CÓDIGO TRIBUTARIO
01
Libro Segundo
Curso Complementario de Administración
Aduanera y Tributaria - CCAAT
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT: Competente para administrartributos internos y derechos arancelarios
GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrarcontribuciones y tasas municipales, y por excepción losimpuestos que la ley les asigne.
BASE LEGAL: Artículo 50° y 52° del Código Tributario
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 53° del Código Tributario
BASE LEGAL: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria. Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria. Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero así como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.(puede incluirse la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones) De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor tributario.
BASE LEGAL: Artículo 55° del Código Tributario
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO
Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz
PDT(PROGRAMA DE
DECLARACIÓN TELEMÁTICA)
FORMULARIOSFÍSICOS
PAGO FÁCIL
FACULTAD DE DETERMINACIÓN
Potestad atribuída a la Administración Tributaria a efectos que pueda verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria así como señalar la base imponible y la cuantía del tributo.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente, haciéndola exigible.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
AUTODETERMINACIÓN
DETERMINACIÓN POR LAADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
1) VERIFICA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR.2) SEÑALA BASE IMPONIBLE.3) SEÑALA CUANTÍA DEL TRIBUTO.
1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA AUTODETERMINACIÓN.2) COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRIBUTARIO.
BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario
SUNAT
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Por fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados
a cabo por los órganos de la administración y tiene por finalidad constatar el
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Normas relativas a la fiscalización rigen para todas las Administraciones Tributarias
Para efectos de la SUNAT recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
El mencionado Reglamento define que debe entenderse por Procedimiento de Fiscalización
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
¿Cómo ejerce la Administración Tributaria esta facultad?
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL
En base a lo dispuesto en la Norma IV del Tïtulo Preliminar del Código Tributario
BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario
La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuación
de la Administración Tributaria, está se encuentra sometida a la ley y al derecho
PRINCIPALES FACULTADES: Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos contables. Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos. Solicitar la comparecencia del deudor o terceros. Efectuar toma de inventarios. Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. Requerir auxilio de la fuerza publica. Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.
Deben estar taxativamente señaladas en la norma
FACULTADES DISCRECIONALES
BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Se establecen plazos ordinarios y de excepción:
1 año: Plazo ordinario
Por excepción puede prorrogarse por 1 año más:
a) Complejidad de la fiscalización (¿qué es complejidad de la fiscalización?)b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión fiscalc) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboración empresarial u otra forma asociativa
No aplica paraPrecios de Transferencia
BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario
El plazo de fiscalización se suspende durante:
La tramitación de pericias. El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a
autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa
sus actividades. El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada
por la Administración Tributaria. El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta
indispensable para la determinación de la obligación tributaria. El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no proporcionen
información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria.
CONCLUSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Concluído el proceso, la Administración Tributaria emitirá los correspondientes valores (de ser el caso):
Resolución de Determinación Resolución de Multa Orden de Pago
La Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando:
Observaciones formuladas Infracciones que se imputan
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
1) Documento emitido por la Administración Tributaria.2) Contiene el resultado de la labor del control de cumplimiento de obligaciones tributarias.3) Establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario2) Tributo y periodo al que corresponda3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses4) Motivos determinantes del reparo u observación5) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE MULTA
1) Documento emitido por la Administración Tributaria.2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor tributario por la comisión de alguna infracción.3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente, tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes comisados, de la UIT, entre otros.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario2) La infracción que sanciona3) Monto de la multa e intereses4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario
ORDEN DE PAGO
1) Documento a través del cual la Administración Tributaria exige la cancelación de la deuda tributaria.2) Se emite en los siguientes casos:
* tributos autoliquidados por el deudor tributario.* errores de redacción o de cálculo en la declaración.* verificación y detección de tributos no pagados.* deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que declararon pero no determinaron
su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva)
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario2) Tributo y periodo al que corresponda3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario
FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DERESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO
Administración Tributaria puede suspender la emisión de la Resolución u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.
Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.
Declarar la deuda como de recuperación onerosa
BASE LEGAL: Artículo 80º del Código Tributario
Otras obligaciones
BASE LEGAL: Artículo 87° del Código Tributario
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente ala Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
No sólo esta referida a la presentación de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicación que
el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones informativas). Los deudores tributarios deben consignar de manera
correcta y sustentada los datos solicitados por la Administración Tributaria.
Se presume que toda declaración es JURADA (no admite prueba en contrario)
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
MEDIOS DE DECLARACIÓN:
La Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, o por cualquier otro medio que señale.
La Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por
medios magnéticos, fax, transferencia electrónica u otro medio.
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
Otros derechos de los administrados
BASE LEGAL: Artículo 92° del Código Tributario
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN: Dentro del plazo de presentación de la declaración original.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Vencido el plazo de presentación de la declaración original. La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de prescripción.
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ELABORACIÓN DE PROYECTOS
ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
RESERVA TRIBUTARIA
FUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE ALAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDAR
ASESORÍAS TRIBUTARIAS
BASE LEGAL: Artículo 83°, 84°, 85° y 86° del Código Tributario
RESERVA TRIBUTARIA
No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributariosdeterminada información que es proporcionada por los contribuyentesa través de sus declaraciones.
¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA?
Cuantía y fuente de las rentas Gastos Base Imponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros
BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
RESERVA TRIBUTARIA
Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la
obligación de no divulgarla. A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les alcanza dicha obligación.
BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
OBLIGACIONES DE TERCEROS
Miembros del Poder Judicial y otros: Comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones Cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administración Tributaria
Comprador, usuario y transportista:
Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos Exigir al remitente los comprobantes o guías de remisión Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión cuando
sean requeridos por la Administración Tributaria
BASE LEGAL: Artículo 96° y 97º del Código Tributario
TRIBUNAL FISCAL
Órgano especializado del Ministerio de Economía y Finanzas, con autonomía en el ejercicio de sus funciones Resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local así como las reclamaciones sobre tributación aduanera Puede ser considerado un órgano jurisdiccional administrativo Lo resuelto por él agota la vía administrativa Al resolver deberá aplicar la norma de mayor Jerarquía – Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
1) Conocer y resolver en última instancia administrativa: Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria (tributos internos y tributosaduaneros Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificacionesarancelarias y sanciones previstas en la Ley General deAduanas2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria3) Resolver los Recursos de Queja4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su competencia5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en la legislación tributaria6) Celebrar convenios con otras entidades del sector público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones
BASE LEGAL: Artículo 101° del Código Tributario