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Nociones de Derecho
ESLIDER
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Nociones de Derecho
Concepto de Derecho
Norma Jurídica
Fuentes del Derecho
OTROS Conceptos Básicos
Conflicto de Leyes en el Tiempo
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Concepto de Derecho
¿QUÉ SIGNIFICA EL DERECHO PARA MÍ?
* Facultad: Usar mi coche
*Ciencia
*Ideal de Justicia
*Conjunto de Normas
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Concepto de DerechoELEMENTOS
1) Fenómeno humano
2) Ordenamiento de la Razón
3) Presupone la Libertad
4) Forma de Vida Social
5) Su Fin: La Justicia
6) Derecho ≠ Moral
7) Promulgado por legislador
8) Condicionado por Realidad
9) Realizable en la Historia
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Concepto de Derecho
“Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” Miguel Villoro Toranzo
Regresar
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Norma Una norma es un regla de conducta.
Las normas buscan el Deber Ser.
Para definir a una Norma Jurídica partamos de sus características:
Externa
Heterogénea
Coercible
Bilateral
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Norma Jurídica
Una Norma Jurídica es: Una Regla de Conducta General establecida por una Autoridad, cuyo cumplimiento exterior puede ser exigido por un Tercero.
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Fuentes del Derecho
Históricas
Materiales
Formales
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Fuentes del DerechoFUENTES FORMALES
Legislación
Costumbre
Jurisprudencia
Norma Jurídica Individualizada
Doctrina
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Norma Fundamental
oCONSTITUCIÓN
Normas Secundarias
o Leyes y Tratados Internacionales
Normas Reglamentarias(Reglamentos, Acuerdos,
Decretos, NOM´S)
Normas Individualizadas(Sentencias, Contratos, Acuerdos y Decretos Administrativos)
Jerarquía de las Normas
1. Regula la creación de las inferiores
2. Preceptos Normativos
¿Qué pasa con las normas estatales?
Ambitos de Validez
distintos
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Constitución Política
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
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Jerarquía Tratados Internacionales
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
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Ambitos de Validez
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
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Legislación La Legislación como Fuente de Derecho es señal de madurez de un Sistema Jurídico
La Ley no es Fuente del Derecho, sino un producto de la Legislación que es la verdadera Fuente.
Concepto “Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de Leyes” García Maynez
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Proceso LegislativoIniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción (veto)
Promulgación
Inicio de Vigencia
Ejecutivo y Legislativo
Legislativo
Legislativo
Ejecutivo
Ejecutivo
Arts: 71 y 72
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Costumbre
Uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligato“rio” Du Pasquier
Ley Federal del Trabajo
Art. 17. “A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.”
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Jurisprudencia
Tesis contenida en una sentencia emitida por un tribunal, que resulta obligatoria para el propio tribunal y/o para los órganos jurisdiccionales subordinados a él, en virtud de haberse emitido bajo ciertos requisitos
Tipos de jurisprudencia: interpretativas o integradoras.
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Jurisprudencia en México
¿Quien emite jurisprudencia?
Suprema Corte de Justicia (Pleno y Salas)
Tribunales Colegiados
Tribunal Electoral del PJF
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Jurisprudencia en México
¿A quién obliga la Jurisprudencia de la SCJN?
Salas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Interpretación de la Constitución y casos exactamente aplicables)
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
Jueces de Distrito
Tribunales Militares
Tribunales Judiciales de las Entidades
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Jurisprudencia en México
¿A quién obliga la Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados?
Tribunales Unitarios de Circuito
Jueces de Distrito
Tribunales Militares
Tribunales Judiciales de las Entidades
Tribunales Administrativos y Laborales: Federales y Locales
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Jurisprudencia en México
¿A quién obliga la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Salas Regionales del Tribunal Electoral del PJF
Instituto Federal Electoral
Autoridades Electorales Locales (Derechos políticos-Electorales y actos o resoluciones impugnados de los propios tribunales
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Jurisprudencia en México
¿Cómo se forma la Jurisprudencia de la SCJN?
Reiteración: 5 sentencias ejecutoriadas en un mismo sentido, ininterrumpidas por una en contrario, aprobadas por 8 ministros en el caso del pleno y por 4 ministros en el caso de las Salas
Contradicción: Resolución de contradicción de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados
![Page 23: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/23.jpg)
Jurisprudencia en México
¿Cómo se forma la Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito?
Reiteración: 5 sentencias ejecutoriadas en un mismo sentido, ininterrumpidas por una en contrario, aprobadas por unanimidad de los magistrados que integran el respectivo Tribunal.
![Page 24: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/24.jpg)
Jurisprudencia en México
¿Cómo se forma la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del PJF?
Reiteración:
3 sentencias no interrumpidas de la Sala Superior con un mismo criterio
5 Sentencias no interrumpidas de las Salas Regionales con un mismo criterio, con ratificación de la sala superior.
Contradicción: Resolución de contradicción de tesis entre las salas regionales o entre estas y la Sala Superior
FUENTES
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Norma Jurídica Individualizada
Son normas, que subordinadas a las Normas Generales, se aplican a determinados sujetos
Contratos o Actos Jurídicos (Testamento)
Resoluciones Judiciales o Administrativas
Fuentes
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Otros Conceptos Básicos
Derecho Público y Derecho Privado
Persona
Héchos y Actos Jurídicos
Obligación
Sanción
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Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público Derecho PrivadoRelación de Subordinación Relación de Coordinación
-Constitucional-Penal
-Procesal-Administrativo
-Fiscal-Derecho Internacional
-Militar
-Civil-Mercantil
Derecho Social
-Laboral-Seguridad Social
-Agrario
Nuevas Especialidades (S. XX)
Tutelaje-Derechos Humanos
-Ambiental-Telecomunicaciones
-Electoral-Financiero
-Propiedad Intelectual
![Page 28: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/28.jpg)
PersonaSer sujeto de Derechos y Obligaciones.
¿Cuando alguien tiene carácter de Persona en Derecho?
Personas: Fisica y Moral.
Persona Moral o Jurídica: Ficción del Derecho.
Postura Positivista-Postura Iusnaturalista.
Visión Humanista-Visión de Acción Nacional: Dignidad de la persona Humana.
El Derecho reconoce no otorga la Personalidad
![Page 29: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/29.jpg)
La Persona en el Derecho MexicanoCódigo Civil Federal
Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
![Page 30: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/30.jpg)
La Persona en el Derecho MexicanoCódigo Civil Federal
Artículo 25. Son personas morales:
I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. .
![Page 31: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/31.jpg)
La Persona en el Derecho MexicanoCódigo Civil Federal
Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
![Page 32: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/32.jpg)
Hechos y Actos Jurídicos
Hecho Jurídico
Hecho Jurídico (s. estricto)
Acto Jurídico
Acontecimiento que crea, modifique, transmite o
extingue Derechos y Obligaciones
![Page 33: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/33.jpg)
Obligación
Concepto: relación jurídica por la cual una persona (deudor) hace, deja de hacer, o da alguna cosa a otra persona (acreedor)
Acreedor: Crédito
Deudor: Deuda
![Page 34: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/34.jpg)
SanciónConsecuencia por el incumplimiento del deber establecido en la norma
Otras consecuencias del incumplimiento distintas a la sanción:
Obligación de la autoridad de sancionar
Hechos antijurídicos=Derechos al Afectado= Legítima Defensa
Terminación de una obligación
![Page 35: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/35.jpg)
SanciónSanción≠ Coacción.
Coacción: Ejecución forzada de la sanción.
Tipos de sanción
Coincide= Cumplimiento forzoso
No Coincide=
Indemnización
Castigo. Sanción en lo Penal: PENA.
![Page 36: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/36.jpg)
Conflicto de Leyes en el Tiempo
Los supuesto jurídicos se rigen bajo la ley vigente
La ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna
Puede haber retroactividad si no hay perjuicio
![Page 37: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/37.jpg)
Art. 14 Constitucional
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna...
![Page 38: Carlo Pizano](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022081720/5597b6b01a28ab9c038b4614/html5/thumbnails/38.jpg)
Juicio de AmparoEl Juicio de Amparo protege al Ciudadano contra actos de Autoridad que violen las Garantías Otorgadas por la Constitución.
Sólo procede a petición del Quejoso o Agraviado
La Sentencia sólo tiene efectos particulares, nunca generales
Suspensión del Acto Reclamado: Salvaguardar los Derechos del Ciudadano