CAPITULO II
FUNDAMENTACION TEÓRICA
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CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Esta fase contiene los aspectos teóricos más importantes sobre el estudio
a realizar, iniciando con los antecedentes de la investigación, es decir,
estudios previos relacionados con las variables objeto de estudio.
Posteriormente se presenta las bases teóricas, esta tiene como finalidad
orientar la búsqueda y ofrecer conceptos adecuados para la terminología
utilizada.
Antes de iniciar el estudio se debe tomar en consideración indagaciones
pasadas que tienen relación con las variables de estudios a investigar, para
demostrar los resultados de investigación de otras empresas que pertenecen
al mismo ramo de identidad para la investigación. Para esto se tomo como
referencia los siguientes trabajos de grados que están relacionados con el
procedimiento de la determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor
Agregado y las Contribuciones Parafiscales.
A la luz de la investigación documental realizada se puede citar en primer
lugar, atendiendo a estas consideraciones se hace énfasis al estudio
realizado por Arraiol, Gaffaro y Maldonado (2010), nos muestran la
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investigación que tuvo como propósito “Evaluar el proceso, determinación,
declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y las contribuciones
Parafiscales de la empresa Metalmotta, C.A.” realizada en la Universidad
Rafael Belloso Chacín; fundamentada en el criterios de los autores Moya
(2006), Sanmiguel (2006), y del Código Orgánico Tributario (2008), Ley del
Impuesto al Valor Agregado (2008), Ley del Seguro Social Obligatorio (2008),
Ley del Régimen prestacional de empleo (2005) y la Ley del Instituto
Nacional de Capacitación Educativa Socialista (2009), entre otros.
Este estudio descriptivo se caracterizó por ser una investigación de
tipo evaluativa, de campo, con una población finita, accesible y objetiva,
integrada por cuatro (4) sujetos, utilizando la técnica de observación
mediante encuesta, se elaboraron dos cuestionario uno de 31 ítems y otro
de 44 ítems para cada variable respectivamente. Los instrumentos fueron
validados por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias
Administrativas, de la escuela de Contaduría Pública. Una vez aplicado
los instrumentos a los sujetos objeto de estudio se procedió a tabular la
información, aplicándose una estadística descriptiva con un análisis
cuantitativo.
Los resultados obtenidos mostraron que el proceso de determinación,
declaración y pago del impuesto al valor agregado el personal encuestado
desconoce y presentan opiniones divididas en lo referente a los
procedimientos de declaración y pago al igual que en el proceso de
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declaración y pago de las contribuciones parafiscales. Por lo cual, se
recomendó instruir al personal para que se ejecuten los procedimiento
ajustados a la ley.
El estudio de Arraiol, Gaffaro y Maldonado, brinda un gran aporte a la
presente investigación, para fortalecer y potenciar los objetivos relacionados
directamente con los tributos, así como también están involucrados el
impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales, proporcionando
así bases teóricas sólidas para la presente investigación, de igual manera ha
servido de ayuda para clasificar las variables, también nos orienta en cuanto
a las formas de evaluación, determinar si la empresa cumple con las normas
establecidas por la ley del impuesto al valor agregado y las contribuciones
parafiscales e igualmente el cumplimiento de los deberes formales.
De igual forma Atencio, González y Rincón (2010) presentaron como
objetivo Evaluar el proceso de determinación, declaración y pago del
Impuesto Sobre La Renta y las Contribuciones Parafiscales en C.A. de
Seguros la Occidental, elaborada en la Universidad Rafael Belloso Chacín.
Los basamentos teóricos se fundamentan en los planteamientos de moya
(2003), Villegas (1999), Candal (2005), Ley del Impuesto Sobre La Renta
(2007), Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005), Ley del Régimen
Prestacional de vivienda y Hábitat (2008), Ley del Seguro Social Obligatorio
(2008), Arias (2006), Sierra Bravo (1999).
La investigación es descriptiva y de campo, la población estuvo
conformada en un total de ocho (8) personas, un (1) Sub Gerente de Tributos
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y (3) analista tributarios, (1) Gerente de Gestión de Capital Humano
Administrativo, (1) Coordinadora y (2) Analistas. El método de recolección de
datos fue un cuestionario aplicado al personal del departamento tributario y
capital humano, constituidos por (102) ítems cerrados, alternativas tipo
abanico y preguntas abiertas, validado por el Comité Académico de la
Facultad de Ciencias Administrativas. Los resultados obtenidos permiten
evidenciar que en la empresa el proceso de determinación, declaración y
pago del Impuesto Sobre la Renta no presenta ningún tipo de actividades
exentas ni exoneradas, las cuales fundamentan que la determinación se
procesa de manera correcta.
Finalmente se concluyo con las contribuciones parafiscales, se constato
que para el pago Instituto Nacional de Capacitación Socialista, la empresa no
toma la base de cálculo correcta, así mismo el Seguro Social Obligatorio y
Régimen Prestacional de Empleo son determinados de forma correcta
apegadas a las leyes reguladoras, pero su periodo de pago es tardío.
El estudio de Atencio, González y Rincón le brinda un aporte a la presente
investigación en el desarrollo de una de las variables, como es las
contribuciones parafiscales, en ella refleja resultados concretos de los
procedimiento obtenidos en los cálculos de la determinación, así como
información referente a tributos en general desde el punto de vista
metodológico, demostrando un análisis del procedimiento para determinación
y pago de las mismas.
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Según, Colina, Fuenmayor, Gali y Otros (2010). El propósito de la
investigación fue evaluar el proceso de determinación, declaración y pago de
los impuestos municipales y contribuciones parafiscales CILCCA. Elaborada
bajo la supervisión y metodología de la Universidad Rafael Belloso Chacín.
La investigación se fundamento teóricamente en lo expuesto o tributaria
por Moya (2001), Bernal (1999), Villegas (1999), Melinkoff (1999),
Chiavenatto (1999), así como en el código orgánico tributario (2001) ,
ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades e comerciales,
industriales de servicio y de índole similar (2006), ordenanzas sobre
inmuebles urbanos (1971), o sobre publicidad y propaganda comercial
(1998), Ley de Instituto Nacional de Capacitación Socialista, Ley del Seguro
Social Obligatorio (2008), Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005).
El tipo de estudio es considerándose descriptivo y de campo. Abordando
como población objeto de estudio al personal de la empresa a la
determinación, declaración y pago de impuestos municipales y
contribuciones parafiscales, en tal caso al jefe del departamento de
impuesto y al analista de recursos humano que tienen relación directa con el
manejo de dicho utilizando la técnica de observación mediante encuesta, se
elaboro un cuestionario, conformado con 108 ítems, 79 están dirigidos al
proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales
y 29 al proceso de determinación y pago de las contribuciones parafiscales,
de preguntas dicotómicas con final abierto.
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El mismo fue su contenido a través del juicio de los miembros del Comité
Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas fueron procesados
con estadísticas descriptivas, elaborando tablas de frecuencias absolutas.
Los resultados señalados por la empresa CILCCA, presenta debilidades y
fallas en el procedimiento de determinación, declaración y pago de los
impuestos municipales y contribuciones parafiscales, por lo cual se
recomienda capacitar el personal en el área de impuesto tengan
conocimientos sobre los diversos procesos relacionados con los impuestos
mencionados, al igual que una distribución de las actividades realizadas en
materia tributaria.
Esta investigación ayudo en la comprensión y estudio de los resultados de
la determinación de las contribuciones parafiscales, ya que se observa que
existen debilidades en el conocimiento del mismo, ayudando a revisar dichos
procedimientos en cuanto a la determinación y pago de las variables.
Y Apping, Atenció, Gutiérrez y Otros (2010) su investigación tuvo como
objetivo fundamental la cual fue realizada en la Universidad Rafael Belloso
Chacín, se sustento en los autores (2006), Villegas (1999), Stoner (1999),
Melinkoff (1999), ley de impuesto al Valor Agregado (2007), reglamento a la
Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999), Código Orgánico Tributario
(2007), Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ordenanzas sobre licencia e
impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de
Servicio y de (2006), Régimen Municipal venezolano e Impuesto a las
Actividades Económicas (2005), Ordenanzas de impuesto a Inmuebles
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Urbanos (1971), Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial
(1998).
El tipo de estudio es descriptivo, de campo y evaluativo, con una población
de Cuatro (4) personas, quienes ejercen funciones en los departamentos de
administración y contabilidad. La técnica utilizada para la recolección de
datos fue un cuestionario el mismo consta de 115 preguntas; de las cuales
105 son cerradas y 10 son abiertas, cuya validez fue revisada y en el comité
académico de la facultad de Ciencias Administrativas. Una vez aplicado este
instrumento a los empleado de la empresa antes mencionada y discutidos los
resultados obtenidos, se llevo a la conclusión de que APETENTE posee
debilidades dentro del proceso de determinación, declaración y pago del IVA
e impuestos Municipales, las cuales corregidas rápidamente y para ello se le
sugirió unas series de recomendaciones a seguir.
El proyecto de Apping, Atenció, Gutiérrez y Otros se trata de un proyecto
factible que se apoya en una investigación de campo, donde se determina un
efecto negativo en la determinación, declaraciones y pago de los impuestos,
dicho estudio permite desarrollar lo relativo a los procedimientos en materia
de Impuestos al Valor Agregado.
Así mismo Arena y Ferrer (2010). Trabajo titulado Evaluación de la
determinación, declaración y pago de los Impuestos Municipales y
Contribuciones Parafiscales de la empresa LIMAINCA. Elaborada en la
Universidad Rafael Belloso Chacín.
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Sustentado teóricamente en lo expuesto Candal (2005), Moya (2006),
Código Orgánico Tributario (2002), Ordenanzas sobre Licencia e Impuesto a
la Actividades Económicas (2006), Ordenanzas sobre Propaganda y
Publicidad Comercial (1998), Ordenanzas sobre transacciones Inmobiliaria
del Municipio Maracaibo (2009), Ley de INCES (2008), ley del SSO (2008),
Ley del régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008), Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (2005), entre otros.
Esta se considera de tipo evaluativo, descriptivo de campo y la población
objeto de estudio está conformado por el coordinador de contabilidad y
finanzas, un analista de contabilidad y el analista de finanza. Utilizando como
técnica la observación mediante encuesta, se elaboro un cuestionario
validado en su contenido por el Comité Académico de la Facultad de
Ciencias Administrativa.
El aporte que nos presenta Arenas y Ferrer nos brinda gran información
para la presente investigación en materia de tributos, ya que ella desarrolla
una de las variables a estudiar. En ella se fortalece la investigación y la
sistematización de los procesos tributarios, para el desarrollo de las bases
teóricas que se utilizaran en la realización del proyecto.
Finalmente Hernández, Piñerez y Ramírez (2006) tiene el objeto de
trabajo de investigación Evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales de
los Impuestos Directos e Indirectos, el cual permite realizar un diagnostico de
la situación actual de los deberes formales del I.S.L.R., Impuestos
Municipales e I.V.A., en los contribuyentes ordinarios ubicados en la ciudad
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de Valencia, Edo. Carabobo bajo el nombre de Óptica Glass, C.A.
sustentada en el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre La
Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ordenanza Municipal de
Valencia.
Por ello se realizó una investigación descriptiva de campo, se aplicó un
cuestionario conformado por 62 ítems, dirigido a cuatro (4) personas en el
área Administrativo-Contable, dicho resultados se presentaron mediantes
tablas y frecuencias absolutas, validado por el Comité Académico de la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, utilizando para el análisis indicadores,
dimensiones y variables.
En la investigación se realizó un diagnostico de la situación actual del
cumplimiento de los deberes formales del Impuesto Sobre La Renta,
Impuestos Municipales e Impuestos al Valor Agregado, donde se detecto que
dicha empresa no cumple a cabalidad con los deberes formales por falta de
actualización en relación a la materia tributaria por los cambios que se han
efectuados en el ordenamiento jurídico, con base a los resultados obtenidos,
para que la empresa cumpla con los deberes formales establecidos en el
Código Orgánico Tributario, Ley del impuesto Sobre La Renta, Ley Orgánica
de Régimen Municipal y Ley del Impuesto al Valor Agregado, es necesario
fortalecer los conocimientos en materia tributaria, así como la aplicación de
procedimientos idóneos que permitan realizar la realización de las
actividades administrativas.
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Esta investigación permitirá incrementar la productividad del proyecto, de
manera que se facilito los instrumentos necesarios para medir al personal
involucrado en los procesos que se manejan actualmente, mejorando los
métodos tomados para obtener resultados plenamente confiables.
2. BASES TEORICAS
A continuación se procederá a desarrollar las bases teóricas que
respaldan y sustenta el estudio de investigación, relacionadas con las
variables de estudio, como lo son el Impuesto al Valor agregado y las
Contribuciones Parafiscales, en conjunto con las leyes que existe para su
cumplimiento y su regulación.
Bases teóricas que servirán para conocer los temas relacionado con la
investigación, y que sean de sustento en el desarrollo de la misma,
utilizando autores que lleven a entender cada teoría tratada en la
investigación.
2.1. TRIBUTO
2.1.1. DEFINICION
Para Villegas (2002, pág. 152) los tributos son las prestaciones en dinero
que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley
y para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de necesidades
públicas.
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Candal (2005, pág. 29) reconoce como tributo a la tasa, la contribución
especial, el impuesto, los recursos llamados parafiscales, las regalías del
sector público y los empréstitos forzosos. En todo ellos puede encontrarse el
carácter coercitivo unilateral y la finalidad del fin publico al que se destinan
sus productos. Puede agregarse la exclusividad de la Ley como fuente de
obligación tributaria.
De acuerdo con Villegas se define que el tributo consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización del hecho
imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir para obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.
2.1.2. CLASIFICACION
Según Moya (2003) Los tributos se clasifican en Impuestos, tasas y
Contribuciones especiales.
• Impuestos, son el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las
situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles, siendo estos
hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
• Tasas, es el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a
determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el
contribuyente.
• Contribuciones, es una especie tributaria independiente del impuesto y
de la tasa, y está constituida por la actividad que el Estado realiza con fines
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generales, que simultáneamente ventana particular al contribuyente, el
destino es necesario y exclusivamente el funcionamiento de esa actividad.
Art. 133 de la Constitución Nacional de Republica Bolivariana de Venezuela,
establece” Todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”
2.2. IMPUESTOS 2.2.1. DEFINICION
Según Moya (2003 pág. 190 y 191). Los impuestos son exigidos por el
estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como
hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad
estatal relativa al obligado.
Para Villegas (2002, pág. 158) son impuestos los tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos
o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión
de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gastos de la
renta.
Por lo anteriormente expuesto, se puede decir que el impuesto son
tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o
actividades desarrolladas por la Administración Pública, no implican
contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe
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contraprestación en otros tipos de tributo.
Es por ello, que para los fines de esta investigación se fija posición con
Villegas, debido a que manifiesta de una manera clara, sencilla y especifica
lo que es el impuesto, siendo de gran importancia para el tributo.
2.2.2. TIPOS DE IMPUESTOS
Afirma Moya (2003, p.192, 193) que los impuestos pueden ser
• Directos, cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o
crédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su
formación por la contraprestación de los servicios públicos.
Antiguamente se consideraba que el tributo directo era soportado
definitivamente por el contribuyente de derecho y que no podían ser
trasladado a otra persona, actualmente existen impuestos directos que si
pueden ser traslados a terceros.
Los impuestos directos se clasifican en
• Reales, son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del
contribuyente o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad,
sexo, domicilio, estado civil.
• Personales, son aquellos impuestos en los que la determinación se
efectúa con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones
juradas, entre otras.)
• Indirectos, cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de
riqueza, tomado como índice o presunción de la existencia de la capacidad
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contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos.
• Proporcionales, Es el que mantiene una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
• Progresivos, Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el
valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto
gravado.
2.2.3. HECHO IMPONIBLE
Brito (2007, p.526), comenta que se entiende por hecho imponible,
cualquier evento que genere impuesto.
Quintana (2000, p.26) expone al hecho imponible como, un supuesto legal
único e indivisible pero integrado por diferentes aspectos: aspecto material
objetivo, constituido por las acciones u omisiones que se predican de los
sujetos pasivos (importar, vender, prestar servicios); aspecto personal o
subjetivo, referido a los sujetos pasivos del tributo (contribuyentes y
responsables); aspecto temporal, entendido como el momento en que ocurre
o se configura el hecho imponible.
Según, Moya (2003 pág. 263), el hecho imponible, o conjunto de hechos
establecidos en la ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la
obligación tributaria. El Código Orgánico Tributario (art 35), lo define como el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación.
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El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo
así uno de los elementos que constituye el tributo, en la cual genera una
especie de pre-relación jurídica tributaria. Tomando como base la definición
que muestra el Código Orgánico Tributario que es el presupuesto establecido
por la ley para plasmar el tributo y donde nace la obligación.
2.2.4. BASE IMPONIBLE
Para Villegas (2002, p. 734), la base imponible esta constituida por el
monto neto del premio, al que se le aplicara la tasa establecida en el art. 4 de
Del mismo modo Quintana (2000, p. 67) la aplicación de una alícuota
impositiva (vale decir, de un porcentaje que la doctrina denomina tipo de
gravamen) a una magnitud o expresión numérica del hecho imponible, da
como resultado el monto de tributo a pagar por el sujeto pasivo de la
obligación tributaria. Dicha magnitud, que viene imperiosamente definida en
la ley.
Por tal motivo, se considera que la base imponible es el importe que
permite cuantificar y valorar el hecho imponible y determina la obligación
tributaria, para la realización de los procesos de determinación de los tributos
establecidos en la investigación.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto se fija posición con Quintana ya
que el establece que la base imponible es la aplicación de una alícuota o
tasa del tributo para calcular un impuesto y se determinará, con carácter
general, en régimen de estimación directa.
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2.2.5. SUJETO ACTIVO
Villegas (2002, p. 327), indica, el estado que en un primer momento es
titular de la potestad tributaria, se transforma en sujeto activo de la relación
jurídica tributaria principal. En primer caso (titular de la potestad tributaria) el
estado actúa básicamente mediante uno de los poderes que lo integran (el
Poder Legislativo). La Segunda actuación (la deriva de su sujeción activa en
la relación jurídica tributaria principal) es atribución de otro poder del Estado
(el Poder Ejecutivo).
Alvarado (2003, p. 16), es sujeto activo de la obligación tributaria el ente
público acreedor del tributo. El sujeto activo.
Según la ley tributaria (art 18), puede estar representado por el ente
público nacional, estadal o municipal quienes tienen el derecho a exigir al
sujeto pasivo el pago de la obligación en dinero u otros bienes, de acuerdo a
la ley tributaria correspondiente.
Se consideran que el sujeto activo es el ente público a cuyo favor debe
satisfacerse el objeto de la obligación, que exige tributo por el ejercicio de
poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
Para la ley tributaria puede estar representado por el ente público nacional,
estadal o municipal.
2.2.6. SUJETO PASIVO
El artículo 19 del código Orgánico Tributario, establece: es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
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contribuyente o de responsable.
Brito (2007, p. 530) es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sean calidad de contribuyente o de responsable.
Villegas (2002, p 328) es el destinatario legal tributario a quien el mandato
de la norma obliga a pagar el tributo por si mismo. Como es el realizador del
hecho imponible, es un deudor a titulo propio.
Por consiguiente el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o
responsable, generando el hecho económico por el que paga impuesto.
Tomando en cuenta lo antes mencionado, por Villegas en su definición
más detallada donde indica que el sujeto pasivo es el destinatario legal del
tributo quien es el obligado a pagar, y el que tiene el deber de dar
cumplimiento de las prestaciones tributarias.
2.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
2.3.1. DEFINICIÓN
El art 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, gaceta 38.632 p.
1) menciona la creación de este impuesto: “ Se crea un impuesto al valor
agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley,
aplicable en todo el territorio nacional.
De igual manera deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
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entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.
Moya (2003, p.274) es un tributo que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en
todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que
en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas por la ley como hechos
imponibles.
Según Brito 2007 p. 526. El Impuesto al Valor Agregado es el que grava
la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la importación
de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio
nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos o económicos, públicos y privados, que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realicen actividades definidas como hecho imponible en esta Ley.
Por lo anteriormente expuesto por los autores, se puede decir que el
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impuesto al valor agregado es vender o pasar a otra persona el derecho
sobre un bien, se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene
efectos acumulativos, el impuesto permite gravar en distintas oportunidades
las cuotas sin omisiones tributarias ni dobles obligaciones.
En este mismo sentido, se puede señalar que lo expuesto por Brito y por
la ley del impuesto al valor agregado, representa una definición detallada y
sencilla, es por ello que nos enfocamos en su aporte para esta investigación,
ya que por medio de esto se tiene una visión clara de lo que significa el
impuesto al valor agregado para la determinación, declaración y pago del
mismo.
2.3.2. HECHO IMPONIBLE
Se entiende como hecho imponible cualquier evento que genere
impuesto, de acuerdo con lo establecido en esta la Ley del IVA.
Los artículos 3 y 4 de la ley del IVA establecen cuales acontecimientos
serán considerados como hecho imponible:
1. La venta y el retiro o desincorporación de bienes muebles corporales.
El artículo 4 numeral 1 establece que, para efectos de dicha Ley se
entenderá por:
Venta, la transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a título
oneroso, cualquiera que sea la calificación que le otorguen los interesados.
Ejemplo, la empresa Compu C.A. vende de contado 10 discos duros a
Beta C.A. obviamente, este evento es que genera IVA.
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Retiro o desincorporación
Para efecto de dicha ley, será un retiro o desincorporación
a) La salida de bienes del inventario con destino al uso o consumo
propio, de los socios, de los directores, o del personal de la empresa, o para
cualquier otro fin, como rifa, sorteos, etc.
Ejemplo, una fábrica de ropa, entrega a sus empleados 3 pantalones a
cada uno como regalo de navidad.
Este evento será considerado como hecho imponible que genera pago de
IVA.
b) El retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo
que en el momento de su compra fueron gravados, será un hecho imponible
que deberá ser afectado con el correspondiente IVA, cuando tal retiro o
desincorporación se traduce en una venta del mismo.
Ejemplo, la empresa Típica C.A. compra un nuevo computador por Bs.
2.000,00 la cancelación se produjo mediante la emisión de un cheque por bs.
1.500,00 y por el resto, fue entregado el computador viejo, el cual fue
valorado en 500,00.
En este caso, la entrega del computador viejo será considerada como un
hecho imponible y, por lo tanto, los bs. 500,00 serán facturados y
considerado ésta como una transacción gravada con el IVA.
c) los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no puede ser
justificada por el contribuyente de acuerdo al art. 14 del reg. IVA, también
serán tenidas como hecho imponible y, por lo tanto, sujetos al gravamen
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correspondiente.
En este caso, la base imponible por la diferencia resultante se
determinará sumando al costo del inventario faltante, el equivalente al
porcentaje de la utilidad bruta obtenida en la declaración de impuesto sobre
la renta del último ejercicio o, en su defecto, del inmediatamente anterior a
éste. (Articulo 13 reg. IVA)
Bienes Muebles, son bienes muebles los que pueden cambiar de lugar,
bien o por el mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen
corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
Constituirá un hecho imponible la introducción de mercancías extranjeras
destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional con el pago,
exención o exoneración de los tributos aduaneros.
3. La prestación de servicios independientes.
Constituirá un hecho imponible y por tanto generará IVA
a) La prestación a titulo oneroso de servicio independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior.
2.3.3. BASE IMPONIBLE DEL IVA
Según Brito (2007, p.538) es el monto sobre el cual se aplica la tasa de
impuesto que para ese momento esté establecida. En tal sentido, la Ley y el
Reglamento del IVA establecen cuál debe ser la base imponible,
dependiendo de la naturaleza de la operación.
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Según, Moya (2003 p. 265), la base imponible o base de medición del
impuesto en los casos de ventas de bienes de muebles, sea a contado o a
crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio
corriente en el mercado, en caso en el cual la base imponible será este
ultimo precio.
El precio corriente en el mercado de un bien, para la ley, será el que
normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde
ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no
vinculados entre sí.
Según lo expuesto anteriormente, se centra la información con Brito quien
indica que la Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica la tasa de
impuesto que para ese momento este establecida, mostrando en lo sucesivo
que la ley establece cual deben ser la alícuota aplicada, esto es importante
saber cuál es el monto a utilizar para el cálculo del IVA y ver si se está
utilizando el mismo para el cálculo.
2.3.4. CONTRIBUYENTE DEL IVA
Según Brito (2007 pág. 531) se considera contribuyente todo ente que
realice actividades sujetas hacer grabadas por el IVA y que, de acuerdo con
el Art. 1 del reglamento, deben inscribirse en el registro de Contribuyentes.
Atendiendo a ciertas características establecidas por la Ley y el
Reglamento del IVA, los contribuyentes pueden ser
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Contribuyentes Ordinarios, De acuerdo con el art. 5 de la Ley y el art. 1 del
Reglamento, será considerados contribuyentes ordinarios, toda personal
natural o jurídica que realizan actividades definidas por la ley como hechos
imponibles del impuesto.
Contribuyentes Ocasionales, de acuerdo con el art. 6 de la ley, son
contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta ley, los
importadores no habituales de bienes muebles corporales; por lo tanto, están
obligados a pagar en aduanas el IVA que se cause por la importación
efectuada.
Contribuyentes Especiales, se entenderá por contribuyentes especiales,
los sujetos pasivos calificados como tales por la respectiva gerencia regional
de tributos internos de su domicilio fiscal.
Las características fundamentales de este tipo de contribuyentes
consisten que sus obligaciones fiscales están regidas por un calendario
especial establecido por la correspondiente gerencia regional de tributos
internos de contribuyentes especiales.
Contribuyentes Formales, de acuerdo con el art. 8 de la Ley son
contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades
u operaciones exentas o exoneradas de impuesto.
En tal sentido es importante conocer los contribuyentes del IVA, ya que
ellos son las personas encargadas de pagar la obligación tributaria generada
por el tributo, es por ello que se enfoca en las características de los
38
contribuyentes en la que señala la Ley y el Reglamento del IVA para saber
con cuál de ellos se va a trabajar en la presente investigación.
2.3.5. LIBRO DE COMPRAS
Según Brito (2007 p. 555 y 556) define el libro de compra que dentro de
los deberes formales de los contribuyentes, se encuentra el de llevar el libro
de compras. En tal sentido, el artículo 75 del reglamento de la ley del IVA,
menciona que los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar
cronológicamente y sin retraso en el libro de compras. Los siguientes datos
a) La fecha y el número de la factura, nota de debito o de crédito por la
compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la
declaración de aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes
y de la recepción de recepción de servicios provenientes del exterior.
Asimismo, deberán registrarse igual datos de los comprobantes y
documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y
servicios.
b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los
casos que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor
o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedad de
hechos o de irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades
económicas y jurídicas, públicas y privadas.
c) Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de
contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando
39
corresponda.
d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de
servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando
además el monto del crédito fiscal, en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán
registrarse dichas operaciones separadamente agrupándose por cada una
de las alícuotas.
e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de
servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al
impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del
crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán
registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una
de las alícuotas.
En relación al libro de compra es importan saber cómo es manejado por la
empresa, es por ello que se fija posición con el reglamento del IVA donde
explica cómo debe ser la estructura del libro de compra y que las
operaciones deben ser registradas en orden cronológicas y sin retrasos.
2.3.6 LIBRO DE VENTAS
Según Brito (2007 p. 556 y 557) define al libro de ventas de la misma
forma, el artículo 76 de la ley del IVA, señala que los contribuyentes deberán
registrar cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas, las
40
operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes,
dejando constancia de los siguientes datos:
a) La fecha y el número de factura, comprobante y otros documentos
equivalentes, notas de debito o crédito y de la guía o declaración de
exportación.
b) El nombre o apellido del comprador de los bienes o receptor del
servicio, cuando se trate de persona natural. La denominación o razón social
si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares,
comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o
privados.
c) Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de
contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.
d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando
las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando
además el monto del debito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En
el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse
dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.
e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.
En cuanto al libro de ventas, se fija posición con Brito, el cual manifiesta
que en el reglamento del IVA menciona la manera de como se debe llevar el
libro de ventas y como se debe registrar las operaciones realizadas con otros
contribuyentes o no contribuyentes.
41
2.3.7 EXENCIONES
Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario, se entiende por
exención, la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
otorgada por la ley.
En este sentido, el artículo 17 (Ley IVA) contempla unas series de
importaciones que están exentas del pago de este impuesto el cual
mencionaremos a continuación
1. Importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de la ley.
2. Importaciones efectuadas por agentes diplomáticos y consulares.
3. Importaciones efectuadas por organismos internacionales.
4. Importaciones hechas por instituciones de bienes exentos por tratados
suscritos.
5. Importaciones hechas por pasajeros, viajeros, tripulantes bajo régimen
de equipaje.
6. Importaciones hechas por emigrantes de acuerdo con la legislación
especial.
7. Importaciones de bienes donados para el uso de universidades,
fundaciones etc.
8. Importaciones de billetes y monedas realizadas por el Banco Central
9. Importaciones de equipos científicos para la investigación sin fines de
lucro.
10. Importación y venta de bienes y servicios realizados en zonas de
42
puerto libre.
Quintana, (2000 p. 52) es la dispensa de la obligación tributaria otorgada
por la ley, vale decir, es un supuesto que si bien configura la realización de
un hecho imponible, no hace surgir la obligación de pagar el tributo en razón
de un mandato directo del legislador.
Villegas (2002 p. 366) indica cuando se configuran exenciones o
beneficios tributarios, la realización del hecho ya no se traduce en la
exigencia de pagar el tributo originariamente previsto en la norma. Vemos así
que la consecuencia de la exención o beneficio es impedir (total o
parcialmente) que la realización del hecho imponible se traduzca en el
mandato pago normal.
Las exenciones y beneficios tributarios constituyen límites al principio
constitucional de la generalidad, y sus fundamentos o motivos deben
buscarse en la política fiscal.
En la exención tributaria la desconexión entre hipótesis y mandato es total.
No interesa si la hipótesis se produjo real o aparentemente. Lo cierto en
cualquiera de ambos supuestos es que de esa configuración no surge deuda
tributaria de sujeto pasivo alguno; las exenciones pueden ser subjetivas u
objetivas.
Por otro lado, las exenciones es un beneficio que goza el contribuyente a
lo establecido por el gobierno o la ley, donde se excluye el pago de un
impuesto, es un hecho realizado por un sujeto pasivo.
Se toma en consideración lo establecido en el Código Orgánico Tributario
43
dado que señala como se debe aplicar las exacciones en los tributos.
2.3.8 EXONERACIONES Siguiendo nuevamente al artículo 73 del Código Orgánico Tributario, la
dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el
poder ejecutiva en los casos autorizados por la ley.
Según lo anteriormente expuesto lo dicho por el código orgánico tributario
para las exoneraciones que son las exenciones total o parcial del pago del
IVA, ya que también señala que son concedidas a instituciones sin fines de
lucro, esto ayuda a establecer diferencias a lo que se refiere las exenciones y
exoneraciones de las actividades que se realizan y que están estipuladas en
la investigación.
2.3.8.1. ALICUOTA IMPOSITIVA
Quintana (2000, p. 75) indica es el porcentaje que se aplica a la base
imponible para obtener la cuantificación de la deuda tributaria por cada
operación gravada.
La ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, Articulo 27) establece, la
alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente
será fijada en la Ley de presupuesto anual y estará comprendida entre un
límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por
ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación
de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por
44
ciento (0%). Se aplicara una alícuota adicional del diez por ciento (10%) a los
bienes de consumo suntuario definido en el titulo VII de esta ley.
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburo naturales
efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la ley orgánica de
hidrocarburo, a petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de
esta, será el cero por ciento (0%).
Es por ello que es importante conocer las tasas aplicadas para la base
imponible, fijando posición con Quintana el cual define la alícuota como el
porcenta je que se debe aplicar a la base imponible para saber cuánto es la
deuda tributaria por cada operación gravada que realiza la empresa.
2.3.8.2 PERIODO DE IMPOSICIÓN
Según Quintana (2000, p. 85) dice el IVA se determina por período de
imposición de un (1) mes calendario, por lo que en cada año civil habrá que
determinar y declarar el impuesto en doce (12) oportunidades.
La Ley del impuesto al valor agregado, articulo 32, establece: el impuesto
causado a favor de la republica, en los términos de esta ley, será
determinado por periodos de imposición de un mes calendario, de la
siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si
fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente, por las
operaciones gravadas correspondientes al respectivo periodo de imposición,
se deducirá o restara el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad
por sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según los previsto en
45
esta ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a
ese periodo de imposición.
2.4. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
2.4.1. DEFINICIÓN
• Determinación, Villegas (2002, p. 395) es el acto o conjunto de actos
dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el
obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la
deuda.
Se concluye que la determinación no hace nacer la obligación tributaria,
pero perfecciona y brinda eficacia a una obligación que existía solo
potencialmente desde la configuración del hecho imponible. Es decir que el
verdadero efecto de la determinación es el de ratificar que cuando se
produce el hecho imponible nace realmente la obligación tributaria.
• Declaración y Pago, Candal (2005, p. 343) afirma que la
declaración es una manifestación que hacen los contribuyentes al fisco.
De la misma manera Villegas (2002, p. 375) define el pago que es el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica
tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
liquida y exigible a favor del fisco.
En relación con lo antes expuesto podemos decir que la determinación,
46
declaración y pago del impuesto al valor agregado, es el acto o conjunto de
actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien
es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda, con
la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco, en relación a la
enajenación de bienes, muebles, la prestación de servicios y la importación
de bienes que aplica en todo el territorio nacional, para luego proceder al
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica
tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma a
favor del fisco en el lugar y forma que indique la Ley y su Reglamento ;
Villegas 2002 p. 395, 375; Moya, 2003 p. 274; Candal 2005 p. 343.
2.4.2. DECLARACION DEFINITIVA DEL IVA
De acuerdo a Moya (2003, p. 249) indica los contribuyentes o
responsables dentro de los tres primeros meses a la finalización de su
ejercicio fiscal, deberán presentar declaración jurada, en la cual dejaran
constancia del monto del valor de los activos tangibles e intangibles sujetos a
la ley. Este plazo es el mismo otorgado por la Ley para la declaración del
impuesto sobre la renta.
El pago de este gravamen se realizara en una oficina receptora de fondos
nacionales en forma y modalidades establecidas en el reglamento.
La opción declaración definitiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), le
permite registrar electrónicamente la información relacionada con la
47
autoliquidación de pagos por conceptos de ventas y compras realizadas en
los períodos anteriores, facilitando así la elaboración de la misma y la
emisión de la planilla de pago correspondiente.
2.4.3. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IVA
El Artículo 50 de la ley de impuesto al valor agregado establece: Los
ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en
montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por
débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los
procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar,
se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su
concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán
en la declaración de dicho período.
Sólo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de
ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando
en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin
perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.
La Declaración Sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), le
permite registrar electrónicamente los ajustes a las declaraciones, es por ello
que fijamos posición con la Ley del IVA el cual indica que los créditos fiscales
deducidos en montos menores o mayores a los debidos, así como débitos
fiscales declarados por montos inferiores o superiores a los procedentes, que
generan una diferencia de impuesto a pagar por conceptos de IVA.
48
2.4.4 FORMA DE DECLARACIÓN
Quintana (2000, p. 100), la determinación y pago del impuesto se deberá
efectuar en el formulario de declaración y pago editado o autorizado por el
Ministerio de Finanzas. (RGLIVA: artículo 60). Actualmente se emplea el
formulario denominado Forma 30, autorizado por el Superintendente
Nacional Aduanero y Tributario, actuando por delegación del Ministerio de
Finanzas.
El artículo 59 del reglamento general del impuesto al valor agregado
establece: Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la
Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos
9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las
operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de
imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los
débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de
imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo
período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes.
Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las
correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior.
Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del
período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si
correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.
49
En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma separada,
si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el período de
imposición, sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%). Igualmente, deberá
constar también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en
el período de imposición como responsable a título de agente de retención o
de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
2.4.5. PERIODO DE DECLARACIÓN
Ley del impuesto al valor agregado, articulo 48, establece: el impuesto
que debe pagarse por las importaciones definitivas de bienes muebles será
determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya
nacido la obligación tributaria y se cancelara en una oficina receptora de
fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el
ministerio de finanzas.
El impuesto originado por las prestaciones consistentes en servicios
provenientes del exterior, será determinado y pagado por el contribuyente
adquirente una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible.
La constancia de pago del impuesto constituirá el comprobante del crédito
fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios.
2.4.6. FORMA DE PAGO DEL IVA
La providencia administrativa establece el deber de presentación
electrónica de las declaraciones del impuesto al valor agregado en su
artículo 3, efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje
50
impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo
electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será
utilizada a los efectos del pago de las cantidades auto determinadas, en las
oficinas receptoras de fondos nacionales. El pago se realizara bajo las
condiciones establecidas en la norma vigente.
En cuanto a lo relacionado con lo anteriormente expuesto, es importante
conocer las formas de pago que estipula la ley del IVA para poder conocer
como lo realiza la empresa a investigar, y así poder establecer
recomendaciones si se está aplicando o no lo correcto.
2.4.7. PROCESO DE PAGO DEL IVA
De acuerdo con Stoner (2002, p. 363) un proceso es el conjunto de pasos
o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad. La administración
comprende varias fases, etapas o funciones, cuyo conocimiento exhaustico
es indispensable a fin de aplicar el método, los principios y las técnicas de
esta disciplina, correctamente.
Al respecto se puede mencionar que el autor Stoner indica que el proceso
es una serie de pautas que se deben seguir para realizar una actividad, estos
pasos se ejecutaron con un fin determinado.
A continuación se muestra los pasos a seguir para pagar las
declaraciones del IVA
1. Se Ingresa a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
51
2. Luego haga clic en SENIAT en línea / Persona Natural o Jurídica, según
sea su caso.
3. Ingrese su nombre de Usuario y Clave
4. Pulse el botón, Aceptar
5. Haga clic en el menú principal la opción Consultas / Compromisos de
Pago
6. Haga clic en el pago que va a cancelar.
7. El sistema muestra dos (2) opciones
• Pago Electrónico, el sistema lo enlazará a los bancos que han sido
designados como Agente de Retención, si posee cuenta en dichos banco
podrá realizar el pago on-line.
• Pago manual, el sistema muestra una pantalla con la forma de pago
donde el usuario deberá imprimir cinco (5) planillas con el monto a cancelar,
y deberá dirigirse a los bancos autorizados como Agentes de Retención
Autorizados para cancelar su pago.
Nota en ambos casos el usuario siempre tendrá constancias de las
operaciones realizadas.
2.4.8 PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO
El Reglamento general de la Ley de impuesto al valor agregado,
artículo 60 establece: La declaración y pago del impuesto deberá efectuarse
dentro de los quince (15) días continuos siguientes a cada período de
52
imposición, esto es dentro de los primeros quince (15) días del mes
siguiente.
Los contribuyentes y los responsables en su caso, que posean más de un
establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen
actividades gravadas diversas, deberán presentar una sola declaración, en
los términos antes previstos, en la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa
matriz del contribuyente.
La Administración Tributaria en uso de la atribución que le confiere el
artículo 40 del Código Orgánico Tributario, podrá establecer con carácter
general, en cada caso, para los contribuyentes y los responsables que ella
califique como especiales, fechas y lugares de pago, singulares, de acuerdo
con los criterios objetivos que se precisen por Resolución. Dichas fechas se
fijarán dentro del plazo de cuatro días hábiles inmediatos anteriores o
posteriores, al referido día 15 de cada mes calendario.
2.4.9 FORMULACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO
Para el presente año (2011) los contribuyentes deberán presentar sus
declaraciones del impuesto al valor agregado electrónicamente, mientras que
el pago podrá realizarse vía web en el portal fiscal del SENIAT o por las
oficinas receptoras de fondos nacionales, los pasos a seguir son los
siguientes:
Declaración: de acuerdo a la Providencia Gaceta Oficial No. 39.296 (2009,
53
articulo 1) expone que las personas naturales, las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica, deberá presentar electrónicamente sus
declaraciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los
periodos mensuales, así como las declaraciones que la sustituyan siguiendo
las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal el SENIAT.
Pagos: de acuerdo con la Providencia Gaceta Oficial No. 39.296 (2009,
articulo 3) efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje
impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo
electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será
utilizada a los efectos del pago de las cantidades auto determinadas, en las
oficinas receptoras de fondos nacionales.
En ese orden de idea podemos determinar si la empresa TM VISION, C.A.
realiza los formularios establecidos en la ley del IVA, así como la forma de
realizar los pagos, si los realiza vía web o si el pago lo hace directamente por
las taquillas de los bancos auxiliares.
2.5. DEBERES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El artículo 18 del reglamento de la ley que establece el impuesto al valor
agregado indica: a los efectos de la aplicación del mecanismo previsto en
este decreto, los contribuyentes que en el país vendan bienes o presten
servicios sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, deberán
emitir las facturas de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del
decreto ley que se reglamenta, así como en las demás disposiciones de
54
carácter sublevar que se dicten en ejecución de dicha norma. En todo
caso, la factura deberá indicar el impuesto en partidas separadas.
Los contribuyentes que se encuentren en ejecución de proyectos
industriales sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, deberán
conservar las facturas y demás documentos equivalentes que evidencien la
realización de operaciones que den derecho a la recuperación de
créditos fiscales, siempre que no hayan prescritos las obligaciones surgidas
con ocasión de la aplicación de este decreto.
2.6 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
2.6.1 DEFINICION
Según Villegas (2002 p. 202) define las contribuciones parafiscales que
son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido
no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, si no en los entes
recaudadores o administradores de los fondos obtenidos.
Este tipo de exacciones ha adquirido modernamente gran importancia y
bajo la denominación de “parafiscales” han aparecido contribuciones
destinadas a la previsión social, cámaras agrícolas, entidades gremiales,
centro de estudios, colegios profesionales, etc. o sea, entidades de tipo
social o de regulación económica.
Para Rodríguez (2007 p. 283) define las contribuciones parafiscales
que son los gravámenes establecido con carácter obligatorio por la ley
55
que afecta a determinado y único grupo social o económico y se utiliza
para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución
de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley
que los crea y se destinaran solo al objeto provisto en ella. Lo mismo
que los rendimientos y excedente financiero que resulten al cierre del
ejercicio contable.
Así mismo las contribuciones parafiscales son requerimientos
establecidos por los organismos públicos para la protección y bienestar
social de los ciudadanos, atendiendo a Villegas que muestra que las
exacciones ha adquirido modernamente gran importancia y bajo la
denominación de “parafiscales” han aparecido contribuciones destinadas a la
previsión social, cámaras agrícolas, entidades gremiales, centro de estudios,
colegios profesionales, etc. o sea, entidades de tipo social o de regulación
económica.
2.6.2 CARACTERISTICAS
Según Moya (2003 p. 204 y 205) dentro de las características de las
contribuciones parafiscales tenemos:
1. Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estadales.
2. No son recaudados por la administración tributaria del estado.
3. No ingresan al tesoro nacional, si no directamente en los entes
recaudadores y administradores de los fondos.
En las características que muestra Moya hace énfasis en que el estado
no hace la recaudación de este impuesto pero en cuyo favor el Estado ha
56
establecido pagos con el carácter de “obligatorios”, algunos de los cuales
pueden hacerse efectivos por el propio Estado en forma coactiva y con
procedimientos iguales o parecidos a los que usa para el cobro de los
tributos. Sin embargo, el hecho de que el acreedor de dichas prestaciones no
sea el Estado, hace entre otras razones, que no puedan quedar configurados
dentro de las categorías tradicionales y clásicas de los tributos, a saber:
impuestos, derechos y contribuciones especiales.
2.6.3 TIPOS DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Las contribuciones parafiscales son establecidas por el Estado en vista de
su poder de imperio, establecido principalmente en la Constitución
Nacional que lo faculta para crear las leyes que garanticen los deberes y
derechos ciudadanos y los ingresos necesarios para el funcionamiento del
estado y aquellos que se requieran para áreas especificas, cuyos aportes
van directamente al ente signado por la ley sin cumplir con el principio de la
unidad del tesoro con el que cumplen todos los demás impuestos de ley.
Es por ello que mencionamos entre las más importantes, primeramente
las reguladas por el Sistema de Seguridad Social, como el IVSS seguido
por el Régimen Prestacional de Empleo, luego por la referida del “Desarrollo
de viviendas de interés social” amparada por la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat y finalizando con la correspondiente a
la “Instrucción y capacitación” (Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista INCES).
57
A. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO I. DEFINICION
Según Fernández (2009 p. 33) El seguro social obligatorio es un
conjunto de partes que se interrelacionan entre sí en busca de un fin
común. Seguridad, es sinónimo de protección, de garantía, de resguardo
de estabilidad, de amparo, entre otros. Social, comprende a un grupo
de personas, a la sociedad, al colectivo. Seguridad Social es un
conjunto de normas jurídicas reguladoras de relaciones que se dan entre
los distintos actores sociales con base al principio de solidaridad social.
Asimismo La constitución de la república bolivariana de Venezuela en su
artículo 85 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social.
De acuerdo con lo establecido por Fernández podemos decir que el
Seguro Social es un conjunto de normas jurídicas que regulan los actos
sociales con base al principio de solidaridad social, para la protección de los
ciudadanos del país en las contingencias de enfermedades y accidentes, sea
58
o no de trabajo, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las
necesidades de recreación que tiene todo ser humano.
II. CONTRIBUYENTES DEL SSO
Con relación a la definición de Contribuyente el Código Orgánico Tributario
establece en su artículo 22 son contribuyente los sujetos pasivos respecto de
los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales
otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Según la Ley del Seguro Social (2010) en su Artículo 2 y 3, establece
como contribuyente del seguro social obligatorio, los trabajadores y
trabajadoras permanentes bajo la dependencia de un empleador o
empleadora, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y
sea cual fuere el monto de su salario.
Párrafo Primero: El ejecutivo Nacional aplicara el régimen del seguro
social obligatorio a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, domésticos,
temporalero y ocasional.
Párrafo Segundo: El Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro Social
facultativo para los trabajadores y trabajadoras no dependientes y para las
59
mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.
Las personas que prestan servicio a la Nación, Estado, Distrito Capital,
Municipio, Instituto Autónomos y en general a las personas morales de
carácter público, quedan cubiertas por el seguro social obligatorio en los
casos de prestaciones en dinero por invalides incapacidad parcial, vejez,
sobrevivientes y nupcias.
III. BASE DEL CALCULO DEL SSO
El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue el
asegurado o aseguradora, o sobre el límite que fija el reglamento para cotizar
y recibir prestaciones en dinero.
En las regiones o categorías de empresas cuyas características y
determinadas circunstancias así lo aconsejen los asegurados o
aseguradoras pueden ser agrupados o agrupadas en clase según su salario.
A cada uno de estos o estas le será asignado un salario de clase que servirá
para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero.
La cotización del seguro social obligatorio será determinada por el
Ejecutivo Nacional mediante un porcentaje sobre salario efectivo, sobre el
salario limite o sobre el salario de clase. Este porcentaje podrá ser diferente,
según la categoría de empresas, empleadores o empleadoras a la región
donde se aplique la presente ley, pero cuando esto ocurra la diferencia entre
los porcentajes mínimo y máximo no será superior a dos (2) unidades. El
límite de salario para cotizar y recibir prestaciones en dinero a que se refiere
60
el art. 59 de la ley se fija en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos
urbanos vigentes mensuales.
Cuando el salario de asegurado sea mayor a cinco (5) veces el salario
mínimo urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones y de las prestaciones
en dinero se hará sobre la base de dicho límite.
Las cotizaciones para el seguro social se causaran semanalmente y se
determinaran tomando como base el salario devengado por el asegurado en
dicho periodo, de acuerdo con las siguientes normas:
a.- en el caso de trabajadores de remuneración diaria, multiplicando su
monto por siete (7).
b.- en el caso de trabadores de remuneración mensual, multiplicando esta
por doce (12) y dividendo el producto así obtenido entre cincuenta y dos (52).
Todo esto se desprende de los artículos 18, 59, 60, 98 y 99 de la Ley del
Seguro Social y su reglamento.
El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera
mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el
Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9% a 11% dependiendo
de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al
trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene
un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y
las semanas laborales del año. Así, la fórmula para determinar el monto que
se descuenta al trabajador es la siguiente, (Sueldo x 12 meses / semanas
laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes).
61
Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.548,21 (aproximadamente 2
salarios mínimos actuales), hay 52 semanas laborales en el año y la
retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el
cálculo sería así, (1.548,21 x 12 / 52) = 357,27 (x 0.04) = 14,29 (x 4) = 57,16
En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 57,16 mensualmente al
trabajador. Recordando que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de
5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los
cálculos se realizan con ese límite.
El porcentaje que el patrono está obligado a cancelar es poco más del
doble de lo que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo
que tenga la empresa:
IV. ALICUOTA DEL SSO
La alícuota es el porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener
la cuantificación de la deuda tributaria generada por cada operación gravada.
El seguro social según el artículos 66 de la Ley menciona que la parte de
cotización que corresponderá al asegurado o asegurada será, al iniciarse la
aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario.
Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las
personas que están asegurados o aseguradas para las prestaciones en
dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias. Las
cotizaciones para financiar las cotizaciones en dinero por invalides o
incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias de las personas indicadas en el
62
art. 3 será al iniciarse la aplicación de esta ley, de cuatro y tres cuarto (4 ¾)
del salario a que se refiriere el artículo 58.
De la misma manera en el articulo 110 indica que la cotización para
financiar las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial,
vejez, muerte y nupcias, de las personas indicadas en el artículo 4 de la ley
del seguro social, será del seis por ciento (6%) del salario afecto a cotización.
La parte de cotización correspondiente al trabajador es del dos por ciento
(2%) del salario antes dicho.
V. RIESGO DEL SSO
El artículo 108 de la ley del Seguro Social establece que las empresas se
agrupan en tres (3) categorías de riesgo, bajo las denominaciones de
mínimo, medio y máximo. Calculándose de la siguiente forma:
Riesgo Mínimo 9%
Riesgo Medio 10%
Riesgo Máximo 11%
VI. PERIODO DE PAGO DEL SSO
En el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio en su
Artículo 100 señala que El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
podrá establecerse el pago de las cotizaciones se efectúe por período de
cuatro (4) o cinco (5) semanas.
63
Dado a lo que el reglamento del SSO señala, se debe conocer cuál es el
periodo de pago para las cotizaciones del mismo, ya que así se puede saber
cuál es el periodo que la empresa TM VISION, C.A. debe cumplir al momento
de la cancelación de las cotizaciones que se efectúen, están deben ser
dentro de un periodo de cuatro a cinco días hábiles del siguiente mes.
VII. FORMA DE PAGO DEL SSO
Según el artículo 59 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, la cotización
para el Seguro Social Obligatorio será determinada por el Ejecutivo Nacional
mediante un porcentaje sobre el salario efectivo, sobre el salario límite o
sobre el salario de clase. Este porcentaje podrá ser diferente según la
categoría de empresas o empleadoras o empleadores a la región donde se
aplique la presente Ley, pero cuando esto ocurra la diferencia entre los
porcentajes mínimo y máximo no será superior a dos (2) unidades.
Así mismo el artículo 60 nos señala que el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha de determinarse el
salario sujeto a cotización de las trabajadoras y los trabajadores de
remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el
monto de la remuneración. Asimismo podrá determinar el valor de las
diversas formas de remuneración en especie.
De lo anterior expuesto se tomo como referencia la Ley del Seguro Social
ya que es la fuente por la cual se ordena al Instituto Venezolano del Seguro
64
Social a sujetarse por la misma, ya que indica de manera clara la obligación
que existe entre el patrono y el empleado de pagar la parte de cotización que
determine el ejecutivo nacional para cada caso.
B. REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
El régimen Prestacional de vivienda y hábitat garantiza el derecho a las
personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en
materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos
recursos y otros sujetos de atención especial definidos en el Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como
tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat.
I. DEFINICION
La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat define el Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat en su artículo No. 4 que es la interrelación de
sujetos para la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos,
asimismo indica en su artículo 2 que toda persona tiene el derecho a acceder
a una vivienda y hábitat dignos, definidos en términos de parámetros de
calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias
para garantizar la satisfacción de sus necesidades, atendiendo las
65
particularidades sociales, culturales, locales y cumpliendo requisitos mínimos
de habitabilidad.
Mediante Resoluciones Ministeriales serán establecidos o determinados
los parámetros técnicos, las características técnicas y demás particularidades
de la materia de vivienda y hábitat y sus temas conexos, como el mercado
hipotecario, los fondos, el financiamiento, los créditos, y acciones en materia
de vivienda y hábitat, nuevos materiales, componentes o tecnologías,
asistencias técnicas y formación del recurso humano, acceso al sistema,
entre otros; considerando la facilidad de reforma de ese tipo de instrumentos
y el impacto de los cambios en el sector vivienda.
De lo anterior expuesto en la Ley en materia de vivienda y hábitat, están
destinados a garantizar los insumos para la producción de vivienda y hábitat,
y el financiamiento de los planes, programas, proyectos y acciones en
vivienda y el hábitat dirigido a facilitar el acceso a una vivienda y hábitat
dignos para las personas de escasos recursos. También se incorporó de
manera expresa la competencia del ministerio del poder popular para
participar en forma activa en la producción de viviendas, pudiendo incluso
actuar como órgano contratante o ejecutar los proyectos y obras de vivienda
y hábitat de carácter estratégico, de contingencias, de emergencias o
cualquier otro que considere necesario, así como los equipamientos urbanos
respectivos.
66
II. CONTRIBUYENTES DEL RPVH
Siguiendo con la definición de contribuyente, los sujetos pasivos de donde
nace la obligación del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y hábitat
estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes
monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo
dependencia y sus patronos o patronas.
III. BASE DEL CALCULO DEL RPVH La forma para realizar el cálculo del aporte al ahorro habitacional
establecido en la Ley del Régimen Prestacional de vivienda hábitat de 2010;
se reconoció que dicho aporte tiene naturaleza tributaria, y se estableció que
la base del cálculo debe hacerse sobre el salario normal, de acuerdo con el
concepto establecido en el artículo 133, parágrafos segundo y cuarto de la
Ley Orgánica del Trabajo, que indica.
Parágrafo segundo se entiende por salario normal, la remuneración
devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación
de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que
esta ley considere que no
Parágrafo cuarto cuando el patrono o el trabajador estén obligados a
cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el
salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en
que se causó.
67
IV. ALICUOTA DEL RPVH
La alícuota aplicada en el Régimen Prestacional de vivienda y hábitat en el
articulo 30 numeral 1, es equivalente al tres por ciento (3%) de su salario
integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador,
equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de
los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercio (2/3) del
aporte mensual.
V. PERIODO DE PAGO DEL RPVH
Según el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat la empleadora o empleador deberá retener el ahorro obligatorio de
cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y
depositarlo en la cuenta de cada uno de ellos, en el fondo de ahorro
obligatorio para la vivienda, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada
mes.
De acuerdo a lo antes expuesto, se hace mención a la ley de RPVH,
donde establece el periodo de pago a aplicar por la empresa, permitiéndole
cumplir con el aporte al RPVH.
V. FORMA DE PAGO DEL RPVH
El ahorro obligatorio según el artículo 30 menciona que cada trabajador se
registrara en una cuenta individual en este fondo y reflejará desde la fecha
68
inicial de su incorporación, el aporte mensual en la cuenta de cada trabajador
equivalente al 3% de su salario integral, indicando por separado los ahorros
obligatorios del trabajador, equivalentes a 1/3 del aporte mensual y los
aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador,
equivalente a 2/3 del aporte mensual.
C. REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
El régimen Prestacional de empleo garantiza la atención integral a la
fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y
desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación,
asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación
para la inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la
coordinación de políticas y programas de generación de empleo con
organismos nacionales, regionales y locales de carácter público y privado.
I. DEFINICION
Según la ley del Régimen Prestacional de empleo en su artículo 20. Lo
define como el conjunto de instancias y organizaciones gubernamentales,
sociales y comunitarias, que desarrollan una gestión de servicios públicos
asociados para dar respuesta integral a la persona en situación de
desempleo, bajo un marco de reglas y objetivos compartidos.
Esta Red tiene como propósito la articulación y el desarrollo de las
capacidades existentes en los diferentes ámbitos institucionales, territoriales
69
y sociales, para facilitar la atención integral a las personas en situación de
desempleo, en término de cobertura y calidad, según lo establecido en esta
Ley. Para ello debe establecerse un vínculo estrecho con los territorios
sociales locales donde se manifiestan las necesidades sociales de atención a
las personas en situación de desempleo.
Las entidades que conforman esta Red podrán desarrollar programas
destinados a promover el empleo y la ocupación productiva de colectivos de
población con dificultades especiales para su inserción laboral definidos en
esta Ley.
II. CONTRIBUYENTES DEL RPE
La ley del Régimen Prestacional de empleo en su art. 4 señala como sus
contribuyentes que están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos
los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector
público como privado.
III. BASE DEL CÁLCULO DEL RPE
En el artículo 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo indica La
base contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario
devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior
a aquel en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a
tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la
cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la
70
alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que
corresponda a la jornada acordada. La base contributiva para el cálculo de
las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, tiene
como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite
superior diez salarios mínimos urbanos.
Mediante el Reglamento de esta Ley se establecerá la forma de
determinación de la cotización al Régimen Prestacional de Empleo para el
trabajador o trabajadora dependiente de más de un empleador o
empleadora.
La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular
el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes
inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el
último salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el
legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a
activarse dentro del sistema económico productivo.
La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, desde el salario
mínimo hasta un tope de 10 salarios mínimos mensuales.
(10 Salarios mínimos actuales x 1.548,21= 15.482,10)
Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x
Nro. De lunes del mes)
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 2.000,00, para el mes de
Noviembre 2010, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro
71
Forzoso, 2000 x 12 / 52 = 461,53 (x 0.5%) = 2,30 (x 5) = 11,50
En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 11,50 mensualmente por
nómina al trabajador. El límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10
salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos los cálculos se realizan
con ese límite.
El cálculo para el patrono será así
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 2.000,00, para el mes Noviembre
2010, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso.
2000 x 12 / 52 = 461,53 (x 2%) = 9,23 (x 5) = 46,15
T: 15.482,10 x 12 / 52 = 3.572,79 (x 0.5%) = 17,86 (x 4) = 71,44
P: 15.482,10 x 12 / 52 = 3.572,79 (x 2%) = 71,45 (x 4) = 285,80
IV. ALICUOTA DEL RPE
De igual forma en el artículo 46 de la misma Ley establece la alícuota al
Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento
(2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o
aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó,
correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento
(80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento
(20%) restante.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, autónomos o asociados
a cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro de la cotización
72
prevista en este artículo. En estos casos, el Estado podrá subsidiar hasta el
cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos de trabajadores o
trabajadoras de bajos ingresos económicos.
Mediante Resolución Especial se establecerá la forma de determinación
del ingreso, cálculo de la cotización, condiciones para percibir las
prestaciones dinerarias contempladas en esta Ley de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes, así como la procedencia, el porcentaje y las
condiciones de este subsidio.
VI. PERIODO DE PAGO DEL RPE
En el artículo 47 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo marca
que las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes
desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o
empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto
correspondiente a la cotización del trabajador o trabajadora, informar a éste
en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería
de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto en esta oportunidad,
no podrá hacerlo después.
Todo salario causado a favor del trabajador y trabajadora hace presumir la
retención, por parte del empleador o empleadora, de la cotización respectiva
y, en consecuencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir las
prestaciones que le correspondan.
73
VII. FORMA DE PAGO DEL RPE
En referencia al artículo 47 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo
establece que el empleador o empleadora deberá descontar, al efectuar el
pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador o
trabajadora, informar a éste en el mismo acto acerca de la retención
efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes.
D. INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
SOCIALISTA
I. DEFINICION
Según la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
la define como un instituto que da inicio al proceso de formación profesional
a toda la población, principalmente aquellos que estuvieron excluidos de las
oportunidades de incorporación a las actividades socio productivas. En
consecuencia surge la necesidad de transformar el Instituto de Cooperación
Educativa (INCE), a objeto de posicionar a la institución dentro de los
principios ideológicos del Socialismo y acompañar el proceso en la
construcción del Socialismo Bolivariano.
Teniendo por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar
programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las
exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.
74
II. CONTRIBUYENTES DEL INCES
La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene
como contribuyentes a las personas naturales y jurídicas, de carácter
industrial o comercial, así como todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no
pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
También son sujetos pasivos del tributo, los obreros y empleados que
trabajan para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o
comercial, pertenecientes tanto al sector privado, y quienes se desempeñen
en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios o asesoría profesional.
II. BASE DEL CALCULO DEL INCES
Según el Reglamento del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista en su artículo 61 numeral 1. Señala como base de cálculo una
contribución de los patronos o empleados, equivalente al dos por ciento (2%)
del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier
especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales
o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las
Municipalidades.
Numeral 2. El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y
75
empleados y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y
jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas
asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicio o asesoría
profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser
depositada a la orden del Instituto Nacional de Cooperación Educativa
Socialista (INCES), con indicación de la procedencia.
III. ALICUOTA DEL INCES
En la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista en
su artículo 4 establece la alícuota que contribuyen los patronos o empleados,
estas equivalen al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal
que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o
comercial.
El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a los
obreros y empleados aportadas por éstos, tal cantidad será retenida por los
respectivos patronos o empleadores para ser depositada a la orden del
Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), con
indicación de la procedencia.
IV. PERIODO DE PAGO DEL INCES
Los aportes fijados serán fijados por los patronos en el organismo que
indica el ente, dentro de los cinco (5) días después de vencido cada
trimestre. Las multas impuestas se liquidaran y pagaran de acuerdo con los
76
lapsos y modalidades que se establezcan en el reglamento de esta ley. En
base a las ideas antes expuestas se tomo en consideración para el
procedimiento de determinación del aporte al Instituto Nacional de
Capacitación Educativa Socialista, los siguientes indicadores, base de
cálculo y alícuota, así como para el procedimiento de pago del mismo, se
consideraran indicadores como, periodo, fecha y forma de pago.
V. FORMA DE PAGO DEL INCES
Tomando en cuenta las deducciones y exoneraciones establecidas en la
ley del INCES se observo que el pago que deben realizar los patronos por
esta contribución puede variar o en algunos casos este queda exonerado del
mismo.
El art. 18 de la Ley del INCES (2008, P.16) contempla. Las personas
naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus
trabajadores, fuera de aquello de educación inicial señalada en el reglamento
de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de su
contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que estas
cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa
vigente.
Analizando el articulo anteriormente plasmado se considera que a las
personas naturales y jurídicas que sean deudores o contribuyentes del
instituto se les deducirá del monto que deban cancelar el costo de los cursos,
escuelas, academias de entrenamiento , capacitación, formación, aprobado
77
por el ministerio de Educación y así mismo el costo del mantenimiento y
administración de dichas acciones, por lo que deberán presentar con
anticipación la planificación o programas que incluyan la información
requerida por el organismo correspondiente.
2.7. DETERMINACION Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
La determinación y pago de las Contribuciones Parafiscales, es el acto o
conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda
tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cuál es el importe de la
deuda, con respecto a las exacciones recabadas por ciertos entes públicos
para asegurar su financiamiento autónomo, mediante los aportes de
seguridad y prevención social, que pagan patrones y obreros en las cajas
que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes
de empresarios a cajas que le otorgan beneficios, y aportes de trabajadores
independientes, profesionales, entre otros.
Para luego proceder a dar cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor de los entes
públicos. (Villegas, 2002, p. 395, p. 202, p. 203, p. 375)
Las Contribuciones Parafiscales se han venido desarrollando en diversos
países, organismos públicos y descentralizados, en cuyo favor el Estado ha
establecido pagos con el carácter de “obligatorios”, algunos de los cuales
78
pueden hacerse efectivos por el propio Estado en forma coactiva y con
procedimientos iguales o parecidos a los que usa para el cobro de los
tributos. Sin embargo, el hecho de que el acreedor de dichas prestaciones no
sea el Estado, hace entre otras razones, que no puedan quedar configurados
dentro de las categorías tradicionales y clásicas de los tributos, a saber:
impuestos, derechos y contribuciones especiales.
3. SISTEMA DE VARIABLE 3.1 VARIABLE 1 3.1.1 DEFINICION NOMINAL
Determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado
3.1.2 DEFINICION CONCEPTUAL
La determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado,
es el acto o conjunto de actos dirigido a precisar en cada caso si existe una
deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es
el importe de la deuda, con la manifestación que hacen los contribuyentes
al fisco, en relación a la enajenación de bienes, muebles, la prestación
de servicios y la importación de bienes que aplica en todo el
territorio nacional, para luego proceder al cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un crédito por suma a favor del fisco en el lugar y
79
forma que indique la Ley y su Reglamento, (Villegas, 2002, p. 395, p. 375;
Moya, 2003, p. 274; Candal, 2005, p. 343)
3.1.3 DEFINICION OPERACIONAL
La determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado es
el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una
deuda tributaria, en la empresa TM VISION, C.A, con la manifestación al
fisco, en relación a la prestación de servicios y la importación de bienes que
aplica en todo el territorio nacional, para luego proceder al cumplimiento de la
prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal,
lo que presupone la existencia de crédito por suma a favor del fisco en el
lugar y forma que indique la Ley y su Reglamento.
Esta variable será medida a través de un instrumento elaborado por
Barrios, Gutiérrez y Quintero (2012) tomando en cuenta las dimensiones e
indicadores que se visualizan en el cuadro de operacionalización de la
variable.
3.2. VARIABLE 2 3.2.1 DEFINICIÓN NOMINAL
Determinación y Pago de las Contribuciones Parafiscales
3.2.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL
La determinación y pago de las contribuciones parafiscales, es el
conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda
80
tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cuál es el importe de la
deuda, con respecto a las exacciones recabadas por ciertos entes públicos
para asegurar su financiamiento autónomo, mediante los aportes de
seguridad y prevención social, que pagan patrones y obreros en las cajas
que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes
de empresarios a cajas que le otorgan beneficios, y aportes de trabajadores
independientes, profesionales, entre otros.
Para luego proceder a dar cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor de los entes
públicos. (Villegas, 2002, p. 395, p. 202, p. 203, p. 375)
3.2.3 DEFINICIÓN OPERACIONAL
La determinación y pago de las Contribuciones Parafiscales es el conjunto
de actividades y procedimientos para precisar en la empresa TM VISION,
C.A. si existe una deuda tributaria, con respecto a las exacciones recabadas
por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo,
mediante los aportes de seguridad y prevención social que pagan patrones y
empleados en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de
dependencia, dando lugar al pago de los tributos a favor de los entes
públicos.
Esta variable será medida a través de un instrumento elaborado por
Barrios, Gutiérrez y Quintero (2012) tomando en cuenta las dimensiones,
sub-dimensiones e indicadores que se sustentan en el cuadro de
operacionalización de la variable.
81
Cuadro 1 Operacionalización de la Variable
Objetivo General: Evaluar la determinación, declaración y pago del impuesto al
valor agregado y contribuciones parafiscales en la empresa TM Visión, C.A.
Objetivos Específicos
Variable Dimensiones Sub-Dimensiones
Indicadores
Evaluar el procedimiento
para la determinación del impuesto
al valor agregado en la empresa TM Visión,
C.A.
Determinación, declaración y
pago del impuesto al
valor agregado
Procedimiento para la
determinación del impuesto
al valor agregado.
*Hecho imponible del IVA *Base imponible del IVA *Contribuyente del IVA *Libro de venta *Libro de compra *Exenciones del IVA *Exoneraciones del IVA
Evaluar el
procedimiento para la
declaración del impuesto
al valor agregado en la empresa TM Visión,
C.A.
Procedimiento
para la declaración del impuesto
al valor agregado.
*Declaración mensual del IVA *Declaración sustitutiva del IVA *Periodo de declaración del IVA *Forma de declaración del IVA
Analizar el
procedimiento del pago del impuesto al
valor agregado en la empresa TM Visión,
C.A.
Procedimiento para el pago del impuesto
al valor agregado.
*Periodo de pago del IVA
*Forma de pago del IVA
82
Cuadro 1 (Cont…)
Objetivos Específicos
Variable Dimensiones Sub-Dimensiones
Indicadores
Evaluar el procedimiento
para la determinación
de las contribuciones parafiscales
en la empresa TM Visión,
C.A.
Determinación y pago de las contribuciones Parafiscales
Procedimiento para la
determinación del aporte de
las contribuciones parafiscales.
Procedimiento para la determinación del aporte del seguro social obligatorio.
*Contribuyente del seguro social obligatorio *Base del cálculo del seguro social obligatorio *Alícuota del seguro social obligatorio *Riesgo del seguro social obligatorio.
Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de vivienda y hábitat.
*Contribuyente del régimen prestacional de vivienda y hábitat *Base de cálculo del régimen prestacional de vivienda y hábitat. *Alícuota del régimen prestacional de vivienda y hábitat.
Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de empleo.
*Contribuyente del régimen prestacional de empleo.
83
Cuadro 1 (Cont…)
Objetivos Específicos
Variable Dimensiones Sub-Dimensiones
Indicadores
Evaluar el procedimiento
para la determinación
de las contribuciones parafiscales en la empresa TM
Visión, C.A.
Determinación y pago de las contribuciones parafiscales
Procedimiento para la
determinación del aporte de
las contribuciones parafiscales.
Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de empleo
*Base de cálculo del régimen prestacional de empleo. *Alícuota del régimen prestacional de empleo.
Procedimiento para la
determinación del aporte al
instituto nacional de
capacitación y educación socialista.
*Contribuyente del instituto nacional de capacitación y educación socialista *Base de cálculo del instituto nacional de capacitación y educación socialista *Alícuota del instituto nacional de capacitación y educación socialista.
Analizar el procedimiento para el pago
de las contribuciones Parafiscales
en la empresa TM Visión, C.A
Procedimiento para el pago
de las contribuciones parafiscales.
Procedimiento para el pago del seguro
social obligatorio.
*Periodo de pago del SSO *Forma de pago del SSO
84
Cuadro 1 (Cont…)
Objetivos Específicos
Variables Dimensiones Sub- Dimensiones
Indicadores
Analizar el procedimiento para el pago
de las contribuciones parafiscales
en la Empresa TM Visión,
C.A.
Determinación y pago de las contribuciones
parafiscales
Procedimiento para el pago
de las contribuciones parafiscales.
Procedimiento para el pago del régimen prestacional de vivienda y hábitat.
*Periodo de pago del RPVH *Forma de pago del RPVH
Procedimiento para el pago del régimen prestacional de empleo.
*Periodo de pago del RPE *Forma de pago del RPE
Procedimiento para el pago del instituto nacional de capacitación y educación socialista.
*Periodo de pago del INCES *Forma de pago del INCES
Fuente: Barrios, Gutiérrez y Quintero (2011)