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CARTILLA PRÁCTICA
DECLARACIONES DE RENTA Y
COMPLEMENTARIO PARAPERSONAS JURÍDICAS EIMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD CREE
AÑO GRAVABLE 2015
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ê Novedades en los formularios 110, 140 y formato 1732.
ê Novedades normativas del 2015 que inciden en las
declaraciones de renta y CREE.
ê Aplicación de los nuevos marcos contables bajo EstándaresInternacionales.
Herramientas
ê Liquidador Avanzado - Diligenciamiento de formularios 110 y
140 con anexos y formato 1732 por el año gravable 2015 para
una sociedad comercial.
ê Cálculo de deducción por inversión en tecnología.
ê Modelo del cálculo del valor patrimonial neto por acciones
poseídas indirectamente en sociedades nacionales que se
puede restar en la base del impuesto a la riqueza.
ê Depuración impuesto renta año gravable 2015 para las
copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas
comunes.
ê Efectos de las ventas de activos fijos depreciables que
constituyen ganancia ocasional.
ê Modelo de proyección de descuentos en renta, CREE y
Sobretasa al CREE por impuestos pagados en el exterior.
ê Modelo básico para proyectar el Impuesto a la Riqueza 2015 a
2018 y su Complementario de Normalización Tributaria.
Normatividad
ê Normas del 2015 relacionadas con la preparación de la
declaración de renta y CREE.
Si tiene problemas de acceso al material descrito anteriormente,por favor envíenos un correo a [email protected]
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Contenido
actualicese.com
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.
Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logísca: Luz Stella Cardona G. Publicación: Carlla Prácca - Declaraciones de Renta y Complementario paraPersonas Jurídicas e Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE,año gravable 2015
ISBN 978 - 958 - 8515 - 33 - 5Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Eslo: Sandra Torres S.Diseño y Diagramación: Julio César Ramos R.
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sea electrónico, químico, mecánico, ópco, de grabación o de fotocopia, sin el previo
permiso escrito del editor. Esta publicación fue impresa y encuadernada en Sanago de Cali, Colombia por
Imágenes Grácas S.A.
Marzo del 2016
ANÁLISIS EJERCICIO PRÁCTICO10 73
10
19
22
32
53
60
64
73
79
Novedades normativas que inciden en la elaboración y
presentación de las declaraciones
Determinación del valor patrimonial a diciembre 31 del
2015
Ingresos y rentas exentas
Costos, deducciones y compensaciones
Liquidación del impuesto de renta, impuesto de
ganancias ocasionales, CREE y sobretasa al CREE
Anticipos, sanciones y procesos de solicitud dedevolución y/o compensación de saldos a favor
Diligenciamiento, presentación y pago de los
formularios 110 y 140
Liquidador Avanzado - Diligenciamiento de los
formularios 110 y 140
Comparativo de las partidas con que se depura el
impuesto de renta y complementario, el CREE y la
sobretasa al CREE
MARCO NORMATIVO
APÉNDICE
85
92
85
92
Normatividad que reglamenta las declaraciones de
renta y complementario de personas jurídicas y del CREE
Clasificación general de las personas jurídicas en relación
con el impuesto de renta y complementario, y el CREE por
el año gravable 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
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De otra parte, para la elaboración de las
declaraciones de renta y CREE del añogravable 2015 se deberá tener en cuentalo dispuesto a través del Decreto 2548de diciembre 12 del 2014 (reglamentariodel arculo 165 de la Ley 1607 del 2012)
en el cual se dispuso que durante losprimeros 4 años gravables en los quese lleguen a ulizar los nuevos marcos
normavos contables bajo Normas
Internacionales, los contribuyentesobligados a llevar contabilidad tendríanque denir sus bases scales sin
considerar los ajustes propios que seoriginan de la aplicación de dichosmarcos contables, pues los mismos notendrían efectos scales.
El arculo 2 del Decreto 2548 del
2014 dispuso, por tanto, que las basesscales se seguirían obteniendo de unos
registros contables en los que solo seapliquen las disposiciones contenidasen los decretos 2649 y 2650 de 1993,más las contenidas en los demás planesde cuentas vigentes a diciembre 31
del 2014 y las demás disposicionesemidas por las Superintendencias y
vigentes hasta diciembre 31 del 2014.Por tanto, y de acuerdo a lo indicadoen los arculos 3 y 4 del Decreto 2548
del 2014, si durante el año 2015 yase empezaron a aplicar por parte devarias empresas los marcos normavos
contables bajo Normas Internacionalescontenidos en los decretos 2706 dediciembre del 2012 (contabilidad paramicroempresas) y 2784 de diciembre
del 2012 (Estándares InternacionalesPlenos), dichos contribuyentes teníanque optar por llevar al mismo empo
ya fuese un “sistema de registro de
diferencias” o un “libro tributario” y con
dichos mecanismos poder obtener unascifras contables que solo se ajustaran
a las normas de los decretos 2649 y2650 de 1993 y las demás que estabanvigentes a diciembre del 2014.
A parr de esa contabilidad especial
Aplicación de nuevos marcosnormativos contables bajoEstándares Internacionales
gravable 2015 y siguientes, al igualque los excesos de base mínima
sobre renta líquida que se generenen las declaraciones del CREE del añogravable 2015 y siguientes, podrán sercompensadas en los ejercicios 2016 ysiguientes. Al respecto, deberá tenerseen cuenta que la Corte Constucional,
en la Sentencia C-291 de mayo del 2015indicó que las pérdidas obtenidas en elCREE en los años gravables 2013 y 2014se podrán compensar en cualquierade los años 2014 y siguientes. De igualforma, con los cambios que introdujo
la Ley 1739 se dispuso que en el CREEdeberían empezar a aplicarse losajustes propios del régimen de preciosde transferencia (arculos 260-1 a 260-
11 del ET) y hasta el ajuste de la normade subcapitalización contenida en el
arculo 118-1 del ET.
Pero la novedad más importante queafectará las liquidaciones del CREE del
año gravable 2015 es justamente la quese estableció a través de los arculos
21 a 24 de la Ley 1739 del 2014 queordena que todos los sujetos al CREE,con excepción de las endades que se
lleguen a instalar en las denominadasZonas Francas Costa Afuera, cuando la
base gravable nal del impuesto CREE
del año gravable 2015 llegue a superar
los $800.000.000, deberán liquidar laSobretasa al impuesto sobre la rentapara la equidad −CREE−, la cual, a
diferencia del CREE, es un tributo que
no ene desnación especíca, es
decir, ingresará a la caja general delEstado para ayudar a cubrir los gastosgenerales de la Nación. Para liquidarese nuevo tributo se deberá tomar labase gravable nal del CREE del año
gravable 2015, restarle los primeros$800.000.000, y al resultado aplicarleen todos los casos la tarifa única del
5%. Al impuesto hasta allí obtenido sele podrá afectar con los descuentos por
impuestos pagados en el exterior en
los términos del arculo 22-5 de la Ley
1607 del 2012. Luego se le podrá restarel ancipo a la sobretasa del CREE año
gravable 2015, que se haya tenido queliquidar en las declaraciones del CREEdel año gravable 2014 y adicionalmentese le deberá sumar el ancipo a la
sobretasa del CREE año gravable 2016,lo cual implica tomar de nuevo la
base gravable nal del CREE del año
gravable 2015, restarle los primeros$800.000.000, y al resultado aplicarleen todos los casos la tarifa única
del 6%. Es importante adverr que
si algún sujeto al CREE se liquidó
durante el año 2015, es claro que solo
debe liquidar la Sobretasa al CREE delaño gravable 2015, restarse el Ancipo
a la sobretasa del año gravable 2015,que calculó en el formulario del CREE
del año gravable 2014, pero no deberáliquidar el Ancipo a la sobretasa al
CREE del año gravable 2016, puesen dicho año ya no exisrá como
contribuyente.
A pesar de que el CREE es un tributoque ene desnación especíca
(y que puede llegar a arrojar tantosaldo a pagar, como saldo a favor),
y que la Sobretasa al CREE no ene
tal desnación (y que igualmente
puede llegar a arrojar tanto saldo apagar, como saldo a favor), la DIAN, a
través de la Resolución 0073 de julio7 del 2015, diseñó el formulario 140
para las declaraciones del CREE delaño gravable 2015 de una forma que
se puede considerar equivocada. Enefecto, en dicho formulario 140 se
permirá que los saldos a pagar y/o a
favor del CREE se fusionen en un único
gran resultado con los saldos a pagary/o a favor de la Sobretasa al CREE
(ver los renglones 55 a 58 de dichoformulario). Esa fusión de los dos
impuestos en un único gran resultado
no parece lógica ni conveniente puesdebemos insisr en que se trata de
dos impuestos con desnaciones
diferentes lo cual era razón suciente
para que las liquidaciones del uno nose mezclaran con el otro. Finalmente
lo que la DIAN está permiendo en eldiseño de dicho formulario es que sí
exista una compensación entre saldos
a favor del CREE con saldos a pagar
de la Sobretasa, o una compensaciónentre saldos a pagar del CREE y saldosa favor de la Sobretasa, lo cual viola lo
indicado en el arculo 26-1 de la Ley
1607 del 2012 y hasta lo indicado porla misma DIAN en el Concepto 11670de abril del 2015.
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Nota del Edito
será de donde podrán obtenerlas cifras scales para elaborar las
declaraciones de renta y del CREEdel año gravable 2015. Así mismo,
para las endades que hacen parte
del Grupo 2 de la convergencia aEstándares Internacionales, es claro
que el 2015 es el úlmo año porel cual debieron emir sus estados
nancieros ociales bajo las normas
de los decretos 2649 y 2650 de1993. Por tal movo, a lo largo de
toda esta publicación (sobretodo
en las secciones “Determinación
del valor patrimonial a diciembre31 de 2015”, “Ingresos y Rentas
Exentas” y “Costos, deducciones y
compensaciones”) y en el materialcomplementario, las referencias
hacia las cifras contables del 2015se hacen en función de aquellas que
se hayan obtenido con el sistemade registro de diferencias, o con el
libro tributario, o con los estadosnancieros elaborados conforme a
los decretos 2649 y 2650 de 1993.
Hasta la fecha en que se editó esta
publicación, la DIAN no había emido
ninguna Carlla instrucva o Guía
prácca sobre la forma de llevar el
sistema de registro de diferenciaso el libro tributario (a pesar de que
el anexo del Decreto 2548 del 2014
indica que la DIAN sí las emiría) y
solo expidió el Concepto 16442 de
junio 5 del 2015 en donde se hicieronalgunos comentarios sobre el tema.
Así mismo, y en razón a que soloalgunos contribuyentes empezarona aplicar en el 2015 los nuevosmarcos contables bajo Estándares
Internacionales, mientras que otrossolo los empezarán a aplicar a parr
del 2016 o 2017 (ver Decreto 2496 dediciembre del 2015), la DIAN, a través
del arculo 2 de la Resolución 004 de
enero 8 del 2016, dio instruccionesespeciales sobre la forma en que
se diligenciaría la columna de los
“valores contables” en el formato
1732 para la elaboración delformulario 110 con los datos de la
declaración de renta del año gravable
2015.
Debe destacarse además que laelaboración de la declaración de rentadel año gravable 2015 inuirá también en
el cumplimiento de la presentación de ladeclaración del impuesto a la riqueza delaño 2016 y de la declaración informava
de acvos en el exterior a enero 1 del
2016.
En el caso de la declaración del impuestoa la riqueza del año 2016, la misma seelabora con el patrimonio líquido quese llegue a poseer en enero 1 del 2016,
el cual en la prácca vendría siendo elmismo de diciembre 31 del 2015. Laobligación de presentar la declaración delimpuesto a la riqueza del año 2016 solorecae en aquellos sujetos a dicho tributopara los cuales también fue obligatorio
presentar la declaración del 2015, yaque en enero 1 del 2015 habían poseídopatrimonios líquidos iguales o superioresa $1.000.000.000. En todo caso, la basegravable deniva con que liquidarán el
impuesto a la riqueza del 2016 deberátener en cuenta la base gravable del año
2015 más la inación del año 2015 (que sesituó en el 6,77%), pues así lo indican losparágrafos 4 y 5 del arculo 295-2 del ET,
creados con el arculo 4 de la Ley 1739.
Además, quienes no estén obligados apresentar la declaración del impuesto a lariqueza del 2016 pero deseen presentarlade forma voluntaria únicamente con el
propósito de aprovechar para normalizaren dicha declaración los acvos que
han mantenido ocultos o los pasivos
La declaración de renta inuye en otras declaraciones
ccios que han estado incluyendo
en declaraciones de renta de añosanteriores podrán hacerlo, pues la CorteConstucional en la Sentencia C-551
de agosto del 2015 declaró exequible la
normalización tributaria. Por tanto, en esasdeclaraciones voluntarias del impuesto ala riqueza tendrán que tener en cuenta elmismo patrimonio líquido de diciembre31 del 2015 más los acvos y/o pasivos
que deseen normalizar con fecha enero
1 del 2016 y posteriormente liquidartanto el impuesto a la riqueza, como el
económico impuesto complementario denormalización tributaria.
En relación con el formulario que se
ulizará para presentar las declaraciones
obligatorias y/o voluntarias del impuestoa la riqueza del año 2016, es necesarioadverr que la DIAN, a través del arculo
20 de la Resolución 004 de enero 8del 2016, dispuso que se ulizará el
mismo formulario con el cual se liquidó
el impuesto a la riqueza del 2015.Por consiguiente, sabiendo que en
dicho formulario no existen renglonesinformavos con los cuales se puedan
calcular por parte del contribuyentelos límites máximos y/o mínimos para
la base gravable deniva del 2016 a
que se reeren los parágrafos 4 y 5 del
arculo 295-2 del ET, la DIAN indicó que
se ulizarán bases de datos internas en
la plataforma MUISCA en las cuales se
consultará el valor de la base gravable del2015 que haya declarado el contribuyentee igualmente el dato de la inación del
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Junto a todo lo anterior, habrán deconsiderarse como siempre los demásdecretos expedidos durante el 2015
que reglamentaron temas propios de ladeclaración de renta y del CREE, talescomo el Decreto 426 de marzo del2015 a través del cual se jó la tasa de
interés presunva que se aplica por el
2015 a los préstamos en dinero entresociedades y socios, o el Decreto 2453de diciembre 17 del 2015 el cual jó el
reajuste scal aplicable a los acvos jos
por el año gravable 2015.
Mención importante también mereceel hecho de que en mayo del 2015 losdiferentes ministerios expidieron un
total de 21 decretos conocidos comoDecretos Únicos Reglamentarios, pues através de ellos se recopilaron múlples
decretos que habían sido emidos porcada ministerio hace varios años y quecoexisan de forma separada. Por tanto,
en dicho proceso recopilatorio variosdecretos de po tributario quedaron
derogados y a la vez reemplazadospor los nuevos textos incorporados en
varios de ellos. Así por ejemplo, en elDecreto Único 1066 de mayo del 2016expedido por el Ministerio del Interior,
quedó incorporado el texto del Decreto
1258 de junio del 2012, reglamentariode los benecios tributarios de la Ley
1493 del 2011 sobre deducción especialscal en el impuesto de renta por
inversiones en escenarios para artesescénicas. Lo mismo sucedió con otros9 decretos únicos (1067, 1068, 1071,
1072, 1073, 1074, 1075, 1077 y 1080)a través de los cuales se recopilaroncerca de 30 decretos de po tributario.
Los demás decretos tributarios que nohayan quedado incorporados seguiránvigentes de forma independiente. Sin
embargo, a comienzos de diciembre del2015 el Ministerio de Hacienda publicó
un proyecto de decreto que terminarárecopilando a todos los demás decretosy este se empezaría a conocer como elDecreto Único Tributario.
Debe tenerse presente que aún sigue
suspendida la norma del arculo 7
del Decreto 4910 del 2011 (ver Autodel Consejo de Estado con número de
radicación 11001032700020140000300de agosto 28 del 2014) y por tal movo
los beneciarios de la Ley 1429 del
2010 siguen estando exonerados de la
tarea que el mencionado arculo 7 del
Decreto 4910 del 2011 les establecía enrelación con llevar hasta la DIAN, antesde marzo 30 del 2016, los documentosque se mencionan dentro de dichanorma so pena de no poder ulizar
en sus declaraciones de renta del añogravable 2015 los benecios de la Ley
1429. A raíz de lo anterior, el sistemavirtual de la DIAN, al momento deentrar a diligenciar un formulario 110
para la declaración de renta del añogravable 2015, se ve en la necesidadde seguir haciendo la pregunta ¿Seacogió usted a los benecios de la Ley
1429?, pues la famosa base de datos:
Beneciarios de la Ley 1429, estrenada
por la DIAN en octubre del 2013, haquedado desactualizada. Al respecto, la
DIAN publicó el 30 de marzo del 2015un aviso en su portal de internet en
donde mencionó:
“Eldía28deagostodel2014,elHonorableConsejodeEstadodecretóla“SUSPENSIÓNPROVISIONALdelosefectosdelarculo7ºdelDecreto4910del2011(…)”,relacionadoconlosrequisitosquedebenacreditarse
paracadaañogravableenquesesoliciteelbeneciodeprogresividadenelpagodelImpuestoSobrelaRentayComplementariosestablecidoenlaLey1429del2010.Enestascondiciones,elcumplimientodeestadisposiciónquedasinefectolegalalgunohastaqueelHonorableConsejodeEstadodenadefondolarespecvademandadeNulidad,esdecir,ala fechanohaylugaraqueseexija
y/opresentesolicitudalguna,nidepresentarcartaantelaDIAN,porcadaañogravableparadisfrutardelbenecioporpartedelasNuevasPequeñasEmpresas”.
El problema de que a la DIAN no sele estén llevando en estos momentoslos aludidos documentos, es queperfectamente algún beneciario de
la Ley 1429 pudo haber perdido el
2015, y con ello el propio sistema de laDIAN efectuará el cálculo de los límites
máximos y mínimos antes aludidos.
En cuanto a la declaración informava
de acvos en el exterior a enero 1 del
2016, debe recordarse que la mismarecaerá en todas las personas jurídicasque sean consideradas nacionales y quepor ende, deben estar incluyendo en susdeclaraciones anuales de renta tanto susacvos poseídos en Colombia como sus
acvos poseídos en el exterior. Por tanto,
con los datos sobre acvos poseídos en
el exterior a diciembre 31 del 2015 (sin
importar su monto) que deban incluiren sus declaraciones de renta del añogravable 2015, serán con los que seelaborarán adicionalmente la declaracióninformava de acvos en el exterior a
enero 1 del 2016. El plazo para presentardicha declaración informava vencerá
esta vez en la misma fecha en que deban
presentar la declaración de renta del añogravable 2015 (ver los arculos 11, 12 y
24 del Decreto 2243 de noviembre del2015). El formulario que se usará para
la declaración del 2016 será el mismoformulario 160 que se ulizó para las
declaraciones del 2015 (ver arculo 7 de la
Resolución 004 de enero 8 del 2016).
Así mismo, en la elaboración de la
declaración de renta del año gravable2015 se deberá considerar que a travésdel Decreto 1966 de octubre 7 del 2014(modicado con el 2095 de octubre 21
del 2014), el Gobierno señaló un totalde 37 países y/o territorios que seríanconsiderados como paraísos scales
durante todo el año 2015. La existencia
de dicha lista implicaba que a los tercerosubicados en dichos países se les debíanpraccar retenciones en la fuente a
tulo de renta con tarifas especiales y
solo cuando hayan obtenido ingresosque sí se consideren de fuente nacional
(ver arculos 124-2 y 408 del ET y el
Concepto DIAN 31856 de mayo del 2014).Así mismo, el efectuar operaciones con
terceros ubicados en tales países y/oterritorios genera efectos en materia de
la obligación de presentar la declaracióninformava individual y la documentación
comprobatoria, las cuales son obligacionesmencionadas dentro del capítulo delRégimen de Precios de Transferencia
incluido en el ET.
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derecho a seguir ulizando los benecios
de la Ley 1429 (porque el monto desus acvos o de sus trabajadores a
diciembre 31 del 2015 ya excedieron los
topes jados, o porque no ha renovado
su matrícula mercanl a empo, etc.) y
sin embargo se podrá atrever a seguirlos
ulizando en la declaración del añogravable 2015 (contestando “sí” a la
pregunta antes aludida) y conando en
que pasarán 2 años sin que la DIAN leaudite dicha declaración.
De otra parte, durante el 2015 la CorteConstucional produjo además de
las dos sentencias importantes queantes reseñamos (C-291 y C-551), laSentencia C-622 de sepembre del
2015 a través de la cual se volvió adeclarar exequible por segunda vez la
norma de subcapitalización contenidaen el arculo 118-1 del ET; y en
enero 27 del 2016 la Sentencia C-015declarando exequible la totalidad
de la Ley 1739 del 2014, pues conel expediente D-10691, abierto en
abril del 2015, se había solicitado lainexequibilidad por supuestos vicios de
trámite en su aprobación, se alegabaque el proyecto fue radicado como
una ley para cubrir el nanciamiento
presupuestal en los términos delarculo 347 de la Constución
Nacional, pero al nal se le dio el
trámite de una ley ordinaria.
En materia de las leyes que establecenconvenios para evitar la dobletributación internacional −CDI−, debe
tenerse presente que con la SentenciaC-049 de febrero del 2015 se declaró
exequible la Ley 1690 de diciembre
del 2013 que estableció el conveniocon la República Checa, el cual ene
aplicación a parr de enero 1 del 2016.
Por su parte, el convenio con Portugalcontenido en la Ley 1692 del 2013 ydeclarado exequible en la Sentencia
C-667 de sepembre del 2014, entró a
regir en enero del 2015.
La DIAN por su parte expidió múlplesdoctrinas a través de las cuales dioclaridad sobre temas tan importantescomo la ulización del nuevo descuento
del impuesto de renta por el IVA pagadoen la compra de bienes de capital (verel arculo 258-1 del ET y el Concepto
7634 de marzo del 2015), o el controla la seguridad social de los contrastas
por servicios (ver el Concepto 12887 demayo del 2015), o la forma de aplicar
los múlples cambios introducidos con
la Ley 1739 del 2014 (ver el Concepto24178 de agosto del 2015). Además,debe recordarse que de acuerdo alo indicado en la Resolución 0027de enero 23 del 2014 (luego de sermodicada con la 254 de diciembre
del 2014), será solo a nales del 2016
cuando la DIAN vuelva a hacer unnuevo estudio para actualizar la lista deGrandes Contribuyentes.
Además, con la Resolución 004 de enero8 del 2016, la DIAN volvió a exigir que
ciertos declarantes obligados a l levarcontabilidad (entre ellos todos los quetuvieran a diciembre 31 del 2015 lacalicación de Grandes contribuyentes),
y que presentarán la declaración derenta por el año gravable 2015 en elformulario 110 promulgado con la
misma Resolución 004, le entreguenel formato 1732 que de nuevo se
exige sea primero elaborado en XML
y presentado en el portal de la DIANpara que sea el mismo portal quien
Nota del Edito
genere automácamente el formulario
110 al reportante. La estructura delformato 1732 que se ulizará para las
declaraciones del año gravable 2015es exactamente igual a la que se ulizó
para las declaraciones del año gravable2014. Por tanto, para la elaboración del
formato 1732 del año gravable 2015 sepodrá usar el mismo prevalidador quese usó para el año gravable 2014.
Después de haber editado estapublicación, el Gobierno Nacionalpuede emir decretos, resoluciones y
demás normas que afecten los plazos
u otros asuntos relacionados con lapresentación de las declaraciones derenta y/o del CREE, razón por la cual serecomienda permanecer atentos a lapágina www.actualicese.com donde seles informará oportunamente de dichos
posibles cambios.
Teniendo presente que según los
arculos 715 y siguientes del ET la
DIAN ene hasta 5 años después
de los vencimientos para obligara un declarante a presentar lasdeclaraciones que no haya presentado,recomendamos, si usted es unasesor, conservar esta publicaciónpor ese empo, pues le será de
ulidad para atender a clientes
que necesiten presentar estasdeclaraciones extemporáneamente.
Además, a quienes sí las presentenoportunamente, les recordamos quela DIAN ene hasta dos años para
revisarlas (ver arculo 714 del ET),
razón por la cual también les convieneconservar esta obra por ese mínimoempo, pues les será de ulidad en
alguna posible controversia con losauditores de la DIAN.
Con sendo de gratud,
actualicese.comCali, enero 31 del 2016
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-declaracion-renta-cree-2015 10/9810
CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
NOVEDADES NORMATIVAS QUEINCIDEN EN LA ELABORACIÓN
Y PRESENTACIÓN DE LASDECLARACIONES
NOVEDADES DELFORMULARIO 110
APLICACIÓN DE LOS NUEVOSMARCOS CONTABLESBAJO ESTÁNDARESINTERNACIONALES Y LAELABORACIÓN DE LASDECLARACIONES DE RENTA YDEL CREE
NOVEDADES DEL
FORMATO 1732
NOVEDADES DELFORMULARIO 140
INDICADORES BÁSICOSPARA LA PREPARACIÓNY PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN DE RENTA Y DELCREE AÑO GRAVABLE 2015
Al concluir las acvidades del año
gravable 2015, todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto
sobre la Renta y complementario enColombia, deben empezar a preparar la
información que ha de quedar reportada
en la declaración con la cual se efectúa
la liquidación de dichos impuestos (ver
formulario 110). La presentación dedicha declaración solo se podrá realizarválidamente a parr del 8 de marzo
del 2016 (ver arculos 11, 12, 13, 15
y 16 del Decreto 2243 de noviembre
24 del 2015). De dicha presentaciónsolo se exonera a las personas jurídicas
extranjeras sin establecimientos
permanentes en Colombia, cuyos
ingresos totales obtenidos durante elaño scal hayan quedado somedos a
las retenciones en la fuente establecidas
en los arculos 407 a 411 del ET (vernumeral 2 del arculo 592 del ET).
Lo mismo deben hacer las personas jurídicas que aunque no contribuyen
con el impuesto de renta, estánobligadas a presentar una “Declaración
de ingresos y patrimonio” (ver arculos
598 y 599 del ET, y arculos 9 y 10 del
Decreto 2243 de noviembre 24 del
2015), que se presenta en el mismoformulario 110 que se uliza para la
“Declaración del impuesto sobre larenta y complementario”.
Además, según el arculo 7 del Decreto
3026 de diciembre 27 del 2013,cuando una sociedad extranjera sí
haya tenido en Colombia uno o variosestablecimientos permanentes, sele exigirá que por cada uno de ellos
cumpla con presentar una diferente
declaración de renta. Adicionalmente,a parr del año gravable 2013, la gran
mayoría de sociedades nacionales, al
igual que las extranjeras que hayan
tenido en Colombia establecimientospermanentes, se convireron en sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para
la equidad −CREE− y, por tanto, deben
preparar y presentar, de forma adicional,
la declaración anual de dicho impuesto
(formulario 140).
Dentro de las sociedades nacionalesobligadas a presentar la declaracióndel CREE se incluye a las que sean
beneciarias de la Ley 1429 del 2010
(pequeñas empresas) y por tanto,aunque ese po de sociedades sí
tengan benecios especiales en el
impuesto tradicional de renta, estosno le aplicarán en el CREE el cual sí lotendrán que calcular desde el comienzo
de su existencia jurídica y aplicando latarifa plena con la que al nal del año se
liquida el CREE.
De acuerdo con lo indicado en el
arculo 24 de la Ley 1607, el CREE se
estableció como un tributo en el cualsus primeros 8 puntos porcentualesenen desnación especíca a favor
del SENA, ICBF y EPS, pues los sujetos
al CREE adquirieron también el derechoa no efectuar aportes parascales a
dichas endades sobre la parte salarialde cada trabajador que lleguen a tener
y que en cada mes termine devengandovalores inferiores a los 10 salarios
mínimos mensuales. El otro puntoporcentual del CREE (y con el cual la
tarifa se eleva de 8% a 9%) también
ene desnación especíca, la cual ha
variado entre desnación a favor de las
universidades públicas, el SISBEN, el
sector agropecuario y los programas deatención a la primera infancia.
ANÁLISIS
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
A parr de esa contabilidad especial
será entonces de donde podránobtener las cifras scales para elaborar
las declaraciones de renta y del CREEdel año gravable 2015. Al respecto,hasta la fecha en que se editó la
presente publicación, la DIAN no habíaemido ninguna carlla instrucva o
Guía prácca sobre la forma de llevar el
sistema de registro de diferencias o el
libro tributario (a pesar de que el anexo
del Decreto 2548 del 2014 indica quela DIAN sí las emiría) y solo expidió el
Concepto 16442 de junio 5 del 2015 endonde se hicieron algunos comentariossobre el tema.
Por su parte, el Consejo Técnico dela Contaduría emió la Orientación
Técnica 016 de diciembre del 2015 através de la cual también dio algunos
comentarios sobre lo que se deberátener en cuenta cuando se optepor llevar el sistema de registro de
diferencias o el libro tributario.
En el Concepto 16442 de junio del2015, la DIAN indicó que si al llevar lacontabilidad conforme a los nuevos
marcos normavos bajo Estándares
Internacionales no se originan muchasdiferencias en relación con las cifras
que arrojarían los registros llevadosbajo normas de los decretos 2649 y
2650 de 1993, lo más convenientesería llevar el sistema de registro
de diferencias. Pero si al llevarla contabilidad bajo Estándares
Internacionales sí se originarán muchasdiferencias en relación con una
contabilidad llevada bajo las normas delos decretos 2649 y 2650 de 1993, en
tal caso lo mejor será emplear el librotributario.
De acuerdo con la DIAN, el sistema
de registro de diferencias podrá ser
Aplicación de los nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales y la elaboración de lasdeclaraciones de renta y del CREE
Para la elaboración de lasdeclaraciones de renta y CREEdel año gravable 2015 se deberá
tener en cuenta lo dispuesto a travésdel Decreto 2548 de diciembre 12 del2014 (reglamentario del arculo 165
de la Ley 1607 del 2012) en el cualse indica que durante los primeros 4años gravables en los que se lleguen aulizar los nuevos marcos normavos
contables bajo Normas Internacionales,los contribuyentes obligados a llevarcontabilidad tendrían que denir sus
bases scales sin considerar los ajustes
propios que se originan de la aplicaciónde dichos marcos contables, pues estosno tendrían efectos scales.
El arculo 2 del Decreto 2548 dispuso
que las bases scales se seguirían
obteniendo de unos registroscontables en los que solo se apliquenlas disposiciones contenidas en losdecretos 2649 y 2650 de 1993 más
las contenidas en los demás planesde cuentas vigentes a diciembre 31del 2014 y las demás disposicionesemidas por las Superintendencias
y vigentes hasta diciembre 31 del2014. Por tanto, y de acuerdo a loindicado en los arculos 3 y 4 del
Decreto 2548, si durante el año 2015se empezaron a aplicar por parte devarias empresas los marcos normavos
contables bajo normas internacionalescontenidos en los decretos 2706 dediciembre del 2012 (contabilidad paramicroempresas) y 2784 de diciembredel 2012 (Estándares InternacionalesPlenos), dichos contribuyentes teníanque optar por llevar al mismo empo
un sistema de registro de diferencias
o un libro tributario, y con dichosmecanismos poder obtener unas cifras
contables que solo se ajustaran a lasnormas de los decretos 2649 y 2650 de1993 y las demás que estaban vigentesa diciembre del 2014.
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Análisis
llevado de forma manual o electrónica.
Independientemente de la forma en
la que se decida llevar este sistema deregistro, el mismo debe garanzar la
autencidad, veracidad e integridad
de la información que allí se consigne
de tal forma que los registros de las
diferencias permitan idencar entreotros, el comprobante, fecha del
documento, fecha del registro, valor de
la operación, idencación del tercero
(de ser el caso), cuenta de imputación,así como una explicación sumaria
de las diferencias entre los valores
registrados en la contabilidad y aquellosconsignados en el sistema de registrode diferencias. El momento en que se
efectuarían los registros dentro del
sistema de diferencias, sería en cada
operación en la cual surjan justamentediferencias entre los postulados de
los Estándares Internacionales y los
establecidos en las normas de losdecretos 2649 y 2650 de 1993.
En relación con el libro tributario, laDIAN indicó que el mismo no se tendráque registrar ante ninguna autoridad.Además, debe permir la idencación
de los hechos económicos que allí seconsignen (el comprobante, número de
comprobante, fecha de comprobante,
el documento, fecha del documento,
número del documento, fecha de
registro, valor de la operación, nombreo razón social e idencación tercero,
cuenta de imputación y explicación
sumaria de la operación). Sobre laforma de llevar el mencionado libro, la
DIAN indica que si el contribuyente estáobligado a registrar bajo EstándaresInternacionales, por ejemplo, un pasivoconngente (el cual no ene incidencia
scal, pues con él se forma un gasto
Novedades del Formulario 110
Tanto la “declaración de renta y
complementario” como la de
“ingresos y patrimonio”, por
el año gravable 2015, se elaborarán
ulizando el mismo formulario 110 quela DIAN denió a través del arculo 1 de
la Resolución 004 de enero 8 del 2016.
Dicho formulario ene exactamente
la misma estructura del que se ulizó
para las declaraciones de renta del
año gravable 2014, y en él, la DIANdiligencia automácamente el valor
del impuesto de renta en el renglón 69del formulario, ulizando en todos los
casos la tarifa del 25%. Sin embargo,
el mismo sistema envía el mensaje deque dicho cálculo automáco puede
ser modicado manualmente por el
usuario, ya que cada quien tendría unimpuesto de renta diferente que el
sistema no puede controlar.
De otra parte, igual como sucedido con
el formulario 110 de años anteriores, en
el formulario para el año gravable 2015
deberá tenerse presente que la casilla980 (pago total) debería incluir hasta
los intereses de mora (si es el caso)y sin importar que en los renglones
anteriores no exista ninguno en el que
se pueda detallar el valor exclusivo de
dichos intereses. De todas formas, si
no se desea hacer el pago ulizando la
casilla 980 del formulario 110, se puede
optar por ulizar los formularios 490
(Recibo de pago en bancos) a travésde los cuales se puede detallar hasta elmonto de los intereses de mora que sea
necesario cancelarle a la DIAN.
Por úlmo, es importante destacar que
si algún contribuyente del régimen
ordinario se acogió durante el año2015 a la normalización de acvos y/o
pasivos mencionada en los arculos
35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y
lo hizo justamente mediante incluir
1. Se esperaba que quizás la DIAN le agregaría algún renglón informavo al formulario 110 del año gravable 2015, con el cual el contribuyente pudiera informar el monto de la
normalización que hizo a través del formulario 440 durante el año 2015, pero no fue así.
dichos activos y/o eliminar los pasivosdirectamente en las declaraciones del
impuesto a la riqueza (obligatoriaso voluntarias) que se presentaron
durante el 2015 (formulario 440),en ese caso dicho contribuyentepuede tomar el monto de dicha
normalización e incluirla dentro de supatrimonio fiscal del formulario 110
del año gravable 2015 sin que se leconfigure una “renta por comparación
patrimonial” la cual se hubieratenido que reflejar en el renglón 63
del formulario 110 del año gravable
2015 (ver artículo 39 de la Ley 1739
del 2014)1. Por tanto, cuando se
efectúe la “conciliación patrimonial”entre el patrimonio líquido del 2014y el patrimonio líquido del 2015, los
contribuyentes que se acogieron ala normalización tributaria sí podrántomar dicha normalización como unfactor que justifica correctamente el
incremento en su patrimonio líquido.
no deducible y un pasivo que no esaceptado scalmente), en ese caso
tendría dos opciones:
a. Reconocer tanto el pasivocomo el gasto y en cuentasalternas (cuentas de orden),
reconocer estas diferencias;lo anterior en concordanciacon los arculos 44 y 136 del
Decreto 2649 de 1993.
b. No reconocer la operación.
Por tanto, en el libro tributario solose deben registrar operaciones que sípuedan llegar a ser necesarias tanto paraelaborar las declaraciones tributariascomo para efectuar los reportes de
información exógena que cada año
también son exigidos por la DIAN.
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
el mismo prevalidador tributario con
que se elaboró el formato 1732 del año
gravable 2014.
La información del formato 1732,
solicitada en virtud del arculo 631-
3 del ET, equivale a entregarle a laDIAN una solicitud de información
exógena tributaria, lo cual implica que
le aplicarían las normas del arculo
638 del ET, (su período de rmeza
sería hasta de 3 años). Además, si seentrega extemporáneamente o con
errores, le aplicarían al informante
las sanciones del arculo 651 del ET,
y la Resolución 11774 de diciembredel 2005. Por consiguiente, si bien la
declaración de renta del año gravable
Novedades del Formato 1732
El arculo 2 de la Resolución 004
de enero 8 del 2016 volvió a exigir
que ciertos declarantes obligadosa llevar contabilidad, que presentan“declaración de renta” en lugar de
“declaración de ingresos y patrimonio”,
y que lo harán en el formulario 110,le suministren a la DIAN por el añogravable 2015 lo que desde el año
gravable 2011 se empezó a conocercomo “información con relevancia
tributaria”. El diligenciamiento de lainformación con relevancia tributaria
por el año gravable 2015, se efectuará
ulizando el mismo formato 1732 en
estándar XML que se ulizó en el caso
del año gravable 2014 (la versión será la
6.0). Por tanto, se podrá usar también
2014 contenida en el formulario 110
podría quedar en rme en 24 meses
después de presentada, en todo casola información del formato 1732 podrá
ser auditada por la DIAN durante lossiguientes tres años (arculo 638 del
ET).
Igual como sucedió en el año gravable2014, el formato 1732 del año
gravable 2015 deberá ser diligenciadoy entregado antes de la presentaciónde la declaración de renta, pues unavez se entregue el formato 1732 en
el estándar XML, el portal de la DIAN
generará el formulario 110 para
que solo sea rmado digitalmente ypresentado en el sistema virtual de la
DIAN. En todo caso, en el parágrafo 1
del arculo 2 de la Resolución 004 de
enero 8 del 2016 se incluyeron estavez unas nuevas instrucciones que noestaban contenidas en el parágrafo 1
del arculo 2 de la Resolución 263 de
diciembre 29 del 2014.
Parágrafo 1°.Loscontribuyentes
queaparrdel1°deenerodelaño2015,aplicaronensucontabilidadlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF),diligenciaránlacolumna“ValorContable”enloquecorrespondaalosconceptosqueseanhomologablesy“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario.
Loscontribuyentesqueduranteelaño2015noaplicaronensucontabilidadlasNormas
InternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF)debendiligenciarlascolumnas“ValorContable”conformealosDecretos2649y2650de1993y“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario.
En relación con dichas instrucciones,debe aclararse que por el año gravable
2015 las endades que pertenecen al
Grupo 2 de la convergencia a normas
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Análisis
internacionales de contabilidad y deinformación nanciera, debieron seguir
preparando sus Estados Financierosociales conforme a las normas de los
decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver
Decreto 3022 de diciembre del 2013).Por otro lado, para las endades de los
Grupos 1 y 3 de dicha convergencia,las cuales durante el 2015 empezaron
a preparar sus Estados Financierosociales aplicando los nuevos marcos
normavos contables bajo normas
internacionales, sucede que el Decreto
2548 de diciembre del 2014 les solicitóque las cifras scales (bases scales)
del año 2015 se obtuvieran de unacontabilidad especial en la cual se
siguieran aplicando las normas de losdecretos 2649 y 2650 de 1993. Dicha
contabilidad especial se obtendríamediante un sistema de registro de
diferencias o un libro tributario.
Por tanto, la instrucción contenidaen el artículo 2 de la Resolución
004, daría a entender que si algún
contribuyente aplicó los EstándaresInternacionales durante el 2015,y al mismo tiempo le corresponde
elaborar el formato 1732, entonces
los valores contables del formato 1732
los tendría que diligenciar con lossaldos de su contabilidad ajustada aEstándares Internacionales; es decir,
no los tendría que tomar ni del sistemade registro de diferencias, ni del libro
tributario (sin importar cuál de esosdos sistemas haya usado para obtener
la contabilidad especial ajustada alos decretos 2649 y 2650 de 1993 talcomo se lo solicitaba el Decreto 2548del 2014). Además, cuando necesite
diligenciar las cifras de los valores
contables en el formato 1732, la
norma indica que tendría que hacerlomediante homologaciones. Así por
ejemplo, aunque en los EstándaresPlenos se refiera a propiedad, planta
y equipo, y al mismo tiempo serefiera por aparte a propiedades de
inversión, el contribuyente tendría quetomar lo que esté en sus cuentas depropiedades de inversión y reportarloen los renglones del formato 1732
que componen la propiedad, planta y
equipo. Otro caso similar sería el delos activos biológicos, los cuales dentrodel formato 1732 tendrían que ser
reportados dentro de los inventarios.
De acuerdo con el literal c) del arculo
2 de la Resolución 004 del 2016, la
obligación de entregar el formato1732 por el año gravable 2015 recae
sobre todo po de personas jurídicas
y asimiladas, lo cual involucra nosolo a las sociedades sino también,por ejemplo, a fundaciones y demás
personas jurídicas sin ánimo delucro, que cumplan con los topes depatrimonio bruto o ingresos brutosaltos en el año anterior (2014) y sin
importar que por el 2015 pertenezcanal régimen ordinario o al régimen
especial. En relación con el monto deingresos brutos obtenidos en el año
anterior (2014), debe tenerse presenteque los mismos involucran no solo a losque formaban rentas ordinarias sino,
también, a los que formaban ganancias
ocasionales.
De otra parte, en el úlmo inciso del
arculo 3 de la Resolución 004 del
2016, se hace un gran énfasis con el
mensaje: “Soloseentenderácumplida
laobligaciónformaldedeclararcuandoseagoteplenamenteelprocedimientodescritoenestearculo.” La inclusión
de este texto de seguro obedece a
que en el pasado algunos declarantesobligados a presentar el formato 1732
y al mismo empo el formulario 110,
no cumplían con presentar primeroel formato 1732, sino que solamente
cumplían con elaborar el formulario
110. En este po de casos, el formulario
110 sí podría ser válido aunque no sehaya presentado el formato 1732, pues
la DIAN no había hecho la precisióndel caso y, por tanto, a lo único que
se exponía el declarante que no había
entregado el formato 1732 era a que le
impusieran la sanción del arculo 651
del ET (tal como lo dice el arculo 4 de
la misma Resolución 004). Por tanto,al incluirse la frase antes destacada, la
DIAN plantea categóricamente la reglade juego de que si alguien presenta el
formulario 110 sin haber presentado
primero el formato 1732, en tal caso, la
declaración del formulario 110 se dará
por no presentada.
Se debe destacar, según lo indica
el primer inciso del arculo 2 de la
Resolución 004 de enero 8 del 2016,
que los mismos reportantes que debanentregar el formato 1732 por el año
gravable 2015, también lo tendríanque entregar por la “fracción de año
2016 “, es decir, por las operaciones
que alcancen a realizar durante el 2016
si sucede que se liquidarán durantedicho año y pretenden presentar ladeclaración de renta por fracción
de año 2016 ulizando el mismo
formulario 110 para la declaración del
año gravable 2015 (ver arculo 17 del
Decreto 2243 de noviembre 24 del2015).
110Formulario DIAN
Declaración de Renta yComplementario o de Ingresos
y Patrimonio para PersonasJurídicas y Asimiladas, Personas
Naturales y Asimiladas Obligadasa llevar Contabilidad.
1732
140
Formato DIANDeclaración de Renta y
Complementario o de Ingresosy Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, PersonasNaturales y Asimiladas Obligadas
a llevar Contabilidad.
Formulario DIANDeclaración del Impuesto sobre
la Renta para la Equidad −CREE−.
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Igualmente tener en cuenta, que si porejemplo en el negocio de ganadería
exiseron devoluciones en ventas, estas
se tendrán que netear directamentecontra la renta bruta especial dentrodel mismo renglón 33 del formulario,
pues dichas devoluciones no podríangurar en el renglón 29 ya que el
formulario virtual de la DIAN no las
tomaría en cuenta para netearlas con el
renglón 33.
Se conserva el renglón 35 paradeclarar las Rentas líquidas por
recuperación de deducciones de los
arculos 195 a 198 del ET. La exigencia
de incluir dichas rentas líquidas se hizodirectamente con el arculo 12 de la
Ley 1739 de diciembre del 2014, el cual
agregó un nuevo arculo 22-1 a la Ley
1607 del 2012.
Se incluyó un nuevo renglón en
el cual se pueda determinar laPérdida líquida del ejercicio (renglón37). Al tener dicho dato en un renglónindependiente, la DIAN controlará que
ese valor será el que justamente sepodrá compensar en las declaracionesdel CREE de los años siguientes, talcomo lo dispuso el arculo 22-2 de la
Ley 1607 del 2012 el cual fue creado
con el arculo 13 de la Ley 1739 del
2014.
Se incluyó un renglón en el cualse puedan informar los valores
por Compensaciones (renglón 38). Endicho renglón, y por el año gravable
2015, únicamente se podrán efectuar
las compensaciones de las pérdidasobtenidas en las declaraciones del CREEdel año 2013 y/o 2014, incrementadas
con los reajustes scales respecvos
hasta el año 2015, pues así lo indicó laCorte Constucional en la Sentencia
C-291 de mayo del 2015. Adviértase
que las normas de los arculos 22-2 y
22-3 de la Ley 1607 del 2012 (creadoscon los arculos 13 y 14 de la Ley
1739 del 2014) disponen que serían
las pérdidas obtenidas en el ejercicio
2015 y siguientes, e igualmente losexcesos de base mínima sobre renta
líquida obtenidos en el ejercicio 2015y siguientes, los que se podrán restara manera de “compensación” en las
declaraciones del CREE años gravables
2016 y siguientes.
Se incluyó el renglón para elcálculo de la Sobretasa al CREE
creada con los arculos 21 a 24 de la Ley
1739 del 2014 (renglón 49), e igualmenteel renglón para restar el Ancipo a la
sobretasa al CREE del año gravable 2015
que se haya liquidado en el formulario
del CREE año gravable 2014 (renglón53). También se incluyó un renglón máspara sumar el Ancipo a la sobretasa
al CREE del año gravable 2016 (renglón54). Al respecto, debe recordarse que laSobretasa al CREE debe ser calculada portodos los sujetos al CREE, exceptuando
únicamente a los instalados en Zonas
Francas Costa Afuera.
La mencionada Sobretasa para el añogravable 2015 se liquidará en todos
los casos tomando la base gravablenal del CREE del 2015 (renglón 47),
restándole los primeros $800.000.000,y aplicando al valor neto posivo que
de allí resulte la tarifa única del 5%.
Adicionalmente, y solo para los sujetosal CREE que no se hayan liquidadodurante el 2015, se hará necesario
liquidar un “ancipo a la sobretasa al
Novedades del Formulario 140
La declaración del impuesto sobrela renta para la equidad −CREE−
se elaborará por el año gravable2015 en el formulario 140 que la
DIAN denió a través de la Resolución
0073 de julio 7 del 2015, en el cual
se hicieron varias modicaciones en
comparación con el ulizado para el
año gravable 2014 de forma que se
pueda dar aplicación a los múlples
cambios que la Ley 1739 del 2014le introdujo a este impuesto. Esemismo formulario para el año gravable
2015 también se ulizará para las
declaraciones de fracción de año
gravable 2016, pues así lo dispuso elarculo 6 de la Resolución 004 de enero
8 del 2016.
El nuevo formulario 140 para el año
gravable 2015 incorpora las siguientesgrandes novedades:
Se eliminó el renglón de Rentabruta, en el cual solamente se
calculaba el subtotal que se originaba altomar los ingresos netos y restarle los
costos.
El renglón de Rentas brutasespeciales volvió a quedar
después del renglón de Costos. Portanto, siendo claro que varios pos
de rentas brutas especiales (comolas de ventas de ganado; arculo 92
del ET) se determinan tomando losingresos brutos de ciertas acvidades
y restándoles de una vez el costobruto asociado a tales ingresos, es
importante seguir teniendo en cuenta
la instrucción que la DIAN dio en elcaso del formulario año 2013 pero
que extrañamente eliminó en las
instrucciones de los formularios 2014
y 2015, en la cual se indicó: Rentasbrutasespeciales.Registreenestacasillaelvalordelasrentasbrutasespeciales.Tengaencuentaquelos
valores[porcostos]queafectanlasrentasbrutasespecialesnoesténincluidosenloscostosdelacasilla32 .
1.
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Análisis
CREE del año gravable 2016” el cual
se tendrá que liquidar en todos loscasos tomando la base gravable nal
del CREE del 2015, restándole losprimeros $800.000.000, y aplicandoal valor neto posivo que de allí
resulte la tarifa única del 6%.
Se incluyó el renglónpara informar el valor del
Descuento tributario por impuestos
pagados en el exterior (renglón 50).
Dicho descuento se podrá calcularde acuerdo con las instruccionesdel arculo 22-5 de la Ley 1607 del
2012, es claro que el mismo afectará
de forma tácita tanto al CREE como
a la Sobretasa al CREE.
En relación con los renglones nales
(55, 57 y 58) del formulario 140
para la declaración del año gravable2015, se observa que su diseño
provocará problemas en relacióncon la correcta administración delos impuestos, pues el CREE y susautorretenciones corresponden a
un tributo que sí ene desnación
especíca (es a favor del SENA,
ICBF, EPS y otras endades; ver
arculo 24 de la Ley 1607 del 2012)
mientras que la sobretasa al CREE
y sus ancipos son un tributo sin
desnación especíca (entra a
la caja general de la Nación; verarculo 23 de la Ley 1739 del 2014).
7.
Indicadores básicos para lapreparación y presentación de laDeclaración de Renta y del CREE
año gravable 2015En el cuadro que presentamos en esta página, resumimos las cifras y datos
más básicos que son de permanente consulta cuando se estén elaborando lasdeclaraciones de renta y del CREE del año gravable 2015:
Detalle Valor
Valor de la UVT a diciembre 31 del 2015 $28.279
Valor de la UVT durante el año 2016 $29.753
Valor tasa de cambio del dólar a diciembre 31 del 2015 $3.149,47
Valor del Reajuste scal para acvos jos por el año gravable
2015 (ver arculo 1 del Decreto 2453 de diciembre 17 del 2015) 5,21%
Valor tasa anual de interés presunvo durante el 2015 sobre
préstamos en dinero de sociedades a socios, o de socios asociedades (ver arculo 4 del Decreto 426 de marzo 11 del
2015)
4,34%
Las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio añogravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad, y tambiénla del CREE, cuando no se ene nombrado un revisor scal,
requieren por lo menos la rma de Contador Público si el
patrimonio bruto a diciembre 31 del 2015, o los ingresos brutos(rentas y ganancias ocasionales) del año 2015, superan los…
100.000 UVT
($2.827.900.000;ver arculo 596
del ET)
Vencimientos
Los vencimientos para presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimoniodel año gravable 2015, y también la del CREE del mismo año gravable, para laspersonas jurídicas de todo po, son (ver arculos 11, 12, 16 y 22 del Decreto 2243
de noviembre 24 del 2015):
GRANDES CONTRIBUYENTES
Declaración de renta o de ingresos y patrimonio
Si elúlmo
dígito del
NIT es:
Pago primera cuota(solo aplica para elimpuesto de renta)
Presentación y pagosegunda cuota paradeclaración de renta
(es también el plazopara la presentaciónde la declaración de
ingresos y patrimonio)
Pago tercera cuota
declaración de
renta
0 09 de febrero del 2016 12 de abril del 2016 09 de junio del 2016
9 10 de febrero del 2016 13 de abril del 2016 10 de junio del 2016
8 11 de febrero del 2016 14 de abril del 2016 13 de junio del 2016
7 12 de febrero del 2016 15 de abril del 2016 14 de junio del 2016
6 15 de febrero del 2016 18 de abril del 2016 15 de junio del 2016
5 16 de febrero del 2016 19 de abril del 2016 16 de junio del 2016
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
o usuarios industriales en las zonasfrancas, o el 33% para las sociedades
extranjeras sin establecimientos
permanentes, etc.). Sin embargo, la Ley1739 de diciembre 23 del 2014, en losarculos 35 a 40, (declarados exequibles
por la Corte Constucional en su
Sentencia C-551 de agosto 26 del 2015),estableció la posibilidad de que todos loscontribuyentes del régimen ordinario,entre los años 2015 hasta 2017, puedannormalizar los acvos omidos y/o
pasivos inexistentes mediante incluirlos
y/o eliminarlos en las declaraciones delimpuesto a la riqueza que se presentarándurante tales años. Dichas declaracionesfueron establecidas con los arculos 1 a
9 de la Ley 1739 y se dispuso que seríanobligatorias para ciertos contribuyentesdel impuesto de renta que a enero 1
del 2015 poseían patrimonios líquidosdeclarables al Gobierno colombianopor montos iguales o superiores a$1.000.000.000. Sin embargo, el arculo
8 de la Ley 1739 dispuso que quienesno queden obligados a presentarlas declaraciones del impuesto a lariqueza, podrán presentarlas en forma
voluntaria, lo cual será aprovechado justamente por parte de quienes deseennormalizar sus acvos omidos y/o
pasivos inexistentes. En consecuencia,
las personas jurídicas que presenten lasdeclaraciones del impuesto a la riquezade cualquiera de los años 2015 a 2017 yen ellas normalicen los acvos omidos
y/o pasivos inexistentes, solo tendrán
que liquidar, sobre el mayor patrimoniolíquido que allí quede normalizado,tanto el “impuesto a la riqueza” como el
“impuesto de normalización tributaria”.
El mayor patrimonio líquido que quedenormalizado en una declaración delimpuesto a la riqueza podrá luego, alnal del mismo año gravable, incluirse
dentro de la declaración de renta sin quese conguren rentas por comparación
patrimonial. Por consiguiente, laopción de la “normalización tributaria”
contemplada en la Ley 1739 del 2014representa una opción mucho máseconómica que aquella que implicaríanormalizar los acvos omidos y los
pasivos inexistentes directamente en la
declaración de renta.
Adicionalmente, los arculos 42 y 43 de
la Ley 1739 modicaron el arculo 574
y crearon el arculo 607 dentro del ET,
indicando que las personas jurídicas ydemás endades nacionales, que sean
contribuyentes del impuesto de renta(tanto del régimen ordinario como delespecial), y que, por tanto, enen la
obligación de estar denunciando en lasdeclaraciones anuales de renta tantolos bienes que posean en Colombiacomo los del exterior, guran entre los
responsables de estar presentandocada año las nuevas declaracionesinformavas de “acvos poseídos en
el exterior a enero 1”. La obligación de
presentar este po de declaraciones
recae sobre las personas jurídicasque antes mencionamos, pero solosi, en efecto, a enero 1 de cada año,
llegan a poseer acvos en el exterior
(sin importar su monto, ni su po).La primera declaración de ese po se
presentó durante octubre del 2015,informando sobre los acvos poseídos
en el exterior a enero 1 del 2015, y
para ello se ulizó el nuevo formulario
160 que la DIAN diseñó a través dela Resolución 0096 de sepembre
14 del 2015 (ver el arculo 38-2 del
Decreto 2623 de diciembre 17 del2014, agregado con el arculo 5 del
Decreto 427 de marzo 11 del 2015). Paradenunciar los acvos poseídos a enero
1 del 2016 se usará el mismo formulario160 del año 2015 (ver arculo 7 de la
Resolución 004 de enero 8 del 2016) yel plazo para presentar la declaraciónvencerá en las mismas fechas en que se
venza la presentación de la declaraciónde renta del año gravable 2015 (verel arculo 24 del Decreto 2243 de
noviembre del 2015).
Dichas declaraciones solo seránrmadas por los representantes
legales, pero no por contador ni porrevisor scal. Además, como se trata
de una declaración informava en la
que nunca exisrá impuesto a cargo ni
tampoco ingresos brutos, el arculo 7
de la Resolución 004 de enero del 2016dispuso que lo único que se sancionaría
respecto a esta nueva declaracióntributaria es su no presentación o supresentación extemporánea, y que lo
hará aplicando la norma del arculo 651
del ET, la cual es la misma que se aplicaa quienes no presentan oportunamente
o presentan con errores los diferentes
reportes de información exógena que
la DIAN solicita a los administrados pordicha endad.
Es tan importante la denición del valor
scal o valor patrimonial de los acvos
y pasivos, que para ello las hojas 2 a 4del formato 1732 solicitaron de nuevo
detallar en columnas independientes lainformación de los valores contables y
scales a diciembre 31 del 2015, para
tales pardas. En dichas hojas incluso
se destaca, mediante algunos renglonesespeciales, que algunas pardas de los
acvos y pasivos solo son contables,
pero no scales (principalmente por
no representar bienes ni derechosapreciables en dinero, o porque sonpardas que no se enen en cuenta
como parte del costo scal por el cual sedeben declarar scalmente los acvos;
ver arculos 62 a 70, 261 y 262 del ET).
En relación con lo anterior, deberecordarse que el arculo 775 del ET
establece: “Cuandohayadesacuerdoentreladeclaraciónderentaypatrimonioylosasientosdecontabilidaddeunmismocontribuyente,prevalecenestos.” Lo anterior quiere decir, que siel contribuyente ocultó scalmente al
declarar, un patrimonio o un ingreso que
sí exisa en su contabilidad, entoncesla DIAN tomará todo el patrimonio oingresos que exisan en su contabilidad.
Además, cuando en los años siguientesse sigan informando de nuevo dentro
del formato 1732, los valores scales
y contables, la DIAN tendrá lasherramientas necesarias para rastrearcómo crece o decrece el patrimonioscal y el patrimonio contable.
Si llega a darse crecimiento en elpatrimonio líquido scal, en ese caso
los declarantes de renta del régimenordinario deben tenerlo correctamente
juscado con las rentas líquidas,
ganancias ocasionales y otras pardas
que hayan sido denunciadas dentrode la declaración, pues la parte no
juscada (y en caso de no haberse
acogido a la normalización tributariade los arculos 35 a 39 de la Ley 1739
del 2014) se las converrán en “renta
líquida gravable especial” cuando laDIAN les haga corregir la declaración.
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Análisis
Recordemos que cuando los acvos y
pasivos contables deban ser llevados ala declaración del formulario 110 (pues
no todos tendrán que ser incluidos),será posible que algunos de ellos, poraplicación de las normas contenidas enlos arculos 267 a 287 del ET, tengan
diferencias con el valor scal por el cualse pide declararlos. Por consiguiente,al efectuar los ajustes entre los saldos
contables y scales de los acvos y
pasivos poseídos a diciembre 31, es claroque algunos de tales ajustes terminaránafectando los ingresos y gastos scales
(por ejemplo al ajustar el saldo de lacuenta “provisión cartera incobrable”),
razón por la cual, lo ideal es empezar laelaboración de la declaración por estasección (el patrimonio), detectandotodos los ajustes respecvos que pueden
afectar la renta scal. De esa forma, al
pasar a las siguientes secciones de ladeclaración (rentas scales y ganancias
ocasionales) se lograría contar convalores más denivos con los cuales
se liquidarán, tanto el impuesto derenta como el de ganancia ocasional eigualmente el impuesto CREE.
Denir correctamente el valor scal
de los acvos (patrimonio bruto) es
importante también para otros asuntos.
Así por ejemplo, el valor del patrimoniobruto a diciembre 31 del 2015 es elfactor que se tendrá en cuenta para
decidir si la declaración de renta o deingresos y patrimonio de dicho añogravable 2015, debe ir rmada por lo
menos por un contador público (en caso
de que no haya exisdo durante todo el
2015 la obligación de tener nombradoun revisor scal), y hasta para decidir,
incluso, si todas las declaracionesde retención y de IVA del 2016, o de
autorretención del CREE del 2016,o del impuesto nacional al consumobimestral del 2016, etc., deberán ono contar también con la rma de
contador. Al respecto, las normas de losarculos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del
ET, indican que si al cierre del 2015 elpatrimonio bruto supera 100.000 UVT
(100.000 x $28.279 = $2.827.900.000),
entonces todas las declaraciones, antesmencionadas, deberán contar por lomenos con la rma de contador.
Y en cuanto al valor que se denunciecomo patrimonio líquido a diciembre31 del 2015, el mismo será el factor
con el cual se denen otros asuntos
importantes, tales como:
Las personas jurídicas
contribuyentes del impuestode renta (tanto del régimen ordinariocomo del régimen especial, eincluyendo tanto sociedades nacionalescomo extranjeras), que hayan quedado
obligadas a presentar la declaracióndel impuesto a la riqueza del año 2015mencionada en los arculos 1 a 9 de la
Ley 1739 del 2014 (por haber poseídoen enero 1 del 2015 un patrimoniolíquido declarable al Gobiernocolombiano que fuese igual o superior
a $1.000.000.000), también quedan
obligadas a presentar la declaración dedicho impuesto por el año 2016. Portanto, en la declaración del impuestoa la riqueza del año 2016 lo quedenunciarán es el patrimonio scal que
posean a enero 1 del 2016 el cual en laprácca sería igual al de diciembre 31
del 2015.
Para el caso de las endades
que presentan declaración deingresos y patrimonio, el patrimonio
líquido que denuncien a diciembre31 del 2015 sería la base sobrela cual liquidarían la sanción deextemporaneidad de dicha declaración
(ver arculo 645 del ET).
En el caso de las personas jurídicas con ánimo de
lucro, las empresas comunitariasy las cooperavas de todo po, el
patrimonio líquido que denunciena diciembre 31 del 2015, será el
valor con el cual podrán diligenciarcorrectamente la información exógena
tributaria 2015 sobre socios oaccionistas, comuneros y cooperados,en el formato 1010 a que se reere
el numeral 18.1 del arculo 18 de la
Resolución 220 de octubre del 2014.
Las personas jurídicasdeclarantes del régimen
ordinario, si no guran en la lista
del arculo 191 del ET, o si no son
pequeñas empresas de la Ley 1429 del2010, también deben tener presenteque el patrimonio líquido declaradoa diciembre 31 del 2015, será la basepara el cálculo de su renta presunva
en la declaración de renta del añogravable 2016. Además, para las
sociedades contribuyentes declarantesde renta, ese mismo patrimonio líquidoserá también el punto de parda sobre
el cual calcularán “la base mínima”
para efectos de su impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE- en el añogravable 2016.
El patrimonio líquido con quese cierre el año 2015, será
el referente para saber cuánto gasto
por intereses les serán aceptadoscomo deducibles en el ejercicio
2016 a los contribuyentes (delrégimen ordinario y del especial),ya que así lo dispone el arculo
118-1 del ET, (subcapitalización),reglamentado con el Decreto 3027de diciembre 27 del 2013, y en el cualse indica que las deudas que generenintereses deducibles solo puedenser aquellas, cuyo monto promediodurante el año scal respecvo no
exceda el equivalente a 3 veces el
patrimonio líquido del año anterior.
Adicionalmente, debe tenerse presenteque durante los años gravables 2015y siguientes, el límite impuesto por lanorma del arculo 118-1 empezará
a tenerse en cuenta también en ladepuración de la base gravable delCREE (ver arculo 15 de la Ley 1739 del
2014, el cual agregó el nuevo arculo
22-4 a la Ley 1607 del 2012).
2.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
INGRESOS Y RENTAS EXENTAS
INGRESOS CONTABLES, PERONO FISCALES
MANEJO DE RENTASEXENTAS
SITUACIONES ESPECIALESCON EL MANEJO DE LASRENTAS EXENTAS
EXENCIONES PARA QUIENESREALICEN CIERTASACTIVIDADES ECONÓMICAS
EN SAN ANDRÉS,PROVIDENCIA Y SANTACATALINA
MANEJO DE LA “PRIMA ENCOLOCACIÓN DE ACCIONES”DESPUÉS DE LA LEY 1607
RÉGIMEN DE PRECIOS DETRANSFERENCIA EN EL
IMPUESTO DE RENTA
VENTA DE ACTIVOS FIJOS Y/OACCIONES E INGRESOS NOGRAVADOS
INGRESOS QUE CONSTITUYENRENTA ORDINARIA YGANANCIA OCASIONAL
A connuación se presentan consideraciones relavas a las principales diferencias
que pueden exisr con el manejo de ciertos ingresos en la parte contable y en
la parte scal, e igualmente se destacarán algunos puntos importantes sobre
el manejo que deben tener dentro de la Declaración del impuesto sobre la renta o deingresos y patrimonio (formulario 110) y la Declaración del impuesto sobre la renta
para la equidad –CREE– (formulario 140) (declaración del CREE) los ingresos que deben
gurar en dichas declaraciones.
Ingresos contables, pero no scales
En la contabilidad se pueden llegara tener pardas por ingresos que
scalmente no se consideran como
tales. Ese es el caso de los “ingresos de
ejercicios anteriores”, pues en realidad,si son de ejercicios anteriores, lo que sedebería hacer scalmente es corregir
las declaraciones de renta y del CREEde dichos años anteriores (si aún no
están en rme) para que produzcan
el impuesto en el ejercicio al querealmente correspondían.
También existe el caso del “ingreso
método de parcipación”, el cual
scalmente no se denuncia, pues
la DIAN con el Concepto 29461 demarzo 25 del 2008, concluyó que laaplicación del método de parcipación
patrimonial es solo un sistema decontabilización con efectos contables,
y por consiguiente, los resultados dela aplicación de dicho método no se
debe tener en cuenta para efectos de
determinar, ni el valor patrimonial porel cual la matriz declararía las acciones
a diciembre 31, ni los verdaderosingresos o gastos del período. Portanto, ni en la declaración de renta,ni en la del CREE, se denunciará eseingreso ni tampoco se denuncia el
gasto, pues son valores que se quedancomo cifras contables y no scales en la
conciliación entre la renta contable y lascal. Solo si algún día las subordinadas
le distribuyen realmente el ingresopor dividendos al ente matriz, en esemomento la matriz deberá reconocer
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Análisis
scalmente el “ingreso por
dividendos”.
Otros casos de ingresos
contables, como el “ingreso
por recuperación deprovisiones”, tampoco son
scales, pues se originan justamente del hecho de que lascuentas de provisiones sobre los acvos
son ajustadas a un menor valor y, portanto, si en el año en que se formaba
el gasto provisión contra la cuenta delacvo por “provisiones”, sucedía que ni
el gasto ni la provisión sobre el acvo
se aceptaron scalmente, entonces en
el año en que se “recupera ese gasto
provisión” el ingreso que se forma es
solo contable, pero no scal.
Por otra parte, se debe tener cuidadocon la forma en que se llevan a la
declaración de renta o de ingresos ypatrimonio, o a la declaración del CREE,algunos ingresos especiales que sí son
scales aunque no guren como tales
ni en la contabilidad, ni en el Estado deResultados.
Por ejemplo, el caso de las permutas,o las daciones en pago. En todos los
casos, el ingreso bruto que se originade tales operaciones debe quedardenunciado como tal en el formulario
de la declaración de renta o de ingresos
y patrimonio, pues todas se asimilan aventas. Por tanto, aunque suceda queen las cuentas del ingreso contable
no guren valores, producto de lasoperaciones de permutas o daciones enpago, scalmente se deberán tener en
cuenta.
Para ilustrar lo anterior, si un acvo
de la empresa se uliza para hacer
dación en pago y con ello cancelar unpasivo, en tal caso en la contabilidad
se acreditaría el acvo y se debitaría el
pasivo pero no se afectaría el estado de
resultados contable. Sin embargo, en la
declaración de renta (y en la del CREEsi el acvo vendido se había poseído
menos de dos años), esa operación sedenunciaría en el formulario 110 como
si hubiese sido una venta, informando
el precio de venta del acvo (el precio
con el cual de una vez quedabacubierto el pasivo) en los renglones 43o 65 del formulario 110, y en el renglón
de “otros costos” (renglones 50 o 66 del
formulario 110) se denunciaría el costo
scal de venta del acvo. Si el acvo
dado como dación en pago había sidoposeído por menos de dos años, en esecaso el sujeto al CREE también usaríael renglón 28 para reportar el precio de
venta y el 32 para reportar su costo.
En cuanto al valor de las primas en
colocación de acciones o cuotassociales, debe recordarse que
scalmente, y a causa de que el arculo
91 de la Ley 1607 del 2012 modicó el
arculo 36 del ET, dichos valores ya no
se consideran como un ingreso scal
que se resta como no gravado, pueslo que se dispuso es que tales valoresse consideran como un mayor aportesocial por parte del socio o accionista
que los canceló.
Además, el ingreso por donacionesrecibidas, que en la contabilidad se
lleva a veces directamente a la cuentadel patrimonio, en el formulario 110
y en el 140, gurarán como ingresos
brutos.
Se debe tenercuidado con la forma
en que se llevana las declaracionesde renta, ingresos oCREE algunos ingresosespeciales que sí sonfiscales aunque nofiguren como tales ni enla contabilidad, ni en elEstado de Resultados,caso de las permutas,
o las daciones en pago.En todos los casos,el ingreso bruto quese origina de talesoperaciones debe quedardenunciado como tal enel formulario, pues todasse asimilan a ventas.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Ingresos que constituyen renta ordinaria yganancia ocasional
Para efectos scales, en la
declaración de renta o de ingresosy patrimonio (formulario 110)
se deben declarar todos los ingresosordinarios y extraordinarios, gravados
y no gravados, de fuente nacional y/o
del exterior, en dinero o en especie,
que sean suscepbles de constuir
un incremento en el patrimonio delcontribuyente. Para el caso de laspersonas jurídicas, las cuales estánobligadas a llevar contabilidad, esclaro que todos esos ingresos antesmencionados se deberán declarar en elmomento en que se causaron, es decir,independientemente de que se hayanrecibido o no efecvamente en dinero
o en especie dentro del año scal (ver
arculo 27 del ET).
Pero en el caso de los obligados apresentar la declaración del CREE(formulario 140), allí solo se deben llevar
los ingresos que forman rentas ordinarias
(gravadas y no gravadas con el CREE,de fuente nacional y/o del exterior,
en dinero o en especie) que seansuscepbles de constuir un incremento
en el patrimonio del contribuyente, perono se deben incluir los ingresos brutos(ni sus costos ni deducciones) de pardas
que formarían ganancias ocasionales
(ver arculo 21 y 22 de la Ley 1607, y
la instrucción para el renglón 28 en elrespaldo del formulario 140). Como esta
declaración la presentan en su totalidadpersonas jurídicas, es claro que losingresos que se deban denunciar en elCREE se incluirán por causación, es decir,
independientemente de que se hayanrecibido o no efecvamente en dinero o
en especie dentro del año scal.
Además, y pensando tanto en elimpuesto de renta como en el CREE, sialgún po de parda o renta recibida
en el año, es de las que forman rentas
ordinarias, pero al mismo empo es
de las mencionadas expresamente en
el Capítulo IV del Título I del Libro Idel ET, (ver arculos 91 a 103 del ET)
dichas rentas se denominan “rentas
brutas especiales” e implican un manejoespecial dentro del formulario.
Así por ejemplo, el arculo 93 indica que
en el negocio de ganadería (es decir,para quien hace todo el ciclo de cría,levante, ceba y venta del animal), lo quese denunciaría como ingreso bruto no esel precio de venta bruto de la vaca sinoque será directamente la diferencia entre
el precio de venta y el costo directo de lavaca. Por tanto, y pensando en el renglón33 del formulario 140 para declaración
del CREE, en él se tendrán que denunciarlas ventas de las vacas en esa forma y
no se tendría que usar el renglón 29para declarar el precio de venta e inlcuirdespués en el 32 el costo de venta delas vacas. Con ese tratamiento de “renta
bruta especial” a las ventas de las vacasen el negocio de ganadería se evita inar
demasiado el renglón de ingresos brutos,el cual puede llegar a ser la base paraliquidar una sanción de extemporaneidad
del arculo 641 del ET (en el caso de que
no haya impuesto a cargo), o tambiénpuede ser la base para tener queresponder en el futuro por la entrega de
reportes de información exógena (ver
Resolución DIAN 220 de octubre 31 del2014 que solicitó la información exógena
del año gravable 2015 y la 112 de octubre29 del 2015 que exigió la información
exógena del año gravable 2016).
Sin embargo, y de acuerdo con lasnormas vigentes del ET, se debe aclararque en el caso de los contribuyentes
declarantes del régimen ordinario, susingresos brutos dentro del formulario
110 y/o 140 (junto con los costos ydeducciones) deberán ser clasicados de
la siguiente forma:
Los que formarían rentasordinarias gravadas: Estos
ingresos se reportarán en losrenglones 42 a 44 del formulario
110 y entre los renglones 28 y 35del formulario 140. Algunos de estos
ingresos se pueden restar como
ingresos no gravados en el renglón 47del formulario 110, o en el renglón
30 del formulario 140. Los costos y
gastos deducibles asociados a estosingresos ordinarios se reportan en losrenglones 49 a 56 del formulario 110,
o los renglones 32 y 34 del formulario
140, exceptuando los asociados a los
ingresos que se hayan restado comoingreso no gravado, los cuales soncostos y gastos no deducibles (verarculo 177-1 del ET).
Los que formarían rentasordinarias exentas: Los
ingresos brutos de las pardas que
forman rentas exentas también
irán en los renglones 42 a 44 delformulario 110, y los renglones 28 y
33 del formulario 140. Pero si luego
de restarle los costos y gastos arrojanulidad, entonces dicha ulidad se
resta en el renglón 62 del formulario
110, o en los renglones 39 a 44 delformulario 140. En cuanto a los costos
y deducciones asociados a los ingresosque forman rentas exentas, recuerde
que la DIAN en el Concepto 39740del 2004, racado con el 52966 de
sepembre 1 del 2014, expresó que
sí se deben incluir en la declaraciónpara poder llevar al renglón 62 delformulario 110, o a los renglones
39 a 44 del formulario 140, solo la
verdadera renta (o ulidad) exenta,
la cual, en el caso del formulario 110,
se enfrentará al mayor valor entre la
Renta líquida (renglón 60) o la Renta
presunva (renglón 61). Así que dichoscostos y deducciones asociados a laspardas que forman rentas exentas
estarán involucrados scalmente entre
los renglones 50, 52, 53, o 55 delformulario 110, y los renglones 32 y 34
del formulario 140.
Los que formarían gananciasocasionales gravables:
Figurarán solo en el renglón 65 delformulario 110, estos ingresos nunca
a)c)
b)
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Análisis
gurarán en el CREE. Además, si enen
costos, se les resta en el renglón 66. Y sienen una parte como “no gravada” se
les resta en el renglón 67.
En contraste con lo anterior, loscontribuyentes que pertenecenal régimen tributario especial, eigualmente las endades que son
No contribuyentes declarantes deingresos y patrimonio (los cuales solopresentan el formulario 110, pero nunca
presentan el formulario 140), deben
denunciar la totalidad de sus ingresos,ordinarios y extraordinarios, junto
con sus respecvos costos y gastos,
únicamente en la sección de rentas
ordinarias; nunca manejan la zona deganancias ocasionales (renglones 65a 67). Por consiguiente, por ejemplo,
si una endad del régimen especialtuvo ingresos por venta de acvos jos
poseídos por más de dos años, tales
Régimen de Precios de Transferencia en el Impuesto de Renta
ingresos los denunciará en el renglón 43y al ulizar los renglones 294 y 295 del
formato 1732 indicará que son ingresos
que le formarán su renta exenta. Pero
si tuvo ingresos por loterías, rifas y
similares, en ese caso el renglón 296del formato 1732 ene el error de no
dejarles informar ese ingreso como un
valor que formaría rentas ordinarias
exentas (lo obliga a denunciarlo como
ganancias ocasionales). La solución paraesos casos será que dichas endades
tomen el valor del ingreso por la lotería,rifa o premio y lo lleven a los renglones
299 o 300 del formato 1732 y luego
presenten la explicación a la DIAN.
La gran mayoría de las endades del
régimen especial pueden tratar todassus rentas o excedentes scales como
“rentas ordinarias exentas”, pues luegorestarán la ulidad scal en el renglón
62 del formulario 110 (ver arculos
358 y 359 del ET). Las endades no
contribuyentes declarantes de ingresos ypatrimonio pueden considerar sus rentascomo “rentas ordinarias gravadas”, pero
teniendo claro que luego no deberánliquidar ningún po de impuesto, pues
justamente son no contribuyentes y solollegan hasta el renglón 57 del formulario
110.
De otra parte, si el declarante derenta estuvo obligado a presentardeclaraciones de IVA a lo largo detodo el año 2015 (fuesen bimestrales,
cuatrimestrales o anual), se enende
que el total de ingresos brutos eingresos netos que haya denunciadoen dichas declaraciones de IVA, tendríaque coincidir con lo que denuncie comoingresos brutos e ingresos netos en la
declaración de renta o de ingresos ypatrimonio del formulario 110.
De acuerdo con lo indicado enlos arculos 260-1 a 260-11
del ET, los contribuyentes delimpuesto sobre la renta ante el Gobiernocolombiano (sean personas naturales, osucesiones ilíquidas, o personas jurídicas,y sin importar si pertenecen al régimenordinario o al régimen especial) queestando ubicados en Colombia hayanefectuado durante el año operaciones
de ventas, compras, o préstamos, etc.,con endades o personas que calican
como sus “vinculados económicos” y
estos úlmos hayan estado ubicados en
el exterior o incluso dentro de algunazona franca en Colombia, debieron haber
efectuado tales operaciones con sujeción
a lo que la norma denomina Régimen dePrecios de Transferencia, el cual por el
año gravable 2015 ene efectos tanto en
la determinación del impuesto de renta,como en el CREE.
Adicionalmente, y de acuerdo con loindicado en el arculo 260-7 del ET,
quienes hayan efectuado operaciones
durante el año 2015 con cualquier
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
persona natural o jurídica (sea ono su vinculado económico) y queestuviese ubicada en países o territoriosconsiderados por el Gobierno colombianocomo “paraísos scales”, quedaban
también obligados, por esa sola razón, aaplicar en sus operaciones el régimen deprecios de transferencia.
Al respecto, la DIAN mencionó en elConcepto 57300 de octubre 6 del 2014que si se hicieron operaciones con unasucursal en Colombia de un empresaubicada en paraíso scal, en tal caso es
como si la operación se hubiera hechodirectamente con la empresa ubicada enel paraíso scal, puesto que la sucursal
en Colombia es solo una extensión de la
empresa ubicada en el paraíso scal.
Aunque todos esos contribuyentesquedaban sujetos al mencionadorégimen, solo aquellos que a diciembredel 2015 tuviesen un patrimonio brutoscal igual o superior a 100.000 UVT
(100.000 x $28.279 = $2.827.900.000),
o unos ingresos brutos scales totales
del año 2015 en el formulario 110
(sumando los constuvos de rentas
ordinarias más los constuvos de
ganancias ocasionales) iguales osuperiores a 61.000 UVT (61.000 x
$28.279 = $1.725.019.000), son los que
están obligados a preparar y presentarla Documentación Comprobatoria y apresentar la Declaración informava
individual de Precios de Transferencia.
Quienes no alcanzaron dichos topes,no estarían obligados a presentar losdocumentos antes mencionados.
Además, en el caso parcular de los
que hayan efectuado operaciones con
terceros ubicados en paraísos scales,
sean o no sus vinculados económicos, lanorma del parágrafo 2 del arculo 260-7
del ET, les indica:
“ Parágrafo 2° .SinperjuiciodeloconsagradoenlasdemásdisposicionesdeesteEstatuto,lasoperacionesquerealicenloscontribuyentesdelimpuestosobrelarentaycomplementariosconpersonas,sociedades,endadesoempresasubicadas,residentesodomiciliadasenparaísosscalesdeberánestarsomedasalrégimen
depreciosdetransferenciaycumplirconlaobligacióndepresentarladocumentacióncomprobatoriaalaquesereereelarculo260-5deesteEstatutoyladeclaracióninformavaalaquesereereelarculo260-9deesteEstatutoconrespectoadichasoperaciones,independientementedequesupatrimoniobrutoenelúlmodíadelañooperiodogravable,osusingresosbrutosdelrespecvoañoseaninferioresalostopesallíseñalados.”
Por tanto, se entendería que quieneshicieron operaciones con tercerosubicados en paraísos scales siempre
tendrían que elaborar la documentacióncomprobatoria y al mismo empo
presentar la declaración informava.Sin embargo, a través del arculo 2 del
Decreto 3030 del 2013, el Gobiernodispuso que solo cuando las operacionesanuales con los ubicados en paraísosscales, hayan superado los 10.000 UVT
(en el 2015 unos $282.790.000) surgirála obligación de preparar y presentarla documentación comprobatoriaregulada en el arculo 260-5 del ET, y
el arculo 4 del Decreto 3030 del 2013.
Por tanto, aunque no siempre debanpreparar y presentar la documentación
comprobatoria, es claro que tendrán quepresentar siempre, al nal del año, la
declaración informava (arculo 260-9
del ET, y arculo 10 del Decreto 3030 del
2013). Para comprobarlo, a connuación
citamos lo que se indica en el incisosegundo y literal c) del arculo 2 del
Decreto 3030:
“Sinperjuiciodeloanteriorydeconformidadconloestablecidoenlosarculos260-5,260-9yenelparágrafo2°delarculo260-7del
EstatutoTributario,estánobligadosapresentardeclaracióninformavadepreciosdetransferenciayaprepararyenviardocumentacióncomprobatoria:
a)…,
b)…
c)Loscontribuyentesdelimpuestosobrelarentaycomplementarios
querealicenoperacionesconpersonas,sociedades,endadesoempresasubicadas,residentesodomiciliadasenparaísosscalescalicadoscomotalesporelGobiernoNacional,aunquesupatrimoniobrutoenelúlmodíadelrespecvoañooperíodogravableosusingresosbrutosdelrespecvoañooperíodogravableseaninferioresalequivalenteacienmil(100.000)UVTosesentayunmil(61.000)UVT,respecvamente.Nohabrálugaraprepararyenviardocumentacióncomprobatoria,cuandolasumadelatotalidaddelasoperacionesllevadasacaboconpersonas,sociedades,endadesoempresasubicadas,residentesodomiciliadasenparaísosscales
dentrodelrespecvoañogravable,nosuperealequivalenteadiezmil(10.000)UVTdelperíodogravablealcualcorrespondaladocumentacióncomprobatoria.”
Es claro que el régimen de precios detransferencia busca que las personas
naturales y jurídicas sujetas al mismo,le sustenten a la DIAN que cuandorealizaron operaciones con sus vinculadoseconómicos en el exterior, o con los
terceros ubicados en paraísos scales, no
lo hicieron para que la ulidad scal delgrupo económico quedase tácitamenteubicada en países del exterior con menor
tributación que aquella que se aplica enColombia, y se afecte, en consecuencia, la
tributación que la empresa en Colombiadebe hacer al Gobierno colombiano.
Y es para atacar este po de situaciones,
que con la Ley 1607 del 2012 seaprovechó para agregar al ET, los nuevosarculos 869, 869-1 y 869-2 con los
cuales la DIAN podrá objetar toda gura
jurídica ejecutada a parr del 2013 y que
cumpla con los criterios mencionadosen esos nuevos arculos, pues la misma
puede ser calicada como una gura
de “abuso tributario”. Dentro de los
criterios del arculo 869-1 con los cuales
se indica que la DIAN puede iniciaruna invesgación por un posible abuso
tributario, se encuentra justamente elque las operaciones se hayan hecho entrevinculados económicos o con tercerosubicados en paraísos scales.
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Análisis
Venta de activos jos y/o acciones eingresos no gravados
Aunque en la contabilidad almomento de vender un acvo
jo, acciones o cuotas poseídas
en otras endades solo queda reejada
en las cuentas del estado de resultados,en las declaraciones de renta y del CREE,el precio de venta se denunciará comoingreso bruto, y luego, en la secciónde costos se declarará el “costo scal
de venta”. De esa forma, el efecto neto
será el mismo, siempre y cuando elcosto scal no sea mayor al contable,
pues recordemos que a los acvos
scalmente se les puede incrementar
opcionalmente su costo con el “reajustescal” de los arculos 70 y 868 del ET y
para un mayor control, los renglones 511y 512 del formato 1732 piden informar
los valores que solo quedaban en lacontabilidad como “ulidad en venta de
acvo jo” o “pérdida en venta de acvo
jo”.
Por otra parte, si el acvo jo vendido
era un acvo jo depreciable, y con su
venta se produjo una ulidad en venta
de acvo jo, en tal caso, es claro que
con esa ulidad lo que se logró fuerecuperar el gasto por depreciaciónque en años anteriores, y hasta porla fracción del año en que se vendió,
se había tomado el contribuyente.Textualmente se le llamaría una
“renta líquida por recuperación de
deducciones”; la cual, sin importar quela venta del acvo se haya denunciado
en la sección de rentas ordinarias o enla sección de ganancias ocasionales, esuna renta líquida que siempre iría en elrenglón 63 del formulario 110 (Rentas
líquidas gravables), y en el renglón 35del formulario 140. Pero la DIAN, en
sus carllas instrucvas para diligenciar
el formulario 110, ha permido que
las rentas líquidas por recuperación dededucciones se incluyan en el renglón43 (Ingresos brutos no operacionales),lo cual implica que tácitamente, y poraritméca simple, puedan afectarse
más abajo con costos y gastos, y estoes justamente lo que la norma quiereimpedir al considerar que dichas
recuperaciones deben ser tomadascomo rentas líquidas (ver el ConceptoDIAN 52752 de agosto 3 del 2005).
Adicionalmente, se debe tener presenteque si durante el año 2015 se vendieronbienes raíces, el precio de venta que sehaya jado no podía ser inferior al costo
o al avalúo que tenían a la fecha de
venta, lo cual produciría una pérdida nodeducible. Si en realidad se vendierona pérdida, entonces en el formulario se
deberá limitar el costo scal de venta
para que quede igual al precio de venta y
así no se muestre la pérdida que sería nodeducible. Adicionalmente, el precio deventa de cualquier acvo jo no podía
apartarse en más de un 25% del valorcomercial del bien a la fecha de venta
(ver arculo 90 del ET), pues la DIAN
puede entrar a objetar dicho precio deventa, jar otro que sea más razonable, y
con ello modicar el resultado scal.
Ingresos no gravados y el rechazode los costos y gastos asociados a
ellos
Por su parte, los ingresos brutosordinarios considerados “no gravados”
por las normas vigentes en el año 2015,se pueden restar dentro del renglón 47del formulario 110 y en el renglón 30
del formulario 140, pero es claro que
primero debieron haberse incluido entrelos renglones 42 a 44 anteriores delformulario 110, y en el renglón 29 del
formulario 140.
De igual forma, si algún ingreso porganancias ocasionales llevado al renglón65 del formulario 110 se puede tomar
como no gravado, entonces la parte nogravada se restará en el renglón 67 delformulario 110.
Los ingresos que se pueden tomar comono gravados deben estar expresamente
señalados en las normas. Para el caso dela declaración de renta (formulario 110),
en el Estatuto Tributario se encuentranmencionados la mayoría de ellos (ver
arculos 36 a 56-1, 126-1 y 126-4, y 307
a 310, pero léase en especial el arculo
35-1, en el cual se menciona que ciertosarculos de la sección de “ingresos
no gravados” que parecieran estaraún vigentes, en realidad perdieron su
benecio desde enero del 2004). En el
caso del impuesto sobre la renta para laequidad −CREE− (formulario 140), debe
consultarse lo que indica solamenteel arculo 22 de la Ley 1607 del 2012
(luego de ser modicado con el arculo
11 de la Ley 1739 del 2014).
Además, en relación solamente con ladeclaración de renta (formulario 110),
existen otras normas que también
contemplan el tratamiento de “ingreso
no gravado” a ciertas pardas, y dichas
normas no hacen parte del EstatutoTributario, como por ejemplo, lanorma contenida en el arculo 44 de
la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de
diciembre del 2002), la cual mencionaque si la empresa decide tomarparte de sus ulidades y distribuirlas
como “dividendos en acciones” a sus
trabajadores que no ganen más de 10salarios mínimos, esa ulidad así tratada,
siempre que no exceda del 10% de la
ulidad total, es un ingreso no gravado
para la empresa (benecio que aún no
se ha podido llevar a la prácca pues
se requiere que primero el Gobiernolo reglamente). De igual forma, con el
arculo 63 de la Ley 1537 de junio del
2012 (ley que concedió la posibilidadde que el Gobierno regale 100.000viviendas a los más necesitados) seadicionó el parágrafo 3 al arculo 61 de
la Ley 388 de 1997, indicando que sepuede tomar como ingreso no gravadoel valor de la venta de inmuebles alEstado de forma voluntaria para el
desarrollo de programas de interéssocial. Para ver un listado más completode los ingresos no gravados que estabanvigentes por el año gravable 2015,se puede acudir al numeral 27.3 delarculo 27 de la Resolución 220 de
octubre 31 del 2014, donde se jó un
listado con 24 conceptos diferentes
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
de ingresos no gravados que seríanulizados por los obligados a entregar
el formato 1011 de información
exógena tributaria del año gravable
2015, para detallar los diferentes pos
de ingresos no gravados que se tomenen la declaración de renta (formulario
110) del mismo año gravable.
Se debe adverr, incluso, que el
benecio al que supuestamente se
pueden acoger las personas jurídicas,contemplado en los arculos 39
y 40 del ET, y que indicaría queen el formulario 110 se pueden
tomar como ingreso no gravadoel “componente inacionario” de
ciertos ingresos por intereses, enrealidad no se lo pueden tomar, puesen el arculo 41 se establece que
dichos benecios del componenteinacionario de los ingresos por
intereses, solo se lo pueden tomarlas personas naturales no obligadas allevar contabilidad.
De otra parte, es muy importantedestacar que el arculo 13 de la Ley
788 de diciembre del 2002 creó elarculo 177-1 del ET, en el cual quedó
consagrado que a los ingresos que setomarán como no gravados, no se lespuede asociar costos y/o gastos. Esta
norma aplica tanto en el impuesto derenta como en el CREE (ver arculo 22
de la Ley 1607 del 2012 y el arculo
3 del Decreto 2701 del 2013). Estafue una medida que con toda lógica
busca evitar que los costos y gastosasociados a esos ingresos afecten
otros ingresos que producirán rentasgravadas, pues se disminuiría elimpuesto de renta.
Manejo de la “prima en colocaciónde acciones” después de laLey 1607
A parr del 2013, de acuerdo con
las modicaciones realizadas alarculo 36 del ET por el arculo
91 de la Ley 1607 del 2012, cuando unasociedad coloque entre los accionistassus respecvas acciones cobrándoles
una “prima”, el valor de esta ya no será
tratado scalmente como un ingreso,
que hasta el año 2012 se podía restar almismo empo como ingreso no gravado
si el valor de la prima era contabilizadocomo un superavit de capital que nose distribuiría como dividendo. Alrespecto, la Supersociedades, a través
de la Circular 220-000008 de agosto1 del 2014, indicó que las primas encolocación de acciones se consideraráncomo un mayor aporte social de partedel accionista que las pagó (aunquecontablemente se seguirán controlandoen la cuenta “3205” de forma que no
haga parte del capital social al momentode determinar la causa de disoluciónpor pérdidas). En consecuencia,contablemente el valor de la primaya no podrá ser distribuido como
dividendo entre todos los socios
ni tampoco se podrá capitalizar.Por tanto, contablemente loúnico que se podrá hacer con
dicha prima será devolverlaal socio o accionista que lapagó y, en tal caso, se tendráque pedir autorización a laSupersociedades como siel trámite fuese el de una
“disminución del capital
social” (ver artículos 144 y 145del ET).
Con la modificación al artículo36 del ET, se buscó también quesi las primas eran capitalizadascontablemente como nuevas accioneso cuotas en beneficio de socios que
no las habían pagado, entoncesdichos socios quedarían comoposeedores de unas acciones quefiscalmente no tendrían costo fiscal
y por consiguiente, el día en que lasvendieran, su utilidad fiscal sería muy
grande.
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Análisis
En el caso de las primas que ya estabancontabilizadas en los balances de lassociedades a diciembre 31 del 2012, esimportante entender lo siguiente:
• Si las capitalizan en acciones,dicha capitalización le formará un
ingreso de dividendos en especiea todos los accionistas, incluidoel accionista que había pagado laprima, y ese ingreso será tantocontable como fiscal, para todos
los accionistas. El problema estáen que en las declaraciones derenta de dichos accionistas, elingreso en especie, producto decapitalizar esas viejas primas,ya no lo podrán restar comoun ingreso no gravado, pues talbeneficio fue borrado del artículo
36-3 del ET con el artículo 198 dela Ley 1607.
• Si en vez de capitalizar esasviejas primas, lo que decidenes distribuirlas en dinero antesde la liquidación de la sociedad,
esto hará que la propia sociedad,como en el año en que recibióla prima la había tratado en supropia declaración como uningreso no gravado, tenga quevolver a declarar un ingreso, y quesería gravado. Además, para losaccionistas, igualmente, y como yase menciono en el párrafo anterior,
se formará contable y scalmente
un ingreso en especie, que será uningreso gravado con impuesto derenta.
• Si durante la existencia de la
sociedad, no se distribuyenen dinero esas viejas primas y,por tanto, las mismas solo lasdistribuyen en dinero el día dela liquidación de la sociedad, laDIAN ya ha indicado, por ejemplo
en la pregunta 4 respondida enel Concepto 051567 de agostodel 2004, que eso no afecta
la declaración de renta de lapropia sociedad (no ene que
declarar un “ingreso” y que sería
gravado), pues solo afectará a
las declaraciones de renta de losaccionistas, los cuales deberándeclarar un ingreso, que endichos casos sí se ha consideradosiempre un ingreso gravado paraellos.
Manejo de rentas exentas
En términos generales, laexpresión “renta exenta” hace
referencia a aquellas ulidades
de ciertas empresas o personas quepor disposición especial del Estatuto
Tributario son señaladas comoexentas, es decir que sobre ellas no
se cobra el impuesto de renta o elimpuesto CREE (ver arculos 206
a 235-1 del ET, o el arculo 41 de
la Ley 820 de julio 10 del 2003,o el arculo 22 de la Ley 1607
del 2012 para el CREE, entreotras). Además, para efectos
de la declaración de renta(formulario 110), debe leerse
el arculo 235-1 del ET, pues en
él se indica que varios arculos
de la sección de “rentas exentas”
que parecieran estar aún vigentes,en realidad están derogados desde
enero del 2004, como por ejemplo,el arculo 209 que establecía renta
exenta para las empresas comunitarias,
o el arculo 217 que establecía
rentas exentas a las acvidades de los
fondos ganaderos organizados como
sociedades anónimas.
Hay que aclarar que en algunos casosla renta exenta es realmente el mismo
ingreso bruto. Este es el caso, porejemplo, de los ingresos por salarios:
los valores brutos de tales ingresos sedeclaran en el renglón 33 del formulario
210 y luego, una parte de ellos, se restacomo “exenta” en los renglones 58 a 64
de dicho formulario 210 (por ejemplo,
la parte que corresponda a cesanas e
intereses de cesanas; ver el arculo
206 del ET).
En relación con este tema es necesariodestacar que el arculo 13 de la Ley
788 de diciembre del 2002 creó elarculo 177-1 del ET, y en él quedó
contemplado que a los ingresos nogravados y a las rentas exentas no se les
puede asociar costos y/o gastos. Estanorma generó tanta confusión durante
su aplicación en el año gravable 2003,que la misma DIAN tuvo que emir el
Concepto 39740 de junio 30 del 2004(racado con el 52966 de sepembre
del 2014) y tal concepto concluyelo contrario de lo que se enende a
primera vista cuando se lee el arculo
177-1 del ET.
De acuerdo con la tesis de la DIAN, nose puede hablar de ulidades o rentas
exentas sin que se maneje la gura
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Análisis
4.
Exenciones para quienes realicen ciertasactividades económicas en San Andrés,Providencia y Santa Catalina
El arculo 150 de la Ley 1607
del 2012, reglamentado con elDecreto 2763 del 2012, estableció
que durante los años 2013 a 2017 seránexentas del impuesto de renta y de
ganancia ocasional (pero no exentas
del CREE) las rentas ordinarias y lasganancias ocasionales originadas enla venta de acvos jos poseídos por
más de dos años que obtengan lasnuevas empresas de personas jurídicasnacionales o extranjeras, o de personas
naturales residentes o no residentesque se instalen en el territorio de SanAndrés, Providencia y Santa Catalina. Laexención solo se dará justo entre esos
años, razón por la cual si una nuevaempresa se instala por ejemplo, en elaño 2016, solo disfrutará del benecio
por el 2016 y el 2017.
Para obtener el benecio deben cumplir
la totalidad de los siguientes requisitos:
Inscribirse en Cámara deComercio de esos territorios,
en el RUT de la DIAN y llevar a cabo
la totalidad de sus operaciones soloen dichos territorios. En el año deinicio, y antes de diciembre 31, debenllevar a la DIAN los documentos delarculo 6 del Decreto 2763. De igual
forma, antes de marzo 31 siguiente al
año en que se tomará el benecio de
renta exenta, tendrán que llevar a la
DIAN los documentos señalados en el
arculo 7 del Decreto 2763.
Llevar contabilidad en la quese discriminen los ingresos
que sí enen benecio con los
respecvos costos y gastos, y los
demás ingresos que no lo enen.
Las rentas que darán lugar albenecio serán las obtenidas
de las siguientes acvidades: servicios
turíscos, producción agropecuaria,
piscícola, maricultura, mantenimientoy reparación de naves, salud,
procesamiento de datos, call center,corretaje en servicios nancieros,
programas de desarrollo tecnológicoaprobados por Colciencias, educacióny maquila.
Al iniciar contrataránlaboralmente, en forma directa
y sin usar empresas temporalesde empleo, un mínimo de 20raizales (o 50 si es para acvidades
nancieras), y cada año aumentarán
la planta de personal en un 10%.Estos nuevos trabajadores no debenvenir de empresas con las que exista
vinculación económica.
A lo largo de los años 2013hasta 2017 estarán sujetas
a retenciones a tulo de renta o
ganancia ocasional.
Presentar oportunamente lasdeclaraciones tributarias y la
seguridad social.
La desventaja que tendrán las empresasque usen el benecio de la Ley 1607,
si son sociedades, es que al rebajar larenta como exenta, se disminuye la renta
líquida gravable y, al nal, el valor de la
ulidad contable, después de impuestos,
disponible a socios pasa como gravada(ver cálculo de dividendos no gravadosen el arculo 49 del ET, luego de ser
modicado con el arculo 92 de la Ley
1607). Así que, lo que la sociedad seahorra en impuestos lo pagarán lossocios.
No obstante lo anterior, la gran ventajadel benecio del arculo 150 de la Ley
1607 es que si se alcanzaron a instalarpor ejemplo en el 2013, entoncestodos los años se ahorran el 100%del impuesto de renta. Además, alos benecios de la Ley 1607 pueden
acceder empresas de todo tamaño, sinimportar el nivel de sus acvos, pero sí
les exige a las empresas un mínimo de
20 trabajadores desde el inicio, y no hayun máximo.
1.
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3.
5.
6.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓNEN ACTIVOS FIJOS PRODUCTORES DE
RENTA
DEDUCCIÓN DE COSTOS Y GASTOS PORCOMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS ENEL EXTERIOR
DEDUCCIÓN DE CUOTAS ANUALESBAJO LEASING OPERATIVO
LÍMITE DE INTERESES DEDUCIBLESPOR APLICACIÓN DE LASUBCAPITALIZACIÓN
LÍMITE DEDUCIBLE DE LOS APORTES AFONDOS DE PENSIONES
NOVEDADES EN DEPRECIACIÓN PORREDUCCIÓN DE SALDOS
PÉRDIDAS NO ACEPTABLESFISCALMENTE
COMPENSACIÓN DE EXCESOS DERENTA PRESUNTIVA SOBRE RENTALÍQUIDA
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDASFISCALES DE AÑOS ANTERIORES
TRATAMIENTO FISCAL PARAEXCEDENTES O PÉRDIDAS EN LASENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIOESPECIAL
DEDUCCIONES DE COSTOS Y GASTOSPOR OPERACIONES GRAVADAS CONIVA EFECTUADAS CON PERSONASNATURALES DEL RÉGIMENSIMPLIFICADO DEL IVA
DEDUCCIÓN DE ALGUNOS IMPUESTOSPAGADOS DURANTE EL AÑO
DEDUCCIÓN DE SALARIOS Y APORTESPARAFISCALES
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y/ODONACIONES EN PROYECTOS DEINVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
COSTOS, DEDUCCIONES YCOMPENSACIONES
En este apartado, se menciona a grandes rasgos el manejo scal, tanto en renta
como en CREE, para ciertos pos de deducciones como la deducción por
inversión en proyectos de ciencia y tecnología, o por las donaciones a esosmismos proyectos (arculo 158-1 del ET). Igualmente se señalan cuáles gastos por
impuestos y por aportes a seguridad social y parascal son deducibles. Por úlmo, se
indica el manejo de las compensaciones y sus efectos en la declaración de renta.
Deducción especial por inversión en activos jos productores de renta
E
l arculo 158-3 del ET, establece en
su aplicación para el año gravable2015 que solo los contribuyentes
que hayan alcanzado a incluir estebenecio antes de noviembre 1 del 2010
en sus contratos de estabilidad jurídicatributaria (Ley 963 del 2005) podránseguir tomándoselo por todos los añosen que les haya quedado aprobado elcontrato de estabilidad jurídica, añosque pueden ser entre 3 y 20 (ver elparágrafo 3 del arculo 158-3, del ET,
adicionado con arculo 1 de la Ley 1430;
también la Ley 963 de julio del 2005 y elDecreto 2950 de agosto del 2005).
Los contratos de estabilidad jurídicaexiseron desde la aprobación de la
Ley 963 del 2005 y solo se pudieronrmar hasta diciembre del 2012, pues
el arculo 198 de la Ley 1607 del 2012
derogó totalmente a la Ley 963 del 2005.
La eliminación a parr del 2011 de la
deducción por inversión en acvos
jos producvos, para los demás
contribuyentes que no enen dichos
contratos de estabilidad jurídica,no afecta los cálculos de ulidades
contables no gravables en cabeza desocios por los años en que se hayan
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Análisis
Deducción por inversiones y/o donaciones enproyectos de investigación tecnológica
Con el arculo 37 de la Ley 1450
del 2011 se agregó al EstatutoTributario el arculo 57-2 (solo
ene efecto sobre impuesto de renta),con el cual quedó establecido que sialgún contribuyente ya sea persona
natural o jurídica, con o sin ánimo delucro, llega a recibir recursos (enéndase
como donaciones o subsidios, endinero o en especie) en los años 2012 ysiguientes, sin importar si quien se losentrega es el Estado o un parcular, y los
mismos son desnados al desarrollo de
proyectos calicados como de carácter
cienco, tecnológico o de innovación
por parte del Consejo Nacional de
Benecios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación -CNBT-, el 100%de esos ingresos o recursos los podrátratar como ingreso no gravado en susdeclaraciones de renta (formulario 110).
Lo anterior signica, adicionalmente,
que cuando el Estado o un parcular le
quieren dar recursos al contribuyente,tales recursos no quedarán sujetos aretenciones en la fuente a tulo de renta
(ver arculo 369 del ET).
Además, los honorarios o sueldos quese paguen a las personas naturales quetrabajen para ese contribuyente y que
sean los encargados de la ejecucióndirecta de labores de carácter cienco,
tecnológico o de innovación, porejemplo, los pagos al personal cienco,
serán considerados como un ingreso nogravado para dichas personas naturalesy, por tanto, no se les praccarán
retenciones en la fuente.
Por otra parte, con el arculo 36 de
la Ley 1450 del 2011 se modicó el
arculo 158-1 del ET (modicado
posteriormente en el inciso segundocon el arculo 192 de la Ley 1607 de
diciembre del 2012, y por una terceravez con el arculo 32 de la Ley 1739
del 2014 el cual le modicó varios de
sus incisos y su parágrafo 3 y hasta
le agregó el parágrafo 7), mejorando
sustancialmente los benecios que
allí se otorgaban a las endades
que desarrollen los proyectos deinvesgación cienca o tecnológica y
también a quienes efectúen donaciones
a tales endades.
Con dicha modicación, si alguna
persona, bien sea natural o jurídica, con
o sin ánimo de lucro, toma algún po de
recursos, ya sean propios, o los recibidoscomo donaciones del Estado o de losparculares, o los recursos provenientes
de préstamos, etc., y los desna a
inversión en proyectos calicados como
de invesgación, desarrollo tecnológico
o de innovación, según los criterios
del Consejo Nacional de Benecios
Tributarios, del valor “inverdo”, podrá
deducir un 175% en su declaración derenta, sin que dicho valor exceda del
cuarenta por ciento (40%) de la renta
líquida, determinada antes de restarel valor de la inversión. Esa deducciónaplica para el impuesto de renta, pero
no para el CREE (ver arculo 22 de la Ley
1607 del 2012 y el arculo 3 del Decreto
2701 del 2013).
Lo anterior signica que todo lo que
se iría capitalizando en su cuentade “acvos intangibles-patentes”, o
de “acvos jos” necesarios para el
proyecto, son valores o inversiones que
podido tomar la deducción (ver arculo
2 del Decreto 567 de marzo 1 del 2007modicado con arculo 1 del Decreto
4980 de diciembre 27 del 2007).Además, a quienes hayan usado elbenecio, les aplicarán las restricciones
de los arculos 3 y 5 del Decreto 1766
del 2004 que indica que si llegan avender los acvos o los dan de baja
antes de su vida úl, o si no hacen uso
de la opción de compra del contrato deleasing, entonces deberán reintegrarcomo renta líquida todo el benecio o
una parte de él.
Por tanto, en el ejercicio 2015 sololos contribuyentes, tanto personas
jurídicas como personas naturales, quetenían incluida la norma del arculo
158-3 del ET en sus contratos deestabilidad jurídica, serán los únicos
que pueden optar por tratar comouna deducción especial scal el 30%
de las adquisiciones que hayan hechodurante el 2015 en bienes tangibles queconstuyan acvo jo de la empresa y
que se puedan depreciar y/o amorzar
scalmente.
Es tan importante para la DIAN elcontrol de esta deducción (la cual soloaplica en renta pero no en el CREE)que en el formulario 110 se volvió a
diseñar el renglón especial 54, parainformar el valor que el contribuyente
se vaya a tomar por este concepto.Además, en la información exógena
del año gravable 2015, se siguenincluyendo los conceptos especiales5020 para informar en el formato 1001
el valor de lo inverdo en el acvo
y 8200 para reportar en el formato
1011 el valor nalmente tomado como
deducción especial. Esta se concedeen forma adicional a la deducción por
depreciación que sobre dichos acvos
también puede calcular y se imponebajo las siguientes restricciones básicas:
El acvo jo se ene que
depreciar scalmente solo por el
método de línea recta.
No pudo haber sido adquirido através de un leasing operavo (sí
se acepta el leasing nanciero, pero sin
incluir el lease back); y
No puede haber sido adquirido aun vinculado económico (aunque
si el vinculado económico está en elexterior, en ese caso sí se aceptaría el
benecio).
1.2.
3.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
podrá dejar como acvos (contable y
scalmente), pero al mismo empo
podrá calcularles un 175% y llevarloscomo una deducción scal especial que
solo guraría en la parte scal pero no
en la parte contable (algo muy similar, eincluso mejor, a lo que es la deducción
por inversión en acvos jos producvosdel arculo 158-3 del ET).
Es importante tener en cuenta que silos recursos que recibió del Estado o deparculares fueron inverdos en este
po de proyecto, y los tratará como
ingreso no gravado (ver arculo 57-2
del ET creado con el arculo 37 de la
Ley 1450 del 2011), no podrá calcularla deducción especial antes comentadasobre las inversiones realizadas conesos mismos recursos (ver la parte nal
del parágrafo 5 de la nueva versión del
arculo 158-1, y recuerde que a los
ingresos no gravados no se les puedeasociar costos y gastos tal como lo indicael arculo 177-1 del ET); lo anterior
signicaría que solo cuando las acvos
de las inversiones se hayan formado o
adquirido con recursos propios (aportesde socios) o con préstamos, podrátomar el valor de lo que se inviró con
esos recursos y calcular la respecva
deducción especial scal del 175%.
El valor que nalmente calcule como
deducción especial scal, no puede
exceder del 40% de la renta líquida
scal determinada antes de restar
la mencionada deducción. Pero eseno es el único límite que se debe
tener presente para saber si se puedetomar toda la deducción. También sedeberá tener en cuenta el límite anualen valores absolutos que el Consejode Benecios Tributarios, le asigne
individualmente a cada empresa. Parael 2015, el límite quedó denido en el
Acuerdo 12 de marzo 18 del 2015 dondese lee:
Arculo 1. Monto máximo
total de deducibilidad para el
año 2015. Fijar como monto
total de la deducción que por
inversiones o donaciones hagan
los contribuyentes de renta de
conformidad con lo establecido
en el arculo 158-1 del Estatuto
Tributario, en proyectos califcados
como de invesgación, desarrollo
tecnológico e innovación por
el CNBT, para el año gravable
2015, en $875.000.000.000,
que corresponde a un valor basede inversiones o donaciones
con derecho a deducción para
dichos proyectos por valor de
$500.000.000.000.
Arculo 2. Monto máximo anual
que individualmente pueden
solicitar las empresas. Fijar
como monto máximo anual que
individualmente pueden solicitar
las empresas, de conformidad
con lo establecido en el parágrafo3 del arculo 158-1 del Estatuto
Tributario, en proyectos califcados
como de invesgación, desarrollo
tecnológico e innovación por
el CNBT, para el año gravable
2015, en $131.250.000.000, que
corresponde a un valor base
de inversiones o donaciones
con derecho a deducción para
dichos proyectos por valor de
$75.000.000.000.
Además de los benecios anteriores,
si alguien no quiere desarrollardirectamente los proyectos, pero
sí quiere hacerle donaciones a losCentros de Invesgación, en ese caso
ya no tendría acvos jos ni acvos
intangibles, sino contable y scalmente
tendría un “gasto donación”. Dicho
gasto podrá ser deducido por el 175%de su valor. La deducción por dichogasto donación tendrá que sujetarse
igualmente a dos límites:
1. No puede exceder el 40% de
la renta líquida calculada hasta
antes de restar el respecvo gasto
donación, y
2. No puede exceder el límite anual
de deducción que individualmentele asigne el Consejo de Benecios
Tributarios.
Es tan importantepara la DIANel control de la
deducción especial porinversión en activosfijos productoresde renta, que enel formulario 110se volvió a diseñarel renglón 54 parainformar el valor queel contribuyente se
vaya a tomar por esteconcepto.
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Análisis
Deducción de algunos impuestos pagados durante el año
El arculo 115 del ET, modicado
con el arculo 45 de la Ley 1430 de
diciembre del 2010 y que se puedeaplicar por igual, tanto en renta comoen el CREE, dispone lo siguiente:
“ Arculo 115. Deducción de
impuestos pagados.Esdeducibleelcientoporciento(100%)delosimpuestosdeindustriaycomercio,avisosytablerosypredial,queefecvamentesehayanpagadoduranteelañooperíodogravablesiempreycuandotenganrelacióndecausalidadconlaacvidadeconómicadelcontribuyente.Ladeduccióndequetrataelpresentearculoenningúncasopodrátratarsesimultáneamentecomocostoygastodelarespecvaempresa.
(Incisomodicadoconelarculo45delaLey1430del2010)“Aparrdelañogravable2013serádeducibleelcincuentapor
ciento(50%)delgravamenalosmovimientosnancierosefecvamentepagadoporloscontribuyentesduranteelrespecvoañogravable,independientementequetengaonorelacióndecausalidadconlaacvidadeconómicadelcontribuyente,siemprequeseencuentredebidamentecercadoporelagenteretenedor”.
El segundo inciso de dicha norma fueaclarado por la DIAN con el Concepto025808 de abril 12 del 2011, indicandoque durante el 2011 y 2012 sí setomaría la deducción de solamente el25% de lo pagado por concepto delGMF, y que solo a parr del 2013 la
deducción aumentaría al 50%.
De la interpretación del arculo 115
se establece que solo dichos gastoso costos por impuesto de industriay comercio, por impuesto de avisos
y tableros, por impuesto predial, yhasta el 50% del impuesto del GMF(mejor conocido como “4 x mil”)
serán deducibles, siempre que esténefecvamente pagados y tengan
relación de causalidad con los ingresos.Téngase presente que para poderdeducir el 50% de lo pagado por el “4
x mil” se requiere tener la cercación
respecva de la endad nanciera (no
serviría como soporte lo que gure en
los extractos bancarios).
En consecuencia, los demás gastos o
costos por impuestos que guren enla información de los contribuyentes
como, por ejemplo, el impuesto deregistro, de vehículos, de mbre, de
vinos y licores, etc., no podrán sertratados como deducibles.
Al respecto, conviene destacar queel Consejo de Estado en la Sentencia16557 de marzo del 2010 indicó quelos gastos por estampillas, a pesar deque no guren en la lista de impuestos
deducibles del arculo 115 del ET, sí
se pueden deducir cuando sean gastosmuy necesarios para la obtención delas rentas del contribuyente. En unaparte de la sentencia el Consejo deEstado mencionó lo siguiente: “Porúlmo,elhechodequesolociertosimpuestosseandeducibles(arculo115delEstatutoTributario),nosignicaqueotrostributosnolosean,segúnlanormageneraldelarculo107delEstatutoTributario.Esosí,encadacasodebeanalizarsesisecumplenlosrequisitosdelaúlmanormaenmención.” Y la DIAN en el Concepto18148 de marzo del 2012 habíasostenido que a pesar de lo que dijerael Consejo de Estado, para ella losgastos por estampillas eran un gastoimpuesto no deducible; sin embargo,en el Concepto 003397 de enero 24 del2014 cambió de posición indicando quesí es deducible el gasto por estampillas,pues no lo considera un impuesto,sino una “tasa” que calica como una
“expensa necesaria” para muchos
declarantes, y sería deducible según el
arculo 107 del ET.
Adicionalmente, se debe aclararque en el caso de las empresas noresponsables del IVA, el valor delimpuesto sobre las ventas que paganen sus compras y/o costos lo terminaninvolucrando como mayor valor de losmismos, puesto que no lo pueden tratarcomo descontable en las declaracionesde IVA ya que no presentan dichasdeclaraciones. Por tanto, ese sí es unimpuesto que se acepta al 100% entre
los costos y gastos de la declaraciónde renta y del CREE. Lo mismo sucedecon el impuesto nacional al consumo-INC- que desde el 2013 se empezóa cobrar en los servicios de telefonía
móvil, servicios de restaurantes ybares, y en la compra de la mayoría devehículos nuevos. Solamente debentener presente que si el costo o gastoen el que incurrieron y por el cualpagaron IVA o INC, era un costo o gastono deducible en renta, entonces el IVAo el INC tampoco lo es.
A su turno, las empresas responsablesdel IVA deben saber que todo IVApagado y/o causado en sus costos ygastos, y que debió ser tratado comodescontable en sus declaracionesde IVA, no lo pueden tomar comodeducible en la declaración de renta nidel CREE; no obstante, se puede deducirademás aquel IVA pagado y/o causadoen los costos y gastos relacionadosindisntamente con la generación de
ingresos gravados, exentos y excluidos y
que afecta los mayores costos y gastos,
producto del prorrateo de que habla elarculo 490 del ET.
En cuanto al impuesto nacional a lagasolina y el ACPM que pagan losdistribuidores de combusbles a los
respecvos productores, el mismo
sería deducible tanto en renta como enCREE, pues el parágrafo 2 del arculo
167 de la Ley 1607 del 2012 así lodispone.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Deducción de salarios y aportesparascales
Para poder deducir los costos y/ogastos por pagos laborales, tantoen renta y ahora adicionalmente
en el CREE, se debieron hacer losrespecvos pagos por aportes de
Seguridad Social y parascales a
las EPS, Fondos de Pensiones, ARL,ICBF, SENA y Caja de compensación,tal como lo indica el arculo 664
del ET, el cual señala que el pago dedichos aportes (que se hacen hoydía en forma conjunta a través de la
Planilla Integrada de Liquidación deAportes -PILA-) ene que haberse
efectuado previamente y en todo casohasta antes de la presentación de lacorrespondiente declaración de renta.
Por tanto, si por el 2015 se incurrióen costos y/o gastos laborales, y eldeclarante no tenía los benecios
de la Ley 1429 del 2010 (pequeñasempresas) o no era un sujeto alnuevo impuesto CREE (para quienessí exiseron desde mayo del 2013
exoneración de aportes al menos
al SENA, ICBF y EPS sobre la partesalarial de trabajadores que cada mestuvieran un total devengado inferior a
10 smmlv), en ese caso los aportes deseguridad social y parascales que sí
estuvieran obligados a cancelar sobredichos salarios deben estar pagadosantes de presentar la declaración (esdecir, a más tardar en abril del 2016que es cuando empiezan a vencerselos plazos para declarar). Además, enel Concepto 17312 de marzo 24 del2004, la DIAN aclara que tal pago se
debe hacer antes de la presentaciónde la declaración inicial, y que solose aceptarán pagos posteriores a lapresentación de dicha declaracióninicial, si son para ajustar los mayoresvalores dejados de pagar inicialmente.
Además, el valor de los aportes aSeguridad Social y de los aportesparascales obligatorios del empleador,
solo son deducibles, tanto en rentacomo en CREE, en el año en que estos
sean pagados; por tanto, los valores porestos aportes que estén simplementecausados no son deducibles. Se debedestacar que en cumplimiento alo expresado en el parágrafo 1 del
arculo 50 de la Ley 789 del 2002
(reforma laboral), el formulario de la
declaración de renta 2015 trae tresrenglones especiales (30 a 32 solo enel formulario 110) en los cuales se pide
reportar el total de los pagos laboralescausados en el año 2015 (sea queoriginaran o no aportes a seguridadsocial y parascales), los aportes a la
seguridad social pagados durante el2015 (solo la parte aportada por laempresa) y los aportes pagados a ICBF,SENA y Caja de Compensación duranteel 2015.
Cabe mencionar que con el Concepto042747 de mayo del 2009, la DIANindicó que si en un ejercicio scal se
pagan los aportes de seguridad social yparascales que eran de otros ejercicios
y estaban atrasados, entonces se
pueden deducir todos ellos en el añoen que se paguen (ver arculo 114 del
ET). En ese orden, se deducirían solo lospagos de seguridad social y parascales
que se cancelaron en el año; pero lossalarios sobre los cuales se efectuaron
dichos pagos sí se enen que incluir
en el ejercicio al que correspondían,corrigiendo para ello la respecva
declaración (si aún no está en rme y se
puede corregir).
Es importante destacar que el arculo
30 de la Ley 1393 de julio del 2010dispuso:
“ Arculo 30. Sinperjuiciodeloprevistoparaotrosnes,paralosefectosrelacionadosconlosarculos18y204delaley100de1993,lospagoslaboralesnoconstuvosdesalariodelostrabajadoresparcularesnopodránsersuperioresal40%del
totaldelaremuneración.”
De acuerdo con lo anterior, desde juliodel 2010 en adelante los empleadoresdebieron asegurarse de que almomento de hacer los aportes a laseguridad social en salud y pensiones(que son requisito para poder deducirlos pagos laborales), las basesulizadas no hayan estado por fuera
de lo indicado en dicha norma. Parailustrarlo, observe el siguiente ejemplo:
ConceptosLo que pagó la empresa
al trabajadorLo que acepta la ley
Salario1.000.000
(53%)1.140.000
(60%)
Bonos sodexo900.000
(47%)760.000
(40%)
Total del pago mensual1.900.000
(100%)1.900.000
(100%)
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Análisis
Con este ejemplo se muestra que laempresa debió hacer los aportes a laseguridad social en salud, pensionesy ARL sobre la base de $1.140.000y no sobre la base de $1.000.000.Si no lo hizo así, le desconocerán elcosto o gasto laboral equivalente a$140.000, que fue la parte que no
utilizó para generar los aportes a saludy pensiones. Ese ajuste no se tieneque hacer para el pago de parafiscales
sino solo para los aportes a seguridadsocial y, por tanto, en la misma PILAse aceptará una base para liquidaraportes a seguridad social y otra paraliquidar aportes parafiscales.
Costos y/o gastos conindependientes que nocoticen a seguridad social
En lo referente a la deducción de los
costos y/o gastos con independientesque no cocen a Seguridad Social, el
arculo 27 de la Ley 1393 de julio del
2010 adicionó el parágrafo 2 al arculo
108 del ET, donde se estableció:
“ Parágrafo 2o. Paraefectos
deladeducciónporsalariosdequetrataelpresentearculo
seentenderáquetalesaportes
parascalesdebenefectuarsede
acuerdoconloestablecidoenlas
normasvigentes.Igualmente,para
laprocedenciadeladeducción
porpagosatrabajadores
independientes,elcontratante
deberávericarlaaliacióny
elpagodelascozacionesy
aportesalaprotecciónsocialque
lecorrespondenalcontrasta
segúnlaley,deacuerdoconel
reglamentoqueseexpidaporel
GobiernoNacional.Loanterior
aplicaráigualmenteparael
cumplimientodelaobligaciónde
retenercuandoestaproceda.”
Dicha norma fue luego reglamentada
mediante el arculo 3 del Decreto 1070
de mayo 28 del 2013 (el cual fue luego
modicado con el arculo 9 del Decreto
3032 de diciembre 27 del 2013) en
donde se dispuso:
" Decreto 1070
Arculo 3. Contribuciones al
Sistema General de Seguridad
Social. Deacuerdoconloprevisto
enelarculo26delaLey1393
del2010yelarculo108del
EstatutoTributario,ladisminución
delabasederetenciónparalas
personasnaturalesresidentes
cuyosingresosnoprovengan
deunarelaciónlaboral,olegal
yreglamentaria,porconceptodecontribucionesalSistema
GeneraldeSeguridadSocial,
pertenezcanonoalacategoríade
empleados,estarácondicionada
asuliquidaciónypagoenlo
relacionadoconlassumasqueson
objetodelcontrato,paralocualseadjuntaráalarespecvafactura
odocumentoequivalentecopiade
laplanillaodocumentodepago.
Paralaprocedenciadela
deducciónenelimpuestosobre
larentadelospagosrealizados
alaspersonasmencionadasen
elincisoanteriorporconcepto
decontratosdeprestaciónde
servicios,elcontratantedeberá
vericarquelosaportesalSistemaGeneraldeSeguridadSocialestén
realizadosdeacuerdoconlos
ingresosobtenidosenelcontrato
respecvo,enlostérminosdel
arculo18delaLey1122del
2007,losDecretos1703del
2002y510del2003,lasdemás
normasvigentessobrelamateria,
asícomoaquellasdisposiciones
quelasadicionen,modiqueno
sustuyan.
Parágrafo.Estaobligación
noseráaplicablecuandola
totalidaddelospagosmensuales
seaninferioresaunsalario
mínimolegalmensualvigente(1
SMLMV)."
(Subrayados fuera del texto).
Lo dispuesto en dicho decreto indicaque por el 2013 y siguientes, se
aceptarán como deducibles los valorespor prestación de servicios personalescancelados o causados a contrastas
personas naturales que cada mes hayanrecibido pagos o abonos en cuentainferiores a 1 smmlv ($644.350 durante
el 2015) sin que ellos hayan tenidoque demostrar si efectuaban o no los
aportes obligatorios a la SeguridadSocial. En cambio, si el contrasta
por servicios, y a parr de mayo del
2013, sí recibía pagos mensuales por
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
terminó sobrepasando la cifra antes
mencionada. Si eso sucedió, entonceshasta los primeros 3.300 UVT de los
valores de costos y gastos originadosde dichos contratos sí serán deducibles,pero el exceso no, pues desde el
momento en que se superaba ese topela persona natural debió trasladarse alrégimen común y facturar con IVA sus
bienes y/o servicios.
Si se hicieron comprasgravadas a personas naturales
que decían pertenecer al régimensimplicado, y sin que primero se
rmaran contratos, a todas ellas se
les debió exigir, en la primera compra
que se les haya hecho, una copia delrespecvo RUT, en el cual se probara
que estaban inscritas en la DIANcon la responsabilidad “12-Régimen
simplicado”. En todo caso, si
durante el 2015 se hicieron comprasa las mismas personas a las que sehabían efectuado compras en años
anteriores, y en dichos años ya se leshabía pedido el RUT, no es necesario
pedirles de nuevo la copia del mismo.Además, la exigencia de solicitar copia
del RUT no aplica en los casos de los
pagos o causaciones efectuados por
arrendamientos de bienes muebles oinmuebles gravados, o de la comprade productos agrícolas o ganaderosgravados.
Deducciones de costos y gastos por operacionesgravadas con IVA efectuadas con personas naturales
del régimen simplicado del IVA
Con el arculo 4 de la Ley 863 del
2003 se creó el arculo 177-2 del
ET y en él se dispuso que todos loscontribuyentes (sean o no responsablesdel IVA), que hayan efectuado compras
de bienes y servicios gravados con
IVA a personas naturales del régimensimplicado de dicho impuesto, deben
en ese caso cumplir con ciertos requisitospara que el costo o gasto les sea aceptadocomo deducible en las declaracionestanto de renta como del CREE. Por talrazón, de la interpretación de esta normatenemos:
Si durante el año 2015 sermaron contratos para compra
de bienes o servicios gravados, y
la cuana individual de cualquier
contrato superaba los 3.300 UVT
($28.279 x 3.300 = $84.837.000), los
valores de dichos contratos no serándeducibles, pues esa persona naturalvendedora debía haberlos facturado
con IVA, es decir, perteneciendo alrégimen común.
Si durante el año 2015 sermaron varios contratos para
comprarle bienes o servicios gravadosa la misma persona natural, y aunquedichos contratos no superaran,individualmente considerados, la cifra
de los 3.300 UVT, se debe examinar
si en algún momento dentro del año
la acumulación de esos contratos
1.
2.
3.
valores superiores a 1 smmlv, el costoo gasto con dicho contrasta solo será
deducible si el mismo demostró estarrealizando sus aportes a la SeguridadSocial.
Adicional a lo anterior, cuando el
valor de lo que se haya pagado oabonado en cuenta a un contrasta por
servicios, haya excedido cada mes el
equivalente a 1 salario mínimo, debetenerse presente que la DIAN expidió
el Concepto 12887 de mayo 5 del 2015
a través del cual revocó sus anterioresdoctrinas, y ha indicado que el controlde aportes del independiente se debehacer sin importar la duración delcontrato. Hasta antes de dicha doctrina
había sostenido que el control solo sehacía si el contrato era de duración
superior a los 3 meses. En el Concepto12887 de mayo del 2015, la DIAN
cita la doctrina del Ministerio de laProtección Social contenida en el Ocio
36930 de junio 19 del 2014, a travésde la cual expresó que el arculo 4 de
la Ley 797 de enero del 2003 produceuna derogación tácita a lo dispuesto enel arculo 114 del Decreto-Ley 2150
de 1995 (el cual modicó el arculo
282 de la Ley 100 de 1993). Por tanto,
concluye el Ministerio que la norma dela Ley 797 del 2003, en combinación
con la contenida en el arculo 26 de laLey 1393 del 2010, da pie a entender
que el control a la seguridad social delos contrastas independientes se debe
hacer sin importar cuál sea la duracióndel contrato.
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Análisis
Deducción de costos y gastos por compras debienes y servicios en el exterior
En el arculo 124-2 del ET, creadocon el arculo 3 de la Ley 863 de
diciembre del 2003, se dispusoque quienes compraran bienes, y/ocontrataran servicios a personasnaturales, jurídicas o cualquierotro po de endad constuida,
localizada o en funcionamiento en
países considerados como “paraísos
scales”, dichos costos y/o gastos,
si se hicieron como operacionesno registradas ante el Banco de la
República, serían no deducibles, amenos que se les praccaran las
retenciones en la fuente a tulo de
renta.
Al respecto, la DIAN expresó en elConcepto 31856 de mayo 26 del2014, que la retención en la fuente a
los terceros domiciliados en paraísosscales, solo se les debe praccar si el
ingreso que obtuvieron se considera“ingreso de fuente nacional”. Las
tarifas con las que se praccarán las
retenciones a tulo de renta a los
domiciliados en paraísos scales serían:
a. En el caso de rendimientos
nancieros obtenidos por partede los inversionistas de capitalexterior de portafolio, la retención
que se les pracca es del 25%. Si
no estuviera ubicado en un paraísoscal, sería del 14%.
b. Para todos los demás conceptos,la retención a tulo de renta será
del 33%.
Así mismo, cuando se incurra en costosy/o gastos con terceros ubicados en elexterior (sea que estén ubicados o no
en paraísos scales), deberá tenerse
presente que los arculos 121 a 124-1
del ET, señalan límites al monto quede dichos costos y/o gastos se podrántomar como deducibles tanto en rentacomo en CREE.
Con el Decreto 618 de marzo 3 del 2004 el GobiernoNacional reglamentó la deducción (en renta y en CREE)
que por arrendamiento nanciero bajo la gura de“leasing operavo” existe en el Estatuto Tributario (arculo
127-1, numeral 1).
Los leasing operavos se pueden aplicar cuando las mipymes
mencionadas en el parágrafo 3 del arculo 127-1 del ET hayan
rmado, hasta enero del 2013, contratos de leasing sobre los
siguientes pos de acvos y en los mencionados plazos:
Deducción de cuotas anuales bajo Leasing Operativo
Tipo de acvo que sepuede adquirir bajo
leasing
Plazo al que se debe pactarpara que el leasing sea
operavo
Bienes inmuebles: -En cuanto a la edicación
Igual o superior a 60 meses
-En cuanto al terreno
No aplica. Es decir, sin importarlos plazos, los leasing sobreterrenos siempre son nancieros(numeral 2 del arculo 127-1)
Maquinaria, equipo,muebles y enseres
Igual o superior a 36 meses
Vehículos de usoproducvo y equipode computación
Igual o superior a 24 meses
Además, en el caso de los lease back (gura en que una
empresa o persona es dueña de su acvo y se lo vende a una
compañía especializada en leasing, pero inmediatamente lovuelve a tomar en “arrendamiento”), dichos contratos siempre
se considerarán como leasing nanciero, sin importar el po de
acvo o el plazo pactado (ver el arculo 127-1 del ET, numeral 2
y parágrafo 1).
Por consiguiente, cuando una empresa adquirió un acvo
bajo arrendamiento nanciero con opción de compra y tuvo
la posibilidad de tratarlo como leasing operavo (algo a lo que
solo enen derecho las mipymes según lo indica el parágrafo
3 del arculo 127-1), en realidad está tomando en arriendo
dicho acvo, y todo lo que pague mensualmente (capital más
intereses) debe llevarlo al costo o gasto del Estado de Resultadosy no podría reejar ningún valor en el acvo jo, salvo cuando al
nal de los cánones se haga uso de la “opción de compra”.
La reglamentación del Gobierno a través del Decreto 618del 2004 consisó en limitar a máximo 12, las cuotas que
en un mismo año gravable (en nuestro caso el 2015) sepueden llevar al costo o gasto de la declaración de renta ydel CREE. En consecuencia, si durante el 2015 se hicieron“pagos extraordinarios”, es decir, que el arrendatario decidió
acelerar el pago de sus cánones, scalmente dichos cánones
extraordinarios deberán ser tratados como “cargos diferidos” y
deducirlos en la renta del 2016 o siguientes.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Límite de intereses deducibles por aplicación dela subcapitalización
La norma del arculo 118-1 del
ET, estableció un límite especial
al monto de los intereses que sepueden deducir en el impuesto derenta. Dicha norma, conocida con elnombre técnico de “subcapitalización”
y que a parr del año gravable 2015
también empezó a aplicar en elCREE, se estableció para evitar queen especial los socios o accionistasdel exterior siguieran aportando sus
dineros a empresas en Colombia conla gura de que eran “pasivos” y no
“aportes sociales” (y de allí el nombre
de subcapitalización) logrando con elloque la empresa tuviera que generar losrespecvos “gastos por intereses” sobre
dichos pasivos, reduciendo de esa forma
su renta scal y el consecuente impuesto
de renta y del CREE. Si el dinero seentrega como aporte social, en esecaso, cuando se pagan los dividendossobre dichos aportes, la empresa noobene ningún gasto deducible por ese
concepto, con lo cual pueda disminuir suimpuesto de renta y del CREE. Además,cuando el socio se quisiera llevar su
dinero prestado, en dicho caso seríamás fácil pagar un pasivo que disminuir
un capital social. Incluso, en las épocasen que se causaba el impuesto alpatrimonio, o el ahora llamado impuestoa la riqueza, era más úl que la sociedad
tuviera “préstamos” en lugar de aportes
sociales, pues con los préstamos sedisminuía el patrimonio líquido y suconsecuente impuesto al patrimonio oimpuesto a la riqueza.
El arculo 118-1 del ET, en su aplicación
para el año gravable 2015, dispone losiguiente:
“ Arculo 118-1. Subcapitalización.SinperjuiciodelosdemásrequisitosycondicionesconsagradosenesteEstatutoparalaprocedenciadeladeduccióndelosgastosporConceptodeintereses,loscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementariossolopodrándeducirlosinteresesgeneradosconocasióndedeudas,cuyo
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Análisis
montototalpromedioduranteelcorrespondienteañogravablenoexcedaelresultadodemulplicarportres(3)elpatrimoniolíquidodelcontribuyentedeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanterior.
Envirtuddelodispuestoenelanteriorinciso,noserádeduciblelaproporcióndelosgastosporconceptodeinteresesqueexcedaellímiteaquesereereestearculo.
Parágrafo 1°.Lasdeudasquesetendránencuentaparaefectosdelcálculodelaproporciónalaquesereereestearculosonlasdeudasquegenerenintereses.
Parágrafo 2°.LoscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementarios,queseconstuyancomosociedades,endadesovehículosdepropósitoespecialparalaconstruccióndeproyectosdeviviendaalosquesereerelaLey1537del2012solopodrándeducirlosinteresesgeneradosconocasióndedeudas,cuyomontototalpromedioduranteelcorrespondienteañogravablenoexcedaelresultadodemulplicar
porcuatro(4)elpatrimoniolíquidodelcontribuyentedeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanterior.
Parágrafo 3°.<modicadoconelarculo62delaLey1739del2014>.LodispuestoenestearculonoseaplicaráaloscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementariosqueesténsomedosainspecciónyvigilanciadelaSuperintendenciaFinanciera
deColombia,nialosquerealicenacvidadesdefactoring,enlostérminosdelDecreto2669del2012.
Parágrafo 4°.Lodispuestoenestearculonoseaplicaráaloscasosdenanciacióndeproyectosdeinfraestructuradeserviciospúblicos,siemprequedichosproyectosseencuentrenacargodesociedades,endadesovehículosdepropósitoespecial.”
Por tanto, esa norma la deben aplicartodos los contribuyentes sin importarsin son personas naturales, o sucesionesilíquidas o personas jurídicas; estasúlmas incluso sin importar si son del
régimen ordinario o del especial, o si sonnacionales o extranjeras, y solo con las
excepciones mencionadas dentro de la
misma norma.
Además, aplica sin importar conquién hayan tenido las deudas que lesgeneraron los intereses (si con vinculadoso con no vinculados, si con tercerosubicados en Colombia o con terceros enel exterior, etc.).
La norma fue reglamentada a través del
Decreto 3027 de diciembre 27 del 2013,el cual fue modicado con el Decreto
627 de marzo 26 del 2014, ya que laversión inicial del numeral 3 del arculo
3 de dicho Decreto 3027 contenía unserio error que llevaba a cálculos enlos cuales el 100% de los interesespagados por el contribuyente podría serconsiderado como no deducible. En todocaso la DIAN aclaró, en la respuesta a lapregunta No.15 contenida dentro delConcepto 52431 de agosto del 2014,que el ajuste introducido con el Decreto627 de marzo del 2014 se podría aplicaren las declaraciones de renta del año
gravable 2013.
A través de la reglamentación contenidaen el Decreto 3027 del 2013, elGobierno estableció la obligación deefectuar cada año varios cálculos algo
complicados, con los cuales se puedadenir el monto de endeudamiento
“promedio” permido para el
contribuyente durante el año scal
y su consecuente nivel de “intereses
deducibles”.
En el texto de los arculos 2 y 3 del
Decreto 3027 se lee:
“ Arculo 2°.Paraefectosdeloprevistoenelarculo118-1delEstatutoTributario,elmontototalpromediodelasdeudassedeterminarádelasiguientemanera:
1.Paracadaunadelasdeudasquegeneraninteresesseidencará:
-Permanencia: eselnúmerodedíascalendariodepermanenciadeladeudaduranteelrespecvoañogravable,elcualincluyeeldíadeingresodeladeudaynoeldíadelpagodelcapitaloprincipal.Paralasobligacionesqueprovienendeañosanteriores,seenendequeeldíadeingresodeladeudaesel1°deenerodelañooperíodogravable.
–Base:eselvalordelcapitaloprincipaldeladeudasobreelqueseliquidanlosinteresesduranteelperíododepermanencia.
–Deuda ponderada:eselresultadodemulplicarelnúmerodedíasdepermanenciaporlabase.
Enloscasosenquehayaamorzacionesopagosparcialesdelcapitaldeunamismadeuda,laidencacióndelosanterioreselementosdeberáhacerseenformaseparadaparacadatramodelsaldoporpagar,comosisetrataradedeudasindependientes.
El artículo 118-1(Subcapitalización)lo deben aplicar
todos los contribuyentes,independientemente sison personas naturales,sucesiones ilíquidas opersonas jurídicas (solocon las excepcionesmencionadas dentro dela misma norma), y sin
importar con quién hayantenido las deudas que lesgeneraron los intereses(si con vinculados o novinculados, con tercerosubicados en Colombia oterceros en el exterior,etc.).
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
2.Ladeudaponderadatotalsedeterminarásumandoladeudaponderada,calculadadeacuerdoconloprevistoenelnumeral1deestearculo,detodaslasdeudasquegeneranintereses.
3.Elmontototalpromediodelasdeudasseráelresultadodedividirladeudaponderadatotal,calculadadeacuerdoconloprevistoenelnumeral2deestearculo,porelnúmerototaldedíascalendariodelcorrespondienteañooperíodogravable.
Parágrafo.Paraloscontribuyentesqueduranteelcorrespondienteperíodogravabletengandeudasquegeneraninteresesdenominadasenmonedasdiferentesalpesocolombiano,laidencacióndelabaseenpesosseharáparacadadeudaconsuequivalenteendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,mulplicadoporelpromediodiariodelaTasaRepresentavadelMercadocorrespondientealperíododepermanencia.Paradeterminar
laanteriorequivalenciadeotrasmonedasconrespectoaldólardelosEstadosUnidosdeAméricaseulizaráelpodecambiodeestaotramonedaconrespectoaldólardelosEstadosUnidosdeAméricavigenteeldíadeingresodela
deudaoel1°deenerodelperíodogravable,siladeudaprovienedeañosanteriores.
Arculo 3°.Paradeterminarlosgastosporinteresesnodeducibles,seaplicaráelsiguiente
procedimiento:
1. Monto máximo de
endeudamiento que genera
intereses deducibles:elmontomáximodeendeudamientoquegenerainteresesdeduciblessedeterminarátomandoelpatrimoniolíquidodeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanterior,ymulplicándoloportres(3).
2. Exceso de endeudamiento:elexcesodeendeudamientosedeterminarátomandoeltotalpromediodelasdeudas,determinadoconformealarculoanterior,yrestándoleelmontomáximodeendeudamientodeterminado,conformeconelnumeralprimerodeestearculo,cuandoaellohayalugar.
3. Proporción de intereses
no deducibles:laproporcióndeinteresesnodeduciblessedeterminarádividiendoelexcesodeendeudamiento,determinadoenelnumeralanterior,porelmontototalpromediodelasdeudasdeterminadoconformeal
arculoanterior.
4. Gastos por concepto de interés
no deducibles del respecvo
período:losgastosporconceptodeinterésnodeduciblesdelrespecvoperíodosedeterminarán
aplicandolaproporcióndeinteresesnodeduciblealtotaldeinteresespagadosoabonadosencuentaduranteelañooperíodo scalobjetodedeterminación.
Parágrafo 1°.LoscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentayComplementarios,quesehayanconstuidooconstuyancomosociedades,endadesovehículosdepropósitoespecialparalaconstruccióndeproyectosdeviviendaalosquesereerelaLey1537del2012,determinaránelmontomáximodeendeudamientoquegenerainteresesdeducibles,tomandoelpatrimoniolíquidodeterminadoa31dediciembredelañogravableinmediatamenteanteriorymulplicándoloporcuatro(4).Parágrafo 2°.Paraefectosdedeterminarlosgastosporintereses
nodeducibles,ladiferenciaencambiodelcapitaloprincipalnoseconsiderarácomointereses.Ladiferenciaencambiodelosinteresessíseconsiderarácomointerés.”
Límite deducible de los aportes afondos de pensiones
El arculo 3 de la Ley 1607 del 2012, al modicar el arculo 126-1 del ET, estableció que cuando los empleadores
actúen como “patrocinadores” y tomen como gasto deducible en renta y en CREE el aporte que realicen a los
fondos de pensiones voluntarias de sus trabajadores, solo podrán deducir hasta 3.800 UVT anuales por cada
trabajador (en el 2015 serían $107.460.000; hasta el 2012 no había ningún límite en este gasto).
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Análisis
Novedades en depreciación por reducción de saldos
El arculo 159 de la Ley 1607 modicó
el arculo 134 del ET, agregándole un
parágrafo que dispone:
“Paraloscasosenlosqueseopteporulizarelsistemadedepreciacióndereduccióndesaldos,noseadmiráunvalorresidualovalordesalvamento
inferioral10%delcostodelacvoynoseráadmisiblelaaplicacióndelosturnosadicionales,establecidosenelarculo140deesteEstatuto”.
Al respecto, debe recordarse que lafórmula de reducción de saldos es:
Tasa de depreciación anual =
1-(n√vs/ci).
En esta fórmula:
n = los años de vida úl
vs = valor de salvamento
ci = costo inicial
Por tanto, es claro que obligar al
contribuyente a usar un valor desalvamento de por lo menos el 10% delcosto inicial del acvo, provocará que el
monto de la tasa anual de depreciaciónya no arroje porcentajes tan altos conlos cuales se depreciaban mucho másrápido los acvos. Además, el arculo
140 del ET, indica que si el acvo se
usa más de 8 horas, por cada 8 horasadicionales se aumenta la cuota dedepreciación en un 25% o proporcional
por fracción. Por tanto, ahora queda
claro que en el 2013 y siguientes no sepueden combinar los dos benecios: el
de la depreciación acelerada del arculo
134 del ET, y el del arculo 140 del ET.
En relación con lo anterior, esimportante destacar que la DIAN, através del Concepto 6156 de febrero
4 del 2014, indicó que la instruccióncontenida en el parágrafo del arculo
134 del ET, tal como fue agregado con la
Ley 1607 del 2012, solo se debe aplicara los acvos jos que se empezaran a
depreciar por primera vez a parr de
enero del 2013 y, por tanto, no se debeafectar la fórmula para la depreciación
de los acvos que antes de la Ley 1607
del 2012 ya se venían depreciando por elsistema de reducción de saldos.
Pérdidas no aceptables scalmenteLos arculos 147 a 156 del ET,
mencionan los casos en que unadeterminada operación del año gravablehaya producido una “pérdida”. Algunas
son aceptadas en la depuración de larenta (formulario 110), mientras que
otras no (ver arculos 149, y 151 a 153
del ET). Para el caso del CREE, el arculo
22 de la Ley 1607 y el arculo 3 del
Decreto 2701 de noviembre del 2013indican que se tendrán que tener encuenta las limitaciones de pérdidas a lasque se reeran los arculos 148, 149, y
151 a 155 del ET.
Por tanto, entre las pérdidas queno son aceptadas fiscalmente se
encuentran:
a. La pérdida que se produzca porvender acvos jos o movibles
a los vinculados económicos o alos socios (arculos 151 y 152 del
ET). Para ilustrarlo, suponga que lasociedad XYZ Ltda., le vende a uno
de sus socios un vehículo y queal momento de hacerlo ene los
siguientes datos:
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Precio de venta $10.000.000Costo de venta ($12.000.000)Pérdida en venta ($2.000.000)
Al diligenciar la declaración derenta, en la sección de ingresosirán $10.000.000. Pero en la
sección de costos solo se podrátomar hasta $10.000.000 para noreejar una pérdida que sería no
deducible.
b. La pérdida en la enajenaciónde acciones o cuotas de interéssocial a cualquier persona(arculo 153 del ET).
c. La pérdida en venta de bonos denanciamiento presupuestal o
especial o de los bonos forzosos
de la Ley 487 de 1998 (verarculos 154 y 155 del ET).
d. Durante el 2015, al momentode venderse bienes raíces (seaque constuyeran acvo jo o
inventario, como es el caso delas empresas constructoras) losmismos no pudieron habersevendido a pérdida, es decir,jando un precio de venta
inferior al costo, pues tal pérdida
no es aceptada scalmente. Por
tanto, al momento de declarar taloperación, el ingreso se declarapor el valor jado como precio
de venta, pero el costo deberálimitarse hasta el mismo valordel precio de venta. En cuantoa los demás acvos jos (sin
incluir las acciones o cuotas), síes posible venderlos a pérdida,solo que el inciso 5 y 6 delarculo 90 menciona que la DIAN
puede entrar a objetar el preciode venta, si el mismo se apartaen más de un 25% del valorcomercial en la fecha de venta,
para bienes de la misma clase ycondición.
Compensación de pérdidas scalesde años anteriores
C
uando los contribuyentes y nocontribuyentes presentan susdeclaraciones de renta o de
ingresos y patrimonio, pueden llegar aobtener una renta líquida o una pérdidalíquida. En el caso de los contribuyentesdel régimen ordinario, si obenen
pérdida líquida, entonces tributaríansobre la renta presunva (si es que les
corresponde liquidar esta úlma en
su declaración de renta, pues algunosestán expresamente exonerados; ver
arculo 191 del ET, y el arculo 4 de la
Ley 1429 del 2010).
Sin embargo, y de acuerdo a lo indicadoen los arculos 147 del ET y el arculo
6 del Decreto 4400 del 2004, cuandolas sociedades comerciales o lasendades del régimen especial lleguen
a denunciar una pérdida líquida en sudeclaración de renta, esta se podráulizar a manera de “compensación”
en las siguientes declaraciones de renta
(ver arculo 59 del formulario 110).
Dicha compensación solo se admiterealizar con la parte de la pérdida
líquida que no se haya originado enla ulización de deducciones que se
permiten llevar a la declaración peroque no enen relación de causalidad
con el ingreso (tales como lasdonaciones pero sin incluir la deduccióndel arculo 158-3 del ET2).
En el caso del CREE, el arculo 13
de la Ley 1739 de diciembre 23 del2014 agregó un nuevo arculo 22-2
a la Ley 1607 del 2012 indicando quelas pérdidas líquidas que se lleguena denunciar en las declaracionesdel CREE del año gravable 2015 enadelante, sí se podrán ulizar a manera
de compensación en las declaracionesde los años siguientes en los mismostérminos del arculo 147 del ET. Sin
embargo, la Corte Constucional,
a través de la Sentencia C-291 de
2. Ver también la Sentencia 16088 de abril del 2009 del Consejo de Estado en la que se anularon los Conceptos DIAN002461 de enero del 2005 y 023560 de abril del 2005 indicándose que si en los años anteriores al 2007 se había usadola deducción especial del arculo 158-3 del ET, y con ella se produjeron pérdidas, también era posible usarlas a modo de
compensación en los años siguientes.
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Análisis
mayo 20 del 2015, indicó que laspérdidas líquidas denunciadas en lasdeclaraciones del CREE de los añosgravables 2013 y 2014 se puedencompensar en cualquier año posterior.Por tanto, en la declaración del CREEdel año gravable 2015, a pesar delo que indique el arculo 22-2 de la
Ley 1607, sí será posible efectuar
las compensaciones de las pérdidaslíquidas de los años gravables 2013 y/o2014.
Ulizar una pérdida líquida a manera
de compensación en la declaraciónde renta de cualquier año siguiente,ulizando para ello el renglón 59 del
formulario 110, solo es posible si esa
declaración donde se efectuará la
compensación arroja primero un valor
posivo en el renglón 57 (Renta líquidadel ejercicio). En tal caso, el montode la compensación del renglón 59se limitará de ser necesario hasta elmismo valor del renglón 57.
En el caso del formulario para
la declaración del CREE, lascompensaciones de pérdidas sereportarán en el renglón 38 pero solosi primero existe un valor posivo en
el renglón 36 (Renta líquida ordinariadel ejercicio). En tal caso, el monto
de la compensación del renglón 38se limitará de ser necesario hasta elmismo valor del renglón 36.
Ahora bien, de acuerdo con lo indicadoen el arculo 147 del ET (cuya más
reciente modicación se le hizo con el
arculo 5 de la Ley 1111 de diciembre
del 2006), en las declaraciones de rentadel año gravable 2015 se pueden hacerlas compensaciones solamente de laspérdidas que se hayan formado en
las declaraciones de renta de los años
gravables 2003 en adelante (pues lasformadas en los años gravables 2002 o
anteriores solo tuvieron oportunidadde ser compensadas hasta en ladeclaración del año gravable 2007).
Sin embargo, la forma en que se haría
la compensación de las pérdidasobtenidas entre los años 2003 y 2006,sería de acuerdo con la versión quetenía el inciso primero del arculo 147
antes de ser modicado por la Ley
1111 de diciembre del 2006. Pero sila pérdida a compensar fue obtenida
entre los años 2007 en adelante,entonces sí se compensaría de acuerdocon la nueva versión de dicho incisoprimero (ver Circular DIAN 009 deenero del 2007 donde se establecedicha interpretación).
En vista de lo anterior, es claro quelas pérdidas obtenidas entre el 2003y 2006 solo tuvieron oportunidad deser compensadas hasta la declaraciónde renta del año gravable 2014 y enese caso debieron aplicar los límites yrestricciones que en su momento lesimponía la versión del arculo 147 del
ET antes de ser modicado. Pero para
compensar las pérdidas obtenidas enlos ejercicios 2007 y siguientes no hay
restricción en relación a la candad deaños siguientes en los que se puedehacer la compensación, ni el valor acompensar ene que guardar un límite
porcentual respecto del valor originaltotal de la pérdida.
Adicionalmente, el valor de la pérdidaobtenida en los años 2007 y siguientes,cuando se quiera compensar porejemplo en la declaración del añogravable 2015, deberá primeroactualizarse con todos los reajustes
scales respecvos de los años quehayan trascurrido entre aquel en que seobtuvo la pérdida y aquel en el que seefectuará la compensación.
Adviértase que el arculo 199 del
ET indica que si la DIAN auditauna declaración en la que se había
declarado una pérdida líquida y laauditoría provoca que dicha pérdida seadisminuida, pero el valor original de lapérdida ya había sido ulizada a manera
de compensación en una declaraciónde renta posterior, en ese caso el valorde la pérdida ya compensada en forma
improcedente será tratado como “renta
líquida especial por recuperación dededucciones” en la declaración que seestá auditando.
Adicionalmente, a esa mismadeclaración donde se disminuye lapérdida original, se le aplicará lasanción del arculo 647-1 del ET la
cual se calculará tomando el valorde la pérdida rechazada y que ya sehabía compensado indebidamentey mulplicándola por la tarifa del
impuesto de renta que exista enla declaración donde se hizo lacompensación indebida, al resultadoobtenido se le calculará un 10% quees el mismo porcentaje que se aplicaen los cálculos de las sanciones porcorrecciones donde se disminuyen lossaldos a favor (ver arculo 643 del ET y
el Concepto DIAN 9665 de febrero 21
del 2005).
Por úlmo que si en las declaraciones
de renta o del CREE del año gravable2015 se llega a declarar una pérdidalíquida, o a efectuar la compensación
de alguna pérdida de un ejercicioanterior, el plazo de rmeza de dicha
declaración será de cinco años y node dos como es lo normal (ver arculo
147, inciso 7 del ET).
10%9%8%7%6%5%4%3%2%1%0%
2008 7,75%
2009 3,33%
2010 2,35%
2011 3,65%
2012 3,04%
2013 2,04%
2014 2,89%
2015
A Ñ O
5,21%
REAJUSTES FISCALES DEL 2008 EN ADELANTE
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Compensación de excesos de rentapresuntiva sobre renta líquida
En el parágrafo del arculo 189
del ET, el cual fue modicado conel arculo 10 de la Ley 1111 de
diciembre del 2006, se lee:
“ Parágrafo.Elexcesoderentapresunvasobrelarentalíquidaordinariapodrácompensarseconlasrentaslíquidasordinariasdeterminadasdentrodeloscinco(5)añossiguientes,reajustadoscalmente."
Dicha norma, por los años gravables2013 a 2015, no ene aplicación en
el impuesto sobre la renta para laequidad −CREE−, impuesto en el cual
no se calcula una renta presunva
pero sí se calcula una base mínima,la cual también podría llegar a ser
superior a la base gravable obtenida
con la depuración especial queordena el inciso primero del arculo
22 de la Ley 1607. Sin embargo, yde acuerdo con lo que se dispusoen el arculo 14 de la Ley 1739 de
diciembre 23 del 2014, el cual agregóun nuevo arculo 22-3 a la Ley 1607
del 2012, los excesos de base mínima
que se tengan en las declaracionesdel CREE de los años gravables 2015en adelante, se podrán compensar encualquiera de los 5 años siguientes.
Por tanto, y pensando en el impuestode renta del año gravable 2015, si loscontribuyentes obligados a calcularrenta presunva en los años 2010 a
2014 (5 años anteriores), calcularonen dichos años una renta presunva
que fue mayor a la renta líquida,
los excesos de cualquiera de talesaños (reajustados primero con losrespecvos reajustes scales) se
pueden traer hasta la declaracióndel 2015 e incluirlos en el renglónde compensaciones (renglón 59 delformulario 110). Esa compensación
solo se permite, siempre y cuandola propia declaración 2015 estéarrojando primero una renta líquidadel ejercicio (renglón 57). Además,el valor que se incluya en el renglónde compensaciones por concepto deexcesos de renta presunva sobre
líquida en años anteriores, sumadaal valor de la “compensación por
pérdidas”, no puede ser superior alvalor que se liquide en el renglón 57.
Tratamiento scal para excedentes o pérdidas en las
entidades del régimen tributario especial
En el arculo 19 del ET, se denen
cuáles son las endades que
pueden pertenecer al régimenespecial del impuesto sobre la renta(responsabilidad 04 en el RUT). A dichas
endades se les aplican en parcular
las medidas contenidas en los arculos
356 a 364 del ET, donde se indica, porejemplo, que la tarifa del impuesto de
renta que aplicarían a su renta líquidascal gravable sería del 20%. Dentro
del rango de arculos 356 a 364 del
ET, sucede que la Ley 1607 del 2012 seencargó de agregar el nuevo arculo
356-1 que empezaba a tener efectos
para el 2013 y siguientes, para todas lasendades del régimen especial. En este
nuevo arculo se lee:
“ Arculo 356-1. Remuneración
cargos direcvos contribuyentes
régimen especial (adicionado
porlaLey1607del2012).Elpresupuestodesnadoaremunerar,retribuironanciarcualquiererogación,endinerooenespecie,pornómina,contrataciónocomisión,alaspersonasqueejercencargosdirecvosygerencialesdelasendadescontribuyentesdequetrataelarculo19deesteEstatuto,nopodráexcederdeltreintaporciento(30%)delgastototalanualdelarespecvaendad”.
Alrededor de dicha norma, la DIANemió los Conceptos 13769 de febrero
24 del 2014, 53363 de sepembre 1 del
2014 y 54040 de sepembre 1 del 2014,
con los cuales se hicieron precisionessobre cuáles son los “cargos direcvos”
a los que se reere la norma, y se
raca que los valores pagados a dichos
direcvos en exceso de lo permido por
el arculo 356-1 se tomará como un
gasto no deducible en el impuesto.
El arculo 19 del ET fue modicado por
el arculo 8 de la Ley 863 del 2003 y
reglamentado con el Decreto 2880 desepembre 7 del 2004 y en especial con
el Decreto 4400 de diciembre 30 del2004. Este úlmo fue luego modicado
con el 640 de marzo del 2005 y con elDecreto 300 de febrero 4 del 2009 que
simplemente modicó el arculo 20
del Decreto 4400 relacionado con losmiembros que componen el Comité deCalicación de Endades sin ánimo de
lucro.
Posteriormente, con el arculo 10 de
la Ley 1066 de julio del 2006, se volvióa modicar el arculo 19 del ET, pero
solamente en el numeral 4 (relavo
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Análisis
a las cooperavas y demás endades
del sector solidario). En vista de que elcambio introducido por la Ley 1066 de
julio del 2006 afectaba una parte de la
reglamentación que contenía el Decreto4400 de diciembre del 2004, la DIAN enel Concepto 00660 de enero 4 del 2008,concluyó: “Enesteordendeideas,es forzosoconcluirquelaremisiónquehaceelincisonaldelnumeral4ºdelarculo19delEstatutoTributario,alaleyylanormavidadcooperavavigente,derogatácitamentelasegundapartedelarculo11delDecretoReglamentario4400del2004,modicadoporelarculo5ºdelDecreto640del2005”.
Además, a parr del ejercicio 2013,
dentro del universo de las endades
sujetas al régimen tributario especial,
quedaron incluidas también lascopropiedades comerciales o mixtas que
en cualquier momento del año hayanexplotado económicamente una o varias
de sus zonas comunes con acvidades
industriales o comerciales, tal como lodispuso el arculo 186 de la Ley 1607
del 2012.
Es de destacar que a todas las endades
del régimen tributario especial (desdeel numeral 1 hasta el numeral 4, y ahorahasta las copropiedades comerciales o
mixtas que exploten sus áreas comunes)se les exonera de efectuar el cálculo de
la renta presunva (ver numeral 1 del
arculo 191 del ET, y el arculo 19 del
Decreto 4400 del 2004).
Así mismo, es importante resaltar queen el caso de estas endades, si en
la parte scal obenen excedente en
lugar de pérdida, en tal caso deben darcumplimiento a todo lo que les exige el
Decreto 4400 del 2004, a n de poder
tratar ese excedente scal como exento
del impuesto de renta. Algo que nopodrán hacer las copropiedades, puesellas no llevan a cabo ninguna de lasacvidades mencionadas en el arculo
359 del ET, donde se lee:
“ Arculo 359.Objeto social.Elobjetosocialquehaceprocedenteladeducciónyexencióndequetratanlosanterioresarculos,deberácorresponderaacvidadesdesalud,educación,cultura,
deporteacionado,invesgaciónciencaytecnológicaoprogramasdedesarrollosocial,siempreycuandolasmismasseandeinterésgeneralyqueaellastengaaccesolacomunidad.”
Por esto, podría decir que la DIAN, enel Concepto 055853 de sepembre del
2013, donde resolvió varias preguntassobre las obligaciones tributarias de lascopropiedades que según el arculo
186 de la Ley 1607 se convireron en
contribuyentes de impuestos nacionales,se equivocó cuando dio a entenderque las copropiedades podrían tratarsu excedente scal como exento. Y
lo mismo se repió en la pregunta
13.2 respondida dentro del Concepto52431 de agosto del 2014. Pero si las
copropiedades no realizan ninguna delas acvidades del arculo 359 del ET,
entonces la norma superior no se lospermite. En todo caso, y recordandolo que menciona el arculo 264 de la
Ley 223 de 1995, si la DIAN emite unadoctrina y la misma está vigente hastael momento de la presentación de ladeclaración de renta, dicha doctrina,en caso de favorecer al contribuyente,
puede ser ulizada por este úlmo.
Aclarado lo anterior, es importantehacer los siguientes comentarios parala elaboración de la declaración 2015de las endades del régimen tributario
especial:
Entidades de los numerales1, 2 y 3 del artículo 19 del ET
Se reere a:
Las corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro(con excepción de las mencionadas en
el arculo 23 del ET) siempre y cuando
se dediquen a los objetos socialesexpresamente mencionados en el
numeral 1 del arculo 19, y cumplan
las demás instrucciones señaladas en
dicho numeral y en el parágrafo 4 del
mismo arculo 19. En caso contrario, el
parágrafo 1 del mismo arculo 19 indica
que se las consideraría como sociedades
limitadas.
Las personas jurídicas sin ánimo
de lucro que realizan acvidades
de captación y colocación de recursos
nancieros y se encuentran vigiladas por
la Supeintendencia bancaria, y
Los fondos mutuos de inversión
y las asociaciones gremialesrespecto de sus acvidades industriales
y de mercadeo.
Estas endades deben cumplir con lo
siguiente:
a. Determinar su excedente o
beneficio contable (o incluso la
pérdida contable) y depurarlo con
ingresos no gravados y con gastos
no deducibles para llevarlo hasta
el excedente fiscal. Estas entidadestoman la totalidad de sus ingresos
y los manejan en la zona de
rentas ordinarias, pues nunca
emplean la zona de ganancias
ocasionales. Luego pueden tomar
como no gravados los ingresos
que la norma establezca como
tales (por ejemplo, los dividendos
o participaciones que hayan
llegado a obtener durante el 2015
por tener acciones o cuotas en
sociedades comerciales y quese los hayan entregado como no
gravados). En cuanto a los costos
y deducciones que no se aceptan
fiscalmente, se tendrían por
ejemplo, las cuotas del gasto del
impuesto a la riqueza creado con
la Ley 1739 del 2014 y cancelado
durante el 2015 (impuesto del
que solo se salvaban las entidades
del numeral 1 del artículo 19),
o el 50% del gasto del 4 x mil,
o los salarios sin tener pagadoslos parafiscales, o los gastos
por impuestos diferentes de los
mencionados en el artículo 115
del ET, etc. Se debe hacer muchoénfasis en que si en los ejercicios
anteriores (el 2014, 2013, 2012,
2011, etc.) tuvieron un excedente
o utilidad contable, la ejecución a
lo largo del año 2015, de dichos
excedentes de años anteriores
debían haberse debitado en una
1.
2.
3.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
cuenta del patrimonio contable
(quizá la cuenta “resultados de
ejercicios anteriores”) o en una
cuenta del pasivo, pues si la
ejecución de dichos excedentes
se registraba en cuentas del costo
o gasto del Estado de Resultados
2015, en ese caso dichos costosy gastos, por corresponder a la
simple ejecución del excedente de
un ejercicio anterior, no se pueden
llevar como costos y gastos
deducibles del 2015.
Además, pueden aprovechar
el beneficio de tratar como
deducción, solamente fiscal y no
contable, el 100% del valor de
las adquisiciones de activos fijos
hechas durante el 2015 y que se
relacionen con el desarrollo del
objeto social, siempre y cuandola adquisición de ese activo fijo
no corresponda a la ejecución del
excedente de un año anterior.
Así por ejemplo, si una fundación
de medicina adquirió durante el
2015 equipos de diagnóstico por
$20.000.000, los mismos estarían
reflejados en el activo fijo, pero
pueden al mismo tiempo tomar
los $20.000.000 y tratarlos como
una deducción en la parte fiscal.En todo caso, para dicha inversión
no es posible tomarse fiscalmente
al mismo tiempo un gasto por
depreciación (deben escoger entre
la una o la otra). Además, el activo
adquirido les figuraría a diciembre
del 2015 en el patrimonio f iscal,
pero solo por el valor del costo
antes de depreciaciones, y
cuando en el futuro lo vendan,
no tendrían costo fiscal de venta
para rebajar la utilidad, ya que enel año de la compra usaron como
deducción especial el 100% del
valor del activo.
b. Si en la parte scal se les produce
excedente o renta líquida
del ejercicio (renglón 57 delformulario) en lugar de pérdida
líquida (renglón 58), y al mismoempo en la parte contable se
obene un excedente contable,
entonces para que el excedente
scal 2015 lo puedan tratar como
exento (en el renglón 62) deberá
reunirse la asamblea o el órganodirecvo antes que se presente
la declaración de renta 2015 (lascuales se empiezan a vencer enabril del 2016) y aprobar que elexcedente contable se ejecutará
durante el 2016 o en plazosadicionales que je la asamblea,
desnándolo exclusivamente a
las acvidades mencionadas en
el arculo 8 del Decreto 4400 de
diciembre del 2004. Dicha decisióndebe quedar en el libro de actas(ver arculo 16 del Decreto 4400 de
diciembre del 2004). Si el excedente
contable no es ejecutado comolo apruebe la asamblea, la DIANpodrá, en cualquier año futuro,
revisar el excedente scal que se
habían tomado como exento y
llevarlo como ingreso gravado ala declaración de ese año futuro
cualquiera en que detecten elincumplimiento de la ejecución(ver arculo 18 del Decreto 4400
del 2004 y el Concepto DIAN034897 de mayo del 2010). Entodo caso, si en el resultadoscal se obene excedente scal
en lugar de pérdida scal, y ese
excedente es mayor al resultadocontable, y adicionalmenteese mayor excedente scal se
origina por el hecho de que en lacontabilidad exisan gastos que no
son deducibles scalmente, en ese
caso, el inciso segundo del arculo
358 del ET, y el inciso segundo delparágrafo del arculo 8 del Decreto
4000, indican que dicho mayorexcedente scal no se puede tratar
como exento y deberá producir
impuesto de renta (ver Concepto
DIAN 086477 de sepembre del2008 y recuérdese que las endades
del régimen especial no enen
que calcular Ancipo al impuesto
de renta del año siguiente; (verarculo 19 del Decreto 4400 del
2004). Para evitar lo anterior,algunas endades deciden usar la
gura de “compensar las pérdidas
scales de años anteriores” si las
enen (ver arculo 147 del ET, y el
arculo 6 del Decreto 4400). Pero
ello, ocasionaría que la declaración
le quede abierta a la DIAN durante5 años.
De otro lado, si en la parte scal
se produce pérdida líquida y enla parte contable se produceexcedente contable, en ese caso, no
están obligados a darle al excedente
contable el tratamiento indicadoen el arculo 8 del Decreto 4400.
En todo caso, el hecho de mostrarpérdida líquida en la declaración
A todas lasentidades delrégimen tributario
especial, desde elnumeral 1 hasta el4, incluyendo ahora
las copropiedadescomerciales o mixtasque exploten susáreas comunes, se lesexonera de efectuarel cálculo de la rentapresuntiva.
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Análisis
haría que la misma quede abiertapara la DIAN durante cinco años, ypor ello algunas endades pueden
preferir no incluir demasiados gastos,
aunque sean deducibles, para noformar dichas pérdidas líquidas.
Por úlmo, si en la parte contable
obenen pérdida contable y en la
parte scal obenen excedente
scal, este úlmo no se podría tratar
como exento y se haría necesario
liquidarle el impuesto de renta ala tarifa del 20%, pues como no
hay excedente contable que se
pueda ejecutar durante el 2016, nose cumple entonces la condiciónpara poder tratar como exento al
excedente scal. Al respecto, y para
evitar pagar el impuesto, algunos
pueden decidir usar la gura decompensar pérdidas scales de años
anteriores si las enen (ver arculo
147 del ET, y el arculo 6 del Decreto
4400) pero, como mencionamosantes, eso ocasionaría que ladeclaración quede abierta para laDIAN por cinco años.
Por otra parte, aunque el arculo
20 del Decreto 4400 de diciembredel 2004, mencionó que se volvíaa crear el Comité de Calicaciones
de Endades sin ánimo de lucro, entodo caso el parágrafo del arculo 8
del Decreto 2243 de noviembre del2015 dispone que: “LasendadesdelrégimentributarioespecialnorequierenlacalicacióndelComitédeEndadesSinÁnimodeLucro,paragozardelaexencióndelbenecionetooexcedenteconsagradoenlaLey” . Además,si estas endades cumplen con
los requisitos para lograr que suexcedente scal sea exento, pero
en el año 2015 les praccaron
retenciones en la fuente (por haber
desarrollado acvidades industriales
y de mercadeo; ver arculo 14 del
Decreto 4400 del 2004), en ese casosí pueden llevar al formulario dichas
retenciones y se les formaría un
saldo a favor que deben solicitar en
devolución a la DIAN.
c. Si en el ejercicio 2015 obenen
excedente contable (independiente
de cual haya sido el resultado scal),
entonces deben registrar en lacontabilidad del 2016 y/o de los añossubsiguientes, con cuentas especialesen el pasivo o en el patrimonio, laejecución de dicho excedente 2015
(ver arculo 15 del Decreto 4400 de
diciembre del 2004).
Entidades del numeral 4 delartículo 19 del ET
El numeral 4 del arculo 19 del ET, hace
referencia a las cooperavas y demás
endades del sector solidario vigiladas por
la Superintendencia de economía solidaria.Estas endades deben cumplir con:
Determinar su excedente
o benecio contable, o su
pérdida contable, conforme a la
norma cooperava (Ley 79 de 1988e instrucciones de la Supersolidaria;en febrero del 2015, a través de
la Circular 06, expidió una nueva
Circular básica jurídica, la cualreemplaza a la 007, publicada ennoviembre 15 del 2008). Además, elConsejo de Estado con la Sentencia16612 de noviembre 26 del 2009,indicó que el Gravamen a losMovimientos Financieros -GMF-pagado por las cooperavas son
gastos ocasionados en desarrollode su objeto social y, por tanto, seenenden realizados conforme a
la normava de las cooperavas
y, en tal sendo, son un egreso
procedente en un 100% paradeterminar el benecio neto o
excedente scal. Esa posición
fue racada en noviembre
del 2012, con el fallo para elExpediente 18137. En todo caso,
si en estas endades se incurrió,
por ejemplo, en un costo o gastoque no es aceptado por la normacooperava (como por ejemplo
el enviar de viaje vacacional a laesposa del Representante Legal dela cooperava), ese po de gastos
quedarían en la contabilidad, perono serían aceptados scalmente.
Además, en el caso parcular
de las Cooperavas de Trabajo
Asociado -CTA-, debe tenerse encuenta que la propia Supersolidariaha dicho que en tales endades
no se deben manejar pasivos deingresos recibidos para tercerospor los valores que luego ulizarán
para pagar las compensacionesa sus asociados (ver el Concepto20091100086401 del 11 de mayodel 2009). Por tanto, las CTAsiempre reejarán en el ingreso
bruto, el valor total cobrado al
1.
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Análisis
del Decreto 4400 de diciembre del2004).
Copropiedades comercialeso mixtas que exploten susáreas comunes
Según el arculo 186 de la Ley 1607
de diciembre del 2012, si durante el2015 una copropiedad comercial omixta explotó sus áreas comunes, esa
copropiedad pasó entonces de ser “no
contribuyente del impuesto de renta”y se conviró en “contribuyente del
régimen especial” (responsabilidad“04” en el RUT ). Sin embargo, hasta
el cierre del año 2015 el Gobiernono había expedido ningún decreto
reglamentario que modicara al Decreto
4400 de diciembre del 2004 (el cual esel único que reglamenta todo lo relavo
al régimen especial contenido en losarculos 19 y también 356 a 364 del ET)
y con ello se diera más claridad sobrela forma en que las copropiedades
comerciales o mixtas deberán liquidar
su declaración de renta. Por tanto, porahora lo único que se puede hacer para
tener algo de claridad en este tema,es ulizar una parte pernente de la
exposición de movos que se hizo en el
Congreso en diciembre del 2012 antesde aprobarse el arculo 186 de la Ley
1607 en donde se lee:
“PONENCIASEGUNDODEBATE:Seintroduceuncambioalarculonuevoaprobadoenprimerdebate,envirtuddelcual,aunqueseconservalacalidaddenocontribuyentedelaspersonasjurídicasquesurgenporlaconstucióndelapropiedad
horizontal,seleasignalacalidaddetalenloseventosqueexplotecomercialmentelasáreascomunesysoloenrelacióncontalesingresos.Seintroduceunparágrafoparaaclararquecomosetratadepersonasjurídicassinánimodelucro,debensometersealrégimentributarioespecialprevistoparaestasenelEstatutoTributario."
(El subrayado es nuestro).
En vista de lo anterior, se enende
que los Congresistas aprobaron quela copropiedad comercial o mixta que
explotara sus áreas comunes debe
separar sus rentas normales (por cobrosde cuotas de administración con suscostos y gastos asociados) de lo queserían sus otras rentas por explotación
de zonas comunes (que también seforman con ingresos y costos o gastos
asociados), y de esta forma tributar
siempre con tarifa del 20% cuando la sola
acvidad de explotar las áreas comunes
les produjese ulidad. Esto en la prácca
es lo que se conoce popularmente como"cedulación" y es lo que también aplican
las otras endades del régimen tributario
especial mencionadas expresamente en
el numeral 3 del mismo arculo 19 del ET
en donde se lee:
"Losfondosmutuosdeinversiónylasasociacionesgremialesrespectodesusacvidadesindustrialesydemercadeo."
Adicional a lo anterior, la DIAN expidió
en agosto 27 del 2014 el Concepto052431 en el cual se resolvieronmúlples preguntas de diferentes
temas tributarios, siendo la número
13.1 la siguiente:
"¿Esnecesarioquelascopropiedadesquerealicensimultáneamenteacvidadesindustrialesocomercialesllevenacabodosdepuraciones:unaconlosingresosnosomedosaimpuesto(cuotasdeadministración)yotraconlosingresosprocedentesdelasacvidadescomercialoindustrialyobtenerdosbeneciosnetosoexcedentesdiferentesyllevar
soloaladeclaraciónderentaelsegundo,odebeobtenerunsolobenecionetooexcedenteenla formaestablecidaenlosarculos3,4,5y8delDecreto4400del2004?“
Para dar respuesta a dicha preguntala DIAN citó primero el mismo texto
de la exposición de movos de la Ley
1607 que antes mencionamos, y aconnuación expresó:
“Asílascosas,antelapérdidadelacalidaddenocontribuyentedelosimpuestosnacionales,laspersonasjurídicasoriginadasenlaconstucióndelapropiedadhorizontal,diferentesdelasde
usoresidencial,quedansujetasalrégimentributarioespecial,dequetratalosarculos19,356al364delEstatutoTributarioyelDecreto4400del2004modicadoporelDecreto640del2005.Conestenyteniendoencuentalosantecedentesdelanorma,elbenecionetooexcedentescaldelaspersonasjurídicasoriginadasenlaconstucióndelapropiedadhorizontal,diferentesdelasdeusoresidencial,debetomarlosingresosprovenientesdelaexplotacióncomercialoindustrial,enlostérminosdelinciso1°delarculo186yrestarleslosegresosquetenganrelaciónconlarentagenerada.
Losotrosingresosygastosrelacionadosconelobjetosocialdeestepodepropiedadhorizontalenlostérminosdelarculo32delaley675del2001,norelacionados
conlaexplotacióncomercialoindustrialdelbienolosbienescomunes,connúanestandonosomedosalimpuestoderenta”.
De lo anterior se puede entenderque la posición de la DIAN es que
las copropiedades deben llevar a sudeclaración de renta únicamente los
ingresos de la explotación de áreas
comunes (pues son los únicos sujetos al
impuesto de renta) y restarle a dichosingresos solo los costos y gastos que serelacionen con ellos. Además, al evitarque se lleven a la declaración de renta
los ingresos y gastos de las acvidades
normales de la copropiedad, tambiénse lograría controlar que la pérdida quese pueda llegar a originar en dichas
acvidades normales afecte la ulidad
que puedan arrojar las acvidades de
la explotación de las áreas comunes.
Así mismo, si a la declaración solo se
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Análisis
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DERENTA, IMPUESTO DE GANANCIASOCASIONALES, CREE Y SOBRETASA
AL CREERENTA PRESUNTIVA EN EL
IMPUESTO DE RENTA
DESCUENTOS TRIBUTARIOSVIGENTES EN EL 2015
LIQUIDACIÓN DELIMPUESTO DE GANANCIASOCASIONALES
IMPUESTO CREE AÑOGRAVABLE 2015 YSOBRETASA AL CREE
BASE MÍNIMA EN ELIMPUESTO CREE
IMPUESTO DE RENTA EIMPUESTO NETO DE RENTAEn este apartado se señala quiénes están sujetos al cálculo de renta presunva
en renta y quiénes no, la importancia del valor que se liquide como impuestoneto de renta y el cálculo del impuesto de ganancias ocasionales para las
personas jurídicas. En cuanto al CREE, se menciona el cálculo de la “base mínima”,
que debe ser calculada, y no se puede afectar ni siquiera con “rentas exentas”. Por
su parte al CREE y a la Sobretasa al CREE se le podrá afectar con el descuento por
impuestos pagados en el exterior.
Renta presuntiva en elImpuesto de Renta
Las personas jurídicas que seancontribuyentes del régimen ordinariodel impuesto de renta, deben
forzosamente, y salvo ciertas excepciones,
hacer un esmavo de lo que su
patrimonio líquido declarado a diciembredel año inmediatamente anterior produjoen forma presunva durante el año scal
que se cerró (arculo 188 del ET). A dicho
valor es a lo que se denomina “rentapresunva” y es el mínimo valor sobre el
cual se liquidaría el impuesto de renta,pues se converría en la base de dicho
impuesto en caso de que la renta líquidadespués de compensaciones llegue a sermenor que la renta presunva.
Sin embargo, recordemos que por lamanera en que el renglón de la rentapresunva está ubicado dentro del
formulario 110 (ver renglón 61), lo que
sucederá es que si el mismo supera alvalor de la Renta líquida después decompensaciones (renglón 60), en tal casose le podrán restar las rentas exentas
del renglón 62 y se le sumarán las rentasgravables especiales del renglón 63. Portanto, si el contribuyente cuenta conrentas exentas y no ene rentas gravables
especiales (ver arculo 239 y siguientes
del ET), lo que sucedería es que la rentalíquida gravable (renglón 64) llegaría aser menor que la propia renta presunva
(o incluso ser igual a cero) con lo cual el
impuesto sería mucho menor al esmado
o, incluso, podría no exisr.
En el universo de las personas jurídicas,es importante comentar que solo laspersonas jurídicas contribuyentesdeclarantes de renta y que pertenezcanal régimen ordinario, son las que estáninicialmente obligadas al cálculo de larenta presunva; es decir, no enen esta
obligación las endades contribuyentes
del régimen especial, e igualmente lasendades no contribuyentes, pero que
presentan declaración de ingresos ypatrimonio.
Adicionalmente, dentro del universo delas que están obligadas a calcular rentapresunva, los numerales 2 al 12 del
arculo 191 del ET, disponen que quedan
exoneradas de calcular renta presunva
las siguientes personas jurídicas:
1. Las empresas de servicios públicos
domiciliarios.
2. Los fondos de inversión, de valores,
comunes, de pensiones o de cesanas
contemplados en los arculos 23-1 y
23-2 de este Estatuto.
3. Las empresas del sistema de serviciopúblico urbano de transporte
masivo de pasajeros, así como lasempresas de transporte masivo depasajeros por el sistema de trenmetropolitano.
4. Las empresas de servicios públicos
que desarrollan la acvidad
complementaria de generación deenergía.
5. Las endades ociales prestadoras
de los servicios de tratamiento de
aguas residuales y de aseo.
6. Las sociedades en concordato.
7. Las sociedades en liquidación porlos primeros tres (3) años.
8. Las endades somedas al control
y vigilancia de la SuperintendenciaFinanciera que se les hayadecretado la liquidación o quehayan sido objeto de toma deposesión, por las causales señaladas
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en los literales a) o g) del arculo 114
del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero.
9. Los bancos de erras de las
endades territoriales, desnados
a ser urbanizados con vivienda deinterés social.
10. Los centros de eventos yconvenciones en los cualesparcipen mayoritariamente
las cámaras de comercio y losconstuidos como empresas
industriales y comerciales del Estado,o Sociedades de economía mixta en
las cuales la parcipación de capital
estatal sea superior al 51%, siempreque se encuentren debidamenteautorizados por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
11. Las sociedades anónimas denaturaleza pública, cuyo objeto
principal sea la adquisición,enajenación y administraciónde acvos improducvos de su
propiedad, o adquiridos de losestablecimientos de crédito de lamisma naturaleza.
A la l ista anterior también se puede
agregar las siguientes personas jurídicasexoneradas:
1. Las personas jurídicas, cuyopatrimonio líquido a diciembre delaño anterior haya sido negavo.
2. Las personas jurídicas que apenasse hayan constuido durante el año
2015 y que, por tanto, no enen un
patrimonio a diciembre del 2014sobre el cual puedan efectuar el
cálculo de la renta presunva.
3. Las cajas de compensación familiar,
los fondos de empleados y las
asociaciones gremiales, cuandoalguna de ellas realice acvidades
industriales y/o comercialesdiferentes de las de salud,
educación, recreación y desarrollosocial. En estos casos se conviertenen declarantes de renta del régimenespecial y no deben calcular rentapresunva (ver arculo 19-2 del ET).
4. Las personas jurídicas acogidas a laLey 1116 de diciembre del 2006, la
cual les otorga exoneración de renta
presunva durante los primeros tres
años que dure su proceso (ver el
parágrafo 1 del arculo 40 de dicha
ley).
5. Las personas jurídicas extranjeras
que poseen bienes en Colombia,
pero que durante el año no
obtuvieron ningún po de ingresos
o rentas en Colombia.
6. Las personas jurídicas acogidas a
los benecios de ser “pequeñas
empresas” de la Ley 1429 del
2010 durante sus primeros cinco
o diez años, dependiendo del
departamento en que se instalen
(ver el parágrafo 3 del arculo 4 de
la Ley 1429 del 2010).
Si la persona jurídica en cuesón no
se encuentra en ninguno de los casos
anteriores, deberá liquidar su renta
presunva por el 2015 así:
Concepto Parciales Totales
Patrimonio líquido posivo declarado a diciembre 31 del 2014 xxxxxx
Menos: Valor patrimonial neto a diciembre 31 del 2014 de los siguientesacvos excluidos de presunva (Nota:elvalorpatrimonialnetoeselresultadodetomarelvalorbrutoscaldelacvoymulplicarloporelresultadodeladivisióndelpatrimoniolíquidoentreelpatrimoniobruto)
Acciones y aportes en sociedades nacionales (ver Concepto 048995 agostodel 2012 donde se indica que los derechos duciarios representados enacciones no se restan de renta presunva)
(xxxxx)
Acvos afectados por fuerza mayor (por ejemplo los afectados por unaola invernal; el valor patrimonial neto que se resta es el que correspondaproporcionalmente al empo por el cual estuvieron afectados durante el2015 y, por tanto, no pudieron estar disponibles para producir renta)
(xxxxx)
Acvos de empresas en período improducvo (ver el Decreto 4123 denoviembre del 2005; también la Sentencia del Consejo de Estado 14110de febrero del 2005; y la Sentencia 17032 de enero del 2010 donde seconcluyó que los pozos petroleros no se pueden tomar como “en períodoimproducvo”)
(xxxxx)
Acvos de empresas dedicadas exclusivamente a la minería(sin incluir hidrocarburos o gases)
(xxxxx) (xxxxxx)
Menos: Valor patrimonial bruto a diciembre 31 del 2014 de los siguientesacvos:
Acvos de las empresas que desarrollen las acvidades exentas de losnumerales 1, 2, 3, 6 y 9 del arculo 207-2 del ET (ver numeral 13 del arculo191 del ET)
(xxxxx)
Bonos Ley 487 de 1998 (si se poseían) (xxxxx)
Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $28.279 = $537.301.000) de los acvosdesnados al sector agropecuario (Nota:laDIANindicaqueenestepunto,lasUVTsecalcularíanconelvalordelaUVTenelañoanterior,enestecasoel2014.PerosiseestudialaevolucióndelaUVT,lacualnacióendiciembredel2006,sepuededemostrarenestecálculolaUVTquesedebeusaresla
delmismoaño2015.Además,segúnelConceptoDIAN080289deoctubre1del2009,apesardequeenelcálculodelarentapresunvasepartedelpatrimonio líquido,estosacvos serestanporsuvalor bruto (sinexcederellímiteantesindicado)ysinimportarqueconesolabasenaldelarentapresunvasepuedavolvernegava).
(xxxxx) (xxxxx)
Base Xxxxxxx
Tarifa 3%
Subtotal Xxxxxx
Más: Parte gravada de las rentas que durante el año 2015 hayan sido generadaspor los acvos disminuidos en la base (por ejemplo: los dividendos gravadosque se recibieron de las sociedades nacionales donde se tenían las accionesy aportes restados de la base; o las rentas agropecuarias generadas con losacvos del sector agropecuario restados en la base)
Xxxxxxx
Total Renta Presunva del 2015 Xxxxxx
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Descuentos tributarios vigentes en el 2015
Es importante examinar cómo los
descuentos tributarios puedenlograr que el impuesto de renta
se pueda disminuir hasta llegar a un
“impuesto neto de renta” que conviertaen más llevadera la carga tributaria nal.
De acuerdo a lo indicado en el arculo
22-5 de la Ley 1607 del 2012, en lasdeclaraciones del CREE del año gravable2015 sí será posible que el valor delCREE y de la Sobretasa al CREE puedanser afectados con un único descuento
tributario, correspondiente al valor delos impuestos de renta y similares quelas rentas obtenidas en el exterior hayan
pagado justamente en otros países (ver
renglón 50 del formulario 140 para ladeclaración del CREE del año gravable2015). Por tanto, en el año gravable2015 los impuestos ya pagados en elexterior sobre las mismas rentas que
en Colombia terminan produciendotanto impuesto de renta como impuestoCREE y hasta Sobretasa al CREE, sepodrán restar como descuento tributarioen forma proporcional tanto en el
formulario 110 como en el 140. Para
ello, el arculo 29 de la Ley 1739 del
2014 también se encargó de modicar la
instrucción que hasta esa fecha estaba
contenida en el arculo 254 del ET y
que indicaba que el impuesto pagado
en el exterior se restaba únicamenteen el impuesto de renta aunque paraello se pudiera tomar como límite deldescuento tanto el valor del impuesto derenta como el del CREE.
Adicionalmente el artículo 77 de la Ley1739 del 2014 derogó el artículo 498-1del ET (reglamentado con el Decreto2975 de diciembre 20 del 2013) quecontemplaba la posibilidad de restarcomo descuento tributario (solo enel impuesto de renta) una parte del
IVA que se pagara en la adquisición debienes de capital. Como la aplicaciónde dicho descuento fue muy difícil
de llevar a la práctica (pues dependíade que primero la DIAN anunciaraque había llegado a obtener excesos
en sus metas anuales de recaudo delIVA), el artículo 67 de la Ley 1739del 2014 dio vida jurídica a la normadel nuevo artículo 258-1 del ET, elcual indica que solamente en lasdeclaraciones de renta (y no en las del
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Análisis
Norma Concepto del Descuento
Arculo 249 del ETPor adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cozan en bolsa. Se puede tomar el 100% de las acciones
compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida (renglón 60 del formulario).
Arculo 253 del ET Por reforestación.
Arculo 254 del ET
(versión aplicable para
el año gravable 2015)
Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior sobre rentas que están sumando en el formulario colom-
biano y estén produciendo impuesto de renta colombiano (se pueden aplicar aun si el impuesto de renta del año
se calculó sobre la renta presunva; ver el Concepto DIAN 65231 de agosto 13 del 2009, el cual revocó el Concepto
026666 del 2006).
Arculo 256 del ET
Las empresas colombianas de transporte aéreo o marímo, enen derecho a descontar del monto del impuesto
sobre la renta, un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respecvo año gravable representen los
ingresos por transporte aéreo o marímo internacional, dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.
Arculo 258-1 del ET
Por adquirir bienes de capital (diferentes a los mencionados en el arculo 258-2). Se podrá tomar como descuento
hasta 2 puntos del IVA pagado a la tarifa general en la compra o importación de bienes de capital. El descuento solo
se puede tomar en el mismo año de la adquisición.
Arculo 258-2 del ET
(en su aplicación por el
año gravable 2015)
Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (minería, hidrocarburos,
química pesada, siderurgia, metalurgia extracva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, puri-
cación y conducción de óxido de hidrógeno).
Arculo 104 de la Ley
788 del 2002
40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y
alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.
CREE) las personas jurídicas de todotipo se podrán tomar como descuentotributario hasta 2 puntos del IVApagado a la tarifa general en la compra
o importación de bienes de capital (sinimportar si son nuevos o usados).
Hasta el cierre del año 2015 elGobierno Nacional no efectuó ninguna
reglamentación en relación con estenuevo descuento tributario, razón por lacual el mismo se puede ulizar aplicando
solamente lo que se indique en la normasuperior contenida dentro del arculo
258-1 del ET. En consecuencia, lo másimportante que se deberá tener encuenta al ulizar este descuento tributario
es que el valor del mismo, sumado a losdemás descuentos tributarios que selleguen a ulizar al mismo empo dentro
de la declaración de renta, no terminenviolando la regla del arculo 259 del ET
(límite de los descuentos tributarios).Además, el exceso que no se pueda restar
en el año de la compra o importación,tampoco se podrá restar en los añossiguientes scales.
De igual forma, el arculo 68 de la
Ley 1739 modicó el arculo 258-
2 del ET, el cual permite, a todopo de contribuyente (sea persona
natural o jurídica y sin importar si esno responsable del IVA), llevar comodescuento del impuesto de renta el 100%del IVA que se cancele en la importaciónde maquinaria pesada para “industrias
básicas”. La modicación consisó
en que a parr del año gravable 2015
los acvos que dan derecho a este
benecio no serán solamente aquellos
que se importen sino que también sepodrá tomar el benecio sobre aquellos
que sean comprados a nivel nacional.Además, la nueva versión del parágrafo
1 del arculo 258-2 está estableciendo
un nuevo requisito que no exisa en la
versión anterior, a saber, que en el caso en
que los bienes que originan el descuentose enajenen antes de haber transcurridoel respecvo empo de vida úl señalado
en las normas vigentes, contado desdela fecha de adquisición o nacionalización,
el contribuyente deberá adicionar alimpuesto neto de renta correspondiente
al año gravable de enajenación, la partedel valor del impuesto sobre las ventasque hubiere descontado, proporcional alos años o fracción de año que resten del
respecvo empo de vida úl probable.
En ese caso, la fracción de año se tomará
como año completo.
Debe tenerse presente además queel benecio del arculo 258-2, y a
diferencia del que se estableció en el
nuevo arculo 258-1, permite que sien el año de la compra o importacióndel acvo no es posible descontar el
100% del IVA del acvo adquirido (quizás
debido a que termine excediendo el
valor del impuesto básico de renta oporque se deba observar adicionalmenteel límite de los descuentos contenidoen el arculo 259 del ET), en ese casoel exceso sí se podrá ulizar en los años
siguientes hasta agotarlo.
Por el año 2015 los descuentostributarios con que se puede afectar el
impuesto de renta son los siguientes:
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Norma Concepto del Descuento
Arculos 9 a 13 de laLey 1429 del 2010,
reglamentados con los
arculos 11 a 14 del
Decreto 4910 del 2011
Si durante el año se otorgaron nuevos puestos de trabajo a los pos de personas especiales mencionadas en los
arculos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 (jóvenes menores de 28 años, desplazados, mujeres mayores de 40 años sin
empleo en el año inmediatamente anterior, y personas que por primera vez se converrán en asalariados ganando
hasta 1,5 salarios mínimos), se puede tomar el 9% de los aportes parascales, más el aporte al Fosyga (1,5%, que
está incluido en el 8,5% del aporte a la EPS), más el aporte al Fondo de Garana de Pensión Mínima (1,5%, que está
incluido en el 12% del aporte a Pensiones), y llevar esos valores durante los primeros dos o tres años del contratolaboral, no como una deducción en renta sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite
de los descuentos del arculo 259 del ET). Este benecio solo lo pueden tomar empresas que exisan en el año
anterior y sí tenían una nómina a diciembre del año anterior sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento
en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año scal (ver numeral 2 del arculo 13 del Decreto
4910 del 2011). Este benecio sigue vigente (pues no fue derogado por la Ley 1607 del 2012 ni por la Ley 1739 del
2014), pero ya dejó de ser tan atracvo, pues, justamente, si los pagos mensuales que se cancelarán a esas personas
especiales son inferiores a 10 salarios mínimos, sucederá que el empleador, si es sujeto del CREE, ya no pagará los
aportes al SENA, el ICBF y EPS (sí pagará caja de compensación) y, por tanto, ya no habrá mucho valor para restar en
el renglón “descuentos del impuesto”.
Se debe recordar que aunque elarculo 23 de la Ley 383 de julio de
1997, estableció que “un mismo hechoeconómico no podrá generar más deun benecio tributario para el mismo
contribuyente”, esta norma no aplica parael caso de los descuentos tributarios.Por dicha razón, si, por ejemplo, unaempresa de la industria básica (arculo
258-2 del ET) compró una maquinaria
industrial durante el 2015, el IVA de dichacompra quedará sumado con el valor del
acvo y someterlo a reajuste scal y a ladepreciación, pero al mismo empo ese
IVA podrá tratarlo como un descuento delimpuesto de renta 2015.
Con respecto al límite de los descuentostributarios, el arculo 259 del ET
establece:
“Enningúncasolosdescuentostributariospuedenexcederelvalor
delimpuestobásicoderenta.Ladeterminacióndelimpuestodespuésdedescuentos,enningúncasopodráserinferioral75%delimpuestodeterminadoporelsistemaderentapresunvasobrepatrimoniolíquido,antesdecualquierdescuentotributario”.
Liquidación del Impuesto de Ganancias Ocasionales
Desde cuando la Ley 1111 dediciembre del 2006 eliminó laaplicación de los ajustes por
inación scales, quedó claro que los
contribuyentes del régimen ordinarioya no solo denunciarán, en la secciónde ganancias ocasionales, los valoresobtenidos por rifas, loterías y similares,
sino que en la misma sección tendránque denunciar los ingresos queexpresamente se listan en los arculos
300 a 310 del ET, entre los cuales seincluyen las ventas de acvos jos
poseídos por más de dos años o losvalores recibidos por encima del capitalaportado cuando se liquidan quetenían dos años o más de creadas.
Cabe señalar que, si la gananciaocasional se origina por la venta deun acvo jo depreciable que se
había poseído por más de dos años,
y arroja una ulidad en lugar de
pérdida, la parte de dicha ulidad que
corresponda al valor de la depreciaciónacumulada que tenía el acvo hasta el
momento de su venta, se considerarácomo “renta líquida especial por
recuperación de deducciones”, lacual se llevaría a la sección de rentasordinarias, y con ello se aumentaríala base del impuesto de renta y delimpuesto CREE. El resto de la ulidad
solo se reejaría en la zona de gananciaocasional gravable y sería base paraliquidar el impuesto de gananciasocasionales.
A las ganancias ocasionales gravablespor loterías, rifas y similares se les
aplica una tarifa del 20%; a todas las
demás ganancias ocasionales netasse les aplicará una tarifa del 10%. La
tarifa del 10% la deben aplicar incluso
todos los diferentes pos de usuarios
instalados en zonas francas, pues la
tarifa especial del 15% mencionada
para dichas empresas en el arculo
240-1 del ET, solo se aplica para liquidarel impuesto de renta.
Por úlmo, y de acuerdo con lo
indicado en el arculo 73 del
formulario 110, si la renta que está
produciendo impuesto de ganancia
ocasional se había obtenido en elexterior, y en dicho país ya había
pagado algún valor por concepto de
impuesto de renta o su similar, en esecaso será posible tomar el impuestoque ya pagó en el exterior y restarlo
en el renglón 73 pero sin que exceda
al valor del impuesto que dicha rentaestá generando ante el Gobiernocolombiano y que se encontraríareejado en el renglón 72.
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Análisis
Impuesto CREE año gravable 2015 ySobretasa al CREE
Inicialmente, el arculo 23 de la
Ley 1607 del 2012, había dispuesto
transitoriamente, que entre los años2013 a 2015, la tarifa única que todos
los declarantes del CREE debían aplicara la que fuese nalmente su base
gravable en este impuesto, sería del 9%y la misma rebajaría al 8% a parr del
año 2016. Sin embargo, con el cambiointroducido con el arculo 17 de la
Ley 1739 del 2014, la tarifa del 9% se
conviró en tarifa deniva para los
años 2013 y siguientes.
De otra parte, y según lo establecidoen los arculos 21 a 24 de la Ley 1739
del 2014, todos los sujetos al CREE(con excepción de los instalados en
las Zonas Francas Costas afuera; ver
Decreto 2682 de diciembre del 2014),
tendrán que liquidar, entre los años2015 a 2018, otro tributo adicional
denominado Sobretasa al CREE, el cuala diferencia del CREE es un tributo que
no ene desnación especíca y por
ello entrará a hacer parte de la CajaGeneral de la Nación. La sobretasa
de los años gravables 2015 hasta2018 solo se liquidará cuando la basegravable deniva del CREE supere los
$800.000.000 y se aplicará únicamente
sobre la parte que exceda los primeros
$800.000.000. La tarifa que se aplicará
para el caso del año gravable 2015 será
la del 5%.
Al valor liquidado por el impuesto CREEse le restarán las autorretencionesque el ente jurídico se haya praccado
durante el año. Además, sobre elimpuesto CREE no se tendrán quecalcular ancipos al impuesto CREE del
año siguiente.
En cuanto al valor que se liquide porconcepto de la Sobretasa al CREE
en el año gravable 2015, al mismose le podrá restar el ancipo a la
sobretasa del CREE año 2015 quehaya sido liquidado en la declaración
del CREE del año gravable 2014. Peroadicionalmente se le deberá sumarel ancipo a la sobretasa al CREE del
año gravable 2016, el cual se calcularátomando la base gravable nal del
CREE del año gravable 2015, restándole$800.000.000, y aplicando luego latarifa del 6%.
Base Mínima en el Impuesto CREEEn el inciso segundo del arculo 22 de la
Ley 1607 del 2012 se lee:
“Paratodoslosefectos,labasegravabledelCREEnopodráserinferioral3%delpatrimoniolíquidodelcontribuyenteenelúlmodíadelañogravableinmediatamenteanteriordeconformidadconloprevistoenlosarculos189y193delEstatutoTributario.”
Y luego, en el parágrafo 2 del arculo 3del Decreto 2701 del 2013, se lee:
“ Parágrafo 2.Entodocaso,labasegravabledelImpuestosobrelaRentaparalaEquidad–CREE,nopodráserinferioral3%delpatrimoniolíquidodelcontribuyenteenelúlmodíadelañogravableinmediatamenteanteriordeterminadoconformealosarculos189y193delEstatutoTributario.Estabaseserá
aplicadaporlatotalidaddeloscontribuyentesdelImpuestosobrelaRentaparalaEquidad–CREE”.
Por tal movo, quedó claro que en
el CREE se liquidará siempre lo quese denomina la “base mínima”, y que
en la prácca dicha base mínima es
el mismo valor de la renta presunva
que se liquida para el formulario
110. Además, aunque en el caso de
la renta presunva existan endades
exoneradas de calcularla, esto no
aplicará en el caso del CREE y, portanto, todos los declarantes del mismosiempre deberán calcular su respecva
base mínima. Las únicas dos razones
para no calcular base mínima en elCREE, sería cuando el ente jurídico noexista en el año anterior o cuando su
patrimonio líquido en el año anteriorsea negavo.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
ANTICIPOS, SANCIONES YPROCESOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
DE SALDOS A FAVORLIQUIDACIÓN DEL ANTICIPOAL IMPUESTO DE RENTA 2016
CÁLCULO DEL ANTICIPO ALA SOBRETASA AL CREE DELAÑO GRAVABLE 2016
TRÁMITE DE SOLICITUDDE DEVOLUCIÓN OCOMPENSACIÓN DE SALDOSA FAVOR
CÁLCULO DE SANCIONESAPLICABLES A LAPRESENTACIÓN DE LASDECLARACIONES
En este aparte se abordarán casos en que no se debe liquidar el ancipo del
impuesto de renta o que se puede liquidar de forma reducida; se explica
lo pernente a la no liquidación del ancipo para el período siguiente en
el CREE, que solo liquidará un ancipo a la sobretasa del CREE, las clases de
sanciones que se originan con la no presentación o la presentación extemporánea
de las declaraciones de renta y de CREE, y las normas que rigen el proceso desolicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, en renta y en CREE.
Liquidación del Anticipo al Impuesto de Renta 2016
El Ancipo al impuesto de renta
del año siguiente contempladoen los arculos 807 a 810 del
ET, solo debe ser calculado por los
contribuyentes declarantes del régimenordinario. No lo deben calcular loscontribuyentes del régimen especial(ver arculo 19 del Decreto 4400 de
diciembre del 2004). Además, en el casode los declarantes del CREE (formulario
140), sucede que la Ley 1607 nocontempló que en la liquidación dedicho impuesto se tengan que incluirancipos al CREE del año siguiente y,
por tanto, ningún declarante lo tendrá
que calcular. En cuanto a la Sobretasa al
CREE, el cual es otro tributo diferente
al CREE, sí se hará necesario calcular unancipo a la sobretasa al CREE del año
siguiente, el cual se calcula de acuerdo
a lo indicado en el inciso segundo delarculo 22 de la Ley 1739 del 2014.
En relación con el ancipo al impuesto
de renta, según los arculos 808 y
809 del ET, si el contribuyente puededemostrar que por causas ajenas asu voluntad las rentas que obtendrádurante el año siguiente se verándisminuidas, podrá entonces liquidar unmenor ancipo al impuesto de renta del
año siguiente (2016 en nuestro caso)
del que inicialmente le correspondía,y hacer luego la solicitud a la DIANpara que le sea aceptado ese valor quedecidió liquidarse (puede solicitar la
reducción que desee, pero en ningúncaso el ancipo a liquidar para el 2016
puede ser inferior al veincinco por
ciento del impuesto neto de renta del2015). Para hacer dicha solicitud dereducción del ancipo (que le puede
servir, por ejemplo, a una empresa queestá en liquidación o a una empresaafectada por tragedias invernales u otras
similares), se deben seguir los trámitesjados por la DIAN en la Circular 044 de
junio 1 del 2009.
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Análisis
Trámite de solicitud de devolución ocompensación de saldos a favor
Los arculos 815 a 816 y 850 a
865 del ET, en combinación conel Decreto 2277 de noviembre 6
del 2012 (el cual fue modicado con
el 2877 de diciembre 11 del 2013),conenen todas las pautas que rigen el
proceso de solicitud de compensacióny/o devolución de un saldo a favor en
el impuesto de renta y de gananciaocasional.
En cuanto a los saldos a favor que segeneren en la declaración del CREE (yasea por concepto del impuesto CREE opor concepto de la sobretasa al CREE),lo único que se podrá hacer con ellos es
solicitarlos en devolución o imputarlosal período siguiente, pero no se podránefectuar compensaciones con los
saldos a pagar que se tengan en otrosimpuestos nacionales. Así lo disponen elnuevo arculo 26-1 de la Ley 1607 del
2012 (creado con el arculo 20 de la Ley
1739 de diciembre del 2014) y el arculo
24 de la Ley 1739 del 2014. Lo dispuestoen estas normas deja sin efecto lo que
se había establecido en los arculos 7
a 14 del Decreto 2701 de noviembredel 2013, en materia de las posiblescompensaciones que antes se podíanefectuar entre el saldo a favor de la
declaración del CREE y los saldos a pagarque se tuvieran en otras declaraciones.
El trámite de la solicitud de devolucióno compensación de los saldos a favor,
implica tener en cuenta lo que indicala Resolución DIAN 0151 de noviembre20 del 2012 (la cual fue modicada con
la Resolución 0057 de febrero 20 del
2014). Si el solicitante ene rma digital,
a parr de abril 1 del 2014 el trámite
lo deberá realizar solamente de forma
virtual, elaborando una gran candad
de formularios y formatos mencionados
dentro de la resolución.
Todos los porcentajes mencionadosen los tres primeros casosanteriores, se duplicarán si lasanción de extemporaneidad se
ene que liquidar por causa de que
la DIAN actúe primero y emplace
al contribuyente por no declarar
(arculo 642 del ET).
Así que es mejor, si la declaraciónse queda extemporánea, tratar
de presentarla antes que llegue elemplazamiento por no declarar departe de la DIAN. Y como se indicaen el punto siguiente, la DIAN solopodría perseguir las declaracionesde renta y del CREE hasta dentro delos 5 años siguientes al vencimientodel plazo para presentarlas (o sea,hasta abril del 2021; ver arculo 715
y siguientes del ET).
Por no declarar
La DIAN ene 5 años (contados
desde el vencimiento del plazopara declarar) para detectar queun contribuyente estuvo obligadoa declarar y aún no lo ha hecho
(arculo 715 y siguientes del ET).
Una vez que lo detecta, le enviaráemplazamientos para que presentela declaración extemporáneamente,
liquidándose él mismo las sancionesdel arculo 642 del ET. Pero si el
contribuyente no responde y siguecomo omiso (es decir, no presentavoluntariamente las declaracionesde renta o del CREE) la DIAN le harála liquidación ocial del impuesto (o
liquidación de “aforo”), y le calculará
la sanción por no declarar (arculo
643 del ET), la cual será el mayorvalor entre:
a. El 20% de las consignacionesbancarias del año no declarado, o
b. El 20% de los ingresos brutosque guren en la úlma
declaración presentada.
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Análisis
en forma virtual, y antes de presentarla
cambia al representante legal, contadoro revisor, en este caso deberá vericar
si los nuevos funcionarios ya cuentan
con sus mecanismos de rma digital
(pues con el mismo mecanismo conque rmen en otras endades podrán
rmar en la nueva que los contrató).En caso contrario, se deberá hacer eltrámite de la obtención de mecanismosdigitales, lo cual debe hacerse conantelación de por lo menos tres díashábiles antes de vencerse el plazo paradeclarar. El mecanismo se debe renovarcada tres años y aquellos que no seanusados en ningún po de declaración o
trámite durante dos años o más, seránrevocados (ver Resolución 12717 dediciembre del 2005, modicada con la
114 de junio del 2014).
Quiénes presentan ladeclaración en papel yquiénes virtualmente
De acuerdo con lo indicado en elarculo 579-2 del ET, (teniendo en
cuenta la modicación que hiciera
el arculo 136 de la Ley 1607 de
diciembre 26 del 2012), es el Directorde la DIAN, con plena discreción,
quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentarlas declaraciones tributarias enforma virtual. Si estando obligados a
presentarla virtualmente lo hacen enpapel, esa declaración se da por nopresentada (aunque enen que pasar
dos años para que la DIAN lo detecte yla dé por no presentada).
Tenga presente, además, que en elparágrafo del arculo 7 del Decreto
1791 de mayo del 2007 se indicanlos casos en los que los obligados adeclarar virtualmente lo podrán haceren papel (por ejemplo, por tenerque presentar extemporáneamente
alguna declaración de la época en quetodavía no estaban obligados, o tenerque corregir las declaraciones quealcanzaron a presentar en papel).
En consecuencia, y a raíz de lodispuesto en la Resolución 12761 de
diciembre 9 del 2011 (modicada con
la 0019 de febrero 28 del 2012), todas
las personas jurídicas a las que lesaplique aunque sea uno solo de los 14
criterios mencionados en el arculo 1
de dicha resolución, quedan obligadasa presentar sus declaraciones en
forma virtual. Y entre esos 14 criteriosgura, por ejemplo, lo indicado en
el numeral 12 según el cual el solo
hecho de que la persona jurídica estéobligada a presentar declaracionesde retención en la fuente la convierte
en declarante virtual. Por ello, laconclusión lógica es que hoy día todaslas personas jurídicas, desde que nacen
jurídicamente, enen justamente
la obligación de presentar todassus declaraciones en forma virtual
(incluyendo la declaración de renta y ladel CREE), pues siempre actúan como
agentes de retención y están obligadasa presentar declaraciones de retención(ver también la Resolución 0073 de
julio del 2015 con la cual se expidió el
formulario 140 para declaraciones del
CREE año gravable 2015, y la 004 deenero 8 del 2016 con la cual se expidió
el formulario 110 para declaraciones de
renta o de ingresos y patrimonio añogravable 2015, normas que recalcan
que dichas declaraciones siempre sedeberán presentar virtualmente).
Criterios para declararvirtualmente
Los disntos criterios que guran en
el arculo 1 de la Resolución 12761 y
que convierten a una persona jurídicao natural en obligada a declararvirtualmente son:
1. Los contribuyentes, responsables,agentes retenedores y demásdeclarantes, calicados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionalescomo Grandes Contribuyentes.
2. Las endades no contribuyentes
señaladas en los arculos 23-1 y 23-2
del ET.
3. Los usuarios aduaneros clasicados
con alguna de las siguientes calidades,
a excepción de las personas naturales
inscritas en el Registro Único Tributariocomo importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o
privado.
b) Agencias de Aduanas.
c) Agente de carga internacional.
d) Agente marímo.
e) Almacén General de Depósito.
f) Comercializadora Internacional
(C.I.).
g) Depósito público o privado
habilitado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
con carácter permanente.
h) Exportador.
i) Importador.
j) Intermediario de tráco postal y
envíos urgentes.
k) Operador de transporte
mulmodal.
l) Operador Económico Autorizado.
m) Titular de puertos y muelles de
servicio público o privado.
n) Transportador Aéreo, Marímo
o Terrestre de los Regímenes de
Importación y/o Exportación.
ñ) Transporsta nacional de
operaciones de tránsito aduanero.
o) Usuarios de zonas francas
permanentes, y permanentes
especiales.
p) Usuario aduanero permanente.
q) Usuario altamente exportador.
r) Usuarios de programas especiales
de exportación -PEX.
s) Usuarios de sistemas especiales
de importación y exportación.
t) Los demás usuarios aduaneros
que para actuar requieran
autorización de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
4. Los Notarios.
5. Los Consorcios y Uniones
Temporales.
6. Los intermediarios del mercadocambiario, los concesionarios deservicios de correos que prestenservicios nancieros de correos, y
los tulares de cuentas corrientes de
compensación que deban presentarla información cambiaria y de
endeudamiento externo a la Dirección
de Impuestos y AduanasNacionales −DIAN−.
7. Los obligados a facturar que opten por
expedir factura electrónica.
8. Los funcionarios de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-que deban cumplir con el deber dedeclarar.
9. Los autorizados y concesionadospara operar los juegos de suerte y azarexplotados por endades públicas a
nivel nacional.
10. Los solicitantes para operar juegospromocionales y rifas que tengan la
calidad de juegos de suerte y azar,explotados por endades públicas del
nivel nacional.
11. Los obligados a suministrarinformación exógena de acuerdo
con las resoluciones proferidas por
la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.
12. Las personas jurídicas obligadas apresentar la declaración de retención enla fuente.
13. Los obligados a presentardeclaraciones informavas, individual
y consolidada de precios detransferencia.
14. Los representantes, revisoresscales y contadores de los obligados a
presentar las declaraciones de maneravirtual señalados en los anterioresnumerales.
Servicios InformácosElectrónicos (SIE) dela DIAN
Para declarar virtualmente es necesario asegurarse de contar con los mecanismos derma digital y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios
Informácos Electrónicos (SIE) de la DIAN.
Para poder usar tales SIE y presentar las declaraciones de forma virtual se requiere estar conectado a
Internet desde un computador que reúna unos mínimos requisitos tecnológicos* que son publicadospor la DIAN en un enlace de su portal de internet.
De esos requisitos, los más importantes son:
Resolución del monitorConguración mínima: 1024 x 768.
Soware adicional: Acrobat Reader8.0 ó o Superior, Flash 11.2 osuperior y se recomienda máquina
virtual JAVA 1.6.0 o superior.
Impresora para imprimir losformularios: Se recomienda una
impresora láser con resoluciónmínima de 600 x 600 dpi; de
ninguna manera se debe ulizar
una impresora de matriz de puntos.Para la impresión de los formularios
ulice papel de 75 gramos (papel
de fotocopia).
Si las personas que rman lasdeclaraciones no están en su equipode cómputo acostumbrado (quizásporque estén de viaje en otra ciudad),entonces tendrían que contar tambiéncon una memoria USB para portar
allí su archivo con la rma digital. Es
conveniente tener varias copias del ar-chivo del mecanismo digital, el cual esun archivo con extensión .epf; exten-sión que siempre debe quedar puestaen letras minúsculas; de esa forma, si
se llegan a perder esos archivos, nohabría traumasmos de úlma hora.
Contar con una conexión de
banda ancha con un mínimo del2000 Kbps
Las personas jurídicas quepresentan información a través
del servicio de Presentaciónde Información por Envío de
Archivos (información exógena),
deben disponer de una conexión
preferiblemente dedicada, con un
ancho de banda entre 4 Megas(Mbps) y 10 Megas (Mbps),dependiendo del volumen detráco y de la candad de equipos
que se conecten a internet. Alrespecto, la DIAN ha rmado
convenios con varias empresasdel sector de telecomunicaciones,con el propósito de establecer
Extranets y ofrecer mejoresopciones de conexión a sus
servicios; las empresas con lascuales se ene convenio son: ETB,
TELMEX y LEVEL 3.
Navegadores: IExplorer (versiones 7,8
y 9), Firefox (versiones 6.0, 7.0, 8.0,
9.0, 10, 11 y 12). Conguración del
lenguaje: para Firefox es “Español/
Colombia [es-co]”; para IExplorer es
“Español(colombia)[es-co]” (para
todos los navegadores se debe dejarcomo primera opción de lenguaje).Congurarlos con ventanas emergen-tes permidas al dominio dian.gov.co.
Sistema operavo: Windows XP SP2,
Windows Vista o Windows 7. Tener elcomputador con las actualizaciones
del sistema operavo al día (Windowsupdate). También se puede hacer desdeequipos con sistema operavo Mac OS X.
Procesador 2 Ghz(recomendado: mulnucleo).
Tener una memoria RAM de 1024 MB
(recomendada: 2048 MB o superior).
Véase hp://www.dian.gov.co/descargas/DianVirtual/Documentos/Requerimientos_tecnologicos.pdf
* Cuando se entra al portal de la DIAN, el
propio portal es capaz de verifcar si el equipo
desde donde se está trabajando cumple esos
requisitos; para ello hay que usar la opción
“verifcación de requisitos” en el menú de
los SIE.
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Análisis
Sitios para el pago delimpuesto
Si las declaraciones de renta y deCREE se presentan en el portal de laDIAN, pero el contribuyente decideque el pago de lo que en ella se haya
liquidado no lo hará en esa forma,pues es algo opcional (ver el parágrafo
3 del arculo 5 y el arculo 6, ambos
del Decreto 1791 de mayo 23 del2007 y la Resolución DIAN 15734 dediciembre 20 del 2007), en ese caso esimportante mencionar que de acuerdocon el arculo 2 del Decreto 2243 de
noviembre 24 del 2015, los pagos sepodrán hacer en cualquier banco delpaís (no solo en los ubicados dentro dela jurisdicción de la administración a la
que pertenece el declarante), usandopara ello un recibo ocial de pago en
bancos 490, en el cual se indica quese usará el concepto “04” si lo que se
cancelará es el “impuesto de renta y
complementario” y el concepto “23”
si lo que se cancelará es el “impuesto
sobre la renta para la equidad −CREE−”.
Liquidación de las cuotasdel impuesto a pagar enRenta, por parte de los
Grandes Contribuyentes
Todas las personas jurídicas que adiciembre 31 del 2015 tuvieran lacondición de Grandes Contribuyentes,y que presenten declaración de rentay complementario, están obligadasa efectuar el primer pago de su
declaración de renta del año gravable2015 (formulario 110) en el mes de
febrero del 2016, es decir, en una fecha
en la que todavía no se ha presentado la
declaración (ver arculo 11 del Decreto2623 de diciembre del 2014), ya que lasdeclaraciones como tal, solo se puedenempezar a presentar válidamente desdemarzo 8 del 2016 en adelante. Además,si estos Grandes Contribuyentes tambiénenen que presentar declaración del
CREE (formulario 140), en este caso los
arculos 19 a 22 del Decreto 2243 de
noviembre del 2015 no les exigieron
hacer un primer pago en febrero,
sino que todo el valor a pagar de su
formulario 140 lo pagarán solamente
en dos cuotas iguales, la primera de lascuales se vencerá en abril del 2016 con lapresentación de la declaración, y la otraen junio del 2016.
Ahora bien, ese pago que se les pideefectuar a los grandes contribuyentes
en febrero del 2016 para efectos del
impuesto de renta (formulario 110) no
se debe realizar si la declaración de renta2015 arroja saldo a favor, pues en el
inciso tercero del arculo 11 del Decreto
2243 del 2015 se lee:
“Estoscontribuyentesdeberáncancelarelvalortotalapagarentres(3)cuotas...”
(Subrayado fuera del texto).
En consecuencia, todas estas empresasdeben, antes de febrero del 2016, estar
muy seguras de que su declaración2015 arrojará saldo a pagar (renglón 83)en lugar de saldo a favor (renglón 84).
Además, el ulmo inciso del arculo 11
del Decreto 2243 establece:
“Noobstante,cuandoalmomentodelpagodelaprimeracuotayasehayaelaboradoladeclaraciónysetengaporciertoqueporelañogravable2015arrojasaldoafavor,podráelcontribuyentenoefectuarelpagodelaprimeracuotaaquí
señalada,siendodesuenteraresponsabilidadsiposteriormentealmomentodelapresentaciónsegeneraunsaldoapagar.”
(Subrayado fuera del texto).
Por tanto, si en febrero del 2016 los
grandes contribuyentes han podidoelaborar por lo menos el borradorde su declaración 2015 y con elloestán seguros de que en efecto dicha
declaración arrojará saldo a favor, no
deberán pagar ningun valor.
Por otro lado, para aquellas que sídeterminarán saldo a pagar en susdeclaraciones de renta 2015 (formulario
110), se pueden presentar los siguientescasos en cuanto a establecer qué valorse les pide cancelar en febrero del 2016:
En la
Declaración2015
En la
Declaración2014
Comentario
Saldo a pagar $1 00 .0 00 .00 0 $ 50 .0 00 .00 0
Para denir cuánto se debe pagar en febrero del 2016, la norma del parágrafo1 del arculo 11 del Decreto 2243 de noviembre del 2015 menciona que
dicho pago “no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2014”.
Por tanto, si se quiere, se puede pagar el valor de $100.000.000 x 20% =
$20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000.
Una vez que se presente la declaración 2015 en abril del 2016, a los$10.000.000 (o al dato exacto que ya se d eclare en tal fecha), se le restará lo
que se decidió pagar en febrero del 2016, y el saldo que se forma es el que se
cubre en dos cuotas restantes (50% en abril y 50% en junio).
Saldo a pagar $ 10 .0 00 .00 0 $200.000.000
Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero
del 2016, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Sin
embargo, si la declaración 2015 solo da un saldo a pagar total de $10.000.000
¿qué pasa en abril del 2016 con los $30 millones que se pagaron de más
desde febrero del 2016?
Sencillamente habrá que tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no
debido. Quienes no hagan los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución
en abril), sino que deciden pagar solo los $10.000.000 en febrero del 2016, la
DIAN les cobrará interés de mora sobre los $30 millones dejados de pagar des-
de febrero del 2016 en adelante (ver Concepto 16933 de marzo 19 del 2002).
Claro está, la solución prácca para este caso sería que no se esperen hasta
abril del 2016 para presentar la declaración, sino que se pudiera presentar
con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Peroya comentamos que según lo indicado en el arculo 11 del Decreto 2243 del
2015, las declaraciones 2015 solo se pueden presentar válidamente a parrdel 8 de marzo del 2016, mientras que la primera cuota se pide que sea
pagada en febrero del 2016.
Saldo a pagar $ 50 .0 00 .00 0 $200.000.000
Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero del 2016 debe ser
$200.000.000 x 20% = $40.000.000. Por tanto en abril del 2016, a los
$50.000.000 se le restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se
paga en dos cuotas (50% en abril y 50% en junio).
Saldo a pagar 100.000.000 0
Saldo a favor 0 $40.000.000
En este caso, como el año 2014 arrojaba saldo a favor, se diría que no hay que
pagar ningún valor en febrero del 2016. Sin embargo, como la declaración
2015 sí arrojará saldo a pagar, y la norma exige que debe exisr un pago
en febrero del 2016, en ese caso, si se quiere se puede pagar un valor de$100.000.000 x 20% = $20.000.000, o si no, se pagaría un valor cualquiera
(aunque sea mil pesos) para así cumplir con hacer el pago de la “primera
cuota” en febrero del 2016.
Saldo a pagar 100.000.000 0
Saldo a favor 0 0 En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.
C a s o 1
C a s o 2
C a s o 3
C a s o 4
C a s o 5
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Declaraciones con valor apagar inferior a 41 UVT
Las personas jurídicas pueden tener 2 o3 cuotas para cancelar el saldo a pagarde su declaración de renta, dependiendode si es Gran Contribuyente o si no lo es(ver arculos 11 y 12 del Decreto 2243
de noviembre del 2015). Sin embargo,si el saldo a pagar de cualquiera de esasdos declaraciones (renglón 83 en elformulario 110, o 57 en el formulario
140) llega a ser inferior a 41 UVT (41 x
$29.753 = $1.220.000), en este caso todo
el valor a pagar se vence en la fecha en
que se vencería la presentación de sudeclaración (es decir, no lo dejan pagarpor cuotas). Por tanto, en el caso de ladeclaración de renta (formulario 110),
si no se cancela todo el saldo en unasola cuota (el día del vencimiento parapresentar la declaración), tendrán queliquidar intereses de mora sobre el valorno cancelado en esa fecha (ver arculo
50 del Decreto 2243 de noviembre del2015).
Lo anterior, en todo caso, no implica queesa declaración del formulario 110 con
saldo a pagar inferior a 41 UVT se deba
presentar con pago (ver el Concepto
DIAN 75762 de sepembre del 2006). Loúnico que se le advierte al contribuyente
es que desde ese día empezarán acorrer los intereses de mora. Y es que sila declaración arrojase valores a pagarpor encima de 41 UVT, en ese caso le
dejan pagar en dos o tres cuotas y cadacuota ene su vencimiento (cuando se
venza cada cuota le empezará a correr elinterés de mora a cada cuota en forma
independiente). Pero a las que tenganun valor a pagar inferior a 41 UVT, todo
se le empieza a vencer desde el día de lafecha para la presentación.
En cambio, para la declaración delCREE, formulario 140, sí es forzoso
que los pagos se efectúen a más tardar
en las fechas en que se le vencen
las respecvas cuotas, pues de lo
contrario, la declaración se daría porno presentada (ver arculo 27 de la Ley
1607, el arculo 22 del Decreto 2243
de noviembre del 2015 y el Concepto
DIAN 61703 de noviembre del 2014).Por tanto, si la declaración arroja saldo apagar superior a 41 UVT, dicho saldo se
podrá pagar hasta en 2 cuotas, las cualeses forzoso pagar oportunamente. Pero
si la declaración arroja un saldo a pagarinferior a 41 UVT, se debe hacer el pago
total, el mismo día de la presentación.
Firmas de revisor scal ocontador público
Según los arculos 596 y 599 del ET, y
hasta el arculo 26 de la Ley 1607, la
declaración de renta o de ingresos ypatrimonio 2015, y la declaración delCREE del 2015, deberán ser rmadas por
revisor scal si:
a) Se trata de una sociedad por acciones,excepto si es una SAS que no estaba
obligada a nombrarlo. b) Se trata de una sucursal de sociedadextranjera.
c) Se trata de una sociedad comercial quea diciembre del año anterior (año 2014)tenía acvos brutos contables iguales
o superiores a 5.000 salarios mínimos(5.000 x $616.000 = $3.080.000.000)
o ingresos brutos contables iguales o
superiores a 3.000 salarios mínimos(3.000 x $616.000 = $1.848.000.000; ver
parágrafo 2 del arculo 13 de la Ley 43
de 1990). En este úlmo caso, todas las
declaraciones presentadas a lo largo del2015 (retenciones en la fuente, IVA, etc.)
debieron llevar rma de revisor scal y,
por tanto, también tendrá que rmar
la declaración de renta o de ingresos ypatrimonio y la declaración del CREE delaño gravable 2015. En consecuencia, si alrevisor scal solo lo nombran por primera
vez en la empresa a comienzos del año2016 por razón de que la empresa soloexcedió por primera vez en diciembre del
2015 los topes de que trata el parágrafo
2 del arculo 13 de la Ley 43 de 1990,
dicho revisor scal no ene que rmar la
declaración de renta del 2015. Este revisorsolo rmaría las declaraciones que sean
de períodos del 2016 (ver Concepto DIAN72754 de octubre del 2005).
De igual forma, y si alguna persona
jurídica no está obligada a tener revisor
scal (pues ninguna norma vigente se lo
exige), y voluntariamente durante el 2015
tuvo nombrado un revisor scal (caso,
por ejemplo, de una endad sin ánimo
de lucro), en tal caso el revisor scal no
estaría obligado a rmar la declaración de
renta o de ingresos y patrimonio 2015 (sila rma, sería en forma voluntaria, ver el
Concepto DIAN 21887 de abril del 2005).Sin embargo, como dicha persona jurídicaestá obligada a llevar contabilidad, en estecaso deberá estudiar si por lo menos lecorresponde tener en su declaración larma obligatoria de un contador público.
Para la rma como contador en la
declaración de renta o de ingresos ypatrimonio 2015, y en la declaracióndel CREE 2015, se requiere que elcontribuyente no esté obligado a tener
un revisor scal, que esté obligado allevar libros de contabilidad y que alcierre del 2015 posea un patrimoniobruto o unos ingresos brutos scales
superiores a 100.000 UVT (100.000 x
$28.279 = $2.827.900.000; ver arculos
596 y 599 del ET). Además, es claro quela instrucción que se imprimió al respaldodel formulario 110 sobre este tema es
equivocada, pues indica que habría quejarse en si las 100.000 UVT se excedieron
en el 2014 pero lo correcto es jarse
en el mismo 2015. El mismo error se
repió en las instrucciones al respaldo delformulario 140.
Por otro lado, se debe recordar que larma como revisor scal o como contador
se puede hacer con “salvedades” (ver
arculo 597 del ET). Esto es importante,
por cuanto a los revisores scales les
podría recaer la sanción del arculo 658-1
del ET, modicada con el arculo 26 de la
Ley 863 del 2003, la cual establece:
“Arculo 658-1. Sanción a
Administradores y RepresentantesLegales. <AjustedesalariosmínimosentérminosdeUVTporelarculo51delaLey1111del2006(Aparrdelañogravable2007).Eltextoconelnuevotérminoeselsiguiente:>Cuandoenlacontabilidadoenlasdeclaracionestributariasdeloscontribuyentesseencuentrenirregularidadessancionablesrelavasaomisióndeingresosgravados,doble
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Análisis
contabilidadeinclusióndecostosodeduccionesinexistentesypérdidasimprocedentes,queseanordenadosy/oaprobadosporlosrepresentantesquedebencumplirdeberesformalesdequetrataelarculo572deesteEstatuto,seránsancionadosconunamultaequivalentealveinteporciento(20%)delasanciónimpuestaalcontribuyente,sinexcederde4.100UVT,lacualnopodrásersufragadaporsurepresentada.
Lasanciónprevistaenelincisoanteriorseráanualyseimpondráigualmentealrevisor scalquehayaconocidodelasirregularidadessancionablesobjetodeinvesgación,sin
haberexpresadolasalvedadcorrespondiente.
Estasanciónsepropondrá,determinaráydiscurádentrodelmismoprocesodeimposicióndesanciónodedeterminaciónocialqueseadelantecontralasociedadinfractora.Paraestosefectoslasdependenciascompetentesparaadelantarlaactuaciónfrentealcontribuyenteseránigualmentecompetentesparadecidirfrenteal
representantelegalorevisorscalimplicado.”
Adicional a lo anterior, los revisoresscales hacen bien igualmente en tener
en cuenta lo que dispuso el arculo 7 de
la Ley 1474 de julio del 2011 (EstatutoAncorrupción), norma que fue declarada
exequible con la Sentencia de la Corte
Constucional C-200 de marzo 14 del
2012, y con la cual se agregó el numeral5 al arculo 26 de la Ley 43 de 1990
estableciendo lo siguiente:
“Arculo 26. De la cancelación.Soncausalesdecancelacióndelainscripcióndeuncontadorpúblicolassiguientes:1...2…3…4...5.Cuandoseactuéencalidadderevisor scal,nodenunciaroponerenconocimientodela
autoridaddisciplinariaoscalcorrespondiente,losactosdecorrupciónquehayaencontradoenelejerciciodesucargo,dentrodelosseis(6)mesessiguientesaquehayaconocidoelhechootuvieralaobligaciónlegaldeconocerlo,actosdecorrupción.Enrelaciónconactosdecorrupciónnoprocederáelsecretoprofesional.”
(Subrayados fuera del texto).
Formas de pago de lasdeclaraciones de renta yCREE
A connuación se reproduce el texto de
los arculos 48 y 49 del Decreto 2243
de noviembre del 2015, en los cuales seindican las formas en que se puede hacer
el pago de las declaraciones tributarias(incluidas las declaraciones de renta yCREE del 2014) a lo largo del año 2016:
“Arculo 48. Forma de pago de
las obligaciones. LasEndadesFinancierasautorizadaspararecaudarrecibiránelpagodelosimpuestos,retenciones,ancipos,tributosaduaneros,sancioneseinteresesenmateriatributaria,aduaneraycambiaria,enefecvo,tarjetasdébito,tarjetadecréditoomediantechequedegerenciaochequegiradosobrelamismaplazadelaocinaquelorecibeyúnicamentealaordendelaendad nancierareceptora,cuandoseadelcaso,ocualquierotromediodepagocomotransferenciaselectrónicasoabonosencuenta,bajosuresponsabilidad,atravésdecanalespresencialesy/o
electrónicos.
Elpagodelosimpuestosydelaretenciónenlafuenteporlaenajenacióndeacvosjos,sepodrárealizarenefecvo,mediantechequelibradoporunestablecimientodecréditosomedoalcontrolyvigilanciadelaSuperintendenciaFinancieradeColombia,ocualquierotromediodepago.
Parágrafo. Lasendades nancierasautorizadaspara
recaudar,losnotariosylas
ocinasdetránsito,bajosu
responsabilidad,podránrecibir
chequeslibradosenformadisnta
alaseñaladaohabilitarcualquier
procedimientoquefaciliteelpago.Enestoscasos,lasendades
mencionadasdeberánresponder
porelvalordelrecaudo,como
siestesehubierapagadoen
efecvo.
Arculo 49. Pago mediante
documentos especiales.
Cuandounanormalegalfaculte
alcontribuyenteaulizar
tulos,bonos,cercadoso
documentossimilaresparaelpagodeimpuestosnacionales,
lacancelaciónseefectuaráen
laendadquetengaasucargo
laexpedición,administracióny
redencióndelostulos,bonos,
cercadosodocumentos
segúnelcaso,deacuerdoconla
resoluciónqueexpidaelDirector
delaUnidadAdministrava
EspecialDireccióndeImpuestosy
AduanasNacionales(DIAN).
TratándosedelosBonosde
Financiamientopresupuestalo
especialqueseulicenparael
pagodelosimpuestosnacionales,
lacancelacióndeberáefectuarse
enlosbancosautorizadospara
suemisiónyredención.La
cancelaciónconBonos:Agrarios
señaladosenlaLey160de
1994,deberáefectuarseporlos
tenedoreslegímosenlasocinas
delasendadesbancariasuotrasendadesnancierasautorizadas
parasuexpedición,administración
yredención.
CuandosecancelenconTítulos
deDescuentoTributario(TDT),
tributosadministradosporla
UnidadAdministravaEspecial
DireccióndeImpuestosy
AduanasNacionales(DIAN)con
excepcióndelImpuestosobre
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
laRentayComplementario,deberáncumplirselosrequisitosestablecidosporelGobiernoNacionalmediantereglamento.
Paraefectosdelpresentearculo,deberádiligenciarseelrecibo
ocialdepagoenbancos.Enestoseventoselformulariodeladeclaracióntributariapodrápresentarseantecualquieradelosbancosautorizados”.
Diligenciamiento de losrenglones informativos 30a 32 del formulario 110 y lasanción por inexactitud
Aunque la información de estos renglonestenga ese solo carácter, su equivocadodiligenciamiento se casga con sanción
de inexactud, es decir, con el 160% de
los valores equivocadamente informados
(ver arculo 647 del ET agregado con la
Ley 1393 de julio del 2010).
La razón por la cual la DIAN, desde el año2003 en adelante, ha estado incluyendoen los formularios 110 los renglones
informavos 30 a 32 y con los cuales se
pide reportar el “Total de costos y gastos
de nómina”, los “Aportes al sistema deseguridad social” y los “Aportes al ICBF,
SENA y Caja de Compensación”, esporque así se lo exigió el parágrafo 1 del
arculo 50 de la Ley de Reforma Laboral
789 de diciembre del 2002.
Este parágrafo indica lo siguiente:
“Parágrafo 1o.Lasautoridadesdeimpuestosdeberándisponerlopernenteaefectosdequedentrodeladeclaraciónderentaque
debaserpresentada,aparrdelaño2003seestablezcaunrenglónquediscriminelospagosalsistemadeseguridadsocialensalud,pensiones,riesgosprofesionalesyaportesalSENA,InstutoColombianodeBienestarFamiliaryCajasdeCompensación.”
Por consiguiente, como esta norma
superior no le especíca a la DIAN
lo que ella puede solicitar en estos
renglones, la única manera de saber
cómo se diligencian, es consultando
lo que se indique directamente en las
instrucciones al respaldo del formulario
o en las instrucciones del portal de
la DIAN cuando el formulario 110 es
diligenciado virtualmente.
Lo que la DIAN instruye en el portal de
internet para el diligenciamiento de los
renglones 30 a 32 es lo siguiente (ver
las instrucciones que vienen al respaldo
del formulario 110 incluido como anexo
en la Resolución 004 de enero 8 del
2016; también las instrucciones para los
renglones 508 a 510 en la hoja 12 del
formato 1732):
-“ Renglón 30: Totalcostosy
gastosdenómina:Escribaenestacasillaelvalortotaldelossalarios,prestacionessocialesydemáspagoslaboralescausadosenelañogravable2013oenla fraccióndelperiodoadeclarar,independientedesercostoogasto.
-Renglón 31: Aportesalsistemadeseguridadsocial:Incluyaelvalortotaldelosaportespagados
alSistemadeSeguridadSocialduranteelaño2013oenla fraccióndelperiodoadeclararporsaludyaportesafondosdepensionesdejubilacióneinvalidezyriesgosprofesionales [laborales].Nota:Noincluyaelvalordelosaportesalsistemadeseguridadsocialqueesténacargodeltrabajador.
-Renglón 32: AportesalSENA,ICBFyCajasdeCompensación:Registreelvalordelosaportesparascalespagadosduranteelañogravable2013oenlafraccióndelperiodoadeclarar,loscualesdebencorresponderalvalorsolicitadocomodeducción,deconformidadconelarculo114delEstatutoTributario,queexigeelpagoparasuprocedibilidad.”
(Subrayados fuera del texto).
En vista de lo anterior, en el renglón 30lo que hacen la mayoría de declarantes
es informar los pagos laborales que
se causaron con los trabajadores pero
sin incluir ni lo causado ni lo pagado
por aportes a seguridad social y
parascales, pues para ello se enende
existen los renglones 31 y 32, y porqueesos aportes no se les pagan a los
trabajadores sino a las endades de la
seguridad social y parascales.
Sin embargo, si alguien quiere hacerlo
de otra forma y en el mismo renglón
30 informa también lo que causó
por aportes a seguridad social y
parascales, no habría problema, pues
es un simple renglón informavo. En
todo caso, la lógica y el sendo común
indican que lo mejor es reportar eneste renglón 30 solo el valor de los
pagos laborales causados con los
trabajadores, para que luego, si la
DIAN quiere hacer un cálculo global,
tome lo que dice el renglón 30 y al
aplicarle los porcentajes a la seguridad
social y parascales le dará un valor
cercano a lo que estaría reportado en
los renglones 31 y 32, pues no todos
los pagos laborales generan aportes a
la seguridad social y parascales sino
solamente los que constuyan salario, yporque adicionalmente, si el declarante
del formulario 110 es alguien obligado
al mismo empo a presentar el
formulario 140 (CREE), en este caso
será claro que sobre la parte salarial
pagada a parr de mayo del 2013, a los
trabajadores que cada mes recibieran
un total devengado inferior a 10
smmlv, no se volvió a tener obligación
de efectuar los aportes al SENA, ICBF,
ni EPS (ver Decreto 1828 de agosto
del 2013). E incluso, si el declarantede renta en el formulario 110 es
una pequeña empresa acogida a los
benecios de la Ley 1429 del 2010, en
tal caso ese po de pequeñas empresas
se ahorran en sus primeros años todo
o una gran parte del aporte al SENA,
ICBF y hasta Caja de Compensación
sobre cualquier valor por salarios que le
paguen a sus trabajadores (ver arculo
5 de la Ley 1429 del 2010 y el Decreto
545 de febrero del 2011).
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Análisis
Además, como puede observarseen los textos que antes subrayamos,
en los renglones 31 y 32, la DIANsolicita que los valores allí reportadosestén efecvamente pagados y no
simplemente causados.
Esta disposición se volvió, desde elaño gravable 2010 en adelante, algomuy importante, por cuanto hasta lasdeclaraciones del año 2009 los renglones31 y 32 habían sido simplementeinformavos (no había sanción por
equivocarse con los datos allí reejados).
Pero esta situación cambió radicalmentea raíz de la modicación que el arculo
28 de la Ley 1393 de julio del 2010introdujo al arculo 647 del ET (sanción
por inexactud) agregándole un
parágrafo especial.
El arculo 647 (que es norma de
procedimiento tributario y, por tanto, síse podía aplicar a parr del mismo año
gravable 2010) dispone en la actualidadlo siguiente:
“Arculo 647. Sanción por
Inexactud .Constuyeinexactudsancionableenlasdeclaracionestributarias,laomisióndeingresos,deimpuestosgeneradosporlas
operacionesgravadas,debienesoactuacionessuscepblesdegravamen,asícomolainclusióndecostos,deducciones,descuentos,exenciones,pasivos,impuestosdescontables,retencionesoancipos,inexistentes,y,engeneral,laulizaciónenlasdeclaracionestributarias,oenlosinformessuministradosalasOcinasdeImpuestos,dedatosofactoresfalsos,equivocados,
incompletosodesgurados ,deloscualessederiveunmenorimpuestoosaldoapagar,ounmayorsaldoafavorparaelcontribuyenteoresponsable.Igualmente,constuyeinexactudelhechodesolicitarcompensaciónodevoluciónsobresumasa favorquehubierensidoobjetodecompensaciónodevoluciónanterior.
Lasanciónporinexactudseráequivalentealcientosesentaporciento(160%)deladiferenciaentreelsaldoapagarosaldoafavor,segúnelcaso,determinadoenlaliquidaciónocial,yeldeclaradoporelcontribuyenteoresponsable.
Estasanciónnoseaplicarásobreelmayorvalordelancipoquesegenerealmodicarelimpuestodeclaradoporelcontribuyente.
Sinperjuiciodelassancionesdepopenalvigentes,pornoconsignarlosvaloresretenidos,constuyeinexactuddeladeclaraciónderetencionesenlafuenteelhechodenoincluirenladeclaraciónlatotalidadderetencionesquehandebidoefectuarse,oelefectuarlasynodeclararlas,oeldeclararlasporunvalorinferior.Enestoscasoslasanciónporinexactudseráequivalentealcientosesentaporciento(160%)delvalordelaretenciónnoefectuadaonodeclarada.
Enelcasodelasdeclaracionesdeingresosypatrimonio,lasanciónporinexactudserádel
veinteporciento(20%),delosvaloresinexactosporlascausalesenunciadasenelincisoprimerodelpresentearculo,aunqueendichoscasosnoexistaimpuestoapagar.
Lasanciónporinexactudaquesereereestearculosereducirácuandosecumplanlossupuestosycondicionesdelosarculos709y713.
Nosecongurainexactudcuandoelmenorvalorapagarqueresulteenlasdeclaracionestributariassederivedeerroresdeapreciaciónodediferenciasdecriterioentrelasocinasdeimpuestosyeldeclarante,relavosalainterpretacióndelderechoaplicable,siemprequeloshechosycifrasdenunciadosseancompletosyverdaderos.
Parágrafo. <Parágrafoadicionadoporelarculo28delaLey1393del2010.Elnuevotextoeselsiguiente:>Lasinconsistenciasenladeclaracióndelimpuestoderentaycomplementariosderivadasdelainformaciónaque
hacereferenciaelparágrafo1odelarculo50delaLey789del2002sobreaportesalaseguridadsocialseránsancionablesatulodeinexactud,enlostérminosdelpresenteEstatutoTributario.”
(Subrayados fuera del texto).
04
05
Impuesto de renta ycomplementario régimen
especial
Impuesto de renta ycomplementario régimen
ordinario
CÓDIGO DERESPONSABILIDADES
EN EL RUT
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Como se puede observar, de acuerdocon lo indicado en el parágrafo del
arculo 647 y las instrucciones de la
DIAN para diligenciar los renglones 31y 32, a parr de la declaración de renta
o de ingresos y patrimonio del añogravable 2010, los renglones 31 y 32solo se deben diligenciar con los valoresverdaderamente pagados durante elaño (entre enero 1 y diciembre 31)por concepto de aportes a seguridadsocial y parascales, sin importar
de qué nóminas fuesen y sin incluir
intereses de mora (ver Concepto DIAN042747 de mayo del 2009), pues estevalor efecvamente pagado durante el
año, es el que se podrá deducir en lasdeclaraciones (de renta y del CREE) yes el que incluso se llevará al reportede información exógena año gravable
2015 en los formatos 1001 y 1011(ver numeral 18.2 del arculo 18 de la
Resolución 220 de octubre del 2014y los conceptos 5010, 5011 y 5012que se ulizan para la elaboración del
formato 1001; también el numeral 27.5
del arculo 27 de la misma Resolución
220 y los conceptos 8241, 8242 y 8243que se ulizan para la elaboración del
formato 1011)3.
En consecuencia, si los valores no están
efecvamente pagados, y se diligencianlos renglones 31 y 32, la DIAN aplicarála sanción por inexactud (160% del
valor incluido indebidamente en talesrenglones), pues la intención de la Ley1393 de julio del 2010, al modicar
el arculo 647 del ET, es justamente
obligar a los empleadores a quecumplan con sus aportes a la seguridadsocial y parascales.
Los datos contables y scales con que
se diligencien estos renglones serán
luego informados en los renglones 332a 337, 365 a 370, 396 a 400 y 509 a 510
del formato 1732 para quienes deban
elaborarlo.
De otra parte, es importante destacar
que el arculo 30 de la Ley 1393 de
julio del 2010 también dispuso:
“Arculo 30. Sinperjuiciodeloprevistoparaotrosnes,para
losefectosrelacionadosconlos
arculos18y204delaLey100de1993,lospagoslaboralesnoconstuvosdesalariodelos
trabajadoresparcularesnopodránsersuperioresal40%deltotaldelaremuneración.”
De acuerdo con lo anterior, desde juliodel 2010 en adelante, los empleadoresdeben asegurarse que al momento
de hacer los aportes mensuales a laseguridad social en salud y pensiones
(que es un requisito para poderdeducir los pagos laborales), las
bases utilizadas no hayan estado porfuera de lo indicado en dicha norma.
Para ilustrarlo, observe el siguienteejemplo:
ConceptosLo que pagó la empresa al
trabajador
Lo que aceptala ley
Salario$1.000.000
(53%)
$1.140.000
(60%)
Bonos Sodexo
(no constuvo de salario)
$900.000
(47%)
$760.000
(40%)
Total del pago mensual$1.900.000
(100%)
$1.900.000
(100%)
Con este ejemplo se muestra
que la empresa debió hacer los
aportes a la seguridad social en
salud y pensiones sobre la base
de $1.140.000, y no sobre la base
de $1.000.000. Este ajuste no se
ene que hacer para el pago de
parascales sino solo para losaportes a seguridad social (arculos
18 y 204 de la Ley 100 de 1993),
razón por la cual el Ministerio
del Trabajo (antes Ministerio de
la Protección Social) modicó la
estructura de la Planilla Integrada
para Liquidación de Aportes -PILA-
mediante la Resolución 02641 de
julio del 2011 y, por tanto, en la
misma PILA se aceptará una base
para liquidar aportes a seguridad
social y otra para liquidar aportesparascales. Incluso, la base para
liquidar SENA e ICBF en el ejemplo
que dimos y si el declarante es
alguien que también declara el
nuevo impuesto CREE, sería cero,
pues desde mayo del 2013 en
adelante esos dos aportes se los
ahorran sobre la parte salarial de
trabajadores cuyo total devengado
en el mes sea inferior a 10 smmlv.
En el ejemplo anterior, si no sehicieron estos ajustes para pagar
un mayor aporte a seguridad
social (mayor valor que tuvieron
que haber asumido en sus partes
correspondientes, tanto el
trabajador como el empleador),
al empleador le desconocerán
(tanto en renta como en CREE) el
costo o gasto laboral equivalente a
$140.000, que fue la parte que no
ulizó para generar los aportes a
seguridad social.
3. Aunque en el renglón 31 del formulario 110 la DIAN pide informar solamente el aporte del empleador a salud y pensión sin incluir el del trabajador, en todo caso, en el reporte de
información exógena tributaria por el año gravable 2015 (formato 1001), el reporte se efectúa incluyendo el aporte del trabajador, el cual irá reportado en la columna de “pago no
deducible” del formato 1001 (ver parágrafo 11 del numeral 18.2 del arculo 18 de la Resolución 220 de octubre del 2014, modicada con la Resolución 111 de octubre 29 del 2015).
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Ejercicio Práctco
DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS 110 Y 140LIQUIDADOR AVANZADO
La principal herramienta en excel
contenida en la zona web dedescargas a la que usted tendrá
acceso con las instrucciones quese le darán en la primera página deesta publicación, es la denominada“formulario 110 y 140 para declaraciones
2015 con anexos y formato 1732”, pues
esta vez dicha herramienta conene un
total de 27 hojas de trabajo.
Debe aclararse que por el año gravable2015 las entidades que pertenecen alGrupo 2 de la convergencia a normasinternacionales de contabilidad yde información financiera, debieron
preparar sus estados financieros
oficiales conforme a las normas de los
decretos 2649 y 2650 de 1993 (verDecreto 3022 de diciembre de 2013).Por otro lado, para las entidades de los
Grupos 1 y 3 de dicha convergencia,las cuales durante el 2015 empezarona preparar sus estados f inancieros
oficiales aplicando sus nuevos marcos
normativos contables bajo normasinternacionales, el Decreto 2548 dediciembre del 2014 les solicitó quelas cifras fiscales (bases fiscales)
del año 2015 se obtuvieran de una
contabilidad especial en la cualse siguieran aplicando las normasde los decretos 2649 y 2650 de1993. Dicha contabilidad especialse obtendría utilizando ya fuese un
“sistema de registro de diferencias”
o un “libro tributario”. Sin embargo,
en el parágrafo 1 del artículo 2 de
la Resolución DIAN 004 de enero 8del 2016, articulo que contiene lasinstrucciones sobre los obligados aelaborar el formato 1732 del año
EJERCICIO PRÁCTICO
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
gravable 2015, se dio la siguienteinstrucción:
“ Parágrafo 1°.Loscontribuyentesqueaparrdel1°deenerodelaño2015,aplicaronensucontabilidadlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF),diligenciaránlacolumna“ValorContable”enloquecorrespondaalosconceptosqueseanhomologablesy“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario.
Loscontribuyentesqueduranteelaño2015noaplicaronensucontabilidadlasNormasInternacionalesdeInformaciónFinanciera(NIIF)debendiligenciarlascolumnas“ValorContable”conformealosDecretos2649y2650de1993y“ValorFiscal”conformealEstatutoTributario”.
Esta instrucción da a entender que
si algún contribuyente aplicó las
NIIF durante el 2015, y al mismo
tiempo le corresponde elaborar
el formato 1732, entonces los
valores contables de este
formato los tendría que
diligenciar con los saldosde su contabilidad
ajustada a NIIF. En
otras palabras, los
valores contables no
los tendría que tomar
ni del sistema de
registro de diferencias
ni del libro tributario
(sin importar cuál de
esos dos sistemas haya
usado para obtener la
contabilidad especialajustada a los decretos
2649 y 2650 de 1993,
tal como se lo solicitaba el
Decreto 2548 del 2014).
En vista de todo lo anterior, y como el
archivo de excel está diseñado para
ayudar a elaborar el formulario 110, el
formulario 140 y al mismo tiempo el
formato 1732, se hace necesario tener
en cuenta lo siguiente:
El archivo está diseñado
básicamente para aquellas
personas jurídicas que no aplicaron
durante el año 2015 los nuevos
marcos normativos bajo Estándares
Internacionales. Por esta razón en las
columnas de los valores contables que
se muestran para las hojas de trabajo
denominadas “Detalle renglones del
110”, “Detalle renglones del 140” e
igualmente en las 12 hojas del formato
1732, los valores están tomadosdirectamente de una contabilidad
oficial que por el 2015 se elaboró
conforme a las normas de los decretos
2649 y 2650 de 1993.
En el caso de personas jurídicas
que sí hayan aplicado durante
el 2015 los nuevos marcos normativos
bajo Estándares Internacionales pero
que no les corresponda elaborar al
mismo tiempo el formato 1732, sería
claro que tales personas jurídicas solo
tendrían que elaborar el formulario
110 y quizás hasta el formulario
140. Para ello pueden colocar en la
columna de los saldos contables de la
hojas denominadas “Detalle renglones
del 110” y “Detalle renglones del 140”,
los saldos que hayan obtenido con laaplicación del sistema de registro de
diferencias o el libro tributario, pues
es a partir de esos saldos de donde se
obtienen luego las bases fiscales.
En el caso de personas jurídicas
que hayan aplicado durante el
2015 los nuevos marcos normativos
bajo Estándares Internacionales y que
les corresponda elaborar al mismo
tiempo el formato 1732, sucedería lo
siguiente:
a. Para preparar el formulario 110
y el 140 pueden colocar en la
columna de los saldos contables
de la hojas denominadas “Detalle
renglones del 110” y “Detalle
renglones del 140”, los saldos
que hayan obtenido con la
aplicación del sistema de registro
de diferencias o el libro tributario,
pues es a partir de esos saldos de
donde se obtienen luego las basesfiscales.
b. Para diligenciar los valores
contables en las 12 hojas del
formato 1732, tendrán que
tomar los saldos que figuren
directamente de sus estados
financieros oficiales bajo
Estándares Internacionales, pues
así se los pidió el parágrafo 1 del
artículo 2 de la Resolución 004 de
enero 8 del 2016.
A continuación explicamos la forma de
utilizar dicha herramienta por quienes
la quieran emplear como plantilla en
sus propios casos particulares.
1.
2.
3.
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Ejercicio Práctco
L
29 Rentas br(*-3)
4150104150154215
( c )525.973.000
0
0
0
0
0
0
0
12.250.000
0.474.576.000
14.022.000
0
. 00
0
0
fo0
fo
rmulario 110
Este liquidador esta compuesto por un grupo de27 hojas de trabajo, cuyos nombres y descripción
se explican más adelante.
Las hojas de trabajo de ambos archivos son exibles
para que cada quien les efectúe los ajustes que
considere pernente.
Las 12 hojas del formato 1732 solo deben ser
diligenciadas por los obligados a llevar contabilidadque guran expresamente señalados en el arculo
2 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014.En esta herramienta en Excel se elabora el borrador
Contenidas en muchas celdas que realizan cálculos automácos, ligados incluso
entre una hoja y otra; se debe tener especial cuidado para no alterarlas.
Insertados en algunas de las celdasdonde se consideró importante
hacer aclaraciones.
Numerales incluidos en algunas celdas, que remiten a su respecva explicación al nal de
la hoja en la que se encuentren.
Literales incluidos en algunas celdas,que remiten a una explicación en
la parte nal de la hoja en que se
encuentren.
de dicho formato 1732, pero la información que en
él se consigne deberá ser posteriormente digitada
manualmente dentro del archivo de Excel del“prevalidador tributario formato 1732” (herramienta
independiente elaborada directamente por la propiaDIAN, que sí ene la capacidad de converr el archivo
de Excel en un archivo XML que es el que nalmente
se entrega a través del portal de la DIAN).
Además, en color amarillo se han resaltado losrenglones del formato 1732 que nunca serían
llenados por una persona natural comerciante, puesson exclusivos de las personas jurídicas.
Hojas de trabajo
Fórmulas
Comentarios otantes
Comentarios en celdas
Notas en celdas
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-declaracion-renta-cree-2015 76/98
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-declaracion-renta-cree-2015 77/98
Ejercicio Práctco
Conciliación ulidades
En esta hoja se han incluido lascuentas del PUC de comerciantes
para informar los valores
contables a diciembre 31 de los
ingresos, costos y deducciones,pero al mismo empo se
incluyeron las secciones enlas que el resultado contableantes de impuestos sufriría una
extensa depuración que permita
obtener la base gravable nal
tanto del impuesto de renta ycomplementarios (que cruzarácon el formulario 110) como del
impuesto sobre la renta parala equidad-CREE (que cruzará
con el formulario 140). Variasde las cifras de esa depuración
están ligadas a otras hojas detrabajo como la denominada“Subcapitalización” y “Renta
presunva”.
Contiene la información para
los renglones 149 a 196 del
formato (detalle de lo llevado
al renglón 37-Activos fijos, a l renglón
38-Otros activos, y parte de lo llevado
al renglón 40-Pasivos, del formulario
110). Esta información se obtiene en
forma automática con lo diligenciadoinicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información
para los renglones 197 a
243 del formato (detalle
de lo llevado al renglón 40-Pasivos
del formulario 110, y detalle de las
partidas que componen el patrimonio
contable a diciembre 31 del 2015).
Esta información se obtiene en
forma automática con lo diligenciadoinicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información
para los renglones 244 a 267
del formato (detalle de lo
llevado al renglón 42 del formulario
110, es decir, de los “Ingresos brutos
operacionales”). Esta información se
obtiene en forma automática con lo
diligenciado inicialmente en la hoja
“Detalle Renglones del 110”.
Contiene la información para
los renglones 268 a 291 del
formato (detalle de lo llevado
al renglón 43 y 65 del formulario
110, es decir, de los “ingresos brutos
no operacionales” y de los “ingresos
por ganancias ocasionales”). Esta
información se obtiene en forma
automática con lo diligenciado
inicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información
para los renglones 292 a
317 del formato (detalle de
partidas llevadas al renglón 43 y 65
del formulario 110, es decir, de los
“ingresos brutos no operacionales”
y de los “ingresos por ganancias
ocasionales”; y detalle de lo llevado
al renglón 44 del formulario 110,
FORMATO 1732
Contiene la información de
identificación del declarante
que debe elaborar el formato
1732 y también los renglones
especiales 546 a 557 con varias
preguntas importantes, a las cuales
solo se debe responder con un simple
“sí” o “no” en el momento en que
esa información se diligencie en el
prevalidador tributario especial que la
DIAN publicó a la nueva versión 6.0 del
formato 1732.
Contiene la información para
los renglones 100 a 148 del
formato (detalle de lo llevado
a los renglones 33 a 36, y parte del
37, del formulario 110, es decir, del
”Efectivo”, “Acciones y aportes”,
“Cuentas por cobrar”, “Inventarios”
y “Activos fijos”). Esta información se
obtiene en forma automática con lo
diligenciado inicialmente en la hoja
“Detalle Renglones del 110”.
1HOJA
4HOJA
5HOJA
7HOJA
8HOJA
9HOJA
6HOJA
2HOJA
3HOJA
10HOJA
“ingresos por intereses y rendimientos
financieros”). Esta información se
obtiene en forma automática con lo
diligenciado inicialmente en la hoja
“Detalle Renglones del 110”.
Contiene la información
para los renglones 318 a363 del formato (detalle de
lo llevado a los renglones 49, 50 y
66 del formulario 110, es decir, del
“Costo de ventas”, “Otros costos” y
“Costos de ganancias ocasionales”).
Esta información se obtiene en
forma automática con lo diligenciado
inicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información
para los renglones 364 a 412del formato (detalle de lo
llevado a los renglones 52 y 53 del
formulario 110, es decir, de los “Gastos
operacionales de administración” y
“Gastos operacionales de ventas”).
Esta información se obtiene en
forma automática con lo diligenciado
inicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información para
los renglones 413 a 458 delformato (detalle del resto
de lo llevado al renglón 53-Gastos de
ventas, y de lo llevado a los renglones
54-Deducción por inversión en
activos fijos productivos, 55-Otras
deducciones, y renglones 57 a 64,
“Renta líquida”, “Compensaciones”,
“Renta presuntiva”, “Rentas exentas”,
“Rentas gravadas” y “Renta líquida
gravable”, del formulario 110). Esta
información se obtiene en forma
automática con lo diligenciadoinicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información para
los renglones 459 a 505 del
formato (cálculo automático
del impuesto de renta según la tarifa
que le corresponda al declarante;
ampliación de la información llevada
a los reglones 65 a 68 del formulario
11HOJA
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-declaracion-renta-cree-2015 78/9878
CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Acciones y aportes
La información de esta hoja se
introduce manualmente, e incluye
un modelo para administrar lainformación contable y scal de este
po de acvos, con ella se puede
alimentar automácamente la
parte pernente de la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Semovientes bovinos
La información de esta hoja se
introduce manualmente, e incluyeun modelo para administrar la
información contable y scal de estepo de acvos, con ella se puede
alimentar automácamente la
parte pernente de la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Acvos Fijos
La información de esta hoja se
introduce manualmente, e incluyeun modelo para administrar lainformación contable y scal de este
po de acvos, con ella se puede
alimentar automácamente laparte pernente de la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Intereses presunvos
La información de esta hoja se
introduce manualmente, e incluyeun modelo para determinar elingreso por intereses presunvos
por préstamos en dinero de un socioa una sociedad. El cálculo obtenidoalimenta automácamente la
parte pernente dentro de la hoja
“Conciliación ulidades”.
Subcapitalización
La información de esta hoja se
introduce en su mayor parte de forma
manual, e incluye un modelo paraefectuar este cálculo para el año
gravable 2015, tal como lo indican
el arculo 118-1 del ET y el Decreto
reglamentario 3027 de diciembre27 del 2013, y el resultado alimentaautomácamente la parte pernente
de la hoja “Conciliación ulidades”.
Renta presunva
La información de esta hoja se
introduce manualmente, e incluyeun modelo para efectuar este
cálculo para el año gravable 2015, suresultado alimenta automácamente
la parte pernente de la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Ancipo al impuesto de renta
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluyeun modelo para efectuar este
importante cálculo, y su resultadoalimenta automácamente la parte
pernente de la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Sanción de extemporaneidad
La información de esta hoja se
introduce en parte manualmente yotra automácamente con lo que
primero se haya diligenciado en lahoja “Detalle Renglones del 110”, se
ilustran los cálculos que se debenefectuar cuando se llegue a necesitar
calcular una sanción de ese po en
relación con la declaración de renta.
Conciliación patrimonial
La información de esta hoja se
introduce una parte manualmentey otra automácamente con lo
diligenciado en las demás hojas,incluye un modelo para efectuar una
conciliación entre el patrimonio netocontable a diciembre del 2015 y elpatrimonio neto scal a diciembre 31
del 2015, también entre el patrimoniolíquido scal a diciembre del 2014 y
diciembre 31 del 2015.
ANEXOS
12HOJA
110 sobre ganancias ocasionales;
detalle de los descuentos
tributarios tomados en el renglón
70; detalle de los renglones 72
a 82 del formulario 110 sobre
“Impuesto de ganancia ocasional”,
“Anticipos”, “Retenciones en
la fuente” y “Sanciones”). Estainformación se obtiene en forma
automática con lo diligenciado
inicialmente en la hoja “Detalle
Renglones del 110”.
Contiene la información
de los renglones 506 a
545 del formato (detalle
de lo llevado a los renglones 30
a 32 del formulario 110 sobre
gastos de nómina y sus respectivos
aportes pagados durante el añoa seguridad social y parafiscales;
detalles sobre el impuesto de
renta contable, la utilidad o
pérdida contable del ejercicio
2015 después de impuestos,
y otros datos solicitados por
la DIAN). La mayor parte de la
información de esta hoja se
diligencia automáticamente con
lo diligenciado inicialmente en las
hojas “Detalle Renglones del 110”
y “Conciliación utilidades”. El restode la información se tendrá que
diligenciar manualmente.
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-declaracion-renta-cree-2015 79/987
Ejercicio Práctco
COMPARATIVO DE LAS PARTIDAS CON QUE SE DEPURAEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO, EL CREE YLA SOBRETASA AL CREE
En el ejercicio que se presenta aconnuación se ilustra de forma
básica la manera en que unapersona jurídica del régimen ordinarioque tributa en el impuesto de renta contarifa del 25% y que no ene benecios
de la Ley 1429 del 2010, depura por elaño gravable 2015 tanto el impuestode renta y complementario, comoel impuesto sobre la renta para laequidad −CREE− y la nueva Sobretasa
al impuesto sobre la renta para la
equidad −CREE−. En el ejercicio seilustrará adicionalmente la situaciónde esa endad hasta el año gravable
2012, de forma que se pueda destacar
el efecto que ene para las personas
jurídicas sujetas al CREE el hecho deque a parr del 2013 se puedan ahorrar
el valor de los aportes a SENA, ICBF yEPS, pues justamente la existencia del
CREE se estableció para compensar laexoneración que se les otorgó sobre
dichos aportes.
En el ejercicio se podrán apreciar tambiénde forma comparava las principales
pardas con que se depura la ulidad
o pérdida contable hasta llevarla a la
base gravable con que se denirá cadauno de los dos impuestos, con lo cual sepodrá observar que no todas las pardas
juegan por igual en la depuración decada impuesto. En dicha depuración
hemos resaltado en color amarillo lasceldas donde se producirán los cambiosmás importantes al comparar lo quesucedía hasta el 2012 y lo que sucedepara un ejercicio como el 2015. Supongaque todas las cifras del ejercicio están
expresadas en millones de pesos.
Igualmente, en el cuadro comparavo se
podrá apreciar lo que sería el cálculo delmonto máximo de ulidades contables
después de impuestos, que se pueden
distribuir como no gravados a lossocios pues dicho cálculo, contenidoen el arculo 49 del ET, también fue
modicado con el arculo 92 de la Ley
1607 del 2012.
Conceptos
Escenarios
Ver co-men-tario
(*.*) al
nal
Si todo hubiera seguido
igual como hasta el 2012
Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE
(cálculos para el año gravable 2015)
%
Parciales
(Basespara el
impuestode renta)
Totales %
Parciales
(Basespara el
impuestode renta y
ganancia
ocasional)
Parciales
(Basespara el
impuestoCREE)
Totales
1. Depuración del resultado contable parallevarlo hasta el resultado scal y obtener
el valor de los respecvos impuestos
Ingresos 1.000 1.000
Costos y gastos (700) (700)
Gasto por Aportes a SENA, ICBF y EPS sobrela parte salarial de cada trabajador que en elmes devengue menos de 10 smmlv
(50) 0 (a)
Ulidad (o pérdida) contable antes deimpuesto
250 300
Cálculo de los impuestos
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Conceptos
Escenarios
Ver co-men-tario
(*.*) al
nal
Si todo hubiera seguido
igual como hasta el 2012
Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE
(cálculos para el año gravable 2015)
%
Parciales
(Basespara el
impuestode renta)
Totales %
Parciales(Basespara el
impuestode renta y
ganancia
ocasional)
Parciales
(Basespara el
impuestoCREE)
Totales
Ulidad (o pérdida) contable antes de
impuestos.250 300 300
Menos: Ulidad venta de acvo jo poseído
por más de dos años, la cual se tratará como“ganancia ocasional”
(10) (10) (10)
Menos: Ingresos que solo son contables
pero no son scales (ejemplo, ingreso
por aplicación método de parcipación
patrimonial)
(8) (8) (8)
Menos: Ingresos no gravados (20) (20) (10) (b)
Menos: Mayor gasto depreciación scal
por calcular la depreciación con sistemareducción saldos
(15) (15) (15)
Menos: Mayor valor de otras deducciones
scales especiales
(12) (12) 0 (c)
Más: Gastos contables que no son
deducibles scalmente48 48 48
Renta líquida (o pérdida líquida) 233 283 305
Menos: Compensaciones (10) (10) (10) (d)
Renta lÍquida compensada 223 273 295
Renta presunva (o “base mínima” en el
CREE)100 100 100
Rentas exentas (30) (30) 0 (e)
Renta líquida gravable 193 243 295 Impuesto de renta 33% 64 25% 61
Impuesto CREE 9% 27
Sobretasa al CREE (solo sobre el valor queexceda los primeros $800.000.000 de la
base gravable nal del CREE)
5% 0
Menos: Descuentos del impuesto (5) (3) (2) (f)
Impuesto neto de renta y del CREE ysobretasa al CREE
59 58 25
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8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Conceptos
Escenarios
Ver co-men-tario
(*.*) al
nal
Si todo hubiera seguido
igual como hasta el 2012
Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE
(cálculos para el año gravable 2015)
%
Parciales
(Basespara el
impuestode renta)
Totales %
Parciales(Basespara el
impuestode renta y
ganancia
ocasional)
Parciales
(Basespara el
impuestoCREE)
Totales
2. Pago a la DIAN de los respecvosImpuestos
Impuesto neto de renta 59 58
Impuesto neto del CREE 0 25
Sobretasa al CREE 0
Impuesto de ganancia ocasional 3 1
Menos: Ancipo al impuesto de renta
liquidado en declaración del año anterior(1) (1)
Más: Ancipo al impuesto de renta del año
siguiente15 14 (i)
Menos: Ancipo al impuesto CREE liquidado
en declaración del año anteriorNo
aplica
Más: Ancipo al impuesto CREE del año
siguiente0
No secalcula
Menos: Ancipo a la Sobretasa al CREE
liquidado en declaración del año anterior 0
Más: Ancipo a la sobretasa del CREE del
año siguiente 0
Menos: Retenciones y/o autorretenciones
de Renta(10) (10)
Menos: Retenciones y/o autorretencionesdel CREE 0 (3)
Saldo a pagar (o a favor) 67 62 22 84
3. Cálculo de ulidad contable no gravadaen cabeza de socios
Renta líquida Gravable 193 243
Menos: Impuesto básico de renta (64) (61)
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Ejercicio Práctco
Conceptos
Escenarios
Ver co-men-tario
(*.*) al
nal
Si todo hubiera seguido
igual como hasta el 2012
Exisendo el impuesto a la renta y deganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para laequidad, más la sobretasa al CREE
(cálculos para el año gravable 2015)
%
Parciales
(Basespara el
impuestode renta)
Totales %
Parciales(Basespara el
impuestode renta y
ganancia
ocasional)
Parciales
(Basespara el
impuestoCREE)
Totales
Más: Descuento del impuesto de renta por
impuestos que los dividendos ganados en elexterior ya habían pagado en el exterior
No setomaba
en cuenta 3
Más: Ganancia ocasional gravable 10 10
Menos: Impuesto de ganancia ocasional (3) (1)
Más: Deducciones especiales scales que se
pueden tomar en cuenta en este cálculo
a) La deducción por inversión en acvos
jos producvos (arculo 158-3)0 0
b) La deducción por inversión o donaciónen invesgación tecnológica (arculo 158-1)
12 12
Monto máximo que se podrá tratar como
ulidad contable no gravada en cabeza desocios
148 206
Distribución de la ulidad contable
Parte que pasará no gravada 148 206
Parte que pasará gravada 39 9
Total distribuible a socios 187 215
Valor del monto no gravado que no seaprovechó en este ejercicio y que secontrolará en cuentas de orden para afectar
los cálculos de otros ejercicios siguientes opasados
0 0
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-declaracion-renta-cree-2015 84/9884
CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Notas:
(a) Ese valor ya no gura entre los
gastos contables del ejercicio 2014.
(b) En la base del CREE no se aceptantodos los “ingresos no gravados”
sino solo algunos. Suponga quelos otros 10 son por “agro ingreso
seguro” (arculo 57-1).
(c) En la base del CREE no se aceptantodas las deducciones especialesscales. Suponga que esta deduc-ción era por donaciones a inves-gación tecnológica (arculo 158-1
del E.T).
(d) En el CREE por el año gravable2015, solo se permite la
compensación de pérdidas del añogravable 2013 o 2014, pues asílo indica la Sentencia de la CorteConstucional C-291 de mayo del
2015.
(e) En el CREE no se aceptan todas lasrentas exentas. Suponga que era
por “empresa con benecios Ley
Quimbaya” (Ley 608 del 2000).Además, aunque en el impuesto de
renta se diga que las rentas exentas
se restan al mayor valor entre“la Renta líquida compensada”
o “la Renta presunva”, en todo
caso, en el impuesto CREE, lasrentas exentas que se puedan
restar siempre lo harían al valor
de la “Renta líquida” pero nose le podrán restar a la “Renta
presunva” (o “base mínima”) de
forma que se cumpla que siempre
la base mínima en el CREE sea justamente la “Renta Presunva”
(ver el formulario 140).
(f) Al CREE y a la sobretasa al CREE,por el año gravable 2015, se lespuede afectar solamente con el
descuento por impuestos pagadosen el exterior sobre las rentas
obtenidas en el exterior que fue
justamente el ulizado en este caso
(ver el arculo 254 del ET, luego
de ser modicado con el arculo
29 de la Ley 1739 del 2014, y elarculo 22-5 de la Ley 1607 del
2012 creado con el arculo 16 de
la Ley 1739 del 2014).
(g) Esos cálculos de impuesto diferido
en el ejercicio 2015, realizados
sobre las diferencias temporarias
en el estado de resultados, soloserían validos para las endades
del Grupo 2 de la convergencia aEstándares Internacionales, puesellas sí tuvieron que elaborarsus estados nancieros ociales
del 2015 conforme a las normasdel Decreto 2649 de 1993. Encambio, para las endades del
Grupo 1, y que durante el 2015aplicaron ocialmente su nuevo
marco normavo bajo Estándares
Internacionales, es claro que suimpuesto diferido lo calcularían
conforme a la NIC 12 tomando en
cuenta las diferencias temporarias
que se originen en el Estado deSituación nanciera.
(h) Las “Ganancias ocasionales” nunca
originarán impuesto CREE.
(i) Si en el nuevo escenario el“impuesto neto de renta” se
reduce en comparación con lo quese calculaba hasta el 2012 (puespasó de 59 a 58), es por eso quetambién el “ancipo al impuesto
de renta del año siguiente” se vedisminuido.
Conclusiones:
1. En el ejercicio anterior sedemuestra que si la empresase ahorrará el supuesto de 50millones que venía pagando deaportes de SENA, ICBF y EPSsobre los salarios de trabajadoresque cada mes devenguen valoresinferiores a 10 salarios mínimos,
esto se traduce nalmente en ununa ulidad contable después
de impuestos que se eleva de$187 a $215. Y aunque el CREEtenga una depuración especialque no acepta todas las pardas
que sí se aceptan en el impuestonormal de renta y con ello elvalor nal a pagar por los dos
impuestos a la DIAN (la parteque es gasto sin incluir ancipos
al impuesto del año siguiente loscuales se terminan recuperando)se elevó de $52 a $70 (se elevóen 18 millones), en todo caso fue
más lo que se había ahorradoen aportes (50 millones),
razón por la cual se concluyeque la aplicación del CREE sítraerá ahorros nales a las
empresas que venían teniendotrabajadores y las que los siganteniendo.
2. Si el ejercicio anterior lohubiéramos hecho en una
sociedad que hasta el 2012 notenía nóminas y que en el 2015y siguientes tampoco las tendrá,no se senrá ningún cambio
en sus ulidades contables
después de impuestos (pues nose va a ahorrar ningún po de
“aportes parascales”) y en su
tributación a la DIAN quizás loúnico que observará de cambio
es que en los años 2013 a 2015su impuesto de renta se le elevódel 33% al 34% (25% en rentasumado con 9% de CREE).
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Marco Normatvo
MARCO NORMATIVO
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTALAS DECLARACIONES DE RENTA Y
COMPLEMENTARIO DE PERSONASJURÍDICAS Y DEL CREE
LEYES
DECRETOS
RESOLUCIONES
CONCEPTOS DIAN
CIRCULARES
ACUERDOS
FALLOS DE EXEQUIBILIDADO INEXEQUIBILIDAD SOBRENORMAS TRIBUTARIASEXPEDIDOS POR LA CORTECONSTITUCIONAL
Es importante destacar que en su aplicación por el año gravable 2015, lasdeclaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, e igualmente la declaracióndel CREE, se tendrán que elaborar tomando en cuenta los múlples cambios
normavos que se introducen a través de las siguientes normas:
Decretos
• Decreto 1966 de octubre 7 del2014 (modicado con el 2095
de octubre 21 del 2014). Señaló37 países y/o territorios que a lolargo de todo el año 2015 seríanconsiderados como paraísosscales.
• Decreto 2548 de diciembre 12del 2014. Estableció la forma
en que se obtendrán las basesscales durante los primeros
4 años gravables en los cualesse apliquen los nuevos marcosnormavos contables bajo normas
internacionales.
• Decreto 426 de marzo 11 del2015. En su arculo 4 jó la tasa
de interés presunva anual para
préstamos en dinero de sociedadesa socios o de estos a las sociedadesdurante el 2015 (4,34% anual).
• Decreto 1123 de mayo 27 del
2015. A través de su arculo 15 sereglamentó la medida del arculo
35 de la Ley 1739 sobre el tema dela normalización tributaria.
• Decretos Únicos 1066, 1067,1068, 1071, 1072, 1073, 1074,1075, 1077 y 1080 de mayo del
2015. En los textos de estos
decretos expedidos por diferentes
ministerios quedaron incorporadoslos textos de cerca de 30 diferentes
decretos de po tributario
expedidos en años anteriores y que
coexisan de forma independiente.
• Decreto 1300 de junio 18 del2015. Modicó el Estatuto
Aduanero en relación con losrequisitos para instalarse en lasZonas Francas como Usuario
Operador o Usuario Industrial o
Usuario Comercial.
• Decreto 2243 de noviembre 24del 2015. Conene el calendario
de plazos para el 2016 y las formas
de pago de las declaracionestributarias.
• Decreto 2453 de diciembre 17del 2015. En su arculo 1 ja el
reajuste scal para el año gravable
2015 (5,21%).
Resoluciones
• Resolución 245 de diciembre 3 del2014 (DIAN). Fijó el valor de la UVT
para el 2015 ($28.279).
• Resolución 220 de octubre 31
del 2014 (DIAN) (modicada con
la 238 de noviembre 28 del 2014,0078 de julio 27 del 2015 y 111de octubre 29 del 2015). Denió
el universo de los obligados aentregar información exógena
tributaria del arculo 631 delET por el año gravable 2015,información que debe coincidir en
su mayor parte con la misma quese haya de llevar a la declaraciónde renta o de ingresos ypatrimonio del año gravable 20154.
• Resolución 115 de noviembre 6del 2015 (DIAN). Fijó el valor de laUVT para el año 2016 ($29.753).
• Resolución 004 de enero 8 del 2016
(DIAN). Dene el formulario 110 y elformato 1732 para las declaraciones
de renta del año gravable 2015y/o fracción de año 2016. También
denió el formulario 490 (Recibo
de pago en bancos) que se podráulizar durante el año 2016.
4. Los obligados a entregar la información exógena del arculo 631 por el año gravable 2015 serán las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos
y patrimonio por el 2015 pero que exisan en el año 2013 y en dicho año obtuvieron ingresos brutos scales, de renta más ganancia ocasional, superiores a $100.000.000. Para más
detalles sobre los reportes de la Resolución 220 del 2014 y la forma de hacerlos, consúltese la obra “Guía para la Preparación y Presentación de la Información Exógena tributaria a la
DIAN por el año gravable 2015”, editada en febrero del 2016 por Editora actualicese.com Ltda.
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
• Resolución 000014 de enero 28 del2016 (Minagricultura). Estableceel valor mínimo scal del ganado
bovino a diciembre 31 del 2015.
Fallos de exequibilidado inexequibilidad sobrenormas tributariasexpedidos por la CorteConstitucional
• Sentencia C-291 de mayodel 2015. Declaró exequible
el arculo 22 de la Ley 1607
del 2012 (que conene
la depuración de la base
gravable del CREE) peroindicó que las pérdidasobtenidas en el CREE en losaños gravables 2013 y 2014se podrán compensar encualquiera de los años 2014y siguientes.
• Sentencia C-551 de agostodel 2015. Declaró exequible
la normalización tributariacontenida en los arculos
35 a 39 de la Ley 1739 del2014.
• Sentencia C-622 desepembre del 2015.Volvió a declarar exequible
por segunda vez la normade subcapitalizacióncontenida en el arculo
118-1 del ET. La primeravez se hizo a través dela Sentencia C-665 de
sepembre del 2014.
• Sentencia C-015 de enero27 del 2016. Declaróexequible la Ley 1739 del
2014, pues a juicio de laCorte no exiseron vicios de
trámite en su aprobación.
Acuerdos
• Acuerdo Consejo Nacional deBenecios Tributarios 012 demarzo 18 del 2015. Modicó al
Acuerdo 009 de agosto del 2014el cual conene las instrucciones
para acceder a los beneciosdel arculo 158-1. Al mismo
empo jó el monto máximo de
la deducción especial scal del
arculo 158-1 del ET para el año
gravable 2015.
Circulares
• Circular XXX de febrero XXXdel 2016 (DIAN). Denió los
índices de cozación en bolsaa diciembre 31 del 2015 parabonos y otros documentossimilares. Dicha información
se debe ulizar para denir el
valor patrimonial o scal de tales
inversiones a diciembre 31 del2015, tal como lo dispone elarculo 271 del ET.
• Circular XXXX de febreroXXX del 2016 (DIAN). Denió
los valores de las tasas
representavas del dólar a lolargo del año 2015. Al cierredel 2015 dicha tasa fue de
$3.149,47.
Conceptos DIAN
• Concepto 1787 de enero 23 del2015. Copropiedades comercialessí deducen el GMF y por tantorevoca la respuesta de la pregunta13.4 del Concepto 52431 de agostodel 2014.
• Concepto 3038 de febrero 5 del2015. Efectos del aporte en especie
a una sociedad de un acvo sobre
el cual se hizo uso en el pasado dela deducción del arculo 158-3 del
ET.
• Concepto 4483 de febrero 17 del2015. Los sujetos al CREE sí deben
pagar aportes a salud en los auxilios
que se dan a los aprendices delSENA.
• Concepto 6356 de febrero 27 del2015. A las endades sin ánimo de
lucro extranjeras se les aplican los
mismos criterios sobre retenciónen la fuente que se aplican a las
nacionales y contenidos en elarculo 14 del Decreto 4400 del
2004.
• Concepto 7151 de marzo 6 del2015. La deducción por concepto dediferencia en cambio sí es deducible
en el CREE.
• Concepto 7228 de marzo 9 del2015. Pequeña empresa acogidaa la Ley 1429 puede conservar losbenecios en materia del impuesto
de renta a pesar de que hayarenunciado a los benecios en
materia de parascales.
• Concepto 7511 de marzo 10del 2015. La sanción del arculo
260-11 del ET no se aplica ante laomisión en la presentación de ladocumentación comprobatoria.
• Concepto 7634 de marzo 10 del2015. El descuento tributario delimpuesto de renta contemplado enel arculo 258-1 no se aplica a los
bienes de capital que se construyan.Solo a los que se compren oimporten.
• Concepto 8166 de marzo 11del 2015. Se debe controlar laseguridad social de los vendedoresindependendientes que cobran
comisiones en las empresas deventas mulnivel.
• Concepto 9672 de marzo 31 del2015. Amorzación del crédito
mercanl adquirido mencionado en
el arculo 143-1 requiere que cada
año se realice el estudio técnico allímencionado.
• Concepto 11670 de abril 23 del
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Marco Normatvo
2015. Saldo a favor del CREE
no se puede compensar con laSobretasa al CREE.
• Concepto 11676 de abril 23 del2015. Nuevas tarifas de renta a
sociedades extranjeras jadas con
la Ley 1739 del 2014 no alteranlas tarifas de las retenciones a
tulo de renta que se les tendrían
que aplicar a dichas sociedades.
• Concepto 12007 de abril 24del 2015. Si pequeña empresaacogida a Ley 1429 del 2010presenta declaraciones tributariasen forma extemporánea se
pierden en ese caso los benecios
tributarios de dicha ley.
• Concepto 12887 de mayo del2015. Se revoca el Concepto72394 de noviembre del 2013y se establece que el controla la seguridad social de lostrabajadores independientesprestadores de serviciospersonales se efectúa sin importar
la duración del contrato.
• Concepto 13399 de mayo 7 del2015. Pequeña empresa acogida
a la Ley 1429 del 2010 pierde losbenecios tributarios si no paga
oportunamente los aportes deseguridad social y parascales.
• Concepto 13675 de mayo 12 del2015. Resolvió 6 preguntas acercadel impuesto a la riqueza y sucomplementario de normalizacióntributaria. Entre sus repuestasindicó que los residentes en elexterior solo podrían restar a los
acvos que posean en Colombialos pasivos que también seposean en Colombia.
• Concepto 15491 de mayo 26del 2015. Pequeñas empresasacogidas a la Ley 1429 del 2010pueden corregir declaracionestributarias sin perder losbenecios tributarios que les
otorga dicha ley.
• Concepto 16442 de junio 5 del2015. Instrucciones sobre la forma
de cumplir con el “sistema de
registro de diferencias” o el “libro
tributario” mencionados en elDecreto 2548 de diciembre del 2014.
• Concepto 23073 de agosto 6 del2015. La declaración del CREEpresentada sin pago total se da porno presentada, pero es necesarioque primero la DIAN se pronunciesobre ese hecho dentro de los dosaños siguientes al vencimiento delplazo para declarar y pagar.
• Concepto 23129 de agosto 6 del2015. Declaración del impuesto a lariqueza con valor a pagar inferior a
41 UVT vence en una sola cuota.
• Concepto 23178 de agosto 18del 2015. Renta exenta hotelera
se concede solo a los hotelesque queden terminados antes dediciembre 31 del 2017.
• Concepto 24178 de agosto 19 del2015. Resuelve 20 preguntas sobrelos cambios introducidos con la Ley1739 del 2014. En la respuesta a lapregunta No. 6 indica cómo se debeinterpretar la parte nal del nuevo
arculo 22-4 de la Ley 1607 sobre las
normas del impuesto de renta quetambién son aplicables en el CREE.
• Concepto 24258 de agosto 20 del2015. Revoca al Concepto 16648 dediciembre del 2014 y aclara que lascooperavas denen su excedente
scal conforme a lo indicado en la
norma cooperava y no conforme a
lo indicado en el Decreto 4400 del
2004.
• Concepto 24905 de agosto 27 del2015. Si se efectúa normalización
de inventarios que no se habíandeclarado, en ese caso se deberácorregir las declaraciones de IVA yde retención en la fuente y hasta
los reportes de exógena del pasado
cuando se habían comprado talesacvos.
• Concepto 25473 de sepembre2 del 2015. Interpretaciones enrelación con las normas sobreabuso tributario contenidas en losarculos 869, 869-1 y 869-2 del ET.
• Concepto 25600 de sepembre
2 del 2015. Comentarios sobrelas escisiones reorganizavas del
arculo 319-6 del ET.
• Concepto 995 de octubre 6 del2015. Resuelve 7 preguntas sobrela declaración informava de
acvos en el exterior.
• Concepto 31713 de octubre 30del 2015. Control a la seguridadsocial a personas que parcipan
en empresas mulnivel.
• Concepto 33096 de noviembre17 del 2015. El control ala seguridad social de lostrabajadores independientes solose hace con aquellos que prestenservicios personales.
• Concepto 32979 de noviembre19 del 2015. Aplicación delarculo 32-1 del ET, sobre
diferencia en cambio en acciones
poseídas en el exterior, luego deser modicado con la Ley 1739
del 2014.
Leyes
• Ley 1715 de mayo 13 del 2014.Con su arculo 11 (reglamentado
a través del Decreto 2143 denoviembre 4 del 2015) se creóel benecio tributario de poder
deducir (unicamente el impuestode renta pero no el CREE) hastael 50% de los valores inverdos
en proyectos para la produccióny ulización de fuentes no
convencionales de energíaelectrica −FNCE−. Se consideran
FNCE la energía nuclear o atómicay las fuentes no convencionales
de energía renovables −FNCER−.
Entre estas úlmas se encuentran
la biomasa, los pequeños
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
aprovechamientos hidroeléctricos,la eólica, la geotérmica, la solar, losmares y otras más según lo llegue
a denir la Unidad de Planeación
Minero Energéca −UPME−. La
deducción se podrá ulizar a lo largo
de los cinco años siguientes a aquelen el que se efectúa la inversión.
En todo caso, el valor que se decidadeducir en cada año scal no puede
ser superior al 50% de la rentalíquida calculada hasta antes derestar la deducción.
• Ley 1739 de diciembre 23 del2014. De todos los cambios que
se introdujeron con dicha ley,a connuación se presenta un
cuadro sinópco solamente con
aquellos que afectan de forma
directa o indirecta la liquidacióndel impuesto de renta y CREE delas personas jurídicas por el añogravable 20155:
1. Normas del Estatuto Tributario
TemaPrincipal
SubtemaEl Arculoindicado
del ETTema al que se reere
Lo adicionan
al ET conel arculo
indicado de la
reforma
Lo modicancon el arculoindicado de la
reforma
Lo derogan
con el arculoindicado de la
reforma
Impuestode Renta yComple-
mentario
12-1Concepto de sociedades y endades nacionales para
efectos tributarios 31
Ingresos 32-1Ingreso por diferencia en cambio sobre los acvos en
moneda extranjera 66
Costos y
deducciones
118-1 Subcapitalización 62
158-1 Deducción por inversiones en desarrollo cienco ytecnológico o innovación 32
Rentas Exentas 207-2 Otras rentas exentas 27
Renta gravableespecial
239-1Renta líquida por acvos omidos o pasivos
inexistentes 41
Tarifas del
impuesto derenta
240 Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras 28
Descuentosdel impuestode renta
254 Descuento por impuestos pagados en el exterior 29
258-1Descuento en renta para personas jurídicas de 2puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes decapital
67
258-2
Descuento en renta por IVA pagado en la adquisición
e importación de maquinaria pesada para industriasbásicas 68
Patrimonio 261 Patrimonio bruto 30
Impuesto a laRiqueza (vertambién másabajo, en las“Normas por
fuera del E.T”,
la sección de“Impuesto
Comple-mentario deNormalizaciónTributaria al
Impuesto a laRiqueza”, ar-culos 35 a 40de la Ley 1739del 2014.
292-2 Sujetos pasivos 1
293-2 No contribuyentes del Impuesto a la Riqueza 2
294-2 Hecho Generador 3
295-2 Base Gravable 4
296-2 Tarifa 5
297-2 Causación6
(ver también elarculo 10)
298-6 No deducibilidad el impuesto 7298-7 Declaración y pago voluntario 8
298-8Normas adicionales aplicables al Impuesto a la Riquezay su Complementario de "Normalización Tributaria"
9
Impuesto alas Ventas
Calculo delimpuesto acargo
498-1Descuento en renta del IVA por la compra de bienesde capital
77
5. Importante: Aunque la redacción de la Ley 1739 emplea en forma especial los términos “adicionar ”, “modicar” y “derogar”, es importante aclarar que para los efectos del cuadro
que se presenta a connuación dichos términos se deben entender así: 1) “adicionar”: cuando se agrega un arculo nuevo al ET o a una Ley por fuera del ET; 2) “modicar”: cuando
a un arculo que ya exisa simplemente se le modican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al nal sigue exisendo el mismo
arculo; y 3) “derogar”: cuando un arculo que ya exisa queda completamente borrado del ET o de las leyes por fuera del ET).
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Marco Normatvo
2. Normas por fuera del Estatuto Tributario
TemasNúmero de la
normaTema al que se reere
Lo adicionan
con el arculoindicado de la
reforma
Lo modicancon el arculoindicado de la
reforma
Lo derogan
con el arculoindicado de la
reforma
Impuesto sobre laRenta para la Equidad-CREE
Arculo 22, Ley1607 de diciembredel 2012
Base gravable del Impuesto sobre la Renta para laEquidad-CREE
11
Arculo 22-1, Ley1607 de diciembredel 2012
Rentas brutas y Rentas líquidas especiales en ladepuración del CREE
12
Arculo 22-2, Ley1607 de diciembredel 2012
Compensación de pérdidas scales en la liquidacióndel CREE
13
Arculo 22-3, Ley1607 de diciembredel 2012
Compensación de exceso de base mínima en laliquidación del CREE
14
Arculo 22-4, Ley1607 de diciembredel 2012
Remisión hacia normas del impuesto sobre la rentaque se aplicarán en la liquidación del CREE
15
Arculo 22-5, Ley
1607 de diciembredel 2012
Descuento en el CREE de los impuestos pagados en
el exterior 16
Arculo 23, Ley1607 de diciembredel 2012
Tarifa del CREE 17
Arculo 24, Ley1607 de diciembredel 2012
Desnación especíca del CREE 18 y 72
Arculo 25, Ley1607 de diciembredel 2012
Exoneración de aportes parascales para los sujetosdel CREE
19
Arculo 26-1, Ley1607 de diciembredel 2012
Prohibición para hacer compensaciones de saldos afavor entre el CREE y los demás impuestos
20
Sobretasa al Impuestosobre la Renta para laEquidad-CREE
Arculo 21, Ley1739 del 2014
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE
21
Arculo 22, Ley1739 del 2014
Tarifa de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta parala Equidad-CREE. Establecimiento de la obligatoriedadde calcular un “ancipo a la sobretasa del CREE delaño siguiente”
22
Arculo 23, Ley1739 del 2014
No desnación especíca de la sobretasa al CREE 23
Arculo 24, Ley1739 del 2014
Reglas aplicables a la liquidación, declaración, pago yretención en la fuente de la sobretasa al CREE
24
ImpuestoComplementariode NormalizaciónTributaria al Impuestoa la Riqueza
Arculo 35, Ley1739 del 2014
Impuesto Complementario de NormalizaciónTributaria
35
Arculo 36, Ley1739 del 2014
Hecho Generador 36
Arculo 37, Ley1739 del 2014
Base Gravable 37
Arculo 38, Ley1739 del 2014
Tarifa 38
Arculo 39, Ley1739 del 2014
No habrá lugar a la comparación patrimonial ni arenta líquida gravable por concepto de declaración deacvos omidos
39
Arculo 40, Ley1739 del 2014
No legalización de acvos de fuente ilícita 40
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
a causa de que las retenciones quele hicieron no correspondían a losconceptos de los arculos 407 a 411
del ET (ver numeral 2 del arculo 592
del ET y el literal “d” del arculo 7 del
Decreto 2243 de noviembre del 2015),en ese caso solo le denunciaría alGobierno colombiano los ingresos quese ganó en Colombia, pero sobre ellosno liquidaría el Impuesto de Renta, niel de Ganancia Ocasional (excepto para
los ingresos por conceptos de intereses,
dividendos y otros expresamentemencionados dentro de las leyes queestablecen los CDI y a los cuales inclusoles jan unas tarifas de impuesto de
renta muy pequeñas). Los ingresos queno le produzcan impuesto de renta nide ganancia ocasional ante el Gobiernocolombiano, los llevaría al renglón deingresos brutos respecvos (renglones
42 a 45, y el 65 del formulario 110)
y luego los restaría en el renglón derentas exentas (renglón 62) o en el de
Leyes que establecen conveniospara evitar la doble tributacióninternacional (CDI)
En este punto debe mencionarse que
al cierre del 2015 exisan en aplicación
ocho leyes diferentes, con las cuales se
han establecido diferentes CDI:
• Ley 1082 de julio del 2006, con
España, aplicable desde octubre 23
del 2008.
• Ley 1261 de diciembre del2008, con Chile, aplicable desde
diciembre 22 del 2009.
• Ley 1344 de julio 31 del 2009, con
Suiza, aplicable desde enero 1 del
2012.
• Ley 1459 de junio 29 del 2011, con
Canadá, aplicable desde junio 12
del 2012.
• Ley 1568 de agosto del 2012, con
México, aplicable desde enero 1
del 2014 (ver Decreto 1668 de
agosto del 2013).
• Ley 1667 de julio del 2013, con la
República de Corea, desde julio 3del 2014.
• Ley 1668 de julio del 2013, con la
India, aplicable desde julio 7 del
2014.
• Ley 1692 de diciembre del 2013,
con Portugal, aplicable desde enero
del 2015.
Además, en Sentencia C-049 de febrero
11 del 2015, la Corte declaró exequiblela Ley 1690 de diciembre 17 del 2013,que establece el CDI con la República
Checa. Por tanto, dicha ley empezaráa tener efectos en el ejercicio 2016.
Además, durante el 2015 el Congresono aprobó ninguna nueva ley paraestablecer algún nuevo CDI con otra
nación.
Las leyes que establecen los diferentes
CDI, y que ya estén en aplicación
plena, implican que si, por ejemplo,un ente jurídico extranjero ubicado
en esos países obtuvo en Colombiaalgún po de ingreso, y lo hizo sin
tener en Colombia ningún po de
establecimiento permanente (ocina,
sucursal, agencia, minas, etc.; verarculo 20-1 del ET), en ese caso,
todos los ingresos que obtuvo enColombia (con ciertas excepciones
como intereses, dividendos, regalías,salarios y otros más expresamente
mencionados en dichas leyes) seconsiderarían como “rentas exentas”
y no serían objeto de retenciones enla fuente a tulo de renta, pues de
lo que se trata es de que las rentasque obtuvo en Colombia solo leproduzcan impuesto en el país dondeestá residiendo. Además, si ese ente
jurídico debe presentar declaraciónde renta al Gobierno colombiano
justamente a causa de que no lehicieron retenciones en la fuente o
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APÉNDICE
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN RELACIÓNCON EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO, Y EL CREE POR ELAÑO GRAVABLE 2015
Gruposprincipales
SubgruposEjemplos de quienes
pertenecen a este subgrupo
¿Qué pasa con el formulario 110 para
declarar?
¿Presentan declaración del
CREE, formulario 140?
1. Contribuyentes
Son todas las perso-nas jurídicas [nacio-nales o extranjeras]
con excepción de
las consideradas nocontribuyentes.
1.1Contribuyen-tes Declaran-tes
1.1.1Del RégimenOrdinario
Arculos 5
al 17 del ETLes gura la
responsabilidad“05” en el RUT
Personas jurídicas (nacionales oextranjeras) que sean limitadas, SA,
SAS, asimiladas, mixtas, industria-les del Estado. En el caso de las
cajas de compensación familiar yfondos de empleados, solo cuando
desarrollen acvidades industriales
y de mercadeo.
Las endades extranjeras sin do-micilios en Colombia quedan obli-gadas a declarar solo cuando susingresos obtenidos en Colombia noquedaron somedos a retención
en la fuente, o en caso de haber
sufrido retenciones las mismas no
sean las de los arculos 407 a 411
del ET (ver numeral 2 del arculo
592 del ET y el Concepto 11676 deabril del 2015).
Adopta el nombre de“Declaración de Renta y
Complementario”.
Diligencian la totalidad dela información (patrimonio,
ingresos, costos, gastos,impuesto, sanciones; verarculo 596 ET).
Solo quienes sean sociedades ydemás entes jurídicos nacionales(ver arculo 12-1 del ET y arculos
8 a 11 del Decreto 3028 de diciem-bre del 2013), incluidas hasta lasacogidas a los benecios de la Ley
1429 del 2010, pero sin incluir a losinstalados en parques industrialesde zonas francas existentes a di-ciembre 31 del 2012 y que tributanen el impuesto tradicional de rentacon tarifa del 15%, y sin incluir
tampoco a las cajas de compensa-ción o fondos de empleados que
realicen acvidades industriales o
de mercadeo (ver Conceptos DIAN
38464 de junio del 2013 y 64457de octubre del 2013). Tambiénaplica para sociedades y demásentes jurídicos extranjeros (arculo
21 del ET) pero solo cuando tenganestablecimientos permanentes enColombia (ver arculos 12, 20-1
y 20-2 del ET y Decreto 3026 dediciembre del 2013) sin incluir a losinstalados en zonas francas existen-tes a diciembre 31 del 2012 y quetributan en el impuesto tradicionalde renta con tarifa del 15%.
En el RUT les gura responsabilidad
35 y calculan el impuesto con la
tarifa única del 9%. Además, si elsujeto al CREE, entre los años 2015a 2018 liquida una base gravablesuperior a los $800.000.000,responderá adicionalmente por laSobretasa al CREE con tarifas del
5%, 6%, 8% y 9% (ver arculos 21
a 24 de la Ley 1739 del 2014). Dela sobretasa se exonera solamente
a las instaladas en Zonas Francascosta afuera (Decreto 2682 de
diciembre 23 del 2014).
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes a las declaraciones de Impuesto sobre la Renta y
Complementario (arculo 596 del ET), Ingresos y Patrimonio (arculos 598 y 599 del ET), e Impuesto sobre la Renta para la
Equidad −CREE− junto con la Sobretasa al CREE (arculos 20 a 27 de la Ley 1607 del 2012, y arculos 21 a 24 de la Ley 1739
del 2014), es necesario hacer claridad sobre la clasicación general que el Estatuto Tributario efectúa de las personas jurídicas
que desarrollan acvidades económicas dentro del país. Nos referimos a la clasicación que se les hace entre Contribuyentes
y No Contribuyentes. A su vez, de estos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones
vigentes, se denen varias caracteríscas especícas para cada uno de ellos.
En este cuadro se presentan las diferencias básicas entre dichos grupos y subgrupos, de acuerdo a las normas vigentes a
diciembre 31 del 2015.
¿Cuál tarifa de Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicanen el formulario 110?
¿Calculan renta
presunva enel formulario110 o la “base
mínima” en el140?
¿Están some-dos a la renta
por compara-ción patrimo-
nial dentro
del formulario110?
¿Se les aplicaRetención en lafuente a tulo
de Impuesto deRenta y Comple-
mentario?
¿Calculan
ancipo alImpuesto deRenta en el
formulario 110(arculo 807 a
809 ET)?
Para las personas jurídicas, la tarifa es del 25% si están por fuera de las
zonas francas, o si estando en zonas francas se les considera como “usuarios
comerciales”. Las personas jurídicas acogidas a los benecios de pequeñas
empresas de la Ley 1429 del 2010 aplicarán las tarifas reducidas progresivas
del arculo 4 de la Ley 1429 y el arculo 3 del Decreto 4910 de diciembre 26
del 2011 según el año de operaciones y las aplicarán a toda su renta ordinaria
sin importar si es operacional o no operacional.
Para todas las que estén dentro de zonas francas, y que sean “usuarios ope-radores” o “usuarias industriales de bienes y servicios”, la tarifa de impuesto
de renta es del 15% (ver Ley 1004 del 2005, ver también el Decreto 1300 de junio 18 del 2015 que ja nuevos requisitos aplicables a parr de diciembre
del 2015 para formar nuevas zonas francas).
Para las personas jurídicas extranjeras sin establecimientos permanentes en
Colombia, su tarifa de renta, entre los años 2015 a 2019, será del 39%, 40%,
42%, y 43% respecvamente (ver parágrafo transitorio del arculo 240 del ET
creado con el arculo 28 de la Ley 1739 del 2014).
En relación con el impuesto de ganancias ocasionales, la tarifa que aplican
todas las personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras, y sin importar si
están o no por fuera de zonas francas, pero sin incluir a las acogidas a la Ley
1429) es el 10% y cambia a 20% si es por loterías, rifas y similares (ver arculo
240, 313 y 317 del ET). En el caso de las acogidas a la Ley 1429 del 2010,aplicarán la tarifa del 10% en forma reducida progresiva (si es por ganancias
diferentes a loterías, rifas y similares), o del 20% en forma reducida progresiva
(si es por loterías, rifas y similares).
Para efectos del
impuesto de renta(formulario 110)
liquidarán siemprela “renta presun-va” pero siempre ycuando no se tratede alguna empresade las señaladas en
el arculo 191 delET, o se trate depersonas jurídicasacogidas a la Leyde pequeñas em-presas (Ley 1429del 2010 y Decreto4910 del 2011).
En relación con elCREE, todo obli-gado a declararlosiempre deberácalcular la “base
mínima” (ver pará-grafo 2 del arculo
3 del Decreto 2701noviembre del2013).
Sí(ver arculo 236
y siguientes delET, ver tambiénel arculo 39 de
la Ley 1739 del2014).
Sí, siempre y cuan-do se dé la cuana
mínima, o la rentano le forme una
renta exenta o uningreso no gravado(ver arculo 369,
numeral 2, del ET)
Y en el caso par-cular de las peque-ñas empresas dela Ley 1429, a ellasno se les praccan
retenciones en losprimeros 5 o 10años (ver parágrafo
2 del arculo 4 de
la Ley 1429).
Sí calculan elancipo de renta,
siempre que nose trate de suúlma declara-ción de renta, enrazón a que se li-quidó la sociedad(ver Concepto12200 de mayo13 de 1987).
Apéndice
8/16/2019 Cartilla Declaración Renta Cree 2015
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¿Cuál tarifa de Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicanen el formulario 110?
¿Calculan renta
presunva enel formulario110 o la “base
mínima” en el140?
¿Están some-dos a la renta
por compara-ción patrimo-
nial dentro
del formulario110?
¿Se les aplicaRetención en lafuente a tulo
de Impuesto deRenta y Comple-
mentario?
¿Calculan
ancipo alImpuesto deRenta en el
formulario 110(arculo 807 a
809 ET)?
Es del 20% (arculo 356 ET), pero la aplican solo sobre el benecio neto o
“excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinverr y que por tanto
es gravable. Estas endades involucran, en la zona de rentas ordinarias, hasta
los valores que para otros contribuyentes serían ganancias ocasionales (ven-tas de acvos jos poseídos por más de dos años, loterías, etc.). Por tanto,
estas endades nunca liquidan impuestos de ganancia ocasional.
En el caso parcular de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan
sus áreas comunes, el 20% solo lo aplicarán a las ulidades scales que les
generen únicamente las explotaciones de dichas áreas.
El excedente scal de estas endades producto de la explotación de sus áreas
comunes no se puede considerar como exento, pues no cumplen ninguno de
los objetos sociales mencionados en el arculo 359 del ET.
No están sujetos(ver arculo 191,
numeral 1 del ET).
No(arculo 19 del
Decreto 4400 dediciembre 30 del2004).
Solo se les haceretención sobrerendimientosnancieros, o
cuando vendanbienes productode acvidades
industriales y demercadeo y sobreloterías (arculo
19-1, y 317 delET, arculo 14 del
Decreto 4400 del2004).
No líquida elancipo de renta.
(arculo 19 del
Decreto 4400 del2004).
Las retenciones que les praccaron se constuyeron en su impuesto del año
(ver arculo 6 del ET).
A este po de personas jurídicas no se les permite declarar ni siquiera
voluntariamente (eso es algo que solo se permite a las personas naturalesresidentes; ver arculo 6 del ET).
No(pues nodeclaran).
No(pues no declaran).
Sí, siempre y cuan-do se dé la cuana
mínima, o la rentano le forme una
renta exenta o un
ingreso no gravado(ver arculo 369,
numeral 2, del ET).
No(pues nodeclaran).
Apéndice
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CARTILLA PRÁCTICA - DECLARACIONES DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, AÑO GRAVABLE 2015
Gruposprincipales
SubgruposEjemplos de quienes
pertenecen a este subgrupo
¿Qué pasa con elformulario 110 para
declarar?
¿Presentan declaración del
CREE, formulario 140?
2. NoContribuyentes
Endades personas
jurídicas señaladasen los arculos 18,
18-1, 22, 23, 23-1,23-2 del ET; eneste grupo nuncase incluye a perso-nas naturales
2.1. No Contribuyentes Decla-rantes
A este subgrupo pertenecen to-das las endades No Contribu-yentes, excepto las que guren
en la lista del arculo 598 del
ET. Les gura la responsabilidad
“06” en el RUT
Pardos polícos, las universida-des, los movimientos religiosos, yotros (ver arculo 9 del Decreto
2243 de noviembre del 2015).
Adopta el nombre de“Declaración de Ingresos y
Patrimonio”.
Solo diligencian la parte depatrimonio y de ingresos,costos, gastos y sanciones(ver arculos 599 y 645 del
ET).
Nunca
2.2 No Contribuyentes NoDeclarantes
Ver arculo 598 del ET
La Nación, los departamentos, losmunicipios, el distrito de Bogotá,las juntas de acción comunal, lascopropiedades de los edicios or-ganizados en propiedad horizontal,(sin incluir las copropiedades co-merciales o mixtas que sí exploten
sus áreas comunes; ver arculo 10
Decreto 2243 de noviembre del2015).
No presenta Nunca
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Apéndice
¿Cuál tarifa de Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional aplicanen el formulario 110?
¿Calculan renta
presunva enel formulario110 o la “base
mínima” en el140?
¿Están some-dos a la renta
por compara-ción patrimo-
nial dentro
del formulario110?
¿Se les aplicaRetención en lafuente a tulo
de Impuesto deRenta y Comple-
mentario?
¿Calculan
ancipo alImpuesto deRenta en el
formulario 110(arculo 807 a
809 ET)?
No enen (por ser “No Contribuyentes”).
No están sujetos,pues el arculo
188 del ET indicaque la renta pre-sunva es para los
“Contribuyentes”.
No
No, por ser “No
Contribuyentes”(arculo 369, literal
“b” del ET).
No calculanancipo, pues
nunca liquidanimpuesto derenta en susdeclaraciones.
No enen (por ser “No Contribuyentes”).
No están sujetos,pues el arculo
188 del ET indicaque la renta pre-sunva es para los
“Contribuyentes”.
No
No, por ser “No
Contribuyentes”(arculo 369, literal
“b” del ET).
No (pues nopresentan decla-ración).
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