Download - Cartilla Personero NEM 2014
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Nuevas
Cartilla delpersonero de mesa
2014
NuevasNUEVAS
MUNICIPALESELECCIONES
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2 nuevas eleCCiones muniCipales
Quin es el personero de mesa?
Qu se entiende por instalaCin, sufragio y esCrutinio?
es un ciudadano o ciudadana que, ante una mesa de sufragio, representa a una organizacin poltica participante. Su funcin es presenciar y fiscalizar los actos de instalacin, sufragio y escrutinio. el personero de mesa puede denunciar cualquier hecho que atente contra la transparencia y legalidad del proceso electoral en la mesa donde se encuentre acreditado, siempre que se halle presente cuando ocurra el hecho en cuestin.
es el primer momento de la jornada electoral, cuando los miembros de mesa reciben el material electoral y lo verifican, llenan y firman las actas de instalacin y se alistan para dar inicio a la votacin.
InstalacIn
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3Cartilla del personero de mesa
es el segundo momento de la jornada electoral, cuando los electores votan. al trmino de la votacin, los miembros de mesa verifican cuntas personas asistieron a votar. Luego llenan y firman las actas de sufragio.
es el tercer y ltimo momento de la jornada electoral, cuando los miembros de mesa revisan las cdulas y cuentan los votos. finalmente, llenan y firman las actas de escrutinio, donde anotan los resultados.
sufragIo
EscrutInIo
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4 nuevas eleCCiones muniCipales
4 firmar las cdulas de sufragio si as lo desea.
4 Verificar el acondicionamiento de la cmara secreta en caso lo desee.
DErEchos DEl pErsonEro DE mEsa DurantE la InstalacIn1
Quin aCredita al personero de una mesade sufragio?el personero de mesa es acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado nacional de elecciones o ante el Jurado electoral especial. mediante la acreditacin, recibe una credencial donde se indica el nmero de la mesa ante la cual debe presentarse para ejercer su funcin. Puede ser acreditado ante una o ms mesas de sufragio.
el da de la eleccin, el personero de mesa tiene la obligacin de presentar su credencial y dni al presidente de la mesa correspondiente.
los personeros de mesa pueden presentarse en cualquiera de los tres momentos de la jornada electoral.
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5Cartilla del personero de mesa
4 formular observaciones o reclamos.
4 Verificar que los electores ingresen sin compaa a la cmara secreta, salvo en aquellos casos en los que la ley permita lo contrario.
4 el elector con discapacidad visual o discapacidad intelectual tiene permitido ingresar a la cmara secreta con alguien de su confianza.
4 las personas con movilidad restringida pueden solicitar que la mesa de sufragio se ubique temporalmente en el primer piso (cerca de la puerta del local de votacin) y que se le permita ingresar con un acompaante hasta la cmara secreta, previa coordinacin con el personal de la onpe y del Jne, as como con los observadores y los personeros, de ser el caso.
4 firmar las actas de instalacin si as lo desea.
DErEchos DEl pErsonEro DE mEsa DurantE El sufragIo2
Es ImportantE tEnEr En cuEnta quE:
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6 nuevas eleCCiones muniCipales
4 este derecho se ejerce ante los miembros de mesa al reclamar que el elector no es quien dice ser.
4 ante el reclamo, los miembros de mesa deben resolver si el elector es o no es quien dice ser.
si declaran infundada la impugnacin, permiten que el elector vote y escriben en las actas de sufragio la aplicacin de una multa a quien la formul, para su posterior cobranza a cargo del Jne, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
si declaran infundada la impugnacin y el personero apela la decisin, tambin permiten que el elector vote; sin embargo, tanto la cdula en la que vot como
su dni se guardan en el sobre de impugnacin de identidad, el cual debe llenarse segn los datos que ah se requieren. Luego solicitan la firma al personero impugnante y depositan el sobre en el nfora para que en el escrutinio, sin ser abierto, se cuente como voto impugnado. el presidente de mesa debe dejar constancia del hecho en la parte de observaciones de la lista de electores y en las actas de sufragio.
posteriormente, el elector se retira portando su cargo de retencin de dni.
4 La negacin a firmar el sobre de impugnacin se considera como desistimiento al ejercicio del derecho a impugnar la identidad del elector.
4 impugnar la identidad del elector.
4 Firmar en la ltima pgina de la lista de electores si as lo desea.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
Guarde en este sobre la cdula y el Documento Nacional de Identidad del elector, colquelo en el nfora. En el escrutinio, el sobre cerrado se cuenta como voto impugnado.
SUF
RAGI
O
HUELLA DACTILAR
ENTREGUE ESTE CARGO AL CIUDADANO, PARA QUE LUEGO ACUDA AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL A RECOGER SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
SUFR
AGIO
FIRMA :
NOMBRES Y APELLIDOS :
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD :
DATOS DEL PRESIDENTE DE MESA
EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ES RETENIDO POR EL PRESIDENTE DE MESA, QUIEN LO ENTREGAR AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL
FIRMA :
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD :
NOMBRES Y APELLIDOS DEL PRESIDENTE DE MESA :
HUELLA DACTILAR
HUELLA DACTILAR
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7Cartilla del personero de mesa
4 firmar las actas de sufragio si as lo desea.
4 presenciar el conteo de los votos.4 ver el contenido de la cdula leda por los miembros de mesa.
DErEchos DEl pErsonEro DE mEsa DurantE El EscrutInIo3
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8 nuevas eleCCiones muniCipales
cuanDo sE Impugna un voto, qu hacEn los mIEmbros DE mEsa?
4 impugnar uno o varios votos.
4 De acuerdo con la ley, son votos vlidos aquellos en los que la interseccin de las lneas de la cruz (+) o del aspa (x) est dentro del recuadro de una de las organizaciones polticas.
4 En la parte final de la cartilla se presentan los tipos de voto que regularmente se identifican en una mesa de sufragio.
Es ImportantE tEnEr En cuEnta quE:
4 resuelven la impugnacin por mayora.4 si se declara infundada y el personero no apela, se procede a contabilizar el
voto.
4 Anotan un palote en la fila de votos impugnados de la hoja borrador.4 guardan la cdula en el sobre de impugnacin de voto.4 anotan en el sobre los datos solicitados. El presidente de mesa firma el sobre; luego solicita
al personero impugnante su firma respectiva.
4 Cierran el sobre de impugnacin y lo colocan en el sobre plstico celeste dirigido al JEE.
4 registran el hecho en el campo de observaciones de las actas de escrutinio.
4 Posteriormente, cuando llenen las actas de escrutinio, anotarn la cantidad de votos impugnados en su recuadro respectivo.
cuanDo El pErsonEro apEla lo rEsuElto por la mEsa DE sufragIo o cuanDo la ImpugnacIn Es DEclaraDa funDaDa, qu hacEn los mIEmbros DE mEsa?
ESCR
UTIN
IO
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
Art. 282 LEY 26859
IMPUGNACIN DEL VOTO Guarde en este sobre la cdula impugnada.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
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9Cartilla del personero de mesa
4 formular observaciones o reclamos al escrutinio.
4 al trmino del escrutinio, solicitar al presidente de mesa una copia del acta electoral debidamente firmada.
4 firmar las actas de escrutinio si as lo desea.
si se decide ejercer este derecho, se debe solicitar el formato de observaciones o reclamos al escrutinio para llenarlo por triplicado y dejar constancia de la observacin o reclamo formulado. Deben firmarlo tanto el personero que plante la observacin o reclamo como el presidente de mesa. en este caso, los miembros de mesa deben resolver de inmediato la observacin realizada.
DOCUMENTO NACIONALDE IDENTIDAD:
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:
Llenar en tres ejemplares
NOMBRES Y APELLIDOS:
ESCR
UTIN
IO
HUELLA DACTILAR
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10 nuevas eleCCiones muniCipales
4 preguntar a los electores acerca de su preferencia electoral.4 Conversar o discutir durante la votacin con otros personeros, con los miembros
de mesa o con los electores.
4 interrumpir o solicitar la revisin de las decisiones adoptadas por los miembros de mesa en los momentos en que no estuvo presente.
prohIbIcIonEs al pErsonEro DE mEsa
InformacIn complEmEntarIa
4
5
De acuerdo con el artculo 155. de la Ley Orgnica de Elecciones (Ley N. 26859), los miembros de la mesa de sufragio, por decisin unnime, harn retirar a los personeros que no respeten las prohibiciones antes mencionadas.
para rEcorDar
las organizaciones polticas pueden acreditar a ciudadanos o ciudadanas como personeros de mesa en el Jee hasta siete (7) das calendario antes del da de la eleccin. vencido este plazo, los personeros de mesa pueden acreditarse directamente ante el presidente de mesa durante el da de la eleccin.
acrEDItacIn
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11Cartilla del personero de mesa
En el artculo 342. de la Ley Orgnica de Elecciones (Ley N. 26859), se indica que los personeros no pueden ser apresados por ninguna autoridad desde veinticuatro (24) horas antes y hasta veinticuatro (24) horas despus de las elecciones, salvo en caso de flagrante delito.
garantas
En el artculo 348. de la Ley Orgnica de Elecciones (Ley N. 26859), se indica que las ff. aa. facilitan el ingreso de los personeros a los locales de votacin donde funcionan las mesas de sufragio.
facIlIDaDEs DE IngrEso
el personero de mesa puede reunirse con su personero de centro de votacin para realizar coordinaciones, siempre y cuando dicha accin no interrumpa los momentos de instalacin, sufragio o escrutinio.
coorDInacIn
En el artculo 345. de la Ley Orgnica de Elecciones (Ley N. 26859), se indica que ninguna persona puede impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio.
prohIbIcIn
Solo los miembros de mesa estn autorizados para administrar el material electoral; en ningn caso los personeros pueden reemplazar a los miembros de mesa en sus tareas.
matErIal ElEctoral
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12 nuevas eleCCiones muniCipales
4 Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos aos:
aquel que realice propaganda electoral, cualquiera fuere el medio empleado, en las horas en que est suspendida. Le ocurrir lo mismo a aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres o agravie en su honor a un candidato o a un partido.
(Art. 389. de la Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones)
Es importante precisar que se suspende toda clase de propaganda poltica desde 24 horas antes de la eleccin.
4 Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un ao:
aquel que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato, obstruya el desarrollo de los actos electorales o provoque desrdenes durante estos.
aquel que porte armas de cualquier clase durante la realizacin de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelacin del permiso.
(Art. 382., incisos b y c de la Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones)
4 Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un ao ni mayor de tres aos:
aquel que mediante violencia o amenaza interrumpa o intente interrumpir el acto electoral. Si el culpable formara parte de un grupo, la pena ser no menor de dos aos ni mayor de cinco.
(Art. 384., inciso b de la Ley N. 26859, Ley Orgnica de Elecciones)
sanCiones y proCedimientos JudiCiales
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13Cartilla del personero de mesa
los tipos de voto que se pueden presentar son:
Son aquellos votos donde la interseccin de las lneas de la cruz (+) o el aspa (x) est dentro del recuadro del smbolo o nmero de una de las organizaciones polticas.
Si cumplen esta condicin, tambin son vlidos los votos en los siguientes casos:
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) sobrepasa el recuadro.
tIpos DE voto
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) tiene el trazo poco visible.
Cuando la cruz (+) o el aspa (x) est remarcada.
votos vlIDos
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14 nuevas eleCCiones muniCipales
Cuando se marca con la cruz (+) o el aspa (x) y la interseccin o cruce de las lneas est fuera del recuadro del smbolo o nmero.
Cuando la cdula se encuentra rota en alguna de sus partes.
Cuando se marca ms de una opcin en la misma cdula.
Cuando se usa un signo distinto de la cruz (+) o del aspa (x) para marcar el voto.
votos nulos
los votos se consideran nulos en los siguientes casos:
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15Cartilla del personero de mesa
Cuando en el reverso de la cdula no est la firma del presidente de mesa.
Tambin son votos nulos:
4 los que llevan escrito el nombre, la firma o el nmero del documento Nacional de Identificacin del elector.
(Art. 286., inc. b, Ley Orgnica de Elecciones).
4 aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.
(Art. 286., inc. h, Ley Orgnica de Elecciones).
Cuando en los recuadros de los smbolos o nmeros no hay ninguna marca.
voto En blanco
un voto se considera en blanco:
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