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I 1v
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO
VERDE CONTRA EL PODER JUDICIAL SOBRE NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO
POR LOS DOCTORES CARLOS LUIS BENJAMIN RUSKA MAGUIÑA EN SU CALIDAD DE
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL EL DOCTOR FERNANDO VIDAL RAMIREZ Y EL
INGENIERO MARIO MANUEL SILVA LÓPEZ
Resolución N 10
Lima 20 de octubre de 2009
VISTOS
I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
El 07 de enero de 2008 Consorcio Verde en adelante CONSORCIO VERDE y el Poder
Judicial en adelante el PODER JUDICIAL suscribieron el Contrato de Obra N 0002
2008PPJ para la ejecución de la Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I
Etapa en adelante el CONTRATO
En la clÆusula vigØsimo segunda del CONTRATO se estipuló que todos los conflictos
que se deriven de la ejecución e interpretación de dicho CONTRATO incluidos los que
se refieran a su nulidad e invalidez serían resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado
11 INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
El 19 de enero de 2009 se llevó a cabo la audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral
conformado por los doctores Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiæa en su calidad de
r
1 EL SOPOR ICEA PARA SU ARbiTRAJECAS ARSIIRAL CONSOgCIpQ VERDEdODRJUDIC ALLAdHhIde DareckÆERamón Ri Eyao 672 Of˝C˝NA 3 M1RAIORES TEIf 511 2423130 2410933PÆn 1 dJd
WWWMARCP ER U M CDNTACTENDS@MARCPERU COM
Presidente del Tribunal el doctor Fernando Vidal Ramírez y el ingeniero Mario Manuel
Silva López en la cual los `rbitros ratificaron su aceptación al cargo y reiteraron que
no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que los
obligaran a inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las
partes sus representantes y sus respectivos abogados
Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenido
de la referida Acta de Instalación por el contrario la suscribieron en seæal de
conformidad
III DEIA DEMANDA DE CONSORCIO VERDE
Con escrito N 2 presentado el 2 de febrero de 2009 CONSORCIO VERDE plantea su
demanda arbitral en la que pretende lo siguiente
Primera Pretensión Principal
Se declare la nœlidad yo ineficacia de la resolución administrativa de la presidencia
del PODER JUDICIAL RAN N 2042008PPJde fecha 29 de setiembre de 2008 que
declaró de oficio la nulidad de la resolución administrativa de la presidencia de el
PODER JUDICIAL RAN N 1422008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el
expediente tØcnico de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I
etapa Primera Convocatoria elaborado por CONSORCIO VERDE
Segunda Pretensión Principal
Se declare la validez y eficacia de la resolución administrativa de la presidencia del
PODER JUDICIAL RANN1422008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el
expediente tØcnico de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I
etapa Primera Convocatoria elaborado por CONSORCIO VERDE
Tercera Pretensión Principal
Se reconozca el pago de daæos y perjuicios por la demora en el pago adelanto
directo por el monto dex23245574Doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ii
cincuenta y cinco y 74100 nuevos soles mós los intereses a la fecha que se paguen
al amparo del articulo 240 del DSN0842004PCM reglamento de la ley dey
contrataciones y adquisiciones del estado
EL SOPOR idEA PA SU ARbiiRAJEO ARER7IAL CON50 IVERDEPOQEJt JUDICA
udoArbHrIdeDerecRE RAMÓN Ii˝bEyRO 67yL O icINA 305 IRafloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆplne2 de 34
WUWMARCPER0C0 CONT`CTENOS@MARCPERUCOM
Cuarta Pretensión Principal
Se apruebe la solicitud de ampliación de plazo N O1 por 13 días calendarios por
silencio positivo al amparo del articulo 259 del DSN0842004PCMreglamento de
la ley de contrataciones y adquisiciones del estado así como el reconocimiento y
pago de los mayores gastos generales mÆs los intereses a la fecha que se paguen al
amparo del articulo 260 del DSN 0842004PCM reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del estado
Quinta Pretensión Principal
Se reconozca el pago de daæos y perjuicios por la demora en el pago adelanto de
materiales solicitado con carta N 00282008CONSORCIO VERDE el 07 de agosto de
2008 mÆs los intereses a la fecha que se paguen
Sexta Pretensión Principal
La obligación por parte del PODER JUDICIAL de dar suma de dinero pago de los
costos honorarios de abogado y costas gastos del proceso honorarios del tribunal
arbitral y de la secretaria arbitral derivados del presente proceso mÆs los intereses
generados hasta la fecha de su cancelación
SØtima Pretensión Principal
Se reconozca y ordene el pago por daæo emergente generado en el mayor costo de
renovación de la póliza de caución de fiel cumplimiento de contrato de CONSORCIO
VERDE y adelanto directo por la demora innecesaria a la solución de las presentes
controversias y la pretendida ejecución de las mismas
Octava Pretensión Principal
Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originan por el
perjuicio causado por pagos a empresas asesoras para el proceso de conciliación y
arbitraje asimismo los gastos por pagos al personal administrativo y tØcnico al haberse
excedido los plazos contractuales tal y como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del
Código Civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las
garantías no permitiendo la participación de CONSORCIO VERDE en diversos procesos
de selección
E SO RTE idEA pARA SU ARbiTRAJEi
CASO ARlIiRAL CON501jIpVERDEPOQERJDI
IlUdO AdNhIde DeleC E MON I E R Ó IIC˝NA 30S M˝RARORES TELE SI1 24231302410933PÆgln3de 3G
1LMARCPERUCOMCONIACIENOSMARCPERUCOM
31 FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES
1 Mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN
N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 el PODER JUDICIAL aprobó el
Expediente TØcnico para la ejecución de la Obra Remodelación de la Casa
de Justicia de Juliaca I Etapa Primera Convocatoria cuyo presupuesto
quedó definido en la suma total deS309940992Tres millones noventa y
nueve mil cuatrocientos nueve con 92100 nuevos soles con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios Asimismo se dispuso que la Oficina de
Asesoría Legal proyecte la respectiva Addenda al Contrato N0022008PPJ
2 Con Carta N5162008OIGGPJ del 30 de Julio de 2008 el PODER JUDICIAL
comunica a CONSORCIO VERDE el nombre del Supervisor de Obra así como los
planos correspondientes de las distintas especialidades citando a CONSORCIO
VERDE para la Entrega del Terreno a realizarse el día Ol de agosto de 2008
3 Mediante Asiento N 57 de fecha 13 de setiembre de 2008 CONSORCIO VERDE
comunica al Supervisor que no se estÆ cumpliendo con la programación del
mes por falta de liquidez para la adquisición de materiales lo que estaba
ocasionando la disminución del ritmo de Avance de Obra
4 Mediante Asiento N 58 del Supervisor de fecha 13 de setiembre de 2008
manifiesta que CONSORCIO VERDE no ha indicado los motivos de la falta de
liquidez que afectan a la obra ni comunicó si hÆ solicitado los Adelantos que le
corresponden
5 Con Asiento N 59 del 15 de setiembre de 2008 CONSORCIO VERDE le indica al
Supervisor que con fecha OS de agosto de 2008 se solicitó el Adelanto Directo
por el monto deS61988200y reciØn el 05 de setiembre de 2008 recibió el
Adelanto Directo por la suma deS32580814Trescientos veinticinco mil
ochocientos ocho y 00100 nuevos soles asimismo comunica que solicitó el
Adelanto por Materiales el 07 de agosto de 2008 con Carta N 00282008
CONSORCIO VERDE adjuntando la Carta FianzaN680100323200de MAPFRE
PERU por el monto de Sl23976400Um millón doscientos treinta y nueve mil
setecientos sesenta y cuatro y00100 Nuevos Soles siendo que dicho Adelanto
EL SO RTE í I PAR SU ARbiTRAJEASO ARBRRALCONSORCIQ VERD
LadoArblhal deDncÆdlQE Ramón Ribeyao 672 Oficie 05 M floaes TEIF 511 2423130 2410933ÆpIRO4 de 34
WWWMARCPERU OM C TACTENOS@MARCPERUCOM
por Materiales no se había hecho efectivo hasta la fecha de presentación de
la demanda arbitral
6 Con Asiento N 63 del 19 de setiembre de 2008 CONSORCIO VERDE al amparo
del Artículo 258 inciso 2 del REGAC solicitó Ampliación de Plazo por la
disminución del ritmo en los trabajos programados por 13 días calendarios
equivalente al 60de 22 días que han transcurrido sin la entrega del Adelanto
Directo cuyo expediente se presentó para su trÆmite
7 Con Asiento N 64 del Supervisor de fecha 19 de agosto de 2008 mediante
Carta N 062008CONSORCIO VERDE se recepciona la prórroga de 13 días
8 Con Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N
2042008PPJ de fecha 29 de setiembre de 2008 el PODER JUDICIAL declaró
de Oficio la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial RAN N 1422008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el
Expediente TØcnico de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de
Juliaca I Etapa Primera Convocatoria elaborado por el Consorcio Verde y
como consecuencia de ello la no suscripción de la Adenda al Contrato N 002
2008PPJ por los motivos expuestos en la parte considerativa de dicho
resolutivo
9 Mediante Asiento N 77 del 03 de octubre de 2008 el Supervisor comunica a
CONSORCIO VERDE que el Avance de Obra acumulado al 30 de setiembre de
2008 tiene un atraso de 1232 por lo que de acuerdo al Artículo 263 del
REGAC cuando la obra se encuentra por debajo del 80 debe presentarse el
reprogramado de obra en lo que se refiere a la Prueba HidrÆulica de las
Baterías de desÆgüe se verificó que no existe descenso en los niveles dejados el
día anterior lo que significa que estÆ bien ejecutados
10 Con Asiento N 78 de fecha 03 de octubre de 2008 CONSORCIO VERDE seæaló
que el atraso se debía a la falta de liquidez ya que el PODER JUDICIAL hasta I
fecha del asiento anteriormente mencionado no había cancelado I
valorización del mes de Agosto asimismo manifiesta que los Adelantos
otorgados de materiales como adelanto Directo resultaban insuficientes de
FI
Y
EL SOP RTE idE PARA SU ARbiTRAJECASO ARBITRAL CONSOgCI VgRDEPODRJUDICIAL
Laudo AdollTm de DerffE 2Amón RibEyao 67 OHcin 05 MiaAfloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆynSdeS1
WWILMARCPE COM CONTACTENOSMARCPERUCOM
acuerdo al presupuesto de Obra por lo que no se había cumplido con el
calendario programado generÆndose la disminución del ritmo
11 Mediante Asiento N 80 de fecha 04 de octubre de 2008 el Supervisor seæala
que en la fecha se recibió la Carta N01362008CONOSORCIOVERDE en la
que se solicita el cambio de agregado de piedra chancada por piedra
zarandeada dela Cantera de Isla afirmando que dicho pedido se pondría a
consideración del PODER JUDICIAL para su autorización y proceder con el
deductivo por diferendo de precios entre los materiales descritos Por su parte
CONSORCIO VERDE en la fecha de interposición de la demanda continuaba
con el encofrado de las vigas en el Bloque A así como con el vaciado del
falso piso y ejecución de sobrecimientos
Mediante Resolución N 1 expedida el 09 de febrero de 2009 el Tribunal Arbitral tuvo
por presentada la demanda y corrió traslado de la misma al PODER JUDICIAL por el
plazo de diez 10 días hÆbiles
IV DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DEL PODER JUDICIAL
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2009 ingresado en tØrmino oportuno el
PODER JUDICIAL contestó la demanda solicitando que la misma sea declarada
infundada en todos sus extremos
EL PODER JUDICIAL se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos por
CONSORCIO VERDE en su escrito de demanda debiendo resaltarse lo siguiente
41 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSIÓN DEBEN SERT
DECLARADAS INFUNDADAS
1 Conforme a la ClÆusula Sexta de EL CONTRATO el monto contractual se
desagrega en dos ítems 1 Elaboración del Expediente TØcnico y 2 Ejecución
de la Obra en este œltimo caso se estableció como monto inicial la suma de
S173302200En correspondencia con los TØrminos de Referencia numer
VII se indicó que el monto real del presupuesto de obra a ejecutar reciØquedaría definido en el respectivo expediente tØcnico que elaboraría
CONSORCIO VERDE el mismo que sería evaluado y aprobado por el PODER
lr E SO RTE id PARA SU ARbiiRAJECASO AR61iRAl COH R I ERD
laudoArblhal de Derædll E Ramón Ribeyao 672 fiCNA 5 MirsaFloaes TEIf 511 2423130 2410933Æpl6de 34
WIyWMA PERU OM CONT`CTENOS@MARCPERUCOM
JUDICIAL a travØs de la Oficina de Infraestructura para fijar el costo de la obra
propiamente dicha
2 De acuerdo a la ClÆusula Octava una vez que el CONSORCIO VERDE
elaboraba el Expediente TØcnico de Obra previa evaluación y conformidad
por la Oficina de Infraestructura se debía emitir la correspondiente Resolución
Administrativa de aprobación por lo que mediante Resolución Administrativa
N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 se aprobó el Expediente TØcnico
de la Obra en mención cuyo presupuesto quedo definido en la suma total de
S309940992con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y
dispone en virtud de su Artículo Segundo la proyección de la Addenda al
Contrato sobre la modificación del monto contractual en los tØrminos
expuestos en ella previa evaluación y conformidad que la Oficina de
Infraestructura había dado al Expediente TØcnico de Obra elaborado por el
CONSORCIO VERDE
3 Por Oficio N 69852008SGCSPJde fecha 22 de Agosto de 2008 la Secretaria
General de la Corfe Suprema de Justicia de la Repœblica por encargo del
seæor Presidente del Poder Judicial solicita a la Oficina de Inspectoría General
información sobre la legalidad yo responsabilidades que podría acarrear la
suscripción de la Addenda al Contrato N0022008PPJ
4 En atención a lo requerido con Oficio N 12172008OIGPJ la Oficina de
Inspectoría General efectœa el control preventivo sin carÆcter vinculante
sobre la base de lo indicado en la Directiva N0012005CGOCIGSNC literal
D3 El OCI podrÆ alertaral titular de la Entidad o quien haga sus veces sobre
los diversos aspectos de gestión de la Entidad en los que advierta riesgo de
incurrir en errores omisiones e incumplimientos
5 En el citado Oficio la Oficina de Inspectoría General indica que al efectuar la
Acción de Control Preventivo a la Addenda del Contrato N 0022008PPJexistirían algunos aspectos con connotación de desviaciones administrativa 1
que conllevarían a posibles riesgos para el PODER JUDICIAL relacionados conla variación de la concepción del diseæo arquitectónico de la obra debido a
que se han encontrado aspectos puntales no comprendidos en el Estudio de
Preinversión es decir se efectuó el cambio de diseæo inicial para lo cual se
r
E S ORTE i AL PARA SU ARbiTRAJEACSO AR6ITRAL N O
Laudo ArblhIdeDmecAl e Ramón Ribeyrso 2 Oflel 305 Mirsaforses Telf 511 2423130 241 0933VÓpIn7de 34
WWWMApCPE COM COflTACTENOS@MARCj1ERUCOM
contrató En consecuencia el valor del mismo conforme al expediente tØcnico
presentado por el Contratista es por el monto de S309940992 lo que
implicaría un incremento sustancial del 75 sobre el Contrato inicial para lo
cual se pretende formalizar el incremento del monto contractual vía la
Addenda
b En el mismo sentido se indicó que el valor y objeto de la Addenda al Contrato
N 0022008PPJ no se encontrarían dentro de los límites de EL CONTRATO y las
bases integradas clÆusula sexta de EL CONTRATO y numeral 14de las Bases
existiendo una variación sustancial en relaciónalos TØrminos de Referencia del
expediente de contratación autorizado
7 Asimismo determina que conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado la modalidad de Concurso Oferta
convocado para el proceso de Licitación PœblicaN0052007GGPJ no contó
con las especificaciones tØcnicas definidas aspecto que llevó a el
CONSORCIO VERDE ha elaborar un expediente tØcnico definitivo que resultó
con un presupuesto de ejecución de obra mayor al monto contractual
pactado para dicha ejecución Igualmente el artículo 58 del cuerpo
reglamentario en mención precisa que sólo podrÆ aplicarse en la ejecución de
obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que se
cumplan con los siguientes supuestos a Sólo podrÆ aplicarse a ejecución de
obras b que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y c que el valor
referencia corresponda auna Licitación Pœblica
8 En virtud de tales apreciaciones la Oficina de Inspectoría General de el PODER
JUDICIAL recomendó la nulidad de la Resolución Administrativa N 1422008P
PJ que aprobó el Expediente TØcnico de Obra presentado por el Contratista ycomo consecuencia la no suscripción de la Addenda entre otros aspectos
9 En atención a lo anterior el PODER JUDICIAL a travØs de la Resolució
Administrativa N 2042008PPJ declaró la nulidad de oficio de la Resolució
Administrativa N 1422008PPJ que aprobó el expediente tØcnico de obra
invocando en sus considerandos como razones de derecho lo preceptuado
en los artículos 2 y 15 de la Ley OrgÆnica del Sistema Nacional de Control
aprobada por Ley N 27785
iEL SOP E iÓE PARA SU ARbiTRAJE
caso nxemw o
Laudo Arbmd de DefeCæallE RAMÓN R˝fJEYRO b f˝C1N 05 M˝RAflORES TEIf 511 2423130 2410933Pópln8de 34
WyMARC E COM CON7ACTEN05P MARCPERUCOM
10 En el citado contexto el artículo 28 del Reglamento de los Órganos de Control
Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N 1142003CG
modificado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 0472004CG ha
establecido como función de los Órganos de Control Institucional entre otros
la de efectuar control preventivo sin carÆcter vinculante
11 Acorde con la Directiva N0012005CGOCIGSNC aprobada por Resolución
de Contraloría N 5282005CG este control preventivo se ejerce a travØs del
Órgano de Control Institucional OCI para contribuir en la mejora de la gestión
en las entidades bajo el Æmbito del Sistema Nacional de Control siendo parte
de sus atribuciones el alertar al titular de la entidad sobre los diversos aspectos
de la gestión de la entidad en los que advierta riesgos de incurrir en errores
omisiones e incumplimientos y el mismo puede ser ejercido de oficio por
disposición de la Contraloría General o por requerimiento escrito del Titular de
la entidad o quiØn haga sus veces ejecutÆndose antes odurante la realización
de las correspondientes actividades u operaciones a cargo de la
administración
12 De acuerdo al citado marco normativo el control preventivo ejercido por la
Oficina de Inspectoría General a la Addenda al Contrato N 0022008PPJ
estaría orientado a prevenir y supervisar posibles errores en la utilización de los
recursos del PODER JUDICIAL por lo que se consideró oportuno declarar la
nulidad de oficio de la Resolución Administrativa que aprobó el Expediente
TØcnico de la obra en mención en razón de lo expresado en el citado Control
Preventivo
13 En consecuencia se debió declarar la nulidad de oficio de la resolución quØaprobó el expediente tØcnico de obra para resguardar los principios de
transparencia y eficiencia que en toda contratación estatal debe primar pues
el incrementado en un 75 el valor del presupuesto de obra no resultaba
acorde con el monto real por el que se había contratado la ejecución de la
obra teniendo en cuenta que al estar el Poder Judicial bajo el Æmbito del
Sistema Nacional de Control debe hacer un uso adecuado de los recursos
pœblicos asu cargo
fy
i E SOP TE i AL PARA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL O
LudoArdh de oerxÆal e RAmón Ribeyao 672 ONci 305 MiRnfloaes Telf 511 2423130 2410933Æyln9de J4
WWLMARCPE COM CONTACTENOSM1RCPER0COM
42 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA TERCERA PRETENSIÓN DEBE SER DECLARADA
INFUNDADA
l La ClÆusula Novena del Contrato seæala que dentro de los quince 15 días
contados a partir del día siguiente de la aprobación del Expediente TØcnico el
CONSORCIO VERDE podía solicitar formalmente la entrega del adelanto
directo adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente debiendo el
PODER JUDICIAL entregar el monto solicitado dentro de los ocho 08 días
contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud factura y garantía
correspondiente
2 De acuerdo a los antecedentes la Resolución Administrativa N 1422008PPJ
fue notificada a CONSORCIO VERDE el 30 de julio de 2008 habiendo
presentado su solicitud de adelanto directo el 05 de Agosto de 2008 dentro del
plazo legal a travØs de la Carta N00262008CONSORCIO VERDE
3 Mediante MemorÆndum N 10652008OIGGPJde fecha 07 de Agosto de
2008 la Oficina de Infraestructura del Poder Judicial tramitó el pago del
Adelanto Directo solicitado por el CONSORCIO VERDE
4 Con Informe N0112009ROYMBOIGGPJ adjunto al MemorÆndum N 145
2009OIGGPJ el PODER JUDICIAL efectuó el pago el 05 de setiembre de 2008
despuØs de aproximadamente un mes de presentada la solicitud por parte de
el CONSORCIO VERDE
5 El monto que atribuye el CONSORCIO VERDE por daæos y perjuicios por la
demora en el pago del adelanto directo es en extremo excesivo pues
corresponde al tope de la penalidad estipulada en el œltimo pÆrrafo del
artículo 240 del Reglamento
43 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA CUARTA PRETENSIÓN DEBE SEDECLARADA INFUNDADA
1 El articulo 259 del Reglamento constituye el marco legal dentro del cual tanto
los contratistas como las Entidades deben presentar sus solicitudes de
EL 50 E EA ARA SU ARbiiRAJEAsoARemcA
y
LaudoAbRrdde DcrecólllERAMÓN RilEyRO 672 Of˝Ci A 3 MRAfIoRES TEIf 511 2423130 2410933ófl1na iUde 34
WWWMARCPER M CONTACTENOSMARCPERUCOM
ampliación de plazo y pronunciamientos Por tanto dentro de los 15 días de
producido el hecho invocado como causal de ampliación de plazo el
contratista deberÆ solicitar cuantificar y sustentar esta dentro de los 07 días
siguientes a dicha presentación el inspector o supervisor emitirÆ el informe
respectivo Dentro del plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la
recepción del indicado informe el PODER JUDICIAL se deberÆ pronunciar
2 CONSORCIO VERDE presentó su solicitud de ampliación de plazo N Ol por 13
días a travØs de la Carta N062008CONSORCIO VERDE recibida por la
Supervisión el 19 de Setiembre de 2008 Acorde aello el Supervisor presentó el
Informe N 0032008VZIIC emitiendo el PODER JUDICIAL su pronunciamiento
mediante Carta N7042008OIGGPJrecibida por el CONSORCIO VERDE el O6
de octubre de 2008 con la cual se le notificó la Resolución Administrativa N
2052008PPJ que declaró improcedente su solicitud de ampliación de plazo
N Ol
3 La Resolución Administrativa N 2052008PPJfue notificada dentro del plazo
contemplado en el artículo 259 por lo que la pretensión exigida por el
CONSORCIO VERDE no tendría asidero fÆctico ni legal no siendo procedente
que el CONSORCIO VERDE se ampare en un inexistente silencio positivo
44 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA QUINTA PRETENSIÓN DEBE SER DECLARADA
INFUNDADA
1 La clÆusula novena de EL CONTRATO estipula que el PODER JUDICIAL podría
otorgar adelanto para materiales hasta por el cuarenta por ciento 40 del
monto de la Obra dentro del plazo mÆximo de quince 15 días naturales de
haber recibido una garantía por idØntico monto y con un plazo mínimo dØ
vigencia que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto
otorgado en concordancia al Artículo 245 del Reglamento conjuntamente
con la presentación de la factura y solicitud donde seæale el material monto
cÆlculo del monto mÆximo y fórmula polinómica a la que corresponde dicho
material orden de compra del contratista cotización de materiales del
proveedor y calendario de adquisición de materiales y siempre que se haya
dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el
L 1
rJj E SOPORT dE PARA SU ARbiTRAJECASO AR6RRAL CO 5 R V RDLaudo ArbihIde DeTa6sl E RAMÓN Rl Eyrso 672 Ofi A 5 Mianflorses TEIf 511 2423130 24109333y10a llde J4
WWWMARCPERU OM CONTACIENOSMARCPERUCOM
calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el
contratista
2 El CONSORCIO VERDE presentó su solicitud de adelanto para materiales el día
07 de Agosto de 2008 mediante la Carta N00282008CONSORCIO VERDE no
obstante el PODER JUDICIAL mediante Carta N 5732008OIGGPJde fecha
15 de agosto de 2008 le solicita presente mayor sustentación considerando el
monto contractual vigente de la obra
3 Con Carta N00292008CONSORCIO VERDE recibida el 20 de Agosto de 2008
CONSORCIO VERDE completa el requerimiento solicitado De acuerdo aello el
PODER JUDICIAL debía otorgar el adelanto directo a mÆs tardar el día 04 de
Setiembre de 2008 La Oficina de Infraestructura ha informado que se le
canceló el adelanto para mÆteriales los días 22 y 25 de setiembre de 2008
4 De los antecedentes se aprecia que existiría un incumplimiento del plazo
dentro del cual el PODER JUDICIAL debió pagar el adelanto para materiales
Sin embargo cabe precisar tal como lo sostiene la Oficina de Infraestructura
dependencia encargada de supervisar directamente la Obra el
CONSORCIO VERDE nunca reclamó tal demora ni mucho menos de que
manera tal demora afecto el calendario de ejecución de la obra
considerando ademÆs que ni el Contrato La Ley ni su Reglamento no
establecen penalidad alguna por demora en la entrega del adelanto para
materiales
5 El CONSORCIO VERDE no ha cuantificado su pretensión ni la ha demostrado
TÆctica y legalmente por lo que respecto de esta pretensión el Tribunal Arbitral
deberÆ de declararla Infundada
45 FUNDAMENTOS POR LOS CUALES LA SEXTA SETIMA Y OCTAV
PRETENSIÓN DEBEN SER DECLARADAS INFUNDADAS
1 De acuerdo a lo establecido por al Art 1969 del Código Civil aquel que por
dolo oculpa causa un dado a otro estÆ obligado a indemnizarlo El descargo
por falta de dolo oculpa corresponde asu autor
EL SOPORTE A pARA SU ARbiTRAJEC OAR6RRAL CONS
udoMWtrd de DereciWf E RAMón Ribeyao 672 Ofici 305 MIRAHoaes TEIf 511 2423130 2410933IÆpln12d031
WWWMARCPE COM CONTACTENOSMARCPERUCOM
2 En tal sentido sea en la responsabilidad contractual como en la
responsabilidad extracontractual afín de que proceda la indemnización por
daæos y perjuicios se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos a el
daæo b el dolo o culpa salvo los casos de responsabilidad objetivo y c la
relación de causalidad entre el hecho y el daæo producido Por otro lado la
carga de la prueba de los daæos y perjuicios la tiene el perjudicado 0
agraviado
3 De lo seæalado por el CONSORCIO VERDE se aprecia que no ha sustentado
objetivamente en que forma el PODER JUDICIAL le ha causado daæo y en todo
caso cuÆl sería el monto de su cuantía así como no haber acompaæado
pruebas que demuestren sus pretensiones sobre daæos y perjuicios
enumerando una serie de actividades que estaría obligado a pagar el Poder
Judicial
Este escrito fue admitido mediante Resolución N 2 expedida el 13 de marzo de 2009
V DEL PROCESO ARBITRAL
Con fecha 25 de marzo del aæo 2009 se realizó la Audiencia de Conciliación Fijación
de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios en el que las partes
manifestaron que de momento no era posible arribar aacuerdo conciliatorio alguno y
se resolvió con el consentimiento de las partes suspender la diligencia hasta el 14 de
abril de 2009 a fin de que el CONSORCIO VERDE informe sobre la cuantía de cada
una de las pretensiones planteadas atendiendo al monto del petitorio establecido
En ese sentido el 14 de abril de 2009 se continuó con la Audiencia de Conciliación
fijÆndose los siguientes puntos controvertidos
1 Determinar si procede o no la nulidad yo ineficacia de la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 2042008PPJ
fecha 29 de septiembre de 2008 que declaró de oficio la nulidad de
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 142
2008PPJ de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de
la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca 1 Etapa Primera
Convocatoria en adelante OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE
r
El SOPORTE iÓEA PA SU ARbiTRAjEC O AR6f1RALCO OqjC p E D
LudoAd9hal deDnsllE RANZÓN RibEyrso 672 OHciNA 30 iRafloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆylta 11 de 34
WWWMARCPERUCOM ONTACTENOSMARCPERUCOM
2 Determinar si procede o no declarar la validez y eficacia de la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 1422008PPJ de
fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de la OBRA
elaborado por el CONSORCIO VERDE
3 Determinar si procede o no reconocer y por consiguiente ordenar al PODER
JUDICIAL daæos y perjuicios por la demora en el pago del adelanto directo
por el monto de S 23245574 Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Cinco y 74100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha en se acredite el pago al amparo de lo
establecido en el artículo 240 del Reglamento de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del estado Decreto Supremo N 0842004PCM en adelante
RECAE
4 Determinar si procede o no ordenar al PODER JUDICIAL aprobar la solicitud
de ampliación de plazo N Ol por trece 13 días calendarios por silencio
positivo pedido efectuado por el CONSORCIO VERDE al amparo del artículo
259 del RECAE así como el reconocimiento y pago de los mayores gastos
generales los que ascienden a la suma de S 10200000Ciento Dos Mil y
00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha que
se acredite el pago al amparo del artículo 260 del RECAE
5 Determinar si procede o no ordenar al PODER JUDICIAL reconocer el pago
de daæos y perjuicios por la demora en el pago del adelanto de materialØs
solicitado por el CONSORCIO VERDE con Carta N 00282008CONSORCIO
VERDE del 07 de agosto de 2008 los que ascienden a la suma de S
55000000Quinientos Cincuenta Mil y00100 Nuevos Soles mÆs los interese
que se devenguen hasta a la fecha enque se acredite el pago
6 Determinar si procede o no condenar al PODER JUDICIAL con la asunción d
las costas y costos que se generen en el presente proceso arbitral
t
7 Determinar si procede o no ordenar al PODER JUDICIAL reconocer y pagar a
favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæo emergente generado
en el mayor costo de renovación de la Póliza de Caución de Fiel
E SOPORTE EAL PA SU ARbiTRAJECASSYARERRAI CON50 C1pQ V RDEPOpp RJUDICIA4la oArdhd de DereE MÓN ItiEyao 6
4Ofici 305 RAfloaes TEIf 511 2423130 2410933
PÆplna 14 de 34WWWMARC ER OM NTACTENOSP MARCPERUCOM
Cumplimiento de la OBRA y el adelanto directo que no se puede recuperar
por la demora en la solución de las controversias que generan este arbitraje
los que cuantificados ascienden a la suma de S 15000000 Ciento
Cincuenta Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen
hasta la fecha en que se acredite el pago
8 Determinar si procede ó no reconocer y ordenar al PODER JUDICIAL el pago
a favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæos y perjuicios aquellos
originados por el perjuicio causado al haber tenido que contratar a empresas
asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como por los gastos
en al contratación de personal administrativo y tØcnico ya que se
excedieron los plazos contractuales y por las utilidades dejadas de percibir
por tener comprometidas las garantías impidiendo la participación del
CONSORCIO VERDE en otros procesos de selección los que cuantificados
ascienden a la suma de S 80000000Ochocientos Mil y 00100 Nuevos
Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha en que se acredite
el pago
51 ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió aadmitir los siguientes medios probatorios
Del CONSORCIO VERDE
Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su escrito
Demanda Arbitral ingresado con fecha 2 de febrero de 2009 especificados en el
rubro 5Medios Probatorios y que comprenden los numerales51al512
Del PODER JUDICIAL
Se admitieron los documentos ofrecidos como medios probatorios en su escrito
Contesta demanda de arbitraje ingresado con fecha 25 de febrero de 2009
especificados en el rubro IV De los Medios Probatorios y que comprenden los
numerales41al417
ARBITRAL CONSOR
E 50 TE idEAL PARA SU ARbiTRAJE
aYdo Arblhd de DxeciA E RAMón Rlbeyso b OficinA 305 MiRAfIORES TEIf 511 2423130 2410933PÆylna 15d34
ARCPERUCOM CORTACTEMOS@MARCPER0COM
Con Resolución N 4 del 18 de mayo del 2009 se declaró la conclusión de la Etapa de
Pruebas y se otorgó a las partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus
alegatos escritos
El escrito de alegatos del PODER JUDICIAL fue tramitado mediante Resolución N 6 del
12 de junio del 2009 dejÆndose constancia que EL CONSORCIO VERDE no presentó
alegatos escritos
Mediante Resolución N 9 del 28 de agosto del 2009 se resolvió ampliar el plazo para
expedir el laudo arbitral precisÆndose que el nuevo plazo vencería el 21 de octubre
de 2009
En consecuencia estando cancelados los honorarios arbitrales el Tribunal Arbitral
procede adictar el laudo arbitral dentro del plazo dispuesto mediante Resolución N 9
Y CONSIDERANDO
I CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar aanalizar la materia controvertida corresponde confirmarlo siguiente
ique este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por
las partes ii que en momento alguno se recusó al Tribunal Arbitral o se impugnó 0
reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de
Instalación iii que el CONSORCIO VERDE presentó su demanda dentro de los plazos
dispuestos iv que el PODER JUDICIAL fue debidamente emplazado con la demanda
contestó Østa dentro del plazo conferido y ejerció plenamente su derecho de defensa
v que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios así como la posibilidad de presentar alegatos dejÆndose constancia que
sólo el PODER JUDICIAL lo hizo y vi que este Tribunal Arbitral ha procedido a laudar
dentro del plazo acordado con las partes
I2 DEL CONTRATO CELEBRADO
El PODER JUDICIAL convocó a la Licitación Pœblica N 0052007GGPJ Primera
Convocatoria a fin de seleccionar a una persona natural o jurídica que presente la
j1E SOPO T id AL PARA SU ARbiTRAJE
fSOAR6ITRALCON50 C10 VERDEdODgRIUD A
Laudo Arbltrdde DxeUE RAmón RibEyao 672 icI 305 MIRAHORES TEIf 511 2423130 2410933óyln16ds J4
pryMARCPE COM CONTAC7EnOSMARCPERUCOM
propuesta mÆs conveniente para la elaboración del Expediente TØcnico y la
ejecución de la obra Remodelación de la casa de Justicia de JuliacaIEtapa
Con fecha 14 de diciembre del aæo 2007 el PODER JUDICIAL realizó el acto pœblico de
evaluación de la propuesta económica y otorgamiento de la Buena Pro de la
licitación antes referida habiendo resultado ganadora la propuesta presentada por el
CONSORCIO VERDE
Ha quedado acreditado de los documentos obrantes en el expediente ofrecidos
como prueba por las partes que Østas celebraron el Contrato de Obra
Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I Etapa el día 7 de enero del aæo
2008 bajo la modalidad de Concurso Oferta
El Objeto del Cóntrato segœn es de verse de la ClÆusula Tercera del documento
suscrito por las partes que obra en el expediente consiste en la elaboración del
Expediente TØcnico y la Ejecución de la Obra Remodelación de la Casa de Justicia
de Juliaca I Etapa
Ahora bien la modalidad de ejecución acordada es la de Concurso Oferta la
misma que se encuentra regulada en el literal b del numeral 2 del artículo 58 del
RECAE Dicha modalidad de contratación se caracteriza por el hecho de que el postor
concurre ofertando el expediente tØcnico la ejecución de la obra yen algunos casos
el terreno esto œltimo no resulta aplicable al caso que nos ocupa La norma antes
referida estable igualmente que esta modalidad de contratación sólo puede ser
utilizada en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzadÆ y
siempre que el valor referencia corresponda a una Licitación Pœblica supuestos que
se han cumplido en el presente caso y que no han sido cuestionados por las partes
El monto del contrato celebrado fue establecido por las partes de manera preliminar
en los tØrminos de la ClÆusula Sexta del documento en el que consta de acuerdo al
desagregado ahí consignado mereciendo especial mención la œltima parte de la
referida clÆusula en virtud de la cual la determinación del valor de ejecución de la
obra se establecería en la oportunidad en que el PODER JUDICIAL apruebe el
Expediente TØcnico segœn los tØrminos siguientes
EL SOPORTE id PAR SU ARbiTRAEc6 nxertv
ddoArbltrdde oerec6allE Ramón Ribeyao 672 Oficina 3 MiR ORES TEIf 511 2423130 2410933Æp1R017d1 SySySy MARC ERUCOM CON CTENOSP MARCPERUCOM
CL`USULA SEXTA DEL MONTO DEL CONTRATO
De Conformidad con los TØrminos de Referencia que forman parte del
presente instrumento se precisa de manera expresa que el monto real del
Presupuesto de Obra a ejecutar reciØn quedarÆ definido en el respectivo
Expediente TØcnico que elaborarÆ EL CONTRATISTA el mismo que serÆ
evaluado y aprobado por EL PODER JUDICIAL para fijar el costo de la Obra
propiamente dicha
En opinión del Tribunal Arbitral tal pacto resulta concordante con la naturaleza misma
de la modalidad de contratación adoptada por las partes pues sólo serÆ posible
determinar el monto real de ejecución de la obra una vez que se cuente con el
Expediente TØcnico que serÆ previamente elaborado por el Contratista toda vez que
el PODER JUDICIAL sólo entregó un pre anteproyecto genØrico
Determinado el monto real de la Obra por tratarse de una obra a suma alzada en
la que el propio contratista elabora el Expediente TØcnico no serÆ posible que se
autorice la ejecución de adicionales que se deriven de una posible diferencia de
metrados omisión de partidas u otras deficiencias derivadas del propio Expediente
TØcnico es decir una vez aprobado el Expediente TØcnico el riesgo por deficiencias
en la elaboración del Expediente TØcnico lo asume el Contratista tal y como se
desprende de lo pactado por las partes en la ClÆusula DØcima del contrato
celebrado
En adiciónala regulación de la relación contractual establecida por las partes en el
Contrato de Obra celebrado resultan de aplicación igualmente en todo lo no
previsto las normas de la LCAE y el RECAE así como lo dispuesto en el Código Civil
esto conforme lo establecido en la ClÆusula VigØsimo Quinta del contrato que
establece lo siguiente
CL`USULA VIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las clÆusulas precedentes se ceæirÆ a
lo que se establece en la Ley su REGLAMENTO o de las disposiciones
legales vigentes segœn sea el caso
J
EL SOP T IdEAL PARA SU ARbiTRAJEjCA50 AR6ITRAL CONSORCI
lwdo ArbHrdde Darecœdl E RAmón Ribeyao 672 icINA 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933Æyllla 10 de 34
LyIUWMA PERUCOM CONTACTENOSMARCPERUCOM
Asimismo son de aplicación del presente Contrato las normas
pertinentes al Código Civil y todas aquellas relacionadas con este tipo de
relaciones contractuales
En consecuencia el marco legal aplicable al Contrato celebrado por las partes estarÆ
delimitado de la siguiente manera
las Bases de la Licitación Pœblica N0052007GGPJPRIMERA CONVOCATORIA
incluyendo los tØrminos de referencia
Contrato de Obra N 00022008PPJdel 7 de enero del aæo 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo N0842004PCM
Para aquellos aspectos no contemplados o pactados expresamente serÆ de
aplicación el Código Civil y demÆs normas y principios legales que regulan los
contratosyo las obligaciones civiles
En ese sentido al ser una aplicación supletoria se restringe dicha aplicación a los
supuestos en los que las partes no hayan pactado acerca de algœnosalcancesdel
contrato por lo que se debe entender que lo dispuesto en el Contrato de Obra es lo
que rige la relación contractual de las partes de manera prioritaria
I3 DEL AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no la nulidad yo ineflcacia
de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N2042008
PPJ de fecha 29 de septiembre de 2008 que declaró de oficio la nulidad de la
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN N 1422008PPJ
de fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de la obra
Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca 1 Etapa Primera Convocatoria en
adelante OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE
Mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN 1422008
PPJ de fecha 18 de julio de 2008 EL PODER JUDICIAL en cumplimiento con lo
EL SOPORTE iÆ PAR SU ARbiTRAJECASO ARERRALC H R I
Laudo ArblhIda oarscæsl E RAmdn Ribeyao 672 OflcinA 5 floRES TEIf 511 2423130 2410933Æyln19d03A
W1VWMARCPERUCM ONTACTENOSMARCPERUCOM
pactado en el Contrato celebrado con el CONSORCIO VERDE decide aprobar el
Expediente TØcnico para la ejecución de la Obra Remodelación de la Casa de
Justicia de Juliaca I Etapa estableciendo igualmente para dicho efecto un
presupuesto deS309940992Tres Millones Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve
y 92100 Nuevos Solesde esta manera quedó fijado el monto correspondiente a la
ejecución de la Obra de acuerdo a lo establecido en la parte final de la clÆusula sexta
del contrato
Que de los fundamentos de la citada Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial se puede destacar entre otros los siguientes
1 La aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que establece que el
Concurso Oferta sólo puede ser aplicado en los casos donde se tenga de
manera simultanea las tres condiciones necesarias i que se trate de
ejecución de obras ii se realice bajo el sistema de suma alzada y iii siempre
que el valor referencia corresponda auna Licitación Pœblica
2 De igual manera en la citada Resolución se establece que se cuenta con la
disponibilidad presupuestaria conforme se acredita a travØs del MemorÆndum
N 5062008GPGG remitido por la Gerencia de Planeamiento factor que
hace decisiva la aprobación del Expediente
3 Se precisa igualmente en la parte considerativa de la Resolución en mención
que durante la ejecución de los estudios definitivos el CONSORCIO VERDE
encontró aspectos puntuales que no estaban comprendidos en los alcances
de los Estudios de Pre Inversión del Proyecto de Obra como es el caso de la
presencia de napa freÆtica en el sub suelo del terreno donde se ejecutarÆ lÆ
Obra hecho que origina por un lado adesechar la consideración de sótano y
variar la concepción arquitectónica del Proyecto y por otro lado a diseæar de
una manera distinta y especial la cimentación estructural de la Obra todo lo
cual ha quedado reflejado directamente en el costo que tendrÆ la ejecución
de la Obra
Sin embargo mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial
p
RAN 2042008PPJ del 29 de septiembre del aæo 2008 El PODER JUDICIAL declara la
E SOPO E idE PARA SU ARbiTRAJEllllV
ASO ARBfiRAL
Lwdo Arbitral de DnacælE RAMÓN Ribeyno 672 cIN 5 Miaaflorses TEIf 511 2423130 2410933PÆfllna ZO de 34
WWWMARCPER COM CONTACTENOSMARCPERUCOM
nulidad de oficio de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial
RAN 1422008PPJsobre la base de lo opinado por la Oficina de Inspectoría General
del Poder Judicial en el Oficio N 12172008OIGPJ en virtud entre otras de las
siguientes de las siguientes consideraciones
1 existirían algunos aspectos con connotaciones de desviaciones
administrativas que conllevarían a posibles riesgos para la Entidad
relacionados con la variación de la concepción del diseæo arquitectónico de
la obra debido aque se ha encontrado aspectos puntuales no comprendidos
en el Estudio de Preinversión es decir se efectuó el cambio de diseæo inicial
para lo cual se contrato lo que implicaría un incremento sustancial el 75
sobre el Contrato inicial
2 Ala vez se menciona en la citadci Resolución que la modalidad de Concurso
Oferta convocado para el proceso de Licitación Pœblica N 0052007GGPJ
no contó con las especificaciones tØcnicas definidas aspecto que llevó a
la Contratista ha elaborar un expediente tØcnico definitivo que resultó con un
presupuesto de ejecución de obra mayor al monto contractualmente
pactado
En opinión del Tribunal Arbitral el PODER JUDICIAL al expedir esta segunda resolución
en virtud de la cual declara la nulidad de la primera contraviene lo pactado
expresamente por las partes en el Contrato celebrado en especial lo seæalad en el
tercer pÆrrafo de la ClÆusula Sexta que establece lo siguiente
De conformidad con los TØrminos de Referencia que forman parte del presente
instrumento se precisa de manera expresa que el monto real del Presupuesto
que elaborarÆ EL CONTRATISTA el mismo que serÆ evaluado y aprobado por EL
PODER JUDICIAL para fijar el costo de la Obra propiamente dicha
En efecto tenemos que han sido las partes quienes han pactado en el Contrato que I
monto real en lo que a la ejecución de la Obra se refiere debía ser establecido en
virtud del Expediente TØcnico que presente EL CONTRATISTA el que estaría sujeto a
una evaluación y aprobación por parte de EL PODER JUDICIAL lo que sucedió en su
oportunidad
E 50 iÓEA PARA SU ARbiTRAJEASO AR6RRAl CONSORCIOp VFRDEPODARUDIC A
Laudo Arbikd deDrxhalE MÓN RibEyno 67 icinA 305 MiRAftoaes TEIf 511 2423130 2410933PÆylnYl ds J4 yypr RCPERUCOMCOIVTACTENOSMARCPERUCOM
Lo antes seæalado guarda relación igualmente con lo seæalado en los TØrminos de
Referencia de las Bases específicamente en el numeral VII VALOR REFERENCIAL
apartado en el que se establece idØntica precisión que la seæalada en la clÆusula
Sexta antes citada Es importante seæalar ademÆs que desde el inicio del proceso de
selección del Concurso Oferta se conocía las condiciones para la determinación del
monto real de ejecución de la Obra lo cual no fue ni observado por el Órgano de
Control Institucional de EL PODER JUDICIAL u ente administrativo alguno
En ese orden de ideas tenemos que el acuerdo de las partes fue establecido desde el
inicio del proceso de selección por lo que no puede en virtud de la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN 2042008PPJ del 29 de
septiembre del aæo 2008 ser desconocido pues ello implicaría una variación unilateral
de los alcances del Contrato que el derecho no puede amparar
Por lo tanto la citada Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial
no cuenta con justificación alguna que la ampare pues las recomendaciones de la
Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial que pueden ser vÆlidas para la
relación interna de los funcionarios de dicho poder del Estado no pueden variar los
tØrminos contractuales pactados previamente por las partes por lo que este
colegiado considera que la misma resulta ineficaz mÆxime si tenemos en
consideración que no existe causal de nulidad en ninguna de las normas que regulan
la relación contractual por lo que en consecuencia deberÆ declararse fundada la
primera pretensión de CONSORCIO VERDE
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDOS Se declare la validez y eficacia de la resolución
administrativa de la presidencia del PODER JUDICIAL RANN1422008PPJ de fecha
18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico de la obra Remodelación de lÆ
Casa de Justicia de Juliaca I etapa Primera Convocatoria elaborado por
CONSORCIO VERDE
Atendiendo a los considerandos expuestas por este colegiado para el desarrollo del
Punto Controvertido anterior y teniendo en cuenta que se ha determinado que
corresponde declarar la ineficacia de la Resolución Administrativa de la Presidencia
del Poder Judicial RAN 2042008PPJ EL PODER JUDICIAL ocasionando así que la
misma no surta efectos entre las artes en razón de constituir una variación unilateral
El SO E i AL PARA SU ARbiTRAJEC AR6RRAl CONSOgCl0VERDEJODERJUDICIA
udoAdaltrd de DneplE Amón i EYRO 67 I NA 305 MiRAfloaes TE1f 511 2423130 2410933Æglni2de 34
VrypM R RUCOM CONTAC7ENOSMARCPERUCOM
de los tØrminos del contrato celebrado este colegiado considera que la segunda
pretensión de CONSORCIO VERDE referida en el presente punto controvertido debe
ser declarada fundada debiendo declararse la validez y plena eficacia de la
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RAN 1422008PPJ
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no reconocer y por
consiguiente ordenar al PODER JUDICIAL daæos y perjuicios por la demora en el pago
del adelanto directo por el monto de S 23245574Doscientos Treinta y Dos Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 74100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha en se acredite el pago al amparo de lo establecido en el
artículo 240 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado
Decreto Supremo N0842004PCMen adelante RECAE
De manera previa este colegiado considera que corresponde determinar si las partes
han acordado en el contrato celebrado alguna regulación especial a la que se
deberÆn sujetar para los casos de los Adelantos Directos o de Materiales vinculada
con el inicio del plazo de ejecución de la Obra Sobre el particular la clÆusula Novena
del Contrato de Obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca I Etapa
establece los alcances de los Adelantos tanto en lo referido a los plazos como al
procedimiento a seguir sin embargo podemos observar que las partes no han
efectuado pacto alguno para los casos de demora en la entrega de los Adelantos
En ese orden de ideas tenemos que EL CONSORCIO VERDE en sus alegaciones
expone que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que dicha norma es de
aplicación supletoria sin embargo de una revisión del citado artículo se puede
evidenciar que el mismo es aplicable para los efectos de determinar el inicio del plazo
de ejecución de la Obra tema que no estÆ siendo discutido por ninguna de las partesen este procedimiento arbitral
En efecto el artículo 240 establece lo siguiente
Artículo 240 Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente
de que se cumplan las si ui ntes condiciones
E SOP T id PARA SU ARbiTRAJEcasoARelruLCONSO CI VERD DER
Laudo ArdhddeDrx l E RAm6N RibEyrto 672 ici 305 MlRaflaaes TEIf 511 2423130 2410933Póplna 23 ds 34
UWWMARCP UCOM CONTACTEflOSMARCPERUCOM
1 Que se designe al inspector o al supervisor segœn corresponda
2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra
completo
3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ
la obra y
4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos
necesarios cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad
por parte de la Entidad
5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido
solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del
plaza de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondiente
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆn ser
cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir del día siguiente de
la suscripción del contrato En caso de que el contratista solicite la entrega del
adelanto directo la solicitud y entrega de la garantía deberÆ formalizarse
dentro del indicado plazo
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo el pozo se inicia
con la entrega del terreno En cualquier caso el plazo contractual entrarÆ
automÆticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las
condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases
Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes
por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento
del plazo previsto anteriormente el contratista tendrÆ derecho al resarcimiento
de daæos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil51000 delr
monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil
751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista
podrÆ solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad El
resaltado y subrayado son nuestros
El 5 RTE idEAL PARA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL CONSOCIO VERDEOpER JUDICI
Laudo Arblhd de Dat E RAMÓN I EyRO Oficina 305 MiRAfloaes TEIf 511 2423130 2410933PÆp10024 de 34
MARCPERUCOMCONT`CTENOS@MARCPER0COM
Por el contrario las partes han establecido para el inicio del plazo de ejecución de la
Obra lo estipulado en el literal b de la ClÆusula Octava del Contrato en el que se
seæala lo siguiente
b Plazo para la ejecución de la Obra
El plazo para la ejecución de la Obra se contara a partir del día siguiente de la
entrega del terreno y de la designación del inspector o supervisor segœn
corresponda lo cual se realizarÆ dentro del los ocho 8 días siguientes de
aprobado el Expediente TØcnico por EL PODER JUDICIAL a travØs de la emisión
de la correspondiente resolución administrativa
Conforme se puede apreciar existe una diferencia entre las condiciones pactadas por
las partes en el Contrato celebrado y lo establecido en la norma de contrataciones
antes referida debiendo prevalecer en opinión del Tribunal Arbitral el pacto de las
partes Así las cosas se debe teneren cuenta que dentro del pacto de las partes no se
estableció como requisito previo para el inicio del plazo de ejecución de la Obra la
entrega del Adelanto Directo
Ahora bien el extremo del artículo 240 que pretende ser aplicado por EL CONSORCIO
tiene estrecha vinculación con el incumplimiento de las condiciones necesarias para
el inicio del plazo de ejecución de la Obra por lo que pretender su aplicación al tema
de Adelantos resulta poco congruente mÆxime si tenemos en consideración que las
partes no han establecido en el Contrato el pago de penalidad alguna en caso de
demora en la entrega de los mismos
Por lo tanto no resultando congruente lo dispuesto por las propias partes en lÆClÆusula Novena del Contrato celebrado con lo que pretende el CONSORCIO VERDE
a travØs de la aplicación del œltimo pÆrrafo del artículo 240 del RECAE la tercera
pretensión de dicha parte aque se refiere este punto controvertido debe ser decl a
infundada
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar sl procede o no ordenar al PODER
JUDICIAL aprobar la solicitud de ampliación de plazo N O1 por trece 13 días
calendarios por silencio posffivo pedido efectuado por el CONSORCIO VERDE al
amparo del artículo 259 del RECAE así como el reconocimiento y pago de los
E SOP TE dEA PARA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL CONSOgjCIpp VERDE DER JUD
laudo UbHrd de DmechdllE RAMÓN Ribeyao 6 iNA 305 MiaafloRES TEIF 511 2423130 2410933ÆfllR25de 34
UUyiM ERUCOM CONTACTENOSMARCPERUCOM
mayores gastos generales los que ascienden a la suma de S 10200000Ciento Dos
Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los Intereses que se devenguen hasta la fecha que se
acredite el pago al amparo del artículo 260 del RECAE
Como se ha seæalado anteriormente este colegiado ha determinado que han sido las
partes quienes a travØs del Contrato de Obra Remodelación de la Casa de Justicia
de Juliaca I Etapa han establecido los alcances obligaciones y derechos de las
mismas siendo sólo de aplicación supletoria lo dispuesto en la norma de
contrataciones y adquisiciones del Estado es decir cuando las partes no hayan
establecido los alcances de algœn determinado punto
En ese sentido tenemos que de conformidad con lo establecido en la ClÆusula
DØcimo Segunda del Contrato se establecen los requisitos esenciales para la
procedencia de las ampliaciones de plazo lo referido a los plazos y al procØdimientoa seguir por las partes involucradas no obstante cabe precisar que lo dispuesto en
dicha clÆusula resulta ser idØntico a lo seæalado por el artículo 259 del Reglamento de
la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado
Que respecto de los plazos tenemos que en el cuarto pÆrrafo se establece que una
vez presentada la solicitud de ampliación de plazo serÆ el Supervisor quien emita un
Informe expresando opinión sobre la misma para lo cual tendrÆ un plazo de siete 7
días desde presentada la solicitud Luego de la presentación de dicho Informe
tenemos que en el mismo pÆrrafo se establece que la Entidad en este caso EL PODER
JUDICIAL tiene diez 10 días para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación
de plazo plazo que se debe computar desde la presentación del Informe del
Supervisor
En tal sentido tenemos que la solicitud de Ampliación de Plazo fue presentada por EL
CONSORCIO con fecha 19 de septiembre de 2008 conforme se aprecia de la carta
que ha sido ofrecida como prueba Anexo 1N por EL PODER JUDICIAL por lo que elJ
plazo para que el Supervisor emita su Informe venció el 26 de septiembre de 2008
fecha en la cual se presenta el mismo ante EL PODER JUDICIAL conforme al
documento referido y acompaæado por dicha parte en calidad de medio probatorio
Anexo 1O
E O ORTE iÓEA pARA SU ARbiTRAJEASO AR6RRAL CONSOCLOVERDEPODERJU AL
Laudo Arhlhol de DerecwólltLllE MÓN I Ey 72 OFicINA 305 M˝RAFIORES TEIF 511 2423130 2410933PÆyloY6de 3A
MARCPERUCOMCDNTACTENOSMARCPERUCOM
Que así las cosas mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial RA 2052008PPJ de fecha 6 de octubre de 2008 EL PODER JUDICIAL se
pronuncia respecto de la solicitud de ampliación de plazo presentada por EL
CONSORCIO declarando la misma IMPROCEDENTE
Debe notarse que tanto lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato
como lo establecido en el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establecen lo siguiente
La Entidad emitirÆ resolución sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo
de diez 10 días contados desde el día siguiente de la recepción del indicado
informe
En tal sentido tenemos que el Informe ha sido presentado por el Supervisor dentro del
plazo establecido con fecha 26 de septiembre de 2008 por lo que el plazo para la
emisión de la resolución correspondiente por parte de EL PODER JUDICIAL tendría
como fecha límite el 6 de octubre de 2008 fecha en que fuera emitida la Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA 2052008PPJ y que fuera
notificada mediante CARTA N7042008OIGGPJ en la misma fecha es decir el 6 de
octubre de 2008 segœn cargo de la citada CARTA que obra en el expediente
documento ofrecido como prueba por el PODER JUDICIAL que no ha sido impugnado
cuestionado otachado por el CONSORCIO VERDE por lo que mantiene su pleno valor
probatorio
Por lo tanto al haberse cumplido tanto con los plazos establecidos contractualmente
así como con el procedimiento pactado por las partes lo resuelto mediante
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial RA 2052008PPJ tiene
plena validez y surte efectos desde su emisión y notificación no resultandó
procedente como lo solicita el CONSORCIO VERDE en su demanda declarar que ha
operado el silencio positivo respecto a su solicitud de ampliación de plazo por lo que
este colegiado considera que corresponde declarar Infundada las cuarta pretensión
de dicha parte aque se refiere el presente punto controvertido
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no ordenar al PODER
JUDICIAL reconocer el pago de daæos y perjuicios por la demora en el pago del
adelanto de materiales solicitado por el CONSORCIO VERDE con Carta N 00282008
E SOP E i AL PARA SU ARbiTRAJEO AR6RRAL CONSOCIQVERDEPODER JUDICIA
Laudo Ad9kal de Da E MÓN I EyRO 67 i Na 305 MiRAfloaes TEIF 511 2423130 2410933PÆplna 27 da 31
WVW C RUCOM CONTACTENOSMARCPERUCOM
CONSORCIO VERDE del 07 de agosto de 2008 los que ascienden a la suma de S
55000000Quinientos Cincuenta Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se
devenguen hasta a la fecha en que se acredite el pago
Atendiendo a los mismos considerandos expuestos para el desarrollo del Punto
Controvertido anterior este colegiado considera que la quinta pretensión de
CONSORCIO VERDE referida en el presente punto controvertido debe ser declarada
igualmente infundada
SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no condenar al PODER
JUDICIAL con la asunción de las costas y costos que se generen en el presente
proceso arbffral
AI respecto los artículos 70 y 71 de la Ley de Arbitraje que disponen que el Tribunal
Arbitral se pronunciarÆ en el laudo sobre los costos del arbitraje teniendo presente de
ser el caso lo pactado en el convenio por las partes
Los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de los
abogados de las partes y en su caso la retribución a la institución arbitral en el
presente caso a la Secretaria Arbitral
De igual manera las normas establecen que en el laudo los Ærbitros se pronunciarÆn
por la condena o exoneración de los mismos teniendo en consideración el resultado 0
sentido del propio proceso Sin embrago tenemos que existe la posibilidad que en
caso no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en
iguales proporciones
Por su parte el numeral 44 del Acta de Instalación de fecha 19 de enero de 2009
establece que en el laudo arbitral el Tribunal Arbitral se pronunciarÆ sobre las costas
del arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje
Sobre este particular el Tribunal Arbitral aprecia que en el Convenio Arbitral contenido
en la clÆusula DØcima Segunda del Contrato celebrado entre las partes no establece
pacto ni regla particular alguna acerca de las costas y costos del arbitraje y ademÆs
el Tribunal Arbitral aprecia que durante la prosecución del proceso ambas partes han
actuado finalmente basados la existencia de razones para litigar que a su criterio
i
EL 5 O E idEA PARA SU ARbiTRAJEO AR6RRAL CONSOIjCLO VERDEPOp JUDIC A
LudoAdNhIde plTec E MÓn I Eyno Ofidnp 305 Mirspfiorses TEIf 511 2423130 2410933PóR 28 dSd
ULyVpRC ERUCOM CONT`CTENOSP MARCPERUCOM
resultaban atendibles y que por ello han litigado de buena fe convencidos de sus
posiciones ante la controversia
Por consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no corresponde ordenar a ninguna
de ellas el pago de los costos del proceso arbitral En consecuencia se resuelve que
cada parte deberÆ cubrir sus propios gastos y los gastos comunes entendiØndose por
comunes los honorarios del Tribunal Arbitral y del secretario arbitral por mitades es
decir cada parte deberÆ asumir los gastos que ya incurrió
SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procede o no ordenar al PODER
JUDICIAL reconocer y pagar a favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæo
emergente generado en el mayor costo de renovación de la Póliza de Caución de Fiel
Cumplimiento de la OBRA y el adelanto directo que no se puede recuperar por la
demora en la solución de las controversias que generan este arbitraje los que
cuantificados ascienden a la suma de S 15000000Ciento Cincuenta Mil y 00100
Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha en que se acredite el
pago
En relación con la sØtima pretensión de CONSORCIO VERDE referida en este punto
controvertido el Tribunal Arbitral considera que en virtud con lo establecido en el
artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Como requisito indispensable para la suscribir el contrato el postor debe entregar a la
Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo Esta deberÆ tener una
vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o hasta el
consentimiento de la liquidación final en el caso deejecución y consultoría de obras
En tal sentido la garantía entregada por EL CONSORCIO VERDE debe mantener las
características establecidas en el artículo 215 citado en el pÆrrafo precedente
ademÆs de tener una vigencia que vaya hasta el consentimiento de la liquidación del
contrato
Que si bien se hq establecido que la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial RAN 2042008PPJ resulta ser ineficaz por las consideraciones antes
expuestas lo que daría lugar a que EL CONSORCIO haya sufrido un daæo de los
medios probatorios ofrecidos y actuados en el procedimiento arbitral no se ha podido
verificar que EL CONSORCIO haya probado de manera fehaciente aquellos gÆstos por
EL SOPORTE i AL PA SU ARbiTRAJEC AR6ITRAL COH30qCIpVERDEPODqRIUDICIAL
udoArbNral de De7ec lIE MAMÓN RibEyao 672 Ofici O5 RAftoRES TEff 511 2423130 2410933PÆna29 ds 34
WUuMARCPE CO CONTACTENOSMARCPERVCOM
renovación que alega ni mucho menos existe medio probatorio alguno que
demuestre aeste colegiado el monto de los mismos
Que adicionalmente estando a que la carta fianza o póliza de caución debe
mantener su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del Contrato
celebrado y que no se ha acreditado en modo alguno que este hecho se haya
producido el Tribunal Arbitral considera prematura la reclamación de daæos y
perjuicios y en tal sentido corresponderÆ declararse improcedente la presente
pretensión del CONSORCIO VERDE
OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO Que el Tribunal Arbitral reconozca y ordene al
PODER JUDICIAL el pago a favor del CONSORCIO VERDE por concepto de daæos y
perjuicios aquellos originados por el perjuicio causado al haber tenido que contratar a
empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como por los gastos
en al contratación de personal administrativo y tØcnico ya que se excedieron los
plazos contractuales y por las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas
las garantías impidiendo la participación del CONSORCIO VERDE en otros procesos de
selección los que cuantificados ascienden a la suma de S 80000000Ochocientos
Mil y 00100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha en que
se acredite el pago
Con el objeto de resolver la pretensión planteada por el CONSORCIO VERDE el
Tribunal Arbitral considera necesario determinar en primer lugar si la indemnización por
daæos y perjuicios solicita por dicha parte ha sido generada de una responsabilidad
contractual o extracontractual a fin de analizar si se cumplieron los requisitos para que
resulte procedente
La doctrina he establecido que la responsabilidad contractual es la que procede antØ
la infracción de un contrato vÆlidoo es aquella que resulta del incumplimiento de una
obligación nacida de un contrato EstÆ integrada por la reparación del daæo y la
indemnización por los perjuicios ocasionados
AI respecto el artículo 1321 del Código Civil seæala
Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve
EL SOPOR idEA RA SU ARbiTRAECMO AR6RRAL CONSOgIp VFFRDEPOppRJUDIC lLaudo Arhihd dspIIE RAMÓN IiIbEyRO ICi A 3 M1RA˝lORES TEIf 511 2423130 2410933Póylno J0 de 34
WWWMAR E M CONIACTENOS@MARCPERUCOM
Adicionalmente para que se configure la responsabilidad contractual se deberÆ
cumplirse con lo siguiente iLa existencia de un contrato validamente celebrado el
cual debe mantener su eficacia iiDebe producirse un incumplimiento absoluto 0
relativo de las obligaciones por parte del deudor incumplimiento que debe ocasionar
un daæo iii Debe existir una relación de causalidad entre el incumplimiento del
deudor y el daæo ocasionado al acreedor y ivDeben configurarse los factores de
atribución subjetivos y objetivos
Por otro lado tratÆndose de la responsabilidad extracontractual Østa se determina
cuando se produce un daæo aun tercero con el cual no existe vínculo contractual De
esta manera los elementos de la responsabilidad civil extracontractual surgen de los
sujetos de la misma la víctima el perjudicado por el daæo o sus causahabientes y el
responsable autor culpable o doloso de los hechos El elemento objetivo lo configura
el daæo y el elemento subjetivo lo integra la culpa y la negligencia el descuido la
ignorancia o la imprudencia sin deseo de causar el perjuicio
Es importante seæalar que para este tipo de responsabilidad debe haber primero un
daæo causado segundo la existencia de la relación de causalidad entre la conducta
del agente y el daæo causado a la víctima y los actos de atribución subjetivos u
objetivos
De esta manera tenemos que para los dos tipos de responsabilidad civil resulta
fundamental el daæo causado Si el daæo causado no existe no se puede hablar de
responsabilidad contractual ni extracontractual el daæo es el elemento que identifica
la responsabilidad en el campo extracontractual el daæo es a cualquier personamientras en el contractual el daæo es siempre al acreedor Por otro lado en la
responsabilidad extracontractual se regula la doctrina de la reparación integral del
daæo Es por ello que en este campo se indemniza todos los daæos causados a la
víctima mientras que en el Æmbito contractual no se reparan en principio todos los
daæos sino œnicamente aquellos que sean consecuencia directa del incumplimien o
del deudor
Ahora bien hay que tener presente que el monto indemnizatorio en el camp
extracontractual no depende de la culpabilidad del autor del acto mientras que en el
campo contractual el monto pe e del daæo y la culpabilidad del deudor pues
E SOPORT iÓEAP SU ARbiiRAJEC AR6ITRAL CONSO C Qo VERDEP RJUDIC
L do Arblhal de DHeLE CAMÓN Ii˝bEY110t911 OfnA 30 ˝RAfIORES TEIf 511 2423130 2410933ÆyU1a 31 dJ1
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serÆ mayor si es producto de culpa grave o dolo y serÆ menor si es producto de culpa
leve
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Arbitra advierte que la pretensión de
indemnización solicitada por CONSORCIO VERDE se configura en una responsabilidad
civil contractual toda vez que el supuesto perjuicio ha surgido como consecuencia de
la inejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Obra
En efecto este colegiado luego de un anÆlisis de la presente pretensión concluye
vÆlidamente que lo que CONSORCIO VERDE pretende es una indemnización por los
supuestos daæos y perjuicios que le estaría ocasionado el hecho que el PODER
JUDICIAL haya expedido la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial N 2042008PPJ la misma que ha sido declarada ineficaz por las
consideraciones expuestas anteriormente los que se han originado por el
iricumplimiento de las obligaciones contenidas en el Cóntrato de Obra suscrito entre
CONSORCIO VERDE y el PODER JUDICIAL
El Tribunal Arbitral como estÆ dicho entiende que la presente solicitud de
indemnización se genera de una responsabilidad civil contractual queda por
determinar quiØn debe probar el daæo y si el mismo se encuentra probado en el
presente proceso
En esa línea de ideas el artículo 1331 del Código Civil seæala lo siguiente
La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al
perjudicado por la inejecución de la obligación o por cumplimiento parcial
tardíoo defectuoso
Del artículo antes trascrito queda claro que quien tiene la carga de la prueba segœn
el artículo 1331 del Código Civil es quien afirma que ha sido perjudicado por la
inejecución de la obligación contractual Asimismo se desprende del mismo artículo
que quien solicita una indemnización debe probarlo De esta manera estando a lo
antes seæalado queda claro en primer tØrmino que en el presente caso arbitral
quien tiene la carga de probar si se le provocó un daæo por alguna inejecución en las
obligaciones contractuales es el CONSORCIO VERDE
E SOPO E iÓEA ARA SU ARbiiRAJECA AR61fRAL CON50g4 V RDEOyR JUDICIALaudo ArbRrdde Dne194pE 12AMón ItbEyno 61 icinA 3 MRARORES TEIf 511 2423130 2410933PÆpln3Y de3
WWWMA PERU M UONTAC7EIVOSMARCPERUCOM
Ahora bien en el presente proceso CONSORCIO VERDE se encuentra pretendiendouna indemnización por daæos y perjuicios la cual aentender del Tribunal Arbitral no
ha sido probada durante el proceso pues si bien ha cumplido con demostrar el acto
antijurídico no lo ha hecho con el perjuicio o daæo limitÆndose œnicamente ha
seæalarque existe un daæo y perjuicio
En ese sentido este Tribunal Arbitral considera que la pretensión indemnizatoria debe
ser declarada infundada
IV LAUDO
Estando a los considerandos expuestos en los puntos precedentes de conformidad
con lo dispuesto por La Ley de Arbitraje Decreto Legislativo N 1071 EL TRIBUNAL
ARBITRAL expide el presente Laudo por unanimidad teniendo en cuenta el carÆcter
autónomo que no genera precedente del presente proceso arbitral respecto de otras
causas existentes entre las partes y en consecuencia
RESUELVE
PRIMERO Declarar FUNDADA la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL en consecuencia se
declara la ineficacia de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial RAN N 2042008PPJ de fecha 29 de septiembre de 2008 que declaró de
oficio la nulidad de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial
RAN N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 que aprobó el expediente tØcnico
de la obra Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca 1 Etapa Primera
Convocatoria en adelante OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE
SEGUNDO Declarar FUNDADA la SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL en consecuencia
SE DECLARA V`LIDA para todos sus efectos la Resolución Administrativa de la
Presidencia del Poder Judicial RAN N 1422008PPJde fecha 18 de julio de 2008 que
aprobó el expediente tØcnico de la OBRA elaborado por el CONSORCIO VERDE
TERCERO Declarar INFUNDADA la TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las
consideraciones expuestas
CUARTO Dedarar INFUNDADA la CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones
expuestas
QUINTO Deckxar INFUNDADA la QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones
El SOPOR idEAL PA SU ARbiTRAJECASO AR6ITRAL CONSOCLOVFRDEOpER DICI 44LaudoAWhIda Dcy E RAMÓN i E Ro bS2 Of inA 305 iaafloaes TEIf 511 2423130 2410933apln33d34
WILUL MARCP RUCO CONTACIENOSMARCPERUCOM
expuestas
SEMO Declarar INFUNDADA b SDCTA PRETHJSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones
expuestas
SÉPTIMO DedcrarIMPROCEDEME bSTIMA PRETENSIÓN PRINCIPAL por las consideraciones
expuestas
OCTAVO Declarar INFUNDADA b OCTAVA PREIBJSIÓN PRINCIPAL por las consideracionesexpuestas
NOVENO Deckrcrque las partes asuman bs costos de arbitraje enpotes iguales incluyendo bs de
susrespectivas defensas legales ydemÆs gastos en los que hubieren incurrido
Notifíquese a las partes
CCARLOS RUSLUIÑAPresident e urml A
t
FERNAND ARIO MANUEL SILVA LÓPEZ`rbitro o
4
MIGUEL S T
Secret oArbitral
E SOPORTE idEA PARA SU ARbiTRAJECASO AR6RRAL CONSOClPVERDEPODRJUDICI
Laudo Arbitrd ds Der E MÓN Ri Eyno 672 Oficina 305 MiRAflorses TEIf 511 2423130 2410933PÆplna Jlde 34
WWWMARCPERUCOMcONTACTEN05@MARCPERUCOM