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    Parte l : Esquemas Civi les

    s. f urcro cAMBrARlo

    Objeto (art.819 LEC)Pet ic in de una resolucin judic ia l que despacheejecucin en base a un derecho de crdito docu-mentado en letra de cambio, cheque o

    Representacin y defensa (arts. 23 y 31 tEC)Preceptivo Abogadqp Proc urador,{alvo. para sol i-c i tar medidas urqents previas al iu ic i

    Debe acompaarse elttulo cambiario (art. 821.1 LEC)

    eoRecursos (art. 821.3 LEC)Es di rectamente apelable.La aoelacin se sustancia slo con el acreedor.Cabe intentar el recurso de reoosicin previa-

    mente.

    Recursos (arts. 451 y 452 LEC\El demandado, notificado el auto,con traslado de la demanda,Sre-querido bajo embargo preventivo/podr recurr i r en reposic in encondic iones normales.

    Auto despachando ejecucin

    El Secretar io judic ia l t rabar elembargo si no se pudo practr-car o se alz anter iormente.

    Sgequiere al deudor para que pague en

    lo dS embargan bienes suficientes por si noatiende al requerimiento (art. 821,2 [EC).

    Si e l deudor se persona en 5 das y niegala autenticidad de la firma o alega falta derepresentacin, el t r ibunal decidir s i a lzael embarso (art .823 tEC).

    Entrega al acreedor del dineroy al deudor del iustificante depago'Costas a cargo del deudor.

    Competencia (art. 820 tEC)El Juzgado de 1." Instancia del domici l io deldemandado.

    i el tenedor demanda a varios deudores enbase al mismo t tu lo, compete al del domici l iode cualquiera de el los.

  • O

    Esquemas Procesales Civiles, Penales y Concursales

    Plazo: 1 0 das.Causas: art. 67 LCCH.

    Traslado al acreedor@itacinpara la vista, entre 1 0 y 20 dasms tarde.

    @|

    (art.8z6 I-rO I

    TI

    Sentencia sobre laoposicn (art. 827 tEC)

    Incomparecencia del deudor: sele da por desistido.

    . lncomoarecencia del acreedor:El tribunal resuelve sin orle.

    . Plazo: l0 das

    . S se recurre la sentencia desesti-matoria: ser ejecutable provisio-nalmente

    . Si se recurre la sentencia estima-toria: se aplica el art. 744 respec-to de los embargos preventivos

    oe


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