Dirección General de Tributación
Dirección de Servicio al Contribuyente
Subdirección de Educación y
Cultura Fiscal
Código de Normas y
Procedimientos Tributarios
2020
Jerarquía de las normas
1. Constitución
2. Tratados internacionales
3. Leyes
4. Reglamentos y demás disposiciones de carácter general (establecidas por
órganos competentes)
Artículo 2 CNPT
Principio de Reserva de Ley
Artículo 5 CNPT
Solo la ley
PUEDETipificar hechos ilícitos
Crear, modificar o
eliminar tributos
Otorgar beneficios: exenciones
¿Qué es una relación Jurídica Tributaria?
Relación Jurídica Tributaria
Vínculo Jurídico
Estado
Obligado
Obligación tributaria principal y accesorias
Artículo 11 CNPT
Surge entre el Estado y los obligados tributarios
¿Cuándo?
Cuando se da un acto que le da origen al pago
de un tributo
Obligación tributaria
Principal
Pago del Tributo
(deber material)
Obligaciones tributarias
Accesorias
Cumplir con deberes formales (declaraciones, llevar libros, comprobantes,
etc) Pago de intereses y sanciones.
Artículos 18, 36 y 128 CNPT
El hecho generador
Definición según el Código
“El hecho generador de la
obligación tributaria es el
presupuesto establecido por
la ley para tipificar el
tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la
obligación”.
Es aquella condición que da nacimiento a la
obligación tributaria, es decir:
Es el mecanismo del cual se vale la ley para
crear la relación jurídico-tributaria con el
sujeto pasivo, pues la ley por si sola no puede
cumplir con este fin.
Artículo 31 CNPT
Ejemplos de hecho generador
Cuando un profesional presta un servicio
Impuesto a los Ingresos y Utilidades
Cuando una persona física o
jurídica vende un producto en un supermercado
Impuesto sobre el Valor
Agregado
• El acreedor del tributo:
• Estado
Sujeto activo
• Persona obligada a pagar el tributo:
• Obligado tributario
Sujeto pasivo
Sujetos de la Obligación
Tributaria
Artículos 14 y 15 CNPT
Persona que asume la posición de
deudora en el seno de la obligación
tributaria por haber realizado el
hecho generador.
Conceptos usuales de sujetos
pasivos:
Obligado tributario/contribuyentes
Responsables
¿Quién puede ser sujeto pasivo?
Clasificación de los sujetos pasivos
Obligados por deuda propia
Obligado tributario
Obligados por deuda ajena
Responsables (Ejemplo: representante
legal)
Artículos 17 y 20 CNPT
Es todo aquel en el que se verifica el hecho generador de
la obligación tributaria.
El obligado tributario
Es el sujeto pasivo por
excelencia
Puede recaer en:
Personas
naturales
Personas
jurídicas
Entidades o
colectividades
Artículo 17 CNPT
• Padres o tutores de incapaces
• Representantes legales
• Fiduciarios de los fideicomisos
• Mandatarios respecto de los bienes que administren
• Curadores de quiebras
Quienes administren o dispongan la
deuda tributaria de los obligados
• Donatarios o legatarios
• Adquirentes de establecimientos mercantiles
Responsabilidad por adquisición
• Las personas que por su función pública o por la actividad que realizan deben retener tributos sobre las actividades que realizan
Agente de retención
Responsables
Artículo 20, 21, 22, 23, 24, 25 CNPT
El domicilio fiscal es el lugar de localización de los obligadostributarios, en sus relaciones con la A.T, sin perjuicio de lo quedisponga el Código, en cuanto a la notificación de lasactuaciones administrativas.
Domicilio fiscal
Artículo 26 CNPT
Artículo 27 y 28 CNPT
Persona física
• Lugar donde estén centralizadas sus
actividades económicas, lugar donde se ubiquen las mismas o residencia
habitual.
Persona Jurídica
• Domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
• Aplica para las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.
Domicilio fiscal
Domicilio fiscal: Personas domiciliadas
extranjero
• Si tienen establecimiento permanente en el país, aplica la normativa de domicilio fiscal para nacionales.
a) Personas físicas y Personas jurídicas
• El domicilio es el de su representante legal.
b) Sin establecimiento permanente
• El lugar donde ocurra el hecho generador.
c) A falta de dicho representante
Artículo 29 CNPT
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Pago
Compensación
Confusión
Condonación o remisión
Prescripción
Dación en pago
Artículo 35 CNPT
El pago es el cumplimiento de la prestación,la entrega de una suma de dinero,establecida en la obligación tributaria.
Pago
Artículo 36 CNPT
Cuando el obligado tributario tenga a su favor créditos,podrá solicitar que se le compensen las deudas tributariasde igual naturaleza y sus accesorios que no esténprescritos.
Requisito: Monto a favor debe ser líquido y exigible, así como la deuda.
Compensación
Artículo 45,46 CNPT
Cuando el sujeto activocomo consecuencia de latransmisión de los bieneso derechos afectos altributo, quede colocadoen la situación de deudor.
Ejemplo:
Expropiación de bienes.
Confusión
Artículo 49 CNPT
Condonar es perdonar la
deuda.
Solo puede hacerse por
medio de una ley.
Accesorios: intereses, multas y recargos se pueden condonar por medio de resolución según así lo disponga la ley.
Condonación
Artículo 50 CNPT
La dación es una forma de pago, que a suvez es una extinción del obligadotributario.
Se autoriza al Ministerio de Haciendapara que reciba en forma de pago detributos administrados por la DGT oDGA, bienes muebles o inmuebles queofrezcan los deudores, previo avalúo porparte de la DGT y exista un plan deaprovechamiento.
Dación en Pago
Artículo 200 CNPT
La novación es unasustitución de deudor, yosustituyo al deudor por otro.Para el primero se estáextinguiendo la deuda, coneste instrumento nodesaparece la deuda sino quese traslada a otra persona.
Novación
Artículo 21 RPT
Administración
Tributaria
Deudor original
Nuevo deudor
La Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudastributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados alconsumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor,debidamente comprobada, le impida de manera transitoria, hacer frente alpago en tiempo.
Aplazamientos y fraccionamientos
Artículo 38 CNPT
Total de la deuda 3. Pago
1. Pago
2. Pago Fraccionamiento
Prescripción
La acción de la AT para determinar la obligacióntributaria prescribe a los cuatro años (igualtérmino rige para exigir el pago del tributo y susintereses).
El término de la prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que
el tributo debe pagarse.
Ej.: Si el impuesto sobre la renta debía pagarse al 15 de dic. del año
2019, a partir de cuándo empieza a contar el término para la
prescripción? R/ A partir del 1º de enero de 2020
Y hasta que año tiene tiempo la AT para cobrar dicho impuesto? R/
Hasta el 31 de dic. de 2023Artículo 51,52 CNPT
Interrupción de la prescripción
Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con
anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1°
de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la
interrupción.
Notificación de la actuación fiscalizadora.
Cuando el sujeto pasivo determina el tributo (declara).
Reconocimiento expreso por parte del deudor.
Solicitud de fraccionamiento de pagos.
Notificación de cobro.
Cualquier solicitud o reclamo por parte del obligado tributario.
Interposición de denuncia por presuntos delitos.
Artículo 53 CNPT
Deberes materiales y formales
Deber material
Es la base de la RECAUDACIÓN
Pago de las obligaciones tributarias
Deber formal
Es la base de CONTROL tributario
Su cumplimiento está relacionado con las
actuaciones o procedimientos
tributarios.
Inscripción, modificación y desincripción.
Llevar registros contables (No deben
legalizarse).
Conservar en orden los registro contables
(Art. 128 inciso b del CNPT).
Presentar las declaraciones.
Facilitar las tareas de los funcionarios
tributarios.
Deberes Formales
Comunicar cambio de domicilio fiscal.
Acudir a la AT cuando se solicita.
Artículos 18 y 128 CNPT
Declaraciones de Inscripción,
Modificación y Desinscripción
Registro Único Tributario (RUT)
Instrumento de gestión y la base de
control de la Administración
Tributaria
Base de datos con la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios con
su deberes formales y materiales de conformidad con la actividad económica.
Artículo 22,23, 24 RPT
Inscripción
• Desde el momento que inicia actividades lucrativas (no a futuro)
• Persona física, jurídica, tipo de representante legal, nacional o extranjero, así como la inscripción de sucursales.
• Formulario D-140 Inscripción
Modificación
• Obligación de mantener los datos actualizados.
• Formulario D-140 Modificación
• Cambios a comunicar: domicilio fiscal, representante legal y su domicilio, actividades económicas, nombre o razón social, número de cédula, teléfono, FE
• Formulario D-140 Modificación
Desinscripción
• Cuando finalice, suspenda, venda, traspase, fusione la empresa debe desinscribirse.
• 10 días hábiles siguientes desde que sucede alguno de los casos indicados.
• Formulario D-140 Desinscripción
Estos trámites se realizan en línea ingresando al portal ATV (previo registro)
Artículo 22, 23, 24 RPT
Formularios para que el obligado tributario, autodetermine su obligacióntributaria (pague o no impuesto).
Entre los más utilizados podemos mencionar:
• D-101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.
• D-104 Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado, Régimen General.
• D-105 Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada (R y V).
• Declaraciones de retenciones en la fuente (9 formularios: salarios,2% a las utilidades, etc).
Declaraciones autoliquidativas
Artículos 120 y 121 CNPT
Información de trascendencia
tributaria
Relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas
No es necesario un requerimiento por parte de la AT
Declaraciones Informativas
D-150
• Declaración mensual de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades.
D-151
• Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.
D-152
• Declaración anual resumen de retenciones-impuestos únicos y definitivos.
*D-153
• Declaración mensual resumen de retenciones pagos a cuenta impuesto sobre las ventas.
D-155
• Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuentaimpuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.
Declaraciones informativas más
utilizadas
* Periodos anteriores a 2016
Deberes Materiales
• Pagar las obligaciones tributarias
Artículos 18, 36 CNPT
No aportar documentos ya presentados
Ser tratado con respeto y consideración
Presentar alegaciones y pruebas – Ser oído
Ser informado y asistido
Hacerse acompañar de un profesional
Derechos de los obligados tributarios
Acceso a sus expedientes
A consultar por las vías legales previstasArtículos 166,
171 a 175 CNPT
Medios para dirigirse a la Administración
Tributaria
Solicitudes de información
Sobre trámites o requisitos
Verbales o por escrito
Plazo 10 días hábiles
Peticiones
Art. 102 CNPT
Relacionadas con un caso real
No para compensaciones y devoluciones
Plazo dos meses
Consultas
Art. 119 CNPT
Interés personal y
directo para una situación concreta y
actual
Plazo 45 días hábiles
Artículos 53 a 68 RPT
Incumplimiento
El incumplimiento,
en las condiciones y
plazos que fija la ley,
está sancionado con
severas multas.sanción
económicacierre de
negocios
Obligaciones tributarias
El régimen sancionatorio tiene como objetivomotivar el cumplimiento voluntario de lasobligaciones tributarias.
Se aplica sólo a aquellos obligados tributarios:
• Incumplidores de sus obligaciones tributarias.
• Que cumplen con las obligaciones en forma incorrecta.
• Que cumplen fuera de los plazos establecidos.
Lo mejor y más barato es cumplir con las obligaciones
tributarias a tiempo y en forma correcta.
Clasificación de los ilícitos tributarios
Naturaleza de la sanción
Pecuniaria y cierre Privación de libertad e inhabilitación
Naturaleza del órgano
Administración Tributaria Poder Judicial
Clasificación
Infracciones Delitos
Artículo 65 CNPT
Salario base
40
Concepto de Salario base.
Art. 68:
La denominación "salario base", corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece
en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
Artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal
Base para el cálculo de sanciones
Toman como base el SB para el cálculo de
la sanción:
Sanciones de los artículos:
78-79-81bis
82-83-84
84 bis-85 y 87
No toman como base el SB por
cuanto es una multa:
Es un recargo por el atraso, el mismo corresponde al 1% mensual no proporciona, y debe ser cancelado por el incumplimiento del deber
material (infracción).
80 - 80 bis
Omisión declaración de inscripción, modificación o desincripción.
Art. 78
>Inicia actividades y no esta inscrita.
>Modificar información relevante
del RL o domicilio.
½ SB por mes o fracción de mes, máximo
3 SB.
Omisión de la presentación de las
declaraciones tributarias
Art. 79
Los OT no presentan sus
declaraciones en los plazos establecidos
½ SB
Responsabilidad de terceros
Art. 81 bis
Asesore, aconseje o preste servicios
para alteración de cuentas .
1 a 3 SB
SB 2020: ¢450.200
Infracción por incumplimiento de
algunos deberes formales
Infracción por incumplimiento de
del deber material
Art. 80Morosidad pago
del tributo determinado por
la AT
A partir del día sig del vencimiento
para la presentación y
pago.
1% por cada mes o fracción de mes, no supera el 20%
Art. 80 bis
Morosidad en el pago del tributo
A partir del día sig del vencimiento
para la presentación y
pago.
1% por cada mes o fracción de mes, no supera el 20%
Art. 81Omisión,
inexactitud, solicitud o devolución
improcedente
A partir del día sigdel vencimiento
Leve (50%), Grave (100%), Muy grave (150%) del monto dejado de pagar
Cálculo de la sanción de mora por pago tardío del
tributo.
SB 2020: ¢450.200
Resistencia a las
actuaciones
administrativas de control
Art. 82
•Incumplir total o parcialmente lo
solicitado mediante requerimiento.
• La incomparecencia.
• Impedir la entrada o permanencia
a los funcionarios.
2 SB infracciones incisos a) al d) Incumplimiento del plazo 1er
requerimiento.
3 SB infracciones a) al d) incumplimiento plazo 2do requerimiento.
2% s/ los ingresos brutos*- infracciones inciso a) al d) ó mínimo
3 SB máximo100 SB / ¢ 1.350.600 ó ¢ 45.020.000
cuando se incumpla 3er requerimiento.
SB 2020: ¢450.200
Infracciones por incumplimiento de
algunos deberes formales
Incumplimiento en suministro de información
Art.83
2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB.
1% de SB por c/registro incorrecto
No llevar al día registros contables y financieros
Art.84
1 SB
No suministrar información s/ transparencia y
beneficiarios finales de PJ
Art.84 bis
2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB
SB 2020: ¢450.200
No emisión de facturas
art. 85
No omitan o entreguen los comprobantes en el acto de la compra, venta
o prestación de servicios.
2 SB
No aceptación de medios
alternativos de pago
art. 85 bis
Negarse a aceptar como
medio alternativo de
pago, las tarjetas de crédito o
débito.
1 SB
SB 2020: ¢450.200
Infracciones por incumplimiento de algunos
deberes formales
Infracciones que dan lugar al cierre de negocios
art. 86
Reincidan en no entrega de
comprobantes en compra,
venta o prestación de
servicios.
El cierre de 5 días naturales
Destrucción alteración de sellos.
art. 87
Ruptura, destrucción o la alteración de los sellos
colocados por los representantes,
administradores, socios o empleados.
2 SB
SB 2020: ¢450.200
Infracciones por incumplimiento de algunos
deberes formales
Reducción de sanciones art. 88únicamente para:
Condición: Subsanar el incumplimiento.
Para motivar el cumplimiento voluntario, y aplica en los siguientes casos:
Omisión de la declaración de
inscripción, modificación o desinscripción.
Artículo 78
Omisión en la presentación de
las declaraciones
autoliquidativas.
Artículo 79
Falta de ingreso por omisión o inexactitud.
Artículo 81
Incumplimiento en el suministro de información.
Artículo 83
Artículo 88 CNPT
Cuando se subsana en forma espontánea, sin que medie
actuación de la Administración Tributaria.
75%
Cuando se repara el incumplimiento después de la actuación de
la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del
acto determinativo o de la resolución sancionadora.
50%
Después de notificado el acto determinativo o resolución
sancionadora, y dentro del plazo establecido para recurrir
acepta los hechos y subsane.
25%
Si además de autoliquidar se cancela la sanción, tendrá una reducción
adicional del 5%
Reducciones por aplicar:
Artículo 88 CNPT
Cálculo de sanciones- ejemplo
La empresa Buen Ciudadano S.A., presentó la declaración en formavoluntaria y canceló el IVA correspondiente al mes de enero del 2020, el 27de febrero del 2020, por un monto de ¢200.000. La sanción por omisión enla presentación y por mora se calcula de la siguiente manera:
Período atrasado: 10 días.
Omisión en la presentación:Corresponde a ½ salario base ¢ 450.200 / 2 = ¢225.100Aplica reducción del 80% si cancela la sanción ¢ 225.100 x 80% =
¢180.080¢225.100 - ¢180.080 = ¢45.020
Morosidad en el pago:El atraso fue de 10 días (fracción de mes), se aplica entonces un 1%.Esta sanción no está sujeta a reducción:Cálculo: Impuesto por pagar X 1% ¢200.000 X 1% = ¢2.000.
SB 2020: ¢450.200
Cálculo de Intereses- ejemplo
Período atrasado: 10 días.
Cálculo de intereses:
- Se determina la tasa de intereses correspondiente a este periodo.
- Se determina el tiempo de atraso en días: Vencimiento el 17/02/2020,pagó el 27/02/2020. Cálculo: ¢ 200.000 x 0,03309% = 66,18 (montodiario de interés)
- Serían 10 días tarde, (10 x 66,18)= 661,8 se redondea a ¢ 662 (total deintereses por pagar)
- Total final a pagar: a)impuesto +intereses 200,000+662= 200.662 b)sanción PT +mora 45.020 + 2.000= 47.020
¢247.682a) En form D-104 –pago por conectividad.
b) En form D-116- se presenta en físico en entidades
recaudadoras.
Intereses ante pago de sanciones
El pago fuera de plazo devenga el pago de intereses
y según lo indica el Art. 75 de CNPT se cobran a
partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fije.
Artículo 57 y 75 CNPT
DELITOS TRIBUTARIOS
Capítulo III, sección I y II CNPT
Delitos Tributarios
Fraude a la Hacienda Pública
Artículo 92
No pago del impuesto correspondiente,
cuando la cuantía del monto defraudado exceda los 500 SB
De 5 a 10 años de prisión
Delitos Tributarios
Art. 94Acceso
desautorizado a la información
Prisión 1 a 3 años
Art. 95Manejo indebido de
programas de cómputo
3 a 10 años
Art. 96Facilitación del
código y la clave de acceso
3 a 5 años
Delitos Tributarios
Art. 97Préstamo de
código y clave de acceso
6 meses a un año
Art. 98
Responsabilidad penal del
funcionario público por acción u omisión dolosa
3 a 10 años
Art. 98 bis
Responsabilidad penal del
funcionario público por acción u omisión culposa
1 a 3 años prisión
10 a 20 años inhabilitación