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CDIGO DE TICA PROFESIONAL DE LOS CONSULTORES

CDIGO DE TICA PROFESIONAL DE LOS CONSULTORES

La Asociacin de Ingenieros Consultores Colombianos tiene como premisa que la labor desarrollada por los Ingenieros es fundamental para el cumplimiento del desarrollo sostenible de la sociedad y el medio ambiente.

Los ingenieros debern mejorar constantemente sus conocimientos y aptitudes, y la sociedad deber respetar la integridad y confiar en el buen juicio de los miembros de la profesin, remunerndolos de manera justa y equitativa.

El Ingeniero Consultor deber:

Responsabilidad ante la Sociedad y la profesin

1. Aceptar la responsabilidad de la profesin con la sociedad.

2. Buscar soluciones que sean compatibles con los principios de desarrollo sostenible.

3. Mantener en todo momento la dignidad, permanencia y reputacin de la profesin.

Competencia4. Mantener los conocimientos y aptitudes a niveles consistentes con el desarrollo en tecnologa, legislacin y gerencia, y aplicar la debida aptitud, cuidado y diligencia en los servicios prestados al cliente.

5. Prestar sus servicios solamente cuando sea competente para ejecutarlos debidamente.

Integridad6. Actuar en toda ocasin en beneficio de los intereses legtimos del cliente y realizar los servicios profesionales con integridad y lealtad.

Incapacidad7. Ser imparcial en el desempeo de asesoras profesionales, juicios o decisiones.

8. Informar al cliente de cualquier conflicto potencial de inters que pueda presentarse en la ejecucin del encargo recibido.

9. No aceptar remuneracin alguna que afecte el juicio independiente.

Trato justo

con terceros10. Promover el concepto de seleccin por actitud .

11. Evitar tomar acciones por descuido o intencionadamente que daen la reputacin o negocio de otro.

12. No intentar, directa o indirectamente, tomar el lugar de otro Ingeniero Consultor que ya haya sido designado para un cargo especfico.

13. No comprometerse a realizar el trabajo de otro Ingeniero Consultor antes de notificar al citado Ingeniero Consultor y sin antes haber sido advertido por el cliente de la terminacin del encargo contratado anteriormente.

14. En el caso de ser requerido para revisar el trabajo de otro, comportarse de acuerdo con una conducta profesional apropiada y la debida cortesa.


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