CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS ANALISIS COMPARATIVO DE DEVIS ECHANDIA Y EL DERECHO PENAL ECUATORIANO
INTEGRANTES:
LUIS ALBERTO BAQUE HERNANDEZLUIS ANIBAL CARRILLO VICTOR ANIBAL CORDOVA LOORJOSE LOPEZ ARTEAGACLAUDIO FRANCISCO VERDUGA
LA PRUEBA
Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la
existencia de una cosa o de la realidad de un hecho Cabal, refutación de una falsedad.
Comprobación, persuasión o convencimiento que se
originan especialmente en el juez o en quien haya de
resolver sobre lo dudoso o discutido.
OBJETO DE LA PRUEBA
Son las realidades que en general puede ser probada, en la que se incluye todo lo
que las normas jurídicas pueden establecer como
supuesto fáctico derivada de una consecuencia jurídica.
LA PRUEBA PRINCIPAL Aquella que tiende a
probar los hechos constitutivos de la parte actora, que son la base
de aplicación de la norma jurídica.
LA CONTRAPRUEBATiende por el contrario, a introducir en el ánimo del juez la duda acerca de la veracidad de los hechos alegados y probados por
la parte contraria.
PRINCIPIOS
De libertad de prueba, en los
medios admisibles típicos y atípicos
De pertinencia, existencia y relación
entre el hecho y prueba a utilizar
De conducencia y utilidad, relevancia
de los hechos probados para resolver caso
De legitimidad, declarado por el ordenamiento
jurídico, procesal, respecto a un medio
de prueba
CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
DEVIS ECHANDÍA
1. De acuerdo
a su finalidad
- De descargo o exculpatoria- De cargo o
incriminatoria- Sustanciales
- Formales
2. De acuerdo
a su Ilicitud o licitud
3. De acuerdo con su
resultado
4. De acuerdo con su utilidad
- Útiles- Inútiles - Posibles
- Imposibles- Conducentes
- Inconducentes- Pertinentes
- Impertinentes
- Ilícitas- Lícitas
- Plena-
Semiplena
PRUEBAS TRASLADAS▪ PRUEBA TRASLADADA
Es aquella cuya práctica y admisión se ha efectuado en un proceso determinado y de la cual se obtiene copia certificada para ser presentada en otro proceso penal.
Es importante acotar que este tipo de prueba se practica con base en el principio de la libertad probatoria y la búsqueda de la verdad real de los hechos.
Para que la prueba trasladada pueda surtir los efectos probatorios en el segundo proceso, debe operar la publicidad, la contradicción y la inmediación, es decir que las partes hayan tenido pleno conocimiento de la incorporación de esta prueba, puedan combatirla, impugnarla y por ende tener un contacto directo con la misma. De lo contrario sería violatorio al debido proceso y con respecto al imputado, el derecho de defensa y el principio de inocencia.
Desde el punto de vista práctico, esta prueba se puede aportar al segundo proceso por medio de una copia certificada de la autoridad jurisdiccional que conoce del primer proceso o por medio de fotocopias certificadas por un Notario Público.
EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANO
ILICITAS
VALEDERAS