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CALIDAD DEMOCRÁTICA Y CONTROL CIUDADANO
Mg. Estela Pérez Moncunill*
Francisco Masiá Rojkin**
La discusión actual sobre la democracia presenta particularidades cuya reflexión son el
punto de partida de nuestro trabajo .
En primer lugar si hablamos hoy de democracia, no nos referimos a la consolidación de la
democracia electoral, sino a su profundización y expansión a nuevas esferas de la vida
pública y, por lo tanto, a la ampliación del concepto mismo de política y de ciudadanía. Y
en este marco, entendemos que el potencial de desarrollo democrático depende del lugar
que ocupe en el mismo la participación ciudadana.
Esto implica partir de una situación diferente en el debate, al decir de Olvera “Este nuevo
piso del debate se ha producido por la combinación de tres procesos: en primer lugar, la
consolidación fáctica de la democracia electoral en toda América Latina, sin un riesgo
patente de reversión autoritaria. 1
Sin embargo, y éste es el segundo proceso, al mismo tiempo se ha extendido por toda la
región una profunda insatisfacción con los resultados de esas democracias en términos
de justicia social, eficacia gubernamental e inclusión política. 2.
El tercer proceso se refiere a los experimentos que en materia de profundización e
innovación democrática, ampliación del campo de la política y construcción de ciudadanía
se han venido desarrollando en varios países de América Latina en años recientes,
resignificando la idea misma de democracia y demostrando, en distintas escalas y grados
de complejidad, que es posible construir un nuevo proyecto democrático basado en
principios de extensión y generalización del ejercicio de los derechos, apertura de
espacios públicos con capacidades decisorias, participación política de los ciudadanos y *
* Fac. Cs. Económicas. UNL – Fac. C. Política. UNR. e.mail: [email protected]
**** Fac. C. Política. UNR. e.mail: [email protected]
1
? Acá habría que mencionar la lamentable aparición de una excepción a partir del golpe de Estado en Honduras en junio de 2009.
2
? El Informe sobre la Democracia en América Latina, (PNUD, 2004) y los datos que publica regularmente Latinobarómetro muestran la dimensión del desencanto ciudadano respecto a los beneficio de la democracia.
reconocimiento e inclusión de las diferencias.” (Dagnino, Olvera, Panfichi, 2006)
Creemos que este último punto evidencia la revaloración del papel de la sociedad civil en
la construcción de la democracia y de la gobernabilidad.
Sin embargo, en este plano nos interesa subrayar nuestra crítica al modelo más
extendido, que separa radicalmente a la sociedad civil de la sociedad política, montando
una dicotomía entre una sociedad civil homogénea y virtuosa y un Estado igualmente
homogéneo, que encarna todos los vicios de la política concebida como mera lucha por el
poder (Dagnino, 2002). Nuestro trabajo propone situar el estudio de los procesos de
profundización democrática precisamente en la articulación entre ambas esferas. (Cunill
Grau, 1999)
Sostenemos que el desarrollo de la calidad democrática requiere de la rearticulación de
las relaciones Estado – Sociedad, pero esto no será posible sin un proceso continuo de
construcción de ciudadanía.
El vigor y la estabilidad de una democracia moderna no dependen sólo de la justicia de su
estructura básica sino también de las cualidades y actitudes de sus ciudadanos, en
términos de Habermas (1992) “las instituciones de la libertad constitucional no son más
valiosas que lo que la ciudadanía haga de ellas”.
En esa línea, entendemos que una democracia vigorosa se asocia con la aparición de una
“ciudadanía exigente”, en la consolidación de la relación entre el Estado y la sociedad civil
y en la demanda de ética.
La calidad de la democracia, no se agota con el cumplimiento de las normas electorales,
ni es suficiente para ello el voto libre y la pluralidad de partidos.
La democracia como ejercicio ciudadano supone, además, el “control vertical” de los
ciudadanos sobre las instituciones y el “control horizontal” de las instituciones entre si.
Entendemos el concepto de participación no sólo en términos puramente teóricos, sino
considerando los mecanismos específicos que permitan utilizarlo como herramienta para
enfrentar un nuevo modo de relación Estado - Sociedad
El concepto Democracia, con sus múltiples significados, denota la idea de poder de
contralor de los ciudadanos. La Democracia, entonces, puede ser definida a partir de la
capacidad crítica de los ciudadanos para juzgar la actuación de sus representantes y, de
esta manera, poder fiscalizar el proceso de toma de decisiones y el resultado que el
mismo genera.
En este sentido, el concepto a partir del cual se realiza el análisis es el de accountability3.
El argumento que aquí se desarrolla es, en primer lugar, que en el derecho a exigir que
tienen los ciudadanos frente a sus representantes y en la capacidad y disposición para
responder a dichas exigencias por parte de quienes ejercen funciones públicas, se
expresan relaciones de poder.
Partimos de la idea de que la función misma de la accountability es asegurar que quienes
ejercen el poder en nombre de otros, asuman la responsabilidad de sus actos. Y al mismo
tiempo, en estas interacciones aparecen elementos para comprender el papel de la
accountability en la construcción del concepto de ciudadanía.
En este marco, juega un papel significativo la información o lo que Habermas (1994)
llama publicidad, como elemento de la esfera pública, propio de las modernas
Democracias.
El concepto de esfera pública ha cumplido un papel central en la recuperación de una
concepción participativa de la Democracia. Este proceso que está en la raíz de una forma
comunicativa de poder, implica la capacidad de someter a la autoridad pública a la crítica.
(Habermas, 1984)
Generalmente se le confiere a la esfera pública, una singular importancia por considerarla
como una condición necesaria para la constitución de la sociedad civil y por ende, para la
existencia y la profundización de la Democracia. En otras palabras, la configuración de los
espacios públicos concretos en el marco de cualquier Democracia, involucra: los niveles
de participación de los ciudadanos, la libertad y la igualdad con que éstos deliberan, su
disposición para emprender y sostener una conversación cívica.
El estudio de las prácticas de accountability nos lleva de hecho a analizar cómo controlar
el ejercicio del poder, y en ese sentido, podemos considerar los debates contemporáneos 3
? Este término en inglés puede ser traducido con la expresión “rendición de cuentas”, pero aquí está siendo usado también como sinónimo de “transparencia” y asociado a la idea de “responsabilidad social”; el sentido que se le da a la rendición de cuentas no sólo incluye la transparencia en el uso de los recursos monetarios sino también en la toma de decisiones y en las acciones realizadas.
como una persistencia de las preocupaciones que han movido a la teoría política durante
varios siglos. Comenzando por los filósofos antiguos, los pensadores políticos se han
planteado diversas formas de acotar el poder, prevenir sus abusos y sujetarlo a las reglas
establecidas. Actualmente, la noción de accountability expresa una continuación de estas
preocupaciones, buscando aplicar verificaciones, supervisiones y restricciones
institucionales al ejercicio del poder. La idea implica, por un lado, el hecho de asumir la
responsabilidad por las acciones emprendidas y, por otro, la posibilidad de garantizar una
efectiva aplicación de sanciones para un desempeño deficiente o ilegal.
La expresión accountability tiene una amplia aplicación. Para algunos, no existe diferencia
entre los conceptos de accountability, transparencia y confianza. A menudo se emplean,
como conceptos similares a la accountability, los de responsabilidad y representación
(Przeworski, Stokes y Manin, 1999), y en su uso cotidiano se asocia a otros términos
como los de vigilancia, monitoreo, supervisión, control, verificación, limitación, visibilidad
pública y sanción.
En síntesis, el concepto de accountability hace referencia a la capacidad para asegurar
que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, a la capacidad
de obligarlos a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan
ser sancionados por ellas.
Ahora bien, qué alcance le damos a la idea de accountability. Para la definición teórica del
concepto, recurrimos en primer lugar a Guillermo O’Donnell, quien plantea una visión
espacial del mismo, distinguiendo entre accountability vertical y accountability horizontal y
centrando su atención en las nuevas Democracias, regímenes que define como
poliarquías.
La accountability vertical es posible allí donde tengan vigencia elementos tales como:
elecciones libres, libertad de opinión y asociación, y acceso a variadas fuentes de
información, lo que permite a la ciudadanía premiar o castigar a los gobernantes a través
del voto como, asimismo, plantear demandas sobre el accionar de los funcionarios.
La accountability horizontal implica “la existencia de agencias estatales que tienen la
autoridad legal y están fácticamente dispuestas y capacitadas para emprender acciones,
que van desde el control rutinario hasta sanciones legales o incluso impeachment, en
relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias del estado que pueden, en
principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos”. Esto se vincula con la división de
poderes y con la incorporación de otras agencias de supervisión y fiscalización. Pero,
subraya, además, la importancia de las decisiones del más alto Tribunal de Justicia, para
que las sanciones sean efectivas. Es decir, un poder judicial comprometido con esa
accountability. (O’Donnell, 1998)
Catalina Smulovitz y Enrique Peruzzotti, quienes han enriquecido el análisis teórico y
comparativo del concepto, distinguen otras dimensiones del mismo. Estos autores
diferencian entre la accountability política y la accountability social.
La accountability política se refiere a la capacidad del electorado para hacer que las
políticas gubernamentales respondan o se adecuen a sus preferencias. Está íntimamente
vinculado al concepto de representación democrática. En general se sostiene que las
elecciones son el mecanismo principal para llevar adelante este tipo de control.
La accountability social es un mecanismo de control vertical, no electoral, de las
autoridades políticas basado en las acciones de un amplio espectro de asociaciones y
movimientos ciudadanos así como en acciones mediáticas. Las acciones de estos actores
tienen por objeto monitorear el comportamiento de los funcionarios públicos, exponer y
denunciar actos ilegales de los mismos, y activar la operación de agencias horizontales de
control.
A diferencia de los mecanismos electorales, la accountability social puede ejercerse en los
períodos entre elecciones, es decir que no depende de los calendarios electorales. Los
mecanismos de accountability social, en general, imponen sanciones simbólicas, que
sirven para exponer y denunciar actos ilegales pero que no tienen capacidad para aplicar
imperativamente sanciones legales. Las acciones de este tipo pueden activar
procedimientos en los tribunales y en agencias de control que eventualmente darían lugar
a sanciones legales. (Peruzzotti, E. y Smulovitz, C., 2002)
Pero, ¿hasta qué punto las formas tradicionales de organización colectiva son formas de
autodeterminación democrática? Frecuentemente se trata de relaciones autoritario-
clientelísticas, muy distantes de aquel asociacionismo igualitario que, según Tocqueville,
hacía de la sociedad civil el fundamento de la Democracia norteamericana.
Para Przeworski, la cuestión crucial es si los ciudadanos pueden controlar al gobierno, en
otras palabras, cuestiona el papel de las elecciones como mecanismo de accountability
político. ¿qué factores impiden la eficacia del voto como mecanismo de control? Manin,
Przeworski y Stokes dan tres argumentos. En primer lugar, se refiere a una limitación
intrínseca del voto, pues éste sólo otorga a los ciudadanos una oportunidad única de
castigar o recompensar múltiples decisiones gubernamentales. El poder de los votantes
es muy limitado para juzgar el resultado de la mayoría de las políticas del gobierno. El
segundo argumento se basa en el hecho de que votar es una acción estratégica
descentralizada. Los ciudadanos no pueden coordinar la orientación de su voto.4 El tercer
argumento señala que la insuficiente información del ciudadano promedio entorpece su
capacidad para evaluar adecuadamente el desempeño y las decisiones del gobierno.
(Przeworski, Stokes y Manin, 1999). Nadie ignora los límites que tiene el control
ciudadano en una Democracia representativa, en la cual no existen los mandatos
imperativos y los ciudadanos, en consecuencia, sólo pueden reemplazar al mal gobierno
al final de su período en las elecciones siguientes. No obstante, hay situaciones que
favorecen el control del gobierno por los ciudadanos. Lo que se requiere, añaden los
autores antes mencionados, es un sistema claro de partidos, una oposición vigorosa, un
sistema eficaz de controles y equilibrios, un nivel aceptable de información y mecanismos
electorales de control de órganos de gobierno.
Ciertamente, la construcción de la accountability, es decir la definición de los derechos y
deberes que de ella se derivan, es un proceso generalmente impulsado desde las
agendas políticas del más alto nivel.
Sin embargo, el hecho de que se enfatice la rendición estatal de cuentas puede
comprenderse tomando en cuenta los supuestos de la ideología neoliberal en torno a la
ineficiencia y la falta de responsabilidad de los gobiernos frente a las necesidades de los
ciudadanos, vistos como consumidores.
El enfoque mercantil de la accountability se expresa en el hecho de que muchas veces se
considera a las funciones del Estado como equivalentes a la ‘prestación de servicios’,
siendo ésta una táctica que permite a los defensores del mercado argumentar que los
actores privados pueden proveer los mismos servicios con mayor efectividad en costos y
mayor eficiencia.
Por ello, habría que ver si esta expansión de iniciativas surgidas desde la sociedad civil,
constituyen proyectos innovadores, puesto que es bastante conocido el rasgo antipolítico
y anti-institucional que muestran con frecuencia algunas de las organizaciones no
gubernamentales.
Se requeriría, ciertamente de un proceso de fortalecimiento de la Sociedad Civil, que no
debe interpretarse como el fortalecimiento de la sociedad de mercado, como parece
entenderlo el enfoque neoliberal, para el cual la libertad del ciudadano se funda en la
libertad del mercado y, en el fondo, se propone despolitizar la vida social.
4
? Parece interesante aquí hacer referencia a la ficción desplegada por el genial José Saramago (2004) en Ensayo sobre la lucidez. Ed. Alfaguara
Desde otra perspectiva, se contrapone el fortalecimiento de la sociedad civil a la
expansión del mercado. Considerando precisamente los efectos disgregadores de la
política neoliberal, la invocación de la sociedad civil apunta, en este último caso, a la
defensa de las formas de organización social y de las identidades colectivas amenazadas
por la creciente mercantilización de las relaciones sociales.
En este trabajo pretendemos mostrar un modo concreto de ejercicio de accountability
como ejercicio de ciudadanía a partir de las acciones de una OSC en el Municipio de
Santa Fe.
¿Por qué elegimos al municipio como unidad de análisis de este proyecto? Los municipios
en la Argentina, constituyen la instancia de poder formal más próxima a los ciudadanos y
con mayor potencial para actuar sobre la articulación entre las instituciones públicas y la
comunidad. Allí, la proximidad entre ambos es mayor y las acciones de gobierno tienen
repercusión directa sobre los ciudadanos. El municipio aparece como el primer ámbito
donde se ejercita la Democracia, y es este ejercicio el que pretendemos auditar en
conjunto con la ciudadanía.
En 2007 asume en Santa Fe una nueva administración municipal, que tiene como objetivo
de gobierno fortalecer la figura del municipio en el ordenamiento y desarrollo de la ciudad.
Con esta impronta proponen la adecuación y generación de normativa, coherente con los
procesos administrativos y las demandas ciudadanas, principalmente la eficacia, la
eficiencia y la transparencia de la gestión municipal. Establecer reglas claras y duraderas
que resguarden al ciudadano y fomenten su participación e involucramiento en la ciudad.
Las herramientas de calidad institucional tienen un enorme potencial para la promoción de
la agenda del buen gobierno, por lo que pueden ser un valioso recurso para los hacedores
de políticas públicas para producir cambios (Mutti, G. 2007).
Las mejoras que tienden a la calidad institucional figuran entre las prioridades de las
comunidades en desarrollo, y por lo tanto, de las agendas públicas de muchos gobiernos.
En lo que respecta a gobiernos locales, los indicadores de calidad institucional adoptados
se vinculan con la transparencia, frente a la discrecionalidad existente en el marco
normativo de las áreas de gobierno que tienen relación directa con los ciudadanos, y
donde se ejerce un poder de policía. En este sentido, nos basamos en primera instancia
en la normativa vigente y aquellas herramientas formales que guían el trabajo de los
agentes y las sanciones correspondientes. Aquí se enmarca el Programa de
Transparencia de Gobierno. Municipalidad de Santa Fe.
Descripción del Programa
Este programa tiene como meta estimular el control ciudadano de la gestión del gobierno.
Se efectua un monitoreo de la gestión municipal, como estrategia de seguimiento para
generar en la ciudadanía un mayor conocimiento y participación en el proceso de diseño e
implementación de las políticas públicas.
Los programas de Transparencia de Gobierno que desarrolla Ejercicio Ciudadano en los
municipios sólo son posibles con el compromiso que los gobiernos locales asumen en el
proceso. Es así que se monitorean, promueven e instrumentan mecanismos de
transparencia en la gestión pública municipal, como el libre acceso a la información
pública y la aplicación de procesos estandarizados a fin de disminuir los ámbitos
discrecionales en el quehacer cotidiano de la administración pública.
La Fundación Ejercicio Ciudadano busca promover la creación de ámbitos propicios para
que los actores locales estén en condiciones de introducir herramientas válidas para
mejorar la calidad de vida en su comunidad.
Creemos que de una mejor o peor gestión pública depende la suerte misma de una
sociedad y la gobernabilidad de sus instituciones. Por lo tanto, la transparencia en la
gestión es el requisito mínimo que toda sociedad debe asegurar para que, quienes
asumen responsabilidades públicas, conozcan los límites de su actuación y respondan
por sus resultados.
Los objetivos que la Fundación Ejercicio Ciudadano se propone son:
Monitorear áreas definidas del Gobierno Municipal observando los niveles de transparencia de la gestión.
Sistematizar prácticas transparentes en las áreas del Gobierno Municipal y provocar en la ciudadanía mayor interés y participación activa en los asuntos públicos.
Fortalecer las instituciones y organismos involucrados; el logro de la transparencia institucional, así como el acceso a la información y la participación ciudadana.
La Gestión de Gobierno se analiza desde dos dimensiones:
participación ciudadana y
transparencia de gobierno.
En lo relativo a la transparencia, nos enfocamos en las acciones que el gobierno local
desarrolla a partir del principio de publicidad, tanto en la rendición de cuentas como en el
diseño y desempeño de las instituciones. Por lo cual todo aquello que no puede ser
publicado, comunicado o requerido rompe con este principio, si el ciudadano no puede
evaluar, discutir, criticar y proponer no puede darse validez al mencionado principio.
El concepto de transparencia se utiliza como un instrumento concreto de gestión que
permita mejorar el control de los recursos que pertenecen a los ciudadanos a partir de
mecanismos preventivos de la administración.
En cuanto a la participación ciudadana, analizamos aquellas instancias que desde el
Estado se garantiza a los ciudadanos la posibilidad de que sean parte en la definición de
las políticas públicas. Espacios donde los destinatarios de las políticas cuenten con
herramientas que coadyuven a la intervención directa y activa en las decisiones. A partir
de ello, se reconocen y legitiman procesos de participación en la construcción de la vida
en sociedad.
A partir de esta doble dimensión, la participación y control ciudadano, y la publicidad y
transparencia del gobierno, podremos construir un espacio público con verdaderas
garantías democráticas para defender de los intereses de la ciudadanía.
Para conformar una radiografía de la situación de la ciudad de Santa Fe bajo estas dos
dimensiones, se requerió información a la Sindicatura General - secretaría que hace de
enlace con las demás dependencias municipales y facilita información para el desarrollo
del monitoreo - sobre los siguientes items.
Participación Ciudadana
a. Presupuesto Participativo
b. Descentralización Administrativa
Audiencias Públicas
Elaboración Participativa de Normas
Solicitud de Información de Pública
Consulta Popular
Transparencia de Gobierno
1. Registro Público de funcionarios/empleados municipales
2. Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios
3. Oficina Anticorrupción
4. Defensoría del Pueblo
5. Oficina Defensor del Consumidor
6. Ética Publica
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1)- Presupuesto Participativo.
El PP es una herramienta de la democracia participativa o de la democracia semi-directa
que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes al presupuesto
municipal.
El principal objetivo del mismo es la participación directa de la ciudadanía en el proceso,
con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos en
materia de inversiones públicas para incluirlas en el presupuesto anual de la ciudad,
priorizando las más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos
alcanzados.
El principal aporte del PP es la cimentación de la idea de una ciudadanía activa, que se
haga partícipe de la marcha de la ciudad. Entender, en definitiva, la gestión pública como
algo que tiene que ver con nuestras vidas, y que podemos no sólo participar, sino también
decidir sobre los asuntos públicos.
En el PP se habla de dinero, pero también de nuevos espacios de profundización
democrática en la vida local, de participar para decidir. Se habla de la apropiación de los
asuntos públicos por parte de la ciudadanía, lo que en el fondo constituye la esencia de la
Democracia.
Para poder establecer el alcance y los límites que presenta en el Municipio de Santa Fe el
funcionamiento de esta herramienta de participación ciudadana, se formularon las
siguientes preguntas:
1. ¿Hay legislación que lo prevea? ¿En qué fecha fue sancionada? ¿Quién/es fue/ron el/los
autor/es?
2. Si no hay legislación, ¿hay o hubo proyectos que prevean esta legislación? ¿De qué fecha
son los proyectos? ¿Quién/es fue/ron el/los autor/es?
3. ¿Son proyectos que han tenido inicio en el Ejecutivo o del Legislativo?
4. ¿Cuál es el estado de estos proyectos?
5. Si hay legislación, ¿se aplica efectivamente el sistema de PP? ¿Cómo?
6. ¿Se han realizado procesos de PP? ¿Cuántos? ¿Desde cuándo?
7. ¿Cuál es el presupuesto asignado al proceso? ¿Cuál es el porcentaje asignado comparado
con el presupuesto total de municipio?
8. ¿Se realiza por distritos?
9. ¿Cuántos ciudadanos han participado?
10. ¿Se puede acceder a las personas que han participado en experiencias anteriores?
11. ¿Cómo publicita el gobierno el sistema de PP? (afiches, radio, tv, periódicos)
12. ¿Qué mecanismos ha puesto la municipalidad a disposición de la ciudadanía para
asegurar el monitoreo de la ejecución presupuestaria? (espacios físicos para reuniones, oficina,
línea telefónica, computadora, información, moderador o facilitador en las reuniones)
13. ¿Cómo se ha ejecutado el presupuesto para los proyectos aprobados?
14. ¿Se cumple con lo acordado a través del PP?
15. Lo acordado, ¿ha sido realizado por distritos?
16. Las propuestas, ¿han sido aplicadas por distritos?
De las respuestas a los interrogantes planteados se obtienen los datos que se presentan
a continuación:
En 2008 el intendente municipal de la ciudad de Santa Fe elevó al Concejo Municipal el
Presupuesto anual junto a un programa de naturaleza participativa social: el Presupuesto
Participativo. El mecanismo es aprobado el 05/08/08 por DMM 804/08.
Por Ordenanza 11469 de 2008 se aprueba un monto de $ 500.000, lo que representa un
0.13 % sobre el total del presupuesto de ese año, que fue de $ 367.049.626, para obras
públicas dentro del Presupuesto Participativo y por Ordenanza 11561 de 2009 se
incrementa ese monto a $ 1.800.000. En ese año el porcentaje destinado al PP
representó el 0.46%, sobre un total de $394.688.465.
El proceso de concreción de este tipo de experiencias cuenta con una primera etapa de
debate entre los diferentes actores sociales del barrio, para identificar las prioridades y
necesidades a solventar.
En una segunda instancia se establecen de manera colectiva los diferentes proyectos que
serán votados por los vecinos y los mecanismos de sufragio.
Finalmente se efectúa la elección del proyecto y su materialización por parte del
Gobierno de la ciudad.
Si bien el proceso de descentralización administrativa está incompleto, el presupuesto
participativo se realiza por barrios. Se publicita a través de la página web, cartillas de
prensa, diarios, afiches, periódicos y tv.
Cuando alguno de los proyectos es aprobado para su ejecución, se llama a licitación
pública a fin de concretar la contratación de la obra, que luego es controlada por la
Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos
2)- Descentralización Administrativa.
Los procesos de descentralización se orientan a la consolidación y el desarrollo de
nuevos ámbitos, capaces de dar resolución a los problemas de los ciudadanos y de
planificar su futuro con un claro conocimiento de sus prioridades e intereses. Consiste en
acercar la administración del gobierno a los ciudadanos para lograr una gestión más
eficiente, ágil y directa.
Con esta herramienta se intenta mejorar la calidad de los servicios y la atención al
ciudadano. Para ello es necesario transferir el poder y la toma de decisiones a núcleos
periféricos del municipio, delegando parte del poder central de manera tal que las
instancias intermedias estén en condiciones de tomar decisiones sobre la esfera de sus
competencias. Se hace imprescindible con todo mantener la coordinación permanente
con las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
En relación a esta herramienta se formularon los mismos interrogantes a fin de obtener la
información que necesitabamos.
Las respuestas obtenidas permiten conocer que en la ciudad de Santa Fe esta
herramienta está reglamentada bajo la Ordenanza No 11.513 -Descentralización
Territorial– a través de de un mensaje enviado por el Ejecutivo, que en su art. 1º dispone
la puesta en marcha del proceso de descentralización territorialdel Municipio, en los
niveles administrativos, políticos y sociales, transfiriendo funciones, competencias y
recursos desde su administración central hacia otras distribuidas en el territorio.
Por su parte, el art. 2º ordena la subdivisión del territorio de la Ciudad de Santa Fe en
ocho (8) distritos:
1. Distrito Noroeste.
2. Distrito Norte.
3. Distrito Noreste.
4. Distrito Oeste.
5. Distrito Este.
6. Distrito Suroeste.
7. Distrito Centro.
8. Distrito Costa.
El Departamento Ejecutivo deberá operativizar la apertura de centros de distritos como
puntos de referencia en el territorio, que viabilicen y posibiliten la generación de procesos
crecientes de descentralización política, administrativa y de la gestión de gobierno. A tal
efecto, y en una primera etapa, la apertura de los centros de distritos se realizará a través
de convenios con otros organismos públicos, entidades intermedias, vecinales y
particulares, que permitan la utilización, adaptación y/o readecuación de edificaciones
existentes.
El objetivo es estar cerca de la gente, generar instancias de recepción y seguimiento de
los problemas de cada barrio y brindar alternativas conjuntas de solución, éstas son las
bases de esta política orientada a modernizar y acercar el Municipio.
A la fecha se han puesto en funcionamiento cinco Centros de Distrito. Para cada uno de
ellos se han designado Coordinadores Ejecutivos del Programa. Los centros de distritos
ocupan edificios ya existentes en cada lugar, o alquilados al efecto.
En cada Centro de Distrito se pueden hacer trámites sobre inmuebles, automotores,
actividades económicas y profesionales y de servicios; además de la agenda cultural,
deportiva, educativa y recreativa. Además de contar con una boca de atención para el
pago de impuestos y servicios.
En cuanto al personal que se desarrolla en cada uno de los centros, se realizó
convocatoria interna para desempeñarse en los Centros de Descentralización Territorial,
cuyos postulantes debían pertenecer a planta permanente. También se celebraron
contratos de locación de servicios y se ocupa a practicantes.
3)- Audiencias Públicas.
Esta es una instancia de alto contenido democrático en el proceso de toma de decisiones
donde el responsable de la misma abre un espacio para que los ciudadanos directamente
afectados o quienes tengan un interés particular en el asunto, puedan expresar sus
opiniones. Es una herramienta por la cual se abre un canal de comunicación entre los
ciudadanos y los gobernantes a fin de construir soluciones en conjunto.
Las audiencias públicas son un proceso que requiere de diversos encuentros entre los
actores involucrados a fin de que el diálogo sea constructivo y puedan aunarse posiciones
en sus diferentes etapas, facilitando la participación de expertos en las temáticas
abordadas, además de los afectados directamente.
La autoridad convocante se compromete, de esta manera, a fundar sus decisiones
teniendo presente la evaluación que se haya realizado en el proceso de la audiencia
pública. La audiencia pública tiene carácter consultivo y no vinculante, por lo que las
opiniones y los aportes de los actores que participan pueden ser aceptadas o no,
dependiendo del criterio.
En la ciudad de Santa Fe los procesos de Audiencias Públicas están normados según la
Ordenanza Nº 10.825 del 26 de marzo de 2002 – como instancia de participación
ciudadana en la toma de decisiones legislativas y/o administrativas como también para el
control de la gestión de los organismos municipales.
Desde el inicio de la gestión de la actual administración municipal se han desarrollado dos
procesos de audiencias públicas:
1. Resolución 12.763 (H.C.M.) del 30/10/08 – convoca AP a los fines de debatir el
transporte público de pasajeros mediante colectivos.
Para este caso se analizó la licitación pública, vigencia, líneas, unidades, flota, recorridos,
frecuencias, tarifas, control municipal.
2. Decreto 491 (H.C.M.) se convocó a AP Especial Juvenil.
Para este otro caso se analizó la problemática relacionada con las actividades de los
locales bailables.
Las audiencias públicas se desarrollaron por temáticas específicas, involucrando a toda la
ciudad, no por barrios como es el caso del presupuesto participativo.
Cada uno de los llamados a realizar audiencias públicas promovidos por el Ejecutivo,
fueron aprobados por el HCM.
4)- Elaboración Participativa de Normas.
Este es un mecanismo a través del cual se abre un espacio institucional para que se
expresen opiniones y propuestas de proyectos de normas administrativas y de leyes para
ser presentados por el Poder Ejecutivo al Legislativo.
Estas propuestas no tienen carácter vinculante, pero el funcionario responsable de la
promoción de la normativa sujeta al debate está obligado a fundamentar las
modificaciones realizadas al proyecto debatido.
Cualquier persona puede solicitar que se aplique esta herramienta, en tanto y en cuanto
su presentación se encuentre debidamente fundamentada. También puede participar
cualquier ciudadano interesado, siempre y cuando tenga alguna propuesta u opinión para
aportar al debate.
No existe a la fecha ningún proyecto de ordenanza o decreto. Tampoco se registran en la
ciudad ningún tipo de antecedentes en esta materia.
5)- Libre Acceso a la Información Pública.
El libre acceso a la información pública es un derecho ciudadano fundamental y es
condición necesaria para la participación. Pero además asegura que dicha participación
sea informada, y por lo tanto posibilita la incidencia de la sociedad civil en las políticas
públicas. Como ciudadanos nos asiste el derecho de acceder a la información vinculada a
la actividad del Estado, referida a un acto concreto, y a todas las demás actividades que
se encuentren asociadas a ese acto o a esa decisión.
Este derecho está directamente asociado con un principio clave en la República, que es el
de la publicidad de los actos de gobierno. El mismo asegura y hace posible que cualquier
ciudadano esté en condiciones de ejercer un verdadero control sobre los actos de
gobierno, fortaleciendo de esta manera el sistema democrático.
Sin esta herramienta se fomenta el hermetismo y la falta de transparencia en la gestión de
los organismos públicos, lo cual favorece la discrecionalidad y da lugar a la corrupción.
Este mecanismo está reglamentado en Santa Fe por la ordenanza Nº 11.450 (13-03-08),
cuyo origen se halla en un Mensaje del DEM al HCM.
El requerimiento deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y
suministrado gratuitamente por la Municipalidad ante la dependencia que tiene
conocimiento de la información solicitada. El trámite no está sujeto a otra formalidad y el
solicitante debe recibir una constancia del requerimiento. En la página de internet de la
municipalidad hay un formulario modelo por el cual los ciudadanos pueden guiarse al
momento de realizar un pedido. Además de estar explicados los pasos a seguir y aparece
referenciada la normativa vigente.
Según el SIEM, cincuenta y ocho solicitudes han sido presentadas desde el 23/05/08 a la
fecha.
No es un trámite que se pueda realizar en los Centros de Distrito. Se centraliza en el
Palacio Municipal. El único personal capacitado a tales fines es el de Fiscalía Municipal.
Al momento de sancionarse la ordenanza fue muy publicitada en diversos medios de
comunicación local. Actualmente se puede encontrar la información en la página digital del
municipio, en cartillas y Mesa de Informes de Municipalidad.
Si bien la herramienta es gratuita, no hay a disposición de la ciudadanía puntos de acceso
público tales como computadoras en oficinas públicas destinadas a tales fines. Tampoco
se establece por ordenanza ningún principio de transparencia activa en cuanto a la
información que produce el ejecutivo o de aquella que recibe mayor cantidad de consultas
por parte de los ciudadanos.
6)- Consulta Popular.
Es uno de los mecanismos de la democracia semi-directa o participativa, a partir del cual
el pueblo es convocado para que decida acerca de algún asunto de importancia. De esta
manera, los ciudadanos sin gobernar de modo directo, tienen la posibilidad de intervenir
activamente en las decisiones del gobierno.
La consulta popular puede ser vinculante o no vinculante, lo que implica que las
autoridades que la convocan esten obligadas o no a implementar, según corresponda, lo
que haya sido votado en la instancia de consulta. De cualquier manera, permite que el
pueblo se exprese dando a conocer su opinión respecto al tema en cuestión.
No existe legislación al respecto como tampoco ningún proyecto. Tampoco se registran
antecedentes en esta materia.
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
1)- Registro Público de Funcionarios Municipales.
Consiste en un compendio de información sobre los funcionarios municipales, obtenida a
partir de un cuestionario que recoge información sobre aquellas cuestiones relevantes a
conocer de las personas que cumplen funciones en el gobierno local. Contiene datos
relevantes sobre la trayectoria de los funcionarios.
Esta es otra herramienta que ayuda al control y a la transparencia de la gestión municipal.
Por un lado, para conocer y poder identificar quiénes son aquellos que desarrollan
actividades en cada una de las dependencias del municipio, y cuáles son las tareas que
tienen asignadas; además de prevenir la acción de falsos agentes.
No existe normativa vigente al respecto.
Sin embargo, en enero de 2010 se puso en marcha la publicación y actualización mensual
de la planta del personal municipal. Esta información es pública y de fácil acceso a través
de la página de internet de la municipalidad.
En estos documentos puede encontrarse el nombre completo de cada una de las
personas que trabajan para la municipalidad, su código personal y su categoría; las
escalas salariales, escalafón y categoría.
A partir de este mecanismo, se muestra a todas las personas que de una u otra manera
trabajan de manera directa para la municipalidad, especificando y explicitando las
obligaciones y responsabilidades de la labor que desempeñan.
2)- Declaración Jurada de Funcionarios Municipales.
Esta es una herramienta que permite detectar y prevenir incompatibilidades, conflictos de
intereses y eventual enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios, por lo que
constituye una herramienta eficaz para proteger los intereses públicos y dotar de mayor
transparencia a la gestión del Estado.
La información que se recaba a través de este mecanismo no es solamente de su
situación económica-financiera, sino que también se incluyen datos relacionados con sus
antecedentes académicos, laborales, participación en organizaciones sociales y políticas.
El sentido de las DDJJ consiste en brindar esta información a la ciudadanía.
La declaración jurada patrimonial está regida por la ordenanza Nº 10933 que crea el
Registro Municipal de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios y Empleados
Municipales. Reglamentada por el DMM 202/03. También hay legislación en este sentido
en la Ley de Incompatibilidades No 9.286, Ordenanza No 8.527 y DMM 462/08.
La DDJJ anual de actividades remuneradas de los agentes de la Municipalidad se
presenta, como su nombre lo indica, una vez al año, o cuando sufra modificaciones el
patrimonio del agente en cuestión. La DDJJ Patrimonial la presentan los funcionarios
públicos, personal de gabinete y de planta categoría 19 a 23, al comienzo de la gestión
y/o relación laboral o cuando sufra modificaciones.
3)- Oficina Anticorrupción.
Este es un órgano que se encarga de la prevención e investigación de los actos de
corrupción. La creación del mismo tiende a fortalecer la legitimidad de las instituciones
públicas y por ende la credibilidad y confianza de los ciudadanos en los representantes y
en la administración del gobierno.
Con esta herramienta se busca eliminar las distorsiones de la economía, los vicios en la
gestión pública y el deterioro de la moral social a los que conducen los actos de
corrupción.
Dentro de sus funciones está la de recibir denuncias sobre situaciones, entes o personas
de los que se sospecha por actos de corrupción, realizar las investigaciones pertinentes,
denunciar ante la Justicia, y asesorar al Estado para implementar políticas preventivas de
hechos de corrupción.
En la ciudad de Santa Fe no existe como tal la Oficina Anticorrupción. Sin embargo, el
Gobierno Municipal creó un mecanismo para recibir denuncias sobre posibles hechos de
corrupción, ilícitos o irregularidades administrativas en el ámbito municipal. A través del
decreto DMM 376/08 se encomendó a la Sindicatura General Municipal (SIGEM) la tarea
de recepcionar este tipo de denuncias y el DMM 734/08, aprobó el “reglamento de
denuncias”
Cualquier ciudadano puede recurrir a la Sindicatura General Municipal para efectuar
denuncias relativas a la Municipalidad, en cuanto impliquen:
hechos de corrupción
irregularidades administrativas, que conlleven perjuicio económico.
La legislación existente es sobre el canal de denuncias. A partir de la recepción de
denuncias, se derivan los casos a las oficinas correspondientes a fines de investigar los
hechos que se denuncian. Además, se realiza un relevamiento o seguimiento de los
hechos. La ley 9286 es el principal marco normativo para este accionar.
Este mecanismo se aplica a trabajadores, funcionarios y/o contribuyentes involucrados, y
en el caso de personal municipal se determina realizar los sumarios administrativos
tendientes a deslindar responsabilidades.
4)- Defensoría del Pueblo.
Se trata de un órgano independiente con plena autonomía funcional, que debe defender y
proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses que están
consignados en la Constitución y en las leyes, frente a la violación de dichos derechos
devenida de los actos u omisiones que cometiese la administración pública. No es un
órgano del gobierno de turno, sino que viene a fortalecer las instituciones de la
Democracia.
Posee la capacidad de llevar a cabo investigaciones a fin de esclarecer hechos de la
administración pública y de sus agentes frente al ejercicio ilegitimo, irregular, defectuoso,
discriminatorio y/o abusivo de sus funciones, que afecten a un ciudadano o a un grupo de
ciudadanos, ayudando a éste o éstos en la solución de sus problemas. No existe en el
ámbito municipal un organismo de esta naturaleza.
5)- Oficina de Defensa al Consumidor.
El principal rol del Estado es el de velar por el respeto y la defensa de los derechos de sus
ciudadanos. En cumplimiento de este rol constitucional a través de la Oficina de Defensa
al Consumidor, el Estado desarrolla tareas de control para garantizar la calidad de los
productos que consumimos, asegurar que el trato que reciben los ciudadanos sea
equitativo y digno, además de cerciorarse que todos tengamos el derecho a ser
escuchados.
El trabajo de dicha oficina también consiste en brindar información a la comunidad, así
como promover el conocimiento de los derechos de la ciudadanía para que ésta pueda
ejercerlos y defenderlos, no sólo de manera individual, sino también colectiva.
Por la ordenanza Nº 10144, se creó en la ciudad de Santa Fe la Oficina Municipal de
Información y Protección del Consumidor, sancionada en fecha 28 de noviembre de 1998.
Cualquier ciudadano puede recurrir a ella, a los fines de efectuar consultas o iniciar
denuncias originadas en la contratación de bienes y servicios en el marco de la Ley de
Defensa del Consumidor y sus modificaciones.
La oficina no dicta resoluciones, tiene a su cargo la instancia conciliatoria previa que
establece el art. 45 de la Ley 24.240, cuya autoridad de aplicación en el ámbito de la
Provincia de Santa Fe es la Dirección General de Comercio Interior, único organismo con
facultades para el dictado de Resoluciones.
6)- Código de Ética Pública.
Está destinado a complementar las herramientas elaboradas para combatir la corrupción y
promover acciones tendientes a incrementar la transparencia en la administración pública.
Este instrumento establecerá pautas en el comportamiento de los funcionarios públicos, y
sus principios generales deben incluir la probidad, la prudencia, la justicia, idoneidad y
responsabilidad de las personas que se desempeñan en la administración pública. A
través de ello se orienta a asegurar la calidad del trabajo, un buen clima laboral, y una
buena atención al ciudadano. En el ámbito municipal no existe normativa alguna en este
sentido.
Para terminar vamos a hacer nuestra la afirmación de Nuria Cunill Grau (2006) “la
transparencia es un medio (un poderoso medio) para propender a la democratización e,
incluso, a la eficiencia de la gestión y de las políticas públicas… Porque posibilita que la
ciudadanía … aporte a la formación de opinión pública sobre decisiones públicas… la
eficiencia porque la publicidad sobre los actos y resultados activa la competencia por la
aprobación social y la competencia entre ideas.”
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