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Caja popular
Avante
Anteproyecto de creación de una caja popular de ahorro
Administración de Sociedades Cooperativas
Universidad de Guadalajara – CUCEA
Maestro: Velázquez Cortes, Francisco1 | P á g i n a
Jesús Alejandro Arquieta Meza.
Beatriz Andrade Alcaraz.
Rodrigo Cerda Cornejo.
Hugo Enrique Delfín.
Paulina Leticia Morales Luna.
Gilberto Martinez García.
Índic
e:
ÍNDICE: 2
PRESENTACIÓN 5
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 6
LOGOTIPO 6
MISIÓN 7
VISIÓN 7
OBJETIVOS 7
VALORES 7
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 10
2 | P á g i n a
FONDOS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD: 10
PROVISIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 11
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “AVANTE” R.L 13
Capitulo I: denominación, régimen de responsabilidad, duración, domicilio, y objeto. 13ARTÍCULO 1: 13ARTICULO 2: 13
Capitulo II: de los asociados 13ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: 13ARTÍCULO 4: 14Deberes y derechos de los Asociados: 14ARTICULO 5: 14ARTICULO 6: 15ARTICULO 7: 15ARTICULO 8: 15
Capitulo III: de las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa. 16
Sección primera; de las asambleas. 16ARTICULO 9: 16ARTICULO 10: 17
Sección segunda 17
De la instancia de administración y comité de crédito 17ARTICULO 11: 17ARTÍCULO 12: 18ARTICULO 13: 18ARTICULO 14: 19ARTICULO 15: 19COMITÉ DE CREDITO 20
Sección tercera. 21
Instancia de control y evaluación 21Artículo 16: 21Artículo 17: 22Artículo 18: 22Artículo 19: 23
SECCION CUARTA 23
INSTANCIA DE EDUCACIÓN 23
3 | P á g i n a
Artículo 20: 23ARTICULO 21: 23ARTICULO 22: 24
CAPITULO IV 24
DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO 24ARTICULO 23: 24ARTICULO 24: 24
CAPITULO V 25
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES 25ARTICULO 25: 25
CAPITULO VI 25
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA 25ARTICULO 26: 25
CAPITULO VII 25
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS 25ARTICULO 28: 25
CAPITULO VIII 26
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN 26
ARTICULO 29: 26
CAPITULO IX 26
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO 26ARTICULO 30: 26
Reglamento interno para la caja popular Avante R.L 27
TÍTULO I 29
NORMAS GENERALES 29Artículo 1. Ámbito de aplicación 29Artículo 2. Deberes generales 29
TÍTULO II 29
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA 29
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Artículo 3. Objeto 29Artículo 4. Actuación no especulativa 30Artículo 5. Mediación obligatoria 30Artículo 6. Formalización de órdenes 30Artículo 7. Deberes de comunicación e información 31Artículo 8. Prohibiciones para operar 31
TÍTULO III 32
PREVENCIÓN DEL ABUSO DEL MERCADO 32
CAPÍTULO I 32
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y RELEVANTE 32
Sección 1. Deberes generales 32Artículo 10. Deber de comunicación 32Artículo 11. Deber de abstención 32Artículo 12. Deber de salvaguarda 32
Sección 2ª. Obligaciones derivadas de la condición de emisor de valores e instrumentos financieros 33Artículo 13. Registros documentales 33Artículo 14. Salvaguarda de la información relevante 33Artículo 15. Difusión de la información relevante 33Artículo 16. Excepción al deber de información al público 34
3ª. Obligaciones derivadas de la prestación de servicios de inversión 34
Artículo 17. Lista de valores e instrumentos financieros 34Artículo 18. Transmisión de información privilegiada a personas ajenas 34
CAPÍTULO II 34
MANIPULACIÓN DEL MERCADO Y OPERACIONES SOSPECHOSAS 34Artículo 19. Deber de abstención 34Artículo 20. Deber de comunicación de operaciones sospechosas 34
TÍTULO IV 35
POLÍTICA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS 35Artículo 21. Objeto 35Artículo 22. Detección de los conflictos de interés 35
CONCLUSIONES 37
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PresentaciónLa creación de una caja popular de ahorro presenta la oportunidad de
familiarizarse con el marco legal de operación de una figura empresarial
que no ha tenido amplia difusión en México, a pesar de ciertas bondades
fiscales y de requerimientos de capital mínimo que ella conlleva. Por
tanto, este anteproyecto se concentrará en enmarcar debidamente en la
Ley de Sociedades Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular la
creación de una caja de ahorro.
Al utilizar el marco teórico en un anteproyecto que bien podría llevarse a
cabo con los socios y el capital necesario, se derivará un aprendizaje
mucho más útil que el meramente teórico, ya que lo que interesa en la
materia es la creación de sociedades cooperativas de distinta índole, y
no el análisis jurídico de estas figuras empresariales.
Enarbolaremos la creación, ficticia sí, pero encuadrada en las leyes
conducentes, de una caja de ahorro, completa con una estructura
organizacional sólida, las bases legales para su debida constitución
como entidad financiera, cumplimientos de requerimientos financieros y
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legales, reglas para la adherencia de nuevos socios entre otros
pormenores,
La utilidad de este anteproyecto consistirá en asistirnos en la futura
creación de una caja, ya que teoréticamente la constitución de una de
estas entidades es mucho más sencilla y está al alcance de nosotros
mucho más que un banco, y está imbuido del espíritu cooperativo que
tanta falta hace en México.
Antecedentes históricosLa caja popular avante se constituye en Zapopan, Jalisco, México, en el
año 2009 como el resultado de un anteproyecto de caja popular de
ahorro realizado en el marco de los estudios académicos de la
Administración de las Sociedades Cooperativas.
LogotipoEl logotipo, representa en la tradición de las cooperativas, la flecha
Hacia arriba y sus variantes, simbolizando el crecimiento de sus
miembros. El logotipo, por sus colores también simboliza sobriedad
y solidez, Una personificación de los valores de la caja popular.
MisiónLa misión de Caja popular Avante, S.C de A.P de R.L de C.V, es servir de
manera oportuna y eficaz a los clientes en sus necesidades de crédito,
asesoría, educación comunitaria y financiera en general.
VisiónSer la caja de ahorro popular más importante de Zapopan en la década
siguiente, aumentando constantemente el número de socios y creciendo
en base a sus aportaciones.
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ObjetivosLograr la estabilidad financiera y la protección de las aportaciones de los
socios en su íntegro valor. De ahí se sigue el que se tenga siempre en
cuenta la estabilidad antes del crecimiento, la prudencia antes que la
especulación y la responsabilidad contable antes que las ganancias.
Proveer una constante educación, financiera y en general, de sus socios
– el corazón del movimiento cooperativo es este, y por ello se dará
prioridad a las actividades culturales y educativas para que los socios
puedan hacer uso racional y beneficioso del acceso al crédito que
pertenecer a la caja les proporciona.
Lograr el del crecimiento: la ampliación de la caja en términos de
captación de recursos nos permitirá servir a más y más socios en el
municipio de origen de nuestra entidad financiera, y eventualmente en
más municipios de nuestro estado.
Valores
Solidez: Solidez y consistencia financiera fiscal en todo lo que
hacemos.
Estabilidad: Responsabilidad financiera para preservar la
integridad de los fondos de la caja, y el acceso al crédito de sus
miembros.
Honestidad: Claridad y democracia en la toma de decisiones,
precisión y verdad en los estados financieros y demás.
Educación: Continuo mejoramiento personal y financiero de los
miembros.
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Organigrama y
estructura de fondos.
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Estructura organizacional
Fondos existentes en la sociedad:
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Asamblea general
Consejo de administración
Director general de
admón
Consejo de vigilancia
Auditor en jefe del consejo de
vigilancia
Comité de crédito
Director de aprobación de
crédito
Comisión de educación
Director de la comisión de educación
Descripción y funciones de los fondos existentes en la sociedad:
De reserva: se utilizará debido al requerimiento legal, y constituirá el 10% de los excedentes al menos. Este fondo es para ser utilizado únicamente en las provisiones cubiertas en la ley.
De obra social: se utilizará para cubrir las eventualidades y gastos como pagar los gastos de defunción de un miembro o su familia, para ayudar a cubrir gastos imprevistos como causa de desastres naturales, etc.
De reserva para el riesgo: Este fondo deberá de usarse para resarcir el dinero perdido de préstamos incobrables y cuentas que van a cobranza, y para mitigar el riesgo en caso de que varios créditos no puedan ser cobrados.
De educación cooperativa: Este fondo se utilizará para organizar eventos, seminarios y cursos relacionados con la educación, financiera y en general, de los miembros, para imbuirlos del espíritu cooperativo y de la mutua ayuda entre ellos.
Provisiones de seguridad social:
Los empleados que asalariados que trabajan directamente para la Caja Popular Avante desarrollando funciones varias bajo la responsabilidad de distintas áreas funcionales, están
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De reserva
Al menos 10% de excedentes
De obra social
Para beneficio social de
miembros
De reserva para riesgo
Para cubrir pérdidas de préstamos incobrables
De educación cooperativa
Al menos 2% de excedentes
plenamente cubiertos por la seguridad social en el IMSS, y tienen garantizadas todas sus provisiones como trabajadores respecto a la jornada laboral, vacaciones y condiciones de trabajo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Acta
constitutiva
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y estatutos.
Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa “avante” R.L
Nosotros Jesus Alejandro Arquieta Meza de 21 años mexicano,
Rodrigo Cerda Cornejo de 21 años, mexicano, Paulina Leticia Morales
Luna de 21 años, mexicana, Beatriz Andrade Alcaraz de 21 años,
mexicana, Hugo Enrique Delfín, reunidos en la ciudad de Guadalajara, ,
del Estado Jalisco a los (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil (2009
). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la
presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones
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Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con
suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los
cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas
y son del tenor siguiente:
Capitulo I: denominación, régimen de responsabilidad, duración,
domicilio, y objeto.
ARTÍCULO 1:
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA AVANTE.
Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración
indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Guadalajara, en el Estado
de Jalisco.
ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: otorgar tarjetas de débito para su uso
corriente,
Recibir donativos, en especie o en efectivo, prestar servicios de pago a
cuenta de terceros, fungir como caja de seguridad y resguardo de
valores,
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios
para la consecución de su objeto.
Capitulo II: de los asociados
ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de
lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de
ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser
productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
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c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas
Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del
capital de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito
económico fuera de las aportaciones legales)
ARTÍCULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el
Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los
siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar
la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los
plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también
las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar
los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y
funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y
estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea
por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
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ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones
obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones
e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente
los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave
perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo
asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos
establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos
contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo
Estatutario.
ARTICULO 7:
Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los socios.
(Se debe incluir en la redacción de este estatuto el procedimiento para
exclusión y suspensión de los asociados, así como las instancias
competentes para su aplicación, garantizando en todo momento el
derecho a la defensa y el debido proceso.)
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda
su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los
préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos
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establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes
que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les
correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que
pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
Capitulo III: de las formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la cooperativa.
Sección primera; de las asambleas.
ARTICULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos
obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se
tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea
serán Ordinarias o Extraordinarias. La ASAMBLEA ORDINARIA se
celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del
ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara
entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o
memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control
y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de
Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección
de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya
vencido.
LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente
una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de
Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de
la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la
cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un
acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días
siguientes a su celebración. La convocatoria para las Asambleas de
Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se podrá hacer por
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medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de
mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de
comunicación.
ARTICULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran
(indicar quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa.
En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará
por segunda vez para una fecha comprendida entre los 8 y 15 días
siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que
concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse
conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los
asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en
donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple
mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar
por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más
de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial
de Asociaciones de Cooperativas.
Sección segunda
De la instancia de administración y comité de crédito
ARTICULO 11:De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
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La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la
Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la
Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la
Cooperativa estará a cargo del Concejo general, que es el Órgano
Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación
de la Cooperativa. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más
Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Sus atribuciones serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como
cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y
conserven bien.
b) Solicitar la elaboración de los estados financieros completos; requerir
la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la
preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y
recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los
excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o
memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y
los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo
establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión
que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía,
a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación,
comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes
inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos
Estatutos y el Reglamento Interno.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que
señala cada caso.
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ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y
Cargos.
La Mesa Directiva, estará integrada por hasta 4 miembros principales
con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos. Los miembros
durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
por un (1) sólo período, para ser miembro de la Mesa Directiva, se
requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) No ser miembro del concejo de administración de un banco comercial,
o de otra caja popular.
ARTICULO 13:De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del
Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la
Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las
sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de
dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hacen referencia estos Estatutos, previa
autorización de la Instancia de Administración.
e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de
Administración.
ARTICULO 14:De la Instancia de Administración.
Facultades y Obligaciones del Secretario.
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a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y
de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente
con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como
también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.
ARTICULO 15:De la Instancia de Administración.
Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación
relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad
que se presente por parte de los asociados en el pago de sus
certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la
Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y
demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su
sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
COMITÉ DE CREDITO
Artículo 16- El Comité de Crédito, o las personas que éstos autoricen al
efecto, serán los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las
solicitudes de crédito que presenten a la Sociedad los socios, así como
las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a las políticas que
apruebe el Consejo de Administración.
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Artículo 17.- El Comité de Crédito estará integrado por no menos de
tres personas ni más de siete, que serán designadas y aprobadas por el
Consejo de Administración.
Artículo 18.- Los requisitos para poder ser miembro del Comité de
Crédito son:
I. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero
señala el artículo 21 de la Ley a excepción de la fracción I,
siempre y cuando no exista conflicto de interés;
II. Para ser miembro del Comité de Crédito se requiere ser
Directivo, Funcionario o Empleado de la Sociedad, y
III. Acreditar tener conocimientos sobre análisis de crédito y/o
participar en los cursos que determine el Consejo de
Administración.
Artículo 19.- El Comité de Crédito podrá delegar sus facultades para
aprobar las solicitudes de crédito, previa autorización del Consejo de
Administración de la Sociedad, en las siguientes personas:
I. Subcomités por sucursal de la Sociedad;
II. Gerente o Director General;
III. Funcionarios de primer y segundo nivel de la estructura
organizacional, y
IV. Empleados.
Artículo 20.- Los miembros del Comité de Crédito, en su caso, serán
removidos de su cargo a propuesta del Gerente o Director General y/o
por acuerdo del Consejo de Administración.
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Artículo 21.- El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y
manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito.
Artículo 22.- El Comité de Crédito o las personas que éstos autoricen,
deberán observar y respetar en todo momento lo dispuesto por los
artículos del 30 al 38 de las Disposiciones.
Sección tercera.
Instancia de control y evaluación
Artículo 16:De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia
denominada comisión de vigilancia, la cual tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los
miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad
y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen
y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de
Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que
deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de
la cooperativa,
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f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los
Organismos de Integración respectivos, cualquier información que
lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y
fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo
establecido en este Estatuto si fuere el caso.
Artículo 17:De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos,
Duración y Cargos.
La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por 3 miembros
principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser
miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a)
Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia
de Control y Evaluación durarán 2 años máximo en sus cargos, y podrán
ser reelectos por un período más.
Artículo 18:De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
Contralor Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante
el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el
mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley
debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio
analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el
cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales,
financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
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Artículo 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
(Secretario o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la
Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás
miembros,
b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
c) Certificar la correspondencia.
d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen)
la actas de reunión.
SECCION CUARTA
INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Artículo 20:De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación
Cooperativa denominada Avante, cuyas atribuciones serán las
siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa
cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que
propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y
participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación.
ARTICULO 21:De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del
(coordinador o como lo denominen):
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la
Cooperativa,
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2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para
fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la
comunidad.
ARTICULO 22:De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás
miembros o como lo denominen):
1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento
de la educación cooperativa.
2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos
por la instancia de educación.
3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO
ARTICULO 23: RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por:
Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las
reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier
otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la
cooperativa.
ARTICULO 24: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de
Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con
excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la
protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la
Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
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CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTICULO 25:Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las
disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 26:La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta
de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la
integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se
adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de
Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le
garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 28:Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el
setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general
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de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el
articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de
la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se
protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en
vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación.
Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia
simple del documento registrado con la modificación estatutaria.
CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 29:Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión
escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las
disposiciones previstas en la ley vigente de la materia.
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas
atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser
aprobado por la asamblea.
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Reglamento
interno
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para socios y
empleados.
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Reglamento interno para la caja popular Avante R.L
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación1. El presente Reglamento Interno de Conducta y los anexos que lo
acompañan (en adelante, el reglamento) resultan de aplicación a la Caja
de Ahorros y a las siguientes personas (en adelante, personas sujetas):
a) Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de
Control de la
Caja de Ahorros.
b) Los miembros del Comité de Dirección de la Caja de Ahorros.
c) Otros directivos, empleados, apoderados y agentes de la Caja, cuya
labor esté directamente relacionada con operaciones y actividades en
los mercados de valores.
d) Otras personas que pertenezcan o presten sus servicios en la Caja y
que, sin tener una función directamente relacionada con los mercados
de valores, a criterio de la función de cumplimiento deban estar
temporalmente sujetas al reglamento por su participación o
conocimiento de una operación relativa a esos mercados.
Artículo 2. Deberes generalesLas personas sujetas deberán conocer, cumplir y colaborar en la
aplicación de la legislación vigente del mercado de valores que afecte a
su ámbito específico de actividad, el presente reglamento y la normativa
interna que regule la misma.
TÍTULO II
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
Artículo 3. ObjetoEl presente título será de aplicación a las operaciones por cuenta propia
realizadas por las personas sujetas cuyo objeto sean valores o
instrumentos financieros negociados en mercados oficiales o valores o
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instrumentos financieros cuyo subyacente se negocie en mercados
oficiales.
Artículo 4. Actuación no especulativaEn ningún caso los valores o instrumentos financieros adquiridos o
vendidos por cuenta propia por las personas sujetas podrán ser vendidos
o recomprados en la misma sesión o día en que se hubiera realizado la
operación de compra o venta.
Artículo 5. Mediación obligatoria1. La Caja podrá establecer que las operaciones que realicen las
personas sujetas deban ser realizadas con la mediación de la Caja o de
una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito de su grupo
o participada por la Caja junto con otras entidades. La entidad
mediadora procederá a ejecutar o transmitir para su ejecución las
órdenes correspondientes.
La Caja establecerá, en su caso, las personas sujetas y los instrumentos
financieros que quedan afectados por la obligación anterior.
2. Las personas sujetas que estén sometidas a la obligación prevista en
el apartado anterior en dos o más entidades, podrán elegir entre ellas la
que haya de mediar en sus operaciones.
Dicha opción, una vez ejercitada, tendrá vocación de permanencia, y
deberá ser comunicada a la función de cumplimiento.
Artículo 6. Formalización de órdenes1. Las órdenes de las personas sujetas deberán formalizarse por escrito,
por cualquier medio telemático, informático o electrónico del que
disponga la entidad a tal efecto, o por teléfono si la orden queda
grabada.
Las órdenes formalizadas a través de la Caja deberán incorporarse a un
archivo justificativo de órdenes.
2. Las personas sujetas, al ordenar cualquier tipo de operación sobre
valores o instrumentos financieros, aportarán los fondos y garantías que
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estén establecidos en la normativa específica para cada tipo de
operaciones y, en su caso, en el contrato suscrito por las partes. En
operaciones al contado deben tener efectuada la provisión de fondos o
acreditar la titularidad o adquisición de los valores o derechos
correspondientes.
Artículo 7. Deberes de comunicación e informaciónLas personas sujetas deberán formular, al finalizar cada mes natural y
siempre que hayan operado por cuenta propia, una comunicación
detallada dirigida a la función de cumplimiento de la Caja, que
comprenderá todas las operaciones realizadas desde la comunicación
anterior. La relación de operaciones deberá ser entregada, por escrito o
en formato electrónico, dentro de los primeros diez días del mes
siguiente, y referida a las operaciones del mes anterior.
A los efectos previstos en este artículo, quedan equiparadas a las
operaciones por cuenta propia de las personas sujetas las realizadas:
a) Por cualquier persona con la que éstas tengan una relación familiar.
b) Por sociedades con las que mantenga vínculos estrechos.
c) A través de personas interpuestas.
Artículo 8. Prohibiciones para operar1. Las personas sujetas que formen parte de las unidades responsables
de la realización, publicación o difusión de informes y recomendaciones
se abstendrán de realizar operaciones por cuenta propia sobre valores e
instrumentos financieros
a) Cuando se esté realizando un análisis específico de un emisor o de
sus valores, desde que se inicie el análisis hasta que se divulgue la
recomendación o el informe comprensivo de la información y los
destinatarios hayan podido actuar conforme a la información contenida
en el mismo.
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b) A los que se refiera el informe o recomendación, cuando se trate de
operaciones contrarias a las propias recomendaciones, excepto en casos
excepcionales y con la previa aprobación de la función de cumplimiento.
2. Las abstenciones mencionadas en el apartado anterior no serán
obligatorias cuando la ejecución de la operación sea consecuencia de
compromisos o derechos adquiridos con anterioridad al momento en
que se inicie la realización del informe o recomendación o de
operaciones de cobertura de dichos compromisos, siempre que la
operación no esté basada en el conocimiento de los resultados del
informe.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación asimismo a las
personas sujetas situadas jerárquicamente por encima de las unidades
responsables de la realización, publicación o difusión de informes y
recomendaciones, cuando tengan acceso al contenido de los informes o
recomendaciones.
TÍTULO III
PREVENCIÓN DEL ABUSO DEL MERCADO
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y RELEVANTE
Sección 1. Deberes generales
Artículo 10. Deber de comunicaciónLas personas sujetas que dispongan de información privilegiada deberán
ponerlo, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de la función de
cumplimiento, directamente o a través del responsable de su
departamento o de su área separada. La comunicación incluirá las
características de la información, la fecha en que se tuvo conocimiento
de la misma y los valores e instrumentos financieros afectados.
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Artículo 11. Deber de abstenciónLas personas sujetas que dispongan de información, cuando sepan o
hubieran debido saber que es privilegiada, deberán abstenerse de
ejecutar las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar con base en dicha información cualquier tipo de
operación sobre valores negociables o instrumentos financieros, así
como cualquier tipo de contrato, negociado o no en un mercado
secundario.
Artículo 12. Deber de salvaguarda1. Las personas sujetas que dispongan de información privilegiada
tienen la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de
comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y
administrativas.
Sección 2ª. Obligaciones derivadas de la condición de emisor de valores e instrumentos financieros
Artículo 13. Registros documentales1. La Caja, en su condición de emisora de valores e instrumentos
financieros, durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo
de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera
apreciable en la cotización de los valores o instrumentos financieros
afectados, elaborará para cada operación un registro documental de las
personas con acceso a la misma, del que se remitirá copia a la función
de cumplimiento. Los registros especificarán:
a) La identidad de las personas, incluidas las ajenas a la entidad.
b) La fecha en que cada persona accedió por primera vez a la
información.
c) El motivo por el que figuran en la lista.
d) Las fechas de creación y actualización de la lista.
e) Los valores o instrumentos sobre los que se posee información
privilegiada.
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2. Los registros habrán de ser actualizados inmediatamente en los
siguientes casos:
Artículo 14. Salvaguarda de la información relevanteLas personas sujetas que dispongan de información relevante por el
normal ejercicio de su trabajo, profesión o sus funciones, estarán sujetas
a un deber de confidencialidad y no podrán difundir dicha información a
través de los medios de comunicación, incluido Internet, o a través de
cualquier otro medio, mientras la misma no se haya hecho pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 15. Difusión de la información relevante1. Las personas sujetas, durante las fases de estudio o negociación de
cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de
manera apreciable en la cotización de los valores o instrumentos
financieros afectados, tienen la obligación de limitar el conocimiento de
la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a
la organización, a las que sea imprescindible.
2. La Caja deberá difundir inmediatamente la información en el caso de
que no pudiera garantizar su confidencialidad.
Artículo 16. Excepción al deber de información al públicoCuando se considere que la información no debe ser hecha pública por
afectar a los intereses legítimos de la entidad, cualquiera de los
interlocutores cualificados de la
Caja informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
3ª. Obligaciones derivadas de la prestación de servicios de inversión
Artículo 17. Lista de valores e instrumentos financieros1. La Caja deberá elaborar y mantener actualizada una lista de valores e
instrumentos financieros sobre los que se dispone de información
privilegiada con ocasión de la prestación de servicios de inversión, con
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especificación de las personas que hayan tenido acceso a tal
información y las fechas correspondientes.
Artículo 18. Transmisión de información privilegiada a personas ajenasEn el caso de que fuera necesario transmitir información privilegiada a
personas ajenas a la Caja, se exigirá a los receptores de la información
que suscriban un compromiso de confidencialidad. Las referidas
transmisiones de información se comunicarán a la función de
cumplimiento.
CAPÍTULO II
MANIPULACIÓN DEL MERCADO Y OPERACIONES SOSPECHOSAS
Artículo 19. Deber de abstenciónLas personas sujetas deberán abstenerse de la preparación o realización
de prácticas que falseen la libre formación de los precios.
Artículo 20. Deber de comunicación de operaciones sospechosas1. La Caja, cuando considere que existen indicios razonables para
sospechar que una operación sobre valores o instrumentos financieros
utiliza información privilegiada o constituye una práctica que falsea la
libre formación de los precios, avisará, con la mayor celeridad posible, a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TÍTULO IV
POLÍTICA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 21. ObjetoEl presente título contiene la política general de prevención y gestión de
los conflictos de interés que puedan producirse entre los clientes de la
Caja y entre los clientes y la propia Caja.
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Artículo 22. Detección de los conflictos de interésPara identificar los conflictos de interés que pueden surgir al prestar
servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de ambos, se
tendrá en cuenta si la Caja o las personas sujetas:
a) pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida
financiera, a expensas del cliente.
b) tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de
la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
c) cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a
favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes por encima de
los intereses del cliente en cuestión.
d) llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente.
Conclusiones
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finales.
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Conclusiones
Después de concluir nuestro trabajo realizado en base a las cajas de ahorro hemos llegado a la conclusión de que las instituciones de ahorro: Son sociedades financieras creadas para fomentar el ahorro de individuos, familias y empresas, ofreciendo una forma de incrementar los ahorros al pagar un tipo de interés. Las principales instituciones de ahorro son las sociedades hipotecarias y las cajas de ahorro.El principal objetivo que detectamos de estas instituciones consiste en reunir los excedentes de pequeños ahorradores (individuos particulares y familias) remunerándolos con tipos de interés reales positivos. Los fondos depositados deben destinarse a préstamos con menores costes que los ofrecidos por los bancos comerciales.
La importancia de las Cajas, como factor de desarrollo regional que debe y puede ser compatible con una mayor eficiencia, en la que el papel de la dimensión puede ser relevante.La Cajas pueden actuar como dinamizadoras del desarrollo regional, para mitigar desequilibrios, especialmente en aquellos que limitan o impiden el desarrollo del territorio en el que están arraigadas. Actuando así, el desarrollo se producirá espontáneamente.En cuestión a los puntos que hemos destacado en torno a las cajas de ahorro son los siguientes:
1. Llegan a pequeñas comunidades, incluso las que cuentan con menos de 12.000 habitantes, que en general no interesan a los bancos. La cercanía con los socios es importante para que asistan a la asambleas
2. Son especificas en los prestamos de bajas cantidades para el publico que por su patrimonio e ingresos no es aceptado por los bancos
3. Las cajas populares ofrecen tasas de interés ligeramente más altas que los bancos.
4. Prestan parte de los ahorros a los socios que soliciten crédito e invierten el resto en los bancos, obteniendo un buen rendimiento por el volumen del depósito.
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