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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.
Para el momento de comenzar a desarrollar el tema objeto de estudio que
lleva por titulo; Analizar la inamovilidad laboral frente a la estabilidad prevista
en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012) se
realiza un balance de aquellas investigaciones previas que son relevantes de
estudio, y que a su vez sirvieran de base para ampliar los conocimientos
sobre el tema a investigar.
Malave (2004) elaboró un proyecto de grado titulado Evaluación de los
Procedimientos de Inamovi lidad Laboral previstos en la Ley Orgánica del
Trabajo y su Reglamento. A tal efecto se produjo un estudio de tipo jurídico
documental descriptivo bajo un diseño dogmático formalista trasversal o
transaccional, específicamente en esta investigación su utilizo la técnica de
observación documental basada en la hermenéutica jurídica, además del
folder para registrar detalladamente los documentos relacionados con los
mismos
Entre las principales conclusiones se pudo determinar que en el
procedimiento de calificación de despido y reenganche debe ser objeto de
estudio por parte de los legisladores, por cuanto en primer término dicho
procedimiento tiene muchas lagunas o vacíos de juridicidad, y en segundo
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término dicho procedimiento al ser inapelable la decisión del Inspector del
trabajo obliga a las partes a saltar de una instancia administrativa a una
judicial
Es un trabajo de suma importancia para el desarrollo del tema objeto de
estudio por que brinda un gran aporte para el estudio debido que en el se
determina paso a paso el procedimiento de calificación de despido y
reenganche de un trabajador que goza de inamovilidad laboral.
Naveda (2008) realizo una investigación titulada: El Régimen de
prestaciones de Empleo y su Incidencia en la Estabilidad Laboral ,desde el
punto de vista metodológico, este trabajo se presento como una investigación
de tipo documental, el diseño se identifico como longitudinal, tomando como
base para el desarrollo de la unidades de análisis tanto los diversos criterios
doctrinales, como las distintas normas entre ellas la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (2005) y la Ley de Régimen de Prestación de Empleo .
Con la finalidad de estudiar la problemática del desempleo y su solución a
través de la implementación de políticas, programas y medidas especiales
para la atención de las personas en situación de desempleo, con el objeto de
lograr un acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad, para que
el trabajador asuma un papel proactivo como sujeto social creador y
realizador de cambios en su condición laboral, así como fomentar su
formación en estrecha vinculación con la política de empleo.
Entre las conclusiones planteadas se destacó la inherencia de diversos
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factores que inducen a la pérdida de empleo, por parte del patrono y del
trabajador con lo cual se presentan factores de carácter tecnológicos,
empresarial y psicosocial, surgiendo para el Estado la necesidad de
implementar diversas políticas de empleos dirigidas a minimizar los índices
de desempleos, garantizando de este moda la estabilidad laboral del
trabajador
La finalidad de este trabajo fue el análisis del desempleo y su solución a
través de la implementación de políticas, programas y medidas especiales
para la atención de las personas en situación de desempleo, con el objeto de
lograr un acceso a empleos y ocupaciones productivas de cálidad, debido a
que el tema objeto de estudio es analizar el Decreto N 8.732, sobre
Inamovilidad Laboral, se refiere a la medida que ha sostenido el Ejecutivo
Nacional para garantizar el derecho al trabajo y su permanencia en el.
Finalmente Gudiño (2008) realizó una investigación tutelada Análisis de la
Pertinencia de los Decretos de Inamovilidad Laboral en el Marco del Nuevo
Procedimiento de Estabilidad Laboral previsto en la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo (2002). Esta investigación tuvo como objetivo principal, el análisis
de la pertinencia de los decretos de inamovilidad laboral en el marco del
nuevo procedimiento de estabilidad laboral contemplada en la legislación
venezolana
Ahora bien, para lograr el objetivo anteriormente identificado se han
tenido que desarrollar diversos puntos que han sido de vital importancia para
los resultados de esta investigación ,que siendo de tipo documental estuvo
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constituida por documentos escritos , especializados y leyes ; la técnica de
recolección de información, fue la observación directa de dichos documentos
a través de una guía de observación .
Finalmente cabe mencionar que una vez investigados y analizados
cualitativamente los datos recabados, los resultados arrojaron que resulta
cuestionable la atribución que el decreto de inamovilidad laboral especial
otorga a los inspectores de trabajo, debido que las decisiones emitidas de
estos no preservan los principios garantes de los derecho de los trabajadores
a los fines de permitir, en los casos de los trabajadores afectados, su
reinstalación a la situación jurídica infringida.
La investigación recomienda un programa de información a los
trabajadores, para que la eficacia de la estabilidad laboral no se limite a la
función de las instituciones de Estado, sino que sean ejercidas legítimamente
por el trabajador agraviado. Esta investigación permitirá tomar como base la
pertinencia de los Decretos de Inamovilidad Laboral para poder analizar la
inamovilidad laboral y la estabilidad y sus respectivos procedimientos para
poder llegar a una conclusión que sirva de base para la explicación de sus
efectos y alcance jurídico
2. BASES LEGALES- DOCTRINALES A continuación se procederá a sustentar teóricamente el estudio del
presente tema a través del análisis de las diferentes teorías y fundamentos
legales que son oportunos para el desarrollo de la investigación. El
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ordenamiento jurídico vigente, trazando líneas para el análisis de distintas
posiciones doctrinales y que permitan orientar el objeto de la investigación
estableciendo una exposición entendible de la temática y soportando la fase
para los juicios y conclusiones que posteriormente serán sustentados.
2.1 INAMOVILIDAD LABORAL
Según Hung Vaillant citado por Petit Da Costa (1999) la inamovilidad
debe entenderse como una garantía de estabilidad que la ley del trabajo y su
reglamento o el contrato colectivo, en su caso, otorga a determinados
trabajadores contra las decisiones arbitrarias del patrono . Por su parte
Guzmán 2000, p 297) expresa que la inamovilidad se origina a favor del
sujeto que la goza, es el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual
fue privado por su patrono.
2.1.1 CARACTERISTICAS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL
Henrique (2003 P.12) afirma que, por ser un derecho es más bien, una
garantía legal en el contrato de trabajo no se ha de terminar por causas
imputables al empleador y, en consecuencia, no lo ampara contra la pérdida
del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado, retiro
injustificado o justificado).La inamovilidad por ser un derecho al trabajador va
siempre a favor de los trabajadores y nunca en contra, ya que es una
garantía.
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a) Por ser ilimitada en el tiempo (la duración de la garantía está ligada al
cargo desempeñado o a cualquier otro compatible dentro de la empresa) .la
inamovilidad no está condicionada a un término sino va de acuerda al cargo
que desempeña cada trabajador dentro de una determinada empresa
b) Por permitir el jus variandi del patrono. La protección de la inamovilidad le
garantiza al laborante frente al patrono una permanencia laboral dentro de la
empresa y protege al trabajador del abuso que aquel pueda cometer.
c) Por tener exclusivamente fines de protección del trabajador y por estar
dirigida a la inamovilidad de la protección del trabajo es de suma importancia
dentro del campo laboral.
d) Está dirigida, en su forma de inamovilidad, para proteger el ejercicio de la
actividad gremial y de la acción sindical a los trabajadores en una situación
especial merecedora de un amparo legal por diferentes motivos, por lo que la
inamovilidad restringe sensiblemente el jus variandi patronal, y es temporal
.tomando en cuenta este aspecto le da una mayor garantía al trabajador de
permanecer en sus labores.
2.1.2. LA INAMOVILIDAD, INSTITUCIÓN AUTÓNOMA O TIPO DE
ESTABILIDAD
Parra (2005 Pág. 207,208.) señala que en la practica el legislador
venezolano ha tratado de manera distintas ambas instituciones, al punto que
ha previsto que para algunos casos de estabilidad, lo que tiene como
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consecuencia, una protección jurídica que es idéntica a la prevista para los
casos de Inamovilidad y particularmente por analogía la Inamovilidad por
fuero sindical.
Ello no obsta que para la próxima reforma legislativa de nuestra Ley
Sustantiva Laboral. Así como los insistidos Decretos emanados por el
Ejecutivo Nacional sobre la Inamovilidad al punto de que sean bien
entendidos de manera que los casos de estabilidad no sean tratados como
inamovilidad .En puridad de concepto la estabilidad y la inamovilidad son
instituciones distintas pero íntimamente relacionadas y quizás por una
incomprensión han sido tratados indiferentemente por instituciones de la
historia legislativa , al punto que en algunos casos las ha tratado
indiferentemente.(Congreso Latinoamericano sobre Gerencia Ley y
Jurisprudencia 2005 )
2.2. ESTABILIDAD LABORAL
Según Villasmil (2006, p75). La estabilidad en el trabajo es un principio
que otorga carácter permanente a la relación de trabajo que hace depender
yde circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de relación que hagan
imposibles su continuación.
Por su parte Marín (2006,p129) expone la estabilidad en su sentido más
amplio, la estabilidad es uno de los elementos de la relación de trabajo, que
se suma a la prestación de servicios, a la remuneración y a la dependencia
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subordinación al encontrarse el sujeto laborar en circunstancias que definen
su permanencia en el servicio, sea en el sector público o privado .
2.3 CAUSAS DE PROCEDENCIA DE LA INAMOVILIDAD FRENTE A LA
ESTABILIDAD LABORAL
Las causas son aquellos elementos que se consideran como
fundamento u origen de algo, motivo o razón.
2.3.1 JURIDICA
Deriva de la seguridad jurídica que es un principio del Derecho,
universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la certeza del
derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y
representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto
como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno
para con los demás y de los demás para con uno.
Se trata de un derecho que tiene toda persona, y se refiere a la cualidad
del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y
consiguientemente la posibilidad de su aplicación para mejorar el
funcionamiento de un país .En Venezuela se puede observar como la norma
suprema garantiza a los ciudadanos este derecho en el artículo 2 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), cuando
establece que , Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
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ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Así mismo, se observa que a través de las leyes se vigoriza este
derecho, en lo concerniente a los trabajadores por medio de la Ley Orgánica
del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en su artículo 1
el cual establece que esta Ley del Trabajo tendrá por objeto proteger al
trabajo como un hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y
trabajadoras.
Reflexionando que el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones
Unidas (1966) debidamente suscrito y ratificado por la República, impone a
los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de
carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho
humano al trabajo
Seguidamente se evidencia que la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), dispone que toda persona, como miembro de la sociedad
tiene derecho a obtener esta protección, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad e, igualmente, establece que toda persona tiene derecho al
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trabajo y a la protección contra el desempleo,
El estado venezolano a través de sus distintas normas trata de brindar la
mayor seguridad jurídica posible tomando las medidas necesaria para
garantizar el cumplimiento justo de los derechos y deberes de los
venezolanos sin vulnerar sus derechos , para el mejor desarrollo integro de
cada persona, particularmente a los trabajadores del sector público como
privado tomando como ejemplo la medida que ha adoptado el ejecutivo
nacional de mantener vigente la inamovilidad laboral mediante el Decretos
que ha dictado durante los últimos once años para mantener vigente en
Venezuela la inamovilidad laboral.
La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que la beneficien en la
convivencia del hombre; es decir, que para que exista una ley debe existir un
hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una
serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes
protectoras del Trabajo son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales
le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de
regular la relación obrero-patrón. (http://unesr1milanojemg.lacoctelera.net/
consultada 25/05/2012 4 pm).
2.3.1.1 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO NACIONAL
El ejecutivo nacional tendrá las más amplias facultas para desarrollar las
disposiciones legales en materias de trabajo y a tal efecto podre dictar
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Reglamentos. Decretos o resoluciones especiales y limitar su alcance a
determinadas regiones o actividades del país de acuerdo al artículo 10 Ley
Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras. Es decir que el ejecutivo
nacional dispone de las más amplias facultades para tomar decisiones en
materia de empleo para garantizar la persistencia de los trabajadores en sus
puestos de trabajados.
2.3.2. SOCIALES
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social
debe entenderse como. “la protección que la sociedad proporciona a sus
miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que de otra manera derivan de la desaparición o de
una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad,
maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo,
invalidez, muerte; y también la protección en la formación de asistencia
medicas y de ayudas a las familias con sus hijos “(http: www. Derechos.
Org.ve) consultada 18 /03 /2012 8 am
La seguridad social se fija dentro del concepto más amplio de protección
social, entendiendo por esta una disciplina promotora de oportunidades para
desarrollar el potencial personal y social promovida por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) a través del Programa Trabajo Decente .
Constituye un derecho humano fundamental y un instrumento de bienestar,
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cohesión y paz sociales. No sólo reviste gran importancia para el bienestar
de los trabajadores, de sus familias y de la comunidad en su conjunto, sino
que, de gestionarse adecuadamente, también aumenta la productividad y
desarrollo económico.
No existe un modelo idóneo de seguridad social, cada sociedad debe
elegirlo. Existen regímenes de asistencia social, regímenes universales,
regímenes de seguridad social y sistemas públicos o privados. Los sistemas
de cuenta de ahorro individuales son una alternativa , pero no deben debilitar
los sistemas de solidaridad.
La Organización Internacional del Trabajo (2000) establece que luego de
las primeras formas de protección asociativa, e incluso las primeras normas
sobre seguros sociales que se dictaron, atend ían a garantizar protección
contra los riesgos infortunios que aquejaban al hombre, como la enfermedad,
la invalidez. La seguridad social expande el campo de aplicación para
comprender también la protección de aquellos incidentes , que, si bien
pudieran ser requeridos , representan una necesidad, por cuanto no pueden
ser atendido con los recursos ordinarios del hombre y su familia, tales como
el matrimonio, el nacimiento de los hijos, el descanso de vacaciones, la carga
de familiar, entre otros.
La seguridad es un elemento fundamental del programa de trabajo
decente, y la seguridad social un instrumento importante para lograrla.
Tenemos que seguir reforzando nuestra capacidad fijado nuestro objetivo en
la universalidad, y ahora podemos hacerlo sobre la base de un consenso
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tripartito que ha obtenido un gran éxito. (Juan Somavia)
Así como se centra el objeto de la disciplina en la protección contra las
contingencias sociales, atendiendo aquellos eventos riesgosos o infortunios y
normales que producen una pérdida o disminución de los ingresos habitual,
provocado por una necesidad económica al ser humano, y por consiguiente ,
se fija en el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las
Trabajadoras, donde se establece que toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio de carácter público no lucrativo
La protección social objeto de estudio no es más que un derecho que se
otorga a los trabajadores que se encuentran al servicio del sector público y
privado para garantízales primordialmente el derecho al trabajo y su
permanencia en el entendido que actualmente el trabajo se caracteriza por
ser un derecho social que le debe garantizar a los trabajadores y
trabajadoras su permanencia en el empleo. Estado debe garantiza a todas
las personas sin distinción alguna que tenga un trabajo digno y productivo
para así poder proteger su futuro, el de su familia y el de la sociedad.
Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la
seguridad higiene y ambiente adecuado al trabajador para el mejor
desenvolvimiento de sus labores, bienestar y tranquilidad, cuyas condiciones
serán supervisadas por el Estado a través de instituciones creadas por el
mismo, como lo es la Inspectora del Trabajo, el Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables, entre otros. Esta supervisión es con el
fin de controlar y promocionar que el patrono cumpla con esta condición.
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2.3.2.1 COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO PARA
GARANTIZAR LA SEGURIDAD SOCIAL
La legislación y la regulación jurídica en materias de trabajo y de
seguridad social son competencia exclusiva del poder público nacional a
través de los poderes legislativa de conformidad con la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (1999). En consecuencia, los estados y
los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas o previsió alguna sobre
esta materia. Quedan a salvo las disposiciones que dichas entidades dicten
para favorecer a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio bajo su
dependencia, dentro de la normas pautadas por la legislación venezolana
articulo 9 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa así como el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo, la ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes.
Igualmente, el Estado es garante de salvaguardar las garantías
constitucionales y legales para la protección de los derechos y deberes de
los trabajadores, tomando las medidas necesarias para la satisfacción de
estos , con la ayuda de la familia y la sociedad, que son las responsables
para crear oportunidades y estimular el transito productivo hacia la vida
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adulta y en especial , para capacitar y darle oportunidad de trabajo por
primera vez a los jóvenes quienes tienen el derecho y el deber de integrarse
el proceso de desarrollo de la nación
Por otra parte, el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el
pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el Estado junto con la familia y la
sociedad, está obligado a garantizar su atención integral, beneficio y respetar
su dignidad humana; también se le debe garantizar el derecho del trabajo,
acorde con la capacidad física e intelectual de los ancianos que manifiesten
que quieren seguir trabajando. Los ancianos al cumplir con el tiempo o edad
que lo estipula la ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo tienen
derecho a una pensión o una jubilación, las cuales serán otorgadas por el
sistema de seguridad social y no podrá ser inferior al salario mínimo urbano.
Las personas discapacitadas o con necesidades especiales, el Estado
con la familia y la sociedad le garantizará el respeto a su dignidad humana,
les dará oportunidad de trabajos, mediante un proceso en donde estas
personas tendrán la posibilidad de capacitarse de acuerdo a su capacidad
física para luego incorporarse en un trabajo digno y que sea remunerado de
acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su familia y el
del Estado mismo.
Asimismo, el Estado a través del Seguro Social le garantizara al
trabajador un seguro social que le asegure la salud, protección en
contingencias de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades,
discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, perdida de empleo,
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vejez y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están
obligados a cotizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que
así puedan ser atendidos en caso que se le presente algunas de las
situaciones anteriormente descritas.
De igual forma, el estado está en la obligación de garantizar el derecho de
trabajo a todas las personas y estas el deber de trabajar, de esta manera el
Estado contribuye con las personas a que tenga un trabajo digno y
productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su familia y
cooperen con el desarrollo de la nación. Ese derecho laboral es garantizado
por el estado mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras
restricciones la libertad de trabajo, solamente serán consideradas y las ya
establecida en la ley.
En este orden de ideas, el artículo 87 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999). Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho.
Todo lo antes descrito, con el fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Por otra parte, el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana
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de Venezuela (1999) .El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para
tales fines el Estado venezolano prevé que nada podrá alterar la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, y se le
da el carácter irrenunciable al derecho del trabajo.
Asimismo, se estipula que en casos de dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. Además, los actos del patrono contrario a esta Constitución es
nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe la discriminación y el trabajo de
adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
2.3.2.2 DERECHO AL TRABAJO COMO DERECHO SOCIAL
Guzmán (2000 p.25) El derecho al trabajo se inicia históricamente con la
promulgación de las primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y
del menor , Sin embargo no creemos en la síntesis del trabajo independiente
y del subordinado bajo un mismo ordenamiento jurídico regulador; por el
contrario, se estima que con el desenvolvimiento de la seguridad social como
rama autónoma del derecho, la doctrina ira perdiendo paulatinamente su
empuje amplificador en la misma medida que el sobredicho sistema de
protección económica y social vaya extendiéndose.
Se hace patente que cuando la sociedad asuma con responsabilidad
cubrir con eficacia la seguridad integral de cada uno de sus miembros,
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asalariados o no, menguará la necesidad de dilatar los conceptos jurídicos
sin otro propósito que remediar aunque sea parcialmente, un desamparo
económico que la comunidad ha dejado en descubierto. Entonces recobrara
el derecho del trabajo su primitiva expresión de tutela del trabajo subordinado
que lo caracterizo desde su nacimiento.
Según, Caldera (1993) La expresión Derecho Social es uno de los
nombres que gozan de mayor favor en el Derecho del Trabajo. Tal confusión
se explica. Es que el trabajo fue el hecho donde primeramente se
manifestó la corriente de la Justicia Social en realizaciones jurídicas, como
disciplina protectora de los hipo suficiente Corresponde a este concepto la
definición formulada por el profesor Tito Gutiérrez Alfaro, antecesor en la
cátedra, según la cual.
El Derecho Social es un conjunto de normas de la naturaleza del hombre,
inspirándose en la justicia social para contener los excesos del
individualismo en el orden jurídico –económico y realizar el mejoramiento
económico-social de las clases económicamente débiles de la sociedad
mediante un mínimum de protección”
La expresión Derecho social tiene sin embargo una doble significación. En
sentido restringido se usa para designar el conjunto de reglas jurídicas
relativas al trabajo asalariado y a la protección de los trabajadores. Es un
derecho resiente llamado también derecho del trabajo, como protege la clase
social menos dotada de fortuna y sus reglas remedian la debilidad de los
sujetos de derecho, es por ello que la expresión derecho social a tomado un
28
sentido mas amplio. Ella designa hoy en día el conjunto de reglas que
asegura la igualdad de situaciones a pesar de las diferencias de fortunas,
que socorren a los más débiles y desarman a los poderosos y organizan,
según los principios de justicias distribuidas a la vida económica
.A.F.Cesarino Junior citado por Caldera (1993).
2.3.2.2 1 SEGURIDAD DEL EMPLEO La Organización Internacional del Trabajado (OIT) promueve un modelo
de flexiguridad que requiere pero también estimula altas tasas de empleo. El
comportamiento del empleo será insatisfactorio si no hay empresas
competitivas capaces de ajustar su fuerza de trabajo a las condiciones del
mercado. Sin embargo los altos niveles de flexibilidad no resolverán el
problema por si solos
A menos que los trabajadores tengan suficiente seguridad sobre sus
empleos e ingresos, a través de recontratación intensiva, programas activos
del mercado laboral, y respaldo de sus ingresos, lo cual podría motivarlos a
aceptar mayor movilidad y flexibilidad, y a facilitar su adaptación. El diálogo
entre gobiernos, trabajadores y empleadores para discutir estas políticas es
esencial para poner en marcha modelos de “flexiguridad”.
2.3.3 ECONOMICA Ortiz (2008 p. 160) afirma que en los textos de economía al buscar una
definición de su especialidad definen que la actividad económica tiene que
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ver con el uso eficiente de los recursos escasos para satisfacer necesidades
múltiples. Por uso eficiente se entiende el logro de los resultados máximos
con costos mínimos. Con tono más descriptivo a veces se dice que la
economía estudia qué producir, para qué producir y para quién producir o
estresando lo mismo con otra palabras el proceso de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios
Las nuevas tendencias de la economía mundial, que pregonan la
liberalización de los mercados, la internalización de la empresa y la
participación directa, sin intervención del Estado, de los factores de
producción en la toma de las decisiones y en la solución de los conflictos que
le conciernen, han provocado modificaciones en el concepto fundamentales
del derecho del trabajo tradicional, asentado en principios de un Estado
paternalista, de favor al trabajador y de la estabilidad en el empleo.
La ciencia económica es el estudio de la conducta humana como una
relación entre fines y medios escasos susceptibles de usos alternativos. Esta
fue propuesta por y si bien por un lado permite ampliar el objeto de estudio
de la economía a casi cualquier problema humano, por el otro limita el
estudio económico al análisis de problemas de optimización.
(www.mitecnologico.com/Main/DefinicionDeEconomia Visitada 27/02/2012
hora 5.30 pm)
La actividad económica persigue la satisfacción de las necesidades de
orden material. Como, sin embargo, la satisfacción de las necesidades
superiores, de orden moral e intelectual requiere el curso de los bienes
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materiales, la actividad económica contribuye en gran parte a la realización
integral del hombre”, (Caldera. 1993 Pág.139).
Cabe destacar, que el trabajo establecido como un derecho, contribuye
con la actividad, económica, puesto que a través de él, la sociedad puede
desarrollarse, en consecuencia los Estados deben garantizar este derecho,
en virtud de su crecimiento económico y social.
2.3.3.1. EL DERECHO Y LA ECONOMIA
El derecho y la economía tienen una base común y si bien es verdad que
el derecho se desarrolla con la economía, no lo es, en cambio que se origine
no como efecto fatal de ésta y después de ella como reflejo secundario y
consecutivo de la misma. No puede existir una fase de la vida humana con
un orden económico sin un correspondiente orden jurídico (Caldera.1993
Pág.140)
El objeto de la economía es estudiar el fenómeno o el hecho económico,
y por consiguiente, la actividad económica desarrollada por el hombre, o
sea, todo aquello que tenga relación con la producción, circulación,
distribución y consumo de los bienes y de las riquezas para satisfacer las
necesidades humanas, pero dentro del campo de lo social. Según Barre, el
fenómeno económico estudia el conjunto de actividades que el hombre
desarrolla, tendientes a la consecuencia de bienes que le son necesarios
para satisfacer sus necesidades y subsistir.
De manera que el trabajo es el único bien activo de la producción, que
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consiste en el empleo acertado de todas las facultades de las acciones del
hombre en servicio de la economía, y aplicable, especialmente, a la
consecuencia de un bien determinado para satisfacer una necesidad de
hacer algo para darle utilidad a las cosas. Es una pena concebida en forma
continuada, a la cual se encuentra el hombre sujeto para obtener resultados
productivos positivos.
Es el conjunto de facultades desarrolladas o fuerza física, intelectuales o
morales del hombre aplicadas constantemente a la consecución de bienes
materiales o inmateriales para satisfacer sus necesidades individuales,
familiares o sociales, las cuales se logran mediante el trabajo como elemento
de producción de bienes y servicios. Es un concepto que implica la creación
de tres tipos de utilidad: la extrínseca, la intrínseca y la convencional. (Nagel
1996).
2.3.3.2 LA PROTECCIÓN ECONÓMICA A LOS TRABAJODORES A
TRAVÉS DEL SALARIO
El salario es una remuneración o ganancia, sea cual fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, fijado por acuerdo por la legislación y debido por un empleador a un
trabajador, escrito o verbal, por la labor que este último haya restado o deba
prestar.
Para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que
32
corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende
tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por unidad de
piezas o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades , sobresueldos, bono vacacional,
así como los recargos legales o convencionales por días feriados, horas
extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, así fuera el caso, y
cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor.
Cuando el patrono o el trabajador, o ambos, estén obligado legalmente a
cancelar una contribución, tasa o impuesto a un organismo público, el salario
de base para el cálculo no podrá exceder del equivalente al monto del salario
normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se
cause el pago.”
2.3.3.3 PROTECCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS MATERIALES
DE LOS TRABAJADORES A TRAVÉS DEL SALARIO
En la medida que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y
de su familia, la ley establece una serie de garantías y protecciones
especiales para su defensa frente a los actos de los empresarios, acreedores
o incluso de los actos propios del trabajador, asegurando así para que el
salario cumpla su objetivo de cubrir las necesidades del trabajador y las de
su familia
Uno de los instrumentos de la Organización internacional del trabajado
(OIT) aborda la protección del salario como el Convenio sobre la Protección
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Del Salario, (1949) (núm. 95) y la Recomendación (núm. 85), así como la
protección de las reivindicaciones de los trabajadores en caso de quiebra o
cesación de actividad del empresario como el Convenio sobre la protección
de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, Es indudable
que la aplicación efectiva de las medidas de protección puede difícilmente
concebirse sin la participación de los interlocutores sociales
El salario se aplica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999 que establece:
Todo trabajador y trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad para cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual
salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a
los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
El concepto social amplio del salario, el carácter de patrimonio familiar
del salario, el pago de igual salario por igual trabajo, la participaciones en los
beneficios de la empresa como parte del salario del trabajador, la
inembargabilidad relativa de salario y la garantía del salario mínimo vital
para el trabajador del sector publico y del sector privado, y en tal efecto
Espinoza (2000) en su obra “Los derechos laborales”, hace un resumen de
cada uno:
Por otra parte, el concepto social amplio: el constituyente venezolano
otorga al salario un carácter social identificándolo con dos elementos, el
primero de ellos es el señalamiento que debe permitir vivir con dignidad y
34
cubrir para así y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales.
El segundo, es el hecho de que el constituyente no pone limitación
alguna a la forma u origen de la percepción salarial, o la disponibilidad.
Suficiencia del salario: la suficiencia del salario es consecuencia del
principio de la justicia social y este debe ser suficiente y amplio para que
puedan los padres de familia atender convenientemente las necesidades
domesticas ordinarias
A trabajo igual, igual salario: este es un principio de aceptación universal
y de larga tradición y desarrollo legislativo y jurisprudencial en el derecho
venezolano. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con
relación a la clase de trabajo que se ejecuta
Participación en los beneficios de la empresa: la incorporación de este
principio relativo a la defensa del salario y la expresión “la participación que
debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la
empresa” transfiere a la legislación ordinaria todo lo relativo a la regulación
de su ejercicio práctico.
Es importante señalar que para que exista protección económica para los
trabajadores y trabajadores debe existir primeramente la estabilidad
económica y laboral de esta manera garantizar su permanencia en sus
puestos de trabajo y por ende poder cubrir las necesidades básicas a través
de un salario justo de los trabajadores y trabajadoras para el bienestar y
tranquilidad de estos.
35
En general se considera que la estabilidad económica es una situación
deseable porque en un período de estabilidad la incertidumbre a la que se
enfrentan los agentes económicos es mucho menor. Y dado que en general
los agentes económicos tienen aversión al riesgo, la existencia de
incertidumbres dificulta la actividad económica, comportando desajustes
temporales y en general inseguridad social y una caída de los niveles de
renta. La estabilidad económica se refleja en la constancia o escasa
variación en el tiempo de tres aspectos conceptualmente independientes
aunque económicamente relacionados: Nivel de empleo, nivel general de
precios y el equilibrio en la balanza de pagos
La alta variabilidad del nivel de empleo se traduce en crisis económicas
cuando el nivel decae, los niveles de precios fuertemente decrecientes
comportan deflación que suele ir acompañada de decaimiento de la actividad
económica y en general desempleo creciente. Finalmente el desequilibrio en
la balanza de pagos puede comportar ataques financieros especulativos,
devaluaciones de la moneda y alteración de los niveles de precios
(http://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3mica).Consultada
25/05/2012 2 pm.
2.4. TRABAJADORES PROTEGIDOS POR LA INAMOVILIDAD PREVISTA
EN LA LOTTT
Articulo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras, pauta que estarán protegidas y protegidas por inamovilidad
36
laboral
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio de su embarazo
hasta dos años después del parto. Entendiéndose que el embarazo o
gravidez es el período que transcurre entre la implantación en el útero del
ovulo fecundado y el momento del parto , es decir , que las trabajadoras
gozan de inamovilidad laboral desde el momento de la concepción hasta dos
año después nacimiento del niño o niña
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos
años después del parto. Es decir, una vez que la pareja del trabajador queda
embarazada, desde ese momento el trabajador gozará de inamovilidad hasta
dos años después de nacimiento del niño o niña
3. Los trabajadores y trabajadores que adopten niños o niñas menores de
tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha
en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción , entendiéndose que el
trabajador o trabajadora tendrá inamovilidad desde el momento en que le sea
entregado un niño o niña, menor de tres años en adopción , hasta dos años
después de haber sido entregado a sus padres adoptivos.
4. Los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas con alguna discapacidad
que le impida o dificulte valerse por si mismo , es decir, una madre o padre
de un niño con alguna discapacidad deduciéndose que es aquella condición
que tienen ciertas personas, que presentan problemas en cuanto al uso de
alguna función corporal, sensorial o intelectual que significa una desventaja
37
para su desenvolvimiento en el medio social y su relación con otras personas
5.Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de
trabajo que consiste en la cesación momentánea de la relación laboral, sin
llegar a la ruptura de la misma y en los demás casos contenidos en dicha
Ley, otras Leyes y Decretos.
Es importante señalar, que para que un trabajador o trabajadora goce
de la protección de inamovilidad debe poseer algunas de las características
antes mencionadas y durante el tiempo establecido por la Ley Orgánica del
Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) pero posteriormente al
vencimiento del tiempo establecido estos trabajadores y trabajadoras no
gozaran de inamovilidad laboral
Todo aquel trabajador o trabajadora que tenga las características
requeridas por la legislación venezolana, que se encuentre protegido por
inamovilidad laboral, no podrá ser despedido o despedida sin justa causa
debidamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo competente,
Es esa la única manera que, dentro de la legalidad, un patrono puede
despedir a un trabajador con inamovilidad
2.4.1 FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD Parra (2005) considera que el fuero sindical es originado como un instituto
propio del derecho sindical, perteneciente al derecho colectivo del trabajo,
que cual se diferencia de la estabilidad conforme se ha señalado, y que
38
consiste en un privilegio que poseen determinados trabajadores, quienes no
pueden ser despedidos trasladados o desmejorados de sus condiciones de
trabajo sin una causa previamente calificada por el inspector del trabajo
Este fuero puede ser permanente o temporal, según el supuesto
privilegiado. El orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su
temporalidad, sin embargo en los casos de los directivos se piensa que es
permanente por se beneficia inmutable a los cargo que la Ley y el Estatuto
del sindicato determine de la mismo forma se puede calificar de temporal en
relación no con el órgano privilegiado sino con su titular.
En este sentido se expresa cuando el constituyente ordena que los y las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozaran de
inamovilidad durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
ejercicio de sus funciones. (Parra en el Congreso Latinoamericano sobre
Gerencia Ley y Jurisprudencia 2005 Pág.165. 166)
El fuero sindical es la protección que debe brindar el Estado para
resguardar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse
libremente en sindicatos. El fuero sindical consiste en la inamovilidad que
ampara a los trabajadores promoverte o fundadores de un sindicato. Este
derecho garantiza que el trabajador o trabajadora firmante de la notificación
que el sindicato en formación haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción
en el ámbito de actuación de la organización no podrá ser despedido,
trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo por el patrono salvo
que haya incurrido en una causal de despido justificado
39
Los trabajadores y trabajadoras que gocen de fuero sindical o
inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos despedidas trasladados,
trasladadas desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo sin
causa previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora amparado o
amparada por fuero sindical o inamovilidad, se considera nulo y no genera
efecto alguno, si no se han cumplido con los tramites señalados en dicha Ley
Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (2012),
independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido
traslado o desmejora según el artículo 418 de Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
2.4.2. PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL 1. Los trabajadores y trabajadores solicitante del registro de una
organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días
después de registrada la misma o de haberse negado su registro
2. Los trabajadores y trabajadores que se adhieran a la solicitud del registro
de una organización sindical , desde la adhesión hasta quince días después
de registrada la misma o de haberse negado su registro
3. Los primeros y las primeras sietes integrantes de la junta directiva de las
entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores
desde el momento de su eleccion hasta tres meses despues del cese de sus
funciones como integrantes de la junta directiva de la organizacion sindical.
40
4. Los primeros y la primeras nueve integrantes de la juntas directivas de la
entidades de trabajados que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores
y trabajadoras desde el momento de su eleccion hasta tres meses despues
del cese de sus funciones como integrantes de la junta directiva de la
organizacion sindical.
5. Los primeros y la primeras doce integrantes de la junta directiva en las
entidades de trabajo que ocupen mas de mil trabajadores y trabajadoras
desde el momento de su eleccion hasta tres meses despues del cese de sus
funciones como integrantes de la junta directiva de la organización sindical
6. Los primeros y la prmeras cinco integrantes de la junta directiva de la
selección de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional
que tenga seccionales en entidaes federales desde el momento de su
eleccion, hasta tres meses despues del cese de sus funciones como
integrante de la junta directiva de la seccional.
7. Los trabajadores y trabajadaras de una arganizacion sindical que realice
elecciones sindicales , desde el momento de la convocatoria , hasta la
proclamacion de la junta directiva
8. Los trabajadores y trabajadaras que han sido postulados o postuladas a
una entidad sindical hasta secenta dias despues de la proclamacion de la
junta directiva
9. Los trabajadores y trabajadaras durante la tramitacion y negociacion de
una convecion colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del
diay hora en que sea presentado por ante la Inspectoria de Trabajo , hasta el
termino de su negociacion o sometimento a arbitraje
41
10. Los trabajadores y trabajadaras durante la tramitacion y negociacion de
una reunion normativa laboral , hasta el termino de su negociacion
11. Los trabajadores y trabajadaras durante e ejercicio de una huelga
,tramitda conforme a lo previsto en la ley
El grupo de trabajadoras anterirmente señalado gozan de fuero sindical y
por ende inamovilidad laboral. Este fuero sindical es temporal, tiene un
momento de inicio y tiene su momento de culminacion de tal forma que no es
permanente. Dicha inamovilidad laboral, consagrada en virtud del fuero
sindical, se otorga para garantizar la defensa de los intereses colectivos y la
autonomia en el ejercicio de las funciones sindicales, en virtud de la libertad
sindical, es decir, que el trabajador debe ser una persona libre para
sindicalizarse o no sindicalizarse, así como para desafiliarse del sindicato en
que se encuentre afiliado.
Esta libertad sindical no debe ser interferida por ninguna persona natural o
jurídica, ni por el Estado ni por los partidos políticos. Es decir, el trabajador o
trabajadora tiene absoluta libertad para tomar su decisión y el derecho a no
ser sometido a ninguna presión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 95
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Los
trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos
e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y
42
protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al
ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran
para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de
las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para
su lucro o interés personal serán sancionados o sancionadas de conformidad
con la ley.
Los sindicatos son organizaciones creadas por los trabajadores y
trabajadoras para garantizar la defensas de sus intereses comunes, mejora
de sus salarios y condiciones de trabajos, promover el progreso de las
condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual
puedan hacer oír su voz sobre los problemas que se plantea en la sociedad a
la cual pertenecen.
2.5 SUJETOS PROTEGIDOS POR LA ESTABILIDAD Según Villasmil (2006, p75). La estabilidad en el trabajo es un principio
que otorga carácter permanente a la relación de trabajo que hace depender y
43
de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de relación que hagan
imposibles su continuación. Por su parte Marín (2006,p129) expone su
sentido más amplio, afirmando que la estabilidad es uno de los elementos de
la relación de trabajo, que se suma a la prestación de servicios, a la
remuneración y a la dependencia subordinación al encontrarse el sujeto que
labora en circunstancias que definan su permanencia en el servicio, sea en el
sector público o privado .
Para los efectos legales se entiende que la estabilidad es un derecho que
tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme
consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999).
Los despidos contrarios a la Constitución y a la Ley especial del tratabjo
(2012), será nulo según el artículo 85.
2.5.1. GARANTIA DE ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la garantía de
permanencia en sus puestos de trabajo, si no hay causa que justifica la
terminación de la relación laboral. Cuando un trabajo o trabajadora haya sido
despedido sin que hay incurrido en causa que los justifique, podrá solicitar la
reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en la ley
articulo 86 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
44
trabajadoras (2012).
a) Los trabajadores y trabajadoras gozarán a partir del primer mes de
prestacion del servicio , un tiempo indeterminado el cual no establece tiempo
de duración gozara de inamovilidad laboral desde el primer mes que empiece
a prestar el servicio.
b)Los trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo determinado
mientras mientras no haya vencido el términos del contrato , En este sentido
un trabajador o trabajadora que ha sido contratado por un tiempo
determinado será protegido por la estabilidad laboral en el tiempo de
duración del contrato
c)Los trabajadores y trabajadoras contratados para una obra determinada
hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el
trabajador para los cuales fueron expresamente contratados, es decir, que
mientras los trabajadores o trabajadoras estén realizando la obra o tarea
para la cual fue contratado, estará protegido por la estabilidad laboral.
Los trabajadores de direccion no estarán amparados por la estabilidad
prevista en la ley especial del trabajo (2012). De acuerdo con los
trabajadores y trabajadoras analizados se entiende que los trabajadores de
dirección no gozan la protección de inamovilidad ni de estabilidad laboral, la
lEy no contempla ningun tipo de proteccion para los trabajore que ejerzan el
trabajo de direccion de acuerdo con el articulo 87 de la Ley Organica del
45
Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores (2012).
2.6. PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN EL DERECHO AL TRABAJO A LOS
SUJETOS PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD
LABORAL
García . Define los principios fundamentales del Derecho del Trabajo
como “aquellas líneas directrices o postulados básicos de la tarea
interpretativa que inspiran el sentido con que han de aplicarse las normas
laborales, Por su parte, Rodríguez los conceptúa como las “líneas
directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente
una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar
la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y
resolver los casos no previstos en la norma.
Los principios protectores del derecho del trabajo se fundamentan en el
hecho que todo trabajador debe gozar de los medios necesarios para
proteger su derecho al trabajo , este mismo derecho que dio origen al
nacimiento del Derecho del Trabajo. El legislador no pudo mantener por mas
tiempo ese desbalance entre el trabajador y el empleador y buscó compensar
o nivelar esa desigualdad desfavorable al trabajador, con una protección
jurídica a través de los principios protectores del derecho al trabajo que le
favoreciere.
Se afirma, entonces, que las normas de la legislación laboral son
46
protectoras o proteccionistas del trabajador debido a que este es percibido
como el débil económico de las relaciones de trabajo, lo que suele mencionar
la doctrina precisamente como una de las reglas esenciales de las normas
sustantivas y adjetivas del trabajo y ello se debe a que los principios
protectores constituyen no sólo los principios rectores, sino el fundamento
mismo del Derecho del Trabajo, y su razón de ser.
La legislación venezolana consagra que el trabajo es un hecho social y
gozara de la protección como fundamento para alcanzar los fines del estado,
la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del
pueblo y la justa distribución de la riqueza. Es por ello que la interpretación y
aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajador y Trabajadoras (2012)
estará orientada por los siguientes principios
2.6.1 PRINCIPIOS PROTECTOR DEL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES
Es tal la importancia del Principio Protector que con frecuencia se afirma
que todos los demás principios del Derecho del Trabajo son corolarios de
este principio, también llamado de tutela, pro operario o de favor, ya que en
todos se observa un fin tuitivo, de defensa de los derechos del trabajador.
Por ello, Rodríguez lo llamó el principio madre, el principio por antonomasia
del Derecho del Trabajo, del cual derivan todos los demás. No obstante, el
Principio Protector ha sido objeto muchas veces de una mala utilización por
quienes pretenden limitar la solución de todos los problemas y conflictos que
47
suscitan la interpretación y aplicación de las normas laborales en forma
acomodaticia al Principio Protector.
Pronunciándose casi siempre sin mayor análisis por aquello que
consideran más favorable al trabajador, identificando además lo más
favorable con lo que representa una mayor ventaja económica para el
trabajador (lo que no siempre resulta cierto ni correcto), todo lo cual
lamentablemente, ha contribuido en buena medida al desprestigio de los
principios del Derecho del Trabajo y, en particular, del Principio Protector.
El articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(1999) establece que el Trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para
el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia
de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se
48
aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora, el articulo 18 de Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
establece que e l trabajo es un hecho social y gozara de la proteccion como
proceso . Fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfaccion de
las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa
distribucion de la riqueza
1. La Justicia Social y Solidaria.
2. La integabilidad y progresiba de los derechos beneficios laborables. Por
lo qe no sufriran desmejoras y tenderan a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborables prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
4. Los derechos laborables son irrenuciables. Es nula toda accion, acuerdo
o convenio que implique la renuncia o manoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiece dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretacion de una determinada norma se aplicara la mas
favorable al trabajador. la norma adoptada se aplicara en su integridad.
6. Toda medida o acto patron contrario a la Constitucion de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999) o a la ley es nula y no generar efecto
alguno
7. Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de edad, raza, sexo,
condicion social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad
ante la ley y por cualquier otra condicion
49
8. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan efectar en
cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegera contra
cualquier explotacion económica social.
Como se observa , el estado venezolano esta dotado de una serie de
principios protectores del derecho al trabajo de los trabajadores y
trabajadoras para garantizar la justa distribucion de las riquezas y de esta
manera lograr el principal objeto del decho de trabajo que es la estabilidad
laboral de los trabajadores y trabajadoras , La Justicia Social y Solidaria del
pueblo y la intagibilidad de los derechos laborales ,este pricipios Consiste en
que la condiciones más beneficiosas individualmente pactadas o adquiridas
priman sobre lo previsto en las normas estatales o convencionales vigentes o
promulgadas con posterioridad. Supone un derecho adquirido por el
trabajador que el empresario no puede suprimir unilateralmente.
En las relaciones laborables prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias, es decir, predomina la realidad de los hechos sobre la fo rma
que se quiera aparentar por cualquiera, señalando que en caso de
discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos
o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en
el terreno de los hechos.
De la Irrenunciabilidad de los derechos, este principio plantea la
imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas
concedidas por el Derecho del Trabajo por lo tanto Es nula toda accion,
50
acuerdo o convenio que implique la renucia o manoscabo de estos derechos
de los trabajadores y trabajadoras
cuando hubiece dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretacion de una determinada norma se aplicara la mas
favorable al trabajador. la norma adoptada se aplicara en su integridad. Por
su parte, la regla de la norma más favorable implica un cambio en la manera
tradicional de entender el principio de la jerarquía normativa. En efecto, el
vértice de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado
por la norma más favorable al trabajador
Es preciso hacer un análisis un poco más amplio con respecto al
principio de la norma mas favorable debido a que esta regla soluciona uno
de los problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho del
Trabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre las
varias, posibles y simultáneamente vigentes. De esta manera, nada impide
que por encima de esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que
los mejoren. Esta regla tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento
jurídico laboral, por expreso mandato del legislador. No se admite su
aplicación en el caso de duda sobre los hechos sino únicamente para
interpretar la norma aplicable al supuesto de hecho ya probado.
Cuando existan dos o mas normas, cualquiera que sea su rango,
aplicables a un caso concreto, se aplicara la que, apresiada en su conjunto,
51
sea mas favorable para el trabajado. La norma en cuestion se aplicara en su
totalidad, es desir, no se puede tomar lo favorable de una norma rechazar lo
adverzo. Las normas jurídicas se interpretan de acuerdo con el principio de
jerarquía , que establece que las normas de rango inferior no pueden
contradecir a las de rango superior. A la hora de aplicar e interpretar
correctamente las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos
principios propios del derecho del trabajo, entre ellos el principio de norma
más favorable, este principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una
norma de rango inferior siempre que establezca condiciones más favorables
para el trabajador que la norma de rango superior.
Esta es una regla y un principio constitucional que debe utilizar el juez o
el interprete para la aplicación de una norma cuando existe dudas sobre la
aplicación de una u otra, se aplicara la que mas favorezca al trabajador en
su integridad, en todo caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por
aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía
inferior.
Toda media o acto que adopte el patrono o patrona contrario a esta ley
a la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) es nula y
no generado efecto alguno, es decir que el patrono no podra adoptar
medidas contrarias a las leyes que desmejoren los derechos de los
trabajadores y trabajadoras y en caso de hacerlo esto no generara efecto
alguno por que se considerara nulo de pleno derecho
52
Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de edad, raza, sexo,
condicion social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad
ante la ley y por cualquier otra condicion garantizando de esta forma la
igualdad ante la ley puede expresarse como el sometimiento de todas las
personas a un mismo estatuto jurídico desechando de esta manera todo ato
de discriminación por las razones que sean. Además prohibiendo el trabajo
de los adolescentes en labores que puedan efectar en cualquier forma su
desarrollo integral. El Estado los protegera contra cualquier explotacion
economica social en contra de los adolescente garantizando de esta manera
el desarrointegro de los adolescente.
2.6.1.1. PRINCIPIOS DE IRRENUCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
LABORALES
Articulo 19 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
trabajadoras , en ningun caso seran renunciables los derechos contenidos en
las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquia que
favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.Las transacciones y
convenimientos solo podran realizarce al termino de la relacion laboral y
siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten
por escrito y contenga una relacion circunstanciada de los hechos que la
motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia no sera
estimada como transaccion la simple relacion de derechos, aun cuando el
trabajador hubiese delaclarado su comformidad con lo pactado.
53
Principio de igualdad y equidad de genero. Articulo 20 de Ley Orgánica
del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), el estado
garantizara la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercico del
derecho del trabajo. Los patronos y patronas, aplicaran derechos de igualdad
y quidad en la selección, capacitacion ascenso y estabilidad laboral
formacion profecional y remuneracion, y estan obligados a fomentar la
participacion paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de
direccion en el proceso social de trabajo.
2.6.1.2. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO. Articulo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) señala que son contrarios a los principios de esta ley
las practicas de discriminacion. Se prohibe de toda disticion, exclucion,
preferencia o restitucion en el acceso y en las condiciones de trabajo,
basadas en razones, de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalizacion,
religion, opiniones politicas, nacionalidad, orientacion sexual, personas con
discapasididad u origen social que menos caben el derecho al trabajo por
resultar contrarias a los pòstulados constitucionales.
No se considerara discriminatoria las disposiciones especiales dictadas
para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la
proteccion de los niños y adolecentes, personas adultas mayorEs y personas
con discapacidad. En las solucitudes de trabajo y en los contratos
individuales de trabajo no se podran incluir clausulas contrarias a lo
54
dispuesto en este articulo. Ninguna persona podra ser objeto de
discriminacion en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
2.6.1.3 PRINCIPIO DE IGUALDAD. Articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(1999), establece que todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los Derechos y libertades de toda
persona
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo, o sexo, tienen el
derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de
55
oportunidades, La igualdad constituye uno de los presupuestos básicos de la
justicia.
2.6.1.4 PRINCIPIOS DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. Articulo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) establece que en las relaciones de trabajo prebalece la
realidad sobre las formas o apariencias, asi como la interpretacion y
aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social. Son nulas todas las
medidas, actos, actuaciones, formulas y convenios adoptados por el patrono
en fraude a esta ley, asi como las detinadas a simular las relaciones de
trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos na nulidad declarada no
afectara el disfrute y ejercicio de los derechos, garantias, remuneraciones y
demas beneficios que le correspondan a los trabajadores derivadas de la
relacion de trabajo.
2.6.1.5 PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Articulo 23. La legislacion procesal, la organización de los tribunales y la
administracion del trabajo, se orientara con el proposito de ofrecer a los
trabajadores y patronos, la solucion de los conflictos sobre derechos
individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administracion
de justicia orientada por los principios de uniformidad brevedad, gratuidad,
celeridad, oralidad, inmediatez, concentracion, prioridad de la realidad de los
hechos, la equidad, rectoria del juez en proceso, sencillez, eficacia,
56
accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomia,
independencia, responsavilidad, atendiendo el debido proceso sin dilaciones
indebidas sin formalismo o reposiciones inutiles.
a) El Principio de la uniformidad es de desarrollo del mandato constitucional
establecido en el (Art. 257 Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela 1999). que prevé que la leyes procesales tenderán a consagrar la
uniformidad de proceso, que debe ser oral, breve, publico y contradictorio,
que representa un todo una sola unidad, a través de la cual se resolverán
aquello asunto contenciosos del trabajo que no tenga atribuida su resolución
a la conciliación y al arbitraje.
b)El Principio de la celeridad o brevedad procesal el cual tiene como
finalidad una pronta administración de justicia laboral en el proceso laboral se
justifica por la condición de débil económico o jurídico del trabajador. En
muestro sistemas positivo tiene rango constitucional y se traduce en la
brevedad del nuevo proceso laboral venezolano.
c) El Principio de publicidad el proceso laboral se somete a los principio
generales del procedimiento ordinarios, en el sentido de que todas sus
actuaciones defensor publicada, de fácil acceso para los interesados para
reguardar el principio de la bilateralidad procesal , los litigantes tienen la
potestad de enterarse del expediente en cualquier estado y grado de la
causas del proceso, porque sostengo que nuestro proceso laboral es mixto
con preeminencia de las actuaciones orales, para ejerce su derecho de la
defensa que también es de rango constitucional .
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d) El Principio de gratuidad es la regla de oro de la justicia laboral, lo cual
está por encima de la importancia económica de los litigantes. La justicia
laboral pretende amparar al débil económico de la relación laboral, que
presta sus servicios personales para lograr una subsistencia digna y de
decorosas y ello es la consecuencia por la que el proceso laboral es, simple,
breve y rápido que evita altos costos o desembolsos de los litigantes para
lograr la satisfacción de sus pretensiones.
e) El Principio de oralidad universalmente se admite la oralidad para la
tramitación de los juicios del trabajo porque esta clases de proceso permite
alcanzar un grado inmediación casi absoluta entre los litigantes y el juez,
quien podrá constatar la veracidad de los hecho alegados, mantener un
contacto personal en la evacuación de la pruebas extraer conclusiones de los
actos procesales que se realizan en su presencia.
f)El Principio de inmediación se basa en el contacto permanecer entre ambas
partes y entre estas y el juez. El proceso como tal es una serie de actos
públicos que ameritan ser conocidos por los interesados y por el propio juez,
quien deberá dominar todas las secuelas del proceso para convencerse de
las alegaciones de los litigantes. Este principio obliga al juez a recibir la
demanda y ampliarla con los interrogatorios que haga las partes, a estar
presente en la audiencia procesales para interrogar a las partes sobre puntos
dudosos, a estar presente en los actos de evacuación de la pruebas para
obtener un perfecto dominio de sustanciación procesal, y dictar la sentencia y
mantener una congruencia con los alegados y probado en la audiencia de
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juicio o de merito.
g) Principio de concentración se inclina por unificar los actos más esenciales
del proceso laboral en beneficios de una celeridad que tiene por finalidad la
realización del proceso sin dilación inoficiosa.
h) Principio de realidad de los hechos es un hecho notorio la exaltación de
los derechos fundamentales del hombre y su protección expedita sobre los
tipos consagrados en el sistema jurídico positivo vigente en la actualidad
igual tratamiento recibido el cúmulo de los derecho sociales constitucionales
y sobre todo el trabajo como u hecho social
i) principio de equidad consiste en darle a cada quien lo que le corresponde
en la medida que sea que sea equitativo para todos.
Aunado a lo contenido en la Constitucion de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999), y en la Ley organica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras (2012), el articulo 9 del reglamento . Fortalece Los principios
establecidos en la carta magna y en la LOTTT , que serán, entre otros y sin
perjuicio alguno de su previsión expresa en la legislación laboral, los
siguientes:
a) Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras: i) Regla de la
norma más favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen
dudas razonables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada
aquélla que más favorezca al trabajador o trabajadora. En este caso, la
norma seleccionada será aplicada en su integridad. ii) Principio in dubio pro
operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la
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interpretación de una norma, deberá adoptarse aquélla que más favorezca al
trabajador o trabajadora. iii) Principio de conservación de la condición laboral
más favorable.
Por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se
encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del
trabajador o trabajadora. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no
genera efecto alguno.
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras,
cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. c) Primacía de la
realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos
derivados de la relación jurídica laboral.
d) Conservación de la relación laboral. i) Presunción de continuidad de la
relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o
no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia. ii) Preferencia de
los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, iii) Admisión de novaciones
subjetivas y objetivas del contrato de trabajo. iv) Indemnizaciones en caso de
extinción de la relación de trabajo por causa imputable al patrono o patrona; y
v) Interrupciones de la relación de trabajo estimado irrelevante como causas
de extinción en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
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e) Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de
género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología
política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de
relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico. Este principio
comprenderá la exclusión y las discriminaciones que pudieren suscitarse con
antelación al nacimiento de la relación de trabajo, tales como, entre otros
supuestos, imponer como condición de admisión a la empresa el abstenerse
del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exámenes de
embarazo. f) Gratitud en los procedimientos administrativos y judiciales en
materia del trabajo”1997
3. SISTEMA DE CATEGORÍA 3.1 DEFINICIÓN NOMINAL
La inamovilidad laboral frente a la estabilidad 3.2 DEFINICION CONCEPTUAL
La inamovilidad debe entenderse como una garantía de estabilidad que la
ley del trabajo y su reglamento o el contrato colectivo, en su caso otorga a
determinados trabajadores contra las decisiones o arbitrarias del patrono y la
estabilidad laboral es otra garantía , es uno de los elementos de la relación de
trabajo, que se suma a la prestación de servicios, a la remuneración y a la
dependencia subordinación al encontrarse el sujeto que laboral en
circunstancias que definan su permanencia en el servicio, sea en sector
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público o privado. (Guzmán 2000, p.125)
3.3 DEFINICION OPERACIONAL
La inamovilidad laboral es una forma de proteger a los trabajadores y
trabajadores contra despidos injustificados y garantizar de esta manera la
conservación de su empleo y resguardar el bienestar de sus entorno familiar
y social, brindándole protección, jurídica, social y económica, garantizando
de esta manera la permanencia en su sitio de trabajo, para permitirle mayor
prosperidad y mejor calidad de vida en beneficio de la colectividad y la
estabilidad es un derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus
puestos de trabajo.
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CUADRO 1 OPERALIZACION DE LA CATEGORIA
Objetivo general: Análisis de la inamovilidad laboral frente a la estabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo de los, Trabajadores y las Trabajadoras
Objetivo especifico
Categoría
Sub. categoría Unidad de análisis
Analizar las causas de
procedencia de la inamovilidad y
estabilidad laboral
Inamovilidad laboral frente
a las estabilidad
Causas de
procedencia de la inamovilidad y estabilidad
• Jurídica • Social • Económica
Analizar los sujetos
protegidos por inamovilidad y
estabilidad En el contexto
legal Venezolano
Sujetos protegidos por inamovilidad y estabilidad en
el contexto legal
Venezolano
Los trabajadores que son protegidos por inamovilidad laboral a)Las trabajadores y trabajadoras con fuero legal b)Los trabajadores y trabajadoras con fuero sindical Los trabajadores protegidos por estabilidad a)Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestacion del servicio b)Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras mientras no haya vencido el terminos de contrato c)Los trabajadores y trabajadoras contratados para una obra determinada
Analizar los
principios que garantizan el
derecho al trabajo a los sujetos
protegidos por inamovilidad y
estabilidad laboral
Principios que garantizan el derecho al
trabajo a los sujetos
protegidos por inamovilidad y
estabilidad laboral
• Principio de irrenuciabilidad de los derechos • Principio de no discriminacion • Principio de igualdad • Principios de primacia de la realidad. • Principio de la administracion de justicia.
Fuente: GONZALES, NIVAR, POLANCO