Circular N° 020-2008/TI
Expositor: C.P.C. Miguel Cotrina
Intendencia Regional LimaDivisión de Operaciones
Especial Contra La Informalidad – DOECI
Febrero 2012
Normas utilizadas en el Operativo Control Móvil
Normas de carácter público
Normas de carácter interno
• Establecer y uniformizar criterios y procedimientos para la realización del Operativo Control Móvil.
FINALIDAD
• Texto Único Ordenado del Código Tributario.
• Reglamento de Comprobantes de Pago.• Reglamento del Fedatario Fiscalizador.• Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias.• Reglamento de Sanción de Comiso de
Bienes.• Reglamento del Régimen de Gradualidad.• Circular N° 038-2003-TI.
BASE LEGAL
FACULTAD DISCRECIONAL
• Facultad Sancionatoria.La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Art. 166° del T.U.O. del Código Tributario.
PUNTO 5: DEFINICIONES
• Además de la base legal, se indican los conceptos relacionados a la intervención y a algunos implementos y documentos del operativo.
PUNTO 5: DEFINICIONES
• Verificación:Verificación documental.Inspección ocular.Verificación física.
PUNTO 6: INSTRUCCIONES
• El objetivo del Operativo Control Móvil es generar riesgo en los contribuyentes que no cumplen con documentar el traslado de bienes y/o pasajeros que tiene como objetivo final su comercialización o arrendamiento o la prestación de un servicio de transporte de bienes o pasajeros. Asimismo, permite relevar información para el desarrollo de posteriores acciones de fiscalización.
PUNTO 6.1: MODALIDADES DE INTERVENCIÓN
• Control Móvil Urbano:Son aquellas intervenciones que se efectúan a vehículos en movimiento o estacionados en general, dentro de las zonas urbanas o rurales de las ciudades, controlando el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el traslado de bienes.
PUNTO 6.2.2: CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN
• Con respecto a vehículos detenidos.
• Con respecto a la apertura de cualquier mecanismo de seguridad (cintas distintivas de SUNAT y precintos numerados).
PUNTO 6.2.2.3: CON RESPECTO A LA INMOVILIZACIÓN
• La inmovilización es la acción que efectúa la SUNAT para impedir la marcha del vehículo y/o el manipuleo de los bienes materia de la verificación.
• Se da dentro de un contexto de presunción, con justificaciones objetivas.
• También se puede inmovilizar el vehículo, siempre y cuando se presenten indicios de evasión tributaria.
• Para la inmovilización se levantará un Acta Probatoria.• Los vehículos y/o bienes inmovilizados no pueden
disponerse de ninguna forma, son la autorización de SUNAT.
• El plazo máximo de inmovilización, es de 10 (diez) días hábiles, según la presente norma, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles.
• Obligatoriamente, luego que se decida en que concluirá la intervención, se debe levantar la inmovilización, dejando constancia en algún documento oficial.
PUNTO 6.2.3: PROCEDIMIENTO PARA SANCIÓN EN CASO LOS BIENES NO PUEDEN MANTENERSE EN DEPÓSITOS
Remate o donación inmediata
Sustitución de comiso por multa