SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN
SALUD OCUPACIONAL
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
BIENVENIDOS
BIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso
X El Sabio Madrid – España, autor del libro
Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia
Temario
TEMA 1.Marco normativo en farmacodependencia en las empresas.Resolución 1075 de 1992Decreto 1108 de 1994Decreto 1295 de 1994Resolución 1956 de 2008
TEMA 2.Fuero de discapacidad.Sentencia T – 519 de 2003
TEMA 3.Responsabilidad civil, penal y administrativa en farmacodependencia.Generadores de culpaCasos de responsabilidad penal
Temario
TEMA 4.El Programa de salud Ocupacional y el subprograma de fármacodependencia .Resolución 1016 de 1989Resolución 1075 de 1992
TEMA 5.Derecho a la intimidad y la fármacodependencia Constitución Política articulo 15Ley 1288 de 2009.
TEMA 6.Farmacodependencia en las cooperativas de trabajo asoc iado .Decreto 4369 de 2006
Temario
TEMA 7.Farmacodependencia en las empresas de servicios temporales.
TEMA 8.Exámenes médicos e historia clínica.Resolución 2346 de 2007
TEMA 9.Fármacodependencia a nivel internacional .
Temario
TEMA 10.Campaña de sensibilizacion.
TEMA 11.Caja de herramientas.
TEMA 12.Taller práctico de prueba de fármacodependencia.video
TEMA 1.
MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA EN LAS
EMPRESAS.
LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control
de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos
y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
fumar".
Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
producir dependencias o acostumbramiento, y
aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás
productos que por su toxicidad o actividad y condiciones
de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas
medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.
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RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado
y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto
público social será prioritario.
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RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
salud.
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DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados
preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor
riesgo.
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RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos
y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
fumar".
Zona de no fumadores
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LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales
de salud.
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DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
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DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o
incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
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DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Pilotos de naves y aeronaves
•Alumnos de pilotaje
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
•Instructores de vuelo
•Maquinistas
•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Quienes tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables, sustancias toxicas, venenosas, corrosivas o radioactivas; quienes portan armas, operadores y controladores aereos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra
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DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
su salud e informar al empleador información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
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DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOSe prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y
obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de
dos mil tres (2003).
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
Articulo 1. Lugar de trabajo. Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
RESOLUCION 1956 DE 2008
LUGARES DE TRABAJO ANEXOS
Los lugares anexos son los que están unidos o agregados a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a los lugares de trabajo; entre ellos están por ejemplo: cafeterías y/o comedores, cobertizos (Tejado que sale fuera de la
pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demás áreas que
hagan parte de las instalaciones de la empresa
RESOLUCION 1956 DE 2008
LUGARES DE TRABAJO CONEXOS
Los lugares de trabajo conexos, son los contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de
la empresa, tales como las aceras, jardines, puertas o vías de ingreso a las áreas o sedes de
las empresas.
RESOLUCION 1956 DE 2008
LEY 1326 DE 2009
Se modifica el artículo 110 del Código penal
Circunstancia de agravación punitiva para el homicidio culposo
Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba jo el efecto del influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido
determinante para su ocurrencia la pena se aumentara de la mitad al doble de la pena
LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
FUMAR MATA
TEMA 2.
FUERO DE DISCAPACIDAD
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha
limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)
DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-519 de 2006
Reintegro
Derecho fundamental a la estabilidad laboral
Estabilidad laboral reforzada en virtud de su especial condición física o laboral
Condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral
Justa causa
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que
fueron desvinculados por razón de su estado de salud
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por
terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz
El contrato puede terminar
• Por mutuo consentimiento o acuerdo• Por expiración del plazo pactado • Por terminación de la obra o labor contratada• Por liquidación o cláusula de la empresa• Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
El empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y
si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado no es declarado invalido, la empresa tiene las siguientes opciones:
- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 dias por enfermedad comun o 720 dias de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicacion de acuerdo con sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado no es declarado invalido, la empresa tiene las siguientes opciones:
- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado no es declarado invalido, la empresa tiene las siguientes opciones:
- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado no es declarado invalido, la empresa tiene las siguientes opciones:
-Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario.
Sentencia T 519 de 2003
La empresa debe liquidar sus prestaciones sociales por todo el tiempo durante el cual el vínculo laboral del trabajador limitado o incapacitado se encontraba vigente
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO
Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores
están obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para
el cual esté capacitado
Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar:
- Proceso de rehabilitación integral del trabajador- Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral
• Reintegro laboral sin modificaciones. • Reintegro laboral con modificaciones. • Reubicación laboral temporal. • Reubicación laboral definitiva. • Reconversión de mano de obra.
REHABILITACION INTEGRAL
AUTORIZACION DE DESPIDO
Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del
Ministerio de la Protección Social
Sentencia T- 504 de 2008
El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON INCAPACIDAD LABORAL
SUPERIOR A 180 DÍAS
Ley 361 de 1997 artículo 26 Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo
Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138
• Se hace en los términos de una investigación administrativa• Se forma un expediente• Con etapa probatoria• Se emite resolución • Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL
DESPIDO
• Funcionario competente
Instancias
• 1ra Instancia: El Inspector de Trabajo
• 2da Instancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó
b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
c) La discriminación de cargos en la empresa
d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea viable:
e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para
presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los
principios generales del derecho
Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
•Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984
•En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferiráresolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
DROGASAL VOLANTE
TEMA 3.
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA EN
FARMACODEPENDENCIA.
RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONS ABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP,mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.
- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifadocomo este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende”remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara a través de: Pena principal oPena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penalcorrespondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social.Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
GENERADORES DE
CULPA EN EL ATEP
Por
imprudencia
Por violación
de reglamentos o normas de S.O.
Por
impericia
Por negligencia
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
SECTOR ELECTRICO
HOMICIDIO CULPOSO, PERMITIR LABORAL TRABAJADOR EMBRIAGADO.
Ministerio de la Protección Social
República de ColombiaMinisterio de la Protección Social
República de Colombia
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
CONTRATISTAS SE PRESTAN TRABAJADORES UNO FALLECE.
HOMICIDIO CULPOSO CONTRATISTAS.
Liniero a quien en desarrollo de sus funciones le dieron guarapo con consentimiento del encargado de salud ocupacional, el trabajador se sube a la torre, se genera un arco voltaico y muere electrocutado.
En la autopsia se determina que el trabajador estaba en estado de embriaguez
54 meses de prisión al encargado en salud ocupacional
CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
TEMA 4
EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y EL SUBPROGRAMA DE
FÁRMACODEPENDENCIA .
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control
de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
TEMA 5.
DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA FÁRMACODEPENDENCIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Articulo 15
Derecho a la intimidad
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personas y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar…
LEY 1288 DE 2009
MODIFICACIÓN DE PENAS PARA LOS DELITOS DE DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS Y ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO
LEY 1288 DE 2009
MODIFICACIÓN DE PENAS PARA LOS DELITOS DE DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS Y ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO
Articulo 25
LEY 1288 DE 2009
El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión
de cinco (5) a ocho (8) años
Empleado publico incurrirá en inhabilidad de 10 años para el ejercicio de los derechos y funciones
publicas
TEMA 6.
FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.
DECRETO 4369 DE 2006
Decreto 4369 de 2006.Se reglamenta la actividad de
las Empresas de Servicios Temporales
ART. 11 Decreto 1530 de 1996.
FUMAR MATA
TEMA 8.
EXÁMENES MÉDICOS E HISTORIA CLÍNICA.
EVALUACIONES MEDICASRESOLUCION 2346 DE 2007
DIARIO OFICIAL 46.691BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007
“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales
CAMPO DE APLICACION
Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades
administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de
servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de
salud y trabajadores independientes
La resolución se aplicación a:
Empresas de servicio temporal.
Estudiantes.
Trabajadores independientes.
Trabajadores extranjeros.
Pensionados.
Cooperativas.
RESOLUCION 2346 DE 2007
RESOLUCION 2346 DE 2007
Las definiciones generales:
Examen médico ocupacional:
Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la personapor dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el
que se desarrollará la labor).
EMPLEADOS PUBLICOS
EMPLEADOS PRIVADOS
OBLIGATORIO
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:
- Programadas.
- Por cambios de ocupación.
RESOLUCION 2346 DE 2007
- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
- El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Información básica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales
Indicadores epidemiológicos sobre elcomportamiento del factor de riesgo
y condiciones de salud de los trabajadores
Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes
factores de riesgo
Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo
RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.
2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.
3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Autorización escrita del trabajador.
3. Médico previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
• En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
RESERVA.
El diagnóstico de salud debe comprender:
1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico).
2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.
3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
El diagnóstico de salud debe comprender:
4. Sintomatología reportada por los trabajadores.
5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.
6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.
7. Análisis y conclusiones de la evaluación.
8. Recomendaciones.
CONTRATACION Y COSTO DE LAS
EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
Y DE LAS VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
RESOLUCION 1918 DE 2009
El empleador puede contratar con las IPS o
médicos especialistas en medicina del trabajo o
salud ocupacional con licencia en salud
ocupacional, MEDICO EMPRESA.
RESOLUCION 1918 DE 2009
Custodia de las historias medicas a cargo de las IPS guardando confidencialidad
Historia al trabajador
En caso de muerte del paciente, la historia se le entrega al cónyuge, compañera permanente o hijos
RESOLUCION 1918 DE 2009
ARTÍCULO 2°. Modifica el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007
TEMA 9.FARMACODEPENDENCIA A NIVEL
INTERNACIONAL .
ARGENTINA
Ley 23.737 10 de octubre de 1989
Ley 24.788
Ley 1.799 25 de 2006
Políticas y estrategias en prevención en fármacodependencia
El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol
Ley de Control del Tabaco
ECUADOR
Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 27 de Diciembre de 2004
Combatir y erradicar la producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los peligros que dimanan de estas actividades.
HONDURAS
Decreto 136 de 1989
Creación del Instituto Hondureño para la prevención del alcoholismo drogadicción y fármacodependencia
NICARAGUA
Ley 370 de 2000
Ley 285 de 1999
Creación del Instituto contra el alcoholismo drogadicción.
Ley de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controladas
PERU
Ley 26842Decreto Supremo Nº82-94-PCM
Ley General de Salud, mediante la cual se tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los trastornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas
BOMBERO
TEMA 10.CAMPAÑA DE
SENSIBILIZACION.
Involucrar a Involucrar a trabajadores y trabajadores y
empleadores en la empleadores en la prevenciprevenci óónn del del
consumo de consumo de SPA SPA como el como el mejor caminomejor camino
para evitar para evitar ATEPATEP y y mejores condiciones mejores condiciones
en su entorno en su entorno familiar, laboral y familiar, laboral y
productivoproductivo
Fortalecer los Fortalecer los factores factores protectoresprotectores en el en el áámbito mbito laboral, resaltando los laboral, resaltando los beneficios de la beneficios de la prevenciprevenci óón del consumon del consumo
Establecer ritmos de Establecer ritmos de trabajo con pausas, sin trabajo con pausas, sin dejar de responder a las dejar de responder a las exigenciasexigencias de la de la empresaempresa
Promover la comunicación y las buenas relaciones interpersonales en el trabajo.
Identificar factores de riesgo psicosocialen la empresa y definir estrategias paraMinimizarlos.
Buscar equilibrio entre obligacioneslaborales y calidad de vida.
““ MMéétale la ficha a la prevencitale la ficha a la prevenci óón y promueva n y promueva la rehabilitacila rehabilitaci óónn””
�� Mensaje 30Mensaje 30 ’’’’ para T.V. (2006 para T.V. (2006 -- 2007)2007)
�� Pauta radial de 30Pauta radial de 30 ’’’’ (2007)(2007)�� Afiche (2006 Afiche (2006 -- 3.000, 2007 3.000, 2007 –– 5.000)5.000)�� Plegables informativos de la PolPlegables informativos de la Pol íítica Empresarialtica Empresarial�� Programador mensual para 12 meses (2006 Programador mensual para 12 meses (2006 -- 3.000, 3.000,
2007 2007 –– 10.000)10.000)�� EUCOL (2006 EUCOL (2006 –– BogotBogot áá, 2007 , 2007 –– 6 ciudades)6 ciudades)�� Avisos en estaciones de transporte Avisos en estaciones de transporte
urbano masivo (2006: Bogoturbano masivo (2006: Bogot áá, 2007 , 2007 -- Pereira)Pereira)
PiezasPiezas
De ComunicaciDe Comunicacióónn
TEMA 11.CAJA DE HERRAMIENTAS.
��GuGuíía para el desarrollo de la a para el desarrollo de la PolPol íítica de tica de Tabaco, Alcohol y otras drogasTabaco, Alcohol y otras drogas en la empresa.en la empresa.
��DefiniciDefinici óón de n de actividades de intervenciactividades de intervenci óónn por por parte de la empresa a sus trabajadores.parte de la empresa a sus trabajadores.
�� GuGuíía de prevencia de prevenci óón del consumo de SPA para n del consumo de SPA para el trabajador.el trabajador.
�� Estrategias de sensibilizaciEstrategias de sensibilizaci óón y Educacin y Educaci óón n para lapara la promocipromoci óón de la cultura del no consumo.n de la cultura del no consumo.
TEMA 12.TALLER PRÁCTICO DE PRUEBA
DE FÁRMACODEPENDENCIA.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
��CapacitaciCapacitaci óón a profesionalesn a profesionales de de promocipromoci óón y prevencin y prevenci óón de las n de las ARP (2 talleres) ARP (2 talleres)
��AsesorAsesor ííaa para el abordaje de la para el abordaje de la problemproblem áática de alcohol y drogas tica de alcohol y drogas en sus empresas (1 foro nacional)en sus empresas (1 foro nacional)
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Estrategias de SensibilizaciEstrategias de Sensibilizaci óónn
�� Afiches: Ocupaciones (Servicios, Salud, Afiches: Ocupaciones (Servicios, Salud, ConstrucciConstrucci óón, Bancario), 8.000 c/u.n, Bancario), 8.000 c/u.
�� Cartillas de PolCartillas de Pol íítica Empresarial (3.000)tica Empresarial (3.000)�� Cartilla de PrevenciCartilla de Prevenci óón para los trabajadores n para los trabajadores
(3.000)(3.000)�� PromociPromoci óón del autocuidado (Estrategias n del autocuidado (Estrategias
diddid áácticas a travcticas a trav éés de rompecabezas y s de rompecabezas y Ringlete)Ringlete)
BORRACHO
MUCHAS GRACIAS
PORQUE PREVENIR ES VIVIR
Facebook: Carlos Luis Ayala Caceres