GERENCIA DE SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS
CARTILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE
CAMPAÑA ELECTORAL
Jr. Washington 1894, Lima 1, Lima, Perú - Central Telefónica: (511) 417-0630 Correo: [email protected]
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INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen las
organizaciones políticas, de presentar su información financiera de campaña
electoral, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ha desarrollado la
presente cartilla.
Estas instrucciones tienen la finalidad de permitir a las organizaciones políticas
realizar el correcto llenado de los Formatos y anexos respectivos, a fin de presentar
su información financiera correspondiente a las actividades de campaña electoral, de
conformidad con lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 28094 (01/11/2003) aprueba la Ley de Partidos Políticos
Resolución Jefatural Nº 060-2005- J/ONPE (16//03/2005). Aprueba el
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
En la primera parte del instructivo usted encontrará una descripción detallada de las
Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral así como la secuencia que debe seguir
para asegurar un eficaz llenado del Formato Nº 7 y sus respectivos anexos 7A, 7B y
7C.
En la segunda parte del documento podrá instruirse de manera sencilla y ágil sobre
los Gastos de Campaña Electoral y el procedimiento que debe seguir para lograr el
llenado del Formato Nº 8 y sus respectivos anexos 8A, 8B y 8C.
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ÍNDICE
CARTILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE APORTACIONES / INGRESOS Y GASTOS DE
CAMPAÑA ELECTORAL
1. Presentación de la información financiera de Campaña Electoral
2. Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral
3. Gastos de Campaña Electoral
4. Información Financiera de Candidatos
5. Otras consideraciones
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1. PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL
El artículo 71º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,
establece que las organizaciones políticas están obligados a presentar bimestralmente
informes de las Aportaciones/Ingresos recibidos y gastos efectuados durante la
campaña electoral, en aplicación de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34º de
la Ley de Partidos Políticos, debiéndose tener presente lo dispuesto por los artículos 32º,
35º y 39º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Las organizaciones políticas pueden recibir recursos por financiamiento privado, sea en
efectivo o en especie, siempre que provengan de fuentes lícitas y dentro de los límites y
condiciones que establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28094 y el Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios –Resolución Jefatural N° 060-
2005-J/ONPE.
¿Cuáles son las fuentes privadas permitidas por la Ley? La Ley y el Reglamento establecen los siguientes tipos de ingresos privados:
Cuotas y aportes en dinero de sus afiliados.
El producto de las actividades de financiamiento proselitista.
Rendimiento de su patrimonio.
Créditos obtenidos.
Aportes de terceros.
Legados que reciban en efectivo o en especie.
Las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no deben exceder las 60
UIT al año.
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Los aportes pueden ser en efectivo o en especie con un tope de 60 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) durante un año, por cada persona natural o jurídica.
En el caso de los aportes provenientes de las actividades de financiamiento proselitista,
éstos no deben exceder las 30 UIT al año, en el caso que no se pueda identificar a los
aportantes.
¿Cuáles son las fuentes de financiamiento prohibidas?
La Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiamiento de Supervisión de
Fondos Partidarios contemplan que las organizaciones políticas no pueden recibir
ningún tipo de contribución de:
Entidades de derecho público o empresas de propiedad del Estado o con
participación de éste.
Confesiones Religiosas.
Partidos políticos y agencias de gobierno extranjeros, excepto cuando los aportes
estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
1.1. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÒN
PLAZO
Las organizaciones políticas están obligadas a presentar su información financiera
de campaña electoral, en el plazo fijado por la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios, que se publicará oportunamente en la página web institucional
www.onpe.gob.pe.
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FORMA DE PRESENTACIÓN
La información debe estar contenida en los formatos N° 7
(aportaciones/ingresos) y N° 8 (gastos).
Cada formato debe ser suscrito por el Tesorero de la organización política y por
un contador público colegiado con matrícula hábil.
Los formatos deben ser presentados en versión impresa y en archivo digital.
La información debe ser remitida a través de una carta firmada por el
Representante Legal de la organización política.
La información tiene que estar debidamente ordenada y foliada
2. APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
FORMATO Nº 7 CÉDULA CENTRAL DE APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
Formato en el que se consolida el total de aportaciones y/o ingresos que reciben las
organizaciones políticas de fuentes privadas permitidas por la Ley durante la etapa de
la campaña electoral.
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ANEXO 7A - Aportaciones Individuales en Efectivo y en Especie.-
Se suma el total de las entregas de dinero, así como las entregas no dinerarias
de servicios, bienes o derechos a título gratuito que realizan las personas
naturales o jurídicas con domicilio en el país o en el extranjero.
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ANEXO 7B - Ingresos por Actividades de Financiamiento Proselitista.-
Se suma el total de las actividades que desarrollan las organizaciones políticas, con
aprobación de sus órganos directivos, para la obtención de recursos destinados a la
campaña electoral.
ANEXO 7C – Otros Ingresos de Campaña Electoral.- Se suma el total de
los ingresos que pudiera obtener la organización política, como resultado del
rendimiento de su patrimonio, los intereses de depósitos en entidades financieras,
cobro de regalías, dividendos, venta o alquiler de bienes del activo, así como por los
créditos concertados con personas naturales y jurídicas.
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3. GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
FORMATO Nº 8 CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
Formato en el que se consolida el total de gastos realizados y registrados en los
anexos 8A, 8B y 8C, por las organizaciones políticas durante la campaña
electoral.
ANEXO 8A : Gastos de publicidad electoral efectuados en medios de comunicación
En este anexo se detalla los gastos de campaña electoral efectuados por las
organizaciones políticas, por concepto de publicidad electoral, precisando el
nombre del medio de comunicación: televisión, radio y prensa escrita de acuerdo
con lo dispuesto por el Art.71º del RFSFP
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Código tipo de publicidad.- Consigne el código de publicidad que se refiere al medio
de comunicación respectivo.
(1) Televisión.
(2) Radio.
(3) Prensa.
RUC.- Anote el número de RUC del proveedor o medio de comunicación que consta
en el comprobante de pago correspondiente.
Código de Comprobante de pago.- Anote el código que corresponda al comprobante
de pago de acuerdo con la siguiente tabla:
(1) Factura
(2) Boleta de venta
(3) Recibo por Honorarios
(4) Otros
Código forma de pago.- Anote el código de forma de pago que corresponda al
comprobante de pago registrado de acuerdo con la siguiente tabla:
(1) Contado.
(2) Crédito.
Monto S/.- Consigne el importe en Nuevos Soles que figura en el comprobante de pago
correspondiente, si fuera en moneda extranjera se debe consignar al tipo de cambio de
la fecha.
ANEXO 8B: Otros gastos de publicidad electoral
En este anexo se detalla los gastos de campaña electoral de las organizaciones
políticas, realizados a través de medios de comunicación masiva como paneles
publicitarios, anuncios previos a la emisión de películas en salas de cine, o de
cualquier otra naturaleza que permita la difusión masiva de un mensaje, de acuerdo
con lo dispuesto por el Art. 55º del RFSFP.
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Código de gasto.- Consigne el código de gasto que corresponde de acuerdo con
la Tabla N°12:
(4) Mítines
(5) Impresiones
(6) Internet
(7) Producción de publicidad
(8) Publicidad exterior
(9) Otros medios publicitarios
Código documento de identidad.- Anote el número del código que corresponda al
nombre o razón social de acuerdo a la Tabla N°1:
(1) Documento Nacional de Identidad - DNI
(2) Carnet de extranjería - CE
(3) Registro Único de Contribuyente – RUC
(4) N° de Identidad Para fines tributarios – NIT
Monto S/.- Consigne el importe en Nuevos Soles que figura en el comprobante de
pago correspondiente.
Glosa del Gasto.- Anote datos adicionales referidos al gasto que guarde relación
con el documento de sustento.
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ANEXO 8C Otros gastos de campaña electoral
En este anexo se detalla los otros gastos de campaña electoral de las
organizaciones políticas, referidos a Gastos de Personal, Gastos Operativos y
Gastos Financieros.
4. INFORMACION FINANCIERA DE CANDIDATOS
Artículo 31° de la LPP.- (…) Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su organización política y con los mismos límites previstos en el artículo 30° de la LPP. Artículo 39° del RFSFP.- Cualquier aporte destinado a algún candidato a cargo de representación política, sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o jurídicas, se considera aportaciones a la organización política, con los mismos límites señalados en el artículo 30° de la LPP y debe ser de conocimiento formal del tesorero, dentro del plazo no mayor de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en que fue recibido. En tal sentido, cualquier actividad de campaña electoral efectuada por un candidato una vez convocado el proceso electoral, se considera como actividad partidaria y los ingresos obtenidos para solventarlas así como los gastos incurridos en ella, deben ser registrados en la contabilidad de la organización política y sustentados con la documentación que se exige para los aportes en efectivo o en especie, efectuadas a la organización política, en el plazo establecido en el párrafo anterior. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada como falta, por tratarse de una omisión de información, sujeta a la sanción por omisión de registro de ingresos señalada en el inciso b) del artículo 36° de la LPP y en el artículo 80° numeral 4 del RFSFP
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Artículo 54 del RFSFP.- Los gastos de las campañas electorales que realicen los candidatos de un partido político se consideran parte de la campaña partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será considerada como falta, por tratarse de una omisión de información sujeta a la sanción por omisión de registro de gastos, señalada en el inciso b) del artículo 36 de la Ley y en el artículo 80 numeral 4 del Reglamento.
Artículo 56 del RFSFP.- (…) Los límites señalados para la contratación de publicidad por el partido político incluyen la propaganda de sus candidatos.
Se han establecido formatos para facilitar la presentación de información
financiera de campaña electoral de los candidatos a su organización política, con
el fin de consolidar dicha información en la Tesorería de su sede central, en los
siguientes Formatos:
FORMATO DE APORTACIONES – A: Aportaciones /Ingresos de Campaña
Electoral recibidos por Candidatos.
FORMATO DE GASTOS – A: Gastos de Publicidad efectuados por Candidatos.
FORMATO DE GASTOS – B: Otros gastos de campaña electoral
efectuados por Candidatos.
FORMATO A – Aportaciones/ingresos de campaña electoral
recibidos por candidatos.
Este formato debe ser usado para presentar las entregas de dinero, así como las
entregas no dinerarias de servicios, bienes o derechos a título gratuito que realizan
las personas naturales o jurídicas con domicilio en el país o en el extranjero,
incluyendo los ingresos provenientes de las actividades de Financiamiento
Proselitista.
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FORMATO DE GASTOS A- Gastos de publicidad electoral efectuados
por candidatos.
Este formato debe utilizarse para presentar los gastos de campaña electoral de los
candidatos, referidos a gastos realizados por publicidad, precisando el nombre del
medio de comunicación escrito, radial, televisión, publicidad exterior, mítines,
impresiones, producción de publicidad o la dirección de internet por la que se
propalaron los avisos.
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FORMATO DE GASTOS B - Otros gastos de campaña electoral
efectuados por candidatos.
Este formato debe utilizarse para presentar los otros gastos de campaña
electoral de los candidatos, referidos a Gastos de Personal, Gastos Operativos
y Gastos Financieros, detallando el gasto como por ejemplo: alquiler de
proyector, movilidad, refrigerios, aportaciones directas del candidato a la
Organización Política, en caso de aportaciones en especie, detallar el bien,
servicio o derecho cedido a la Organización Política.
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5. OTRAS CONSIDERACIONES
La valorización de las aportaciones en especie se realiza de acuerdo a su precio de
mercado al momento de la entrega del bien, de la transferencia del derecho, o de la
prestación del servicio (artículo 36° del RFSFP).
Se debe presentar a la GSFP los respectivos Formatos y sus anexos, que incorpore
además de la propia información de su Sede Central, la de los Comités
Departamentales, conteniendo los folios que resulten necesarios.
Para efectos de registrar los gastos de campaña electoral es necesario
considerarlos en cuentas distintas de las de funcionamiento ordinario, formación,
capacitación e investigación, de conformidad con el artículo 53° del Reglamento.
Solo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante una
campaña electoral, desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos al acto
electoral; de conformidad con el artículo 40° de la Ley y el artículo 56° del
Reglamento.
La contratación de publicidad en radio y televisión no debe exceder en tiempo al
límite de cinco (5) minutos diarios por estación, establecidos en la Ley para el
periodo de campaña. Los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta
limitación para la suscripción de los contratos de publicidad con los partidos
políticos., según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 56° del RFSFP.
La publicidad solo puede ser contratada por el Tesorero de la organización política,
según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40° de la Ley.
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