Versión 5 con cambios aprobados el 05/04/2016
Centro de Bioinformática y
Biología Computacional de
Colombia
ESTATUTO SOCIAL
REGISTROS DE CAMBIO DEL DOCUMENTO
Versión Fecha de la versión
Motivos de cambio
1 12/11/2010 Propuesta inicial
2 28/04/2014 Modificación a los arts. 1, 8 y 22, aprobada por la Asamblea en el acta 7 del 28/04/2014.
3 28/10/2014 Propuesta final con los cambios sugeridos por MINTIC y aprobada por la Asamblea en el acta 8 del 28 de octubre de 2014
4 28/11/2014 Modificaciones aprobadas de los arts. 23 parágrafo 3 y 31 parágrafo primero, aprobadas en Asamblea extraordinaria mediante acta 08 del 28 de noviembre de 2014.
5
05/04/2016 Modificaciones aprobadas de: parágrafo 1 del artículo 1, artículo 8, parágrafo del artículo 12, parágrafo 1 del artículo 14, numeral 9 del artículo 21, artículo 28, artículo 29 y artículo 32, aprobadas en Asamblea Extraordinaria de Asociados mediante acta 11 del 5 de abril de 2016
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ESTATUTOS
CAPITULO I: NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Articulo 1.- Nombre y naturaleza. LA CORPORACIÓN se denomina “CENTRO DE
BIOINFORMÁTICA Y BIOLOGIA COMPUTACIONAL DE COLOMBIA”, o “BIOS” o “CBBC”. Es una
corporación de derecho civil, sin ánimo de lucro, de participación mixta de carácter privado,
con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas dentro del marco de la
Constitución Política y las normas de Ciencia y Tecnología y regida por ellas, en especial por
las disposiciones que regulan las corporaciones en el Código Civil y en lo no previsto por los
presentes Estatutos.
Parágrafo Primero. LA CORPORACIÓN, dada sus propósitos y como entidad sin ánimo de
lucro, no podrá traspasar, en ningún momento sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de
ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Los excedentes que percibe la
Corporación serán destinados a la ejecución de programas de reinversión, para lo cual es
legalmente viable el incremento de los activos para optimizar su objeto social
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil, lo que pertenece a LA
CORPORACIÓN no pertenece a ninguno de sus miembros.
Parágrafo Segundo. La entidad que ejerce vigilancia y control es la Gobernación de Caldas
– Secretaria Jurídica.
Artículo 2.- Domicilio. El domicilio del CBBC es la Ciudad de Manizales y podrá tener sedes
en otros sitios el país o del exterior, de acuerdo con el reglamento y con las decisiones que
adopte su Junta Directiva.
Artículo 3.- Duración. El CBBC tendrá una duración de cien (100) años, pero podrá ser
disuelto anticipadamente por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en
estos Estatutos y en la Ley.
Artículo 4.- Misión. El CBBC tiene como misión proporcionar herramientas computacionales
en relación con las ciencias de la vida; desarrollar software, almacenar y procesar datos
suministrados por sus investigadores, por miembros de otros grupos de investigación, o
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por terceros; adelantar actividades académicas y educativas, asesorar y orientar
investigaciones intensivas en el uso de datos y su interpretación y participar en el desarrollo
de investigaciones, que requieran el uso de sus facilidades de procedimiento de datos en
otras áreas del conocimiento, de importancia para el desarrollo de la ciencia, la tecnología
y la innovación.
Definiciones: BIOINFORMÁTICA (Biomedical Information Science and Technology initiative
(BRISTI)) Investigación, desarrollo o aplicación de herramientas computacionales
destinadas a adquirir, almacenar, organizar, archivar, analizar o visualizar datos biológicos,
médicos de comportamiento o de salud.
BIOLOGÍA COMPUTACIONAL (Biomedical Information Science and Technology initiative
(BRISTI)) desarrollo y aplicación de análisis de datos y métodos teóricos, modelos
matemáticos y técnicas de simulación computacional aplicadas al estudio de sistemas
biológicos, conductuales y sociales.
CAPITULO II: OBJETO DEL CBBC
Artículo 5.- Objetivo General.
Prestar servicios de procesamiento y almacenamiento de datos, desarrollo de software y
soporte técnico y científico a empresas, universidades, organizaciones públicas, centros y
grupos de investigación, en las áreas de las ciencias de la vida, ciencias de la computación y
ciencias que demanden servicios del CBBC y su interrelación para el estudio de la
biodiversidad.
Parágrafo. Para el adecuado desarrollo de su objeto, además de la posibilidad de usar todos
los instrumentos contractuales y operacionales que la ley permite, desplegará actividades
académicas en alianza con Universidades, en consecuencia, de conformidad con lo previsto
en el artículo 125 de la ley 30 de 1992 el CBBC, podrá ofrecer, previo convenio con las
Universidades y conjuntamente con estas, programas de formación avanzada, todo de
conformidad con lo previsto en las normas de ciencia y tecnología y en el decreto 393 de
1991.
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En el desarrollo de su objeto, el CBBC podrá investigar y crear programas de
cómputo originales, y podrá licenciar a terceros su uso siempre y cuando se respeten las
cláusulas de propiedad intelectual y de licenciamiento de acuerdo con la legislación nacional
e internacional.
Para el cumplimiento de sus actividades misionales el centro podrá hacer alianzas con
proveedores de equipos y de programas de cómputo de a juicio de los directivos sean
necesarios y convenientes para el desarrollo de sus funciones, igualmente podrá asociarse
con centros similares a nivel internacional para el cumplimiento de su misión.
Artículo 6.- Beneficiarios y servicios ofrecidos por LA CORPORACIÓN. Prestará servicios
computacionales para grupos de investigación, Universidades, Centros de investigación y
terceros; realizará investigación y prestará asesoría en bioinformática y biología
computacional para el sector empresarial.
El centro está en capacidad de brindar entre otros los siguientes servicios en el ámbito
nacional e internacional:
• Procesamiento de datos.
• Almacenamiento de datos.
• Desarrollo de Software.
• Gestión de trabajo colaborativo.
• Programas de educación superior en alianza con las universidades a nivel de
pregrado, postgrado y educación continuada en las áreas de su competencia.
• Los demás servicios relacionados con el adecuado desarrollo del objeto
corporativo señalado en el artículo 5 de los presentes estatutos.
CÁPITULO III: MIEMBROS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7.- Miembros. Podrán ser miembros de LA CORPORACIÓN, además de los
Fundadores, todas las personas jurídicas que decidan vincularse para el logro del fin común
que representa esta persona jurídica, que cumplan con los requisitos, que asuman los
compromisos señalados por los Estatutos y que sean admitidos expresamente por la Junta
Directiva.
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Artículo 8.- Clases de miembros. LA CORPORACIÓN tendrá las siguientes clases de
miembros:
• Miembros Promotores. Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto
o privado, interesadas en promover y apoyar los propósito del CBBC, que estén
interesadas en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en la cuantía
y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y
posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Promotores tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados
y una participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de los presentes estatutos.
Parágrafo: Los miembros promotores que firmaron el acta de constitución y que
han cumplido sus obligaciones y pagado el aporte inicial pactado en el acta de
constitución en las cuantías y términos establecidos, y los aportes anuales de
afiliación, integrarán esta categoría de miembros. Parágrafo.
• Miembros Adjuntos. Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o
privado, interesadas en promover, apoyar los propósitos del CBBC, que estén
interesadas en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en una cuantía
menor a la aportada por los Miembros Promotores, en los términos establecidos
inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta
Directiva.
Los Miembros Adjuntos tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y
una participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de los presentes estatutos.
• Miembros Vinculados. Todas aquellas personas jurídicas de carácter
público, mixto o privado, interesadas en promover, apoyar los propósitos del
CBBC, que estén interesadas en recibir sus servicios que se asocien y aporten
recursos en una cuantía menor a la aportada por los miembros Adjuntos, en los
términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y
posteriormente por la Junta Directiva.
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Los Miembros Vinculados tendrán voz y voto en la Asamblea General de
Asociados y una participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en
el artículo 22 de los presentes estatutos.
Parágrafo. Los miembros activos son los promotores y los que se vinculen al CBBC
posteriormente a su constitución que participen en las reuniones de los órganos de
dirección (Asamblea y Junta Directiva) y estén a paz y salvo en sus obligaciones relativas a
aportes patrimonio y cuota anual de afiliación.
Artículo 9.- Derechos de los Miembros. Son derechos de los Miembros, los siguientes:
1. Formar parte de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y voto, en los
términos establecidos en el Artículo 10 de los presentes Estatutos, siempre y cuando
se encuentren, si es el caso, a paz y salvo con el CBBC y cumplan con las demás
exigencias establecidas en el respectivo reglamento.
2. Postular sus representantes a la Junta Directiva, en los términos establecidos a estos
Estatutos.
3. Tener acceso a los distintos servicios prestado por el CBBC, en las condiciones fijadas
en los reglamentos y demás actos de la Junta Directiva y de la Dirección.
4. Los demás contenidos en la Ley.
Artículo 10.- Obligaciones y deberes de los Miembros. Los Miembros del CBBC tendrán los
siguientes deberes y obligaciones:
1. Cumplir los Estatutos y los Reglamentos del CBBC, así como las decisiones de los
órganos del mismo.
2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados.
3. Pagar cumplidamente los aportes y cuotas ordinarias y extraordinarias que les
corresponden de conformidad con lo previsto por la Junta Directiva.
4. Colaborar con el CBBC en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera
específicamente.
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Parágrafo. Solo pueden votar en la Asamblea quienes estén a paz y salvo en sus obligaciones
relativas a aportes a Patrimonio y cuota anual de afiliación.
Artículo 11.- Pérdida de la Calidad de Miembro. La calidad de Miembro del CBBC se pierde
en los siguientes casos:
1. Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de
Miembros.
2. Por retiro voluntario expresado por escrito con una anticipación no menor a treinta
(30) días, ante la Junta Directiva y aceptado por éste.
3. Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de miembro, calificado por la
mayoría de los Miembros de la Junta Directiva.
CÁPITULO IV: PATRIMONIO
Artículo 12.- Conformación del Patrimonio. El Patrimonio de LA CORPORACIÓN estará
conformado por los siguientes bienes y rentas:
1. Los aportes que hagan sus miembros.
2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen sus miembros, que previamente
la Junta Directiva haya determinado que harán parte del patrimonio.
3. Los bienes y rentas que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y
las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas
naturales.
4. Los bienes inmuebles que adquiera a cualquier título.
5. El excedente del ejercicio anual.
Parágrafo: Los aportes al CBBC, pueden ser en dinero, en especie o de industria.
Los aportes en especie o de industria deben ser valorados por la Junta Directiva del CBBC,
de conformidad con el Reglamento que para el efecto se expida y aceptados por la
Asamblea.
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Artículo 13.- Derechos derivados de Donaciones, aportes y cuotas. Las
donaciones, herencias o legados condicionales o modales, podrán ser aceptados por el
CBBC siempre que el modo o condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias.
Los aportes y cuotas que se paguen al CBBC por sus miembros no son reembolsables, no
confieren derecho alguno ni en su patrimonio durante su existencia, ni al momento de su
disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación
por fuera de lo contemplado en las normas estatutarias.
Artículo 14.- Aportes e Ingresos. Los ingresos del CBBC estarán, conformados, entre otros,
por:
1. Cuota anual de afiliación pagada por sus miembros, según directrices de la Junta
Directiva y la Asamblea General de Asociados.
2. Las cuotas extraordinarias que paguen sus miembros, y que previamente la Junta
Directiva haya determinado que harán parte de los ingresos.
3. El producto del rendimiento de sus bienes y de sus rentas.
4. Aquellos derivados del desarrollo de actividades de prestación de servicios.
5. Los gestionados por el Director.
6. Los frutos provenientes de la comercialización o concesión de licencias de uso, de
patentes y demás producciones intelectuales de LA CORPORACIÓN.
7. Los excedentes resultantes de la ejecución de programas académicos, foros,
congresos, y eventos en general, como también los provenientes de contratos y
proyectos de investigación aplicada y de transferencia de tecnología entre otros.
Parágrafo Primero: El valor de los aportes por concepto de asociación será:
• Miembros y promotores: Aportes iguales o superiores a 416 smmlv.
• Miembros Adjuntos: Aportes iguales o superiores a 219 smmlv.
• Miembros Vinculados: Aportes iguales o superiores a 50 smmlv.
Parágrafo Segundo: Cuota anual de afiliación. Todos los miembros, a excepción del Fondo
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, COLCIENCIAS y Branch of Microsoft
Colombia Inc, cancelarán anualmente 16 smmlv, en el primer trimestre con previa
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presentación de la factura de cobro por parte del CBBC. En el caso de las entidades
que hacen parte de las Redes, el aporte será por institución.
Parágrafo Tercero: Los montos se aproximarán al múltiplo más cercano en millones de
pesos.
Parágrafo Cuarto: Aportes de COLCIENCIAS y el Fondo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones: los aportes de estas entidades se derivan de la ejecución del convenio
especial de cooperación número 302-2010 FONTIC/061-2010 COLCIENCIAS y sus prórrogas,
adiciones, modificaciones de conformidad con el cronograma de ejecución y desembolso
de los recursos previstos para el adecuado desarrollo del objeto del convenio que consiste
en “Aunar esfuerzos por parte de COLCIENCIAS y EL FONTIC para integrar esfuerzos con el
fin de establecer un centro de bioinformática y biología computacional en Colombia, que
involucre formas novedosas de organización, sostenibilidad, gobernabilidad y desempeño
técnico- científico” Y de los convenios futuros que se firmen para dar cumplimiento al objeto
del CBBC.
Parágrafo Quinto: Aportes de Branch of Microsoft Colombia Inc. Branch of Microsoft
Colombia Inc. aportará en especie al CBBC a través de. A) Alianzas con otras compañías
proveedoras especialmente de Hardware en la arquitectura y plataforma tecnológica para
el funcionamiento del mismo. B) Ser enlace entre el Centro y Microsoft Research para la
obtención de plataformas tecnológicas enfocadas en Biología Computacional, e igualmente
la asesoría en el uso de estas. C) La realización de y/o eventos de promoción, capacitación
y transferencia de conocimiento en el uso de plataformas de Bioinformática. PARAGRAFO.
Entre el CBBC y Branch of Microsoft Colombia Inc. se firmarán los memorandos de
entendimiento en los que se especifiquen y cuantifiquen los aportes en especie.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 15.- Jerarquía y composición. La Asamblea General de Asociados en la máxima
autoridad de LA CORPORACION. Estará compuesta directamente o a través de
representantes, por todos los Miembros del mismo, los cuales tendrán derecho a voz y voto,
en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 10 de los presentes
Estatutos.
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Los Administradores del CBBC, serán invitados a las reuniones con derecho a voz,
pero sin voto.
Artículo 16.- Representación. Los Miembros que no pueden asistir a una reunión de la
Asamblea General de Asociados podrán hacerse representar en ella, mediante poder
otorgado a un Miembro activo o a un tercero, dentro de los límites que establezca el
reglamento. Dicho poder deberá otorgarse mediante escrito dirigido a la Asamblea, con tres
(3) días de anticipación a la reunión de la misma.
Artículo 17.- Reuniones. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente una vez al año dentro
de los tres (3) primeros meses del año calendario. También podrán reunirse
extraordinariamente cuando sea convocada para tal efecto.
Artículo 18.- Convocatoria. La convocatoria para la reunión ordinaria la efectuará el
Director del CBBC, por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro, con
antelación no menor de quince (15) días calendario, indicando el lugar, la fecha y hora de la
reunión, así como el respectivo orden del día.
En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiera convocado oportunamente, la
Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en la sede del
CBBC, a las nueve de la mañana (9:00 am).
La convocatoria a reuniones extraordinarias podrá efectuarse por cinco Miembros de la
Junta Directiva, el Revisor Fiscal o por el veinticinco por ciento (25%) de los Miembros del
CBBC.
La convocatoria a estas reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación no
menor de ocho (8) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los
requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.
En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea sólo podrá ocuparse válidamente de los
asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos la totalidad de los
Miembros y dispongan ocuparse de otros temas.
Parágrafo. El sitio de reunión de la Asamblea, si en la convocatoria no se especifica lugar
diferente, será en la sede del domicilio principal de LA CORPORACIÓN.
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Artículo 19.- Quórum. La Asamblea deliberará válidamente cualquiera que sea el tipo de
reunión, con la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Cuando
en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea
se podrá reunir una (1) hora después, en el mismo lugar, bastando entonces, para efectos
de la conformación del quórum, la presencia de un veinticinco por ciento (25%) de sus
Miembros.
Si para esta segunda reunión, dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación,
no se hubiere conformado este quórum del veinticinco por ciento (25%); de no obtenerse
porcentaje de asistencia, La Asamblea podrá reunirse válidamente y tomar decisiones con
la presencia de cualquier número plural de Miembros, al tercer día hábil siguiente a las
nueve de la mañana (9:00 am), en la sede del domicilio principal de LA CORPORACIÓN, con
el mismo objeto señalado en la convocatoria.
Artículo 20.- Decisiones. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán, salvo disposición en
contrario, por mayoría simple de los votos presentes en la respectiva reunión. Para las
elecciones de dos o más personas se recurrirá al sistema de cociente electoral.
Artículo 21.- Atribuciones de la Asamblea. Son atribuciones de la Asamblea General de
Asociados:
1. Señalar las políticas generales de deba seguir el CBBC para el cumplimiento de su
Objeto y para el desarrollo de sus propósitos, incluidos los lineamientos para la
elaboración de los planes estratégicos.
2. Elegir los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.
3. Aprobar las reformas estatutarias que fueren necesarias y convenientes según la
finalidad del CBBC, siempre que no altere su naturaleza y esencia propias.
4. Considerar el informe anual que deben rendir los Administradores sobre las
actividades desarrolladas por el CBBC.
5. Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el balance que le presente la Junta
Directiva.
6. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y fijarle su remuneración.
7. Decretar la disolución extraordinaria del CBBC, nombrar el liquidador o liquidadores
y señalar, de conformidad con las leyes vigentes, la institución o instituciones
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privadas o públicas, sin ánimo de lucro, de finalidad similar, a las cuales
deban pasar los bienes que en este momento integren su patrimonio.
8. Delegar en la Junta Directiva, cuando lo estime oportuno, alguna o algunas de sus
funciones.
9. Decretar el pago de cuotas extraordinarias.
10. Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva del CBBC.
Parágrafo. En cada una de las reuniones de la Asamblea se elegirán los Miembros que
actuarán en dicha sesión como Presidente y Secretario.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- Composición. La Junta Directiva de LA CORPORACIÓN estará integrada por:
Siete (7) miembros Permanentes:
1. El Ministro (a) TIC o su delegado y como suplente el Jefe de FONTIC o su
delegado.
2. El Director (a) de COLCIENCIAS o su delegado y como suplente el Subdirector (a)
de COLCIENCIAS o su delegado.
3. El Gerente de Branch of Microsoft Colombia Inc o su delegado y como suplente
el Gerente Nacional de Tecnología o su delegado.
4. El Director Ejecutivo del Sistema Universitario del Eje Cafetero o su delegado y
como suplente el Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira - UTP o su
delegado.
5. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado y como suplente
el Vicerrector de Investigaciones de la Universidad Nacional de Colombia o su
delegado.
6. El Gerente General de Hewlett Packard Colombia Ltda. o su delegado y como
suplente el Gerente Científico o su delegado
7. El rector de la Universidad de Caldas o su delegado y como suplente el
Vicerrector de Investigaciones y Postgrados o su delegado.
El Director concurrirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.
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La Junta podrá invitar, cuando así lo considere necesario a cualquier persona
experta en la materia, incluido el Consejo Asesor.
Parágrafo Primero. Los representantes de personas jurídicas designados en forma
permanente deberán ser el Representante Legal o pertenecer al nivel directivo de la entidad
correspondiente. Para las entidades públicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 489 de 1998.
Artículo 23.- Atribuciones. A la Junta Directiva le corresponde:
1. Asesorar, planear, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y
actividades de LA CORPORACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en estos
Estatutos y con las pautas generales señaladas por ella.
2. Adoptar el Plan Estratégico Quinquenal de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Asamblea general de asociados.
3. Elaborar el Plan Anual de Actividades del CBBC, los cuales deberán ser consistentes
en las políticas del Concejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Nombrar y remover libremente el Director del CBBC.
5. Aprobar o improbar y modificar la estructura administrativa y la planta de personal
que el Director someta a su consideración y fijar la remuneración de los diferentes
empleados del CBBC.
6. Delegar en el Director las funciones propias.
7. Autorizar al represente legal para gravar o enajenar los bienes inmuebles de
propiedad del CBBC.
8. Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y recurso,
procurando asegurar la conservación el patrimonio y la mayor rentabilidad en
beneficio del CBBC.
9. Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento de contratación o sus
modificaciones y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General.
10. Presentar a consideración de la Asamblea General los estatutos financieros de fin de
ejercicio, el informe anual de actividades y el presupuesto de renta y gastos.
11. Establecer los servicios a cargo del CBBC y la manera, oportunidad y remuneración
bajo los cuales serán presentados.
12. Aprobar el presupuesto del CBBC y sus modificaciones.
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13. Establecer y modificar las cuotas ordinarias y aportes en dinero, en especie
o en industria de los Miembros del CBBC.
14. Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los Miembros del CBBC; y
15. Las demás que le asignen estos Estatutos, la Asamblea General o las que no le estén
atribuidas a cualquier otro órgano del CBBC.
Parágrafo Primero. La Junta Directiva podrá integrar permanente o transitoriamente,
Comités consultivos que la asesorarán para la toma de decisiones.
Parágrafo Segundo. La Junta Directiva designará la persona que deba desempeñar las
funciones de secretario.
Parágrafo Tercero. La Junta Directiva podrá autorizar al Director Ejecutivo la celebración y
ejecución de actos y contratos solo cuando estos sobrepasen el valor de mil (1000) SMLMV.
Artículo 24.- Período. Los Miembros de la Junta Directiva, tendrán un período de dos (2)
años y podrán ser reelegidos.
Artículo 25.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá, en la forma en que lo determine ella
misma, órgano que también reglamentará la manera de efectuar la convocatoria. En todo
caso, la Junta también podrá ser convocada extraordinariamente por tres (3) de sus
miembros o por el Director.
Parágrafo. Podrán celebrarse reuniones no presenciales de la Junta Directiva, cuando por
cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación
simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir
de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Artículo 26.- Quórum. Para sesionar la Junta requerirá la presencia, de la mitad más uno de
sus Miembros. Las decisiones serán aprobadas por la mayoría de los asistentes.
Artículo 27.- Pérdida del carácter de miembro de la Junta. Cuando un miembro de la Junta
Directiva faltare, sin excusa justificada a juicio de la misma Junta, a tres (3) sesiones durante
cada año calendario, perderá su calidad de tal.
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CONSEJO ASESOR
Artículo 28.- Composición. El CBBC podrá contar con un Consejo Asesor, cuando la Junta
Directiva lo considere necesario, el cual estará conformado por los miembros que esta
designe.
Artículo 29.- Funciones. El Consejo Asesor es un órgano de la Junta Directiva, tendrá como
función principal asesorarla en la definición de programas y proyectos de trabajo del CBBC.
Así mismo, deberá evaluar las actividades desarrolladas por los comités temáticos de que
trata el artículo anterior y dará su apoyo particularmente en relación con la orientación
científica y académica de LA CORPORACIÓN.
DIRECCION
Artículo 30.- Designación y carácter del Director. La Dirección del CBBC estará a cargo del
Director quien será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva.
El Director deberá ser un profesional de recorrida formación académica, conocimiento en
áreas tales como: bioinformática, bioestadística, genómica y/o demás ciencias afines y
experiencia en programación y administración de servidores y bases de datos biológicas.
En caso de ausencias temporales, el Director encargará la persona que lo reemplazará,
informando de tal designación al Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 31.- Funciones:
1. El Director será el representante legal de LA CORPORACIÓN, y por tanto podrá
representarla judicial y extrajudicialmente, por si o por conducto de apoderado.
2. Dirigirá el CBBC de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de
Asociados, de la Junta Directiva y con lo presentes Estatutos.
3. Designará al personal del CBBC asignado a las diferentes áreas científicas,
académicas y administrativas.
4. Garantizará la planeación, seguimiento y evaluación de los proyectos y demás
actividades de los colaboradores de LA CORPORACIÓN que serán fundamentales
para los efectos de promoción o remoción de empleados.
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5. Velará por la adecuada administración de los bienes del CBBC y por sus
operaciones técnicas.
6. Rendirá anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados, sobre el
desarrollo de las actividades del CBBC, en cuanto tenga relación con las funciones
que le corresponde desempeñar.
7. Promoverá la participación de los Investigadores de LA CORPORACION en
actividades científicas y académicas a nivel nacional e internacional, así, como la
publicación de artículos científicos en revistas indexadas por parte de los
investigadores de LA CORPORACIÓN.
8. Coordinará y dirigirá los esfuerzos científicos y académicos de LA CORPORACION, en
materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, y sus líneas de investigación y
servicios.
9. Velará por el cumplimiento de sus metas con respecto a las estrategias planteadas
para el CBBC.
10. Garantizará además el estricto cumplimiento de las normas éticas y de la propiedad
intelectual correspondiente a su equipo científico.
11. Adoptará los reglamentos e instructivos internos que requiera el Centro y que sean
necesarios para el desarrollo administrativo y financiero del Centro, sin perjuicio de
lo señalado en el numeral 9 del artículo 23 de los Estatutos Sociales.
12. Las demás que le señalen los Estatutos y la Ley y las que, siendo compatibles con su
cargo, le asigne la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.
Parágrafo Primero. El Director podrá celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del
objeto social de la CORPORACIÓN. Cuando éstos excedan de mil (1000) SMLMV necesitará
autorización previa de la Junta Directiva
CAPITULO V: CONTABILIDAD, BALANCES Y LIBROS.
Artículo 32.- Contabilidad y Balances. El 31 de diciembre de cada año se conciliarán las
cuentas para hacer un inventario y balance general, las cuales, una vez firmados por el
Director y el Revisor Fiscal, serán sometidas para la revisión y aprobación de la Asamblea
General de Asociados
Los excedentes que se obtengan en cada ejercicio incrementaran el patrimonio del CBBC.
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El CBBC llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia
y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.
Artículo 33.- Libros. El CBBC deberá llevar los libros de Miembros y los de actas de la
Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios
para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y prácticas generalmente
aceptadas, conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas
asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las
operaciones del CBBC.
CAPITULO VI: REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
CORPORACIÓN.
Artículo 34.- Reforma de Estatutos. Toda reforma de Estatutos del CBBC deberá consultar
su finalidad y no podrá alterar su naturaleza o esencia propias. Se adoptará por el voto
favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Miembros de la Asamblea General de
Asociados. Toda reforma deberá someterse a la aprobación de las autoridades competentes
de conformidad con las normas vigentes.
Para la disolución se requerirá el voto favorable del 90% de los Miembros Activos.
Parágrafo. Solamente podrán considerarse reformas estatutarias, sobre disposiciones que
consten expresamente en la convocatoria a la respectiva Asamblea.
Artículo 35.- Disolución y liquidación. El CBBC se disolverá por las siguientes causales:
1. Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad
con la finalidad prevista por los Miembros Fundadores.
2. Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por la mayoría prevista
en los Estatutos. Y
3. Por cualquiera de las causas establecidas por la Ley.
La Asamblea General de Asociados designará al liquidador o liquidadores, señalándoles las
atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo
Versión 5 con cambios aprobados el 05/04/2016
dispuesto en estos Estatutos y en las leyes vigentes sobre destinación del
patrimonio del CBBC.
Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados con la
disposición y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en
su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea General de Asociados y, en lo
no previsto, las regulaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto no sean
incompatibles.
Artículo 36.- Destinación de bienes. Si culminado el proceso liquidatorio quedare algún
remanente de activo patrimonial, este pasará a una o más instituciones sin ánimo de lucro
de fomento a la investigación científica y tecnológica, escogida por el 90% de los
Miembros Activos, con el voto afirmativo de todas las entidades estatales que integran LA
CORPORACIÓN.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 37.- Expedición de Reglamentos. Todos los Reglamentos que deben ser aprobados
para garantizar la operatividad del CBBC y de que tratan los presentes Estatutos, deben ser
expedidos, de conformidad con sus respectivas competencias por la Junta Directiva o por el
Director en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de constitución.
Original firmado
JORGE HERNÁN GÓMEZ CARDONA
Director Ejecutivo