Casos prácticos de la declaración anual 2016 de las personas físicas. Cédulas analíticas
–Personas físicas con ingresos por actividades empresariales–
Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2016; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.
DATOS
� Nombre Oscar Flores Gómez
� RFC FOGO790633241
� CURP FOGO790633HDFLMS15
� Domicilio Nicolás San Juan No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles Aniceto Ortega y Heriberto Frías, CP 03100, Ciudad de México
� Teléfono 5540652912
� Correo electrónico fogo.flo @hotmail.com
� Banco Banco Mercantil del Norte
� Clave bancaria estandarizada 897545522907640522
A241a. quincena
abril 2017
Taller de prácticasFISCAL
CEDULA 1
Cantidad a pagar
ISR (véase cédula 2) $1,121,614
Cantidad por pagar $1,121,614
CEDULA 2
Determinación del ISR (página 1 de la declaración)
Total de ingresos (véase cédula 2-8-1) $31,995,869
(–) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 21,615,838
(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 10,380,031
(–) PTU pagada en el ejercicio 0
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 847,887
(=) Total de ingresos acumulables 9,532,144
(–) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 71,900
(–) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2016 (véase cédula 2-5) 32,800
(=) Base gravable 9,427,444
(↓) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ↓
(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) $3,190,456
Impuesto del ejercicio $3,190,456
(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,067,724
(–) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,118
(=) ISR a cargo (saldo a favor) $1,121,614
Pago del ISR $1,121,614
CEDULA 2-1
ISR. Cálculos1
Determinación del ISR conforme a la tarifa anual
Base gravable (véase cédula 2) $9,427,444
(–) Límite inferior 3,000,000
(=) Excedente del límite inferior 6,427,444
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35%
(=) Impuesto marginal 2,249,605
Taller de prácticasFISCAL FISCALTaller de prácticas
A251a. quincena
abril 2017
(+) Cuota fija 940,851
(=) ISR conforme a la tarifa anual $3,190,456
Nota
1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.
CEDULA 2-2
Pagos provisionales del ejercicio
Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1
Enero $219,517 $100
Febrero 189,540 95
Marzo 179,101 93
Abril 165,199 100
Mayo 205,464 105
Junio 142,767 89
Julio 149,320 90
Agosto 158,159 91
Septiembre 164,270 94
Octubre 149,939 86
Noviembre 182,989 87
Diciembre 161,459 88
Total $2,067,724 $1,118
Nota
1. De acuerdo con el artículo 54, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.
CEDULA 2-2-1
Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)
Tipo de ingreso RFC Nombre del retene-dor
Monto de ingresos pagados
ISR retenido
Intereses BMN8606066146 Banco Mercantil del Norte, SA
$61,392 $1,118
FISCAL Taller de prácticas
A261a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-3
Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)
Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 $3,704,510
Nota
1. Según el artículo 93, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos por herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no aplicará cuando no se manifiesten en la declaración anual en términos del artículo 150 de la misma ley, estando obligado a ello. Los ingresos referidos se asentarán en la página 2 de la declaración.
CEDULA 2-4
Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)
Tipo de deducciónNombre,
denominación o razón social
RFC Cantidad pagada Cantidad deducible
Honorarios dentales Pacheco Méndez Eduardo
MEPE750329J14 $45,000 $45,000
Honorarios médicos Karla Pérez Cervantes PECK521072V81 26,900 26,900
Donativos1 Casa Hogar María Goretti IAP
CHM6012175B2 24,000
0
Total $95,900 $71,9002
Notas
1. Conforme al artículo 151, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingre-sos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2015, por lo que, en nuestra opinión, si en ese año no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible.
2. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en términos de los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR vigente en 2016, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco unidades de medida y actualización elevadas al año o de 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
CEDULA 2-5
Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
CURP del beneficiario
RFC de la institución educativa Nivel educativo Monto pagado Monto del estímulo
aplicable1
FOHS040808HDFRRR09 CEJ910523K90
Primaria
$18,000
$12,900
FOHA000707HDF-RRN02
CEJ910523K90
Secundaria
26,900
19,900
Total $39,900 $32,800
FISCALTaller de prácticas
A271a. quincena
abril 2017
Nota
1. De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, pu-blicado en el DOF el 26/XII/2014, los límites establecidos para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:
Nivel educativoLímite anual de deducción
$
Preescolar 14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00
CEDULA 2-6
Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2016 (página 10 de la declaración)1
Activo circulante Pasivo a corto plazo
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $4,094,404
Proveedores nacionales4
$1,245,235
Cuentas y documentos por cobrar
4,775,795 Acreedores diversos nacionales4 161,968
Inventarios 5,196,191 $14,066,390Impuestos por pagar 1,429,609
PTU por pagar (véase cédula 2-11-1) 977,744
Suma pasivo $3,814,556
Activo fijo Capital contable
Equipo de cómputo2 $33,620 Aportaciones 300,000
Depreciación acumulada3 16,209 $17,411
Resultado de ejercicios anteriores 2,935,819
Utilidad del ejercicio (véa-se cédula 2-8) 7,510,928
Mobiliario y equipo2 258,201
Suma capital contable
10,746,747
Depreciación acumulada3 130,062 128,139
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A281a. quincena
abril 2017
Activo fijo Capital contable
Equipo de transporte 257,000
Depreciación acumulada3 48,186 208,814 349,363
Suma activo $14,561,303
Suma pasivo más capital contable $14,561,303
Notas
1. En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con las normas de información financiera (NIF B-10); sin embargo, para efectos financieros, estas normas deberán aplicarse.
2. Debido a que en la declaración no existe un rubro específico para el monto del equipo de cómputo, éste debe manifestarse en el renglón corres-pondiente al mobiliario y equipo de oficina; en este caso, el monto manifestado en dicha declaración es $291,821 ($33,620 + $258,201).
3. En la declaración deberá manifestarse el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de $194,457 ($16,209 + $130,062 + $48,186).
4. En la declaración se manifestó la suma de estas cantidades ($1,407,203 = $1,245,235 + $161,968), en el renglón cuentas y documentos por pagar.
CEDULA 2-7
Inversiones (página 10 de la declaración)
Inversiones Deducción fiscal en el ejercicio1 Adquisiciones durante el ejercicio
Equipo de cómputo2 $9,027 $12,500
Mobiliario y equipo2 22,795 100,200
Equipo de transporte otros 48,187 257,000
Total3 $80,009 $369,700
Notas
1. Las cantidades de la columna “Deducción fiscal en el ejercicio” se determinaron de la siguiente manera (véase cédula 2-7-1):
Equipo de cómputo: $2,802 + $3,721 + $2,504 = $9,027
Mobiliario y equipo: $20,275 + $2,520 = $22,795
Equipo de transporte otros: $48,187
2. En el recuadro “Inversiones” de la página 10 de la declaración se considera el equipo de cómputo dentro del mobiliario y equipo de oficina, según se infiere de la lectura de la nota 2 de esa página; por tanto, la cantidad por anotar en el renglón “Mobiliario y equipo de oficina” del recuadro “Inversiones”, columna “I. Deducción fiscal en el ejercicio”, será la suma de $9,027 + $22,795 = $31,822, y en la columna “II. Adquisiciones en el ejercicio” será la suma de $12,500 + $100,200 = $112,700.
3. El total de deducción fiscal en el ejercicio asciende a $80,009.
FISCALTaller de prácticas
A291a. quincena
abril 2017
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FISCAL Taller de prácticas
A301a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-8
Estado de resultados contable del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016
Ventas y/o servicios nacionales $33,397,648
(+) Ventas y/o servicios extranjeros 0
(=) Ventas totales 33,397,648
(−) Devoluciones,descuentosybonificacionessobreventas 1,717,141
(=) Ventas netas 31,680,507
(−) Costodeventas 15,739,341
Inventario inicial $3,615,906
(+) Compras netas 17,319,626
(−) Inventariofinal(véasecédula2-6) 5,196,191
(=) Utilidad bruta 15,941,166
(−) Gastosdeoperación: 4,376,049
Gastos de administración $2,671,380
(+) Gastos de venta 1,704,669
(=) Utilidad en operación 11,565,117
(+/−)Gastosyproductosfinancieros: 29,435
Productos financieros $61,392
Gastos financieros 31,957
(+/−)Otrosgastosyproductos 893,168
PTU (véase cédula 2-11) $977,744
Ganancia en enajenación de activo fijo ($83,750 + $826) (véase cédula 2-8-2) 84,576
(=) Utilidad antes de ISR 10,701,384
(−) ISR(véasecédula2) 3,190,456
(=) Utilidad después de impuestos $7,510,928
CEDULA 2-8-1
Análisis de ingresos y egresos (páginas 11 a 13 de la declaración)1
Ingresos Fiscales
Ingresos propios de la actividad (ventas nacionales)2 $31,889,070
(+) Otros ingresos (intereses bancarios; véase cédula 2-8) 61,392
(+) Ganancia en la enajenación de activo fijo (véase cédula 2-8-2) 45,407
(=) Total de ingresos acumulables $31,995,869
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A311a. quincena
abril 2017
Egresos
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones sobre ventas (véase cédula 2-8) 1,717,141
(+) Adquisiciones netas de mercancías (compras) nacionales3 15,852,037
(+) Depreciación o deducción de inversiones (véase cédula 2-7) 80,009
(+) Aportaciones al SAR, Infonavit y jubilaciones por vejez 363,527
(+) Cuotas al IMSS 539,401
(+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados (incluye prestaciones laborales) 2,109,242
(+) Viáticos y gastos de viaje 611,726
(+) Intereses devengados a cargo (véase cédula 2-8) 31,957
(+) Seguros y fianzas 125,077
(+) Combustibles y lubricantes 66,218
(+) Contribuciones pagadas, excepto ISR, IVA y IEPS 78,209
(+) Otros gastos y deducciones4 41,564
(=) Total de deducciones autorizadas $21,615,838
Resultados
Utilidad (pérdida) (total de ingresos-total de deducciones autorizadas) $10,380,031
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio (véase cédula 2-9) 847,887
(=) Utilidad gravable $9,532,144
Notas
1. La declaración solicita un análisis de los ingresos y egresos fiscales; por ello, en esta cédula sólo se consideraron los cobrados y pagados efectivamente en el ejercicio, en ese orden; para efectos prácticos, no se muestran cifras contables.
2. De las ventas efectuadas en el ejercicio ($33,397,648 –véase cédula 2-8–), se cobraron efectivamente en el ejercicio $31,889,070.
3. Algunos proveedores otorgan crédito al contribuyente; por lo que de las adquisiciones realizadas en el ejercicio ($17,319,626 –véase cédula 2-8–) sólo se consideraron las que fueron efectivamente erogadas en el mismo; es decir, $15,852,037.
4. Esta partida incluye consumos en restaurantes erogados en el ejercicio, de los cuales por disposición de los artículos 103 y 28, fracción XX, de la Ley del ISR, no se puede deducir el 91.5%; de esta manera, sólo se consideraron como deducción $2,656 ($31,248 x 8.50%). Asimismo, incluye la pérdida fiscal en la enajenación de activos fijos por $38,908 (véase cédula 2-8-2).
CEDULA 2-8-2
Determinación de la ganancia en enajenación de activo fijo
Resultado contable
Equipo de transporte1 Mobiliario y equipo1
Precio de venta $110,000 $102,000
(–) Costo contable2 26,250 101,174
(=) Ganancia (pérdida) contable en la enajenación $83,750 $826
FISCAL Taller de prácticas
A321a. quincena
abril 2017
Resultado fiscal
Equipo de transporte Mobiliario y equipo
Precio de venta $110,000 $102,000
(–) Costo fiscal3 64,593 140,908
(=) Ganancia (pérdida) fiscal en la enajenación $45,407 ($38,908)
Notas
1. El mobiliario y equipo se adquirieron en mayo de 2010, mientras que el equipo de transporte se adquirió en noviembre de 2012; todos se ena-jenaron en julio de 2016.
2. Se consideró el monto original de la inversión, menos la depreciación acumulada a junio de 2016; para determinar este monto se procedió como sigue:
a) Determinación de la depreciación acumulada:
Equipo de transporte Mobiliario y equipo
Depreciación mensual (véase cédula 2-7-1) $5,250 $2,152
(x) Número de meses completos 43 73
(=) Depreciación acumulada $225,750 $157,096
b) Determinación del saldo pendiente de depreciar:
Monto original de la inversión (véase cédula 2-7-1)
$252,000 $258,270
(–) Depreciación acumulada 225,750 157,096
(=) Costo contable (saldo pendiente por deducir) $26,250 $101,174
3. El costo fiscal se determina multiplicando el saldo pendiente por deducir (al 31 de diciembre de 2015) por el factor de actualización que se ob-tiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió, para quedar de la siguiente manera:
Monto original de la inversión (véase cédula 2-7-1) $252,000 $258,270
(−) Depreciación hasta el 31 de diciembre de 2015 194,250 144,184
(=) Saldo pendiente por deducir 57,750 114,086
(x) Factor de actualización (INPC de marzo de 2016/INPC de noviembre de 2012)
1.1185
Factor de actualización (INPC de marzo de 2016/INPC de mayo de 2010)
1.2351
(=) Saldo pendiente por deducir actualizado (costo fiscal) $64,593 $140,908
CEDULA 2-9
Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores
Primera actualización
Pérdida fiscal generada en 2015 (supuesta) $828,125
FISCALTaller de prácticas
A331a. quincena
abril 2017
(x) Factor de actualización1 1.0207
(=) Pérdida fiscal actualizada a diciembre de 2015 $845,267
Segunda actualización
Pérdida fiscal actualizada a diciembre de 2015 $845,267
(x) Factor de actualización1 1.0031
(=) Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores $847,887
Nota
1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
En este caso, los factores de actualización son los siguientes:
• Primera actualización:
INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida
(diciembre de 2015) 118.532000000000
(÷) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en
que ocurrió la pérdida (julio de 2015) 116.128000000000
(=) Factor de actualización 1.0207
• Segunda actualización:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en
que se aplicará (junio de 2016) 118.901000000000
(÷) INPC del mes en que se actualizó por
última vez (diciembre de 2015) 118.532000000000
(=) Factor de actualización 1.0031
CEDULA 2-10
Datos informativos (página 13 de la declaración)
Inventario inicial (véase cédula 2-8) $3,615,906
Inventario final (véase cédula 2-8) $5,196,191
CEDULA 2-11
Cifras al cierre del ejercicio (página 13 de la declaración)
PTU por distribuir (véase cédula 2-11-1) $977,744
FISCAL Taller de prácticas
A341a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-11-1
Determinación de la PTU de la empresa1 y 2
Total de ingresos acumulables (véase cédula 2-8-1) $31,995,869
(−) Cantidadesnodeduciblesporconceptode
pagos a trabajadores que constituyen ingresos
exentos para éstos (supuestas) 602,587
(=) Ingresos para PTU 31,393,282
(−)Totaldededuccionesautorizadas 21,615,838
(=) Utilidad gravable 9,777,444
(x) Porcentaje 10%
(=) PTU por distribuir $977,744
Notas
1. Según el artículo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009, la utilidad base para el cálculo de la PTU será la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del ISR.
2. Conforme al artículo 109 de la Ley del ISR, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM, 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con la primera disposición citada, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles por concepto de pagos a los trabajadores que sean ingresos exentos para éstos.
–Persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales–
Para efectos prácticos, no se muestra la determinación de la PTU del ejercicio.
DATOS
� Nombre Angélica Cervantes Alvarado
� RFC CEAA790928MJ7
� CURP CEAA790928MDFRLN06
� Domicilio Barcelata No.18, entre calles Manuel M. Ponce y Miguel Lerdo de Tejada, colonia Guadalupe Inn, delegación
Alvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México
� Teléfono 5510185298
� Banco Banco del Bajío
� Clave bancaria estandarizada 181593054789552647
� Correo electrónico [email protected]
FISCALTaller de prácticas
A351a. quincena
abril 2017
CEDULA 1
Cantidad a pagar
� ISR (véase cédula 2) $0
CEDULA 2
Determinación del ISR
Ingresos acumulables por salarios (véase cédula 2-5) $318,219
(+) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales (véase cédula 2-6) 118,771
(=) Total de ingresos acumulables 436,990
(–) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 26,010
(=) Base gravable 410,980
(↓) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ↓(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 79,144
(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-1) 0
(–) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-3) 92,063
(=) ISR a cargo (saldo a favor)1 ($12,919)
Pago del ISR $0
Nota
1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro “ISR pagado en exceso”, de la sección “Determinación del impuesto sobre la renta”. En la de-claración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensación, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá señalar el nombre del banco y el número de cuenta “CLABE” en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente. Es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla 2.3.2 de la RMF para 2017 estipulan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma electrónica avanzada o la e.firma portable.
CEDULA 2-1
ISR. Cálculos1
ISR conforme a tarifa anual (según tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR)
Base del impuesto (véase cédula 2) $410,980
(–) Límite inferior 392,842
(=) Excedente del límite inferior 18,138
(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%
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A361a. quincena
abril 2017
(=) Impuesto marginal 5,441
(+) Cuota fija 73,703
(=) ISR conforme a la tarifa anual $79,144
Nota
1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.
CEDULA 2-1-1
Pagos provisionales de ISR efectuados de actividad profesional
Mes ISR pagos provisionales 1
Enero $0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
Suma $0
Nota
1. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR. En este caso, el ISR retenido fue mayor que el ISR causado en cada uno de los meses del ejercicio, por lo que no se realizaron pagos provisionales del impuesto.
CEDULA 2-2
Datos informativos obligatorios
Viáticos cobrados exentos1 y 2 $9,160
Notas
1. Se debe manifestar este importe, pues conforme al artículo 150 de la Ley del ISR, los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa-habita-ción del contribuyente, así como por herencias y legados, dejarán de tener el carácter de exentos cuando no se consignen en la declaración anual, estando obligado a ello.
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A371a. quincena
abril 2017
Al efecto, el artículo referido señala que en la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declare hayan obtenido ingresos tota-les, además de aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR y por los que se haya pagado el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII (viáticos), XIX, inciso a (enajenación de casa-habitación) y XXII (herencias o legados) del artículo 93 de la ley de la materia, y por los que se hubiera pagado impuesto definitivo de acuerdo con el artículo 138 (premios) de la misma ley.
Cabe observar que el artículo 263 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declara-ción anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos en el ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000, y la suma total de viáticos percibidos no represente más de 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior se deberá considerar además el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando los boletos los haya pagado el patrón.
2. Los viáticos que se deberán manifestar en la declaración serán los erogados efectivamente en servicio del patrón que se hubieran comprobado con la documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, ya que los mismos tienen la característica de exentos, según la fracción XVII del artículo 93 de la Ley del ISR .
Asimismo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR especifica que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no se aplicará lo establecido en la ley. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan los requisitos del artículo 28, fracción V, de la ley de la materia. Esta disposición no aplica si se trata de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
CEDULA 2-3
Retenciones y pagos efectuados por terceros
Tipo de ingreso1RFC Nombre del
retenedorMonto de los
ingresos pagados
ISR retenido o pagado por
terceros
IVA retenido o pagado por
terceros
Sueldos y salarios2 FOR941102PY3 Financiera del Oriente, SA de CV $334,555 $66,196
Actividad profesional
MUS880509CL5 Multimedia de Servicios, SA 195,716 19,571 20,882
Actividad profesional
ASU720810PL7 Asociación para la sustentabilidad CK, AC 62,962 6,296 6,717
Totales $593,233 $92,063 $27,599
Notas
1. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.
2. Estos datos se obtienen de la constancia de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)”, o del anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, cré-dito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)” de la Declaración informativa múltiple que el empleador entregue al trabajador.
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A381a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-4
Desglose de deducciones personales
Tipo de deducción1 Nombre, denominación o razón social
RFC Cantidad pagada
Honorarios médicos Agustín Rodríguez Ocampo ROOA751009ORT $12,110
Primas de seguros de gastos médicos Seguros del Norte, SA RUNG810513NLA 13,900
Total $26,0102
Notas
1. El tipo de deducción se deberá manifestar con la letra que le corresponda, conforme a los especificados en la sección de las deducciones per-sonales.
2. Este monto no excede de 15% del total de los ingresos del contribuyente, ni de cinco unidades de medida y actualización elevadas al año.
CEDULA 2-5
Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Total de ingresos por salarios (véase cédula 2-5-1) $334,555
(–) Ingresos exentos (véase cédula 2-5-1) 16,336
Horas extra1 $2,619
Fondo de ahorro2 9,336
Gratificación anual3 2,191
Prima vacacional4 1,095
PTU4 1,095
(=) Ingresos acumulables por salarios $318,219
Notas
1. De acuerdo con la fracción I del artículo 93 de la Ley del ISR, están exentas del impuesto las remuneraciones por tiempo extraordinario o de pres-tación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución percibidos por los trabajadores de salario mínimo general, hasta el límite de la legislación laboral. En el caso de los demás trabajadores, estará exento el 50% de dichas remuneraciones, siempre que no excedan el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención en 2016, hubiera sido mayor al equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada semana de servicios.
2. La fracción XI del artículo 93 de la Ley del ISR señala que no se pagará este impuesto por los ingresos percibidos por el trabajador proveniente de fondos de ahorro, cuando éstos reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley.
3. Según la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR, para 2016 estuvieron exentos los ingresos por gratificaciones que recibieron los trabaja-dores de sus patrones, durante el año de calendario, hasta por el equivalente a 30 UMA.
4. La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR dispone que para 2016 no se debió pagar el ISR por los ingresos que percibió el trabajador por prima vacacional y PTU, hasta por el equivalente a 15 UMA, por cada uno de los conceptos antes mencionados.
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A391a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-5-1
Ingresos percibidos por salarios1
Gravados Exentos Totales
Salarios $250,160 – $250,160
(+) Compensaciones 25,150 – 25,150
(+) Horas extra 17,382 2,619 20,001
(+) Fondo de ahorro – 9,336 9,336
(+) Gratificación anual 10,567 2,191 12,758
(+) Prima vacacional 2,500 1,095 3,595
(+) PTU 12,460 1,095 13,555
(=) Totales $318,219 $16,336 $334,555
Nota
1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)”, o del anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)” de la Declaración informativa múltiple que el empleador entregue al trabajador.
CEDULA 2-6
Actividades profesionales
Total de ingresos (véase cédula 2-6-1) $292,866
(–) Deducciones autorizadas (véase cédula 2-7) 135,375
(=) Utilidad fiscal 157,491
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio
(véase cédula 2-6-2) 38,720
(=) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales $118,771
FISCAL Taller de prácticas
A401a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-6-1
Ingresos por actividades profesionales e información del IVA1
1 2 3 4 5 6 7
Ingresos efectivamente
cobrados (1 + 2) (3 x 16%) (1 x 10%) (1 x 10.67%)IVA
acreditablePeriodo De personas morales
De personas físicas Total IVA 16% Retención
de ISRRetención de
IVA
Enero $16,900 $3,400 $20,300 $3,344 $1,690 $1,803 $1,250
Febrero 21,300 1,215 22,515 3,248 2,130 2,273 1,115
Marzo 20,300 550 20,850 3,336 2,030 2,166 720
Abril 21,335 1,200 22,535 3,606 2,133 2,276 920
Mayo 18,720 1,700 20,420 3,267 1,872 1,997 1,331
Junio 16,970 1,110 18,080 2,893 1,697 1,810 973
Julio 27,438 900 28,338 4,534 2,744 2,928 1,110
Agosto 22,400 980 23,380 3,741 2,240 2,390 870
Septiembre 25,840 9,500 31,450 5,032 2,584 2,757 1,204
Octubre 21,950 7,800 29,945 4,791 2,195 2,342 1,823
Noviembre 22,335 5,720 28,055 4,489 2,233 2,383 1,213
Diciembre 23,190 3,810 27,000 4,320 2,319 2,474 977
Totales $258,678 $37,885 $292,866 $46,859 $25,867 $27,599 $13,506
Nota
1. Conforme al artículo 102 de la Ley del ISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
CEDULA 2-6-2
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio
a) Primera actualización de la pérdida fiscal del ejercicio 2015.1
Monto de la pérdida (supuesta) $37,817
(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2015/INPC de julio de 2015)
(118.532000000000/116.128000000000) 1.0207
(=) Monto de la primera actualización de la pérdida $38,600
FISCALTaller de prácticas
A411a. quincena
abril 2017
b) Actualización de la pérdida de ejercicios anteriores actualizada pendiente de aplicar.2
Monto de la primera actualización de la pérdida $38,600
(x) Factor de actualización (INPC de junio de 2016/INPC de diciembre de 2015)
(118.901000000000/118.53200000000000) 1.0031
(=) Pérdida de ejercicios anteriores actualizada pendiente de aplicar $38,720
Notas
1. El artículo 109 de la Ley del ISR indica que el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
2. La pérdida de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor co-rrespondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará, ya que así lo establece el artículo 109 de la Ley del ISR.
CEDULA 2-7
Deducciones por actividades profesionales (página 8 de la declaración)
Seguros y fianzas $10,580
(+) Viáticos y gastos de viaje 27,375
(+) Gasolina 13,9201
(+) Mantenimiento de automóvil 5,0001
(+) Otras deducciones 78,500
(+) Papelería $18,943
(+) Deducción de inversiones (véase cédula 2-7-1) 59,557
(=) Deducciones por actividades profesionales $135,375
Nota
1. La declaración requiere la suma de estas cantidades ($13,920 + $5,000 = $18,920).
FISCAL Taller de prácticas
A421a. quincena
abril 2017
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57
FISCALTaller de prácticas
A431a. quincena
abril 2017
–Persona física que percibe ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles–
Para efectos prácticos no se muestra la determinación de la PTU del ejercicio.
DATOS
� Nombre Gael Herrera Aguilar
� RFC HEAG890510V81
� CURP HEAG890510HDFRGL05
� Domicilio Amanalco 58, entre las calles de Hidalgo y Revolución, CP 50030, municipio de Tlalnepantla
� Localidad Estado de México
� Teléfono 23148759
� Banco Banco Santander (México), SA
� Clave bancaria estandarizada (CLABE) 195615024946021922
� Correo electrónico [email protected]
CEDULA 1
Cantidad a pagar
� ISR (véase cédula 2) $0
CEDULA 2
Determinación del ISR
Ingresos acumulables por arrendamiento de bienes inmuebles (véase cédula 2-4) $313,950
(–) Deducciones personales (véase cédula 2-3) 21,000
(–) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2015 (véase cédula 2-3-1) 34,850
(=) Base gravable 258,100
(↓) Aplicacióndelatarifadelartículo152delaLeydelISR(véasecédula2-1) (↓)
FISCAL Taller de prácticas
A441a. quincena
abril 2017
(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 42,012
(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-2) 17,556
(–) Impuesto retenido (véase cédula 2-2) 33,600
(=) ISR a cargo (a favor)1 ($9,144)
Pago del ISR $0
Nota
1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro Y. “ISR pagado en exceso”, de la sección “Determinación del impuesto sobre la renta”. En la declaración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensa-ción, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá precisar el nombre del banco y el número de cuenta “CLA-BE” en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente; sin embargo, es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla 2.3.2 de la RMF para 2017 señalan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000, deberán presentar la declaración del ejercicio con la Firma electrónica avanzada o con la e.firma portable.
CEDULA 2-1
ISR. Cálculos1
ISR conforme a la tarifa anual (según la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR)
Base del impuesto (véase cédula 2) $258,100
(–) Límite inferior 249,243
(=) Excedente del límite inferior 8,857
(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23,52%
(=) Impuesto marginal 2,083
(+) Cuota fija 39,929
(=) ISR conforme a la tarifa anual $42,012
Nota
1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.
CEDULA 2-1-2
Pagos provisionales efectuados por arrendamiento de bienes inmuebles
Mes ISR pagos provisionales
Enero $1,463
Febrero 1,463
Marzo 1,463
FISCALTaller de prácticas
A451a. quincena
abril 2017
Mes ISR pagos provisionales
Abril 1,463
Mayo 1,463
Junio 1,463
Julio 1,463
Agosto 1,463
Septiembre 1,463
Octubre 1,463
Noviembre 1,463
Diciembre 1,463
Suma $17,556
CEDULA 2-2
Retenciones (página 4 de la declaración)1
Tipo de ingreso2 RFC Nombre del retenedor
Monto de los ingresos pagados3
ISR retenido o pagado por
terceros3
IVA retenido o pagado por
terceros3
Arrendamiento SIN880711HK2 Servicios Indepen-dientes del Centro, SA de CV
$196,000 $19,600 $20,918
Arrendamiento TEH010506L56 Textiles Handicap, SA de CV
140,000 14,000 14,938
$336,000 $33,600 $35,856
Notas
1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 1. “Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros”.
2. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.
3. Véase cédula 2-4-1.
CEDULA 2-3
Desglose de deducciones personales1
Tipo de deducción2 Nombre de la institución RFC Cantidad pagada
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Laboratorio Clínico Chihuahua, SA
LAC830107RS8 $13,500
FISCAL Taller de prácticas
A461a. quincena
abril 2017
Tipo de deducción2 Nombre de la institución RFC Cantidad pagada
Transporte escolar Instituto Americano, AC IAM890822X55 7,500
Total $21,0003
Notas
1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro “Deducciones personales”.
2. El tipo de deducción se deberá manifestar con la letra que le corresponda.
3. Este monto no excede de 15% del total de los ingresos del contribuyente, ni de cinco unidades de medida y actualización elevadas al año.
CEDULA 2-3-1
Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
CURP del beneficiario
RFC de la institución educativa Nivel educativo Monto pagado Monto del estímulo
aplicable1
HERF080406HDFLMN05 SOP070531IF6 Primaria $14,950 $12,900
HERC040501MLFDEE04 CCU9107108B5 Bachillerato 21,950 21,950
Total $36,900 $34,850
Nota
1. De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publi-cado en el DOF el 26/XII/13, los límites establecidos anuales para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:
Nivel educativoLímite anual de
deducción $
Preescolar 14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00
CEDULA 2-4
Ingresos acumulables por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Total de ingresos cobrados (véase cédula 2-4-1) $546,000
(–) Impuesto predial (véase cédula 2-4-3) 40,950
FISCALTaller de prácticas
A471a. quincena
abril 2017
(–) Deducción opcional (véase cédula 2-4-2) 191,100
(=) Ingreso acumulable $313,950
CEDULA 2-4-1
Ingresos por arrendamiento e información del IVA1
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Mes
Total al comercio
Casa-habi-tación
Ingresos Totales
IVA 16%ISR
retenidoIVA
retenidoIVA
acreditable2
Ingresos efectivamente cobrados
(1 + 2)Ingresos cobrados
(3 + 4) (3 x 16%) (1 x 10%) (1 x 10.67%)
De per-sonas
morales
De perso-nas físicas
De perso-nas físicas
Enero $28,000 $11,500 $39,500 $6,000 $45,500 $6,320 $2,800 $2,988 $1,810
Febrero 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 2,370
Marzo 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,980
Abril 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 4,310
Mayo 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,800
Junio 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 2,326
Julio 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 3,003
Agosto 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,413
Septiembre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,808
Octubre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 2,714
Noviembre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 3,100
Diciembre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,416
Total $336,000 $138,000 $474,000 $72,000 $546,000 $75,840 $33,600 $35,856 $28,050
Notas
1. Según el último párrafo del artículo 114 de la Ley del ISR, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
2. Debido a que la persona física obtuvo ingresos gravados y exentos para el IVA, el monto del impuesto acreditable se determinó conforme al procedimiento contenido en el artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA.
FISCAL Taller de prácticas
A481a. quincena
abril 2017
CEDULA 2-4-2
Deducción opcional por arrendamiento de inmuebles1
Ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles destinados al comercio
y casa-habitación (véase cédula 2-4-1) $546,000
(x) Por ciento de deducción opcional2 35%
(=) Monto total de la deducción opcional de inmuebles destinados
al comercio y casa-habitación $191,100
Notas
1. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro “Deducción opcional”.
2. Para este caso práctico se consideró que la persona física tomó la opción señalada en el artículo 115 de la Ley del ISR, conforme al cual, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos que obtengan por dicho con-cepto, en sustitución de las deducciones sujetas a comprobación a que se refiere este mismo artículo. Los contribuyentes que opten por aplicar lo anterior deberán atender a lo que establecen los artículos 196 y 197 del Reglamento de la Ley del ISR.
CEDULA 2-4-3
Gastos efectivamente pagados durante el ejercicio 2016
Impuesto predial $40,950
(+) Gastos de mantenimiento 51,950
(+) Primas de seguro 26,190
(+) Sueldos y salarios1 46,000
(+) Cuotas al IMSS 1,712
(+) Aportaciones al Infonavit 910
(=) Suma $167,712
Nota
1. El total de salarios pagados en el ejercicio fue de $46,000; de acuerdo con el artículo 148, fracción VI, de la Ley del ISR, no son deducibles los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien conceda el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto que exceda en su conjunto de 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de inmuebles; por tal razón, para el ISR esta erogación sería deducible hasta por un monto de $54,600 ($546,000–véase cédula 2-4-1– x 10%); de este modo, la totalidad del pago por salarios es deducible, pues es menor a esta cantidad.
FISCALTaller de prácticas
A491a. quincena
abril 2017