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CAPÍTULO 7Constitución de la República de
Guatemala
HELLEN MAOLY RIZO1
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Artículo 253 - Autonomía Municipal
Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
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Artículo 258 - Derecho de antejuicio de los alcaldes
Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de
autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante
delito.
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Artículo 259 - Juzgado de Asuntos
Municipales
Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las
municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes
directas del alcalde.
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Artículo 260 - Privilegios y garantías de los bienes
municipales
Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas
garantías y privilegios de la propiedad del Estado.
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Artículo 261 - Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios
municipales
Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al
respecto establece esta Constitución.
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Artículo 262 - Ley de Servicio Municipal
Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la
Ley de Servicio Municipal. 7
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Gracias
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