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8/7/2019 Cmara confirma prisin preventiva por robo de bebs
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Poder Judicial de la Nacin
U
SOOFICIAL
Sala II Causa n 30.135
Otero, Edgardo s/ prisin preventiva
Juzg. Fed. n 1; Secret. n 1
Expte. n 14.171/2003/24
Reg. n 32.768
///////////////////////////////////////nos Aires, 18 de abril de 2011.
Y VISTOS. Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisin
del Tribunal en virtud del recurso de apelacin interpuesto por el Dr. Alfredo Solari,
abogado defensor de Edgardo Aroldo Otero, contra la resolucin de fs. 3448/69 vta.,
en la que se resolvi disponer la prisin preventiva del nombrado, por considerrselo
autor penalmente responsable de los delitos de sustraccin, ocultacin y retencin de
un menor de diez aos (art. 146 del Cdigo Penal). Asimismo se orden trabar
embargo sus bienes, hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).
II. No es la primera vez que esta Cmara debe intervenir
en hechos vinculados con nacimientos clandestinos ocurridos durante el ltimo
gobierno de facto. Tal como se dijo en alguna de esas oportunidades, A esta altura
de los acontecimientos se encuentra debidamente acreditada la existencia de un
plan sistemtico llevado a cabo en el mencionado centro clandestino de detencin
(ESMA) donde se perpetraron sustracciones de menores acaecidas en un marco
fctico de privacin ilegal de la libertad de sus padres, donde fueron sometidos a
torturas y tratos degradantes, permaneciendo hasta la fecha como detenidos
desaparecidos, todo ello bajo el amparo de la utilizacin del aparato del poder
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estatal (ver causa n 22.727, Gmez, Francisco, de esta Sala, rta. el 14/12/2005,
reg. n 24.608).
Se ha sostenido tambin que en la Escuela Mecnica de
la Armada paralelamente con el centro clandestino de detencin montado para
alojar a los secuestrados, funcion una maternidad ilegal en la cual dieron a luz
numerosas mujeres que se encontraban privadas de su libertad. Para ello, en el
tercer piso -lugar en que funcionaba el Casino de Oficiales- se acondicion una
habitacin para atender los partos, que contaba con todos los elementos necesarios
y personal mdico. No todas las mujeres embarazadas atendidas se encontraban
detenidas en ese lugar originariamente, sino que tambin pudo probarse que all se
trasladaron mujeres secuestradas que provenan de otros centros clandestinos de
detencin (Sala I, causa n Nicolaides del 7/7/2000, reg. n610, causa n 40.071
Magnacco del 13/9/2007, causa n 38.045, Acosta, del 24/5/2006, reg. n 455,
y causa n 42.200 Magnacco del 25/3/09, reg. n 236).
En el marco descrito, nos encontramos ante un
grado de conocimiento que permite afirmar que han existido rdenes secretas
impartidas por los ex comandantes de las Fuerzas Armadas para que se sustrajera
violentamente a los menores para que fueran entregados a matrimonios vinculados
con las fuerzas de seguridad (causa n 42.749, Bignone, del 27/10/2009, reg. n
1165).
En este contexto, Otero, en tanto jefe del citado centro
clandestino de detencin, form parte de ese plan integral y coadyuv en el
cumplimiento de tales rdenes. En esta lnea de pensamiento, el nombrado no poda
desconocer lo que ocurra en esa dependencia naval directamente bajo su mando.
Sobre la base de tal razonamiento es que cabe concluir
que siendo Otero Director de la Escuela Mecnica de la Armada, desde el 28 de
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SOOFICIAL
Conforme a todo lo expresado el TribunalRESUELVE:
CONFIRMAR la resolucin de fs. 3448/69 vta. en todo
cuanto decide y fuera materia de apelacin.
Regstrese, hgase saber al Sr. Fiscal General, y
devulvase, debiendo la Sra. Juez de grado efectuar las restantes notificaciones a que
hubiere lugar.
Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martn Irurzun- Eduardo G. Farah.-
Ante mi: Guido S. Otranto. Secretario de Cmara.-