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CAPÍTULO I
1.1. TEMA.-
REFORMA AL ARTICULO 145 LITERAL a) DE LA LEY ORGÁNICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSISTO Y SEGURIDAD VIAL, PARA
QUE LA SANCION ESTABLECIDA EN EL LITERAL a) SEA SOLIDARIA
EN LO PECUNARIO AL PROPIETARIO.
1.2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.-
¿Plantear la reforma al literal “a” del artículo 145 (artículo actual 386 del
Código Orgánico Integral Penal), de la Ley Orgánica de Transporte,
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,y, la sanción pecuniaria entre el
infractor y el propietario sea solidaria, reduciendo el índice de las
infracciones en el Cantón Vinces?
1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
En estos último tiempo el incremento de infracciones de tránsito, en el
Cantón Vinces, Provincia de Los Rios, se ha generalizado en cuantos a
contravenciones de tránsito, sobre todo un aumento desconsiderado
producto de la desobediencia de conductores irresponsables de vehículos
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motorizados, que por irresponsabilidad, por indisciplina, cuando son
detenido por un agente de tránsito al solicitarle los documentos
habilitantes que justifiquen el buen desenvolvimiento y correcta
obediencia al cumplimiento de la ley de tránsito y su reglamento, no
tienen o no portan el documento original vigente de la matrícula y del
certificado de revisión del vehículo, en la mayoría de las veces lo que
tienen es copias de los referidos documentos, porque se remiten a los que
está establecido en el literal “a” DEL ARTICULO 145 DE LA LEY
ORGÁNICA DE TRANSPORTE, TERRESTRE, TRANSISTO Y
SEGURIDAD VIAL, el mismo que expresa:
Art.- 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con
prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del
trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de
conducir:
a).- Quien conduzca sin haber obtenido la licencia.
Se puede apreciar que esta normativa específica que tiene ser
sancionado solo el infractor que va conduciendo el vehículo, es aquí
cuando se forma la duda y se crea el vacío jurídico, procediendo el agente
de tránsito a la aprehensión del conductor y vehículo, sea este carro,
motocicleta y otros, por la contravención o infracciónexistente, estas
infracciones humana causan alarma social en la sociedad del Cantón
Vinces, por la existencia del irrespeto a la inobservancia de la normativa
legal, con relación a la materia en tránsito, hechos de estas naturaleza es
el común de todos los días.
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DEFINICIÓN
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que
“contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que
contravenir es obrar en contra de lo que está mandado”.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que
contravención es “la falta que se comete al no cumplir lo ordenado.
Trasgresión de la ley”.
El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala
que contravención es “el acto contrario a una norma jurídica o mandato”;
mientras que ContravenciónPenal, son los actos tipificados en los Arts.
603 y siguientes del Código Penal como contravenciones, que se dividen,
según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de
segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también existen las
contravenciones ambientales.
EFECTOS
Como es de conocimiento general desde el punto de vista de su ejercicio,
la acción penal es de dos clases: pública y privada, conforme lo señala el
Art. 32 del Código de Procedimiento Penal.El ejercicio de la acción
pública le corresponde exclusivamente a la Fiscalía General del Estado,
observando los parámetros señalados en el Art. 195 de la Constitución de
la República, sin necesidad de denuncia previa; mientras que el ejercicio
de la acción privada le corresponde exclusivamente al ofendido mediante
querella, así lo señala el Art. 33 del Código de Procedimiento Penal.
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Los delitos de acción privada son los señalados expresamente en el Art.
36 del Código de Procedimiento Penal; mientras que las
contravenciones se pueden iniciar de oficio o mediante acusación
particular, conforme señalo en líneas posteriores.
ELEMENTOS
En el caso de contravenciones de primera clase, si el juez comprueba la
existencia de dicha contravención, luego de escuchar al infractor en
audiencia, dicta sentencia condenatoria,en su contra, en la cual dispone la
prisión por tres días, la misma que es grabada y queda constancia en el
expediente, dicha sentencia la firma el juez junto con el secretario;
además la sentencia debe contener la relación del hecho que constituye
la contravención, el modo como llegó a conocimiento del juez, así como la
declaración de la responsabilidad del infractor y la pena impuesta con
señalamiento de la disposición penal aplicada.
CLASIFICACIÓN
El Código Penal en el libro III trata de las contravenciones, señalando que
se dividen según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de
primera, segunda, tercera y cuarta clase, así lo dispone el Art. 603 de
dicho cuerpo de leyes; pero actualmente como tengo manifestado existe
también la contravención ambiental.
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Las contravenciones de primera clase, se encuentran reprimidas con
multas de dos a cuatro dólares de los Estados Unidos de América, y son
las señaladas en el Art. 604 del Código Penal en un número de 53.
1.4.DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-
1.4.1.Objeto de la Investigación.
La observancia de la Ley y las infracciones de tránsito.
1.4.2. Campo de Acción,-
Jurídico / Reglamento de la Ley de Tránsito
1.4.3. Delimitación Espacial.-
Cantón Vinces
1.4.4. DelimitaciónTemporal.-
Año 2012
1.5. OBJETIVOS.-
1.5.1. OBJETIVO GENERAL.-
Establecer la reforma del art. 145 literal a) de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que la sanción
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establecida, de la infracción de tránsito sea solidaria, entre el infractor y
el propietario en el Ecuador.
Con este proyecto de investigación jurídicamente lo que establecen los
cuerpos legales en sus respectivos contextos, tales como la Constitución,
el Código de Penal, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y otras disposiciones legales que se encuentra afines al
tema objeto de investigación en lo que se refiere a las contravenciones de
primera clase en lo referente al propietario de un vehículo que facilitare a
una persona sin credencial de conducir y de cometer este tal
contravención deberá hacerse extensiva al propietario.
1.5.1.1. DERECHO COMPARADO.-
De la revisión del derecho comparado nos servirá para tener una idea
clara de cómo en otras Legislaciones se procede y la importancia que se
le da al tránsito sus infracciones y contravenciones:
REPUBLICA DE CHILE
LEY DE TRANSITO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que
como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de
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vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas,
rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso
público, de todo el territorio de la República.
TITULO IX
DE LA CONDUCCION
Artículo 113.- Los conductores tienen derecho a transitar en sus
vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta
ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la
autoridad competente.
Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo
durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad
determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el
desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores
estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del
momento. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas
antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o
descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no
implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.
Artículo 172.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de
responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
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1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o
encontrándose ésta cancelada o adulterada;
2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;
3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del
alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en
forma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces
reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las
condiciones del tiempo exigieren su uso;
5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u
obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor;
6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con
las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias;
7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no
razonable y prudente, según lo establecido en el artículo 148;
Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será
responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario
delvehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos
últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son
solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen
con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros
a la legislación de conformidad vigente
De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a
las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o
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no municipales, serán solidariamente responsables delos daños y
perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere
otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y
administrativas que correspondan.
REPÚBLICA DE URUGUAY
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Declaración de orden público
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e
interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad
personal, que como tales merecen la protección de la ley.
Fines de la ley
Artículo 2°.- Establécese que los fines de la presente ley son:
1. Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y
contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.
2. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales
públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.
Objeto de la ley
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Artículo 3°.- El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular
así como la seguridad vial, en particular:
A) Las normas generales de circulación.
B) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o
circulación.
C) Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las
condiciones técnicas de los vehículos.
D) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la
circulación de vehículos.
E) Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables,
relacionadas con tales fines.
Artículo 26.- De las habilitaciones para conducir:
1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser titular de una
licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito
competente en cada departamento. Para transitar, el titular de la misma,
deberá portarla y presentarla al requerimiento de las autoridades
nacionales y departamentales competentes.
2) La licencia habilita exclusivamente para la conducción de los tipos de
vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica en la
misma y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a las
normas de la presente ley.
3) Para obtener la habilitación para conducir, el aspirante deberá aprobar:
A) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.
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B) Un examen teórico de las normas de tránsito.
C) Un examen práctico de idoneidad para conducir.
Los referidos exámenes y los criterios de evaluación de los mismos serán
únicos en todo el país.
4) La licencia de conducir deberá contener como mínimo la identidad del
titular, el plazo de validez y la categoría del vehículo que puede conducir.
5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con
incapacidad física, siempre que:
A) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad del tránsito
o sea compensado técnicamente, asegurando la conducción del vehículo
sin riesgo.
B) El vehículo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia
física del interesado.
El documento de habilitación del conductor con incapacidad física indicará
la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de
la adaptación del vehículo.
6) La licencia de conducir deberá ser renovada periódicamente para
comprobar si el interesado aún reúne los requisitos necesarios para
conducir un vehículo.
7) Todas las autoridades competentes reconocerán la licencia nacional
de conducir expedida en cualquiera de los departamentos y en las
condiciones que establece la presente ley, la que tendrá el carácter de
única y excluyente, a efectos de evitar su acumulación y que con ello se
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tornen inocuas las sanciones que se apliquen a los conductores por las
diferentes autoridades competentes.
Artículo 27.- De la suspensión de las habilitaciones para conducir. Las
autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y aplicarán
un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de conductores,
teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual se gestionará
a través del Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos,
Infracciones e Infractores.
INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRÁNSITO
Artículo 53.- Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de
cualquier disposición de la normativa vigente.
Artículo 54.- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV)
propondrá un sistema común de valores de sanciones para las
infracciones a las disposiciones referentes al tránsito, de aplicación en
todo el territorio nacional por los órganos y autoridades competentes
dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 55.- Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de
tránsito, serán aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción
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se hubieran producido, independientemente del departamento de origen
del vehículo.
Artículo 56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente
ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados
de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá
autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en
que ello deberá hacerse. Asimismolos plazos de detención de los
vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que
establezca la reglamentación.
CAPITULO IV –
De sus obligaciones
4.1.-Los conductores deberán llevar los documentos que acrediten el
estar habilitados como tales, así como el de empadronamiento del
vehículo y exhibirlos cuando la autoridad competente se lo exija. Si es un
vehículo especial o circula en tales condiciones llevará además, el
permiso de circulación correspondiente. Los concesionarios de servicios
públicos podrán llevar fotocopias autenticadas de la documentación de los
vehículos.
4.2 Los conductores deberán, en todo momento, hallarse física y
psíquicamente aptos para conducir de modo seguro y eficiente. En
particular, queda prohibido conducir vehículos de cualquier clase o
animales, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o de
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cualquier psicofármaco que pueda inhibir o incapacitar, aún en forma
transitoria, para conducir con seguridad.
4.3 Los conductores deberán respetar los señalamientos establecidos, así
como las indicaciones del personal habilitado para la fiscalización del
tránsito. En particular deberán detenerse de inmediato cuando así lo
indique dicho personal.
4.4 No podrán conducirse vehículos o animales con imprudencia o
descuido.
4.5 Se prohíbe reparar vehículos en la vía pública, salvo en situaciones de
emergencia, en el mínimo de tiempo y fuera de las sendas de circulación
vehicular.
4.6 No podrá cargarse combustible en un vehículo con el motor en
marcha.
4.7 Los conductores deberán poner cuidado y atención para evitar
accidentes en el caso de peatones que invadan la calzada, especialmente
cuando se trate de niños o de personas manifiestamente confundidas o
incapacitadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CÓDIGO DE TRÁNSITO
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I –
PRINCIPIOS
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Artículo 1° Ámbito de Aplicación y Principios. Modificado Artículo 1º
Ley 1383 de 2010.
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y
regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías
públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas,
que internamente circulen vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de tránsito.
TÍTULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I – SANCIONES
ARTÍCULO 122. TIPOS DE SANCIONES.
Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010 Las sanciones por
infracciones del presente Código son:
Amonestación.
Multa.
Suspensión de la licencia de conducción.
Suspensión o cancelación del permiso o registro.
Inmovilización del vehículo.
Retención preventiva del vehículo.
Cancelación definitiva de la licencia de conducción..
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PARÁGRAFO 1o. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se
impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes
sanciones:
Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.
Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses,
por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral
1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.Revocatoria o
caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una
multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario
del vehículo.
Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la
imposición de las otras sanciones.
En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o
accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que
sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del
vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Cuando
quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones
sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el
siguiente procedimiento:
El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a
las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por
vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de
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citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico
para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de
quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta
infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado
de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases. Realizada la
inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el
centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado,entregará al
presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y
remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa
audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso.
ARTÍCULO 123. AMONESTACIÓN. Las autoridades de tránsito podrán
amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a
cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación
al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios
mínimos.
ARTÍCULO 124. REINCIDENCIA.
En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un
término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la
sanción.
ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que
se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la
circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al
público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos
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autorizados que determine la autoridad competente, hasta que sesubsane
o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio
que se detectó la infracción.
TÍTULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO II –
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
TRANSITO
ARTÍCULO 130. GRADUALIDAD.
Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán
teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se
tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como
para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa.
ARTÍCULO 131. MULTAS.
Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010.Los infractores de las normas
de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo
con el tipo de infracción así:
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B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos
legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo
automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de
tránsito.
B.4. Con placas adulteradas.
B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por
autoridad de tránsito.
B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán
inmovilizados.
B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de
motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será
inmovilizado.
B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los
pasajeros de un vehículo de servicio público.
B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la
reglamentación existente sobre la materia.
B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en
sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
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B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente
para el tránsito de cortejos fúnebres.
B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles,
procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas
y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades
de tránsito.
B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de
tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o
poseer este aviso deteriorado o adulterado.
B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de
pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de
pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas
prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo
establecido en las normas correspondientes.
B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles,
en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio
de Transporte.
B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en
quebradas.
B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
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B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes
que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades
ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o
similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en
movimiento
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos
legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un
vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará
lugar a la inmovilización del vehículo.
C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos
C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo
cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de
tránsito.
C.4. Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin
colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro
reglamentarias.
C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando
transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento
de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de
hospitales o terminales de pasajeros.
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C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del
vehículo.
C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales
de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio
de carril.
C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los
elementos determinados en este código.
C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea
férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y
seguridad de ella.
C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en
este código o en la reglamentación correspondiente.
C.12. Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor
encendido.
C.13. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes,
cuando el conductor padece de limitación física.
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la
autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
C.15. Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo
la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los
distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
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C.17. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más
unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad
competente.
C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con
el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con
calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando
aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y
seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en
funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los
demarcadospor las autoridades
C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales
de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y
seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las
cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto
se remedie la situación
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas
sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será
inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
C.23. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para
conducir, sin estar autorizado para ello.
C.24. Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el
presente código.
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C.25. Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo
de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás
vehículos.
C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril
izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la
visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el
control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el
vehículo será inmovilizado.
C.28. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia,
por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
C.30. No atender una señal de ceda el paso.
C.31. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los
agentes de tránsito.
C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio
permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello
establecidas.
C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar
choques.
C.34. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o
hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado
en este código.
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C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal
establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas
condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun
cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo
será inmovilizado
C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos
especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la
plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de
estacas.
C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en
los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son
utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las
manos libres.
C.39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo
77 de este Código.
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios
mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de
un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción
correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de
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los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por
el infractor con licencia de conducción.
D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el
vehículo será inmovilizado.
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o
carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización
hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente
decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136
del Código Nacional de Tránsito.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal
de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de
motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague
el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código
Nacional de Tránsito.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales,
separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o
vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de
motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague
el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código
Nacional de Tránsito.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a
nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o
27
donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de
motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague
el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código
Nacional de Tránsito.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e
irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el
caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no
se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre
su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código
Nacional de Tránsito.
D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de
posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las
horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el
vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de
estas luces.
D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de
velocidad.
D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas
de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá
solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se
tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al
propietario.
28
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a
un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término
de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta
días.
D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el
vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios
mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario
de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones:
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de
tránsito.
Con placas adulteradas.
Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por
autoridad de tránsito.
Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados.
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o
color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
No pagar el peaje en los sitios establecidos.
29
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros
de un vehículo de servicio público.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos,
sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación
existente sobre la materia.
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus
vidrios que obstaculicen la visibilidad.
No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para
el tránsito de cortejos fúnebres.
No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles,
procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas
y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades
de tránsito.
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas
oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer
este aviso deteriorado o adulterado.
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de
pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin
cumplir con lo estipulado en el presente código.
30
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas
prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo
establecido en las normas correspondientes.
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en
vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de
Transporte.
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
B Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que
superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades
ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o
similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en
movimiento
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o
propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de
las siguientes infracciones:
Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará
lugar a la inmovilización del vehículo.
Estacionar un vehículo en sitios prohibidos
REPÚBLICA DE COSTA RICA
31
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los
vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito.
Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en
estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales
regulados por el Estado, las playas y en lasvías privadas, de conformidad
con el artículo 207 de la presente ley.
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 4.- Requisitos documentales de circulación
Para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos
deben portar los siguientes requisitos documentales, los cuales podrán
ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento:
a) El título de propiedad o certificado de propiedad o documento idóneo
debidamente autenticado, que acredite la inscripción en el Registro
Nacional. Se exceptúan, de este requisito, los vehículos no inscribibles de
acuerdo con la normativa especial de la materia registral, los vehículos
inscritos en el extranjero que ingresen de forma temporal al país, sujetos
32
al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y los que se
establezcan reglamentariamente.
b) Comprobante de derecho de circulación y de IVE. Además, deberán
exhibir en el parabrisas delantero o en otro lugar visible, de acuerdo con
la naturaleza constructiva del vehículo, la calcomanía o el comprobante
de laIVE, el marchamo de circulación y el dispositivo de identificación del
Registro Nacional.
c) El certificado o documento que acredite la vigencia del seguro
obligatorio automotor.
d) La placa o las placas de matrícula. El MOPT fijará reglamentariamente
la cantidad de placas que deberá llevar cada tipo de vehículo y el sitio
visible en donde deberán ser colocadas.
Se exceptúan de esta norma los remolques de menos de 750 kilogramos
de peso máximo autorizado (PMA).
e) Cualquier permiso especial de circulación que se requiera, de
conformidad con lo que dispone esta ley.
ARTÍCULO 7.- Propiedad de los vehículos La propiedad de los vehículos
se comprueba mediante su inscripción en el Registro Nacional. El
Registro otorgará al propietario el correspondiente título de propiedad, las
placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su
inscripción o su reposición. Si fuera necesario realizar gestiones para la
devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi
o las autoridades judiciales, los trámites deberán ser realizados por el
propietario registral o su mandatario.
33
SECCION II
RETIRO DE CIRCULACIÓN, INMOVILIZACIÓN POR RETIRO DE
PLACAS DE MATRÍCULA Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS.
ARTÍCULO 150.-
Retiro temporal del vehículo.- El oficial procederá al retiro temporal de
un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los
siguientes casos:
a) Cuando el conductor incurra en la conducta tipificada en el artículo 254
bis, del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
b) Por infracciones categoría A, según lo establecido en los incisos a) y b)
del artículo 143 de la presente ley.
c) Cuando el vehículo sea conducido por vía pública sin estar inscrito en
el Registro Nacional, salvo las excepciones establecidas por esta ley o en
el reglamento que lo faculte.
d) Cuando el vehículo sea conducido por quien tenga la licencia
suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por quien no haya obtenido la
licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.
e) Cuando el vehículo obstruya vías públicas, tránsito de vehículos y
personas, aceras, ciclo vías o permanezca estacionado frente a paradas
de servicio público, rampas o estacionamiento para personas con
discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a
garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva
identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la
presente ley, el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores
34
circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando
este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de
emergencia en el ejercicio de sus funciones.
f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir. g)
Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular,salvo
que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de
acarreo.
h) Cuando el vehículo circule sin las placas de matrícula reglamentarias o
con otras que no correspondan al vehículo.
i) Cuando se causen lesiones de gravedad, muerte de personas o daños
considerables a la propiedad de terceros. j) Cuando se circule en bicicleta
por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a
ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
k) Cuando el vehículo fuera abandonado en la vía pública de forma
definitiva. De tratarse de infracciones a la ley sancionadas con multa fija,
la custodia del vehículo corresponderá al Cosevi, cuando se trate de
conductas tipificadas como delito, la custodia corresponderá a la
autoridad judicial correspondiente.
ARTÍCULO 151.-
Inmovilización del vehículo por retiro de placas El retiro de las placas de
matrícula por la autoridad de tránsito significará la inmovilización del
vehículo y solamente serán devueltas por el Cosevi. Cuando se trate de
placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del
35
juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un
oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Cosevi y
suscrito por el despacho que conoce de la causa. El retiro de placas se
efectuará en los siguientes casos: COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE REDACCIÓN ATENDIDA SALA VII Expediente N.º 18.032 81
a) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de
circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en
contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de esta ley. b)
Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma
circule con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado
debidamente.
c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte
público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las
autorizaciones respectivas.
d) Cuando el vehículo sea conducido por quien contando con el permiso
temporal de aprendizaje circule sin acompañante. Para tales efectos,
deberá considerarse lo establecido en el artículo 152 de esta ley. Sin
embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los
oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia
vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán
constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
e) En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de
tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en
36
Costa Rica. f) Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas
en el artículo 115 de la presente ley.
g) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no
funcionen, en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley,
salvo que el defecto pueda ser reparado in situ.
ARTÍCULO 152.- Recuperación de vehículos Los vehículos retirados de
circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así como
las placas decomisadas, serán devueltos únicamente por el Cosevi,
cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme
aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos
vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así
como cumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en
el artículo 4 de esta ley. En los demás casos indicados en el artículo 150
que no sean por multa fija, los vehículos y las placas serán devueltos por
la autoridad judicial correspondiente. El Cosevi autorizará la devolución
del vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de circulación cuando
haya mediado una impugnación formal en contra de la determinación o si
esta ha adquirido firmeza. Para autorizar la devolución se procederá de la
siguiente manera:
a) Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas únicamente si
la causa que originó la imposición de la medida no se produjo o fue
subsanada.
37
b) En los supuestos en que la subsanación solo sea posible con el retiro
del vehículo, se podrá disponer el depósito administrativo del vehículo por
un plazo prudencial no mayor de tres meses para que se ponga a
derecho, con la advertencia de que el vehículo no puede circular, so pena
de seguirse causa por el delito previsto en la legislación vigente. De no
subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará sin efecto el depósito
y el vehículo quedará sometido a inmovilización.
c) Si el motivo del retiro del vehículo fue conducción categoría A, de
conformidad con el artículo 143 de la presente ley o incumplimiento de las
reglas de estacionamiento, el afectado podrá solicitar la devolución del
vehículo, siempre que haya cancelado la multa impuesta o apelado la
boleta correspondiente. d) Si existe una resolución en firme que deje sin
efecto la boleta impugnada, de acuerdo con el procedimiento definido en
esta ley.
e) Si el retiro de circulación se debe al irrespeto de las normas para
conducir un vehículo que transporte materiales peligrosos, circular en las
vías públicas en contravención del artículo 123 de esta ley.
f) Se ordenará la devolución de las placas por dicha Unidad y se
suspenderá temporalmente la medida cautelar decretada si media el
recurso respectivo.
g) Si el retiro de circulación se debe a la concurrencia de lesiones de
gravedad, muerte o daños considerables a la propiedad de terceros, de
conformidad con el inciso
38
i) del artículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de tránsito, el
conocimiento del asunto será de competencia de las autoridades
judiciales, quienes ordenarán la práctica de las diligencias necesarias
para la investigación y, de ser conveniente, dispondrán del depósito
judicial del vehículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de
esta ley.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTAS Y OTRAS
SANCIONES CONEXAS.
ARTÍCULO 158.- Boleta de citación El inspector de tránsito deberá
confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones
sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación
del vehículo o su inmovilización. En esta boleta se consignarán el nombre
del infractor, el número de cédula, las calidades y la dirección del
domicilio, el número de VIN o chasis en caso de accidentes, el enunciado
de los artículos infringidos con la indicación del hecho en que se
fundamenta la sanción, el monto de la multa y la autoridad a la que se
pone a la orden el vehículo retirado o inmovilizado, si corresponde, así
como dónde serán depositados este o sus placas, cuando corresponda.
Cuando existan testigos se consignarán los datos relativos a ellos,
quienes están obligados a suministrar la información que se les solicite.
39
De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial
deberá denunciarlo al juez contravencional, para que sea juzgado según
la Ley N.º 4573, el Código Penal de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
El inspector de tránsito deberá trasladar las boletas confeccionadas al
Cosevi o a la autoridad judicial competente, dentro del plazo no mayor de
las setenta y dos horas siguientes a la confección de estas, así como los
vehículos, las placas y/o licencias que sean retiradas como consecuencia
de infracciones a esta ley. El incumplimiento del plazo establecido en esta
disposición se considerará como un incumplimiento deberes.
ARTÍCULO 159.- Firma de la boleta y notificación automática La firma del
presunto infractor será prueba de la notificación. Si aquel no puede o se
niega a firmar la boleta, el inspector dejará constancia de dicha situación
en esta y la constancia del inspector de esta situación se tendrá como
declaración jurada del acto. Con la confección de la boleta de citación, el
inspector deberá advertir al infractor sobre las consecuencias legales que
apareja la renuncia a la apelación de la boleta de citación, así como las
consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa, dentro del plazo
establecido en el artículo 192 de esta ley.
ARTÍCULO 160.- Equipos de registro y detección de infracciones por
medio de sistemas de control automatizado.
En las vías públicas que determine el MOPT y se encuentren
debidamente señaladas con no menos de sesenta metros de antelación y
no más de ciento cincuenta metros de antelación, podrán utilizarse
equipos de registro y detección de infracciones a esta ley. El Cosevi
40
tramitará la infracción registrada, tras cerciorarse que la prueba se obtuvo
en apego al reglamento respectivo. Los equipos de registro de
infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de
reproducción de la imagen y el sonido, que se constituyan como medios
aptos para comprobar la falta. El MOPT adoptará medidas tendientes a
asegurar el respeto y la protección de la intimidad del conductor. Mediante
reglamento se establecerán los estándares técnicos que dichos equipos
deben cumplir, así como las medidas de confiabilidad y certeza del
sistema; además, las condiciones en que han de ser usados, así como
quiénes serán los encargados de operarlos, para que las imágenes u
otros elementos de prueba que de ellos se obtengan, puedan servir de
base para denunciar las infracciones contra la presente ley.
ARTÍCULO 161.- Confección de boletas por infracciones detectadas por
medios electrónicos Se podrán confeccionar boletas impersonales
mediante el sistema establecido en el artículo 160 de esta ley, aun
cuando el infractor no esté presente. El propietario registral del vehículo
será responsable de cancelar todas las multas que graven al vehículo por
la comisión de infracciones a esta ley detectadas por medios electrónicos,
salvo que se individualice al responsable del hecho. El propietario podrá
liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el
vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído o que no se
encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al hecho. De
comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del
nuevo adquirente, poseedor o apoderado. El Cosevi notificará las
41
infracciones a los propietarios registrales de los vehículos en un plazo
máximo de diez días hábiles siguientes al registro electrónico del hecho
infractor, según lo establecido en el artículo 81 de esta ley. La
comunicación deberá acompañarse de los documentos que comprueben
la comisión de la infracción o la indicación de los medios por los cuales el
propietario pueda consultarlos de forma ágil, bajo pena de la nulidad del
acto. Para tales efectos, el propietario tendrá derecho a apersonarse
dentro de los diez días posteriores a la notificación para hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 163 de esta ley.
ARTÍCULO 185.- Sentencia de tránsito de primera instancia
La sentencia podrá dictarse en forma de auto, el cual deberá ser
razonado, bajo pena de nulidad absoluta. De oficio, el auto contendrá
pronunciamiento sobre:
a) La responsabilidad de los imputados y su absolutoria o condenatoria.
En este último caso, se fijarán la pena o las penas que correspondan.
b) El monto de la multa por las infracciones contra las disposiciones de la
presente ley que lleguen a demostrarse en el proceso y los cargos
adicionales a favor de otras instituciones y organizaciones.
c) Los gravámenes que se decreten sobre los vehículos o sobre las
licencias de conducir y su levantamiento.
d) La condenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a
las personas, los bienes públicos o privados o a la infraestructura vial, los
42
cuales se cobrarán mediante la ejecución de sentencia en la vía civil
judicial correspondiente, así como las costas personales y procesales.
e) La responsabilidad de los terceros en los términos de esta ley, siempre
que haya sido solicitada por la parte conforme a lo dispuesto en el artículo
202 de esta ley.
CAPÍTULO VI
PAGO DE LAS MULTAS
ARTÍCULO 192.-
Pago de multas.- Las multas impuestas con base en esta ley deberán ser
canceladas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en
cualquier otra dependencia pública o privada con las que el Cosevi
establezca convenios. En el convenio respectivo se establecerán en
detalle la forma y los medios idóneos por los cuales se hará el traslado de
los comprobantes, de la información y del dinero al Cosevi, para lo de su
cargo. Los entes públicos o privados autorizados extenderán un
comprobante de pago, en el cual se indicará el número de boleta de
citación, la placa de matrícula, el nombre y el número del documento de
identidad o licencia de conducir del infractor; además, las sanciones que
se le atribuyen, el monto de la multa y los demás cargos. Dentro del plazo
de diez días hábiles, contado a partir de la firmeza de la infracción, se
podrá cancelar la multa impuesta menos un quince por ciento (15%),
excluyendo de tal excepción las infracciones contenidas en el artículo 143
de esta ley. Dicho porcentaje podrá ser aumentado por el MOPT hasta en
43
un treinta por ciento (30%), siempre que medie la justificación técnica
pertinente. Cualquier pago que se realice en forma distinta de la
establecida en este artículo y de las que haya autorizado el Cosevi se
tendrá por no efectuado. Se faculta al Cosevi para que establezca
mediante reglamento los medios de cobro de las multas no canceladas; lo
anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 194 y 195 de esta
ley.
ARTÍCULO 194.- Recargo por mora.- Las multas por las infracciones de
la presente ley y sus recargos deberán cancelarse dentro del plazo de
veinte días hábiles, contado a partir de la firmeza de la infracción. Si la
multa y los demás cargos no son pagados dentro del plazo indicado
devengarán interés simple moratorio proporcional a los días adicionales
de pago equivalentes a un tres por ciento (3%) mensual sobre el monto
original, hasta un máximo de un treinta y seis por ciento (36%), lo cual
deberá ser advertido en la boleta de citación.
ARTÍCULO 196.-Cancelación de obligaciones para realizar trámites Todo
infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que
aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de
circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención
del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o
duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan,
la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de
44
devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos
por las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Se cancelará el
seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para
realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción
de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de
los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte
público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando
se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de
impuestos o trámites ante el CTP.
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 197.- Sujetos de la responsabilidad civil.- En todo
accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el
propietario registral será el responsable civil objetivo de las
consecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia
del vehículo. En tal caso, el interesado podrá plantear un proceso civil en
contra del propietario registral. Dicho propietario podrá liberarse de
responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue
vendido, traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra dentro de
su apoderamiento, con fecha anterior al accidente de tránsito. De
comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del
nuevo adquirente o poseedor e igualmente se actuará por cualquier otra
45
salvedad legítimamente válida. En los accidentes en que el conductor sea
identificado, la responsabilidad civil solidaria del propietario o poseedor
podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la
presente ley. Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a
quienes les sea imputable un accidente de tránsito podrán ser civilmente
responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.
ARTÍCULO 198.- Responsabilidad del propietario del vehículo por
infracciones.- Quien figure como propietario del vehículo en el Registro
Nacional será responsable por las infracciones firmes establecidas en
esta ley. El vehículo responderá por el pago de las multas que
correspondan a estas infracciones. De previo a cualquier gestión de
cobro, se le otorgará diez días hábiles para que ejerza los derechos que
estime conveniente, bajo advertencia de que expirado dicho plazo la
multa quedará firme. Será notificado por el medio indicado en los artículos
81 y 149 de esta ley.
ARTÍCULO 199.- Responsabilidad solidaria.-
Responderán solidariamente con el conductor:
a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona
carente de la respectiva licencia o bajo los efectos del licor u otras drogas.
46
b) Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten
vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendoel transporte
público.
c) El Estado y sus instituciones, en los términos de la Ley N.° 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus
reforma.
d) El propietario que permita que las placas de su vehículo sean utilizadas
por otro al que no le han sido asignadas, o no las entregue al
Departamento de Placas, para su custodia, si el vehículo al que le fueron
asignadas queda imposibilitado permanentemente para circular.
e) El propietario que obligue o permita la circulación de un vehículo de
carga liviana o pesada con exceso de carga, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la respectiva reglamentación.
f) El propietario de un vehículo que permita conducirlo a un menor de
edad, salvo lo dispuesto para licencias tipo A1.
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1.5.2.1. Profundizar el nivel de conocimientos jurídico por medio de
consulta bibliográfica, en lo referente a las infracciones de la Ley Orgánica
de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Analizar jurídica y doctrinariamente sobre el reglamento para la aplicación
de la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en
la Legislación Ecuatoriana y el Derecho Comparado.
47
Mediante este estudio podemos comprobar las sanciones de las
infracciones de tránsito en el Ecuador y el Mundo y así poder aportar para
una reforma en tránsito, que le está haciendo falta a nuestra legislación y
dar mayor garantía a los ciudadanos ecuatorianos.
1.5.2.2. Consultar con jurista y ciudadanos acerca del tema investigativo,
para determinar la importancia de las infracciones de tránsito ocurrido en
Vinces en el año 2012.
Con este objetivo podemos diagnosticar las infracciones y
contravenciones de tránsito, de los conductores que conducen un
vehículo en el Cantón Vinces durante el año 2012.
Así descubriremos las causas y consecuencias que trae consigo una
aprehensión de los vehículos, cuando los conductores no cumplen con la
reglamentación respectiva para que puedan circular libremente y no caer
en las infracciones que están establecida en la ley, llegar a encontrar una
propuesta positiva que haga más llevadera la vida de los conductores en
la sociedad.
1.5.2.3. Redactar los componentes de una Reforma al Reglamento para
La aplicación de la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, literal “a” del artículo 145.
48
Para que esta reforma, que se va a plantear en la Ley de Tránsito,
Vigente del Ecuador, servirá para una mejor preparación con
conocimientos de causa y aceptación a los conductores de vehículos
motorizados a que sean más responsables en sus accionar para con la
sociedad.
1.6. JUSTIFICACIÓN.-
Este trabajo de Investigación es indispensables porque la observancia de
la Ley es para todos los ecuatorianos del País, y de la Provincia de Los
Ríos, como hecho muy particular y fundamentalmenteen el Cantón Vinces,
los medios de comunicación nos presentan noticias de tránsito, mientras
que también observamos diariamente que se generan gran cantidad de
accidentes de tránsito en las vías públicas, provocando pérdidas de vida,
personas que quedan con discapacidad permanente, y otras marcadas
psicológicamente para el resto de su vida por el impacto sufrido, perdida
de bienes, objetos que con mucho esfuerzo se logró adquirir, producto del
desconocimiento de las normativa de tránsito, convirtiéndose estos
hechos en la segunda causa de muerte en nuestro país, el gasto
desproporcionado que tiene la Función judicial para dar trámite y
solucionar el problema de las aprehensiones de los vehículos por no
tener el conductor los documentos en regla, viendo la necesidad de
aportar de alguna manera para lograr disminuir el índice de las
estadísticas alarmante por la comisión deinfracciones de tránsito que
49
involucran actualmente a conductores que utilizan la vía pública, por el
irrespeto a las ley de tránsito y su reglamento, incrementando más la
comisión de infracciones de tránsito, especialmente las infracciones de
tránsito ocasionadas por parte de los conductores de vehículos
motorizados (motocicletas), que conducen sin documentos y en las
totalidad de las veces con copias de los documentos originales,
irrespetando a la LEY ORG’ANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, causando inseguridad en el tránsito
peatonal y vehicular, desprotección a la integridad de las personas y de
sus bienes, incrementando más la alarma social en el Cantón Vinces, es
por ello, que hay que destacar el nuevo orden regulador de la Ley,
establecida desde el Reglamento a Ley de transporte, Terrestre, Transito
y Seguridad Vial, siendo de gran importancia esta investigación, para
determinar el mecanismo, disminuir la comisión de infracciones de
tránsito especialmente las contravenciones por parte de los conductores
de vehículos motorizados (motocicletas) del Cantón Vinces, Provincia de
Los Ríos, con el tema:
REFORMA AL ARTICULO 145 LITERAL a) DE LA LEY ORGÁNICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSISTO Y SEGURIDAD VIAL, PARA
QUE LA SANCION ESTABLECIDA EN EL LITERAL a) SEA SOLIDARIA
EN LO PECUNARIO AL PROPIETARIO, que las sanciones que se den a
los Infractores los motive a respetar la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siendo importante el análisis y
propuesta con la que justifico este trabajo de investigación.
50
CAPÍTULO II
2.- MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.-
Con estos antecedentes de las problemáticas de tránsito estas
investigaciones que guardan información relevante como historia y con el
problema planteado, servirán de apoyo para sustentar este trabajo de
investigación.
INFRACCIONES DE TRANSITO.
Todos los ciudadanos cometemos de una u otra forma irrespetamos las
disposiciones a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad vial, de la que tenemos que someternos
los ciudadanos ecuatorianos y Extranjeros que viven o que estén de
transito por nuestro País, desde un principios como Ley de la República,
la Asamblea Nacional Constituyente, expidió la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, publicado en el
Registro oficial # 398 de fecha 7 de Agosto del 2008, entrando en
vigencia desde ese momento de su publicación sorprendiendo a peatones
y conductores de vehículos motorizados que no estaban de acuerdo a
someterse a la nueva normativa Jurídica, por no haber sido socializada, y
su reglamento que fue publicado en el registro oficial suplemento #
604 de 3 de Junio del 2009, en el presente año se dio una nueva y
técnica reforma a la ley de tránsito con el objeto de disminuir el elevado
51
incremento de accidentes de tránsito que ocurren a diario en nuestro país
es así que se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, que el 17 de Marzo del
2011 que conoció el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Presidente
Constitucional de la Republica , la cual fue publicada el martes 29 de
Marzo del 2011 en el Registro Oficial número 415.
La primera ley de tránsito de la Republica fue dictada el 18 de Octubre de
1963, para juzgar las infracciones de tránsito cometidas dentro del
territorio de la Republica, y se dividen en delitos y contravenciones, dicho
cuerpo legal crea los juzgados de tránsito que administran justicia en una
sola audiencia oral de juzgamiento.
La Asamblea dio a la nueva Ley de tránsito el carácter de Orgánica,
significando que tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinaria,
como el código penal, y procedimiento penal, código civil y procedimiento
civil en ese entonces que estaban vigentes, sobre normas regionales,
ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, acuerdos y resoluciones
sobre demás actos y decisiones, por cuanto así lo determina el art. 425 de
la Constitución de la República del Ecuador, que rige hasta la actualidad,
aprobada el 28 de Septiembre del 2008, y publicada en el registro oficial
el 20 de Octubre del 2008. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, tiene calidad de Orgánica al adquirir el
transporte excepcional importancia en el desarrollo socio económico del
52
país, intensificado por la creciente necesidad del desplazamiento de
bienes y personas de un lugar a otro del país.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial ,
abarca todo lo relacionado a la organización, planificación, uso de
vehículos motorizados, protección del peatón, conducción y manejo de
semovientes, prevención de accidente de tránsito, juzgamientos de la
infracciones de tránsito.
La Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial, es
positiva para manejar el caos del tránsito en el Ecuador, para ello es
necesario aplicar de forma firme las disposiciones en la Ley Orgánica de
Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hay que recalcar el
nuevo orden regulador de la Ley, establecida desde el Reglamento a
Ley de transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial, Decreto
Ejecutivo 1196, Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012 , por
parte de los administradores de justicia, sea policía nacional, agentes de
la comisión de Transito del Ecuador, quienes tienen el deber de actuar
transparente y correctamente, ante la comisión de infracciones, de igual
manera la fiscalía, a través de los agentes fiscales, titulares de la acción
penal, debiendo actuar ágil y oportunamente según lo dispone la
Constitución de la República; igualmente los jueces, quienes deben
resolver la situación jurídica de los conductores que participaron en una
infracción de tránsito dentro de veinte cuatro horas de producido el acto
53
jurídico, aplicando los principios de uniformidad, eficacia, simplificación,
inmediación, celeridad, y economía procesal.
Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial, refleja
la forma de sanciones a los infractores, el sistema de reducción o pérdida
de puntos por cada infracción cometida por el conductor, las misma que
tienen vigencia de 5 años, y se otorgan con 30 puntos, se endurecen las
penas obligando a respetar las normas jurídicas de tránsito, ya que está
en juego la vida de seres humanos, pretendiendo así cambiar la vieja
forma de conducir, que ha ocasionado un sin número de accidentes de
tránsito, perdida de muchas vidas en el Cantón Vinces, quedando
marcadas en las vías los corazones azules, y debiendo recalcar, la
participación que tienen los peatones en la Ley Orgánica de Transporte,
Terrestre, Transito y Seguridad Vial, por acción u omisión sancionados
con multas.
Todos debemos estar inmersos en la concientización y cambio de actitud,
que nos conduzca a una real transformación en lo referente al respeto, a
la observancia de las disposiciones de las normas jurídicas en materia de
tránsito. Los usuarios de las vías públicas, están obligados a tener un
comportamiento adecuado, de cambio, eficaz que permita reducir los altos
índices de accidentes de tránsito y contravenciones, siendo en nuestro
país la segunda causa de muerte por accidentes de tránsito vial.
54
2.2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.-
2.2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1.1.CONCEPTOS GENERALES.-
¿QUÉ ES LA LEY?-
De acuerdo al Código Civil del Ecuador, en su Artículo 1, da una
definición de los que es la Ley.-
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la
forma precrista por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Son normas generalmente obligatorias de interés común.
Una ley es una disposición o norma que nos dicta reglas a las cuales
debemos someternos todos los habitantes del país.
La ley nos dice lo que es permitido y prohibido, establece la forma en la
que debemos comportarnos en la sociedad para evitar conflictos y vivir en
armonía y paz. En este sentido, el Estado debe velar porque se cumplan
los derechos y las obligaciones establecidas en la ley. Para ello debe
utilizar todos los recursos que se encuentren a su alcance.
¿QUÉ ES LAOBSERVANCIA?-
Según el Diccionario Manual de la Lengua Española es el:
1 Cumplimiento riguroso de lo que se manda hacer.
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2 Acatamiento a la dignidad o autoridad establecidas. Es
el Cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar, es decir
poner en observancia una cosa. Hacer, ejecutar y que se observe
con todo rigor lo que se manda, impone y ordena, es el
cumplimiento rígido de alguna orden o norma, la observancia de las leyes
¿QUE ES LA INOBSERVANCIA?-
La inobservancia es un aspecto de culpa, cuando una persona viola las
reglas específicas de conducta impuesta por el Estado (leyes y
reglamento).
La inobservancia, es el irrespeto a las leyes y reglamento, es
incumplimiento, omisión de proceder conforme lo preceptuado.
Todos debemos mantener disciplinas adecuada en el tránsito vehicular y
peatonal, con responsabilidad compartida.
INOBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL (L.O.R. a la L.O.T.T.T.S.V.)
El derecho es un conjunto de normas y regula el comportamiento de los
ciudadanos, con la finalidad de vivir en sociedad, como parte de este
ordenamiento jurídico, se han creado varias disposiciones, reglamentos,
en materia de tránsito, con el objeto de organizar, planificar, y controlar el
tránsito, el uso de vehículos automotores, de tracción humana, mecánica
o animal, circulación de peatones, contaminación ambiental, y el irrespeto
a esta normas está tipificado como infracción de tránsito.
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¿QUÉ ES LA INFRACCIÓN?-
Debemos de entender que por infracción de una manera general:
El Tratadista Guillermo Cabanellas considera: “infracción es transgresión,
quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.
Denominación genérica de todo lo que sea punible, sea falta o delito
( cabanellas, 1998, Pág. 205).
En definitiva esta definición del tratadista nos indica que las infracciones son
una violación a la norma jurídica, por parte de la persona que actúa,
inobservando e irrespetando la ley que rige en Ecuador, para todos los
ciudadanos Ecuatorianos.
Según el Código Sustantivo Penal, la infracción en el Libro Primero
Capitulo 2, Titulo 1, en el art. 10 dispone que: “son infracciones todo acto
punible sancionados por las leyes penales”. Es una definición doctrinaria,
por cuanto no indica a que se dirige los actos imputables, ya que son las
personas los sujetos de imputación de infracciones, debo añadir que
estos actos imputables son típicos, antijurídicos, y culpables y sometidos
a sanciones. Los actos a los cuales se refiere el código penal no deben
tomarse como acción positiva, sino determinación voluntaria que puede
tener presencia física o material, u omisión. La ley se refiere a actos
jurídicos; mas no hechos, de acuerdo a los cambios del mundo exterior,
producido única y exclusivamente por el hombre, porque los hechos se
producen por la naturaleza (cabanellas, edición 1998, pág. 205). Imputar
es atribuir a una persona con capacidad y conocimiento la comisión de un
delito, es asignarle a su haber moral un ilícito, la infracción fue primero un
atentado contra la divinidad, luego contra el príncipe, por ultimo contra la
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sociedad, el quebrantamiento de la ley o tratado, de una norma moral;
lógica o doctrinal, que es la denominación genérica de todo acto punible,
sea este falta o delito, en materia de transito la infracción la define la LEY
ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en su:
ArtICULO 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones
que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante,
se verifican por negligencia, imprudencia, impericia, o por inobservancia
de las leyes, reglamentos, resoluciones, y demás regulaciones de tránsito.
De conformidad con la ley el bien jurídico tutelado en materia de tránsito,
es la integridad fisiológica, y anatómica de las personas, y la seguridad
vial, nuestra legislación determina que la materia de tránsito es parte del
derecho Penal, por eso al referirnos a infracciones de tránsito se debe
decir que estamos frente a Infracción Penal de Tránsito, es más para
sustanciar juicios en lo que se refiere a delitos de tránsito, no hay en la ley
de la materia un procedimiento propio a seguir, sino que recurrimos al
Código de Procedimiento Penal, como norma supletoria atento a la
disposición general vigésima primera de la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley Orgánica Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que
dispone que en todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ley,
seaplicara como norma supletoria las disposiciones del Código Penal,
Código de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de Procedimiento
Civil.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO.-
CONSIDERACIONES LEGALES.-
La Ley Orgánica de Transporte, Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV) conforme lo establece su Art. 1 tiene por objeto la
organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger
a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial
del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-
económico del país en aras de lograr el bienestar general de los
ciudadanos; en tal sentido la antes mentada Ley, su espíritu, abarca todo
un universo comprendido con la organización, planificación y fomento del
transporte terrestre como del tránsito y de la seguridad vial, uso manejo y
conducción de vehículos que circulan por las vías del Ecuador, protección
tanto del peatón como de los usuarios de la red vial del territorio
ecuatoriano, prevención de accidentes de tránsito, tipificación y
juzgamiento de infracciones de tránsito (Delitos y Contravenciones) y
penas aplicables por infracciones de tránsito.
Con la finalidad de precautelar a las personas y bienes que se trasladan
de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas
y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su cuerpo
normativo, mediante determinadas cláusulas de un contrato social
(tipificación de infracciones) ha regulado diversos aspectos inherentes a la
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conducta de los conductores, peatones y usuarios de las vías del ecuador
que tienden a contraponerse y poner en eminente peligro la vida, la
integridad física anatómica, los bienes inmersos inmerso de manera
directa o indirecta a un desplazamiento y el código de
convivencia impuesto por la mentada Ley de Tránsito.
A dichas conductas antijurídicas, se les ha denominado “Infracciones de
Tránsito” las mismas que se encuentran definidas de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 106 del Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial, el cual prescribe:
“Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que
pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante
se verifican por negligencia imprudencia impericia o falta de
observancia de la Ley y del Reglamento respectiva”.
Y en este sentido estas infracciones de tránsito tienen su causalidad o
son producto de cuatro formas de culpa fundamental que son:
a) Negligencia b) Imprudencia
c) Impericia d) Falta de observancia de la Ley y Reglamento.
NEGLIGENCIA.-
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua proviene del
latín negligentia y significa falta de cuidado. El tratadista Guillermo
Cabanellas en su diccionario considera: “Negligencia, omisión de la
diligencia, o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las
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relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y
en el cumplimiento de los deberes y misiones. Dejadez, abandono,
desidia, falta de aplicación, defecto de atención, olvido de órdenes o
precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar
mejor” (Cabanellas, 1997, pág. 532)
En tal sentido, se entiende por negligencia a una omisión o la
inobservancia de los deberes de cuidado que conciernen a cada persona
frente a una situación determinada; es decir, negligencia en materia de
tránsito es sinónimo de irresponsabilidad y es el descuido o la falta de
atención al momento de la conducción y circulación de los conductores
peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano.
Ejemplo: Conductor: Olvido del conductor de accionar el freno de mano
al estacionar su vehículo en una pendiente. Peatón.- El Cruzar una
avenida sin cuidado alguno y sin observar el flujo vehicular y la señalética
establecida en la calzada
IMPRUDENCIA.-
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua proviene del
latín imprudentia y es sinónimo de culpa.
El tratadista colombiano Carlos Olano Valderrama respecto a la
imprudencia en su obra Tratado Técnico- Jurídico sobre Accidentes de
Circulación y Materias Afines, nos dice, “es aquella actitud síquica de
61
quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para
evitarlo” (Olano, 2003, pág. 57).
En tal sentido, podemos decir que la imprudencia asume también el
aspecto de la culpa y que en materia de tránsito es la expresión de una
excesiva confianza en la propia habilidad del conductor o peatón para
poder sortea (evitar) una situación que de por si se sabe que es peligrosa.
Ejemplo; Peatón.- El peatón que a sabiendas que existe un paso peatonal
elevado (puente) por encima de una vía rápida, no lo utiliza y cruza por
debajo sin usar el antes mentado paso peatonal expandiéndose
innecesariamente su integridad a riesgo.
CONDUCTOR:
El conductor de un vehículo que abusando de su confianza, realice una
maniobra de rebasamiento en una curva de una vía bidireccional (doble
sentido) dividida por una doble línea continúa sin tener visibilidad
necesaria y pertinente.
IMPERICIA.-
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua proviene del
latín imperitia y es la falta de práctica, experiencia o habilidad en una
ciencia o arte.El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia
considera en su “Manual de Tránsito y Transporte Terrestre” que: “Es el
desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de
tracción humana o tracción animal, no reconocido por institución alguna
62
como elemento profesional. Impericia es la incapacidad técnica”
(Alvarado, 2005, pág 55).
En tal sentido, podemos decir que la impericia es adolecer de aquella
capacidad técnica que permite al conductor, peatón o usuario de la red
vial del territorio Ecuatoriano, afrontar con éxito las circunstancias de
dificultad que se le presentaren; es decir, la impericia responde a la falta
de conocimiento técnico o falta de práctica y experiencia que cabe exigir
tanto a un conductor al momento de la conducción, como a un peatón al
momento de hacer uso de la red vial del territorio Ecuatoriano.
Ejemplo: Conductor: Conducir un vehículo a motor particular, comercial,
de carga o maquinaria agrícola sin haber obtenido previamente su licencia
de conducir correspondiente.
INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.-
El derecho es un conjunto de normas leyes y preceptos jurídicos que
regulan el comportamiento de las personas con la finalidad de vivir en
sociedad y en materia de tránsito se han creado varias disposiciones que
regulan el transporte terrestre tránsito y seguridad vial y el irrespeto a
dichas normas es considerado infracción. Por lo que Inobservancia de
Leyes y Reglamentos en materia de tránsito y para concepción del
investigador, es la falta de obediencia a la ley de tránsito y a su respetivo
reglamento, es decir, el incumplimiento u omisión de proceder
conforme a lo preceptuado en las normativas de transito.-
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Ejemplo: Conductor y peatón: Desobedecer las señales de tránsito
(verticales y horizontes) establecidas en la vía del territorio ecuatoriano.
TRÁNSITO.- El tránsito es el movimiento de circulación que los peatones los pasajeros
y los vehículos realizan cuando se trasladan por la vía pública. Todos
tenemos derecho a circular, pero debemos recordar que el tránsito está
reglamentado cuando nos trasladamos por la vía pública a pie o en un
vehículo debemos respetar las reglamentaciones que lo regulan. De
manera que el tránsito es el movimiento que efectuamos por la vía pública
que es regulado por las leyes.
DELITOS DE TRÁNSITO.-
El doctor Jorge E. Alvarado considera que delito de Tránsito en su ya
indicado “Manual de Tránsito y Transporte Terrestre” consiste en:
Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia,
imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos
o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a
cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del
mismo” (Alvarado, 2005, pág. 98). Defensión esta que para criterio
del autor es incompleta, por cuanto, la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vialtipifica determinadas conductas tanto
para conductores como para peatones y en definitiva para todos los
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usuarios de las vías del territorio ecuatoriano y en tal sentido, deberíamos
entender por delito de tránsito, al acontecimiento no previsible el cual es
causado y se verifica a consecuencia de la negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos por parte de los
conductores y peatones que hacen uso de la red vial
ecuatoriana. Partiendo del concepto que delito es el acto típico
antijurídico y culpable que tiene como consecuencia la sanación de una
pena, en materia de tránsito para que exista un delito debe cumplirse con
determinados presupuestos:
Debe ser Acto.- ya que el sustento material es la conducta humana
(actos jurídicos son realizados por las personas ya que los hechos son
realizados por la naturaleza).
Debe ser Típico.- esto es que la conducta deberá esta previa y
expresamente descrita como Ley Penal (Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial)
Debe ser Antijurídico.- esto es que la conducta sea contraria a derecho
y lesione el bien jurídico legalmente protegido
Debe ser culpable.- esto es, que el acto puede ser imputado o
reprochado para el autor.
Para analizar las conductas descritas como delitos de tránsito es
menester resaltar la fundamental diferencia que existe entre infracciones
penales e infracciones de tránsito, las primeras por su parte tienen por lo
general tienen como verbo rector el dolo, el cual consiste, en la intención
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de irrogar daño a otra persona o bien; mas no sucede lo mismo con las
segundas, por cuanto el verbo rector de estas es la culposidad la cual se
verifica por negligencia, imprudencia, impericia y la falta de observancia
de las leyes y reglamentos persiguiéndose así el incumplimiento del
deber asignado a todo individuo (conductor y peatón) de actuar con
elnecesario cuidado, con la diligencia indispensable para evitar que sus
actos causen daños a las personas y a la sociedad.
Los delitos de tránsito tipificados en la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial estaban comprendidos desde el Arts.
126 hasta el Art. 137 Ibídem. Ahora estos delitos de tránsitos están
tipificados en el CAPITULO OCTAVO- INFRACCIONES DE TRANSISTO,
desde el Artículo 371 hasta el 396 del CODIGO ORGANICO
INTEGRAL PENAL VIGENTE.
DEFINICIÓN DE CONTRAVENCIÓN.-
En la ley de tránsito no contiene disposición legal de la definición de
contravenciones, solo es clasificada las infracciones de tránsito en delitos
y contravenciones.
Varios juristas preocupados por establecer clara definición entre delitos y
contravenciones, han dado ciertas denominaciones que no son exactas
pero si hasta jocosas siendo estas: delito enano, recto de los hombres de
bien, cenicienta del derecho penal, apelativos con los que se suele
designar la figura jurídica de las contravenciones.
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El incumplimiento de lo ordenado, transgresión a la ley cuando se obra
contra ella. En lo penal dentro de los ordenamientos como el francés, se
establece una división tripartita de las infracciones penales: crimen, delito
y contravenciones, y la más leve es el quebrantamiento de ordenanzas
municipales o reglamentos de policía, reprimidos con pena de carácter
administrativos. Vienen a construir así las faltas de la legislación penal
hispanoamericana. (cabanellas, 1998, pág. 36).
Las contravenciones de tránsito en nuestra legislación se produce se
produce al igual de los delitos de tránsito por imprudencia, impericia,
negligencia, o inobservancia a la ley y reglamento, y falta de obediencia a
los agentes de control de tránsito, señales de tránsito, por parte de
peatones y conductores de vehículos motorizados particularmente las
motocicletas, radicando la diferencia en su modalidad y grado,
determinando así las diferentes clases de sanciones a excepción del acto
jurídico de conducir un vehículo motorizado en estado de embriaguez,
que se sanciona con tres días de prisión, todas las contravenciones se
juzgan con prisión y multa, disminución de puntos en el registro de la
licencia de conducir, y con trabajo comunitario.
Al constituir una violación a la ley, las contravenciones de transito tienen
suma importancia en nuestra sociedad, más aun en el Cantón Vinces
perteneciente a la provincia de Los Rios, existiendo gran cantidad de
usuarios de las vías públicas y se ven envueltos en un sinnúmero de
faltas a la ley de tránsito, cabe resaltar que los extranjeros tienen los
mismo derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos, siendo
67
las mismas sanciones que se les imponga, sin pretender alegar falta de
conocimiento, es de derecho que el desconocimiento de la ley no exime a
persona alguna, el código civil en su art. 13 dispone 2 la ley obliga a
todos los habitantes de la Republica, con inclusión de los
extranjeros; y su ignorancia excusa a persona alguna”, con la
particularidad de que los ciudadanos extranjero de paso por nuestro país
no se pueden sancionar con la reducción de puntos en su licencia de
conducir, ya que el sistema de reducción de puntos se aplica a licencias
de conducir expedidas en el Ecuador, por las agencias de tránsito y
Seguridad Vial, los agentes de tránsito al citar a los contraventores
pretender evitar que se cometan accidentes de tránsito, las
contravenciones de tránsito se consideran la antesala de los accidentes
de tránsito , es preventiva para los conductores y peatones para alertarles
sobre sus errores u omisiones en los cuales incurren al conducir vehículos
motorizados, especialmente motocicletas, o transitar por las vías públicas
del país específicamente en el Cantón Vinces.
Pese a la gran importancia que reflejan las contravenciones, las ciudades
del país y especialmente el Cantón Vinces tanto los peatones como
conductores sino toman conciencia , no reflexionan y corrigen la forma de
conducir y el uso que hacen de los vehículos motorizados ( motocicletas) ,
se ven abocados al pago de diversas sanciones pecuniarias y de prisión,
el pago de altos valores o porcentajes del salario básico unificado del
trabajador, y la pérdida de puntos, llegando inclusive a perder su licencia
de conducir.
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Las contravenciones de transito son actos jurídicos que perjudica el
desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés común de la
administración de justicia, interés tutelado por normas jurídicas de tránsito
que impera en nuestro país.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRAVENCIONES.
Por su naturaleza las contravenciones de tránsito tienen características
propias, tanto en su comisión como en su juzgamiento, la misma que se
detallan a continuación.
Flagrancia.- Las contravenciones de flagrancia son infracciones
flagrantes cuando el agente de tránsito actúa inmediatamente de la
comisión de la misma, siendo requisito sine-cuanón que la violación a la
ley a la ley de tránsito por parte del contraventor sea observada
directamente por el agente de tránsito, para inmediatamente entregarle la
boleta de citación por el acto jurídico en el cual incurrió.
La flagrancia según el art, 162 CPP. Dispone que 2 es delito flagrante el
que se comete delante de una o más personas o cuando se lo descubre
inmediatamente después de su comisión”.
CONTRAVENCION DE TRANSITO
Las contravenciones de tránsito estaban establecida en la L.O.R. a la
L.O.T.T.T.S.V. en el tercer libro Título III, Capítulo V, art. 138 – 146 ya que
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la nueva ley reformatoria de transito tiene seis libros distribuidos de la
siguiente manera:
Libro primero, relativo de la Organización del Sector;
Libro segundo, del Transporte Terrestre Automotor;
Libro tercero, de Tránsito y Seguridad Vial;
Libro cuarto, de la Prevención;
Libro quinto, del Aseguramiento;
Libro sexto, de la Comisión de Transito del Ecuador.
Se aclara que, en elCapitulo Octavo- Infracciones de tránsito, desde
el artículo 371 hasta el 396 del Código Orgánico Integral Penal
vigente, está contemplado las infracciones de tránsito, que entro en
vigencia en Agosto de 2014.
COMPETENCIA.-
EL ART. 178 de la ley Orgánica de transito dispone que las
contravenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. Anterior, sean
juzgados por los jueces de tránsito o autoridad competente determinada
en la presente ley.
Las contravenciones de tránsito ingresan de manera directa al juzgado de
tránsito en el caso del cantón naranjito ingresan al juzgado
Multicompetente, el agente elabora el parte policial y lo remite al
despacho sin la intervención del agente fiscal, por excepción al existir
lesiones y daños materiales el señor agente fiscal realiza las diligencias
penales para determinar si el hecho constituye delito o contravención para
70
según seguir conociendo el caso o inhibirse del mismo ante el juez de
tránsito.
IMPUGNACION.-
Los contraventores de tránsito tienen una sola instancia ante el juez de
tránsito y son susceptibles de apelación según lo dispone el inciso final
del art. 178 de la L.O.R. a la L.O.T.T.T.S.V. Vigente, el trámite es de
carácter sumario y prescribe en 30 días, según el art. 617 del CPP.
PREVENCION.-
Las contravenciones están consideradas como falta a la ley de tránsito y
su reglamento, y tienen la característica de prevenir accidentes de tránsito
que deacuerdo a la magnitud pueden convertirse en delitos con graves
consecuencias las mismas que pudieron evitarse; siento esta la razón de
existir de las contravenciones de tránsito.
El agente de control de tránsito al solicitar documentos de
conducción de vehículos está previniendo un posible accidente de
aquella persona que no posee licencia de conducir, al revisar
condición del automotor está previniendo un posible accidente de tránsito,
al impedir conducir a personas que ingirió alcohol en nivel superior al
permitido está previniendo accidente de tránsito que puede costarle la
vida, lesiones o daños materiales del conductor o peatones.
Así citamos gran cantidad de ejemplo que demuestran la importancia que
tienen de las contravenciones de tránsito y que los conductores y
peatones estamos obligados a respetar para así disminuir los accidentes
71
de tránsito, y prevenirlos si es posible de conformidad con lo dispuesto en
los art. 181 al 184 de la ley de tránsito.
CLASIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Art. 138 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone que las contravenciones de transito
son leves, graves, y muy graves y a su vez se clasifican en leves de
primera clase, segunda, y tercera clase.
Las clasificación de las contravenciones de tránsito dispuesta en el art
138 de la ley de tránsito está plenamente relacionada con el art. 97 de
este cuerpo legal, que dispone la reducción de puntos a las licencias de
conducir profesionales y no profesionales, en el art. 97 de la ley de
tránsito vigente instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de
conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de
conformidad con esta ley y su reglamento respectivo. Las licencias se
otorgan bajo el régimen de puntaje en el momento de su emisión el
documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de
licencias de conducir, y son otorgadas con 30 puntos para su plazo
regular de 5 años de vigencia y se utilizara un sistema de reducción de
puntos por cada infracción cometida según la tabla siguiente.
JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONESDE TRANSITO.
EL PARTE POLICIAL.-
La acción en materia de contravenciones de transito tiene como
antecedente el parte policía, esta pieza procesal es el documento más
72
importante del juicio es la única forma que el juzgador avoque
conocimiento. El Art. 163 dispone: 2 el parte policial por delitos y
contravenciones debe contener la relación detallada y minuciosa de los
hecho y las circunstancias incluyendo croquis de ser posible, fotografías
que evidencien lugar y resultados de la infracción, serán remitidos dentro
del plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de sus jefes, las
contravenciones de transito son juzgadas por los jueces de tránsito.
Art. 164.- de la ley de tránsito dispones que, para la sustanciación de los
procesos penales de transito el juez considera el parte como elemento
informativo y referencial, debiendo ser sustentado por las declaraciones
del agente que elaboro el parte para lo cual debe comparecer a la oficina
del juzgado de tránsito y el procesado puede hacer uso del principio de
contradicción a través de su abogado defensor.
BOLETAS DE CITACION.
Art. 179.- ley de tránsito.- en las contravenciones los agentes de tránsito
entregaran personalmente al responsable de la comisión de la
contravención, copia de la boleta de citación, en la cual señalara el
nombre y el número de cedula del conductor del vehículo, sino estable los
datos del conductor, registrara las placas del vehículo, las boletas pueden
ser notificadas personalmente o por medios electrónicos establecidos
para el efecto.
Para que un vehículo a motor pueda circular por el territorio ecuatoriano,
el conductor deberá poseer el documento de la matrícula original vigente
73
y el certificado o adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los
plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la
aprehensión del automotor hasta que su propietario lo justifique o
presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula.
La matrícula registra el título de propiedad del automotor, cuyo derecho
podrá certificar el Director Ejecutivo de la ANT, los Responsables de las
Unidades Administrativas correspondientes, o los GADs, según el ámbito
de sus competencias.
AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO.-
Art. 178. 1. De la ley de tránsito Las contravenciones sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. Anterior serán juzgados por el juez de tránsito, en el
Cantón Vinces, actúa como juez de Tránsito el juez Multicompetente de la
Unidad Judicial en una sola audiencia; en caso de que el infractor
impugnare el parte del agente de tránsito según lo dispuesto en el art. 178
de la ley de tránsito, dentro del término de tres días, el juez concederá
termino de prueba, vencido el cual pronunciara sentencia en ausencia del
infractor y no será susceptible de recurso alguno, y se notificara a los
organismos correspondientes de la jurisdicción.
SENTENCIA.-
Es la resolución que emite el juez que conoce la causa, sobre el asunto
que se está litigando, la sentencia se estructura de tres partes que son:
74
Expositiva.-
La parte donde constan los antecedentes del conocimiento de la causa, la
relación circunstancial de la infracción.
Considerativa.-
Establece si el proceso a cumplido con las garantías al debido proceso, si
ha dado el tramite establecido en la ley, declara su valides, se hace
análisis pormenorizado de las pruebas presentadas de cargo y de
descargo y se hace análisis jurídico, aplicando doctrina y jurisprudencia.
Resolutivo.-
El juez emite la frase siguiente: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA,
después de utilizar la frase sacramental, se declara la responsabilidad o
se confirma su inocencia, citando normas legales que fundamenten su
resolución.
Ejecución.-
La sentencia del juez que declara responsabilidad del contraventor se
ejecuta con la prisión y el pago de la multa dentro de 10 días hábiles, en
caso de mora cancelara multa adicional del 2% mensual hasta el máximo
equivalente al 100% de la multa impuesta.
75
2.2.2. MARCO TEÓRICO INSTITUCIONAL.-
IMPORTANCIA DE LOS JUECES Y JUEZAS DE TRANSITO.
Los Jueces y Juezas tienen gran importancia ya que es un funcionario
público (magistrado en algunos países) integrante de la Judicatura que
lleva materialmente la dirección de la investigación en materia de tránsito
y el ejercicio de acción penal publica; es decir, es aquien corresponde
desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones en los
casos que conoce.
Los jueces y juezas juegan definitivamente un papel muy importante, pues
son los que se encargan de mediar las controversias entre el Gobierno y
los particulares, juzgando a los contraventores de tránsito en una sola
audiencia oral, en el caso de las contravenciones, en el cantón Vinces
contamos con un Juzgado Multicompetente.
DEFINICION DE JUEZ O JUEZA DE TRANSITO
El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se
encuentra investido de la potestad jurisdiccional.
También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia
en materia de tránsito o que decide el destino del infractor o contraventor,
tomando en cuenta las evidencias o pruebaspresentadas en un juicio,
administrando justicia en nombre del Pueblo Soberano del Ecuador.
76
2.2.3. MARCO LEGAL.-
Como fundamento legal aludiremos algunos artículos de la Constitución,
Código Penal y del Código Orgánico Integral Penal que está en vigencia.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
77
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se
exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para
desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni
de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma
y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
78
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su
pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en
la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos.
79
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra
de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho
a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal
sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de
ellos.
CÓDIGO PENAL
CAPITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art.138.- Las contravenciones de tránsito, son leves, graves y muy
graves, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera
clase, y graves de primera, segunda y tercera clase.
SECCION 1
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
80
Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán
sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su
licencia de conducir:
a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u
otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el
Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la
emisión de ruidos;
b) Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de
identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la presente Ley;
c) El conductor de transporte público de servicio masivo de personas,
cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios,
sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce;
d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado
a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente;
e) El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo,
que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio,
oferta o prestación de servicios, o solicitar contribuciones;
f) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en
los estribos o pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de
los vehículos;
g) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la
81
lista de pasajeros en tratándose de transporte público interprovincial o
internacional;
g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de
seguimiento, de conformidad con el Reglamento;
h) El conductor que llevare animales domésticos en los asientos
delanteros;
i) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad;
j) El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que
no advierta a los pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía pública
desechos que contaminen el medio ambiente, o no ponga a disposición
de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de los mismos;
k) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o
sitios de seguridad destinados para el efecto;
l) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública
desechos que contaminen el medio ambiente;
m) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de
seguridad peatonal o calzadas;
n) Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no
esté permitida su circulación;
o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el
organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien,
dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo
contrato;
82
p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los
dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas
precauciones;
q) Los peatones que, ante las señales de alarma o toque de sirena de
un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;
r) El propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros
en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización. En los
casos señalados en las contravenciones l), m), n), o), p), q), r) y s) a los
conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los
sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en
el presente artículo.
SECCION IV
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
Art. 142.-Determinación de Contravenciones Graves de Primera
Clase y Multas.- Incurren en contravención grave de primera clase y
serán sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6
puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) El conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de
tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en
general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como:
semáforos, pare, ceda el paso, límites de velocidad, cruce o preferencia
de vías;
83
b) Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios
peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o
contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización;
c) Quien conduzca un automotor sin poseer licencia para conducir.
Igual contravención comete el dueño que entrega su vehículo al infractor;
d) El conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito
vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva
autorización o sin fijar los avisos correspondientes;
e) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten
elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que
reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarco o
desembarco de estudiantes;
f) El conductor de un vehículo automotor que transportando niños o
adolescentes exceda los límites de velocidad permitidos;
g) El conductor profesional de transporte público o comercial, que
supere el número de pasajeros permitido para el nivel de servicio definido
en el reglamento;
h) El conductor de transporte por cuenta propia o particular que lleve
pasajeros excediendo la capacidad del vehículo automotor;
i) El conductor que transporte carga o volumen, excediendo la
capacidad del automotor;
j) El conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
84
k) Las personas que con vehículos automotores y sin el permiso
correspondiente, organicen y participen en competencias en la vía
pública, como piques, contra reloj u otra modalidad de medir el tiempo;
l) Los conductores de vehículos de transporte público que por
rebasar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de
pasajeros y transeúntes;
m) Quien, con un vehículo automotor excediere los límites de
velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente;
n) Quien conduzca un vehículo automotor que no se encuentre en
condiciones técnico--‐mecánicas adecuadas conforme lo establezca el
reglamento;
o) El conductor profesional o no profesional que sin autorización,
preste servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia fuera
del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante
correspondiente;
p) El que conduzca un vehículo automotor con uno o más neumáticos
que superen los límites de desgaste que determinen los reglamentos;
q) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o
privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPÍTULO OCTAVO
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Sección Primera
85
REGLAS GENERALE
Art. 371.- Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las
acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y
seguridad vial.
Art. 372.- Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las
infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer
exclusivamente penas no privativas de libertad.
Art. 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o
controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el
conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra
persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos
correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción
de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los
conductores infractores.
Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de
la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes
circunstancias:
1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir
caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción
86
de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a
la infracción cometida.
2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir
vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de
categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del
vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el
máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de
los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a
la infracción cometida.
4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo
sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la
infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción
penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será
sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario
básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en
su licencia de conducir:
1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de
velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento
correspondiente.
87
En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El
vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa
correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente
responsable del pago de esta multa.
Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en
general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención
del vehículo por el plazo mínimo de siete días:
1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el
título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que
realice un servicio diferente para el que fue autorizado.
Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y
características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá
que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de
transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se
cumpla con dicho mandamiento.
El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que
para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al
que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de
pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.
2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría
diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.
3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en
la vía pública.
88
2.3. PLANTEAMIENTO DE HIPÓTESIS.-
2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL.-
Una Reforma a la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y
seguridad vial, para que la sanción sea solidaria entre el infractor y el
propietario, se reducirán las Contravenciones de este tipo y mejoraremos
la Seguridad Vial.
2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.-
2.3.2.1. Con el conocimiento Jurídico de la Ley de Tránsito, comprobamos
que las sanciones para las contravenciones de primera clases de los
infractores y propietario deben ser solidaria.
2.3.2.2.Con la participación y conocimiento de los juristas, estamos
determinando la importancia en que la sanción debe ser solidaria entre
infractores y propietarios, asegurando un cambio para los conductores en
la Ley de tránsito.
2.3.2.3.Con los componentes a la Reforma ala Ley de Tránsito en su
Artículo145, de las contravenciones muy graves, se contribuirá a que las
sanciones sean solidaria, entre infractores y propietarios.
Como respuesta a la problemática planteada, desde la Asamblea
Nacional se debería plantear esta Reforma, para garantizar que sean
solidarios los infractores y propietarios.
89
2.4. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.-
2.4.1. MATRIZ DEVARIABLE INDEPENDIENTE
Normativa Legal
Conceptualiz
ación
Categorías Indicadores ítems Técnica e
instrumento
Normativa
Legal.- Es una
regla dirigida
a la
ordenación del
comportamien
to humano
prescrita por
una autoridad
cuyo
incumplimient
o puede llevar
aparejado una
sanción
Constitució
n de la
República
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito y
Seguridad
Código
Penal
Derechos y
deberes de los
ciudadanos
Contravencion
es graves para
los infractores
Sanciones de
acuerdo a la
contravención
¿Conoce usted
cuantos tipos de
contravenciones
existen?
¿Sabe usted qué
expresa o
establece el
Artículo 145
literal a?
¿Cree Ud. Que la
sanción que se
impone de una
contravención,
debe ser solidaria
entre el infractor
y el propietario?
Encuesta.-
Esel
instrumento
básico para
recolección
de
información
por parte de
los
investigadore
s
Entrevista.-
técnica para
obtener
datos que
consisten en
un diálogo
entre dos
personas
90
2.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar que la sanción sea solidaria entre Infractor y Propietario
Conceptualiz
ación
Categoría
s
Indicadores ítems Técnica e
instrumento
Sanción.-
En Derecho
penal, es
una
conducta
antijurídica
que pone en
peligro algún
bien jurídico
protegible,
pero que es
considerado
de menor
gravedad y
que, por
tanto, no es
tipificada
como delito
.
Conducta
Indisciplin
a
Peligro del
bien
Jurídico
Pena grave
Ser humano
Infractor de
Tránsito
Propietario de
un vehículo
Conductor
¿La Ley de tránsito cumple con los propósitos para los que fue creada?
¿Usted ha cometido alguna infracción, accidente bajo influencias del Alcohol y ha sido sancionado o detenido?
¿Conoce las
penas
puestas de la
Ley Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito y
Seguridad
Vial y su
Reglamento
General?
Encuestas
cuestionario
Dirigida a los
ciudadanos
del Cantón
Vinces
Entrevistas:
Dirigida a las
autoridades,
Jueces,
Abogados y
Funcionarios
de la
Comisión de
Tránsito
91
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS USADOS.-
TRÁNSITO.-
1.-Acción de transitar.- un policía dirige el tránsito de peatones y
vehículos.
2..-Paso de vehículos por un lugar "una calle de mucho tránsito.
SANCIÓN.- La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo
a un individuo ante determinado comportamiento considerado
inapropiado, peligroso o ilegal.
INFRACCIONES DE TRÁNSITO.- Las acciones u omisiones que
pudiendo evitarse no se hacen y las infracciones de tránsito se dividen
en delitos y contravenciones
CLASIFICACION DE LA INFRACCIONES DE TRÁNSITO.-
Las infracciones al tránsito se clasifican en gravísimas, graves, menos
graves y leves, las que dan origen a distintas sanciones y multas por parte
de los tribunales competentes.
IMPRUDENCIA.- Es aquella actitud síquica de quien no prevé el peligro o
previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo.
IMPERICIA.-Es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo
a motor, de tracción humana o tracción animal, no reconocido por
institución alguna como elemento profesional. Impericia es la incapacidad
técnica.
92
CAPITULO III
3.1.METODOLOGÍA EMPLEADA.-
3.1.- MÉTODOS.
Los métodos que se aplicarán en el estudio de la investigación son los Histórico-
Lógico, Descriptivo, Analítico y el Bibliográfico.
De este modo los métodos de investigación describirán los pasos como se recogen
los datos y cómo se analizan, lo cual llevará a las conclusiones.
Método Histórico – lógico.- Es el que permitirá realizar un estudio evolutivo
del pasado hasta el presente, por medio de razonamientos lógicos de lo ocurrido
en el transcurso del tiempo con la elaboración de los antecedentes históricos de
esta investigación.
Método Descriptivo.- Nos señala que tenemos que observar de la realidad
actual,a las personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que
se someta a un análisis,para más tarde llegar a la interpretación y el análisis
imparcial de los hechos cometidos, porque desde el puntode vista científico,
describir es recolectar datos.
Método Analítico.-Es aquel que basado en todos los datos, los tabula,
los sistematiza para luego estudiar los hechos, los acontecimientos y
fenómenos que involucran la problemática que se va a investigar
procurando establecer soluciones y alternativas.
93
3.2. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACION.-
El presente trabajo investigativo pretende encauzarse dentro del
paradigma cuantitativo – cualitativo por cuanto recurrirá a la cuantificación
numérica para obtener el significado de los datos obtenidos a través de
procesos de recolección de la información.
3.3.MODALIDAD DE LA INVESTIGACION.-
El diseño que hemos empleado se realizó bajo la modalidad de
investigación documental, porque se tomaron datos de fuentes
documentales escritas.
3.4.- POBLACION Y MUESTRA
3.4.1 POBLACION.-
La población denominada también universo, no es más que la
delimitación del conjunto de personas, en este trabajo de investigación se
considerará a la población urbana del Cantón Vinces, estimada en 25000
habitantes, según datos estadísticos del INEC (Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos).
3.4.2. TAMAÑO DE LA MUESTRA.-
La determinación del tamaño de la muestra tiene por objeto conocer cuál es el
número mínimo de sujetos o unidades de análisis necesarias para nuestro
propósito.
Para nuestra investigación se aplicó el muestreo sistemático:
94
N= Población
n= Tamaño de la muestra
E= Porcentaje de error al cuadrado / E= (0.05) al cuadrado
N n = ---------------------- (E) 2 (N-1) + 1
25000
n = ---------------------------- (0.05) 2 (25000-1) + 1 25000 n= --------------------------- 0.0025 (24999)+1 25000 n= --------------------- 63.4975 n = 394
DENOMINACION CANTIDAD
Directivos 10
Abogados y Jueces 25
Ciudadanía General 359
TOTAL 394
95
MUESTRA ESTRATIFICADA DENOMINACION CANTIDAD ESTRATIFICADA PORCENTA
JE
Directivos 10 5 4.00
Abogados y
Jueces
25 15 13.00
Ciudadanía
General
359 100 83.00
TOTAL 394 120 100 %
3.5 SELECCIÓN DE RECURSOS DE APOYO.-
Para la selección de recursos de apoyo se utilizan los siguientes
elementos:
3.5.1 RECURSOS HUMANOS.-
Se cuenta que la participación de los funcionarios del Departamento De
Transito de Vinces, de Jueces y abogados; así como también de la
Ciudadanía en General, para la aplicación de entrevistas, encuestas y
recolección de información
3.5.2 RECURSOS MATERIALES.-
Esta investigación fue financiada con recursos propios y los gastos se
reflejan a continuación:
1 Computadora portátil marca hp
2 Paquetes de Hojas A4
96
2 Cartuchos para impresoras
1 Impresora
1 caja de lápices y bolígrafos
Electro copias
Acceso a Internet
3.6. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.-
En este trabajo de investigación se utilizará como método de recolección
de información encuestas realizadas a la Ciudadanía en general del
Cantón Vinces, cuyo cuestionario constará de diez preguntas
relacionadas con el tema de investigación. Además se realizará otra
encuesta dirigida a los Jueces y Abogados, con un cuestionario de diez
preguntas cuya finalidad es recabar información importante sobre el tema
a investigar.
3.6.1.- TÉCNICA DE INSTRUMENTOS.- Con la finalidad de dar respuestas concretas a los objetivos planteados
en la investigación, se aplicó como instrumento de investigación la
técnica de la encuesta de repuestas cerrada, en sus dos modalidades:
entrevista y cuestionarios, dirigida a la ciudadanía en general, a los
abogados y Jueces, sobre el problema Cantón Vinces, se diseñó un
cuestionario, y guía de entrevista que constará como anexo.
97
El contenido de las preguntas guarda relación con los objetivos del
estudio, se puso cuidado en el número de preguntas a fin de que los
investigados y entrevistados contesten en forma integral los
requerimientos que se definen en la propuesta.
Entrevistas.-
Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos
personas: El entrevistador "investigador" y el entrevistado; se realiza con
el fin de obtener información de parte de éste, que es, por lo general, una
persona entendida en la materia de la investigación.
La entrevista es una técnica antigua, pues ha sido utilizada desde hace
mucho en psicología y, desde su notable desarrollo, en sociología y en
educación. De hecho, en estas ciencias, la entrevista constituye una
técnica indispensable porque permite obtener datos que de otro modo
serían muy difíciles conseguir.
Encuestas.-
La encuesta se constituye en el instrumento básico para recolección de
información por parte de los investigadores y está conformado por un
conjunto de preguntas debidamente preparadas y ordenadas a base de
un formulario en el que se recogen las respuestas que deben ser
procesadas para el análisis posterior.
98
CAPITULO IV
4.1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1.1. ENTREVISTAS DIRIGIDAS A LOS JUECES DEL CANTÓN
VINCES.
1.- Como requisito indispensable para obtener mi título de abogada de la
República, estoy realizando este trabajo de investigación sobre los
infractores de tránsito, cree que mi propuesta es positiva?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 5 100
1 No 0 0
TOTAL 5 100%
ANÁLISIS.- De los resultados tabulados analizamos que, 100 % de los
profesionales encuestados consideran como positiva nuestra propuesta.
INTERPRETACION.- Estos resultados los vemos con optimismo, ya que
el 100% de los entrevistados ven como positiva nuestra propuesta,
porque así se redujera las infracciones.
100%
0%
ITEMS 1
Si
No
99
2.- ¿Cree Ud. Que de acuerdo a la Normativa Legal, no se sanciona
rigorosamente a los infractores de tránsito?
ANÁLISIS.- De los resultados tabulados analizamos que, 60 % de los
profesionales encuestados consideran que las sanciones para los
infractores son muy leve, mientras que el 40 % opinan que no es
necesario.
INTERPRETACION.- Estos resultados nos muestran una realidad,las
mismas que expresan que se hace necesario hacer más fuertes las
sanciones a los infractores y un grupo reducido le da un
quemeimportismo.
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
2 Si 3 60
No 2 40
TOTAL 5 100%
60%
40%
ITEM 2
1 2
100
3.- ¿A su criterio cree que las sanciones debería ser más rigurosas a los
conductores de vehículos que no hayan obtenido su licencia?
RESPUESTAS FRECUENCIA %
3 Si 4 80
No 1 20
TOTAL 5 100%
ANÁLISIS.- Al tabular esta pregunta nos damos cuenta que el 80 % de
los profesionales del derecho del Cantón Vinces, cree que si deben ser
más rigorosas; mientras que el 20 % creen que no.
INTERPRETACION.- La mayor parte de los Jueces consultados, creen
que si se deben elaborar reformas para que las sanciones sean más
rigurosas a los conductores de vehículos que no hayan obtenido su
licencia.
Aunque existe un número minúsculo de profesionales del derecho que
creen que dentro de la Normativa Legal, ya existe la respectiva sanción.
80%
20%
ITEM 3
1 2
101
4.- ¿Ha tenido usted suficiente información acerca de la aplicación de la
Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA % SI 3 60 4 NO 1 20 A VECES 1 20 TOTAL 5 100%
ANÁLISIS.- Los resultados que nos arroja la tabulación de la siguiente
pregunta nos muestran que el 60 % de los entrevistados señalan que si
han informado los medios de comunicación; mientras que otro grupo que
representa al 20% indican que si ha leído la Ley y otro porcentaje igual
del 20%, señalan que no han leído en su totalidad.
INTERPRETACIÓN.- Como nos podemos dar cuenta existe una
controversia en el criterio de los profesionales sobre el interés de leerla la
norma legal.
60%20%
20%
ITEM 4
1 2 3
102
5.- ¿Existen accidentes de tránsito con frecuencia en la zona?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
SI 5 100
5 NO 0 0
A VECES 0 0
TOTAL 5 100%
ANÁLISIS.- Esta tabulación nos arroja como resultado lo siguiente: el 100% de
los entrevistados se alinearon por la primera opción.
INTERPRETACIÓN.- Esos resultados nos señalan un total acuerdo dentro de
los profesionales del derecho para señalar que siempre se dan.
100%
0%
ITEMS 5
103
4.1.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS
DIRIGIDAS A LOS ABOGADOS DEL CANTÓN VINCES.
1.- ¿Las contravenciones de primera clase se dan con frecuencias en
nuestro Cantón?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
1 Si 17 89,47
No 2 10,53
TOTAL 19 100%
ANÁLISIS.- Los resultados tabulados nos dan como análisis que el 89.47
% de los profesionales encuestados que si se dan con frecuencias en
nuestro Cantón dan con frecuencias en nuestro Cantón Vinces; mientras
que el 10.53 % opina lo contrario.
INTERPRETACIÓN.- Estos resultados nos evidencian que va en aumento
las infracciones de tránsito en el Cantón Vinces, desde el punto de vista
de los profesionales del derecho.
89.47%10.53%
ITEMS 1
Si
No
104
2.- ¿Existen reincidentes en las contravenciones de primera clase?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
2 Si 18 94,74
No 1 5,26
TOTAL 19 100%
ANÁLISIS.- Al tabular estos resultados nos damos cuenta que el 94.74% de los
profesionales expresaron que si existen reincidentes y el restante 5.26 % que no
están seguro.
INTERPRETACIÓN.- Un gran número de profesionales del derecho conocen
sobre los infractores que conducen vehículos que son reincidente; mientras que
otro grupo manifiestan no estar seguro.
94.74%
5.26%
ITEMS 2
105
3.- ¿Usted ha cometido alguna infracción de tránsito, bajo la influencias
del Alcohol y ha sido detenido?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
SI 3 16
3 NO 8 42
A VECES 8 42
TOTAL 19 100%
ANALISIS.- Al tabular estos resultados nos damos cuenta que, el 16% de
los profesionales encuestados indican si conducen, pero no han ingerido
alcohol; mientras que en igual proporción (42%) indican que no han
conducido bajo los efecto del alcohol; mientras que el otro 42%
manifestaron que si han infringido la Ley y no han sido sancionado.
INTERPRETACION.- Con estos resultados podemos indicar que si hay
profesionales que conducen sin haber ingerido alcohol, aunque un grupo
del 42% lo hacen a veces,los restantes 42% si han infrigido pero no han
sido sancionados.
16%
42%
42%
ITEM 3
1 2 3
106
4.- ¿Cree usted que el desconocimiento de las normas y reglamentos de
Tránsito, actúan como un factor multiplicador de la existencia de las
infracciones de tránsito?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 13 68
4 No 6 32
TOTAL 19 100%
ANÁLISIS.- Al tabular estos resultados nos damos cuenta que el 68 % de
los profesionales encuestados respondieron afirmativamente, mientras
que el restante 32% opinan negativamente.
INTERPRETACIÓN.- Con estas respuestas nos damos cuenta que en
nuestro Cantón muchas veces actúan con desconocimientos, siendo esto
un agente multiplicador de infracciones de tránsito; el restante que no.
68%
32%
ITEM 4
1 2
107
5.-Analizando la realidad social y cultural, ha participado Ud. en
seminario, conversatorio, dando recomendaciones a la ciudadanía, para
que hagan conciencia?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
5 No 14 73.68
Si 5 26.32
TOTAL 19 100%
ANÁLISIS.- Al tabular los resultados de esta pregunta tenemos lo
siguiente: el 73.68 % responden negativamente;mientras que el 26.32 %
opina afirmativamente.
INTERPRETACIÓN.- Según estos resultados desde el punto de vista de
los profesionales de derecho, podemos darnos cuentas que no han
participado, y los restantes que pocas veces han participado.
74%
26%
Título del gráfico
Si
No
73.68%
26.32%
ITEMS 5
108
4.1.3. ENTREVISTA REALIZADA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
TRANSITO VINCES
1.- ¿Conoce usted la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Transito y
Seguridad Vial?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 1 100
1 No 0 0
TOTAL 1 100%
Análisis.- al tabular esta pregunta, hemos obtenido como resultado una
respuesta afirmativa.
Interpretación.- Esto quiere decir que si hay un conocimiento total en los
funcionarios.
100%
0%
ITEMS 9
Si
No100%
0%
ITEMS 1
Si
No
109
2.- ¿De su experiencia en la Coordinación de esta institución para manejo
del tránsito, a su criterio cree que existe una normativa legal en la
Legislación Ecuatoriana que aporte en la prevención de las infracciones y
contravenciones?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 1 100
2 No 0 0
TOTAL 1 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.- Tabulando esta encuesta hemos obtenido
una respuesta positiva.
INTERPRETACIÓN.- Según el criterio del profesional entrevistado si existe
dentro de la Legislación de transito, una normativa que obliga a los conductores a
tener los documentos en reglas.
100%
0%
ITEMS 9
Si
No100%
0%
ITEMS 2
110
3.- ¿A su criterio considera que se deben plantear reformas en la
Legislación de transito, para dar mayor sanción a los infractora. ?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 1 100
3 No 0 0
TOTAL 1 100%
ANÁLISIS.- Al revisar los resultados tabulados de esta pregunta, hemos
obtenido una respuesta afirmativa.
INTERPRETACIÓN.- Podemos analizar que tomando en cuenta el punto
de vista del profesional entendido en la materia, considera pertinente que
se realicen reformas en la ley de transito y Seguridad Vial, para que se
sancione con mayor rigidez a los conductores infractores.
100%
0%
ITEMS 9
Si
No100%
0%
ITEMS 3
Si
No
111
4.- ¿De los casos de conductores infractores conocidos en su
coordinación, cual ha sido el tipo de ayuda que más le han solicitado?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Económica 0 0
4 Psicológica 0 0
Legal 1 100
TOTAL 1 100%
ANÁLISIS.- Al tabular esta pregunta tenemos como resultado que el 100
% obtuvo la opción 3.
INTERPRETACIÓN.- Con esta respuesta, nos damos cuenta que la
ayuda más solicitada por los conductores infractores es en la parte legal,
es decir, que nuestra propuesta de reforma a la Ley de transito es
valedera.
0%
100%
ITEMS 4
112
5.- ¿Cree Ud. que los conductores infractores conocen de las sanciones
en la Ley de Transito?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Mucho 0 0
5 Poco 1 100
Nada 0 0
TOTAL 1 100%
ANÁLISIS.- Tabulando esta pregunta obtenemos como resultado que la
opción escogida fue la 2, en la que el 100% escogió POCO.
INTERPRETACIÓN.-Al observar esta respuesta nos damos cuenta que
los conductores infractores conocen POCO de las sanciones de la Ley de
transito, ya que la información que reciben ya sea en el hogar o en los
lugares que visitan, no es suficiente para abarcar el conocimiento que
este tema demanda.
0%0%
100%
ITEMS 5
113
4.1.4. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
ENCUESTAS DIRIGIDAS A LA CIUDADANIA DEL CANTÓN VINCES
1.-¿Conoce usted la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Transito y
Seguridad Vial?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
SI 37 37
1 NO 3 3
A VECES 20 20
NUNCA 40 40
TOTAL 100 100%
ANALISIS.- De los resultados tabulados analizamos que el 40% de la
ciudadanía no conoce, el 37% piensa que si. el 20% expresan que a
veces han escuchado, el 3% no le interesas
INTERPRETACION.-Estos resultados nos muestran una realidad por la
que atraviesa el cantón Vinces, la ciudadanía cree que los conductores de
vehículos es que deben conocer.
37%
3%
20%
40%
ITEMS 1
114
2.- ¿Ha conocido casos de infractores que no han tenido dinero para
pagar la multa impuesta?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 69 69
2 No 31 31
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- En los resultados tabulados nos damos cuenta que el 69% de
la ciudadanía responde afirmativamente, Y el 31% restante piensa que
no.
INTERPRETACIÓN.-Estos resultados nos están mostrando que la falta
de atención en lo que se refiere al pago de la multa los infractores
demoran para sacar el vehículo.
69%
31%
ITEM 2
1 2
115
3. ¿Cree Ud. Qué el número de infractores por no tener los documentos
en regla, ha aumentado considerablemente en nuestro Cantón?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Si 99 99
3 No 1 1
TOTAL 100%
ANÁLISIS.- Al tabular esta pregunta, podemos analizar que el 99% de la
ciudadanía cree que si han aumentado considerablemente en nuestro
Cantón han aumentado, sólo el 1 % opina lo contrario.
INTERPRETACIÓN.-Los resultados de esta pregunta nos ponen frente a
una preocupante realidad, pues este grave problema ha ido en
aumentado en nuestro Cantón, y en una cifra muy alarmante.
99%
1%
ITEMS 3
Si
No
116
4. ¿Las contravenciones de transito traen consecuencias?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
4
Si 73 73
No 27 27
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- El 73% de la ciudadanía en general dice que si traen
consecuencia las contravenciones, mientras que el 27% piensa que no.
INTERPRETACIÓN.-A la mayoría de los encuestados les preocupa la
consecuencia cuando cometen una contravención el conductor que
maneja un vehículo, porque afecta a la familia.
73%
27%
ITEMS 4
Si
No
117
5. ¿Si Ud. Comete una contravención y lo sancionan, tomaria las
precauciones respectiva para no volver a cometerla?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
5
Si 100 100
No 0 0
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- Al tabular estos resultados nos damos cuenta que el 100%
de las personas encuestadas, están de acuerdo en no volver a cometer
dicha contravención.
INTERPRETACIÓN.- Con estos resultados nos damos cuenta, la
importancia del conocimiento de la Ley de Transito que deben tener los
infractores.
100%
0%
ITEMS 5
118
6. ¿Está Ud. De acuerdo que se debe dar charla sobre la Ley de tránsito a
los conductores de vehículos, para que no cometan infracción,?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
6
Si 98 98
No 2 2
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- Al tabular esta pregunta nos damos cuenta que el 98 % de la
ciudadanía está de acuerdo de que se le debe de dar charla, para tener
mayor conocimientos y el restante 2% piensa que no es necesario.
INTERPRETACIÓN.-Al observar estos resultados, nos queda como
evidencia una preocupante situación, que en el Cantón Vinces la falta de
una buena capacitación por parte de instituciones de tránsito que puedan
transmitir el conocimiento.
98%
2%
ITEMS 6
Si
No
119
7. ¿Es necesario que exista una reforma a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en la que se endurezca las
sanciones para quienes conducen sin los documentos respectivos?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
7
Si 95 95
No 5 5
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- Esta tabulación nos arroja como resultado, que el 95 % de
los encuestados están de acuerdo en que falta una Ley que controle y
ayude a crear conciencia y evitar caer en contravención, y un 5 % no está
de acuerdo.
INTERPRETACIÓN.-Estos resultados nos muestran, que se hace
necesario una reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial para hacer más dura las sanciones.
95%
5%
ITEMS 7
Si
No
120
8. ¿Cree Ud. Que usted que tanto el infractor como el propietario deben
asumir la sanción solidariamente?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
8
Si 95 95
No 5 5
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- Al tabular esta pregunta analizamos que la mayoría de la
ciudadanía que representa un 95%, creen que deben el infractor como el
propietario deben asumir la sanción solidariamente, mientras que el
restante 5% piensan que no.
INTERPRETACIÓN.-Con estos resultados nos damos cuenta que la
sociedad del Cantón Vinces si desea un cambio en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, para que los infractores y
propietario de vehículos, la sanción sea pecuniaria.
95%
5%
ITEMS 8
Si
No
121
9. ¿Los conductores que mas cometen infracciones, que nivel de estudio
tienen?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Ninguno 42 42
9 Bajo 28 28
Medio 28 28
Alto 2 2
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.-El 42 % de los encuestados indican que los mas cometen
infracciones no tienen ningún nivel de educación, el 28 % opina que el
nivel de educación es bajo, el otro 28% cree que el nivel de educación es
medio y el 2% cree que el nivel es alto.
INTERPRETACIÓN.- Podemos darnos cuenta quienes más
contravenciones cometen, son los que no tienen ningún nivel de
educación, el que tiene mayor nivel de educación es bajo su porcentaje.
42%
28%
28%
2%
ITEMS 9
122
10. ¿Qué porcentaje de conductores han cometido accidentes de
tránsito?
ITEMS RESPUESTAS FRECUENCIA %
Ninguno 1 1
10 Pocos 20 20
Muchos 79 79
TOTAL 100 100%
ANÁLISIS.- De los resultados de esta tabulación analizamos que el 79 %
de los encuestados nos dicen que han visto muchos casos de accidente,
20 % nos señala que ha visto pocos casos, mientras que el 1 % señala
que no ha visto ningún caso.
INTERPRETACIÓN.-Con estos resultados evidenciamos, una
preocupante realidad, que el problema de las contravenciones provoca
muchos accidentes
1%
20%
79%
ITEMS 10
Ninguno
Pocos
Muchos
123
4.2. VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS.-
En el marco teórico desarrollado nos indica la importancia de esta
investigación, que aflora con los fundamentos, explicación de los
infractores y a la posibles consecuencias que llegarían como son las
contravenciones de transito.
El marco metodológico empleado nos ha llevado a describir los
conocimientos de las doctrinas de los hechos investigados.
Una vez realizado el análisis de las encuestas y la entrevista podemos
ver, que los conductores de vehículos son infractores que cometen
contravenciones, por falta de conocimiento, teniendo como consecuencia
acciones negativa para él, la familia y la sociedad.
Por lo tanto queda comprobada la hipótesis, y es aceptada Una Reforma
al Artículo 145 literal a) de La Ley Orgánica de Transporte, Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, para que la Sanción establecida en el literal a)
sea Solidaria en lo Pecuniario con el Propietario, por lo tanto es valedera.
124
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES.-
• Los altos índices de infractores de tránsito, son un problema social que
genera pérdidas humanas y materiales, provocando el retraso, en el
desarrollo de las actividades productivas del país.
• Las campañas de difusión y concienciación de la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no se han tenido los resultados
esperados, pues no se ha logrado reducir los índices de infractores de
tránsito.
• Existe un desconocimiento en la comunidad acerca de las normas y
reglamentos en materia de tránsito; así como de los derechos y
obligaciones que las personas que forman parte del sistema vial tienen en
la Ley.
• Se ha determinado que la conciencia colectiva, tiene la necesidad de
conocer la normativa vigente en materia de tránsito, para acceder a los
beneficios y saber cuáles son las limitaciones que la Ley impone a los
ciudadanos.
• En materia de tránsito, está demostrado, que los infractores o propietario
de un vehículo no cumplen con la documentación respectiva del mismo,
con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial,
evidenciándose el incumplimiento de las garantías que como ciudadanos
requerimos.
125
5.2. RECOMENDACIONES.-
• Concientizar a los conductores de la sociedad ecuatoriana, para que no
sean infractores de tránsito siendo un problema social que genera retraso
en el desarrollo del país; a través de la educación a las nuevas
generaciones.
• Establecer el método adecuado mediante el cual, se logre dar a conocer
las normas de tránsito en los niveles de educación general.
• Solicitar a las Autoridades de Tránsito en especial a la Comisión
Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que por su
intermedio, se oficie al Ejecutivo, la necesidad de implementar la materia
de Tránsito en los niveles de Educación General Básica y Bachillerato
General Unificado.
• Requerir al Gobierno Nacional el cumplimiento de su obligación de
garantizar los Derechos Constitucionales a través de la educación con
respecto a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad
Vial, viabilizando la propuesta de reforma de la Ley.
• Proponer Una Reforma al Artículo 145 literal a) de La Ley Orgánica de
Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que la Sanción
establecida en el literal a), sea Solidaria en lo Pecuniario con el
Propietario del vehículo y se envié a la Asamblea Nacional,
126
CAPITULO VI
PROPUESTA
6.1. TITULO DE LA PROPUESTA.-
REFORMA AL ARTICULO 145 LITERAL a) DE LA LEY ORGÁNICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSISTO Y SEGURIDAD VIAL,PARA
QUE LASANCIONESTABLECIDA SEA SOLIDARIA EN LO
PECUNARIO AL PROPIETARIO.
6.2. JUSTIFICACION.-
En el Cantón Vinces, es considerable el número de vehículo que a diario
se procede a la aprehensión,por no portar la documentación en regla, es
decir la matrícula y la revisión vehicular, los conductores y dueños son
responsables de toda acción de infracciones, esto va en aumento y por
lo tanto el incremento porcentual de infracciones y contravenciones
generan un problema a los agentes de tránsito, repercutiendo en el gasto
excesivo del Estado y de la Administración de la Justicia.
Mediante esta investigación hemos podido conocer esta penosa realidad,
así como también hemos podido entender que la situación de tránsito en
el Cantón Vinces, las contravenciones e infracciones causa malestar, no
solo en lo físico sino también en lo psicológico, ya que se encuentra en un
127
estado de ansiedad, preocupación, impaciencia, queriendo solucionar el
problema rápido, que en muchas ocasiones demora el trámite por los
diversos proceso que agobia a los jueces para despachar,
Esta propuesta se realizará con el propósito de cubrir el vacío existente
en el reglamento y la Ley de Tránsito.
6.3. OBJETIVOS
6.3.1. OBJETIVO GENERAL.-
Realizar un propuesta de Reforma alReglamento para La Aplicación de La
Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial, del
Artículo 145, en que la sanción establecida sea solidaria en lo pecuniario,
en elliteral a).
6.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.-
6.3.2.1.- Analizar las sanciones de las contravenciones de primera clases.
6.3.2.2.- Incentivar a los propietarios para que hagan conciencia, de no
prestar su vehículos a personas que no hayan obtenido el documento
habilitantes para conducir.
6.3.2.3.- Elaborar los componentes de la Reforma a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial, Articulo 145 literal a).
128
6.4. CONTENIDO.-
El Proyecto en sí, se basa en reformar al Artículo 145 literal a) dela LEY
ORGÁNICA DE TRANSPORTE, TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO VIGENTE.-
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE, TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, el mismo que expresa:
“Art. 145. - Incurre en contravención muy grave y será sancionado con
prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del
trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de
conducir:
a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia.
ARTICULO PROPUESTO.-
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE, TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL, el mismo que expresa:
“Art. 145. - Incurre en contravención muy grave y será sancionado con
prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del
trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de
conducir:
a).- Quien conduzca sin haber obtenido la licencia, la sanción establecida
sea solidaria en lo pecuniario.
129
6.5. METODOLOGIA.-
Analítico.- Se utilizará este método, ya que analizaremos el problema
que hemos investigado y estableceremos soluciones y alternativas
necesarias para este fin.
Descriptivo.- Aplicaremos este método, ya que evaluaremos ciertas
características de situaciones particulares de uno o más puntos. Además
analizaremos los datos, para descubrir cuales variables están
relacionadas entre sí.
Explicativo.-Se utilizará este método, al explicar cada una de las
temáticas a tratar en esta propuesta, llegando de la mejor manera y de tal
forma que esta explicación sea de fácil comprensión en los sujetos
involucrados en ella.
6.6. FACTIBILIDAD.-
Esta propuesta es factible de realizar, ya que el problema de los
infractores de tránsito, es un problema que ha ido en aumento en los
últimos años en todo el mundo, y el Ecuador no se encuentra alejado de
esta realidad,no ha existido una respuesta positiva de la ciudadanía para
mejorar la situación por la que atraviesan cada días los que infringe la
Ley. Como estudiante de derecho de la Universidad Técnica de Babahoyo
es mi afán de contribuir con la sociedad, propongo reformar el artículo 145
literal a) LEY ORGANICA DE TRANSPORTE, TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL,como una forma de disminuir estaproblemática.
130
6.7.- RECURSOS DE LA PROPUESTA.-
6.7.1. RECURSOS HUMANOS
Autora: Nora Jannett Veliz Morán.
En la realización de esta propuesta se conto con la colaboración de
Jueces y abogados de la localidad.
La participación del Jefe del Departamento de Tránsito de Vinces
Tutora: Máster Narcisa Ruiz Yánez
Lector: Máster Rodolfo Vera Mora
Dr. Eduardo Galeas.
Estudiantes de derecho-UTB
Ciudadanía en General
6.7.2. RECURSOS MATERIALES.-
1 Computadora portátil marca hp
2 Paquetes de Hojas A4
2 Cartuchos para impresoras
1 Impresora
1 caja de lápices y bolígrafos
Electro copias
131
Cámara Fotográfica
Acceso a Internet
6.7.3 BIBLIOGRAFIA.-
Cabanellas de Torres, Guillermo(2007) Diccionario Jurídico elemental
(21.Ed) Argentina: Buenos Aires.
CÓDIGOS Y LEYES
Constitución de la República del Ecuador
Código Penal
Código de Procedimiento Penal
Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
6.7.4. PRESUPUESTO.-
ITEMS VALOR
LAPTOP $ 400.00
IMPRESORA $ 200.00
2 CARTUCHOS $ 60.00
RESMA HOJAS A4 $ 5.50
ELECTROCOPIAS $ 5.00
SERVICIO DE INTERNET $ 25.00
TOTAL $ 695.50
132
6.8 IMPACTO.-
Esta propuesta causará un gran impacto en la sociedad en general, ya
que contribuirá para que la ciudadanía respete la Ley Orgánica de
Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que de esta forma
se reduzcan el índice de las infracciones de tránsito y contravenciones,
las autoridades competentes capaciten e instruyan a los entes
involucrados es decir a los conductores de vehículos, para reducir el alto
nivel de contravenciones e infracciones que ocurren a diario en el Cantón
Vinces.
6.9. EVALUACION.-
Una vez aprobada esta propuesta por parte de la Asamblea, y cuando se
llegue a socializar veremos los primeros cambios de actitud de los
conductores que han pasado por infringir la Ley, para de esta forma sean
más responsables, con una actitud positiva frente a la vida. Y los que no
han tenido que pasar por esta situación ser instruidas sobre la prevención
para que cometan infracciones de tránsito, con lo cual estaríamos
reduciendo el número de estos infractores.
Si bien con la propuesta planteada no erradicaremos por completo este
problema, pero si contribuiremos en la reducción del mismo.
133
BIBLIOGRAFIA
CODIGOS Y LEYES
Constitución de la República del Ecuador.
Código Penal
Código Procedimiento Penal
Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
LIBROS
MARTINEZ, Manuel. Derechos Humanos, Políticas Públicas
LARREA, Holguín Juan. Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana.; Voces del
derecho Civil, Tomo I.
CABANELLAS, de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico elemental. Edición
Actualizada.
135
CRONOGRAMA DE TRABAJO
Tiempo 2011 2012
N° Actividades May Jun Jul Agost Sept Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul
1 Presentación del tema X
2 Aprobación del tema X
3 Delimitación del campo de investigación X
4 Consulta bibliográfica X X
5 Recopilación de información X X
6 Desarrollo de las categorías de análisis X X X
7 Análisis de información X X
8 Desarrollo de investigación X X X
9 Realización de entrevistas
X
10 Culminación de Proyecto
X
11
Presentación de proyecto-Asambleístas Los Ríos X