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AUMENTO,DISMINUCION DE
CAPITAL SOCIAL Y
DISOLUCIÒN
PARA PROCEDER AL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA SE DEBE CONTAR CON EL ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS SOCIOS Y CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY
Art.177
Las nuevas aportaciones para aumentar el capital social las podemos pagar de las siguientes maneras:
en efectivo, especie ,por compensación, o por capitalización. Además hay que tener en cuenta que al hacer el aumento de capital nos lleve ha hacer un cambio en el pacto social se debe hacer según las leyes establecidas
Art.178
Cuando los accionistas hayan cancelado el porcentaje que la ley o la sociedad establece como anticipo de las nuevas aportaciones, si su aporte es en especie deberá cancelar todo de una sola vez para luego proceder a inscribir la escritura en el registro de comercio
Art.179
Cuando el aumento se hace para elevar el valor de las acciones deben estar de acuerdo todos los socios para hacer las aportaciones en especie o capital
Caso contrario el aumento es por capitalización bastara con la mayoría
En caso de que algún socio no estuviere de acuerdo con el aumento por capitalización podrá exigir que se le entregue las utilidades correspondiente
La sociedad podrá disponer de las acciones del socio pero deberá venderlas en el lapso de 3meses de lo contrario se le cancelaran
Art.180
Disminución de
capital
social
Para disminuir el capital social debe tomarse en cuenta que todos los socios estén de acuerdo
Y deben publicar la disminución 3 veces de manera alterna en el diario oficial
Art.181
Si en el caso que la empresa tuviera alguna deuda o crédito no se podrá realizar el aumento, al menos que el acreedor autorice la disminución con la condición que deberá pagarle inmediatamente luego de la disminución
Además un auditor externo valorizara los bienes que tengan como empresa
Art.182
Cumplidos todos los requisitos anteriores se podrá inscribirla escritura en el registro de comercio
Le disminución surtirá efecto a partir de la inscripción
Art.183
Si al momento de realizar la disminución de capital social las acciones quedaran con valores en decimales se tomara un acuerdo entre socios para hacer los ajustes necesarios ya que si no lo hacen en el plazo de seis meses deberá anular las acciones
Art.184
Caso contrario cuando se realice una amortización de acciones la forma en que se designara quien perderá una acción o acciones será por un sorteo entre los socios , todo el proceso debe estar bajo vigilancia de un representante de hacienda
De lo contrario si la amortización
Art.185
Disolu
ción
de
socie
dades
Cuales son las causales de disolución de una sociedad
Si en la escritura social mencionara un plazo de cierre , si esto sucede los accionistas pueden hacer una prorroga y modificar la escritura
Si por x motivos no pueden realizar el fin pactado en la escritura en este caso deberán cambiar de fin y modificar la escritura
Art.187
Si se pierde la cuarta parte del capital social y si no se consigue mantener por lo menos la cuarta parte del capital
También se puede hacer por acuerdo de accionistas siempre y cuando sea por la mayoría
La disolución también se puede dar por sentencia judicial
Art.187
La disolución de la sociedad no será inmediata ya que deberán ser reconocidas las cuatro causales anteriores .
Debiendo constar en la escritura publica otorgada por la persona asignada y deberá inscribirse en el registro de comercio
Art.188
Si dentro de la empresa surgiera una causa de disolución pero no es publicada en junta general y si un socio o persona particular interesada podrá exigir que la sociedad se disuelva
En el caso que fuera alguna de las causas antes mencionadas hacienda dará orden a la fiscalía para que de un plazo de cierre a la sociedad y estará pendiente que la disolución se efectué
Art.189
Deberá publicarse la sentencia de cierre en el registro de comercio y surtirá efecto a partir de la fecha de publicación
Art.189