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CAPÍTULO IV – USOS DEL SUELO URBANO ARTICULO 135. INTENSIDADES DE LOS USOS. Clasifíquese el Suelo Urbano del Municipio de Sogamoso de acuerdo a las siguientes intensidades: Uso principal: es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación. Uso complementario: es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica. Uso restringido y/o condicionado: es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse. Uso prohibido: uso y actividad totalmente incompatible con usos permitidos para una zona específica. PARAGRAFO - . Para efectos del ejercicio de las actividades del suelo se debe cumplir con lo establecido en la normatividad vigente acuerdo a lo siguiente: 1. De conformidad con el Decreto 1469 /2010 Numeral 3, Art 51, el Concepto de

uso del suelo es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la Oficina de Planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. Cuya competencia será de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces

2. Cumplir con Ley 232 de 1995, en cuanto al funcionamiento de los establecimientos comerciales y cuya competencia es de la Autoridad Policiva.

3. La Ley 1333 de 2009, define el Procedimiento Sancionatorio ambiental, el cual está a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Medio Ambiente y de la Autoridad Policiva.

4. Ley 9 de 1979, contiene medidas sanitaria y su aplicación corresponden a la Secretaria de Salud

ARTICULO 136. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. Los usos se clasifican en los siguientes grupos: Residencial, Comercio y Servicios, Industrial, Institucional y Dotacional. Presentado en el mapa FR – 21 – U, denominado Áreas de Actividad.

ARTICULO 137. USO RESIDENCIAL: Designa el suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Conformado por estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y vivienda compartida. En las áreas destinadas a industria de alto impacto, el uso residencial está prohibido, solo se permite con restricciones en la zona de industria liviana. ARTICULO 138. USO DE COMERCIO Y SERVICIOS. Designa el suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes y servicios en diferentes escalas. Las actividades comerciales y de servicios se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su complejidad. Grupo 1: Establecimientos comerciales y/o de servicios de uso frecuente y periódico por parte de la comunidad, considerados complementarios al uso residencial por cuanto distribuyen artículos de primera necesidad, no requieren locales especializados, no ocasionan congestionamiento del tráfico urbano, ni molestias al uso residencial. Se permiten en todas las áreas de actividad y corresponden a las siguientes: Heladerías , Dulcerías , Artículos de papelería y librería, Encuadernación y fotocopias, Cigarrerías, Boutiques, Salas de belleza y Peluquerías, Modistería y sastrería, Adornos, hebillas y botones, Distribución o alquiler de filmes y videocintas, servicios de internet, Comercio al por menor en establecimientos no especializados, Tiendas y rapitiendas, Reparación de calzado, Venta de cerámicas, decorados, grabados y artesanías, Pizzerías, comidas rápidas, cafeterías, loncherías, Salas de belleza con servicio de masaje, Almacenes de artículos deportivos, Sombrererías, Almacenes de juguetería, Floristerías, Tintorerías, Prenderías, Minimercados, Discotiendas, Empaques, Panaderías y bizcocherías, Depósitos de alimentos, graneros, frutas y legumbre, Viveros y productos de jardinería, Academias, Preparación e hilatura de fibras textiles, Actividades de edición, Comercio al por menor de alimentos(víveres en general), Comercio al por menor a través de casas de venta por correo, Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas, Actividades postales y de correo, Telecomunicaciones, Servicios telefónicos, Servicios de transmisión de programas de radio y televisión, Servicios de transmisión por cable, droguerías. Todos los establecimientos que prestan el servicio de videojuegos deben estar ubicados a más de 400 metros de distancia de centros e instituciones educativas de carácter formal o no formal.

Grupo 2: Son establecimientos en los que se desarrolla un comercio y/o servicio de alto cubrimiento a nivel de la ciudad, el cual produce un mediano impacto urbano y ambiental requiriendo controles por los riesgos que puedan ocasionar. Su funcionamiento exige la implementación de medidas, ya sean físicas, sociales, mecánicas o químicas, siempre como respuesta para evitar los impactos negativos que se puedan presentar en el entorno urbano; por ocupar áreas de gran amplitud requieren de locales especializados y bodegas, mayores áreas de cargue y descargue, áreas específicas de estacionamiento. Se permiten en las zonas señaladas en el plano de Áreas de Actividad, como Área de Actividad Múltiple, con el cumplimiento de las normas establecidas para su funcionamiento, sin ocupar andenes, zonas verdes y espacios públicos en general y corresponde a las siguientes: Venta y exhibición de vehículos, Venta de artículos plásticos y desechables, pegantes y similares, Pinturas, Venta de maquinaria, Actividades de servicios agrícolas, ganaderos y veterinarias, Servicios de alistamiento y mantenimiento de vehículos, centros de servicio automotriz, (lavaderos, servitecas, vulcanizadoras), Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, Alquiler de vehículos, Gimnasios, Centro Recreativo, Ferreterías y artículos de construcción, Centros comerciales, supermercados, autoservicios, almacenes de cadena y distribuidoras mayoristas, Exhibición de películas cinematográficas (salas de Cine), Distribuidoras de medicamentos al por mayor, Venta de productos agroquímicos fungicidas herbicidas e de insumos industriales, Estaderos, Asaderos, Fuentes de soda, Diagnosticentros, Tiendas de lubricantes sin actividad de cambio, Clubes sociales, Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas, Comercio al por mayor de café pergamino, Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales, Comercio al por mayor de materias primas pecuarias, Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco, Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico, Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel, Comercio al por mayor de calzado, Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico, Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador, Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos, Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón, Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio, equipo y materiales de fontanería, Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos, Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario, Comercio al por mayor de fibras textiles, Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria, Comercio al por mayor de equipo de

transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas, Comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática, Comercio al por mayor de maquinaria y equipo, Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, Actividades de juegos de azar sin consumo de bebidas alcohólicas, Sala de masajes, saunas, baños turcos, jacuzzi y similares, Juegos de salón, de habilidad y destreza, boleras, billares, Almacenes de ropa deportiva, Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo, Restaurantes, Almacenes de ropa, Almacenes de calzado, Consultorios y Oficinas de servicio profesional y técnico, Oficinas y consultoría, Veterinarias, Joyerías y relojerías, Compañías de seguro, Agencias de finca raíz, Reparación de Electrodomésticos, Lavandería, Venta de muebles y enseres, Alojamiento en hoteles, hostales, apartahoteles y residencia, Marqueterías y vidrierías, Almacenes eléctricos, Tapicería, Venta de artículos de cuero, Tipografías y fotograbado, Equipos eléctricos y de medición, Fabricación de equipos de oficina, Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones, Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, Edición de materiales grabado, Otros trabajos de edición, Actividades de impresión, Actividades de servicios relacionadas con las de impresión, Arte, diseño y composición, Fotomecánica y análogos, Encuadernación, Acabado o recubrimiento, Reproducción de materiales grabado, Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados, Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos en establecimientos especializado, Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar en establecimientos especializado, Comercio al por menor de productos de confitería en establecimientos especializados, Comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico en establecimientos especializados, Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializado, Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados, Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados, Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados, Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos especializado, Comercio al por menor de muebles para el hogar, en establecimientos especializados, Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar en establecimientos especializados, cenaderos, Comercio al por menor de artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados, Comercio al por menor de pinturas, en establecimientos especializados, Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializado, Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos

de papelería y escritorio en establecimientos especializados, Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos especializados, Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados, Comercio al por menor de artículos usados y actividades de compraventa en establecimientos especializados, Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas, Juegos electrónicos, Servicio de transmisión de datos a través de redes, Banca central , Actividades de los bancos diferentes del banco central, Actividades de las corporaciones de ahorro y vivienda, Actividades de las corporaciones financieras, Actividades de las compañías de financiamiento comercial, Actividades de las cooperativas degrado superior de carácter financiero, Arrendamiento financiero (leasing), Actividades de las sociedades de fiducia, Actividades de las cooperativas financieras y fondos de empleados, Actividades de las sociedades de capitalización , Actividades de compra de cartera (factoring) , Seguros y fondos de pensiones y cesantías , Planes de seguros generales, Planes de seguros de vida , Actividades inmobiliarias , Alquiler de maquinaria y equipo de oficina(incluso computadoras), Alquiler de efectos personales y enseres domésticos, Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión, Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas , Ensayos y análisis técnicos , Publicidad, de gestión , Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas , Ensayos y análisis técnicos , Publicidad, Actividades de obtención y suministro de personal , Actividades de investigación y seguridad , Actividades de limpieza de edificios , Actividades de fotografía, Actividades de la práctica odontológica, Actividades de apoyo diagnóstico, Actividades de apoyo terapéutico, Actividades veterinarias Actividades de organizaciones. Grupo 3: son establecimientos que por su alto grado de impacto físico, urbanístico, social o ambiental negativo requieren de una ubicación específica y deben implementar medidas de mitigación por ruido y contaminación ambiental. Se dividen en dos subgrupos: por su impacto social: Comercio Grupo 3A y por su impacto físico urbanístico y ambiental: Comercio Grupo 3B. Grupo 3A: Se permite únicamente servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines sobre el corredor de la carrera 11 entre calles 3 y 6 únicamente en predios que den frente sobre la carrera 11, presentado en el mapa FR 21 – U, denominado Áreas de Actividad. De conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 4002 de 2004 o la norma que lo sustituya o modifique.

PARAGRAFO 1.- Para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la prostitución. Además de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con la respectiva licencia de construcción autorizando el uso en el inmueble. 2. Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio. PARAGRAFO 2.- Los moteles y amoblados podrán funcionar sobre los corredores viales arteriales o de primer orden e intermunicipales o de segundo orden en suelo rural.. Grupo 3B: Se permite únicamente en los polígonos delimitados dentro de las áreas de actividad múltiple, determinado en el mapa FR 21-U denominado Áreas de Actividad y son las siguientes: Tabernas, bares, sifonerias y café concierto, Rockolas y karaokes, Discotecas y salones de baile, Canchas de tejo y minitejo, Actividades de juegos de azar, casinos con consumo de bebidas alcohólicas, Estaciones de servicio y comercialización de combustibles y lubricantes, Almacenaje y expendio de gas licuado de petróleo (GLP)) y similares, Cambiaderos de aceite, Salas de velación y funerarias, Cementerios, jardines cementerios y centros de cremación, Talleres de metalmecánica, Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, Talleres de latonería y pintura automotriz, Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. PARAGRAFO. Para la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres; se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 001447 de 2009 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 139. - USO INDUSTRIAL. Es el suelo destinado a las actividades económicas para la explotación, transformación, preparación, elaboración, producción, recuperación, reproducción, ensamblaje, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales. La actividad industrial se clasifica en cuatro grupos, teniendo en cuenta el tamaño de la misma, los impactos ambientales y urbanos, los aspectos de seguridad y la clase de productos a elaborar, presentado en el mapa FR – 23 - U, denominado Sectores Normativos.

Industria Grupo 1: Industria doméstica artesanal, complementaria a la vivienda, no requieren de locales especializados, no ocasionan contaminación ni molestias al uso residencial. Este tipo de industrias no podrá utilizar elementos inflamables, explosivos, para no producir residuos tóxicos, olores penetrantes, ruidos, vibraciones de maquinaria o herramientas perceptibles en los predios colindantes. Este tipo de industria se permite en todas las áreas de actividad. Son las siguientes: Adornos, sombreros, hebillas, botones, Arreglos florales, Artesanías, Artículos para el hogar, Cerámicas, Confecciones, Decorados y grabados, Galletas, confites, postres y similares, Marquetería y encuadernación, Modistería y sastrería, Tallas de madera. Industria Grupo 2: Industria liviana, es aquella compatible con otros usos dado su bajo impacto ambiental pero con restricciones de localización debido a su magnitud y al impacto urbano que puedan ocasionar. Este tipo de industrias deberán localizarse fuera de las zonas de uso residencial, pueden ubicarse tanto en el Área de Actividad Múltiple como en el Área de Actividad Industrial. Son las siguientes: Elaboración de productos de panadería, macarrones, fideos, cuscús y productos farináceos similares, Elaboración de productos de panadería, Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería, Elaboración de productos de café, Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y Hortalizas, Descafeinado tostión, molienda del café y derivados, Editoriales y periódicos, Encuadernación, tipografía y fotograbado, Ensamble de equipos electrónicos y de medición, Ensamble de equipos de oficina, Talla de elementos en mármol, Muebles en madera, Fabricación de tapices y alfombras para pisos, Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes, Fabricación de empaques de fibra, Fabricación de otros artículos textiles, Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel, Fabricación de calzado, Fabricación de calzado de cuero y piel con cualquier tipo de suela, Fabricación de calzado de materiales textiles con cualquier tipo de suela, Fabricación de calzado de caucho, Fabricación de calzado de plástico, Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado, Fabricación de partes para calzado, Fabricación de artículos de viaje, fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en materiales sintéticos plástico e imitaciones de cuero, Fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería, Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural, Fabricación de equipo de control de procesos industriales, Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico, Fabricación de relojes, Fabricación de joyas y de artículos conexos, Fabricación de instrumentos musicales, Fabricación de artículos deportivos, Fabricación de juegos y juguetes, Fabricación

de productos de cerámica refractaria a pequeña escala, Otras de características similares, Bobinados de motores eléctricos, Enlatadoras de frutas, legumbres y conserva, Elaboración de productos de molinería, de almidones y productos derivados del almidón y alimentos preparados para animales, Producción, transformación y conservación de carne y pescado, Producción, transformación y conservación de carne y de derivados cárnicos, Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado, Leche pasteurizada y derivados lácteos, Productos farmacéuticos y de tocador, Fabricación de formas básicas de caucho, Fabricación de productos de plástico, Procesadores de artículos de plástico, Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, Fabricación de motores, generadores y transformadores de pequeña capacidad, Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica, Fabricación de hilos y cables aislados, Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación, Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos, Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía, Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reproducción del sonido o de la imagen, y de productos conexos, Fabricación de aparatos e instrumentos médicos, excepto instrumentos ópticos, Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos, Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros afines, excepto equipo de control de procesos industriales, Fabricación de muebles para el hogar, oficinas, comercio y servicios, Fabricación de colchones y somieres, Ensamble de electrodomésticos, Industrias manufactureras, Talleres de carpintería, y ornamentación, Aserradoras de madera, Empaques y accesorios de madera, Aserrado, cepillado e impregnación de la madera, Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles, Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, Fabricación de recipientes de madera, Fabricación de motocicletas, Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para discapacitados, Centros de acopio de material reciclable. Industria Grupo 3: Industria mediana, es aquella que por el proceso de elaboración de materia prima y el consumo de combustible puede generar contaminación ambiental como ruidos, olores ofensivos, vibraciones, gases, material particulado y entorpecer el tráfico vehicular (escala urbana). Por lo tanto, tiene restricciones de localización y debe situarse en el Área de Actividad Industrial, fuera de estas zonas su localización se considera prohibida y son las siguientes: Fabricación y refinación de azúcar, Fabricación de panela, Comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje, Bebidas

alcohólicas y embotellamientos, Maquinaria industrial, eléctrica y agrícola, partes y accesorios, Metales especiales y aleaciones, Niquelado , cromado y galvanoplastia, con carácter industrial, Pisos , enchapes y adobes de gres o de cemento, Procesadores de metales, Fabricación de tubería galvanizada, Producción de vinos, Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales, Fabricación de jabones y detergentes preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador, Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, Fabricación de productos de vidrio a pequeña escala, Fabricación de productos minerales no metálicos a pequeña escala, Centros de acopio de minerales y carbón, Pulverizadoras y trituradoras de rocas y minerales a pequeña escala, Corte, tallado y acabado de la piedra, Fundición de metales a pequeña escala, Fundición de hierro y de acero a pequeña escala, Fundición de metales no ferrosos a pequeña escala, Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, Fabricación de productos metálicos para uso estructural, Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central, Procesos metalúrgicos de flotación, refinación y aleaciones a pequeña escala, Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas, Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales a baja escala, Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalúrgia a pequeña escala, Tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingeniería mecánica en general, Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería, Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón a pequeña escala, Plantas almacenadoras y distribuidoras de gas, Otros con características similares. Estas industrias deben localizarse en predios que les permitan rodearse de áreas de protección que eliminen o minimicen las molestias de acuerdo a los índices de ocupación permitidos; las cuales deben conservarse empradizadas y arborizadas y en ningún caso pueden ser ocupadas con adiciones de la construcción o como almacenamiento, deben disponer de un área adecuada para el cargue, descargue y maniobras de tal forma que dichas actividades no se realicen sobre la vía pública, por la misma razón debe proveerse de espacios de parqueaderos para visitantes y empleados. Industria Grupo 4: Industria pesada, es aquella industria cuyos procesos de elaboración pueden generar efectos nocivos sobre el medio ambiente, ocasionando peligros o inconvenientes para la seguridad colectiva y cuyo funcionamiento, por requerir instalaciones aisladas y medidas extremas de seguridad, tiene restricciones de localización y debe situarse en el Área de

Actividad Industrial (escala urbana-regional). Fuera de estas zonas su localización se considera prohibida. Son las siguientes: Preparado y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel, Fabricación de productos de tabaco, Producción de pinturas y productos afines, Productos para acabados de construcción, Fabricación de vidrio y productos de vidrio, Fabricación de abrasivos, Curtiembres y procesadoras de cebo, cola, carnazas y similares, Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, Fabricación de gases comprimidos, Fabricación de impermeabilizantes, pegantes, materiales para curtidos, Fabricación de jabones y detergentes, Fabricación de licores destilados o fermentados, cervezas y maltas, Fabricación de materiales de construcción a base de asbesto-cemento, Procesos metalúrgicos de flotación, refinación y aleaciones a gran escala, Producción de hierro, acero y artículos laminados a gran escala, Fabricación de productos minerales no metálicos a gran escala, Fabricación de productos de cerámica refractaria a gran escala, Fundición de metales a gran escala, Fundición de hierro y de acero y de artículos laminados a gran escala, Fundición de metales no ferrosos a gran escala, Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalúrgia a gran escala, Productos químicos tales como: Ácidos, tinturas, lacas, pigmentos, bases y sales de uso industrial, explosivos, resinas y cauchos sintéticos, materiales plásticos básicos, fibras naturales y sintéticas, fertilizantes, abonos, fungicidas e insecticidas, esencias y colorantes, Fabricación de pulpa de madera, papeles y cartones, Pulverizadoras y trituradoras de rocas y minerales a gran escala, Refinación de azufre, Producción de solventes, combustibles y lubricantes, Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas, Fabricación de productos de hornos de coque, Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería, Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería, Elaboración de combustible nuclear, Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, Fabricación de plásticos en formas primarias, Fabricación de caucho sintético en formas primarias, Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario, Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas, Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos, Fabricación de fibras sintéticas y artificiales, Fabricación de productos de caucho, Fabricación de llantas y neumáticos de caucho, Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias, para uso estructural, Fabricación de cemento, cal y yeso, Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, Fabricación de productos metalúrgicos básicos, Industrias básicas de hierro y de acero, Industrias básicas de metales preciosos, Industrias básicas de otros metales no ferrosos, Fabricación de

maquinaria de uso general, Fabricación de motores y turbinas, motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas, Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas, Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión, Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales, Fabricación de equipo de elevación y manipulación, Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, Fabricación de máquinas herramienta, Fabricación de maquinaria para la metalurgia, Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción, Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros, Fabricación de armas y municiones, Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial, Fabricación de vehículos automotores y sus motores, Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques, Fabricación de partes, piezas y accesorios(auto partes) para vehículos automotores y para sus motores, Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte. Estas industrias deben rodearse de áreas de protección que eliminen o minimicen las molestias; las cuales deberán conservarse empradizadas y arborizadas y en ningún caso pueden ser ocupadas con adiciones de la construcción o como almacenamiento, deberán disponer de un área adecuada para el cargue, descargue y maniobras, de tal forma que dichas actividades no se realicen sobre la vía pública, por lo mismo, debe proveerse de espacios de parqueaderos para visitantes y empleados. PARÁGRAFO 1.-Facúltese al Alcalde Municipal para adelantar la formulación de Un Plan Zonal en el Área Industrial el cual debe prever un desarrollo planificado de una unidad de ordenamiento intermedio que permita una articulación regional, un desarrollo endógeno de la misma área direccionado a las consolidación de un corredor industrial y de servicios, en un plazo no mayor a 2 años. PARÁGRAFO 2.- La extensión de establecimientos industriales hacia las áreas que se proyectan y que aun contienen de manera puntual o en mínima escala actividades de carácter residencial, deberán condicionarse, pues solo se permitirá industria pequeña o liviana. Sólo se permitirá la localización de actividades industriales en edificaciones acondicionadas o construidas específicamente para esta actividad, previa la obtención de la licencia respectiva. ARTICULO 140. SECTORES NORMATIVOS AREA INDUSTRIAL. Se determina la norma para el área industrial, de acuerdo a la siguiente tabla.

NORMAS TRANSITORIA

SECTORES** 1 2 3A 3B 4 5 6 7 8

Tipo de Industria 2-3 4 4 2 4 2-3 4 4 4

Tratamiento Consoli - dación

Consoli - dación

Desa - rrollo

Desa - rrollo

Consoli - dación

Desa - rrollo

Desa - rrollo

Consoli - dación

Desa - rrollo

Ocupación máxima 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70%

Tamaño mínimo de predio

500 m >1000 m >5000 m >500 m >5000 m 500 m >5000 m >5000 m >5000 m

PARAGRAFO. A partir de la expedición de la reglamentación específica contenida en el Plan Zonal del Área industrial, las empresas cuyas actividades no son compatibles con el uso de suelo y de acuerdo a la reglamentación para la zona industrial que la oficina de planeación municipal establezca, las industrias que deben ser reubicadas son las existentes dentro de las áreas urbanas que no se atemperen a la nueva reglamentación y a la expedida en la Resolución 610 de 2010 y en el Decreto 948 de 1995 y demás normas reglamentarias y vigentes sobre el tema, se deben reubicar en un término no mayor a 5 años. ARTICULO 141. - USO INSTITUCIONAL. Es el destinado al desarrollo de actividades de carácter estructural que responden a la función social del estado, en lo relacionado con los servicios sociales establecidos en el sistema de equipamientos, tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales y a los derechos sociales y culturales para el desarrollo individual y colectivo. Son los determinados en el mapa FR 21- U, denominado Áreas de Actividad. Los usos institucionales se clasifican así: Institucional Grupo 1: son establecimientos complementarios o restringidos para sectores con uso residencial y/o comercial principal, cuyo servicio es de carácter local, en estos el uso sólo produce impactos de escala vecinal. Se permite en la totalidad de las áreas de actividad. Institucional Grupo 2: son los establecimientos con cubrimiento en toda la ciudad que por su magnitud o actividad pueden generar impactos a escala urbana o en el carácter predominante de la zona. Se permiten en la totalidad de las áreas de actividad, con restricción en el Área de Actividad Industrial. Institucional Grupo 3: son los establecimientos considerados especiales por su carácter único en la ciudad, por su magnitud producen impactos ambientales y urbanísticos principalmente generados por el tráfico urbano. Se permite en la totalidad de las áreas de actividad, con restricción en el Área de Actividad Residencial y en la Industrial.

ARTICULO 142. CONCEPTO DEL USO DEL SUELO Y EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL SUELO. Sin perjuicio de las normas urbanísticas, sismo-resistentes, ambientales, sanitarias y demás normas aplicables, las actividades de mediana y alta complejidad dado los impactos urbanos y ambientales que generan deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con el establecimiento o la infraestructura acondicionada para el

desarrollo de la actividad, 2. Con excepción del Comercio Tipo 1, todas las actividades contempladas en el

presente capitulo deben contar con la respectiva licencia de construcción y/o Urbanística que autorice el uso para dicha la actividad en el inmueble.

3. Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio.

4. Las que determinen las autoridades locales cumpliendo con las reglamentaciones vigentes.


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