RESOLUCION GENERAL Nº 3691 Certificación Electrónica de Granos
RESOLUCION GENERAL Nº 3690 Liquidación Secundaria de Granos
OBJETIVO
Reemplazar a los 1116/A y
1116/RT papel
Transformar en un
documento electrónico a
la actual Liquidación
secundaria de granos
Certificación
Electrónica de
Granos
Liquidación
Secundaria de
Granos
VIGENCIA
Comenzamos la presentación por la vigencia de la norma por la inminencia y
por las particularidades de la misma.
• Si bien la norma legalmente ya esta vigente, en términos prácticos la
AFIP la ha transformado en optativa, hasta el momento en que ellos
dispongan que ya se han resuelto todos los inconvenientes que se
generaron en su implementación, tanto a nivel de sistemas como
operativo.
• Según se nos ha manifestado en la ultima reunión efectuada en sede de
la AFIP en la Ciudad de Buenos Aires, la vigencia efectiva está prevista
que se efectúe en junio del presente, sin que nos hayan dicho en que
fecha de junio sería. Se solicitó que sea sobre fines de junio
CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
• La secuencia de reemplazo de formularios es la siguiente:
La certificación primaria de depósito de granos reemplaza al 1116/A.
La certificación primaria de retiro de granos reemplaza al 1116/RT (R)
La certificación primaria de transferencia de granos reemplaza al 1116/RT (T).
• Una vez que el régimen sea obligatorio ya no podrán utilizarse los 1116/A y
1116/RT en papel que queden en existencia.
• El único documento valido para respaldar las operaciones de deposito, retiro y/o
transferencia de granos será la Certificación Electrónica de Granos.
• Las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) que se efectúen, deberán estar
vinculadas a una Certificación Electrónica de Granos. Dicho dato será obligatorio.
El único caso en que este dato no será obligatorio es el de la liquidación de
anticipos.
• Por ello, todos los 1116/A y 1116/RT no liquidados a la fecha de entrada en
vigencia efectiva del nuevo régimen deberán migrarse a una Certificación
Electrónica de Granos.
• Para la emisión de dichas liquidaciones se deberá utilizar el servicio con clave
fiscal denominado “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS” si se optara
por confeccionarlo directamente desde el sitio web de la AFIP o utilizar el
webservices del Organismo Fiscal para la emisión en línea del Certificado.
• Los operadores que podrán emitir esta certificación son aquellos inscriptos en el
RUCA (Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria) en algunas de las
categorías que los habilita a tener plantas de acopio de granos.
• Para evitar confusiones aclaramos que quienes no tengan la mencionada
habilitación tampoco podían emitir 1116/A ni 1116/RT en papel.
CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
• El certificado que se emita deberá contar con una Código de Autorización
Electrónica (COE). De lo contrario no tendrá validez.
• Para confirmar las certificaciones electrónicas se dispondrá de 20 días corridos a
partir de la confirmación definitiva del CTG o confirmación final en el caso de flete
corto, según corresponda, pudiéndose emitir en forma individual o por lote,
siempre que se dé cumplimiento al plazo previsto.
• En los casos en que a los 20 días no se cuente con la calidad de la mercadería se
podrá hacer el Certificado Electrónico de Granos consignando solo los kilos,
convirtiéndolo en una especie de “Certificado Parcial”. Cuando se tenga la calidad
habrá que hacer el “Certificado Definitivo”. Para realizar el “Certificado Definitivo”
no se deberá generar uno nuevo sino extraer del sitio web de la AFIP el
“Certificado Parcial” a partir del dato COE asignado al mismo y agregarle los
datos de la calidad.
CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
• Se podrán confeccionar Certificaciones Electrónicas de Transferencia de
Granos en los casos de:
contratos de aparcería que estén debidamente registrados en AFIP
(Resolución General 2820) y siempre que el receptor de los granos haya
presentado las declaraciones juradas previstas por la normativa para los
productores agrícolas (Resolución General 2750); y
A otro operador registrado en RUCA. En los casos de canjeadores (sin
planta) deberán estar inscriptos como tales en el RUCA.
• Para confeccionar Certificaciones Electrónicas de Retiro de granos se deberá
consignar en el CTG, en el campo “Remitente Comercial”, el CUIT del productor,
marcando que “SI” es productor en la opción correspondiente.
• Sobre el final de la presentación vamos a mostrar con un ejemplo practico como
se debe confeccionar un retiro de mercaderías de modo de evitar confusiones.
CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
• Para anular una Certificación, dependiendo del momento en que se realice, hay
2 métodos, a saber: cuando la anulación se haga hasta las 24 hs. del día 15 del
mes siguientes, la certificación quedara anulada automáticamente, si se realizara
después de esa fecha, la anulación deberá ser confirmada por el productor
depositante.
• En la Certificación Electrónica de Granos que se le emita a un Monotributista no
se podrán cobrar los servicios ya que no prevé la inclusión de conceptos no
gravados por el IVA.
• Tampoco esta previsto que se cobren conceptos no gravados por el IVA (ej.
impuesto de sellos) en dicha Certificación. En esta línea no se pueden cobrar
percepciones de impuestos de ningún tipo en el mencionado Certificado.
• Planteados estos problemas a los funcionarios de la AFIP nos trasmitieron que
todos los conceptos mencionados anteriormente deberán ser cobrados en
factura (o nota de debito) que se emitirá por separado.
• Los kilos que se deberán considerar para la confección de la Certificación son
los de la confirmación definitiva, es decir netos de mermas. Si en el rubro
“GRANOS” de la certificación se van a informar mermas por Zarandeo o
Secada, en el campo “Kgs.Conf.Def.” habrá que consignar los kilos brutos
(Peso del camión – Tara) ya que el sistema va a descontar las mermas. Si
los campos de mermas se van a informar en 0 (cero), en el campo
“Kgs.Conf.Def.” habrá que informar los kilos netos, es decir ya descontadas
las mermas.
• En el caso en que la cooperativa tenga propia producción, para poder emitir la
Certificación Electrónica de Granos deberá enviar la mercadería utilizando
una Carta de Porte inciso “A”, consignando el CUIT de la cooperativa como
Destinatario, cuando va a planta propia.
• El campo “corredor” previsto en el CTG deberá completarse UNICAMENTE
cuando lo haya en la operación primaria. NO SE DEBERA INFORMAR AL
CORREDOR DE LA OPERACIÓN SECUNDARIA (EJ. ACA)
CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR
¡¡¡ IMPORTANTE !!!
• Este nuevo documento electrónico está directamente apoyado en el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y se confecciona a partir de los datos contenidos en el mismo.
• Si hubiese algún error respecto a los sujetos incluidos en el CTG, sobre todo en la información vinculada a la cooperativa, el Certificado no podrá ser emitido por esta.
• Por ello recomendamos instruir a los productores para que confeccionen correctamente el CTG y no sufran demoras que tengan consecuencias en los procesos de liquidación y pago de las operaciones que realicen con la cooperativa.
• A continuación disponemos de algunos ejemplos de cómo se debe confeccionar el CTG ante cada alternativa de negocios.
Vende un productor a una cooperativa y entrega en la planta de ésta
• En estos casos tanto en el campo destino como destinatario debe
consignarse a la cooperativa.
Operador Carta de
Porte CTG
Titular Productor Productor
Intermediario
Rte. Comercial
Corredor
Entregador
Destinatario Cooperativa Cooperativa
Destino Definido por la
cooperativa
Definido por la
cooperativa
Vende un productor a la cooperativa y entrega en la planta de un
tercero al que la cooperativa le vendió
• En estos casos en el campo destinatario debe informarse a la firma que le
compro a la cooperativa y ésta debe consignarse en el campo “Remitente
Comercial”
Operador
Carta de
Porte CTG
Titular Productor Productor
Intermediario
Rte. Comercial Cooperativa Cooperativa
Corredor A.C.A. NADA
Entregador
Destinatario Exportador/
Molino/Fabrica
Exportador/
Molino/Fabrica
Destino Definido por el
destinatario
Definido por el
destinatario
Vende un productor a la cooperativa, esta le vende a un tercero y
este le vende a otro
• En estos casos en el campo destinatario debe informarse a la firma que le
compro a la cooperativa y ésta debe consignarse en el CTG el campo
“remitente comercial” y en la Carta de Porte en el campo “intermediario”
Operador Carta de Porte CTG
Titular Productor Productor
Intermediario Cooperativa
Rte. Comercial Comprador de
la cooperativa Cooperativa
Corredor ACA NADA
Entregador
Destinatario Exportador/
Molino/Fabrica
Exportador/
Molino/Fabrica
Destino Definido por el
destinatario
Definido por el
destinatario
Modo de proceder ante un retiro de mercadería
• En estos casos se debe consignar al PRODUCTOR en el campo “remitente
comercial” e indicar en el ítem: “actúa como productor”: la opción “SI”.
Operador Carta de Porte CTG
Titular Cooperativa Cooperativa
Intermediario
Rte. Comercial Productor Productor
Corredor
Entregador
Destinatario Productor/
Operador
Productor/
Operador
Destino Productor/
Operador
Productor/
Operador
Modo de proceder ante un retiro de mercadería
Proceso de confección Certificado de Retiro
1 Confeccionar Carta de Porte y CTG por los kilos a retirar por el
productor.
2 El CTG determina una salida en el Registro Sistémico de Existencias.
3 Al momento de realizar el Certificado Electrónico de Retiro, hay que
informar número de Carta de Porte y de CTG.
RECOMENDAMOS INSTRUIR
ADECUADAMENTE A LOS
PRODUCTORES EN CUANTO A
COMO CARGAR CORRECTAMENTE
LOS CTG YA QUE DE LA CORRECTA
CONFECCION DE LOS MISMOS
DEPENDERA PODER REALIZAR O
NO LA CERTIFICACION
ELECTRONICA.
RESOLUCION GENERAL Nº 3690
LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS
Si bien esta norma no afecta en forma directa a las cooperativas en el
sentido que no deberán realizar ningún cambio para su
implementación, queremos mencionar que a partir del mes de junio del
presente -y cuando la AFIP disponga la finalización del tiempo de
transición en el cual coexisten en la practica el método anterior y el
nuevo- la liquidación que emita el corredor para documentar las ventas
de las cooperativas deberá provenir de los sistemas electrónicos,
generándose la Liquidación Secundaria de Granos (LSG).