Clasificador Presupuestario de los Servicios de Salud y
Establecimientos Experimentales
AÑO 2018
Departamento de Programación Financiera División de Gestión Financiera del Seguro
Fondo Nacional de Salud
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05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Corresponde a los ingresos que se perciben del sector privado,
público y externo, sin efectuar contraprestación de bienes y o servicios por parte de las entidades receptoras y sin cargo de devolución. Se destinan a financiar gastos corrientes, es decir, que no están vinculadas o condicionadas a la adquisición de un activo por parte del beneficiario.
02 DEL GOBIERNO CENTRAL Corresponde a los recursos provenientes de organismos
incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, clasificados como gastos en el Subtítulo 24 Ítem 02 para efectos de consolidación.
007 FONDO NACIONAL DE SALUD – PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA Se contemplan tanto los recursos asociados a la actividad desarrollada por los consultorios municipales, como la desarrollada por los consultorios dependientes de los Servicios de Salud.
001 APS Municipal, Los recursos transferidos por FONASA e identificados como Municipal. (Per cápita, Reforzamiento Municipal).
002 Reforzamiento Servicios, Los recursos transferidos por FONASA e identificados como No Municipal. (Reforzamiento Servicios, APS no municipal).
008 FONDO NACIONAL DE SALUD – PROGRAMA PRESTACIONES VALORADAS Contemplan los recursos asociados a la ejecución de programas que permitan garantizar a las personas la entrega de prestaciones de salud en forma oportuna, las que están asociadas a enfermedades catastróficas, urgencias, crónicas y prioridades sanitarias. En este programa se contempla, entre otros, asignación de recursos para: Prestaciones GES y no GES y Convenios DFL 36.
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05 02 009 FONDO NACIONAL DE SALUD – PROGRAMA PRESTACIONES INSTITUCIONALES. Son los recursos orientados a la ejecución del resto de las actividades y programas desarrollados por los Servicios de Salud, que no se encuentren incorporadas en los Programas anteriores. Comprende principalmente conceptos asociados al Recurso Humano y Gastos Operacionales.
010 SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA.
Recursos remitidos desde la Subsecretaría de Salud Pública para financiar Prestaciones de Salud por concepto de Ley 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, proyectos correspondiente a Campañas Sanitarias y auxilios extraordinarios.
013 SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES Recursos remitidos desde la Subsecretaría de Redes para Programa Especiales, tales como: Exámenes VIH, Campaña de Invierno, entre otros.
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD
Incluye los ingresos obtenidos por los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales cuando ponen a disposición de otras entidades o personas naturales activos que poseen. Pueden revestir forma de intereses, dividendos, retiros de ingresos de empresas públicas o arriendos de activos no financieros.
01 ARRIENDO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Considera el producto del arriendo de activos producidos por el hombre, como edificios, viviendas, maquinarias, equipos, software, existencias, objetos de valor, etc., y el producto del arriendo de activos no producidos, como la renta de la propiedad (terrenos, activos del subsuelo y otros activos de origen natural).
001 ARRIENDO DE INMUEBLES Considera el producto del arriendo de activos tales como: edificios, box médicos, viviendas, terrenos, activos del subsuelo y otros activos de origen natural.
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06 01 002 ARRIENDO POR USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES
Considera el producto del arriendo de activos como: maquinarias, equipos y software.
02
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DIVIDENDOS Corresponde a todas las distribuciones de utilidades por parte de sociedades o empresas a los accionistas o propietarios. OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD Otras entradas de similar naturaleza que se perciban por efecto de capitales invertidos.
07
.
01
INGRESOS DE OPERACIÓN Corresponden a los ingresos provenientes de la venta de servicios de los establecimientos hospitalarios, que son
consecuencia de la actividad propia de cada establecimiento. VENTA DE BIENES Incluye elementos tangibles sujetos a transacción, producidos y/o comercializados por el respectivo organismo. En este contexto, se debe imputar en este ítem la venta de sangre y sus derivados.
02 VENTA DE SERVICIOS Comprende los ingresos provenientes de las ventas de servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada Servicio de Salud o Establecimiento Experimental, sujetos a tarifas. Dichos ingresos incluirán cualquier otro recargo a que estén sujetos.
001
DÍA CAMA Incluye los ingresos por concepto de todos los días cama (según clasificación existente), por pacientes particulares con y sin previsión de acuerdo con las tarifas vigentes, y el copago de los Grupos C y D de la Modalidad Institucional según Arancel MAI.
001
Día Cama Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.
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07 02 001 002
Día Cama Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Día Cama ISAPRE Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.
004 Día Cama Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.
005 Día Cama Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009 Día Cama Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito
002 DERECHO A PABELLÓN
Pago por uso de pabellón e instrumental de operaciones, incluye quirófano, sala de partos y salas de procedimientos.
001 Derecho a Pabellón Modalidad Libre Elección (MLE)
Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección
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07 02 002 002 Derecho a Pabellón Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Derecho a Pabellón ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.
004 Derecho a Pabellón Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.
005 Derecho a Pabellón Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales. Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009 Derecho a Pabellón Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.
003 EXÁMENES Incluye exámenes de laboratorio, imagenología y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
001 Exámenes Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.
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07 02 003 002 Exámenes Copago MAI
Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Exámenes ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.
004 Exámenes Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.
005 Exámenes Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009
Exámenes Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.
004 ATENCIÓN AMBULATORIA
Consultas médicas y dentales, controles, visitas, etc.
001 Atención Ambulatoria Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.
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07 02 004 002
Atención Ambulatoria Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Atención Ambulatoria ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.
004
Atención Ambulatoria Particulares Son los pacientes particulares sin previsión
005
Atención Ambulatoria Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009 Atención Ambulatoria Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.
005 VENTA DE MEDICAMENTOS
Incluye el valor de todos los medicamentos e insumos utilizados en la atención del paciente hospitalizado o ambulatorio cuando éstos no se encuentren incluidos en la definición de la prestación correspondiente, además incluye el despacho de recetas
001 Venta de Medicamentos Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.
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07 002 005 002 Venta de Medicamentos Copago MAI Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Venta de Medicamentos ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.
004 Venta de Medicamentos Particulares Son los pacientes particulares sin previsión
005 Venta de Medicamentos Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009
Venta de Medicamentos Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.
006 PRÓTESIS
Incluye el cobro de prótesis de cabeza, cuello, tórax, tronco y extremidades
001 Prótesis Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.
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07 02 006 002 Prótesis Copago MAI
Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Prótesis ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE
004 Prótesis Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.
005 Prótesis Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009
Prótesis Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.
007 TRASLADOS Servicio de Ambulancia, según arancel vigente.
001 Traslados Modalidad Libre Elección (MLE) Pacientes FONASA que se atienden bajo la Modalidad Libre Elección.
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07 02 007 002 Traslados Copago MAI
Incluye el copago que deberán efectuar los beneficiarios de la Ley Nº 18.469 que se atienden por la modalidad institucional, pertenecientes a los Grupos C y D de FONASA. ( LEY N°18469 ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión; c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
003 Traslados ISAPRES Son los pacientes Afiliados a ISAPRE.
004 Traslados Particulares Son los pacientes particulares sin previsión.
005 Traslados Accidentes del trabajo Afiliados a Mutuales Incluye el costo por día cama correspondientes a los pacientes ingresados por accidentes del trabajo, afiliados a Mutuales.
009
Traslados Accidentes del tránsito Corresponde al costo por los pacientes de accidentes de tránsito.
008 ENTRADAS MÉDICAS Y DENTALES Corresponde a la comisión que cancelan los médicos y dentistas
al Establecimiento cuando realizan consultas particulares.
012 INGRESOS DE LA MODALIDAD PAD LIBRE ELECCIÓN Ingresos PAD – MLE (Pago Asociado a Diagnóstico, Modalidad
Libre Elección). Forma de pago que permite conocer por anticipado el valor total de la cuenta en aquellas intervenciones quirúrgicas, inscritas en los Establecimientos de Salud que tienen convenio con FONASA (Hospitalización, Honorarios Médicos, exámenes - diagnósticos, valores día cama, Derecho pabellón, Medicamentos e insumos utilizados durante la Hospitalización).
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07 02 999 OTROS INGRESOS PROPIOS Cualquier otro ingreso que perciba la entidad que no provenga de la actividad principal de ella, tales como; venta de desechos y venta de elementos dados de baja u obsoleto, que no correspondan a activos físicos.
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES Corresponde a todos los ingresos corrientes que se perciban y
que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores. Comprende :
01 RECUPERACIONES Y REEMBOLSOS POR LICENCIAS MÉDICAS
Corresponde a los Ingresos provenientes de las recuperaciones y reembolsos de licencias médicas del personal dependiente de los Servicios de Salud.
001
REEMBOLSOS Art. 4º Nº 19.345 y Ley N° 19.117, Art. Único.
Reembolsos del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 “Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales”. Por licencias médicas de origen laboral.
002 RECUPERACIONES Art.12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117, Art. Único Recuperaciones por concepto de pago de licencias por enfermedad común, por reposo maternales, por enfermedad del hijo menor de un año y por posnatal parental.
001 FONASA Corresponde registrar las recuperaciones de las licencias de los funcionarios afiliados a FONASA.
002 ISAPRE Corresponde registrar las recuperaciones de las licencias de los funcionarios afiliados a ISAPRE.
02
MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS Corresponde a ingresos provenientes de pagos obligatorios por parte de terceros, por el incumplimiento de las leyes, normas administrativas u obligaciones, por ejemplo: multas a proveedores, boletas de garantía.
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08 99
OTROS
Otros ingresos corrientes no especificados en las categorías anteriores.
001 DEVOLUCIÓN Y REINTEGROS NO PROVENIENTES DE IMPUESTOS Reintegro de remuneraciones líquidas, imposiciones previsionales, fondos de salud, impuesto único, y otros descuentos pagados en exceso.
999 OTROS Corresponde a conceptos tales como:
- Reintegros de Mutuales por art 77 bis,(Ley Accidentes del trabajo).
- Reintegro de gastos presupuestarios de años anteriores.
- Venta de Bases de Licitación - - Ingreso por concepto de sanciones administrativas producto de sumarios o investigaciones administrativas. - Ingresos por concepto de reintegros por atrasos e inasistencias de los funcionarios, etc.
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Corresponde a ingresos provenientes de la enajenación de
activos físicos o de valores mobiliarios de la Institución. Debe contar con todos los antecedentes de respaldo según normativa vigente.
01 TERRENOS 02 EDIFICIOS 03 VEHÍCULOS 04 MOBILIARIOS Y OTROS 05 MÁQUINAS Y EQUIPOS 06 EQUIPOS INFORMÁTICOS 07 PROGRAMAS INFORMÁTICOS 99 OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS
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11 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Corresponde a los recursos originados por la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales, que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior.
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
Corresponde a los ingresos originados por la recuperación de préstamos concedidos en años anteriores, tanto a corto como a largo plazo.
06 POR ANTICIPO A CONTRATISTAS
Comprende las recuperaciones de anticipos de recursos entregados a contratistas que, de conformidad a los reglamentos de contratación vigentes, se otorgan para la ejecución de estudios de preinversión y proyectos de inversión identificados en los presupuestos de los respectivos organismos.
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INGRESOS POR PERCIBIR
Corresponde a los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art. N° 12 del DL N° 1.263 de 1975. En este contexto, este ítem comprende a los recursos que por cualquier concepto se percibirán durante el ejercicio presupuestario, pero cuyo registro se efectuó en períodos anteriores, independiente de la naturaleza del Ingreso por Percibir, tales como: Cuentas por Cobrar de Ingresos de Operación, Otros Ingresos Corrientes, etc.
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL Corresponden a donaciones u otras transferencias, no sujetas a la contraprestación de bienes y/o servicios, y que involucran la adquisición de activos por parte del Servicio.
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13 02 DEL GOBIERNO CENTRAL
Corresponde a los recursos provenientes de organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
003
001
002
INVERSIÓN SECTORIAL DE SALUD Corresponde a los fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales (Programa 02, Inversión Sectorial), para financiar proyectos de Inversión Sectorial. Operacional Corresponde a los fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para financiar la adquisición de Activos No Financieros (Gastos imputados al Subtitulo 29). No Operacional Corresponde a los fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para financiar gastos derivados de la ejecución de un proyecto de inversión (Gastos imputados al Subtitulo 31).
010 SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA Fondos remitidos desde la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar la Adquisición de Activos No Financieros, correspondiente a Campañas Sanitarias y Auxilio Extraordinarios
013
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES Fondos remitidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales (Programa 01), para financiar la Adquisición de Activos No Financieros correspondiente a Campañas Sanitarias.
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SALDO INICIAL DE CAJA
Corresponde a las disponibilidades netas del grupo de cuentas contables de Activo y que se indican a continuación: Activos 111, Disponibilidades en Moneda Nacional 114, Anticipos y Aplicación de Fondos 116, Ajuste a las Disponibilidades 119, Traspasos Interdependencias. A lo anterior, se restan las cuentas de Pasivos 214, Depósitos de Terceros 216, Ajustes a Disponibilidades 219, Traspasos Interdependencias. Por tanto, el resultado será el saldo inicial de caja al 1° de enero de cada año, del resultado obtenido.
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Comprende todos los gastos que, por concepto de
remuneraciones, aportes patronales y otros gastos relativos al personal, efectúa el Servicio para el pago del personal en actividad.
01 PERSONAL DE PLANTA Corresponde a las plantas permanentes del Servicio.
SUELDOS Y SOBRESUELDOS 001 Sueldos base y asignaciones adicionales, no asociadas a
desempeño individual o colectivo, asignados a los grados de las dotaciones permanentes fijadas por disposiciones legales generales o especiales vigentes.
001 Sueldos Base Incluye los sueldos bases asignados a los grados de las
dotaciones permanentes y no permanentes , fijadas por disposiciones legales generales o especiales sin otras modificaciones que las que ordenan o permitan dichas disposiciones.
01 Ley Nº 15.076 Cargos que se sirven por Profesionales-Funcionarios (Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, Bío-Químicos y Cirujanos Dentistas) por 4 horas diarias en Urgencias y Maternidades y que trabajan 7 días de la semana. Funcionarios afectos al D.L. N° 249, de 1973.
02 Ley Nº 18.834 El personal afecto a esta Ley comprende a todos los
funcionarios que se categorizan en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Funcionarios afectos al D.L. N° 249, de 1973. En el caso del personal nombrado como Directivo de Carrera (Profesional o no Profesional), cargos de exclusiva confianza, y autoridad superior, formarán parte de la planta de titulares.
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21 01 001 001 03 Ley N° 19.664
El personal afecto a esta Ley comprende a los Profesionales-funcionarios (Médicos-Cirujanos; Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas) con jornada de 11, 22, 33, 44 y cargos de planta de Directivos, que es proporcional al sueldo base para jornada de 44.
002 Asignación de Antigüedad Son los gastos por concepto de antigüedad, tales como;
bienios, trienios, goce del sueldo del grado superior y otros similares.
01 Quinquenios y trienios Ley N° 15.076
02 Bienios Ley Nº 18.834
03 Trienios Ley N° 19.664
003
Asignación Profesional Son los gastos por concepto de asignación profesional, según corresponda.
01 Ley Nº 15.076
02 Ley Nº 18.834
004 Asignación de Zona Corresponde a la asignación otorgada al personal que, para el
desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una localidad o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida.
01 Ley Nº 15.076 02 Ley Nº 18.834 03 Ley N° 19.664
006
01 Asignación del D.L. Nº 2.411 de 1978 Asignación D.L. N° 2.411 de 1978; profesionales que no reciben asignación
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21 01 001 007 Asignaciones del D.L. Nº 3.551 de 1981
Comprende las asignaciones establecidas en los Artículos 6º, 39º, del D.L. Nº 3.551 de 1981, Asignación de Fiscalización.
01 Asignación D.L N° 3.551 de 1981; planta Ley Nº 15.076
009 Asignaciones Especiales Incluye los gastos de representación a que se refiere el Art. 3º
del D.L. Nº 773 de 1974, la asignación de casa y aquellos sobresueldos no incluidos en las asignaciones anteriores.
01 Otras Asignaciones Establecimientos Experimentales Comprende Otras Asignaciones Establecimientos Experimentales. Adicionalmente, se imputa la Asignación de Estímulo para el personal que se desempeña en el sistema N°1 de Urgencia, Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado (Art. 5.B. Res. N°20/2004).
02 Bonificación Extraordinaria Enfermeras y Matronas Planta,
suplentes o a contrata. Ley N° 19.536 de 1997
03 Asignación Ley N° 19.112 de 1991 Art. 1° Comprende becas de perfeccionamiento, para profesionales
funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, corresponde a una asignación mensual de carácter permanente, imponible y tributable, sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones.
04 Asignación Art. 4° Trans. Ley N° 19.112, Ley N° 15.076 Asignación a los médicos cirujanos que estén incorporados a
programas universitarios de formación de especialistas sin compromiso asistencial, corresponde a un subsidio de un monto equivalente a la remuneración líquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión.
05 Asignación de Competencias Profesionales Ley N° 19.664 Art. 35
06 Asignación Condiciones y Lugares de Trabajo Ley N°
19.664 Dec. 847 Art. 5° Letra C numerales 1, 2 y 3
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21 01 001 009 07 Asignación Condiciones y Lugares de Trabajo Ley N°
19.664 Dec. 143 numerales 4 y 5
08 Asignación Ley N° 19.429 de 1995 Art. 21 Bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre remuneración bruta mensual y las cantidades mínimas establecidas para el personal que se encuentra en las plantas identificadas, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa.
09 Asignación Especial Art. 2° Ley N° 19.699 Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley, válida hasta que obtenga título profesional o exista solución de continuidad.
10 Asignación Establecimientos Experimentales (Hospital P. Hurtado, CRS Maipú, CRS Cordillera)
11 Asignación Estímulo Función Establecimientos Experimentales
12 Asignación por Cumplimiento de Metas de Gestión
Establecimientos Experimentales
13 Asignación de Excedentes Establecimientos Experimentales Corresponde a los Excedentes que se distribuirán al personal cuando los ingresos sean superiores a los gastos devengados en el ejercicio correspondiente, cumplidas las metas de gestión del año anterior.
14 Asignación de Estímulo a la Función Directiva Art. 68 Ley N° 19.937
15 Asignación por desempeño con dedicación exclusiva, ley N° 20.909
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01 001 010
Asignación de Pérdida de Caja Corresponde sólo a quienes tienen manejo de dinero en efectivo como función principal, indicado así por la autoridad. (Ley N° 18.834).
01 Asignación de Pérdida de Caja Ley N° 18.834
011 01
Asignación de Movilización Corresponde a quienes realizan visitas domiciliarias o labores de inspección (Ley N° 18.834), dentro de la misma ciudad donde desempeñan labores habituales. Asignación de Movilización Ley N° 18.834
012 01
Gasto de Representación Corresponde a los jefes superiores de servicio sin rendir cuenta del DL Nº 773, de 1974. Tendrá derecho a percibir fondos para solventar dichos gastos por el desempeño de cargos en el Sector Salud, el Ministro y Subsecretarios y Jefe Superior de alguno de los servicios, instituciones o empresas regidos por la Escala Única de Sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1973. Asignación Gastos de Representación Ley N° 18.834
013 Asignación de Dirección Superior Asignación de Dirección Superior y Asignación de Alta Dirección Pública. Es la asignación que perciben las autoridades de gobierno y los jefes superiores que no forman parte del sistema de alta dirección pública.
01
Asignación de Alta Dirección que percibirán quienes desempeñen cargo de jefe superior de servicio y directivos que ejerzan cargos de segundo nivel jerárquico del Art. Sexagésimo quinto de la Ley N° 19.882. Asignación de Dirección Superior Ley N° 18.834
014 Asignaciones Compensatorias
01 Bonificación Compensatoria Ley Nº 18.566, Ley N° 15.076
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21 01 001 014 02 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 18.834
03 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 19.664
04 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N°
15.076 05 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N°
18.834 06
Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664
07 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 15.076
08 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 18.834
09 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664 10 Bonificación Compensatoria Art. 13 Trans. Ley N° 19.934
(Pensiones por Rentas Vitalicias) Bonificación para compensar deducciones por concepto de cotizaciones que esté afecta la asignación de turno, para quienes estén en funciones al 24-02-2004.
016 01
02
Asignación de Dedicación Exclusiva Asignación de Dedicación Exclusiva Servicio Salud Ley N° 18.834 Asignación de Dedicación Exclusiva Establecimientos Experimentales
019 Asignación de Responsabilidad
01 Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.664 Art. 34
02 Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.937 Art. 76
03 Asignación de Responsabilidad Establecimientos
Experimentales
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21
21 01 001 020 Asignación por Turno
01 Asignación de Tercer Turno Ley N° 18.834
02
03
04
Asignación por Turno Establecimientos Experimentales Asignación de Cuarto Turno Ley N° 18.834 Asignación de Compensación por trabajos en Turno Ley N° 15.076
021 Asignación Art. 1 Ley N° 19.264
01
Urgencias no Médicas Ley N° 18.834 Art. 1 Ley N° 19.264 Corresponde a una asignación al personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requiere atención las 24 hrs. del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos fines de semana y festivos.
026
01
02
Asignación Art. 1 Ley N° 19.432 Asignación Ley N° 19.432 de 1995, Art. 1 Ley N° 15.076
Asignación Ley N° 19.432 de 1995, Art. 2 Ley N° 15.076
027
01
Asignación de Estimulo del Personal Médico Diurno Corresponde a la asignación de Especialidad del Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado establecida en Art. 5 A. Res. N°20/2004. Asignación de Estímulo Art.5 A, resolución 20/2004 del Personal Médico Diurno
028
01
02
Asignación de Estímulo Personal Médico Corresponde a la asignación médica establecida en el artículo 10 Ley N° 20.707, por competencias profesionales. Asignación de Estímulo Personal Médico Art. 10 Ley N° 20.707 Asignación Anual por cumplimiento metas de Producción y Calidad Art. 12 Ley N° 20.707
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22
21
01
001
030
01
Asignación Estímulo por Falencia Corresponde a la asignación a profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, cuya especialidad es conveniente proveer de acuerdo a la letra c) del Art. 27 del D.S N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud y letra b) del Art. 7 de la Ley N° 19.112. Asignación Estímulo por Falencia Ley N° 15.076
031 01
Asignación de Experiencia Calificada Asignación Experiencia Calificada Planta Superior Art. 32 Ley N° 19.664
032 Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno
Corresponde a un 23% etapa de destinación y formación y, 92% planta etapa superior.
01 Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Ley N° 19.664
037 Asignación Única Art. 4° Ley N° 18.717 Corresponde pagar a la planta de auxiliar, administrativo y técnico con título profesional (se paga asignación D.L Nº 3551/80, Art/4º de la Ley Nº 18.717 y Art/19 de la Ley Nº 19.185). No obstante lo anterior, esta asignación será aplicable a los trabajadores que se encuentren en la situación que prevé el inciso final del Artículo 18 de la ley N° 19.185.
01 Asignación Única Art. 4 Ley N° 18.717 y Ley N° 15.076
02 Asignación Única Art. 4 Ley N° 18.717 y Ley N° 18.834
038 Asignación de Zonas Extremas
Concedida por el Artículo 13 de la Ley N° 20.212 a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del Artículo 2° de dicha Ley, que se desempeñan en la I, II, XI Y XII Región, y en las provincias de Palena, Isla de Pascua y en la Comuna de Juan Fernández y Provincia de Chiloé.
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21 01 001 038 01
Asignación de Zonas Extremas Ley N° 20.212, Ley N° 18.834 Corresponde la asignación establecida en la ley Nº 20.212, Art. 13.
02 Bonificación Art.13 Ley N° 20.212, compensatoria de deducciones cotizaciones pensiones y salud, Ley N° 18.834
03 Bono Anual Art. 44 Ley N° 20.883 funcionarios beneficiarios de lo señalado en el Art.13 Ley N° 20.212
04 Bonificación Art. 44 Ley N° 20.883 compensatoria por concepto de cotizaciones pensiones y salud, Ley N° 18.834
039
01
Asignación de Responsabilidad Superior Corresponde asignación establecida en D.L. Nº 1.770, de 1975, al personal de la planta directiva grados 4º y superior y es de un 40% del sueldo base. Incluye los fondos que se asignan al cargo del Director del Servicio de acuerdo al Art. 3° D.L. N° 773/74 (los gastos de representación sin obligación de rendir cuenta no podrán exceder en su monto del 30% del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario). Asignación de Responsabilidad Superior Ley N° 18.834
999 Otras Asignaciones 01 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3.501, Ley N°
15.076 02 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3.501, Ley N°
18.834 03 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3.501, Ley N°
19.664 04 Asignación Sustitutiva Art. 17 Ley N° 19.185, Ley N° 18.834 05 Rentas Permanentes Art. 8 Trans. Ley N° 19.664 06 Asignación de Zona Art. 16 Ley N° 19.664 07 Art. 2 Trans. Ex médicos Generales zonas y Ex becarios
ciclo destinación 08
Otras Corresponde a otras asignaciones no categorizadas anteriormente. Adicionalmente se imputa la Asignación de Establecimientos Experimental Complementaria del Hospital Padre Hurtado (Art. 5.C. Res. N°20/2004).
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21 01 001 999 09 Asignación de Permanencia Ley N° 19.664
002 APORTES DEL EMPLEADOR Constituyen los aportes que deben efectuar los organismos del
Sector Público en su calidad de empleadores a las Instituciones correspondientes, en conformidad a la legislación vigente, entre otras de las Leyes Nº 20.305 y 16.744; de Mejoramiento Daño Previsional y Accidentes del Trabajo, respectivamente.
001 A Servicios de Bienestar Aporte patronal a los Servicios, Departamentos u oficinas de Bienestar en conformidad a lo dispuesto en las normas legales vigentes (Art. 23° D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones).
01 A Servicios de Bienestar Ley Nº 15.076 02
03 A Servicios de Bienestar Ley N° 18.834 A Servicios de Bienestar Ley N° 19.664
002 Otras Cotizaciones Previsionales Comprende los aportes patronales de remuneraciones del
personal a que se refiere el inciso 1° del Art. 96 del D.L. N° 3500 de 1980 y para las cotizaciones establecidas en la Ley N° 16.744, cuando corresponda.
01 Otras Cotizaciones Previsionales Ley Nº 15.076 02 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 18.834 03 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.664 04 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.404, por
Trabajos Pesados
003 Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566
01 02
Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 y Ley N° 15.076 Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 y Ley N° 18.834
003 ASIGNACIONES POR DESEMPEÑO Considera las asignaciones adicionales a la remuneración que
sirve de base de cálculo, asociadas a desempeño institucional, individual o colectivo, asignadas al personal titular, fijadas por disposiciones legales generales o especiales, vigentes.
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21 01 003 001 Desempeño Institucional 01 Bonificación Institucional Ley N° 19.664 Art. 37 02 Bonificación Institucional Ley N° 18.834, Ley N° 19.490 002 Desempeño Colectivo
01
Considera asignaciones de Desarrollo y Estímulo Desempeño Colectivo, Personal titular y contrata de las plantas Auxiliar, Técnico y Administrativo Art. 61 Ley N° 19.937. Asignación Desempeño Colectivo y cumplimiento de meta Art. 61, Ley N° 19.937
003 Desempeño Individual 01 Bonificación Individual Ley N° 19.664 Art. 36 02 Bonificación Individual Ley N° 18.834, Ley N° 19.490 03 Asignación, Acreditación Individual y Estímulo al
Desempeño Colectivo, Personal Profesionales titular o contrata y Directivos de carrera Art. 64 Ley N°19.937. Art. 83 D.F.L: Nº 1, de 2005, del MINSAL; profesionales y directivos hasta el grado 11 E.U.S., art. 86 D.F.L. Nº 1, de 2005.
004 Asignación por Producción
005
01
02
Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios
Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios Ley N° 20.646; Servicio de Salud Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios Ley N° 20.646; Establecimiento
004
REMUNERACIONES VARIABLES Por concepto de trabajos extraordinarios, comisiones de servicio en el país y en el exterior y otras remuneraciones.
002 Asignación de Estímulo Jornadas Prioritarias 01 Asignación Estímulo Jornadas Prioritarias Diurnas Ley N°
19.664 02 Asignación Estímulo Jornadas Prioritarias Tardes Ley N°
19.664
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21 01 004 003 Asignación Art. 3° Ley N° 19.264 01
02 Asignación Art. 1 Ley N° 19.264 y Ley N° 18.834 Asignación Art. 3 Ley N° 19.264 Incremento, Ley N° 18.834
004 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Comprende Asignación dispuesta en el Art. Septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas.
01 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 15.076
02 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 18.834
03 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 19.664
005 Trabajos Extraordinarios
Trabajos Extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, nocturnos o en días Sábados, Domingos y Festivos para el personal cuya autorización haya sido concedida en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
02 Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Diurnas 03 Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Nocturnas 04
05 Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Diurnas
Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Nocturnas 006 Comisiones de Servicios en el País
Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación producto de una comisión de servicios o cometido funcionario en que incurra el personal que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual, conforme a la legislación vigente.
01 Viáticos Ley N° 15.076 02 Viáticos Ley N° 18.834 03 Viáticos Ley N° 19.664
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21 01 004
007 01
02 03
Comisiones de Servicios en el Exterior Comisiones de Servicios en el Exterior, Ley N° 15.076 Comisiones de Servicios en el Exterior, Ley N° 18.834 Comisiones de Servicios en el Exterior, Ley N° 19.664
005 AGUINALDOS Y BONOS 001 Aguinaldo
Beneficio para los funcionarios públicos que se otorga en fiestas patrias y navidad.
01 Aguinaldo Ley N° 15.076 02 Aguinaldo Ley N° 18.834 03 Aguinaldo Ley N° 19.664 002 Bono de Escolaridad
Comprende el beneficio que reciben los funcionarios públicos, por cada hijo en edad escolar los cuales se pagarán en los meses de marzo y junio de cada año.
01 Bono Escolaridad Ley N° 15.076 02 Bono Escolaridad Ley N° 18.834 03 Bono Escolaridad Ley N° 19.664 003 Bonos Especiales 01 Bonos Especiales Planta 02 Bono Especial Dic. Ley de Reajustes Planta 03 Bono Art. 8 y 9 Trans. Reglamento de Remuneraciones
Establecimientos Experimentales 04 Asignación Mejoramiento de Trato Usuarios Ley N° 20.646
004 Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad
Comprende la concedida en el Art.12° de la Ley N° 19.553, que establece a contar del año 1998 a los trabajadores de los servicios mencionados, en los incisos primero y segundo del Art. N° 2 de esta Ley, una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la Ley N° 19.553 por cada hijo que cause este derecho.
Ley N° 18.834, corresponde a una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la ley N º 19.533. Cabe mencionar que esta ley cita al personal que se acoge al D.L. N° 249.
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21 02 PERSONAL A CONTRATA
001 SUELDOS Y SOBRESUELDOS Sueldos base y asignaciones adicionales, no asociadas a
desempeño individual o colectivo, asignados a los grados del personal a contrata que se consulten en calidad de transitorio, en la organización de un ente público, por mandato expreso de la Ley o de autoridad expresamente facultada para ello.
001 Sueldos Base Sueldos Base del Personal a Contrata que se consultan en calidad de transitorios en la organización de un ente público, por mandato expreso de la Ley o de autoridad expresamente facultada para ello. Todo empleo a contrata deberá tener asignado un grado, de acuerdo con la función que desempeñe.
01 Sueldo Base Contrata Ley Nº 15.076
02 Sueldo Base Contrata Ley Nº 18.834 El personal afecto a esta Ley comprende a todos los funcionarios que se categorizan en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares y que se remuneren por el D.L. Nº 249, de 1973.
03 Sueldo Base Contrata Ley N° 19.664
002 Asignación de Antigüedad Son los gastos por concepto de antigüedad, tales como;
bienios, trienios, etc.
01 Asignación Quinquenios y Trienios Ley Nº 15.076
02 Asignación Bienios Ley Nº 18.834
03 Asignación Trienios Ley N° 19.664
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21 02 001 003 Asignación Profesional
Comprende la concedida en los términos señalados por el Art. 3° del D.L. N° 479 de 1974 y sus modificaciones.
01 Asignación Profesional Ley Nº 15.076 02 Asignación Profesional Ley Nº 18.834 004 Asignación de Zona
Al personal que para el desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una localidad o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida.
01 Asignación de Zona Ley Nº 15.076 02 Asignación de Zona Ley Nº 18.834 03 Asignación de Zona Ley N° 19.664
007 Asignación del D.L. N° 3.551 de 1981 Comprende las asignaciones establecidas en los Artículos 6°,
24°, 39°, 40° y 41° del D.L. N° 3.551 de 1981. Asignación de Fiscalización.
009 Asignaciones Especiales 01
Otras Asignaciones Establecimientos Experimentales Comprende Otras Asignaciones Establecimientos Experimentales. Adicionalmente, se imputa la Asignación de Estímulo para el personal que se desempeña en el sistema N°1 de Urgencia, Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado (Art. 5.B. Res. N°20/2004).
02 Bonificación Extraordinaria Enfermeras y Matronas Planta, Suplentes o Contrata. Ley N° 19.536 de 1997
03 Asignación Ley N° 19.112 de 1991 Art. 1° Comprende becas de perfeccionamiento para profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, y a una asignación mensual de carácter permanente, imponible y tributable solo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones.
04 Asignación Art. 4° Trans. Ley N° 19.112 Formación Especialistas Ley N° 15.076 Asignación a los médicos cirujanos que estén incorporados a programas universitarios de formación de especialistas sin compromiso asistencial, corresponde a un subsidio de un monto equivalente a la remuneración liquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión.
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21 02 001 009 05 Asignación Competencias Profesionales Ley N° 19.664 Art.
35 Letra B
06 Asignación Condiciones y Lugar de Trabajo Ley N° 19.664 Dec. 847 Art. 5 Letra C numerales 1, 2 y 3
07 Asignación Condiciones y Lugar de Trabajo Ley N° 19.664 Dec. 143 numerales 4 y 5
08 Asignación Ley N° 19.429 de 1995 Art. 21 Bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre remuneración bruta mensual y las cantidades mínimas establecidas para el personal que se encuentra en las plantas identificadas, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa.
09 Asignación Especial Art. 2 Ley N° 19.699 Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley. Válida hasta que obtenga título profesional o
exista solución de continuidad. 10 Asignación Establecimientos Experimentales
11 Asignación Estimulo Función Establecimientos
Experimentales
12 Asignación por Cumplimiento Metas de Gestión Establecimientos Experimentales
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31
21 02 001 009 13 14
Asignación de Excedentes Establecimientos Experimentales Corresponde a los Excedentes que se distribuirán al personal cuando los ingresos sean superiores a los gastos devengados en el ejercicio correspondiente, cumplidas las metas de gestión del año anterior. Asignación Especial Becarios Corresponde a asignación especial para las personas regidas por el Art. 43 Ley N° 15.076 y Decreto N° 507 de 1990; reglamento correspondiente a los Becarios, que se encuentra contenida actualmente en el Proyecto de Ley cuyo número de boletín es 10490-11 y que se encuentra en el Segundo Trámite Constitucional en el Congreso Nacional.
15 Asignación por desempeño con dedicación exclusiva, Ley N° 20.909
010
01
Asignación por Pérdida de Caja Corresponde solo a quienes tienen manejo de dinero en efectivo como función principal, indicado así por la autoridad (Ley N° 18.834). Asignación por Pérdida de Caja Ley N° 18.834
011
01
Asignación de Movilización Corresponde a quienes realizan visitas domiciliarias o labores de inspección ( Ley N° 18.834), dentro de la misma ciudad donde desempeñan labores habituales. Asignación de Movilización Ley N° 18.834
013 Asignaciones Compensatorias 01 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 15.076 02 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 18.834 03 Bonificación Compensatoria Ley N° 18.566, Ley N° 19.664 04 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N°
15.076 05 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N°
18.834
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21 02 001 013 06 Bonificación Compensatoria Art. 10 Ley N° 18.675, Ley N°
19.664 07 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 15.076 08 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 18.834 09 Bonificación Adicional Art. 11 Ley N° 18.675, Ley N° 19.664 10
Bonificación Compensatoria Art. 13 Trans. Ley N° 19.934 Bonificación para compensar deducciones por concepto de cotizaciones afectas a asignación de turno, para quienes estaban en funciones al 24.02.2004, para Pensiones por Rentas Vitalicias
11 Bonificación Compensatoria No Imponible Zonas Extremas Art. 29 Ley N° 20.717.
014 Asignaciones Sustitutivas 01
02 Asignación de Dedicación Exclusiva Asignación de Dedicación Exclusiva Establecimientos Experimentales
018 Asignación de Responsabilidad
01 Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.664 Art. 34 02 Asignación de Responsabilidad Ley N° 19.937 Art. 76
03 Asignación de Responsabilidad Establecimientos
Experimentales 019 Asignación por Turno 01 Asignación de Tercer Turno Ley N° 18.834 02 Asignación por Turno Establecimientos Experimentales 03 Asignación de Cuarto Turno Ley N° 18.834
04 Asignación de compensación por trabajos en Turno Ley N° 15.076
020 Asignación Art. 1 Ley N° 19.264 01
02 Asignación Art. 1 Ley N° 19.264, Ley N° 18.834 Asignación Art. 3 Ley N° 19.264 Incremento Ley 18.834
021 Componente Base Asignación de Desempeño
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21 02 001 025 Asignación Ley N° 19.432 02 Asignación Art. 2° Ley N° 19.432 de 1995, Ley N° 15.076
Asignación de estímulo por jornadas prioritarias a los profesionales funcionarios y becarios.
026 Asignación de Estímulo Personal Médico Diurno
Corresponde a la Asignación de Especialidad del Establecimiento Experimental Hospital Padre Hurtado establecida en Art. 5 A. Res. N°20/2004.
027 Asignación de Estímulo Personal Médico
Corresponde a la asignación médica establecida en el Artículo 10 Ley N° 20.707, por competencias profesionales.
01
02
Corresponde a la Asignación Médica establecida en Art. 10 Ley N° 20.707 Corresponde a la Asignación Anual por cumplimiento de Metas de Producción y Calidad, Art. 12 Ley N° 20.707
029 01
Asignación de Estímulo por Falencia Corresponde a la asignación a profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, cuya especialidad es conveniente proveer de acuerdo a la letra c) del Art. 27 del D.S N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud y letra b) del Art. 7 de la Ley N° 19.112. Asignación de Estímulo por Falencia Ley N° 15.076
030
Asignación de Experiencia Calificada
01 Asignación Experiencia Calificada Planta Superior Art. 32 Ley N° 19.664
031
01 Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno Ley N° 19.664
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21 02 001 036 Asignación Única
Corresponde pagar a las plantas de auxiliar, administrativo y técnico con título profesional (se paga asignación D.L. Nº 3551/80, Art. 4º de la ley Nº 18.717 y Art. 19 de la ley Nº 19.185). No obstante, lo anterior, esta asignación será aplicable a los trabajadores que se encuentren en la situación que prevé el inciso final del Artículo 18 de la Ley Nº 19.185.
01 Asignación Única Art. 4° Ley N° 15.076 02 Asignación Única Art. 4° Ley N° 18.834
037
Asignación de Zonas Extremas Concedida por el Artículo 13 de la Ley N° 20.212 a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del Artículo 2° de dicha Ley, que se desempeñan en la I, II, XI y XII Región, y en las provincias de Palena, Isla de Pascua y en la Comuna de Juan Fernández y Provincia de Chiloé
01 Asignación de Zonas Extremas Ley N° 20.212, Ley N° 18.834
02 03
04
05
Asignación de Zonas Extremas Art. 2 Ley N° 19.882 Bonificación Art. 13 Ley N° 20.212, compensa deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud, Ley N° 18.834. Bono Anual Art. 44 Ley N° 20.883, funcionarios beneficiarios de lo señalado en Art. 13 Ley N° 20.212. Bonificación Art. 44 Ley N° 20.883, compensa deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud, Ley N° 18.834.
999 Otras Asignaciones 01 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3501, Ley N°
15.076 02 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3501, Ley N°
18.834 03 Incremento de Remuneración Imponible D.L. 3501, Ley N°
19.664 04 Asignación Sustitutiva Art. 17 Ley N° 19.185, Ley N° 18834 05 Rentas Permanentes Art. 8 Trans. Ley N° 19.664 06 Asignación Zona Art. 16 Ley N° 19.664
07 Art. 2° Trans. Ex médicos Generales Zona y Ex becarios Ciclo Destinación
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21 02 001 999 08 Otras Contrata
Corresponde a otras asignaciones no categorizadas anteriormente. Adicionalmente se imputa la Asignación de Establecimientos Experimental Complementaria del Hospital Padre Hurtado (Art. 5.C. Res. N°20/2004).
09 Asignación del D.L N° 2.411 de 1978, Profesionales que no reciben asignación profesional
10 Asignación de Permanencia Ley N° 19.664
002 APORTES DEL EMPLEADOR
Constituyen los aportes que deben efectuar los Organismos del Sector Público en su calidad de empleadores a las Instituciones correspondientes, en conformidad a la legislación vigente, entre otras de la ley Nº 20.305 y 16.744, de Mejoramiento Daño Previsional y Accidentes del Trabajo, respectivamente.
001
A Servicio de Bienestar Aporte patronal a los Servicios, Departamentos u oficinas de Bienestar en conformidad a lo dispuesto en las normas legales vigentes (Art. 23° D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones).
01 A Servicio de Bienestar Ley Nº 15.076 02 A Servicio de Bienestar Ley Nº 18.834 03 A Servicio de Bienestar Ley N° 19.664 002 Otras Cotizaciones Previsionales Comprende los aportes patronales de remuneraciones del
personal a que se refiere el inciso 1° del Art. 96 de D.L. N° 3500 de 1980 y para las cotizaciones establecidas en la Ley N° 16.744, cuando corresponda. Bonificación por Retiro, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley N° 19.882 (personal a contrata), Ley del Nuevo Trato.
01 Otras Cotizaciones Previsionales Ley Nº 15.076 02 Otras Cotizaciones Previsionales Ley Nº 18.834 03 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.664 04 Otras Cotizaciones Previsionales Ley N° 19.404. Trabajos
Pesados 003 Cotización Adicional Art. 8 Ley N° 18.566 01 Cotización Adicional Ley N° 15.076 02 Cotización Adicional Ley N° 18.834
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21 02 003 ASIGNACIONES POR DESEMPEÑO Considera las asignaciones adicionales a la remuneración que
sirve de base de cálculo, asociadas a desempeño institucional, individual o colectivo, asignados al personal a contrata fijadas por disposiciones legales generales o especiales vigentes.
001 Desempeño Institucional 01 Bonificación Institucional Ley N° 19.664 Art. 37
002 Desempeño Colectivo Asignación de Desarrollo y Estímulo Desempeño Colectivo, Personal Contrata de las Plantas de Auxiliar, Técnico y Administrativo Art. 61 Ley N° 19.937.
01
Asignación de Desempeño Colectivo y Cumplimiento de Metas, Art. 61 Ley N° 19.937
003 Desempeño Individual
01 Bonificación Individual Ley N° 19.664 Art. 36 02 Bonificación Individual Ley N° 18.834, Ley N° 19.490
03 Asignación de Acreditación y Cumplimiento de Metas, Art. 64 Ley N° 19.937
004 Asignación por Producción
005
01
02
Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios Asignación Mejoramiento Trato Usuario Ley N° 20.646, Servicios de Salud Asignación Mejoramiento Trato Usuario Establecimientos Experimentales
004 REMUNERACIONES VARIABLES Por concepto de trabajos extraordinarios, comisiones de
servicios en el país y en el exterior y otras remuneraciones.
001 Asignación Artículo 12 Ley N° 19041 002 Asignación de Estimulo Jornadas Prioritarias 01 Asignación de estímulo jornadas prioritarias diurnas Ley N°
19.664 02 Asignación de estímulo jornadas prioritarias tardes Ley N°
19.664
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21 02 004 003 Asignación Art. 3° Ley N° 19.264 01 Urgencias no Médicas Ley N° 18.834
004 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Comprende Asignación dispuesta en el Art. Septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882 asignación por el desempeño de funciones críticas, que beneficiará al personal de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas.
01 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 15.076
02 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 18.834
03 Asignación por Desempeño de Funciones Críticas Ley N° 19.664
005 Trabajos Extraordinarios
Trabajos Extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, nocturnos o en días Sábados, Domingos y Festivos para el personal a cuya autorización haya sido concedida en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
02 Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Diurnas
03 Horas Extraordinarias Ley N° 18.834 Nocturnas 04
05 Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Diurnas Horas Extraordinarias Ley N° 19.664 Nocturnas
006 Comisiones de Servicios en el País
Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación producto de una comisión de servicios o cometido funcionario, en que incurra el personal que por razones de servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual.
01 Viáticos Ley N° 15.076 02 Viáticos Ley N° 18.834 03 Viáticos Ley N° 19.664 04 Viáticos PAM DROGAS
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21 02 004 007
01 02 03
Comisiones de Servicios en el Exterior Comisiones de Servicios en el Exterior Ley N° 15.076 Comisiones de Servicios en el Exterior Ley N° 18.834 Comisiones de Servicios en el Exterior Ley N° 19.664
005 AGUINALDOS Y BONOS
Beneficio para los Funcionarios Públicos que se otorga en Fiestas Patrias y Navidad.
001 Aguinaldos 01 Aguinaldo Ley N° 15.076 02 Aguinaldo Ley N° 18.834 03 Aguinaldo Ley N° 19.664 002 Bono de Escolaridad Comprende el beneficio que reciben los funcionarios públicos,
por cada hijo en edad escolar debidamente acreditado como carga familiar, que se pagará en los meses de Marzo y Junio de cada año.
01 Bono de Escolaridad Ley N° 15.076 02 Bono de Escolaridad Ley N° 18.834 03 Bono de Escolaridad Ley N° 19.664 003 Bonos Especiales 01 Bonos Especiales Contrata 02 Bono Especial Dic. Ley de Reajustes Contrata
03
04
Bono Art. 8 y 9 Trans. Reglamento de Remuneraciones Establecimientos Experimentales Asignación Mejoramiento de Trato a los Usuarios, Ley N° 20.646
004 Bonificación Adicional al Bono de Escolaridad Ley N°
18.834
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21 03 OTRAS REMUNERACIONES
Son las retribuciones por concepto de asistencia a juntas, consejos, comisiones y comprende además los pagos por concurrencia a fallos, audiencias, reuniones y sesiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Excluye los pagos derivados de la aplicación de los Art. 76 y 39 de las Leyes N° 18.695 y 19.175 respectivamente. Personal a Trato y/o Temporal; personal que preste servicios transitorios y/o temporales no comprendidos en asignaciones anteriores, tales como subvenciones alumnos y aspirantes en escuela de capacitación y otros análogos.
001 HONORARIOS A SUMA ALZADA PERS. NATURALES Honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesorías altamente calificadas, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Pagos ocasionales por concepto de viáticos, y pasajes que se establezcan en el respectivo contrato se imputarán a este mismo ítem, según oficios Nº 49.380, de 2004, complementado por el oficio Nº 13.067, de 2010, de la Contraloría General de La República.
001 Honorarios a Suma Alzada Personas Naturales 01 Convenios con Tratantes o Consultores de Llamadas Art.
24 Ley N° 19.664 02 Honorarios a Suma Alzada Personal no Médico 03 Honorarios a Suma Alzada Personal Médico 04 Honorarios a Suma Alzada Pueblos Indígenas 05 Viáticos Honorarios a Suma Alzada 06 Honorarios a Suma Alzada Personal Médico Programa
Cierre de Brechas 002 HONORARIOS ASIMILADOS A GRADOS 001 Honorarios Asimilados a Grados 01 Honorarios Asimilados a Grados Personal Médico 02 Honorarios Asimilados a Grados Personal no Médico
03 Viáticos Honorarios Asimilados a Grados
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21 03 004 REMUNERACIONES REGULADAS POR EL CODIGO DEL
TRABAJO Corresponde incluir en este ítem, las remuneraciones brutas de
los vigilantes privados a que se refiere el Art. 48° de la Ley N° 18.382, del personal señalado en los Art. 15° de la Ley N° 18.460 y 6° de la Ley N° 18.593 y, de los señalados en otras disposiciones legales que permitan la contratación de personal adicional de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
005 SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS Gastos por estos conceptos de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, incluye los sobresueldos correspondientes. El funcionario de planta designado como suplente, dentro de un mismo Servicio, percibirá la remuneración correspondiente al grado de la suplencia, con imputación del gasto a la asignación 001 del ítem 01 y a las que procedan del ítem 02 Subtítulo 21.
001 Suplencias y Reemplazos 01 Suplencias y Reemplazos Personal Médico 02 Suplencias y Reemplazos Personal no Médico 03 Viáticos Suplencias y Reemplazos 04 Viáticos Actividades de Capacitación 006 PERSONAL A TRATO Y/O TEMPORAL Personal que preste servicios transitorios y/o temporales no
comprendidos en asignaciones anteriores, tales como subvenciones a alumnos y aspirantes en escuelas de capacitación y otros análogos.
007 ALUMNOS EN PRÁCTICA 999 OTRAS 001 Otras Remuneraciones
01
02 03
04
Otras Remuneraciones no especificadas en las categorías anteriores. Incentivo al Retiro, Ley N° 19.553 y Ley N° 18.834 Incentivo al Retiro, Ley N° 19.664 Art. 11 Transitorio Incentivo al Retiro, Ley N° 18.834 y Ley N° 19.937 Art.1 Transitorio sobre Autoridad Sanitaria Incentivo al Retiro, Indemnización Ley N° 19.882, Ley del Nuevo Trato Art. 70
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21 03 999 05 Becarios ex Ciclo Destinación Ley N° 15.076 06 Programa Enfermería Rural 07 A Comunidades Religiosas por Prestaciones de Servicios 99 Otras Remuneraciones 04 OTROS GASTOS EN PERSONAL 001
ASIGNACIÓN DE TRASLADO Asignación por cambio de residencia y otros similares de acuerdo con la legislación vigente. En esta asignación sólo se incluirá la remuneración correspondiente, pagos por concepto de pasajes y fletes que procedan, se imputarán a la asignación 012 del ítem 17 del Subtítulo 22. No incluye “Anticipos por cambio de residencia”, los que cuando corresponda, deberán concederse con imputación al ítem 07 Subtítulo 32.
001 Asignación de Traslado 01 Asignación de Traslado Ley N° 15.076 02 Asignación de Traslado Ley N° 18.834 03 Asignación de Traslado Ley N° 19.664
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22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
Comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del Servicio.
01 ALIMENTOS Y BEBIDAS Son los gastos que por estos conceptos se realizan para la
alimentación de los pacientes de los Establecimientos Asistenciales del Servicio y los funcionarios con derecho a estos beneficios de acuerdo con las Leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, las que se imputarán al respectivo ítem de “Gastos en Personal”.
001 Para Personas
001
002
003
Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los pacientes de los Establecimientos Asistenciales del Servicio y los funcionarios con derecho a estos beneficios. Pacientes Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los pacientes de los Establecimientos Asistenciales. Funcionarios Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los funcionarios de los Establecimientos Asistenciales (Decreto N°58 del 13.04.2015). Capacitación Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de los funcionarios de los Establecimientos Asistenciales que se encuentren en talleres y cursos de capacitación.
02 TEXTILES, VESTUARIOS Y CALZADOS Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o confecciones
de textiles, acabados textiles, vestuarios y sus accesorios, prendas diversas de vestir y calzado.
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22 02 001 Textiles y Acabados Textiles
Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o confecciones de hilados y telas de cualquier naturaleza, fibras artificiales, sedas, tapices, banderas, alfombras, sábanas, frazadas, toallas, cortinas, sacos de fibras, redes, etc. Incluye, además, los gastos por conceptos de teñidos de telas similares. No considera la adquisición e instalación de alfombra muro a muro.
002 Vestuarios, Accesorios y Prendas Diversas Son los gastos por conceptos de adquisiciones y/o confecciones de uniformes, ternos, chaquetas, ambos, delantales, overoles, camisas, blusas, ropa interior, impermeables, chaquetones, paraguas, guantes, gorras, cinturones, carteras y trajes.
001 Para el Personal Son los gastos por conceptos de adquisiciones y/o confecciones de uniformes.
002 Otros Textiles Actividad Hospitalaria Son los gastos por conceptos de adquisiciones y/o
confecciones de textiles asociados a la actividad hospitalaria, por ejemplo; ropa de pabellón.
003 Calzado Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o confecciones de calzados de cualquier naturaleza, incluidos los de telas, caucho y plástico. Se incluyen además, las adquisiciones de suelas, tacos y otros materiales necesarios para la reparación de calzado.
03 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para el
consumo de maquinarias, equipos y vehículos de transporte, calefacción y otros usos necesarios. Además, que los proveedores facturen a los diversos servicios y se originen exclusivamente por entrega y recepción de combustibles y lubricantes, cuando interviene en estas faenas personal ajeno a los distintos servicios.
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22 03 001 Para Vehículos
Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para el consumo de vehículos de transporte del Servicio.
002 Para Maquinarias, Equipos de Producción Tracción y Elevación Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para el consumo de maquinarias y equipos.
003 Para Calefacción Gastos de adquisición de combustibles (leña y petróleo) para calefacción, excluyendo la adquisición de gas en cualquiera de sus formas, los que se imputarán a la asignación pertinente del ítem 05.
999 Para Otros Gastos de adquisición de combustibles y lubricantes para
consumo no especificado anteriormente. 04 MATERIALES DE USO O CONSUMO CORRIENTE
Son los gastos por concepto de adquisiciones de materiales de uso o consumo corriente, tales como; materiales de oficina, enseñanza, productos químicos y farmacéuticos, productos elaborados de cuero, caucho y plástico, materias primas y semielaboradas, materiales y útiles quirúrgicos, útiles de aseo, menaje para casinos y oficinas, materiales, repuestos y accesorios para mantenimientos y reparaciones, para la dotación del Servicio.
001 Materiales de Oficina Son los gastos por concepto de adquisiciones de artículos,
formularios, impresos, papeles y cartones, tales como: Archivadores, carpetas, calendarios, sobres de diversos tipos, tarjetas y en general, todo tipo de formularios e impresos y demás productos de esta naturaleza necesarios para el uso o consumo de oficinas. Incluye, además gastos para impresión, tales como: clips, corchetes, corcheteras, lápices, perforadores, reglas, porta documentos, scotch, timbres, material fotográfico, todo tipo de productos químicos y toda clase de artículos de materiales no señalados anteriormente, necesarios para el uso o consumo de oficinas.
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22 04 002 Textos y Otros Materiales de Enseñanza
Son los gastos de adquisiciones de cuadernos, papeles de dibujo, de impresión, calco, recortes, libros de estudios y para bibliotecas, punteros para pizarrones y, todo producto de naturaleza para educación en general, excluyendo todo material de este tipo necesario para labores administrativas en los establecimientos, la adquisición de libros y revistas de carácter técnico, CDS con información y otros similares para los organismos del Sector Público y, lo indicado en las instrucciones de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público.
003 Productos Químicos Son los gastos por concepto de adquisiciones de productos
químicos inorgánicos, sulfato de cobre, soda cáustica, carbonato de sodio y otros compuestos químicos inorgánicos. Productos químicos orgánicos, tales como; alcoholes, glicerina, aguarrás y otros compuestos orgánicos necesarios para la realización de las prestaciones asistenciales de salud.
001 Oxígeno y Gases Clínicos 002 Otros Químicos 004
Productos Farmacéuticos Son los gastos por concepto de adquisiciones de vitaminas y preparados vitamínicos, productos bacteriológicos, sueros, vacunas, penicilina, estreptomicina y otros antibióticos, cafeína y otros alcaloides opiáceos. Productos apoterápicos como plasma humano, insulina, hormonas, medicamentos preparados para uso interno y externo, productos para cirugía y mecánica dental, materiales de curación y otros medicamentos y productos farmacéuticos para la realización de las prestaciones asistenciales de salud.
001 Farmacia 002 Productos para Cirugía Dental
003 Materiales de Curación 004 Prótesis
005 Productos para Mecánica Dental
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22 04 005 Materiales y Útiles Quirúrgicos Son los gastos por concepto de adquisiciones de útiles
menores médico-quirúrgicos, tales como; jeringas, agujas, gasas, vendajes, material de sutura, guantes para cirujanos, tela emplástica, material radiográfico y otros necesarios de naturaleza similar.
006 Fertilizantes, Insecticidas, Fungicidas y Otros
Son los gastos por conceptos de adquisiciones de abonos naturales de origen animal o vegetal, salitre y otros productos semejantes como DDT, naftalina, clordano y otros productos químicos para combatir plagas de insectos y plantas dañinas.
007 Materiales y Útiles de Aseo 001 Lavandería
Son los gastos por concepto de productos destinados a ser consumidos o usados en el procesos de lavandería de los recintos hospitalarios, tales como; detergentes y agua destilada.
002 Otros Materiales y Útiles de Aseo Son los gastos por concepto de productos destinados a ser consumidos o usados en aseo de las dependencias del Servicio, tales como; basureros, papeleros, limpia pies, dispensadores de jabón, toallas de papel, guantes de goma, y papel higiénico.
008 Menaje para Oficina, Casino y Otros
Son los gastos por concepto de adquisiciones de artículos tales como; cuchillerías, batería de cocina, candados, platos, vasos, botellas, azucareros, bandejas, alcuzas y demás artículos de esta naturaleza, necesarios para el uso en oficinas, casinos y otras dependencias del Servicio.
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22 04 009 Insumos, Repuestos y Accesorios Computacionales
Son los gastos por adquisiciones de insumos y/o suministros necesarios para el funcionamiento de los equipos informáticos, tales como; cintas, discos (DVD, CD), papel para impresoras, fuentes de poder, toner para uso de impresoras o fotocopiadoras que se utilicen como impresoras, compra batería para UPS, de exclusivo uso informático, audífonos para computador, cintas magnéticas, etiquetas para cintas de respaldo, ventiladores para PC, disco duro, memorias RAM, lectores de CD. Adquisición de: pendrives, pantallas, mouse, teclados, parlantes, tarjetas de red y video y cualquier otro elemento de PC que sea repuesto e instalado por personal informático del Servicio de Salud, tarjetas PCI DVR capturadora de video inserta en PC.
010 Materiales para Mantenimiento y Reparación de Inmuebles
Son los gastos por adquisiciones de artículos refractarios, vidrios, ladrillos, cemento, codos, cañerías y fitting, materiales parar pintar y barnizar, materiales de cerrajería, maderas, artículos eléctricos, productos aislantes y de impermeabilización, pegamentos, colas, anticorrosivos, papeles decorativos, ampolletas, copias de llaves, tubos fluorescentes, tester, linternas, enchufes, cables de red multifilar, cables telefónicos, cables eléctricos en general, conectores para computador y teléfono, cables blindados, transformadores trifásicos y en general, todo artículo de naturaleza similar necesario para la mantención y reparación de las reparticiones de los organismos del Servicio.
011 Repuestos y Accesorios para Mantenimiento y Reparación de Vehículos Son los gastos por adquisiciones de neumáticos, cámaras, baterías, rodamientos, ejes, piñones, diferenciales, materiales eléctricos, pistones, bloques, motores, bujías, faroles, espejos, vidrios, invertido de corriente y en general todo material de esta naturaleza necesaria para la mantención y reparación de vehículos motorizados.
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22 04 012 Otros Materiales, Repuestos y Útiles Diversos
Son los gastos por concepto de adquisiciones de herramientas, materiales y otros útiles necesarios para la mantención, seguridad y reparación de bienes inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos no incluidos en los rubros anteriores. Por ejemplo: cajas para llaves, extintores y sus recargas, botiquines y medicamentos asociados a estos, combos, chuzos, palas, hachas, baterías y cargadores para teléfonos celulares, señalética, escaleras, carros para transportar materiales (yegua), desatornillador manual y eléctricos, alicate, napoleón, adaptador corriente. Baterías de respaldo para alarmas, espejo panorámico para estacionamiento (cuando no incluye instalación), fuentes de poder eléctricas para equipos de seguridad, mástiles de madera (portátiles). Adquisición de persianas, cuando no incluya instalación, reflector halógeno exterior automático con / sin detector de movimiento, sensores de movimiento sin generador propio, brazo exterior para cámara de seguridad y circuito cerrado de televisión.
013 Equipos Menores
Son los gastos por concepto de adquisición de equipos e implementos menores diversos para uso institucional, por ejemplo: adquisición de ventiladores portátiles, audífonos, equipos telefónicos, grabadoras telefónicas, citófonos, detector de billetes falsos que funcionan con electricidad.
014 Productos Elaborados de Cuero, Caucho y Plástico
Son los gastos por concepto de adquisición de productos elaborados de cuero, caucho y plásticos, tales como; pieles, cueros, bolsas, correas, monturas y otros productos de talabartería (a excepción de calzado, carteras y otras prendas de vestir). Artículos de caucho como mangueras y cojines, cojín lumbar y apoya pies, disco con logo para vehículo fiscal, embudo plástico, controles remotos y cordel plástico. Adquisición de maletas para traslado de carpetas, bolsos para capacitación, valija, maletines, portafolios, etc. (a excepción de neumáticos y cámaras para vehículos motorizados), bolsas de polietileno y artículos de plástico varios.
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22 04 015 Productos Agropecuarios y Forestales
Son los gastos por concepto de adquisición de productos agropecuarios y forestales necesarios para la confección y mantenimiento de jardines, campos deportivos, y otros de similar naturaleza.
999 Otros
Son los gastos por concepto de adquisición de otros materiales de uso o consumo corriente no contemplados en las asignaciones anteriores.
22 05 SERVICIOS BÁSICOS
Son los gastos por concepto de consumos de energía eléctrica, agua potable, derechos de agua, compra de agua a particulares, gas de cañería y licuado, correo, servicios telefónicos y otros relacionados con la transmisión de voz y datos. Corresponde registrar aquí el interés que corresponda por la mora en el pago, cuando sea procedente.
001 Electricidad En esta asignación se incluirán, además los gastos por concepto de los consumos de electricidad, tanto de bienes inmuebles propios como arrendados.
002 Agua
En esta asignación se imputaran los gastos por concepto de consumos de agua potable, derechos de agua, compra de agua a particulares y otros análogos, así como el gasto asociado a los consumos de grifos y contrato de dispensadores de agua.
003 Gas En esta asignación se imputaran los gastos por concepto de consumo de gas, incluyendo en esta la compra de cilindros de gas licuado y la carga, tanto para fines de calefacción, como para uso en las cocinas que se habiliten en el Servicio.
004 Correo En esta asignación se imputaran los gastos por concepto de envío de correspondencia a través de la Empresa de Correos de Chile o a través de correos privados, servicio de franqueo convenido de Correos de Chile.
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22 05 005 Telefonía Fija Son los gastos en consumo telefónico, principalmente por los siguientes conceptos: red fija (convenio Red Minsal), servicio de larga distancia nacional e internacional.
006 Telefonía Celular Son los gastos en consumo telefónico correspondiente a contratos de telefonía celular, como: tráfico de telefonía, adquisición de tarjeta de prepago celular
007 Acceso a Internet Son los gastos por concepto de uso del servicio de Internet, referidos a cobros fijos o variables según el consumo.
008 Enlaces de Telecomunicaciones Son los gastos por contratación de líneas de comunicación con redes o bases de datos públicos y privados a través de microondas, radiofrecuencia, fibra óptica, satélite, etc., incluye tanto los gastos de instalación como el costo fijo o variable determinado en el contrato.
999 Otros En esta asignación se imputaran los gastos derivados de consumos básicos no incluidos en las asignaciones anteriores.
06 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Son los gastos por servicios que sean necesarios efectuar por conceptos de reparaciones y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, construcciones menores y sus artículos complementarios como cortinajes, persianas, rejas de hierro, toldos y otros similares. En caso de que el cobro de la prestación de servicios incluya el valor de los materiales incorporados, el gasto total se imputara a este ítem,
en la asignación que corresponda.
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22 06 001 Mantenimiento y Reparación de Edificaciones Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación
de edificios y dependencias de los Centros Asistenciales y oficinas del Servicio. Incluye también los gastos por los servicios adquiridos para el mantenimiento y reparación de instalaciones como son: eléctricas, ascensores, elevadores, agua, gas, aire acondicionado, telecomunicaciones, radio y televisión. Gastos por concepto de habilitaciones de dependencias, cuando éstas incluyan mano de obra y materiales, la instalación de estanterías se considerarán habilitaciones “sólo en la medida que efectivamente sean estantes y recepciones empotradas y que su retiro posterior genere un detrimento significativo de los mismos y de la propiedad. No serán consideradas habilitaciones cuando las estanterías y recepciones sean efectivamente muebles que han sido apernados o atornillados. Además se incluye la instalación de cableado, cuando este corresponda a redes que no sean de uso exclusivo de informática. Entre los gastos más comunes se encuentran: confección e instalación de letreros institucionales, cambios de chapas, traslado y habilitación de anexos telefónicos, adquisición e instalación de; porteros eléctricos, puestos de trabajos, circuito cerrado de televisión para portería. También, mantención de portones eléctricos y sistema de detección de incendios, mano de obra instalación cámaras de seguridad, mantención de ascensores y aire acondicionados, instalación de calefacción central y rejas de fierro.
002 Mantenimiento y Reparación de Vehículos
Son los Gastos por concepto de mantenimiento, reparaciones de, vehículos terrestre, marítimos y aéreos. De equipos de tracción animal y mecánica. Gastos correspondientes a revisiones técnicas de los vehículos fiscales, reparaciones y limpieza de los mismos. Servicio de lavado de vehículo.
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22 06 003 Mantenimiento y Reparación de Mobiliario y Otros Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de
mobiliario de las dependencias administrativas, sanitarias y hospitalarias del Servicio. Gastos por concepto de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficinas, tales como tapiz de sillas y sillones.
004 Mantenimiento y Reparación de Máquinas y Equipos de Oficina
Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de relojes de control, equipos de aire acondicionado, reguladores de temperatura, calentadores, cocinas, refrigeradores, radios, televisores, escritorios, muebles, sillas, sillones, muebles de casino. Incluye, además, gastos por concepto de reparaciones de equipos de oficina, como fotocopiadoras, equipos telefónicos, configuración de Planta Telefónica, siempre que sean de propiedad del Servicio, o se encuentren bajo la responsabilidad del mismo
005 Mantenimiento y Reparación de Máquinas y Equipos de Producción
Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones de maquinarias industriales, de equipos petroleros, de equipos para tratamiento de aguas, de equipos de refrigeración.
006 Mantenimiento y Reparación de Otras Maquinarias y Equipos
001 002
Comprende los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones de Equipos Médicos, Sanitarios y de Investigación, tales como; equipos de rayos x, equipos dentales, aparatos de medición, equipos de laboratorios. Mantenimiento y Reparación Máquinas y Equipos Preventivos Mantenimiento y Reparación Máquinas y Equipos Correctivos
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22 06 007 Mantenimiento y Reparación de Equipos Informáticos Son los gastos por concepto de reparación y mantenimiento de
los equipos computacionales y los dispositivos de comunicación, equipos eléctricos, cableados de red e instalaciones eléctricas de exclusivo uso informático. Gastos relacionados con el mantenimiento y reparación del hardware de equipos computacionales.
999 Otros Son los gastos por concepto de mantenimiento y reparación de
otras máquinas y equipos no incluidos en las asignaciones anteriores.
07 PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
001 Servicios de Publicidad
Son los gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, tales como; avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias, servicios de exposiciones, y en general, todo gasto similar que se destine a estos objetivos, sujetos a la normativa vigente. Se incluyen los Gastos por conceptos tales como; publicación de concursos públicos, publicación de llamados a licitaciones públicas.
002 Servicios de Impresión
Comprende los gastos que por concepto de servicios de impresión de afiches, folletos, revista, y otros elementos que se destinen para estos fines, No incluye reproducción de memorias, instrucciones, manuales y otros similares. (No se debe incluir gastos incurrido por concepto de servicio de fotocopias de documentación interna del Servicio, que se imputan en el 22.08.999).
003 Servicios de Encuadernación y Empaste
Comprende los servicios de encuadernación y empaste de documentos, informes, libros y similares.
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22 07 999 Otros Son los gastos por concepto de otros servicios de publicidad y
difusión no contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; diseño y elaboración de videos institucionales, letreros institucionales (que no incluyan instalación), pendones institucionales.
08 SERVICIOS GENERALES
001 Servicio de Aseo Son los gastos por contratación de servicios de limpieza,
lavandería, desinfección, extracción de basura encerados y otros análogos. Incluye además, los gastos por convenios de extracción de basura domiciliaria, derechos por uso de vertederos de basura, contratos de aseo y servicios de limpieza de alfombras.
002 Servicio de Vigilancia Son los gastos por concepto de contratación de servicios de
guardia y monitoreo, cámaras de video, alarmas y otros implementos necesarios para resguardar el orden y la seguridad, de las personas y valores que se encuentren en un lugar físico determinado.
003 Servicios de Mantención de Jardines
Son los gastos por concepto de servicios de mantención de jardines y áreas verdes, de dependencias de Servicio.
007 Pasajes, Fletes y Bodegajes
Son los gastos por concepto de pasajes en movilización, locomoción, mudanzas, transportes, pago de permisos de circulación de vehículos y placas patentes para vehículos motorizados, peajes, embalajes, remesas de formularios, materiales, muebles, útiles, enseres, transporte de correspondencia, reembolsos al personal por estos mismos conceptos por pagos efectuados de su propio pecunio, gastos de carga y descarga de arrumaje y otros análogos. Incluye además, gastos de despacho, bodegaje, pagos de tarifas e intereses penales.
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22 08 008 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles
Son los gastos por concepto de contratación de servicios de sala cuna y/o jardines infantiles, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. No incluye el reembolso por movilización de la funcionaria desde y/o hacia la sala cuna, el cual se imputa a pasajes, fletes y bodegajes.
009 Servicios de Pago y Cobranza Son los gastos por concepto de contratación de servicios por
pago y cobranza y las notificaciones por mora. 010 Servicios de Suscripción y Similares
Son los gastos por concepto de suscripción a revistas y diarios, y suscripciones o contrataciones de servicios nacionales e internacionales de información por medios electrónicos de transmisión de datos, textos o similares. Tales como; servicios de recortes de prensa, archivo de prensa respecto de sus apariciones en TV, contratación servicio de prensa por medio escrito o electrónico y servicio electrónico de prensa en línea.
999 Otros Servicios Generales
Son los gastos por concepto de otros servicios generales no contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; comisiones de corredores de propiedades, fotocopiado fuera de dependencias (no se incluye gasto variable del arriendo fotocopiadora, que va imputado en ítem 22.09.005). Ploteo de planos, servicios fotográficos, inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de los vehículos del Servicio, servicio de TV cable más instalación del mismo.
09 ARRIENDOS
001 Arriendo de Terrenos Son los gastos por concepto de arriendo de terrenos con fines
para estacionamientos y acopio.
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22 09 002 Arriendo de Edificios
Son los gastos por concepto de arriendo de edificios para oficina, previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda. Incluye además, el pago de gastos comunes, arriendo de estacionamientos y bodegas en edificios arrendados, y las asignaciones para arriendo de locales para oficinas, garantías de arriendo, derechos de llave y otros análogos.
003 Arriendo de Vehículos Son los gastos por concepto de arriendo de vehículos
motorizados para cumplimiento de las finalidades de la entidad, ya sean pactados por mes, horas o en otra forma.
004 Arriendo de Mobiliario y Otros Son los gastos por concepto de arriendo de mobiliario de
oficinas y viviendas, muebles de instalaciones sanitarias y hospitalarias.
005 Arriendos de Máquinas y Equipos
Son los gastos por concepto de arriendo de equipos de oficina, otras máquinas y equipos necesarios.
001 Arriendo de Máquinas y Equipos No Médico
Arriendo de Máquinas y Equipos, tales como; máquinas de fotocopiado, datashow, centrales telefónicas, equipos de amplificación y otros de similar naturaleza. Arriendo de equipos de audio para música ambiental, arriendo de equipos de radio (intercomunicadores), arriendo de equipo GPS.
002 Arriendo de Máquinas y Equipos Clínicos
Arriendo de Máquinas y Equipos Clínicos necesario para otorgar prestaciones de salud.
006 Arriendo de Equipos Informáticos
Son los gastos por concepto de arriendo de equipos computacionales, periféricos, adaptadores, accesorios, medios de respaldo y otros elementos complementarios, ubicados in situ o remotos. Incluye el arriendo de líneas y dispositivos de comunicación.
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22 09 999 Otros Son los gastos por concepto de arriendo de otros bienes no
contemplados en las asignaciones anteriores, tales como; arriendo de cajas de seguridad, arriendo de casillas de correo, arriendo de dispensadores de agua (el consumo de agua debe imputarse al ítem 22-05-002).
10 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 001 Gastos Financieros por Compra y Venta de Títulos y
Valores Son los gastos por concepto de prestaciones de servicios
realizados por compra y venta de valores. 002 Primas y Gastos de Seguros
Son los gastos por concepto de primas de seguro contra daños y otros accidentes a la propiedad como incendios, colisión de vehículos.
003 Servicios de Giros y Remesas
Son los gastos por concepto de servicios de giros y remesas de dinero y valores financieros.
004 Gastos Bancarios
Corresponde a los gastos relacionados con el mantenimiento de las cuentas en las entidades financieras, tales como servicio de tarjetas, chequeras, intereses de mora, en fin, todo concepto que el banco le cobre para poder hacer uso de sus servicios. ( comisiones
por cheques girados por concepto de cheques impresos de remuneraciones).
999 Otros Son los gastos por concepto de otros servicios financieros y de seguros no contemplados en las asignaciones anteriores.
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22 11 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
001 Estudios e Investigaciones Son los gastos por concepto de estudios e investigación
contratados externamente, tales como servicios de análisis, interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales, contrataciones de investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas y otros análogos, que correspondan a aquellos inherentes a la institución que plantea el estudio. Con este ítem no se podrán pagar honorarios a suma alzada a personas naturales. En esta asignación sólo se podrán cargar pagos efectuados a empresas, por servicios como asesoría en reclutamiento de personal, estudios en derecho solicitados por la autoridad correspondiente, estudios de propuestas, seguimiento o evaluación de temas vinculados con el quehacer del Servicio, asesorías efectuadas por personas jurídicas, exámenes psicológicos efectuados por empresas, peritajes psiquiátricos. No se incluirán en este ítem los estudios, investigaciones, informes u otros análogos que sirvan de base para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión o que sean parte integrante de proyectos de inversión, los que corresponden imputar al ítem 31.02 “Proyectos”.
22 11 002 Cursos de Capacitación Comprende incluir en este rubro los gastos por la prestación de
servicios de capacitación o perfeccionamiento, consignados en el Programa de Capacitación, sean estos ejecutados directamente por el Servicio con su propio personal o con personas ajenas a éste consideradas idóneas, o a través de organismos externos de capacitación, públicos o privados. Los demás gastos correspondientes a la ejecución de los programas de capacitación que se aprueben, deberán imputarse a los rubros que correspondan a la naturaleza de éstos. Comprende los gastos por concepto de:
001 Cursos Contratados con Terceros 01 Ley N° 18.575 02 Ley N° 19.664 03 Programa Iniciativa Ministerial PIM CURSOS.C.TERC.
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22 11 002
002 01 02 03
Postítulos Contratados con Terceros Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM POSTI.C.TERC.
003 Pagos a Profesores y Monitores 01 Ley N° 18.575 02 Ley N° 19.664 03 Programa Iniciativa Ministerial PIM PROFESORES Y MONIT. 004 Cursos Contratados con Universidades 01
02 03
Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM CURSOS.C.UNIV.
005 Postítulos Contratados con Universidades 01
02 03
Ley N° 18.575 Ley N° 19.664 Programa Iniciativa Ministerial PIM POSTI.C.UNIV.
006 Convenios con Universidades 01
02 Ley N° 18.834 Ley N° 19.664
003 Servicios Informáticos
Son los gastos por concepto de contratación de consultorías para la mantención o readecuación de los sistemas informáticos para mantener su vigencia o utilidad, incluye gastos tales como; servicios de mantención y soporte de sistemas y programas, certificados y/o firmas digitales, update de programas computacionales (mejoras dentro de la misma versión).
999 Otros Otros servicios técnicos o profesionales no contemplados en
las asignaciones anteriores, tales como; asesorías comunicacionales contratadas con empresas, tasaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas jurídicas (que no pertenezcan a proyectos de inversión) y asesorías, inspección técnica, servicios por regularización de planos bienes raíces
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22 12 OTROS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 002 Gastos Menores Son los gastos de cualquier naturaleza y de menor cuantía,
con excepción de remuneraciones, que se giran globalmente y se mantiene en efectivo hasta el monto autorizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes e Instrucciones de Ejecución Presupuesto.
003 Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial
Son los gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente. Comprende, además, otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. Incluye asimismo, gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúan en las Secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior.
004 Intereses, Multas y Recargos
Son los gastos derivados de retrasos o incumplimiento de obligaciones, no incluidos en otros conceptos de gasto.
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22 12 005 Derechos y Tasas
Son los gastos por concepto de pagos realizados en contrapartida a prestaciones obtenidas de un servicio, tales como; gastos por derechos notariales, de registro, legalización de documentos y similares. Incluye las tasas municipales y otras que los organismos deban abonar en cumplimiento de sus funciones.
006 Contribuciones Comprende el pago por el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial.
999 Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo Son los gastos no considerados en otros ítems que pueden
producirse exclusivamente dentro del año y que constituyan una necesidad indiscutible e ineludible.
001 Compra de Servicios Médicos de Diálisis
002 Compra de Exámenes y de Procedimientos
Comprende Exámenes tales como; de Laboratorio, Imagenología, Medicina Nuclear, Anatomía Patológica, Endocrinología y de Procedimientos. (Ejemplos: endoscopias, scanner, radiológicos ).
003 Compra de Intervenciones Quirúrgicas
Deberá aplicar para la contratación de servicios con sociedades profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza, los procedimiento establecidos en la Ley N° 19.886 de base sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, debiendo los profesionales prestadores tener la calidad de titular o contrata en el sistema público de Salud. Sólo se podrá contratar directamente cuando no sea posible programar el servicio requerido.
01 Intrahospitalarias con Personal Interno (ver glosa ley)
02 Intrahospitalarias con Personal Externo No debiera ser 03 Clínicas
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22 12 999 004 Compra de Atención de Urgencia Gasto incurrido por la derivación de pacientes de urgencia a recintos hospitalarios privados.
005 Pago Rebases Ley de Urgencia
Corresponde al gastos derivados de la post-estabilización de pacientes con riesgo vital atendidos en establecimientos de la Red Privada, y que pertenecen a la circunscripción territorial del Servicio.
006
01 02 03
Colocación Corresponde a la colocación de niños, adultos mayores y embarazadas provenientes de familias de extrema pobreza o en riesgo social, los cuales se destinan a una Casa de Colocadoras, en este ítem también se incluyen los gastos del acompañante. Colocación Familiar de Menores y Extra Hospitalaria Colocación Embarazadas de Alto Riesgo Colocación Adulto Mayor Riesgo
009 Convenios DFL 36
01 02 03
Gastos destinados a Instituciones que presten servicios asistenciales o sanitarios, paralelos a los Servicios de Salud, de acuerdo a convenios vigentes. Según el Art. 2 del DFL 36 los convenios regidos por este decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para atender a cualquiera de los beneficiarios de este, sin perjuicio de la atención que podrá prestarse a otras personas conforme al convenio y de acuerdo a las normas que rigen al Servicio.
Convenios DFL 36 Centralizados Convenios DFL 36 Descentralizados
Convenios DFL 36 Atención Primaria de Salud (APS)
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22 12 999 010 Pasajes y Traslado de Pacientes,
Corresponde al gasto de pasajes por traslado del paciente cuando es derivado a otro establecimiento, porque no cuenta con el medio de transporte institucional, por lo tanto, se debe cancelar el traslado del paciente y acompañante si existiera.
011 Otros - Imprevistos
014 01
02
Otras Compras de Servicios y Convenios Compras de camas al Extra Sistema, camas críticas
Compras de camas al Extra Sistema, camas no críticas 015 Gastos Pueblos Indígenas
Corresponde a los gastos que efectúa directamente el Servicio con estas comunidades.
016
01
02
Compra de Consultas Médicas Corresponde a aquellas prestaciones para las cuales el Servicio no cuenta con la capacidad inmediata y el paciente es derivado a un establecimiento particular, o aquellas compras de consultas médicas en que el paciente permanece en el Establecimiento. No Médicas (Otros profesionales de Salud) Corresponde a prestaciones de otros profesionales de Salud, ejemplo: consultas Kinesiológicas, Psicológicas, Podológicas.
017 Pago a Mutualidades de Empleadores Art. 77 bis. Comprende el pago de aquellos reembolsos solicitados por las Mutualidades de Empleadores, por accidentes o enfermedades que fueron calificados como de origen común y no laboral.
018 Otros
Los gastos no imputados en las asignaciones anteriores, por ejemplo: Servicios de Esterilización y Servicios Fosa Común.
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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22 12 999 019 Servicios de Intermediación CENABAST
Corresponde a la comisión por las ventas netas cobradas por CENABAST.(Oficio N°1507 del 05-11-2012 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda).
020 Programa Adulto Mayor Canastas Dentales
Estos gastos corresponden a todos los servicios dentales Integrales para el adulto mayor.
021 Servicios de Radioterapia
Corresponde a las compras de servicios por quimioterapia y radioterapia a los pacientes con cáncer.
022 Colocación Pacientes con Enfermedades Mentales
Corresponde a pacientes por enfermedades mentales que son insertos, en casas de acogida por un periodo de hospitalización determinado.
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
02 PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Los entes previsionales imputarán a este ítem los pagos que
efectúen por concepto de prestaciones previsionales no condicionadas al pago previo de un aporte, como las asignaciones familiares y maternales a beneficiarios del Título I del D.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos de Preventiva Corresponde aquellos pagos dictaminados por la asistente
social o ente directo involucrado, por aquellos casos de pagos de receta médica y otros gastos involucrados, según lo que dictamine la Resolución respectiva.
03 PRESTACIONES SOCIALES DEL EMPLEADOR Corresponde a cualquier beneficio de carácter previsional
pagado por el empleador a sus empleados o ex empleados. Incluye el aporte patronal a que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 18.675, para enterar un capital representativo de una renta vitalicia a los beneficiarios de esta Ley.
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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23 03 001 Indemnización de Cargo Fiscal 001
002 003 004 005
Fondo de Incentivo al Retiro (FIR) Indemnización de Directivos Alta Dirección Pública Bono Especial Trabajo Pesado, Art. 32 Ley N° 20.642 Provisiones por Incentivo al Retiro a Corto Plazo Provisiones por Retiro Anticipado a Corto Plazo
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Comprende los gastos de donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo.
01 AL SECTOR PRIVADO Son las transferencias a instituciones del sector privado, con
el fin específico de financiar programas de funcionamiento de dichas instituciones.
395 Programa Especial de Salud Pueblos Indígenas
Fondos destinados a municipios y/o comunidades indígenas para el desarrollo de experiencias de salud interculturales. (Esta cuenta se crea una vez que el Decreto de asignación de recursos esta tomado de razón por Contraloría General de la República y totalmente tramitado por el Ministerio de Hacienda).
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
Corresponde a fondos destinados a gasto por concepto de proyectos comunales de prevención de consumo de tabaco, alcohol, y drogas, convenios con clubes de autoayuda para rehabilitados del alcoholismo, y gastos de operación.
03 A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Corresponde al gasto por transferencias remitidas a otras
entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por la Ley.
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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24 03 298 Atención Primaria Ley Nº 19.378
Corresponde a los recursos que los Servicios de Salud transfieren a las Municipalidades para financiar atenciones de salud propias del ámbito municipal, de acuerdo a las directrices surgidas desde el referente institucional de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
001 Per-Cápita
Aporte estatal determinado anualmente por Decreto, que considera recursos para financiar el desarrollo de un Plan de Salud Familiar que contempla actividades generales cómo de garantía, para la población validada por FONASA en cada establecimiento de salud de dependencia de una entidad administradora municipal, que desarrolla acciones en el nivel primario.
002 Reforzamiento Municipal
Actividades de salud desarrolladas en el nivel primario, definidos en programas y cuyas metas y recurso asociados son acordados entre municipios y Direcciones de Servicios de Salud por convenio y resolución aprobatoria del mismo, respectivamente. Además, se consideran reforzamiento municipal, los beneficios definidos por Leyes (N° 19.813, 20.157 y 20.250) , destinados a los funcionarios municipales de la Ley N° 19.378.
004 Capacitación Atención Primaria Corresponde a recursos destinados a capacitación relacionados con los Programas de Reforzamiento Municipal.
396 Programa Campaña de Invierno
Corresponde a los recursos transferidos a las Municipalidades para efectuar las atenciones de Salud derivadas del Programa de Campaña de Invierno, financiada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales. (Esta cuenta se crea una vez que el Decreto de asignación de recursos esta tomado de razón por Contraloría General de la República y totalmente tramitado por el Ministerio de Hacienda).
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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25 INTEGROS AL FISCO
Corresponde a los pagos a la Tesorería Fiscal. Incluye las entregas que, de acuerdo con los Art. 29 y 29 bis del D.L N° 1263 de 1975, deban ingresarse a rentas generales de la Nación.
01 IMPUESTOS
26 01
OTROS GASTOS CORRIENTES DEVOLUCIONES Comprenden las devoluciones de gravámenes, contribuciones pagadas en exceso, retenciones, garantías, descuentos indebidos, reembolsos y otros.
02 COMPENSACIÓN POR DAÑOS A TERCEROS Y/O A LA
PROPIEDAD Son los gastos por concepto de pagos como compensación
por daños a las personas o a las propiedades, causados por establecimientos de la red asistencial del Servicio. Pueden ser, tanto pagos para cumplimiento de las sentencias que se encuentren ejecutoriadas, incluidas las de origen previsional, dictadas por autoridades competentes de acuerdo con el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil u otras disposiciones legales, como pagos de gracia acordados extrajudicialmente.
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO
FINANCIEROS Comprende los gastos para formación de capital y compra de
activos físicos existentes.
01 TERRENOS Son los Gastos por concepto de adquisición de terrenos. Dichas adquisiciones no deben corresponder ni ser parte integrante de un proyecto de inversión.
001 Terrenos Inversión de Operación 002 Terrenos Iniciativa Sectorial 003 Terrenos Programa de Gobierno
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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29 02 EDIFICIOS
Son los gastos por concepto de compra de viviendas, edificios, locales y otros similares.
001 Edificios Inversión de Operación 002 Edificios Iniciativa Sectorial
003 Edificios Programa de Gobierno
03 VEHÍCULOS
Son los gastos por concepto de adquisición de equipo empleado para transportar personas y objetos, e incluye la compra de automóviles, furgones, buses, y/o cualquier otro tipo de vehículos motorizados no ligados a proyectos de
inversión. Adquisición de vehículos para la Institución, de acuerdo a las normas y autorizaciones vigentes. (no se incluyen patentes, seguros, traslados y otros gastos asociados).
001 Vehículos Terrestres
001 Vehículos Terrestres Inversión de Operación 002 Vehículos Terrestres Iniciativa Sectorial 003 Vehículos Terrestre Programa de Gobierno 002 Vehículos Aéreos 001 Vehículos Aéreos Inversión de Operación 002 Vehículos Aéreos Iniciativa Sectorial 003 Vehículos Aéreos Programa de Gobierno 003 Vehículos Marítimos 001 Vehículos Marítimos Inversión de Operación 002 Vehículos Marítimos Iniciativa Sectorial 003 Vehículos Marítimos Programa de Gobierno
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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29 04 MOBILIARIOS Y OTROS
Son los gastos por concepto de adquisición de mobiliario de oficinas y de viviendas, muebles de instalaciones hospitalarias. Asimismo, incluye los gastos en otros enseres destinados al funcionamiento de oficinas, casinos, edificaciones y otras instalaciones públicas, tales como: Escritorios, cajoneras, mesones, sillas, gabinetes, sillas de rueda, camillas, etc. Los bienes de uso mueble cuyos costos unitarios de adquisición sean menores a 3 UTM, deberán considerarse gastos del ejercicio (Resolución CGR N° 16/2015).
001 Mobiliarios y Otros Inversión de Operación 002 Mobiliarios y Otros Iniciativa Sectorial 003 Mobiliarios y Otros Programa de Gobierno
05 MAQUINAS Y EQUIPOS Son los gastos por concepto de adquisiciones de máquinas, equipos y accesorios para el funcionamiento, producción o mantenimiento, que no formen parte de un proyecto de inversión.
001
Máquinas y Equipos de Oficina Equipos de telefonía, identificador de llamadas, y comunicación sistemas de control de asistencia, de seguridad de inventario, proyectores de multimedia, datashows, calculadoras, trituradoras de papel, equipos de música, mezclador de sonidos, equipos de amplificación, micrófonos, televisores, video grabadores, DVD, calefactores, estufas, purificadores de aire, ventiladores, aspiradoras, cocinas, microondas, refrigeradores, dispensadores de agua, lámparas de pie, equipos de iluminación de emergencia, equipos de aire acondicionado, radiador eléctrico para calefacción, equipos de videoconferencia.
001 Máquinas y Equipos de Oficina Inversión de Operación
002
003
Máquinas y Equipos de Oficina Iniciativa Sectorial Máquinas y Equipos de Oficina Programa de Gobierno
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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29 05 002 Máquinas y Equipos para la Producción Son los gastos por conceptos de adquisición de máquinas y equipos para el funcionamiento de los servicios. Centrífuga, refrigeradores, termocicladores, microscopio, autoclaves, gabinetes de bioseguridad, mesones de laboratorio, camas clínicas, ecógrafos, incubadoras, ecógrafos, eco tomógrafo, monitores de presión, electrocardiogramas, doplex transcraneal, desfibrilalador, electro miógrafo, aspirador ultrasonido, scanner, equipos de rayos, mesa quirúrgica, máquinas de anestesia.
001 Máquinas y Equipos para la Producción Inversión de Operación
002 Máquinas y Equipos para la Producción Iniciativa Sectorial
003 Máquinas y Equipos para la Producción Programa de Gobierno
999 Otras Todo otro tipo de máquinas y equipos no contempladas en las asignaciones anteriores.
001 Otras Inversión de Operación 002 Otras Iniciativa Sectorial 003 Otras Programa de Gobierno 06 EQUIPOS INFORMÁTICOS 001
Equipos Computacionales y Periféricos
Son los gastos por concepto de adquisición de equipos computacionales y unidades complementarias, tales como UPS, lectores de cinta, impresoras, lectoras-grabadoras de CD-ROM, Pc, Notebooks, servidores, scanner, lectores de barra, capturadores, unidades biométricas, sistema lector de huellas digitales, capturador de video digital para PC.
001 Equipos Computacionales y Periféricos Inversión de Operación
002 Equipos Computacionales y Periféricos Iniciativa Sectorial
003 Equipos Computacionales y Periféricos Programa de Gobierno
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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29 06 002 Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas Son los gastos por concepto de adquisición de equipos de comunicaciones, tales como Roubter, Hub, Firewall, Balanceador de Carga (CSS), Scanner de Red, Patch Panel, kit de acceso a Internet, switch.
001 Equipos de Comunicaciones p/redes Informáticas Inversión de Operación
002 Equipos de Comunicaciones p/redes Informáticas Iniciativa Sectorial
003 Equipos de Comunicaciones p/redes Informáticas Programa de Gobierno
07 PROGRAMAS INFORMÁTICOS
001 Programas Computacionales Son los gastos por concepto de adquisición de uso de software, tales como; procesadores de texto, planillas electrónicas, bases de datos. Cuando estos software sean necesarios para que el hardware pueda operar, como es el caso de los sistemas operativos básicos, deberán incluirse en el valor del equipamiento y ser imputados a la cuenta 29.06.001.
001 Programas Computacionales Inversión de Operación 002 Programas Computacionales Iniciativa Sectorial 003 Programas Computacionales Programas de Gobierno
29 07 002 Sistemas de Información Son los gastos por concepto de software diseñados específicamente o adecuados a las necesidades de la institución, a partir de un producto genérico o la contratación de un servicio de desarrollo de software del que resulte un producto final, cuya propiedad intelectual pertenecerá a la institución.
001 Sistemas de Información Inversión de Operación 002 Sistemas de Información Iniciativa Sectorial
003 Sistemas de Información Programas de Gobierno 99 Otros Activos no Financieros
Son los gastos por concepto de adquisición de otros activos no financieros no especificados en las categorías anteriores.
001 Otros Activos no Financieros Inversión de Operación 002 Otros Activos no Financieros iniciativa Sectorial 003 Otros Activos no Financieros Programa de Gobierno
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN
Comprende los gastos en que se deba incurrir para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión.
01 ESTUDIOS BÁSICOS Son los gastos por concepto de iniciativas de inversión destinadas a generar información sobre recursos humanos, físicos o biológicos, que permita generar nuevas iniciativas de inversión.
001 Gastos Administrativos Corresponde a los gastos en que incurre la institución que efectúa el proceso de licitación, como son publicaciones y servicios de impresión y fotocopiado.
002 Consultorías Corresponde a los gastos para pagar a la empresa que se adjudique el desarrollo del estudio básico.
02 PROYECTOS
Corresponde a los gastos por concepto de estudios preinversionales de prefactibilidad, factibilidad y diseño, destinados a generar información que sirva para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de proyectos. Asimismo, considera los gastos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o prestación de servicios.
001
Gastos Administrativos Corresponde a los gastos en que incurre la institución que efectúa el proceso de licitación, como son publicaciones y servicios de impresión y fotocopiado. Comprende asimismo, los gastos asociados directamente con la ejecución física de los proyectos en que incurra la institución mandatada, destinados al control y seguimiento de las actividades que desarrolla la empresa contratada para la ejecución del proyecto, tales como; viáticos, pasajes, peajes y combustibles, para desarrollar las funciones de inspección fiscal, recepción provisoria y recepción definitiva de las obras, cuando el mandatario no cuente con dichos recursos.
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
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31 02 002 Consultorías Corresponde a los gastos por contratación de personas naturales o jurídicas que puedan actuar de contraparte técnica, para validar los resultados del estudio preinversional contratado en que incurra la institución mandatada, así como, asesorías a la inspección técnica, contratación de estudios y asesorías de especialidades técnicas, cuando se trate de aquellos directamente relacionados con el proyecto durante su ejecución física, siempre y cuando la institución que ha efectuado el proceso de licitación no cuente con el personal idóneo para ejecutar esta tarea.
003 Terrenos Corresponde al gasto por concepto de compra de terrenos que son parte integrante de un proyecto de inversión.
004 Obras Civiles Comprende los gastos directamente relacionados con la ejecución física de los proyectos, así como también servidumbres de paso, ornamentos artísticos, redes para conexiones informáticas y las inversiones complementarias necesarias para que el proyecto pueda ser ejecutado.
005 Equipamiento Corresponde al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, cuando formen parte integral de un proyecto.
006 Equipos Corresponde al gasto por concepto de adquisición de máquinas, equipos, hardware y software cuando formen parte integral de un proyecto.
007 Vehículos Corresponde al gasto por concepto adquisición de vehículos, cuando éstos sean parte integrante de un proyecto de inversión.
999 Otros Gastos Corresponde a otros gastos asociados directamente a un proyecto de inversión no contemplados en los ítem anteriores.
32 PRESTAMOS
Comprende los gastos realizados por otorgamiento de préstamos.
SUBT. ÍTEM ASIG SUBAG ESP DENOMINACIÓN
74
32 06
001 002
POR ANTICIPO A CONTRATISTAS Comprende los anticipos de recursos entregados a contratistas para la ejecución de estudios y proyectos de inversión, identificados en el presupuesto del Servicio. Anticipos a Contratistas Recuperación por Anticipos a Contratistas
34 SERVICIO DE LA DEUDA
Desembolsos financieros, consistentes en amortizaciones, intereses y otros gastos originados por endeudamiento.
07
DEUDA FLOTANTE
Corresponde a los compromisos devengados y no pagados al 31 de Diciembre del ejercicio presupuestario, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 12 y N° 19 del D.L. N° 1.263 de 1975.
35 SALDO FINAL DE CAJA
Estimación al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario