superior y la
soberanía de las entidades federativas, las tareas de planeación y proponer
esquemas de colaboración, concertación y coordinación de la educación
superior.
Fortalecer las Comisiones Estatales de Planeación de la Educación Superior
(COEPES) como instancias que –con una composición adecuada, facultades
precisas y sustento legal- promuevan esquemas eficaces de planeación y
coordinación entre las diversas instituciones y entre los distintos subsistemas
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en cada entidad y regulen la creación de instituciones y de programas de
educación superior.
Crear una instancia federal de enlace y coordinación con las Comisiones
Estatales de Planeación de la Educación Superior.
Diseñar y poner en marcha mecanismos de articulación y vinculación entre el
Consejo Nacional para la Planeación y Coordinación de la Educación Superior,
las Comisiones Estatales de Planeación de la Educación Superior y el Consejo
Nacional de Autoridades Educativas.
Promover el establecimiento de comisiones para la planeación de la educación
superior en las principales zonas metropolitanas del país.
Revisar los planes de estudios de los distintos niveles que comprende la
educación superior (profesional asociado, técnico superior universitario,
licenciatura y posgrados) para lograr una mayor integración y continuidad
entre ellos.
Apoyar en las instituciones de educación superior la operación de modelos que
faciliten el tránsito inmediato de la licenciatura a la maestría y el doctorado,
articulando estos niveles de estudio.
Promover la celebración de acuerdos interinstitucionales y con universidades en el
exterior para impulsar el reconocimiento de créditos y equivalencia de estudios
que faciliten la movilidad estudiantil.
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Promover reformas a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con
el fin de fortalecer el sistema de planeación y coordinación de este tipo
educativo, así como la regulación del sistema.
Promover las reformas necesarias para transitar hacia un esquema de
financiamiento multianual que dé certidumbre a las instituciones de educación
superior y aliente la planeación de largo plazo.
Por otra parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, define a la educación como pilar
del desarrollo, estableciendo la necesidad de:
Alinear por medio de la mejora de la gestión educativa la oferta de nivel superior para
apoyar el desarrollo integral de la entidad, en áreas de desarrollo regional, desarrollo
urbano y sustentabilidad.
En lo que se refiere a este nivel educativo es un imperativo:
Fortalecer a las instituciones de educación superior reforzando la calidad educativa,
cobertura, pertinencia, procesos de planeación y evaluación, ampliando la oferta con una
perspectiva de desarrollo regional sustentable, por medio de las siguientes líneas de
acción:
Fortalecer los mecanismos de registro y acreditación de los planes de estudio de
nivel licenciatura con el fin de garantizar la pertinencia y factibilidad.
Incrementar y diversificar la cobertura de atención de educación superior pública y
privada, con criterios de pertinencia y coherencia al desarrollo regional integral
sustentable.
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Ampliar la cobertura y fomentar el uso de las tecnologías de la información y
comunicación en las instituciones de educación superior, reforzando y
diversificando los medios y programas educativos.
Incrementar la oferta de posgrados de calidad, para fortalecer el desarrollo
urbano, rural, regional y la sustentabilidad de la entidad, con enfoque
multidisciplinario.
Someter los programas educativos a los procesos de evaluación de los Comités
Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) y
organismos acreditadores reconocidos por el COPAES.
Consolidar las instancias de planeación, regulación y coordinación del Sistema
Estatal de Educación Superior.
Implementar una estrategia y un programa integral para apoyar la expansión de la
educación no presencial y a distancia con criterios y estándares de calidad e
innovación, con énfasis en las regiones y grupos que carecen de acceso a los
servicios escolarizados.
Consolidar la articulación y colaboración entre instituciones del Sistema de
Educación Superior del Estado de Hidalgo.
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Fortalecer los procesos de planeación y evaluación de las instituciones de
educación superior, así como del Sistema de Educación Superior del Estado de
Hidalgo.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°._
La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Hidalgo (COEPES-H) es
un cuerpo colegiado de carácter consultivo para la planeación y la coordinación de este
nivel educativo, en términos de calidad, pertinencia, cobertura y equidad, cuyas funciones
tienen como base el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial Educativo Federal y
forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Hidalgo (SESE-H).
ARTÍCULO 2°._
La COEPES-H tendrá por objetivos:
I. Promover el mejoramiento de las funciones sustantivas, adjetivas y de apoyo de las
Instituciones de Educación Superior, públicas y particulares, ubicadas en el Estado,
para la formación de profesionales, desarrollo de proyectos de investigación, y
preservación y difusión de la cultura. Que coadyuven a la generación y aplicación
de conocimientos que resuelvan problemas de interés local, regional, nacional e
internacional.
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II. Establecer una mayor vinculación entre las Instituciones de Educación Superior, las
autoridades gubernamentales, los sectores productivos y la sociedad con el fin de
promover y concertar políticas, programas y proyectos de interés general.
III. Lograr la consolidación e impulsar el desarrollo de la Educación Superior y sus
diversas modalidades en las regiones del Estado.
IV. Crear los mecanismos necesarios de colaboración y cooperación entre las
Instituciones de Educación Superior para mejorar los niveles de calidad,
pertinencia, equidad, cobertura y coordinación del SESE-H.
ARTÍCULO 3°._
Los objetivos específicos de la COEPES-H son:
I. Realizar estudios respecto a los problemas y perspectivas de la Educación de tipo
superior, en el Estado, en términos de pertinencia y calidad. Asimismo en lo que se
refiere a las funciones académicas y los aspectos de organización, administración y
financiamiento.
II. La participación en las instancias nacionales de coordinación y planeación de la
educación superior.
III. La aportación de soluciones y opciones para el desarrollo de la Educación Superior
en el Estado, con respecto a los modelos, métodos y procedimientos para su
planeación y evaluación.
IV. La promoción y organización de proyectos y actividades interinstitucionales que
propicien la convergencia de intereses y resultados.
V. La organización y operación de servicios y apoyos técnicos para las Instituciones
integrantes.
VI. El impulso a la superación académica del personal docente y administrativo de las
Instituciones de Educación Superior. La elaboración y difusión de diagnósticos y
perspectivas de solución a problemas de este nivel educativo.
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VII. La promoción de relaciones con asociaciones y colegios de profesionales y
entidades académicas, científicas, tecnológicas y culturales.
VIII. El establecimiento de mecanismos de comunicación y la celebración de convenios
con organizaciones nacionales e internacionales. Con los sectores social y
productivo, que tengan objetivos similares, conexos y complementarios a la
COEPES-H.
IX. Fomentar el desarrollo de proyectos, estudios y asesorías entre las instituciones
educativas y los sectores social y productivo a fin de realizar conjuntamente
proyectos, actividades y acciones que contribuyan a elevar la calidad de los
servicios que se ofrecen, así como impulsar la innovación y el desarrollo
tecnológico.
ARTÍCULO 4°._
La COEPES-H tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Realizar estudios y proyectos para la planeación, desarrollo y evaluación de la
Educación Superior.
b) Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas que le sean presentadas.
c) Conocer de los asuntos que ameriten su Acuerdo o ratificación.
d) Aprobar el programa anual de actividades, presentado por el secretariado
conjunto.
e) Actualizar, en su caso, este estatuto.
f) Mantener un Sistema de Información de la Educación Superior.
g) Presentar proyectos para mejorar la calidad de la Educación Superior.
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ARTÍCULO 5°._
El domicilio de la COEPES-H estará ubicado en las instalaciones de la Secretaría de
Educación Pública de Hidalgo.
ARTÍCULO 6°._
La duración de la COEPES-H será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 7°._
La nacionalidad de la COEPES-H es mexicana y estará integrada únicamente por
instituciones del mismo origen.
ARTÍCULO 8°.-
Este estatuto podrá ser reformado en sesiones ordinarias de la COEPES-H, por iniciativa
del Presidente, el Secretariado Conjunto o la mayoría simple de sus integrantes. Las
reformas quedarán aprobadas mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los
integrantes de la COEPES-H.
ARTÍCULO 9°._
La COEPES-H se disolverá mediante sesión extraordinaria convocada para este único
efecto y con el Acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.
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ARTÍCULO 10°._
La COEPES-H realizará sus funciones con respeto a la autonomía, a la pluralidad y
naturaleza de las Instituciones integrantes.
ARTÍCULO 11°._
Las propuestas y proyectos que formule la COEPES-H y que requieran el apoyo del
Gobierno Federal, serán presentadas por el Secretario de Educación Pública de Hidalgo
ante la Subsecretaría de Educación Superior, para los efectos conducentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
De su integración
ARTÍCULO 12°.-
La COEPES-H estará integrada por:
El Secretario de Educación Pública de Hidalgo.
El Subsecretario de Educación Superior y Media Superior de Hidalgo.
El Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.
El Director General de Educación Superior.
El Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Los Rectores de las Universidades Tecnológicas.
Los Directores de los Institutos Tecnológicos.
Los Rectores de las Universidades Politécnicas.
El Director de la Unidad Estatal de la Universidad Pedagógica Nacional.
El Director General de El Colegio del Estado de Hidalgo.
El Director General de la Escuela de Música del Estado de Hidalgo.
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Los Directores de las Escuelas Normales.
Los Rectores o Directores de las Instituciones Particulares de Educación Superior
con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo.
El Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano.
El Secretario de Desarrollo Económico.
El Secretario de Desarrollo Social.
Dos representantes institucionales de los sectores productivos, invitados por el C.
Secretario de Educación Pública de Hidalgo.
El Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo
Y las instituciones de Educación Superior que en el futuro llegaran a crearse.
ARTÍCULO 13°.-
Tendrán carácter de invitados, los representantes de otras Instituciones Educativas,
Entidades Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Colegios de Profesionistas,
Organizaciones del Sector Productivo o Social, cuando de manera expresa les sea
formulada la invitación para que asistan a alguna o algunas de las sesiones de la COEPES-
H, siempre que a juicio del Secretariado Conjunto o del Pleno de la COEPES-H considere
pertinente su presencia. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 14°.-
Cuando por alguna causa un miembro de la COEPES-H, no pueda asistir a alguna sesión, lo
hará saber previamente y se hará representar en ella, por quien haya designado por
escrito para el efecto.
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CAPÍTULO TERCERO
De las atribuciones y obligaciones de sus integrantes
ARTÍCULO 15°._
Serán atribuciones de sus integrantes:
I. Participar en las actividades de la COEPES-H en los términos del presente estatuto.
II. Formar parte de las Comisiones de Trabajo que integre la COEPES-H por medio de
los titulares o representantes.
III. Votar las propuestas que se presenten.
IV. Recibir los servicios y apoyos técnicos previstos en este estatuto.
ARTÍCULO 16°.-
Los integrantes de la COEPES-H tendrán las siguientes obligaciones:
I. Participar en el desarrollo de los programas que se promuevan.
II. Participar en las reuniones y actividades de la COEPES-H, en los términos del
presente Estatuto.
III. Proporcionar la información institucional que requiera la COEPES-H, el Secretario
Técnico y las Comisiones de Trabajo para el cumplimiento de sus fines.
IV. Colaborar y apoyar al Secretario Técnico y a las Comisiones de Trabajo con
personal especializado, para el mejor desarrollo de las actividades y proyectos a
realizar, encargados por la COEPES-H.
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ARTÍCULO 17°.-
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones integrantes,
especificadas en el Artículo 14° será conocido, calificado y, en su caso, la COEPES-H emitirá
la resolución correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
De su estructura
ARTÍCULO 18°.-
La COEPES-H tendrá la siguiente estructura:
I. Un Presidente.
II. Un Secretariado Conjunto.
III. El Pleno.
IV. Un Secretario Técnico.
V. Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 19°._
La presidencia de la COEPES-H y del Secretariado Conjunto estará a cargo del Secretario de
Educación Pública de Hidalgo; en su ausencia quedará a cargo el Subsecretario de
Educación Superior y Media Superior.
El Presidente será asistido para el desempeño de sus funciones por el Secretariado
Conjunto y el Secretario Técnico.
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ARTÍCULO 20°.-
Corresponde al Presidente:
I. Verificar el cumplimiento del Estatuto de la COEPES-H.
II. Convocar a las sesiones de trabajo de la COEPES-H y del Secretariado Conjunto.
III. Conducir las sesiones de la COEPES-H de manera que se desarrollen con orden,
precisión y fluidez.
IV. Firmar las actas de cada sesión de la COEPES-H, una vez aprobadas por la misma.
V. Vigilar que las acciones de la COEPES-H sean acordes a su objetivo.
VI. Presentar a las instancias correspondientes las propuestas, proyectos y productos
de trabajo que desarrolle la COEPES-H.
ARTÍCULO 21°.-
El Secretariado Conjunto es el cuerpo colegiado ejecutivo de la COEPES-H, integrado por:
El Secretario de Educación Pública de Hidalgo.
El Subsecretario de Educación Superior y Media Superior.
El Director General de Educación Superior.
El Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Un Director designado por los Institutos Tecnológicos Federales.
Un Rector designado por las Universidades Tecnológicas.
Un Director designado por los Institutos Tecnológicos Descentralizados.
Un Rector designado por las Universidades Politécnicas.
Un Director designado por la Universidad Pedagógica Nacional y por las Escuelas
Normales.
Dos Rectores o Directores designados por las instituciones particulares de
educación superior.
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El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en Hidalgo.
Un Representante institucional designado por los Sectores Productivos.
Los representantes de los Subsistemas durarán en su cargo dos años y serán designados
por acuerdo de los integrantes del subsistema respectivo.
La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, el Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey-Campus-Hidalgo y la Universidad La Salle Pachuca; por su grado
de consolidación y ser parte de sistemas nacionales, son miembros permanentes del
Secretariado Conjunto.
El Secretariado Conjunto será asistido para el desempeño de sus funciones por el
Secretario Técnico.
ARTÍCULO 22°.-
Corresponde al Secretariado Conjunto:
I. Coordinar la realización de estudios y proyectos.
II. Formular el programa anual de trabajo y someterlo a consideración de la
COEPES-H.
III. Apoyar a la autoridad educativa estatal en los asuntos que ésta le solicite.
IV. Emitir opinión y/o recomendación respecto a la apertura, modificación o supresión
de programas educativos.
V. Presentar propuestas al Pleno de la COEPES-H, respecto a la cobertura, calidad,
equidad, pertinencia y coordinación de las instituciones da Educación Superior.
VI. Presentar al Pleno de la COEPES-H los informes de desarrollo de estudios y
proyectos, además los avances y resultados de las Comisiones de Trabajo.
VII. Verificar el cumplimento de los Acuerdos de la COEPES-H.
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VIII. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones, y enviarlo al Presidente de
la COEPES-H, para la emisión de la convocatoria correspondiente.
IX. Participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la COEPES-H.
X. Verificar que se levanten las actas o minutas de cada una de las sesiones de la
COEPES-H, y una vez aprobadas por ésta, firmarlas.
XI. Establecer y mantener relaciones con otros organismos similares de Educación
Superior, nacionales e internacionales.
XII. Dar seguimiento a los Acuerdos aprobados por la COEPES-H.
XIII. Informar periódicamente a la COEPES-H del desarrollo de sus actividades.
XIV. Coordinar y verificar la formulación del informe anual de actividades de la
COEPES-H.
ARTÍCULO 23°.-
El Pleno está integrado por los miembros de la COEPES-H.
ARTÍCULO 24°.-
El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la COEPES-H, el cual coordinará
un Área Técnica para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 25°.-
Corresponden al Secretario Técnico las siguientes funciones:
I. Elaborar y distribuir el orden del día para las sesiones de la COEPES-H, conforme a
las indicaciones del Presidente.
II. Pasar lista de asistencia y verificar el quórum de la COEPES-H;
III. Realizar el cómputo de los votos emitidos en las sesiones de la COEPES-H.
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IV. Levantar y elaborar las actas y minutas de cada una de las sesiones de la COEPES-H
y de las Comisiones de Trabajo.
V. Convocar y coordinar las sesiones de las Comisiones de Trabajo.
VI. Presentar al Secretariado Conjunto las propuestas, avances del desarrollo de
proyectos y los resultados de las Comisiones de Trabajo.
VII. Informar periódica y oportunamente al Secretariado Conjunto del desarrollo de las
actividades de las Comisiones de Trabajo.
VIII. Mantener al día los registros y expedientes relacionados con cada Institución de
Educación Superior integrante.
IX. Administrar el Sistema de Información de la Educación Superior.
X. Las demás que le señale el Presidente y el Secretariado Conjunto de la COEPES-H.
ARTÍCULO 26°._
Las Comisiones de Trabajo se integrarán por miembros de la COEPES-H o por quien ellos
designen. La COEPES-H y el Secretariado Conjunto podrán designar asesores que apoyen
el trabajo de las Comisiones.
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CAPÍTULO QUINTO
De las Sesiones del Secretariado Conjunto
ARTÍCULO 27°.-
El Secretariado Conjunto deberá reunirse con carácter ordinario, mínimo tres veces al año.
Para sesionar, bastará la presencia de la mayoría simple de los integrantes. Si el quórum
no se integra, se hará una segunda convocatoria en fecha posterior expresando esta
circunstancia, y se celebrará la sesión con los miembros presentes.
ARTÍCULO 28°.-
El Presidente del Secretariado Conjunto convocará a sesión por escrito, con acuse de
recibo, señalando lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, cuando menos con
cinco días hábiles de anticipación, en la convocatoria se incluirán los puntos del orden del
día anexando la documentación relacionada con la sesión.
ARTÍCULO 29°.-
El Secretariado Conjunto sesionará en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos
que, por su urgencia o importancia así lo requieran. En una sesión extraordinaria
solamente se podrá conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se haya
convocado. Para este efecto el Presidente del Secretariado Conjunto podrá convocar al
menos con un día de anticipación a la fecha prevista para su celebración.
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ARTÍCULO 30°.-
Las sesiones se llevarán a cabo de la siguiente manera:
Lista de asistencia y verificación del quórum;
Aprobación del orden del día;
Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y
Desahogo del orden del día.
ARTÍCULO 31°.-
Los Acuerdos y Resoluciones del Secretariado Conjunto se procurará que se tomen por
consenso. En caso contrario, se tomarán por mayoría de los miembros presentes.
Cuando el Presidente así lo determine, los Acuerdos y Resoluciones se tomarán por
mayoría calificada de dos tercios del total de sus integrantes.
ARTÍCULO 32°.-
Los Acuerdos y resoluciones del Secretariado Conjunto tendrán un carácter propositivo,
de recomendación u opinión, acorde a lo establecido en el artículo primero de este
Estatuto.
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CAPÍTULO SEXTO
De las Sesiones de la COEPES-H
ARTÍCULO 33°.-
La COEPES-H deberá reunirse con carácter ordinario, mínimo una vez al año. Para
sesionar, bastará la presencia de la mayoría simple de los integrantes. Si el quórum no se
integra, se hará una segunda convocatoria en fecha posterior, en un término no mayor de
tres días hábiles, expresando esta circunstancia, y se celebrará la sesión con los miembros
presentes.
ARTÍCULO 34°.-
El Presidente de la COEPES-H convocará a sesión por escrito, con acuse de recibo,
señalando lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, cuando menos con cinco
días hábiles de anticipación, en la convocatoria se incluirán los puntos del orden del día
anexando la documentación relacionada con la sesión.
ARTÍCULO 35°.-
La COEPES-H sesionará en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos que, por su
urgencia o importancia así lo requieran. En una sesión extraordinaria solamente se podrá
conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se haya convocado. Para este
efecto el Presidente de la COEPES-H podrá convocar al menos con un día de anticipación a
la fecha prevista para su celebración.
ARTÍCULO 36°.-
Las sesiones se llevarán a cabo de la siguiente manera:
I. Lista de asistencia y verificación del quórum;
II. Aprobación del orden del día;
III. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y
IV. Desahogo del orden del día.
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ARTÍCULO 37°.-
Los acuerdos y/o resoluciones de la COEPES-H se procurará que se tomen por consenso.
En caso contrario, se efectuará votación ponderada, y por mayoría de los miembros
presentes. Cuando el Presidente y el Secretariado Conjunto así lo determinen, los
acuerdos y/o resoluciones se tomarán por mayoría calificada de dos tercios del total de
sus integrantes.
Para efectos de votación ponderada, el voto de cada institución en el Pleno será nominal y
se determinará sumando los votos que le correspondan según el criterio siguiente:
a) Matrícula:
Hasta 2000 Alumnos 1 voto.
De 2001 a 4000 Alumnos 2 votos.
De 4001 a 6000 Alumnos 3 votos.
De 6001 a 8000 Alumnos 4 votos.
De 8001 a 10000 Alumnos 5 votos.
De 10001 a 12000 Alumnos 6 votos.
De 12001 a 14000 Alumnos 7 votos.
Más de 14001 Alumnos 8 votos.
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ARTÍCULO 38°.-
En cada sesión se levantará un acta relativa al desarrollo de los asuntos tratados, así como
de los Acuerdos y resoluciones correspondientes. Las actas serán, en su caso, aprobadas,
en la siguiente sesión. Una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el
Secretariado Conjunto de la COEPES-H.
ARTÍCULO 39°.-
Los Acuerdos y resoluciones de la COEPES-H tendrán un carácter propositivo, de
recomendación u opinión, acorde a lo establecido en el artículo primero de este Estatuto.
ARTÍCULO 40°.-
Todos aquellos Acuerdos que contengan propuestas o planes interinstitucionales de tipo
académico, deberán desarrollarse a través de los programas y proyectos correspondientes
que deberán contener: objetivos, acciones, metas, responsables, participación financiera,
plazos de tiempo para realizarlos, reconocimientos y créditos autorales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De su financiamiento
ARTÍCULO 41°.-
La COEPES-H podrá financiar sus actividades con las aportaciones de:
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;
Sus Integrantes, y;
Personas físicas y morales.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-
Este Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la COEPES-
H-.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto por el Secretariado Conjunto de la
COEPES-H.