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Instituciones del Derecho Privado I Capítulo 1: Persona Humana
Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste – Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: [email protected] Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Parte 1: Temario
Persona humana.
Comienzo de su existencia.
La persona humana como sujeto
de derechos.
Principios generales respecto al
ejercicio de los derechos y los
derechos y bienes.
Ubicación legislativa
Código Civil y Comercial (CCC)
Libro Primero: Parte General
Título I: Persona Humana
Persona Humana
• El Código Civil y Comercial (CCC) no la define, pero denomina al Título I como “Persona Humana”, por lo cual posteriormente se limita a tratar acerca del comienzo de su existencia, en el artículo 19, que establece:
•“La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Requisitos para adquisición
de derechos
• ARTICULO 21.- Nacimiento con vida. “Los derechos
y obligaciones del concebido o implantado en la
mujer* quedan irrevocablemente adquiridos si nace
con vida.
• Si no nace con vida, se considera que la persona
nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.
* Está relacionado con el art. 558: distintos tipos de filiación (por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida (implantado en la mujer), o por adopción.
Persona humana como sujeto
de derechos
La persona humana adquiere la calidad de “sujeto de derechos” en cuanto actúa en el ámbito jurídico, siendo
titular de derechos y obligaciones.
Principios generales
• Principio de Buena Fe: implica comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud, cumpliendo el conjunto de deberes que la lealtad y la ética, de acuerdo con los cánones sociales, imponen a toda persona, en su actuación en el mundo de las relaciones jurídicas
•Artículo 9 CCC: Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Principios generales
• Artículo 10 CCC: Abuso del Derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral las buenas costumbres.
• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Principios generales
• Abuso de posición dominante: Es la conducta por la cual un sujeto realiza un ejercicio abusivo de su derecho, aprovechando su situación privilegiada en el mercado (ser único fabricante o proveedor, o ser el titular de una porción mayoritaria del mercado de un producto o servicio y, por tanto, poder imponer condiciones).
• Artículo 11 CCC: Abuso de posición dominante. Lo dis-puesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones especificas contempladas en leyes especiales.
Principios generales
• Orden Público: conjunto de normas, reglas y principios, establecido con carácter obligatorio para los individuos particulares, con el fin de regular el desenvolvimiento armónico de la sociedad.
• Artículo 12 CCC: Orden Público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público…
Principios generales
• Artículo 15 CCC :Titularidad de
derechos.
• Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Principios generales
• Artículo 17 CCC: Derechos sobre el cuerpo humano.
• Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y
• sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
Principios generales
• Artículo 18 CCC: Derechos de la comunidades indígenas.
• Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (CN)
• Artículo 75, Artículo 75. Corresponde al Congreso: inc. 17 CN: 17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos…