CAMPAÑA DE SOLIDARIDAD CON DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Daniel Antonio Sastoque Coronado es un Abogado con estudios de postgrado en Derechos Humanos, que en los últimos 10 años ha prestado sus servicios como Defensor de Derechos Humanos en el Ministerio Público de Colombia, inicialmente en la Defensoría del Pueblo y actualmente en el Procuraduría General de la Nación. Cuando se desempeñó como Defensor del Pueblo Seccional Urabá documentó y denunció graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte de los actores armados ilegales y la fuerza pública colombiana, motivo por el cual fue objeto de amenazas de muerte en 2006, las cuales fueron ignoradas por las autoridades de su país. En 2008 ingresó a la Procuraduría General de la Nación, entidad rectora del Ministerio Público Colombiano que tiene como una de sus principales funciones proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad. Inicialmente sus funciones se orientaron a la defensa de los Derechos de población desplazada por el conflicto armado interno que vive ese país, así como de los grupos étnicos presentes en Colombia, desde finales de 2009 y hasta mediados de 2010 desarrollaba la Acción Preventiva No. 04 de 2010 “Fortalecimiento de la Función Preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de Derechos de la población LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas)”, trabajo que fue censurado por el actual Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado y por el cual fue reasignado a otra dependencia.
El traslado del servidor público estuvo precedido de otros actos de censura. El Procurador General de la Nación se negó a permitir la publicación en la página Web de la entidad de todo el material generado para la defensa de los Derechos de la población LGBTI y en especial se abstuvo de firmar un proyecto de circular dirigida a todo el Ministerio Público (Personerías municipales y distritales, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación) en el cual simplemente se recordaban los Principios de Dignidad, Igualdad y No Discriminación previstos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la titularidad que también tiene la población LGBTI de todos los Derechos previstos en la Constitución Política y en los Instrumentos de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Estado Colombiano y la obligación de dar cumplimiento a las Resoluciones 2435 de 2008 y 2504 de 2009 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género emitidas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). El trabajo preventivo también se había formulado para hacer seguimiento a las políticas públicas garantizando el respeto a los Derechos de la población LGBTI, verificar el cumplimiento de fallos judiciales, en especial de la Corte Constitucional y de decisiones de Tribunales y Organismos Internacionales de Derechos Humanos que han presentado observaciones y recomendaciones al Estado Colombiano sobre la grave situación de Derechos Humanos de la población LGBTI. El asesor trasladado se encontraba recopilando información para la elaboración de un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por la propia Procuraduría en noviembre de 2009 ante dicho Organismo Internacional. El retiro de Daniel Sastoque truncó la capacitación que éste adelantaba a más de 300 servidores y servidoras de la Procuraduría a nivel nacional, cuyos módulos incomodaron a la actual administración de la Procuraduría General de la Nación por ser abiertamente contrarios a la ideología confesional evidenciada en casos sonados como el aborto y el matrimonio homosexual. Dicho asesor también conocía denuncias de graves violaciones de Derechos Humanos a población LGBTI como torturas, ejecuciones
extrajudiciales, amenazas y desplazamiento forzado de población homosexual y transgénero, pero ni las solicitudes del Sindicato de la Procuraduría ni las del servidor censurado han sido atendidas y por el contrario se les ha negado el acceso a la información y a los documentos que supuestamente justifican su traslado. Por el contrario se contrató a un conferencista a un costo altamente elevado (1050 % más) que no conocía el tema para que dictara en 2 días y medio un taller a menos de 10 funcionarios, actividad que no cumplió los objetivos pues el expositor no tenía conocimiento y experiencia específica en el tema y por el contrario se dedicó a defender las tesis del Procurador General de la Nación frente al aborto, la planificación familiar, la patria potestad, la protección de la familia tradicional y la vindicación del honor, la templanza, la castidad, la virginidad, el pudor, la pureza, la modestia, la pulcritud y el candor como “virtudes sexuales”, al tiempo que cuestionó el abordaje sobre el ejercicio de la sexualidad juvenil que se hiciera en Caracol Radio de Colombia. El Procurador General de la Nación de Colombia, Alejandro Ordóñez Maldonado, publicó en 2003 dos veces el mismo libro con diferente nombre (“Hacia el libre desarrollo de nuestra animalidad” y “El libre desarrollo de la personalidad o el fundamento libertario de la Corte Constitucional”) que reciclaría nuevamente en 2007 en “El nuevo Derecho, el nuevo orden mundial y la revolución cultural”, textos en los que expresa abiertamente su homofobia, el rechazo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, y en los que sostiene que los Organismos Internacionales como la ONU, la OEA, la UNESCO, la UNICEF, el PNUD, la OMS, la FNUAP y la Corte Penal Internacional forman parte de una red jurídica internacional que atenta contra las naciones, la familia católica tradicional y los valores divinos, al tiempo que repudia la teoría y los estudios de género y el multiculturalismo, elementos todos ellos incluidos en la Acción Preventiva No. 04 de 2010, que hicieron insostenible el trabajo de defensa de Derechos de la población LGBTI adelantado por Daniel Antonio Sastoque Coronado. Como sindicalista, dicho servidor exigió el respeto y garantía de sus DDHH, al tiempo que denunció actos de corrupción en la Procuraduría Colombiana, motivo por el cual ha sido objeto de una
fuerte represión por parte de la administración de dicha entidad y se han incrementado las violaciones a sus Derechos. Por la violación a sus Derechos a la vida digna, a no ser objeto de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, al trabajo en condiciones dignas u justas, a la libertad de expresión, a no ser objeto de censura, a no ser objeto de discriminación y el derecho a Defender los Derechos Humanos, entre otros, Daniel Sastoque interpuso una acción de amparo de Derechos Fundamentales (Acción de Tutela) que fue negada en primera y segunda instancia con argumentos que son contrarios al estándar previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Actualmente la Corte Constitucional Colombiana seleccionó el caso para la revisión el caso y se espera en las próximas semanas su decisión. Este caso es de especial relevancia porque puede generar un importante antecedente jurisprudencial en el Derecho Colombiano y en el Derecho Comparado, que va mucho más allá del caso concreto de dicho servidor público: 1) En primer lugar porque es necesario el reconocimiento y protección de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos del sector público conforme a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144 de 1998, así como la Resolución 48/134 de 1993 del mismo órgano sobre Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos. 2) Para vindicar los Derechos de trabajadoras y trabajadores LGBTTI, especialmente en el sector público, y el derecho de tales trabajadoras y trabajadores al goce efectivo de los Derechos previstos en instrumentos internacionales de DDHH, incluidos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT y las Resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género adoptadas por la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos OEA.
3) Para no olvidar la prohibición de la censura. No tiene ninguna presentación que las entidades públicas, en especial los órganos de control especializados en Derechos Humanos incurran en censura. El acceso a la información veraz e imparcial también es un Derecho Humano. Son muchos los casos en los que los Sindicatos, trabajadoras y trabajadores en general somos silenciadas y silenciados. Servidoras y servidores públicos tenemos derecho a recibir capacitación que nos permita cualificar nuestra gestión y fortalecer la prestación de nuestro servicio. Ninguna administración está facultada para censurar los contenidos de los procesos de capacitación, máxime cuando sus actuaciones inconstitucionales se basan en criterios sospechosos proscritos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el sexo, la orientación de la sexualidad, la raza, la etnia, las creencias políticas o religiosas y la condición social o económica, entre otros. 4) Para luchar contra la corrupción fijando límites en el uso del ius variandi y garantizando el acceso a la información. ¿De qué sirve que las entidades del Estado gasten millones en procesos de selección y capacitación, si las directivas so pretexto de las plantas globales incurren en violación de los Derechos de trabajadoras y trabajadores trasladándoles de sus cargos por motivos políticos e ideológicos? Los empleos del sector público no pueden seguir siendo el botín burocrático de las administraciones de turno, los méritos demostrados en los concursos públicos para proveer los cargos de carrera no pueden ser ignorados por las y los nominadores. Los traslados fundados en la necesidad del servicio deben responder a estudios y análisis serios, considerar los perfiles del personal y en especial, dicha información no puede negarse pues no tiene ninguna reserva legal que impida conocer los reales motivos de las administraciones para mover las plantas de personal. El ius variandi no invocarse como pretexto para que una autoridad pública incurra en actos de homofobia, censura y discriminación. 5) Porque es necesario reiterar que Colombia es un Estado Laico y que las entidades públicas son independientes de cualquier credo, organización o confesión religiosa. Actualmente, Alejandro Ordóñez Maldonado usa su poder como Procurador General de la Nación para imponer su fe católica al pueblo colombiano y mantiene una campaña en contra de los Derechos Sexuales y Reproductivos, la
interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la unión de parejas homosexuales, y hace una férrea defensa de la familia tradicional y los estereotipos de género en desconocimiento de los instrumentos internacionales de DDHH. No calle. El silencio es cómplice de la violación de Derechos Humanos. ES HORA DE ACTUAR ! Por eso es importante su opinión ante la Corte Constitucional Colombiana. Pronúnciese directamente o a través de su ONG o Sindicato, escríbale en mayo, mes del trabajo, a la Dra. María Victoria Calle Correa, Magistrada Ponente. Referencia: Expediente T-‐2.921.097. Accionante: Daniel Antonio Sastoque Coronado. Accionada: Procuraduría General de la Nación. Fax: (57-‐1) 3366822 y (57-‐1) 3367582. Dirección de Correo: Calle 12 No. 7-‐65. Palacio de Justicia. Código Postal: 111711. Bogotá D.C. -‐ Colombia.
Bogotá D.C., mayo de 2011
Contáctenos en: [email protected]