Universidad de Los AndesFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de DerechoDepartamento de Derecho Privado
Derecho Mercantil
Carácter Necesario de la Declaración de la Quiebra
Mérida, 2015
Carácter Necesario de la Declaración de la Quiebra
¿Quiebra?
Incapaz de satisfacer Deudas
Carácter Necesario de la Declaración de la Quiebra
Quiebra de Hecho
Cesación de pagos sin declarar
Declaración Formal
Carácter Necesario de la Declaración de la Quiebra
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
VEINTISIETE ( 27 ) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011).
Demandante: DISTRIBUIDORA DE MISCELANEAS, C.A
Demandado: MEDICAL SERVICES OPERATOR, C.A
Asunto: Declaratoria de QuiebraElemento resaltante: quiebra de
hecho, que es la cesación de pagos, y de derecho, que es la declaración
judicial.
IniciativaDemanda de Acreedores
Facultad de iniciativa para pedir la quiebra no solamente es dada al deudor fallido, sino también a los acreedores.
Puede demandar la quiebra el comerciante que se encuentre en estado de cesación de pagos.
Acreedor por cuenta mercantil
Acreedor por cuenta civil
Art 931 El aparte de este artículo prohíbe que los ascendientes, descendientes y cónyuge del deudor en su condición de acreedores puedan demandar la quiebra.
Cuando se trate de un comerciante social….
Art.928
Iniciativa
Sujetos de La Demanda
Sujeto Activo: cualquier acreedor
Sujeto Pasivo: El juez cuya competencia se determina por la razón de la materia
Pruebas: en ambos casos. De solicitud por el deudor, o de demanda por los acreedores; carga de la prueba.
Unidad de la Quiebra :Prenda común de sus acreedores.
IniciativaDefensas y Excepciones del
Deudor
Acogerse al beneficio de atraso
Declinatoria de jurisdicción por incompetencia
Desconocer el carácter de acreedor del demandante o la representación de su apoderado
Negar el carácter de comerciante
No encontrarse en estado de cesación de pagos
Procedimientos de la Quiebra
Por Vía Accidental
Incidentalmente, la quiebra puede resaltar del procedimiento de atraso, en dos supuestos.
Art 907 C.ComArt 911 C.Com
Procedimientos de la Quiebra
Por Vía Principal
En este caso, la ley señala dos procedimientos.
Art 932 C.ComArt 925 C.Com
Solicitud de la Quiebra
Art. 925
Requisitos:
El balance Una memoria razonada
Tanto la solicitud, como el balance y la memoria razonada de la quiebra deben ser fechadas y firmadas bajo juramento por los interesados que aparecen identificados en la solicitud. (Art
926 y 297 C.Com).
Quiebra de Oficio
Art. 938No procede la declaración de
quiebra de oficio
Puede Proceder de
oficio
Ordenar la Posición de sellos, la formación del
inventario u otras medidas.
Sentencia Declaratoria de Quiebra
Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos.
La sentencia de Quiebra es declarativa de Constitución, ya que declara el estado preexistente de cesación de pagos y constitutiva, porque declara el estado del fallido.
Contenido de la Sentencia
1. El nombramiento de un Síndico
2. La orden de ocupar judicialmente todos los
bienes del fallido
3.La orden de que las cartas y telegramas
dirigidos al fallido sean entregadas al Síndico.
4.La prohibición de pagar y entregar mercancías al
fallido, y orden a las personas que tengan
bienes o papeles del fallido
Según el Art. 937 del Código de Comercio
"la sentencia declaratoria de
quiebra contendrá :
Apelación
No hay lugar a la declaratoria de
Quiebra
Apelación en ambos efectos al acreedor
Si es declarada la Quiebra
Apelación en un solo efecto al fallido
No podrá retrotraerla por mas de 2 años
Jurisprudencia
Apelación
PRINCIPIO DE INAPELABILIDAD
Articulo 1.060 de Código de Comercio.
SI SEDECLARA CON LUGAR SE ABRIRA APELACION EN AMBOS EFECTO.SI NO SE DECLARA CON LUGAR SE ABRIRA APELACION EN UN SOLO EFECTO.
Jurisprudencia
Muchas Gracias por su Atención..