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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DE LAS ÁREAS DE SALUD DE BADAJOZ Y LLERENA-ZAFRA SOBRE VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS INDICE
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DE LAS ÁREAS DE SALUD DE BADAJOZ Y LLERENA-ZAFRA SOBRE VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS ............................................................................................................... 1 INDICE ..................................................................................................................... 1 NORMATIVA APLICABLE ............................................................................................... 2 DISPOSICIONES COMUNES .......................................................................................... 2
1.- Definición de Parentescos por Consanguinidad y/o Afinidad ...................................... 2 2.- Grados de Parentesco .......................................................................................... 3 3.- Localidad ........................................................................................................... 3 4.- Aplicación ........................................................................................................... 3 5.- Inicio ................................................................................................................. 3 6.- Días Hábiles ....................................................................................................... 3 7.- Cómputo de los Permisos y Licencias. .................................................................... 3
PROCEDIMIENTO EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL Y ACTUACIÓN A SEGUIR ANTE ABSENTISMO NO JUSTIFICADO. ................................................................................... 4
1. Permiso por fallecimiento ...................................................................................... 4 2. Permiso por accidente o enfermedad grave de familiar. ............................................. 5 3. Permiso de reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado. .................. 6 4. Permiso de reducción de jornada por razón de guarda legal o enfermedad grave. ......... 6 5. Permiso consulta médica o asistencia sanitaria de familiares. ..................................... 9 6. Permiso por traslado de domicilio. ........................................................................ 10 7. Licencias por exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud ............................... 10 8. Deber inexcusable de carácter público o personal o por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral .................................................................... 11 9. Licencias por formación ....................................................................................... 11 10. Licencia para asistir a cursos selectivos o periodos de prácticas. ............................ 12 11. Licencia para realizar funciones sindicales. ........................................................... 13 12. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto ........................................................................................................................... 13 13. Licencia por matrimonio .................................................................................... 13 14. Permiso por parto ............................................................................................. 14 15. Permiso por adopción o acogimiento ................................................................... 15 16. Permiso por paternidad ..................................................................................... 16 17. Permiso por nacimiento de hijos prematuros ........................................................ 16 18. Permiso por lactancia por hijo menor de 12 meses ................................................ 17 19. Permiso por interrupción voluntaria del embarazo ................................................. 18 20. Permiso por violencia por género ........................................................................ 18 21. Protección de la madre y el feto durante el embarazo............................................ 18 22. Colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada. ...................................................................... 19 23. Asuntos propios ................................................................................................ 19
Personal estatutario:............................................................................................ 19 Personal funcionario: ........................................................................................... 20 Personal laboral: ................................................................................................. 20
24. Permiso por días de libre disposición ................................................................... 21 25. Vacaciones....................................................................................................... 22
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NORMATIVA APLICABLE
- INSTRUCCIONES 6 Noviembre 2007, de la SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD, sobre régimen de Vacaciones, Permisos y Licencias al
Personal Estatutario del SES.
- LEY 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público.
- LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombre y
Mujeres.
- DECRETO 95/2006, de 30 de Mayo, sobre Regulación de Jornada y Horario de
Trabajo, Licencias, Permisos y Vacaciones del personal Funcionario al Servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
- LEY 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.
- LEY 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
- PACTO DE 1 DE JUNIO DE 1993 que regula el Régimen de Vacaciones, Permisos y
Licencias aplicable al personal estatutario (de acuerdo con la Disposición Derogatoria
Única, apartado 2, del Estatuto Marco, sigue vigente en tanto sus contenidos no se
opongan o contradigan con lo establecido en el EE).
DISPOSICIONES COMUNES
Con carácter previo y para la correcta interpretación de los distintos supuestos, se
recuerda lo siguiente:
1.- Definición de Parentescos por Consanguinidad y/o Afinidad
El parentesco es la conexión que vincula a unas personas con otras y puede venir derivado
por:
• CONSANGUINIDAD
Es el que existe entre los ascendientes y descendientes de un progenitor común. Hay
que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y en línea
colateral (hijos).
• AFINIDAD
Es la relación que se contrae con los familiares de dos personas que formen pareja
(cónyuges, parejas de hecho, cuñados, suegros, etc.).
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2.- Grados de Parentesco
Primer Grado: Cónyuge/pareja de hecho, padre/madre, suegro/a, hijo/a,
yerno/nuera.
Segundo Grado: Abuelo/a, nieto/a, hermano/a, cuñado/a*.
Tercer Grado**: Bisabuelo/a, tío/a, Sobrino/a, biznieto/a.
Cuarto Grado**: Primo/a.
* Los cuñados/as son exclusivamente los cónyuges de hermanos/as del trabajador/a y
hermanos/as del cónyuge.
** Los grados de parentesco de tercer y cuarto grado no están incluidos en los supuestos de
permisos y licencias.
3.- Localidad
Con carácter general, el término "localidad" se entiende referido al lugar donde reside o se
hospeda de forma habitual el empleado.
4.- Aplicación
Los supuestos contemplados como permisos y licencias serán de aplicación siempre que
coincidan con la jornada laboral del empleado. Se aplica al personal Estatutario, Funcionario
y Laboral del Área de Salud de Badajoz.
5.- Inicio
Salvo indicación expresa en contrario, los permisos y licencias se inician a partir de que se
produzca el hecho causante y conllevan la percepción de las retribuciones íntegras.
6.- Días Hábiles
A efectos de permisos y licencias se entenderán como días inhábiles los domingos y festivos,
de tal forma que en el cómputo no se produzcan diferencias de trato entre los colectivos que
trabajan de lunes a viernes y aquellos que trabajan en régimen de turno rotatorio.
A estos efectos, el cómputo de días hábiles para el personal a turnos o con distribución de
jornada distinta a la general, se hará respetando siempre un día a la semana como inhábil,
aunque en el caso particular no coincida con el domingo, atendiendo a la casuística concreta
y de manera que se respete lo mencionado en el párrafo anterior.
7.- Cómputo de los Permisos y Licencias.
En cuanto a la jornada anual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día de los
permisos y licencias retribuidos constará de siete horas, por lo que deberá reducir el
número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada anual
individual con la anotación a que hubiere lugar.
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En el caso de que los días de permisos y licencias retribuidos coincidan con los días de
libranza hábiles previstos en el cuadrante de turnos establecido en el servicio o unidad, se
computarán como días de permiso, pero no reducirán horas de trabajo de la jornada anual
individual.
PROCEDIMIENTO EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL Y ACTUACIÓN A SEGUIR ANTE ABSENTISMO NO JUSTIFICADO. En caso de incapacidad temporal y con carácter inmediato, el empleado deberá hacer llegar a
la Unidad donde preste sus servicios:
• Al iniciarse la ausencia
•
: parte de baja médica con fecha de inicio de la ausencia.
En el supuesto de que la incapacidad persista
Las ausencias y demás incidencias, se notificarán con carácter inmediato a los Responsables
Jerárquicos de las distintas Direcciones, Coordinaciones, Servicios, Supervisiones etc, sin
perjuicio de la solicitud del empleado y la oportuna justificación previa o posterior, según el
caso. El Responsable Jerárquico lo comunicará a la Dirección de Recursos Humanos.
La no justificación de cualquier tipo de absentismo (permiso o licencias, situaciones de
incapacidad temporal, vacaciones, docencia, etc.) será comunicada por la Dirección
correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, para que analice cada situación y en
su caso, adopte las medidas disciplinarias correspondientes.
: sucesivos partes de confirmación
semanales y al final del proceso, parte de alta, expedido por su Médico de Familia.
1. PERMISO POR FALLECIMIENTO
El permiso se aplicará a partir del hecho causante.
Aclaración
Si el hecho causante tuviera lugar con posterioridad a que el empleado haya realizado su
jornada laboral, el permiso se computará desde el día siguiente.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado con indicación del grado de parentesco, firmado por el
interesado y con el Vº Bº del Responsable del Centro o Unidad, sin perjuicio de la
comunicación previa a la Unidad donde presta servicios el empleado.
Parentesco N° de días Lugar del hecho causante
(por consanguinidad o
3 hábiles Localidad de residencia habitual del empleado Primer grado 5 hábiles Localidad distinta a la de residencia habitual del empleado
2 hábiles Localidad de residencia habitual del empleado
Segundo grado 4 hábiles Localidad distinta a la de residencia habitual del empleado
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Justificación
Aportación dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, del correspondiente
certificado de defunción.
2. PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR.
El interesado podrá determinar el inicio del permiso, si bien su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción hasta completar los días que pudieran corresponderle, salvo
excepciones, siempre dentro del proceso asistencial.
Una vez que se empieza a disfrutar del permiso, éste se continuará de manera
ininterrumpida con independencia de los días de libranza que tuviera señalados la persona en
concreto, siempre que, en atención a la posible peculiaridad de la distribución de su jornada,
se le respete un día inhábil a la semana como se ha referido en las normas generales.
Aclaraciones
• Como regla general se considera accidente o enfermedad grave cuando se precisa
ingreso hospitalario, no obstante la enfermedad grave que no dé lugar a ingreso
hospitalario, siempre que se justifique adecuadamente, dará lugar a la concesión del
permiso.
• En caso de sucesivos procesos médicos (no quirúrgicos) relacionados con la misma
patología, se valorará la situación con los informes que se estime preciso recabar.
• La finalización de la hospitalización actúa como fecha límite para el inicio de cómputo
del permiso por esta causa.
• Los procedimientos asistenciales efectuados mediante Cirugía Mayor Ambulatoria,
darán lugar a permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo
indispensable de la correspondiente intervención quirúrgica a familiares de 1º grado
y se justifique previamente la necesidad del acompañamiento.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con indicación del parentesco firmado, por el interesado y
con el Vº Bº del Responsable del Centro o Unidad. En caso de urgencia, bastará
Parentesco Nº de días Lugar del hecho causante (por consanguinidad o afinidad)
3 hábiles Localidad de residencia habitual del empleado
Primer grado 5 hábiles Localidad distinta a la de residencia habitual del
2 hábiles Localidad de residencia habitual del empleado
Segundo grado 4 hábiles Localidad distinta a la de residencia habitual del
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comunicación telefónica o por el medio más rápido posible a la Unidad o Servicio donde
preste sus servicios el empleado, sin perjuicio de su posterior petición escrita.
Justificación
Aportación dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, del justificante de
ingreso hospitalario o, en su caso, de informe médico del proceso asistencial objeto del
permiso.
3. PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIAR DE PRIMER
GRADO.
Por ser preciso atender el cuidado de un Familiar de Primer Grado, se tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta un 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. (Art. 48.1.i EBEP).
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
Aclaraciones
• No se precisa la hospitalización.
• Se concederá por una vez por el mismo proceso asistencial.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado con indicación del grado de parentesco, firmado por el
interesado y con el Vº Bº del Responsable del Centro o Unidad, salvo urgente necesidad.
Justificación
• Fotocopia del Libro de Familia y/o DNI del sujeto causante.
• Informe médico que acredite suficientemente el carácter de la enfermedad como muy
grave.
• Declaración del solicitante de que ningún otro titular disfruta de este permiso o en
caso contrario de la distribución del periodo entre todos los titulares.
4. PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZÓN DE GUARDA LEGAL O
ENFERMEDAD GRAVE.
Debemos distinguir varios supuestos:
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SUPUESTO A (reducción de la jornada con la disminución proporcional de las
retribuciones en los siguientes supuestos) Cuando el personal tenga por razones de
guarda legal:
• el cuidado directo de algún menor de 12 años,
• cuidado directo de persona mayor que requiera especial dedicación,
• cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida.
• cuidado directo de un familiar, hasta el 2º Grado por consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no
desempeñe actividad retribuida. (Art. 48.1h EBEP).
SUPUESTO B (reducción de la jornada en 1/3 o ½, percibiendo el 75% o el 60% de
las retribuciones íntegras en los siguientes supuestos):
• cuidado directo de menor de 6 años, incluidos los supuestos de adopción y
acogimiento permanente o preadoptivo.
• cuidado directo de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no
desarrolle actividades retribuidas.
• cuidado directo un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que dependa y
requiera una especial dedicación y que no realice actividad retribuida, (art. 7.2
Decreto 95/2006, si las circunstancias concretas son las que prevé este Decreto,
para el resto de supuestos se aplica el EBEP).
SUPUESTO C: (Reducción de al menos la ½ de la Jornada). Modificación del art. 49.e)
del EBEP, introducido por la Disp. Final 2 de la Ley 21/2011 de 1 de Agosto de Actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al
menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a
los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u
órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad
sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18
años.
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Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo
o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de
aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante
el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor,
adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de
este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de
la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Aclaraciones
Es una situación protegida, por lo tanto su cotización para la jubilación es del 100%.
Incompatibilidad
La concesión de esta disminución es incompatible con la realización de cualquier actividad,
sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
El percibo de una pensión por el sujeto causante no será obstáculo para la concesión del
permiso.
Procedimiento
• Solicitud en modelo normalizado con al menos 15 días de antelación a la fecha
prevista.
• Se hará constar, en su caso, parentesco con el sujeto causante, porcentaje, forma de
disfrute de la reducción y la fecha de efectividad de la misma.
• Deberá venir firmado por el interesado y con el Vº Bº del Responsable del Centro o
Unidad
• Deberá solicitar, con al menos 15 días de antelación, su incorporación a la jornada
habitual.
Justificación
Declaración del solicitante de que ningún otro titular disfruta de este permiso o en caso
contrario de la distribución del periodo entre todos los titulares.
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• Menores: Certificado de nacimiento o copia del Libro de Familia o de la Resolución
Judicial o Administrativa de acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
• Mayores: Informe médico que acredite suficientemente el carácter de la enfermedad
como muy grave o informe del Trabajador Social que acredite la necesidad de
especial dedicación.
• Discapacidad: Copia de la Resolución del órgano administrativo que lo reconozca y
Documento que acredite que no realiza actividad retribuida.
• Familiares: Copia Libro de Familia y/o DNI.
5. PERMISO CONSULTA MÉDICA O ASISTENCIA SANITARIA DE FAMILIARES.
El permiso se concederá por el tiempo indispensable de ausencia del puesto de trabajo. Para
necesidades propias, o de menores de 14 años, ancianos y personas “dependientes a su
cargo” que no dispongan de autonomía, para acudir a un centro sanitario público o asimilado
para consulta o asistencia sanitaria que, por razones de disponibilidad horaria de dicho
centro, no pueda realizarse fuera del horario laboral del empleado.
Los procedimientos asistenciales efectuados mediante Cirugía Mayor Ambulatoria, darán
lugar a permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la
correspondiente intervención quirúrgica a familiares de 1º grado y se justifique previamente
la necesidad del acompañamiento.
Aclaraciones
Este permiso se refiere a consultas programadas o asistencias sanitarias como consecuencia
de urgencias sobrevenidas (urgencias hospitalarias o de atención primaria), procurando el
empleado en el primer supuesto que la consulta se fije en horario distinto al de su jornada
laboral, si ello es posible.
En caso de que la consulta o asistencia, tenga lugar en localidad distinta a la del centro de
trabajo del empleado, el permiso no se aplica al desplazamiento que sea preciso.
En caso de que el padre y la madre fueren empleados públicos al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Procedimiento
Solicitud en el modelo normalizado. En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica o
por el medio más rápido posible a la Unidad o Servicio donde preste servicios el empleado,
sin perjuicio de su posterior petición escrita.
Justificación
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Aportación dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, de la documentación
que justifique el horario del centro o la urgencia concurrente, así como la asistencia del
empleado a dicho centro y, en su caso, acreditación por órgano competente de la
dependencia y falta de autonomía familiar.
6. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia (localidad), se concederá permiso de un
día. Si conlleva traslado de localidad, hasta tres días, entendiendo en ambos casos que dicho
traslado no se refiere a cuando el interesado cambia de residencia por nuevo destino
obtenido en proceso de movilidad voluntaria.
Procedimiento
Solicitud en el modelo normalizado con al menos, 15 días de antelación, firmado por el
interesado con el Vº Bº del Responsable del Centro o Unidad.
Justificación
Aportación dentro de los 15 días posteriores a la fecha de traslado, de justificación
documental suficiente que acredite la realización del traslado (certificado de
empadronamiento, contratos de arrendamiento, factura de empresa de mudanza, etc).
7. LICENCIAS POR EXÁMENES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud (MIR, Matrona,
etc), durante los días de celebración, así como, en las mismas condiciones, para asistir a las
pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se facilitará la asistencia para concurrir a
exámenes académicos no finales celebrados en centros oficiales, en la medida en que lo
permitan las necesidades del servicio.
Cuando un trabajador tenga asignado un turno nocturno, guardia o atención continuada
durante la noche inmediatamente anterior al día del examen o prueba, tendrá derecho al
cambio de turno o guardia inicialmente asignados.
Aclaración
Los exámenes, pruebas definitivas de aptitud o en su caso, exámenes no finales, se refieren
a estudios regulares para la obtención de título académico o profesional.
Las pruebas relativas a procedimientos de concurrencia competitiva, están exclusivamente
referidas a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El permiso se concederá por jornada de trabajo completa o por horas, dependiendo del lugar
de celebración, hora, sucesión de exámenes, etc.
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Procedimiento
Solicitud en el modelo normalizado con, al menos, 15 días de antelación, firmado por el
interesado con el Vº Bº del Responsable del Centro o Unidad.
Deberá indicarse tipo de examen y carácter del mismo.
Justificación
Aportación dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, de certificado de
asistencia al examen o prueba correspondiente, carácter final o en su caso, parcial.
8. DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL O POR DEBERES
RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Aclaración
Por deber inexcusable público o personal se entiende la obligación que incumbe a una
persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o
administrativa, deberes ciudadanos derivados de consulta electoral, asistencia como
miembro a sesiones de tribunales de selección y provisión con nombramiento por la
autoridad competente, asistencia a Plenos de los Concejales, etc.
Este permiso se aplicará, previo el procedimiento y justificación oportunos, siempre que el
deber no pueda atenderse fuera del horario laboral del empleado.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado con, al menos, 15 días de antelación, indicando el deber
inexcusable para el cual solicita el permiso, aportando el documento que acredite la
necesidad del disfrute del permiso, firmado por el interesado con el Vº Bº del Responsable
del Centro o Unidad.
Justificación
Aportación, dentro los 15 días siguientes a la finalización del permiso, de certificado que
acredite el cumplimiento del deber completo.
9. LICENCIAS POR FORMACIÓN
Se aplicará en los mismos supuestos y condiciones que figuran en el Pacto entre la
Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector,
sobre permisos, vacaciones y licencias, de 1 de junio de 1993, hasta tanto se alcance un
nuevo acuerdo general de formación en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud:
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• Cursos de Formación o perfeccionamiento programados por las Administración
Sanitaria y las Organizaciones Sindicales para la capacitación profesional o
adaptación a un nuevo puesto de trabajo. Si el curso se celebra dentro del horario de
trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.
• Cursos de Perfeccionamiento distintos de los anteriores, cuyo contenido esté
directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera
profesional, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente y
siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. Durante
su realización, con un límite máximo de 40 horas al año, se percibirán las
retribuciones totales.
Aclaraciones
Los cursos de perfeccionamiento profesional deberán estar homologados.
Se incluye la asistencia a Congresos o reuniones científicas que reúnan los requisitos
indicados.
Se incluye la asistencia como ponente, profesor o similar.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado acompañado de informe o Vº Bº del responsable de Unidad
o Servicio sobre la idoneidad de la actividad solicitada y su adecuación al puesto de trabajo
del solicitante.
Justificación
Aportación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, de certificado de
asistencia a la correspondiente actividad.
10. LICENCIA PARA ASISTIR A CURSOS SELECTIVOS O PERIODOS DE PRÁCTICAS.
Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas cuando se superen procesos
selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las
Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo estrictamente
necesario para su realización.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado firmado y con Vº Bº del responsable de Unidad o Servicio.
Justificación
Aportación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, de certificado de
asistencia a la correspondiente actividad.
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11. LICENCIA PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
12. PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE
PREPARACIÓN AL PARTO
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las
trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable, siempre que previamente se justifique la necesidad de realización de dichos
exámenes y técnicas prenatales dentro de la jornada laboral.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con al menos 15 días de antelación, que deberá venir
firmado por el interesado con el Vº Bº del Responsable del Centro o Unidad.
Justificación
Certificado de asistencia.
13. LICENCIA POR MATRIMONIO
Por razón de matrimonio o pareja de hecho, el personal tendrá derecho a una licencia
retribuida de 15 días naturales ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de la boda o en
su caso, de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Aclaraciones
No podrá disfrutarse dos veces, si primero se formaliza como unión de hecho y después
matrimonio.
Se podrán acumular a las vacaciones, condicionado a las necesidades del servicio.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con al menos, 15 días de antelación, salvo supuestos
urgentes o imprevistos. Deberá venir firmado por el interesado con el Vº Bº del Responsable
del Centro o Unidad.
Justificación
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Certificado de matrimonio o fotocopia del Libro de Familia, así como certificado de inscripción
en el Registro de Parejas de Hecho.
14. PERMISO POR PARTO
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo,
en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la estatutaria
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la
madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso
posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido,
aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad
del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado.
Justificación
Fotocopia del Libro de Familia, certificado de nacimiento o informe de maternidad expedido
por el médico competente del Sistema Sanitario.
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15. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,
a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del estatutario, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además,
a un permiso de hasta dos meses de duración, que podrá ser fraccionado en función del
proceso de adopción, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones
básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial
de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple
una duración no inferior a un año.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado firmado por el interesado con el Vº Bº del responsable de
Unidad o Servicio.
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Justificación
Aportación dentro de los 15 días siguientes al hecho causante, de la Resolución
Administrativa o Judicial del acogimiento o la adopción, teniendo en cuenta las características
especiales de la adopción internacional.
16. PERMISO POR PATERNIDAD
El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una
duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la
fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los dos permisos anteriores.
Este permiso se ampliará a 20 días, en caso de que el nuevo nacimiento, adopción o
acogimiento se produzca en una familia numerosa, adquiera dicha condición en ese momento
o bien exista previamente en la familia una persona con discapacidad en grado igual o
superior al 33%. (Art. 26.2.c) del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se
regulan las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Justificación
Fotocopia del Libro de Familia, certificado de nacimiento o copia de la resolución
administrativa o judicial correspondiente, o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el
Registro Civil.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS POR PARTO, ADOPCIÓN O
ACOGIMIENTO Y PATERNIDAD
En estos casos el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará
como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la estatutaria y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el
periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute
de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los estatutarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
17. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS
17
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto: derecho a ausentarse del trabajo durante un tiempo
máximo de 2 horas diarias atendiendo a las circunstancias del hecho causante y a las
necesidades del servicio, mientras el hijo permanezca hospitalizado, percibiendo las
retribuciones íntegras.(Art.11.1a. Decreto 95/2006).
Asimismo, derecho a reducir la jornada de trabajo, hasta un máximo de 2 horas, con la
disminución proporcional de las retribuciones.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado firmado por el interesado y con el Vº Bº del
Responsable del Centro o Unidad.
Justificación
Fotocopia del Libro de Familia y justificante de ingreso hospitalario, a su finalización informe
de alta a presentar en el plazo máximo de 15 días.
18. PERMISO POR LACTANCIA POR HIJO MENOR DE 12 MESES
Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Podrá sustituirse por una reducción de la
jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el
caso de que ambos trabajen.
El tiempo de lactancia se podrá sustituir por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente, y que será de 4 semanas. En tal caso, dicha opción se
deberá ejercer antes de la conclusión del permiso por parto, de forma que una vez que se
haya optado por una de las dos modalidades deberá mantenerse la opción hasta el fin del
permiso. En el caso de que se haya optado por el permiso de 4 semanas y por ceder al padre
o al otro progenitor el ejercicio del mismo, el disfrute lo será en su totalidad y hasta su
finalización. En caso de optar por la referida acumulación, si cesa el trabajador en la
prestación de servicios, antes de que cumpla el hijo 12 meses de edad, se efectuará la
reducción de haberes que corresponda por el periodo no trabajado que se computó en su
momento para efectuar la acumulación.
El disfrute del permiso, cuando se haya optado por la modalidad de acumular la hora de
ausencia del trabajo en 4 semanas, deberá ser inmediatamente posterior a la conclusión del
permiso por parto. En los casos de parto múltiple el permiso se incrementará
proporcionalmente; es decir, por dos hijos se tiene derecho a dos horas de ausencia o a 8
semanas de permiso.
18
Aclaraciones
En el caso de que la opción elegida para el disfrute de este permiso hubiera sido la
acumulación en 4 semanas, a efectos de jornada individual anual se computará cada semana
de permanencia en esta situación a razón de 35 horas de trabajo efectivo (tanto en atención
primaria como especializada).
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con al menos 20 días de antelación a la finalización del
permiso por parto, indicando la opción elegida: disfrutar del permiso, reducir la jornada o
bien acumulación en 4 semanas.
19. PERMISO POR INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
El trabajador tendrá derecho a 5 días naturales desde el hecho causante, ampliados a 6 si el
hecho se produjera en localidad distinta.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado.
Justificación
Aportación del justificante de ingreso por hospitalización o similar.
20. PERMISO POR VIOLENCIA POR GÉNERO
Las faltas de asistencia de las estatutarias víctimas de violencia de género, totales o
parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las estatutarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso (LO 1/2004,
de 28 de Diciembre).
21. PROTECCIÓN DE LA MADRE Y EL FETO DURANTE EL EMBARAZO
Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en
aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o
para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de
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trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y
favorable del Servicio de Salud y Riesgos Laborales.
22. COLABORACIÓN EN PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y AYUDA HUMANITARIA EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE GENERALIZADA.
Podrá ser autorizado al personal estatutario fijo e interino, si bien éste queda sometido a
todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que venga ocupando.
La calificación de una situación concreta como de emergencia o de catástrofe generalizada
corresponderá al órgano estatal o autonómico competente según proceda.
Este permiso tendrá una duración mínima de 1 mes, y máxima de 3 meses, pudiendo
concederse con duración superior en función de una necesidad suficientemente justificada. El
trabajador tendrá derecho a percibir todas las retribuciones que venía percibiendo en su
puesto de origen y no podrá percibir compensación económica por parte de otra organización
directamente relacionada con la actividad desarrollada durante el permiso.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con al menos 20 días de antelación a la fecha prevista de
inicio si es posible, acompañada de declaración de la situación de emergencia o catástrofe
generalizada expedida por el órgano competente, así como acreditación de estar incluido en
el programa concreto con indicación de la duración de su colaboración en el mismo.
Justificación
Aportación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del permiso, del certificado que
acredite su participación real en el programa.
23. ASUNTOS PROPIOS
Personal Estatutario:
El permiso sin sueldo por asuntos propios tendrá una duración máxima de tres meses al año.
Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin sueldo de duración superior a 3 meses
para disfrute de becas, realización de viajes de formación, cursos o circunstancias similares
que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.
Se incluye en este concepto el permiso para participar en programas y proyectos de ayuda y
cooperación al desarrollo gestionados por Organismos Oficiales y Organizaciones
Internacionales Gubernamentales, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
debidamente acreditadas. Este supuesto estará condicionado a las necesidades del servicio,
determinadas por las posibilidades de cobertura de la plaza que ocupe el estatuario
solicitante, pudiendo asimismo concederse con duración superior a los 3 meses, en función
de la necesidad justificada del programa a desarrollar. En caso de que el periodo fuera
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superior a 6 meses, se estará a lo establecido en el Art. 64.2 del Estatuto Marco (Servicios
Especiales).
A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de este permiso
no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo,
en todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta del mismo no se podrá realizar
ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de
incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas, requiera disponer de
autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que carácter previo a su inicio se
hubiera otorgado éste de forma expresa.
Las peticiones de permiso sin sueldo por asuntos propios habrán de estar suficientemente
motivadas con objeto de valorar su posible autorización, serán estudiadas individualmente y
su concesión o denegación estará condicionada en función de los motivos o razones aducidas
en la solicitud y su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. La denegación del
permiso solicitado deberá estar debidamente motivada.
Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente
justificadas, no se concederán permisos sin sueldo durante los meses de junio, julio, agosto
y septiembre, por tratarse del periodo vacacional preferente, así como durante el mes de
diciembre y el periodo coincidente con Semana Santa, salvo que coincidan dentro del
cómputo de tres meses. Podrán solicitarse por meses completos o quincenas naturales.
Personal Funcionario:
Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo inferior
a 10 días y una duración máxima acumulada de 3 meses cada 2 años y siempre
condicionada a las necesidades del servicio. (Art. 10.d del Decreto 95/2006, de 30 de mayo).
A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no
tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo,
en todo caso, a efectos de antigüedad.
Mientras se disfruta del mismo no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada,
para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de
Administraciones Públicas, requiera disponer de autorización o reconocimiento de
compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma
expresa.
Personal Laboral:
El personal laboral fijo podrá solicitar este permiso, por periodos no inferiores a 10 días ni
superiores a 1 año, cada 3 años. No obstante el tiempo de permiso podrá ampliarse, por
causa justificada, en otro periodo más, sin que tanto el permiso inicial como la ampliación del
mismo puedan concederse por tiempo inferior a 10 días o superior a 1 año, cada 3 años.
La concesión de este permiso está supeditada a las necesidades del servicio.
21
Durante su disfrute no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con
anterioridad se hubiese reconocido compatibilidad por el órgano competente.
Procedimiento común:
Aclaraciones
Este permiso no es aplicable al personal interino, temporal o eventual, por no ser
acorde con la naturaleza de una relación de servicios de carácter no permanente.
Solicitud
Solicitud convenientemente motivada, presentada en modelo normalizado con una antelación
mínima de 15 días hábiles para aquellas que no superen la duración de 1 mes; si la duración
del permiso que solicita es superior, deberá presentarse con una antelación mínima de un
mes.
Las solicitudes de renuncia a los permisos una vez concedidos, habrán de efectuarse como
máximo con 7 días hábiles de antelación para los que no superen un mes, y 15 días hábiles,
si la duración era superior.
Justificación
No la precisa salvo en el supuesto de programas y proyectos de ayuda y cooperación al
desarrollo, para el que deberá aportarse dentro de los 15 días siguientes a la finalización del
permiso, certificación que acredite su participación real en el programa.
PERMISOS POR DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, ADICIONALES Y VACACIONES:
DISPOSICIONES COMUNES.
La regularización del cómputo de los días de libre disposición, adicionales y de vacaciones
anuales que puedan corresponder al trabajador se realizará a fecha de 1 de Octubre de cada
año. Igualmente la regularización del cómputo total de la jornada anual se realizará en dicha
fecha.
Durante el mes de Diciembre, se llevará a cabo la regularización final, pudiéndose disfrutar
de los días pendientes de permiso a razón de 3 días alternos, o 5 días hábiles consecutivos.
24. PERMISO POR DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
El personal tendrá derecho a disfrutar de seis días por asuntos particulares por año completo
de servicio, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios
efectivos prestados. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones
anuales retribuidas en alguno de los periodos en que pudieran disfrutarse. Su disfrute estará
limitado al año natural y excepcionalmente hasta el 15 de enero del año siguiente, y su
concesión sujeta, en todo caso, a las necesidades del servicio.
22
Además de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a dos días adicionales, cuando cumpla el
sexto trienio, incrementándose en un día adicional más por cada trienio cumplido a partir del
octavo. El derecho a su disfrute se origina a partir del día siguiente al reconocimiento del
trienio.
Aclaraciones
Deberán disfrutarse preferentemente, a razón de 3 días por semestre del año natural, salvo
excepciones debidamente justificadas, no garantizándose en caso contrario, que las
necesidades de los distintos servicios permitan su disfrute, y no pudiéndose acumular a las
vacaciones.
En caso de corresponderle días adicionales de libre disposición, se disfrutarán
preferentemente la mitad en el primer semestre del año, y la otra mitad en el segundo, no
garantizándose en caso contrario, que las necesidades de los distintos servicios permitan su
disfrute, al igual que lo establecido en párrafo anterior, y no pudiéndose acumular a las
vacaciones.
Estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio, y en todo caso, deberá
garantizarse que la misma unidad orgánica donde el personal preste sus servicios, asumirá
las tareas de éste, sin perjuicios para terceros ni para la propia organización.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con al menos, 15 días de antelación, salvo supuestos
urgentes o imprevistos. Deberá venir firmado por el interesado con el Vº Bº del Responsable
del Centro o Unidad.
Justificación
No precisa.
25. VACACIONES
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de 22 días hábiles
de vacaciones retribuidas por año completo de servicio, y en su caso, de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo prestado durante el año fue
menor. A efectos de vacaciones, los sábados no se considerará como días hábiles.
No obstante, el personal que haya completado quince, veinte, veinticinco o treinta años de
servicio en la Administración, tendrá derecho a uno, dos, tres o cuatro días adicionales de
vacaciones a los veintidós hábiles reconocidos, hasta un total máximo de veintiséis días
hábiles de vacaciones anuales. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural
siguiente a aquél en que se cumplan los años de servicios referidos.
Los días de vacaciones adicionales, podrán acumularse los días de vacaciones que
correspondan a cada empleado, dependiendo de las necesidades del servicio y previa
23
autorización de la Dirección correspondiente, con objeto de no causar perjuicios en las
diferentes unidades funcionales.
Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a
efectos de antigüedad.
A efectos de determinar los días que corresponden por vacaciones en proporción al tiempo
de servicios prestados, se considerará que ha existido interrupción de servicios en los
periodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo, sanción disciplinaria de
suspensión de empleo y sueldo y excedencias. Si la situación de incapacidad temporal
sobreviniera una vez iniciado el periodo de vacaciones, aquélla no interrumpirá el disfrute de
las mismas, que continuará hasta la extinción del periodo previamente autorizado, salvo que
el proceso de enfermedad requiera hospitalización en cuyo caso quedarán interrumpidas,
siempre que se acredite dicha circunstancia.
Procedimiento
Solicitud en modelo normalizado, con el visto bueno del responsable de la Unidad o Servicio,
y que junto con el calendario de vacaciones, elaborado por el Coordinador del Centro, Jefe de
Servicio, Responsable de Unidad, etc., serán remitidos a la Dirección correspondiente
(Dirección Médica, Dirección de Enfermería, Dirección de Régimen Económico y
Presupuestario, Dirección de Salud...) para su autorización y posterior remisión a la Dirección
de Recursos Humanos.
Disfrute
Periodo Vacacional: Preferentemente, abarcará cuatro meses, de junio a septiembre,
excepcionalmente y de forma motivada podrán solicitarse en fechas distintas, siempre
supeditado a las necesidades del servicio.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiesen
devengado, no se autorizarán días por vacaciones a partir del día 1 de Diciembre
Preferentemente se disfrutarán de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales
o desde el día 16 al día 15 del mes siguiente, computándose a efectos de vacaciones los días
, por
motivos de programaciones funcionales de los centros que persigue una prestación del
servicio sanitario en optimas condiciones; son irrenunciables y no pueden compensarse
económicamente.
15 Años de Servicio 23 días hábiles
20 Años de Servicio 24 días hábiles
25 Años de Servicio 25 días hábiles
30 o más Años de Servicio 26 días hábiles
24
hábiles comprendidos dentro del correspondiente periodo, y con exclusión de sábados,
domingos y festivos.
Asimismo podrán solicitarse por quincenas naturales, comenzando obligatoriamente los días
1 y/o 16 de cada mes. No obstante, excepcionalmente y siempre que lo permitan las
necesidades del servicio, se podrá autorizar el fraccionamiento en periodos de duración
inferior, hasta un mínimo de cinco días hábiles consecutivos
En ningún caso podrán acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años
naturales, excepto en los supuestos de baja maternal y de IT de larga duración, en cuyo
caso, si el trabajador se incorpora al puesto de trabajo con posterioridad al 15 de enero del
año siguiente al devengo de las vacaciones, podrá disfrutarlas, siempre supeditadas a
necesidades del servicio, que en caso de ser alegadas, deben ser motivadas adecuadamente
tanto por razones organizativas como por garantía de la prestación de servicios. (STJCE
18/marzo/2004 - /20/enero/2009, en base al Art. 7.1 de la Directiva Comunitaria
, sin que la suma total de los
mismos pueda exceder del total de vacaciones a que tenga derecho el interesado.
Calendario de vacaciones.- Antes del 30 de Abril de cada año deberá estar aprobado y
publicado el calendario de vacaciones de cada centro, servicio o unidad cuando las mismas
se vayan a disfrutar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Para el resto; es
decir, cuando se solicite su disfrute fuera de dicho periodo, deberá motivarse y la solicitud
deberá realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio del periodo
vacacional, y estarán supeditadas a las necesidades del servicio y a la programación
funcional del centro.
En lo relativo a distribución de turnos, nuevas incorporaciones, autorización tácita y
modificación del calendario vacacional por necesidades del servicio, se estará a lo establecido
en el Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones de 1 de junio de 1993, así como a lo
establecido en el apartado de “normas finales” sobre vacaciones estipuladas en dicho Pacto.
El periodo de vacaciones no podrá unirse a ningún otro permiso, salvo al permiso por
matrimonio, al de paternidad y al de maternidad, incluido en su caso, el período acumulado
por lactancia. Si durante su disfrute se produjeran circunstancias que pudieran lugar a la
concesión de días de permiso, no se podrá instar el ejercicio del derecho transcurridas las
mismas.
El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado al permiso por maternidad aún
cuando hubiera finalizado el año natural a que tal periodo corresponda.
Cuando la situación de baja por maternidad coincida con el disfrute de algún periodo
vacacional, quedará este interrumpido y podrán disfrutarse las vacaciones que restaren una
vez finalizado el permiso por maternidad y en las mismas condiciones previstas en este
apartado.
Aclaraciones
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2003/88/CE sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del
tiempo de trabajo/STS 24 junio 2009).
Los periodos de vacacionales, en la medida de lo posible, deberán ser correlativos por
categorías profesionales a fin de facilitar las sustituciones necesarias, de tal forma que se
garanticen los máximos periodos de sustitución. En los diferentes equipos ha de existir una
coordinación y colaboración entre ellos dirigida a satisfacer el derecho constitucionalmente
reconocido a la protección de la salud.
Los turnos de vacaciones se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal
dentro de cada Centro, Servicio o Unidad, siempre que no se incumpla la normativa vigente
y se mantenga la funcionalidad de las distintas Unidades Asistenciales.
De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones, se utilizará un
sistema de rotación que asigne a cada miembro del Centro, Servicio o Unidad un orden de
prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones.
Para los centros de Atención Primaria, los turnos de vacaciones del periodo ordinario (de
junio a septiembre), se solicitarán teniendo en cuenta que sólo podrán disfrutar
simultáneamente durante el mismo periodo hasta el 33% de los profesionales de una misma
categoría en cada Zona Básica de Salud. Cuando en una localidad exista más de un
profesional de la misma categoría, éstos no podrán coincidir en el mismo periodo vacacional.
Las vacaciones se solicitarán en estos casos a través de planillas y no individualmente, con el
visto bueno del Coordinador, que una vez cumplimentadas, deberán ser enviadas a la
Dirección de Recursos Humanos, para su autorización o denegación.
Disfrute de vacaciones en caso de cambio de destino
Cuando se trate de personal temporal que cesa por haber obtenido destino, sea como
temporal o como propietario, en otra Área de Salud, lo que conlleva la extinción de la
relación en el Área de pertenencia, se deberán conceder los días pendientes de permiso por
vacaciones o libre disposición en el Área de origen. Sin embargo, cuando se trate de personal
fijo que se traslada de Área por procedimientos de movilidad, ya sean definitivos o
temporales, será el Área de destino la que asuma los días pendientes de disfrute con base a
la certificación que se expida en origen.
Badajoz, 19 de marzo de 2012