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CAMBIOS MENORESLICENCIAS AMBIENTALES
Constanza Atuesta Cepeda
Universidad Externado de Colombia
2016
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•Art. 49.- Requerirán Licencia ambiental:
• Ejecución de obras
• Establecimiento de industrias
• Desarrollo de cualquier actividad
• De acuerdo con la ley y los reglamentos:
• Pueda producir deterioro grave:
• Recursos naturales renovables
• Medio ambiente
• Introducir modificaciones al paisaje:
• Considerables
• Notorias
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LICENCIA AMBIENTAL
• Autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad
• Que de acuerdo con la Ley y los Reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje
• Establece requisitos, términos, condiciones y obligaciones que sujetan al beneficiario a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada
• Es previa a la iniciación del proyecto y vigente durante la vida útil del mismo
• Actualmente lleva implícitos los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso de los RNR
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Instrumento básico para la
toma de decisiones con respecto a obras y actividades que afecten o
puedan afectar significativamente el ambiente natural, creado y
cultural.
Debe contener la información sobre: La localización del proyecto y
los elementos abióticos , bióticos y socieconómicos que puedan sufrir
deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se
pide la licencia; la evaluación de los impactos que puedan producirse
y el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y
compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra
o actividad (Sentencia C- 649 de 1997. Corte Constitucional).
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•OBJETO: Informar, conocer y evaluar:
• El proyecto que pretende adelantarse (el qué)
• El lugar donde se realizará, con características, físicas,bióticas, ecosistémicas (el dónde?)
• Las modalidades del desarrollo de las actividades (el cómo?)
• Recursos naturales y económicos que emplearan (el con qué?)
• La justificación social, económica y ecológica (el porqué, paraqué, para quienes)
• Efectos positivos, impactos negativos (resultados)
• Mecanismos y medidas para evitar, mitigar, corregir,compensar los impactos negativos detectados (loscompromisos)
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MODIFICACIÓN
1. Impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental
2. No se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables,necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, deforma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licenciaambiental.
4. Reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
5. Cambio de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen deexplotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.
6. Impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera allicenciatario para que ajuste tales estudios.
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MODIFICACIÓN
7. Áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreassean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
8. Integración de la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburosen yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades deexploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre ycuando se pretenda realizar el proyecto, obra o actividad en la misma área ya licenciada yel titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamientoambiental de que trata el artículo 25.
Este numeral no aplica para los proyectos que cuentan con un plan de manejo ambientalcomo instrumento de manejo y control, caso en el cual se deberá obtener lacorrespondiente licencia ambiental.
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Decreto 1753 de 1994
Decreto 1728 de 2002
Decreto 1180 de 2003
Decreto 1220 de 2005
Decreto 500 de 2006
Decreto 2820 de 2010
Decreto 2041 de 2014
Decreto 1076 de 2015
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ANTECEDENTES
Resolución 1137 de 1196 MMA. LISTADO DE CAMBIOS MENORES DE HIDROCARBUROS
• MOTIVACIÓN
• Ajustes o modificaciones originados por factores internos o específicos de su actividad:Nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño o de funcionamiento que hayandemostrado en otras instalaciones beneficios en seguridad, eficiencia o en reducción yprevención de efectos ambientales
• Inmediatez en la ejecución del Proyecto
• Dudas del usuario sobre qué se debe informar al Ministerio para su evaluación y aprobación
• ALCANCE
• Declarar las modificaciones que no implican cambios sustanciales en la concepción y magnitudinicial del Proyecto y no requieren modificación de la licencia
• No se MODIFIQUEN las condiciones ambientales y no IMPLIQUEN USO, APROVECHAMIENTO oAFECTACIÓN de recursos naturales renovables diferentes a los que se OTORGARON en laLicencia Ambiental, en los PERMISOS, CONCESIONES o AUTORIZACIONES.
• Lista 13 actividades de sísmica, perforación, conducción e instalaciones
• Modificaciones con la 482 de 2003 y la 1506 de 2008
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Decreto 1728 de 2002
• Obras que respondan a modificaciones menores o de ajustenormal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada
• No impliquen impactos ambientales adicionales a losinicialmente identificados y dimensionados en el Estudio deImpacto Ambiental
• Solicitud del titular de la licencia a la autoridad ambiental
• Pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre lanecesidad o no de adelantar el trámite para el procedimientode la modificación
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Resolución 2101 de 2009 MAVDT
• Cambios menores para el sector eléctrico
• Lista 18 actividades
• No implique la generación de impactos ambientales adicionales alos inicialmente identificados y dimensionados en la LicenciaAmbiental o en el Plan de Manejo Ambiental
• No implique uso y/o aprovechamiento y/o afectación de recursosnaturales renovables diferentes a los otorgados o en condicionesmayores a las establecidas en la autorización ambiental
• Previo a la ejecución, informe del titular con destino al expediente aafectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento
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Decreto 2820 de 2010
• Obras que respondan a modificaciones menores o deajuste normal dentro del giro ordinario de la actividadlicenciada
• No impliquen impactos ambientales adicionales a losinicialmente identificados y dimensionados en elEstudio de Impacto Ambiental
• Solicitud del titular de la Licencia Ambiental a laautoridad ambiental
• Pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre lanecesidad o no de adelantar el trámite para elprocedimiento de modificación de la misma anexandola información de soporte
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Resolución 897 de 2013 MADS
MOTIVACIÓN:
• ANLA conforme al Decreto-ley 3573 de 2011, es laautoridad ambiental encargada de emitir elpronunciamiento de que trata el parágrafo delartículo 29 del Decreto número 2820 de 2010
DECISIÓN:
• Pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones1137, 482 de 2003 y 2101 de 2009
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• Resolución0755 de 2013.Hidrocarburosy sectoreléctrico
• Resolución0189 de 2014.Sector minero
• Auto de 2015. Consejo de Estado.Decreta suspensión provisional de laResolución 755 de 2013.
• Desbordamiento de sus funciones• La facultad de la ANLA es la de apoyar la
elaboración de reglamentos en materiaambiental
• Aún con competencia para regular estetipo de actividades, creó unprocedimiento en abiertodesconocimiento de lo previsto por elDecreto 2820 de 2010.
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Ley 1682 de 2013 Ley de infraestructura
Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales
• Modificaciones menores o ajustes normales dentro del giroordinario de la actividad licenciada
• No impliquen nuevos impactos ambientales
• Previo aviso a la autoridad ambiental, sin pronunciamiento y sinmodificación de la Licencia Ambiental y/o autorización
• El Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiendeconformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, previoconcepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,reglamentará el listado de cambios menores o ajustes normales enproyectos de infraestructura de transporte.
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Decreto 770 de 2014. Cambios menores
Estar localizadas dentro del corredor o área licenciada
No impliquen nuevos impactos ni con un mayor grado de importancia a los inicialmente identificados en el
Estudio de Impacto Ambiental
No impliquen cambios en permisos ambientales
No impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos, restricciones y prohibiciones establecidas en la
Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental o demás Instrumentos de
Manejo y Control Ambiental
Hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecución de las actividades propuestas en los estudios
ambientales presentados en el marco de los diferentes instrumentos de manejo
No involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni
cambios en el plan de contingencia
No involucre intervenciones en playas, manglares, corales y/o
pastos marinos, que sean adicionales y/o diferentes a las ya
identificadas y autorizadas
No requerirán de valoración adicional alguna o de pronunciamientos de
las autoridades ambientales
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Decreto 770 de 2014
8 cambios comunes a todos los modos
22 actividades para el modo
terrestre o carretero
25 actividades para el modo
terrestre férreo
7 actividades para el modo acuático. 14
para infraestructura
portuaria
32 actividades para el modo
aéreo
Informe previo del titular para seguimiento y control ambiental
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Decreto 770 de 2014
Por fuera del listado?
Solicitud de pronunciamiento a
la autoridad ambiental
Realización de actividades no listadas y
a las descritas en el informe?
Medidas preventivas e investigación sancionatoria
ambiental. Ley 1333 de 2009
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Decreto 2041 de 2014. Cambios menores
• Obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giroordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientalesadicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el EIA.
• Solicitud escrita y anexando la información de soporte, para pronunciamiento de laautoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite demodificación de la licencia ambiental.
• El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no serequerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente,para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normaldentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas lasautoridades ambientales competentes.
• En materia de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura detransporte se deberá atender a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013.
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Resolución 1982 de 2015. Cambios menores para Hidrocarburos
MOTIVACIÓNAjustes o cambios originados porfactores internos o específicosde la actividad: Nuevastecnologías, corrección deaspectos de diseño o defuncionamiento que hayandemostrado en otrasinstalaciones sus beneficios enseguridad, eficiencia o en lareducción y/o prevención deefectos ambientales.
ALCANCENo implican impactosambientales adicionales a losinicialmente identificados ydimensionados en talesautorizaciones
No contemplan nuevos usos ovariaciones que generen unimpacto mayor en elaprovechamiento o afectación derecursos naturales renovablesautorizados
32 actividades de sísmica, pozos, transporte y
conducción e instalaciones petroleras
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Resolución 0376 de 2016. Cambios menores para sector energía, presas, represas, trasvases
y embalses
MOTIVACIÓNAjustes o cambios originadospor factores internos oespecíficos de su actividad:nuevas tecnologías, correcciónde algunos aspectos de diseñoo de funcionamiento quehayan demostrado en otrasinstalaciones sus beneficios enseguridad, eficiencia o en lareducción y/o prevención deefectos ambientales.
ALCANCENo implican impactosambientales adicionales a losinicialmente identificados ydimensionados en talesautorizaciones
No contemplan nuevos usos ovariaciones que generen unimpacto mayor en elaprovechamiento o afectación derecursos naturales renovablesautorizados
25 actividades
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ALGUNOS CAMBIOS MENORES
Ajuste o modificación del punto de vertimiento siempre y cuando: se
mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor para la carga
contaminante del vertimiento y no se
afecten los usos aguas abajo
Construcción de un carril adicional a las calzadas
existentes y demás obras asociadas a esta actividad,
siempre y cuando: no implique la materialización
de un segundo eje y se mantenga dentro del
derecho de vía
Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las
existentes y demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando: No generen impactos en
zonas de nacederos y su zona de ronda, acuíferos, y/o macizos rocosos, ni se
realicen rellenos en humedales y/o morichales
y esteros.
Incremento del volumen autorizado de dragado de
los canales de aproximación, áreas de
maniobra, zonas de atraque, siempre y
cuando: No se afecten áreas de ronda hídrica,
lecho del cuerpo de agua, playas, manglares, corales
y/o pastos marinos, adicionales a los
inicialmente identificados.
Ampliación de pistas, siempre y cuando:
No se afecten fuentes naturales de agua y se
cumpla con lo establecido en la normativa de ruido
para la etapa de construcción y operación y
con lo dispuesto en el instrumento de control y
manejo ambiental.
INFRAESTRUCTURA
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ALGUNOS CAMBIOS MENORES
Cambios en la localización de campamentos volantes, siempre y cuando no se presenten afectaciones a comunidades vecinas, los cuales no podrán incluir la
modificación de los sistemas de conducción de las aguas
concesionadas o los sistemas de conducción de los
vertimientos autorizados
Perforación de pozos de exploración y/o desarrollo
adicionales, ubicados dentro del área de plataformas
autorizadas
La instalación de nuevas líneas de flujo dentro de
derechos de vía existentes y autorizados, siempre y
cuando el derecho de vía ya cuente con una línea de flujo instalada y los diámetros de las nuevas líneas de flujo no
superen los aprobados
Reubicación de los equipos generadores de emisiones
atmosféricas o de ruido dentro de las instalaciones
autorizadas, con las restricciones establecidas, lo cual solo será aplicable para estaciones de transporte de
hidrocarburos.
HIDROCARBUROS
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ALGUNOS CAMBIOS MENORES
Cambios en el alineamiento de las redes de riego y/o drenaje para distritos de riego y/o drenaje, siempre y cuando el área haya sido
declarada como de utilidad pública, no se obstaculice la movilización de la comunidad,
y sus nuevos trazados no atraviesen asentamientos humanos
Cambios en la localización de campamentos temporales y sus sistemas de conducción de
aguas concesionadas o sistemas de conducción de vertimientos, siempre y cuando no se presenten afectaciones a
comunidades vecinas y salvo que los trazados de estos sistemas de conducción
hayan sido precisados mediante coordenadas en la licencia ambiental o su
equivalente
Variaciones asociadas a proyectos de líneas de transmisión nacional y regional
existentes y/o en construcción, siempre y cuando no se alteren ni varíen las
servidumbres contempladas en la licencia ambiental
ENERGÍA, PRESAS, REPRESAS, EMBALSES Y TRASVASES
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Evaluación previa del siempre y
cuando?
Carácter preventivo de la gestión ambiental?
Fortaleza del seguimiento?
Coordinación entre autoridades
ambientales?
Esquema de autoregulación?