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Cartilla:
EXTRADICIÓNMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Emb. Diego Pary Rodríguez.Ministro de Relaciones Exteriores
Rubén Aldo Saavedra Soto.Director General de Asuntos Jurídicos
Mariela Sánchez Salas.Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales
La Paz, Bolivia - Abril 2019
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Telf.: (591-2) 2408900 - 2409114 - 2408595Fax: (591-2) 2408642 - 2408905
Correo electrónico: [email protected]ón: Plaza Murillo c. Ingavi esq. c. Junín
Ministerio de Relaciones ExterioresDirección General de Asuntos Jurídicos
Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSUNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES (UAJI)
www.cancilleria.gob.bo @MRE_Bolivia Cancilleria BoliviaBOLIVIA 2019
CARTILLAEXTRADICIÓN
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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La Extradición es el proceso formal mediante el cual la jurisdicción del Estado requiriente pide a la jurisdicción del Estado requerido, el regreso forzado de una persona que se encuentra en su jurisdicción, a quien se le acusa o se ha condenado por uno o más delitos penales previstos en la legislación de la jurisdicción requirente. Se solicita el regreso a fin de que la persona sea sometida a juicio en la jurisdicción requerida o cumpla la condena correspondiente a los delitos del caso.
El proceso de Extradición será activo o pasivo, dependiendo cual es el Estado requiriente.
La Extradición activa es la solicitud de extradición de una autoridad judicial boliviana ante la autoridad competente extranjera;
La Extradición pasiva es la petición de extradición de la autoridad competente extranjera a la autoridad judicial boliviana.
¿QUE ES LA EXTRADICIÓN?
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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DECLARACIÓN DE ESTADO
Es entre otros un requisito imprescindible, a través del cual, el Estado requirente asume el compromiso de no aplicar la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad al extraditable, obligándose a aplicar como pena máxima, la pena mayor admitida por la legislación penal del Estado requerido.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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DATOS MÍNIMOS DE UNA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO EN LO PENAL DE LA CAPITAL – BOLIVIA
EXHORTO SUPLICATORIO SOBRE SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN
AUTORIDAD REQUIRENTE: Nombre y Cargo.
• Teléfono: • Fax: •Correo Electrónico:
AUTORIDAD REQUERIDA: AUTORIDAD COMPETENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OJO: referir de forma expresa y literal, según el Estado requerido).
1. DATOS PERSONALES DE LA PERSONA RECLAMADA:
Nombres y Apellidos: Fecha y lugar de Nacimiento: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Descripción física: huellas digitales, fotografías, etcDatos filiatorios: Presunto paradero:
2. DATOS DEL PROCESO:
Número de Proceso:Delito: Denunciante o Querellante:Procesado o Imputado:
3. RELACIÓN DE LOS HECHOS: (tiempo, lugar, fecha y grado de participación).
4. DISPOSICIÓN LEGAL BOLIVIANA INFRINGIDA Y SU PRESCRIPCIÓN: Transcripción de la normativa que la tipifica, la sanción del delito; así como, su prescripción.
5. INSTRUMENTO INTERNACIONAL INVOCADO: La presente Solicitud Formal de Extradición se efectúa en el marco del Tratado de extradición entre la República de XXX y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en fecha XXXX.
Firma del Juez(Ojo obligatorio)
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE EXTRADICIÓN ACTIVA
1. Interpol del Estado extranjero, comunica la detención de la persona reclamada en mérito a la Notificación Roja solicitada por el Estado boliviano (Estado requirente).
2. Interpol Bolivia, recibe la comunicación y la remite al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores, transmite dicha información a la autoridad judicial boliviana requirente, a efectos de formalizar la solicitud de extradición.
4. La Autoridad Judicial boliviana, realizará la solicitud de extradición a través de un exhorto suplicatorio, dirigido a la Instancia Judicial del Estado requerido, adjuntando los requisitos correspondientes, según los Convenios Internacionales suscritos sobre la materia.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, recibirá y transmitirá el Exhorto Suplicatorio de solicitud de extradición con sus anexos, a la Misión Diplomática boliviana acreditada en el Estado extranjero requerido.
6. La Embajada boliviana acreditada en el Estado extranjero requerido, recibirá la documentación relativa a la solicitud de extradición y la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero requerido.
7. El Ministerio de Relaciones Exteriores extranjero, remitirá la solicitud de extradición a las autoridades competentes de su país, a efectos de su conocimiento y evaluación.
8. Las Autoridades Competentes del Estado requerido, después de valorar la solicitud de extradición, en el marco de sus procedimientos y legislación interna, declararán la procedencia o improcedencia de la extradición, para posteriormente remitir el pronunciamiento correspondiente a su Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. El Ministerio de Relaciones Exteriores extranjero, derivará la aceptación o rechazo a la Misión Diplomática boliviana acreditada en el Estado extranjero.
10. La Embajada boliviana acreditada en el Estado extranjero, remitirá el pronunciamiento de la aceptación o rechazo de la solicitud de extradición emitido por el Estado requerido, al Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano.
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11. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en caso de aceptación de la solicitud de extradición por el Estado requerido, trasmitirá la documentación relativa al juzgado boliviano que lo solicito, al Ministerio de Gobierno y a INTERPOL Bolivia, a efectos de gestionar la ejecución de la extradición, mientras que en caso de darse el rechazo de extradición, la documentación será remitida únicamente al juzgado solicitante para su conocimiento, concluyendo el trámite.
12. La Autoridad judicial boliviana, recibirá la aceptación de la solicitud de extradición por el Estado requerido y efectuará el control jurisdiccional para la entrega del extraditable.
13. El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Régimen Interior y la Policía, gestionará las acciones necesarias, con el fin de ejecutar y concluir el proceso de extradición.
14. INTERPOL Bolivia, coordinará con las instancias competentes bolivianas e INTERPOL del Estado extranjero, para la ejecución de la extradición, posteriormente, remitirá con anticipación al Ministerio de Relaciones Exteriores la siguiente información: i) Datos de los funcionarios policiales de la Institución policial asignados; ii) Lugar y hora de entrega - recepción del extraditable; y, iii) Plan operativo a cumplirse.
15. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, recibirá la información de INTERPOL Bolivia y la deriva a la Misión Diplomática boliviana, acreditada en el Estado extranjero.
16. La Embajada Boliviana acreditada en el Estado extranjero, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero requerido, la información recibida de INTERPOL Bolivia, para confirmar la aceptación por las autoridades competentes de aquel país.
17. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero, recibirá la documentación de la Misión Diplomática boliviana y confirmará la fecha de entrega del extraditable.
18. La Embajada Boliviana en el Estado extranjero, recibirá dicha confirmación y la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
19. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitirá tal información a INTERPOL Bolivia y a la autoridad judicial boliviana requirente a fin de que emita lo que corresponda en relación a la situación jurídica del extraditable.
20. INTERPOL Bolivia, efectuará el traslado del extraditable desde territorio extranjero a territorio nacional con la participación de un funcionario de la cancillería Bolivia.
21. El Juez de Instrucción, recepcionará al extraditado y dispondrá su situación jurídica.
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PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE EXTRADICION PASIVA
1. Las Autoridades Judiciales extranjeras, emitirán la solicitud de extradición y la remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores de su Estado.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero, remitirá la solicitud de extradición a su Embajada acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. La Embajada extranjera acreditada en Bolivia, presentará la solicitud de extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, cumpliendo requisitos exigidos por el instrumento internacional de extradición.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitirá la solicitud de extradición al Tribunal Supremo de Justicia.
5. El Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, valorará la solicitud de extradición y emitirá el Auto Supremo que declarará la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada (si corresponde); asimismo, ordenará al Tribunal Departamental de Justicia respectivo que a través del juzgado en materia penal de su dependencia, se emita el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, en coordinación con la Policía Boliviana e INTERPOL Bolivia, a efectos de localizar y detener al extraditable.
6. El Juzgado en Materia Penal de Bolivia, emitirá el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición.
7. La Policía Boliviana e INTERPOL Bolivia, en mérito al mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, efectuará las gestiones correspondientes para la búsqueda, localización y detención del extraditable.
8. El Juzgado en Materia Penal de Bolivia, una vez detenido el extraditable, comunicará tales extremos al Tribunal Departamental de Justicia respectivo, para que dicha información sea remitida al Tribunal Supremo de Justicia.
9. El Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, emitirá el Auto Supremo declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición. En caso de determinar la procedencia, instruirá al Tribunal Departamental de Justicia, que a través del juzgado en lo penal respectivo, se emita el mandamiento de excarcelación y la entrega del extraditable a las instancias competentes extranjeras, mientras que en caso de disponer la improcedencia, se transmitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que se remita la decisión a la misión diplomática extranjera concluyendo el trámite.
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10. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitirá una copia del Auto Supre-mo que declara procedente la extradición, a la Embajada extranjera acreditada en territorio Boliviano, a efectos de que sus autoridades competentes tomen conocimiento de dicho extremo; a su vez, resaltar que el plazo para la entrega del extraditable, se computa a partir de la comunicación a la referida Misión Diplomática conforme a instrumento internacional.
11. La Embajada extranjera en Bolivia, transmitirá la aceptación de extradición a su Cancillería.
12. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero, comunicará la aceptación de extradición a sus autoridades judiciales o competentes.
13. Las Autoridades Judiciales y/o competentes del Estado extranjero, confirmarán la aceptación de extradición y comisionarán al personal policial respectivo para la ejecución de la extradición.
14. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado extranjero, remitirá la conformidad de su Estado sobre la extradición, ante la Misión Diplomática de su país, acreditada en el Estado boliviano.
15. La Embajada del Estado extranjero acreditada en Bolivia, transmitirá la conformidad de su Estado y los datos personales del personal policial comisionado para el traslado del extraditable desde territorio boliviano a su territorio.
16. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, comunicará la confirmación del Estado extranjero, a las autoridades judiciales bolivianas e INTERPOL Bolivia
17. El Juez boliviano, emitirá el mandamiento de excarcelación, en mérito a la instrucción del Tribunal Supremo de Justicia.
18. INTERPOL Bolivia, coordinará con INTERPOL del Estado extranjero, la ejecución de la extradición, y posteriormente, en territorio nacional, entregará al extraditable a las autoridades policiales extranjeras.
19. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, participará en territorio boliviano, en el acto de entrega del extraditable.
20. INTERPOL del Estado extranjero, efectuará el traslado del extraditable, desde territorio boliviano a territorio extranjero, a los fines de su ulterior juzgamiento.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS BILATERALES
CONVENIOS MARCO Y
ACUERDOS BILATERALES
POR PAIS
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
PLAZO PARA LA ENTREGA DEL EXTRADITABLE
ARGENTINA
45 días a partir de la detención preventiva del extraditable, 15 días adicionales de ampliación, antes del vencimiento del plazo, previa petición fundada del Estado requirente (Artículo 20).
45 días a partir de la comunicación del Estado requerido al Estado requirente sobre la aceptación de la solicitud de extradición (Artículo 13).
BRASIL
60 días contados a partir de la fecha en que el Estado requerido reciba la solicitud de prisión preventiva del individuo (Artículo VI).
60 días contados de tal comunicación, el inculpado no hubiere sido remitido a su destino, el Estado requerido lo dejará en libertad y no lo detendrá nuevamente por la misma causa (Artículo VII).
BELGICA3 meses desde la fecha en que se remitió documentos específicos (Artículo 6).
6 meses a contar desde la fecha de su arresto hecho en virtud de la demanda de la Autoridad reclamante (Artículo 7).
CHILE
Presentados dentro del término que fije la nación requerida que no excederá de 2 meses desde la fecha del arresto (Artículo 12).
Presentados dentro del término que fije la nación requerida que no excederá de 2 meses desde la fecha del arresto (Artículo 12).
ECUADOR
Presentados dentro del término que fije la nación requerida que no excederá de 2 meses desde la fecha del arresto (Artículo 13).
Presentados dentro del término que fije la nación requerida que no excederá de 2 meses desde la fecha del arresto (Artículo 13).
ESTADOS UNIDOS
60 días a partir de la detención preventiva del extraditable (Artículo VIII).
Según las leyes y reglamentos de los Estados partes (Artículo IX).
ESPAÑA 45 días después de la detención (Artículo 24 Numeral 5).45 días contados desde la comunicación a que se refiere (Artículo 18).
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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INGLATERRA60 días a partir de su detención no hubiere hecho una requisitoria para la extradición (Artículo X).
2 meses después de la fecha que se prendió al fugitivo o dentro de nuevo plazo que fije el Estado Requerido (Artículo XIV).
ITALIALa extradición será concedida con arreglo a las leyes del país al cual se solicita (Artículo XIV).
10 días de la llegada del primer correo despachado, después del pedido de arresto provisorio (Artículo XXIII).
MEXICO 60 días contados a partir de la detención del reclamado (Artículo 9 Numeral 3).
60 días siguientes a la fecha en que la parte requirente haya recibido la comunicación (Artículo 12 Numeral 3).
PERU60 días a partir de la detención preventiva del extraditable (Artículo VIII).
Según el plazo establecido por la legislación de los Estados partes (Artículo IX).
PORTUGAL No señala plazo No señala plazo
PARAGUAY45 días a partir de la detención preventiva del extraditable (Artículo XVIII).
30 días a partir de la comunicación del Estado requerido al Estado requirente sobre la aceptación de la solicitud de extradición (Artículo XIII).
VENEZUELA 3 meses desde la notificación (Artículo XVI).3 meses desde la notificación (Artículo XVI).
MERCOSUR
40 días a partir de la comunicación al Estado requirente sobre la detención preventiva del extraditable (Artículo 29).
30 días a partir de la comunicación del Estado requerido al Estado requirente sobre la aceptación de la solicitud de extradición (Artículo 22).
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Ministerio de Relaciones Exteriores
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CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALESRATIFICADOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
• Tratado de Amistad y Extradición entre Bolivia e Italia de 18 de octubre de 1890, ratificado mediante Ley de 02 de enero de 1891.
• Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Bolivia de 25 de octubre de 2007, ratificado mediante Ley Nº 322 de 18 de diciembre de 2012
• Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley Nº 2776 de 07 de julio de 2004.
• Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y el Reino de Bélgica de 24 de julio de 1908, ratificado mediante Ley de 24 de noviembre de 1908.
• Tratado de Comercio, Navegación y Extradición entre Portugal y la República de Bolivia de 10 de mayo de 1897, ratificado mediante Decreto promulgado el 01 de junio de 1879.
• Tratado de Extradición celebrado entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Venezuela de 21 de septiembre de 1883, ratificado mediante Ley de 24 de octubre de 1911.
• Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República de Bolivia de 11 de julio de 2000, ratificado mediante Ley Nº 3397 de 23 de mayo de 2006.
• Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015.
• Tratado de Extradición entre Brasil y Bolivia de 25 de febrero de 1938, ratificado por la Ley promulgada el 18 de abril de 1941.
• Tratado de Extradición entre Chile y Bolivia de 15 de diciembre de 1910, ratificado a través de la Ley de 12 de octubre de 1911.
• Tratado de Extradición entre Ecuador y Bolivia de 21 de julio de 1913, mediante Ley promulgada el 04 de diciembre de 1914.
• Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América de 27 de junio de 1995, ratificado mediante Ley Nº 1721 de 06 de noviembre de 1996.
• Tratado de Extradición entre Bolivia y España de 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley Nº 1614 de 31 de enero de 1995.
• Tratado de Extradición de Criminales entre Bolivia e Inglaterra de 30 de diciembre de 1896, ratificado mediante Ley de 30 de octubre de 1897.
• Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998. Ratificado mediante Ley Nº 2830 de 03 de septiembre de 2004.
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BOLIVIAM R EMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESS U Y U K U N A W A N R I M A N A K U Y K A M A C H I Q W A S IA N Q A X A M A R K A N A K A M P I T U M P A S I Ñ A K A M A N IM B O R O K U A I Ñ E S I R O A I R U T E TA G U A S U R E TA N D I V E R E G U A
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Telf.: (591-2) 2408900 - 2409114 - 2408595Fax: (591-2) 2408642 - 2408905
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Unidad de Asuntos Jurídicos Internacionales
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSUNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES (UAJI)
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INTERNACIONAL