[1]
“NOMOLOGIA Y RESPETO A LAS CULTURAS
AUTOCTÓNAS DE MÉXICO, PLURIVERSO
CULTURAL Y LENGUAS”
C U C S H
Prof. José de Jesús Covarrubias Dueñas
María del Pilar Lomelí Jayme
1° A Semiescolarizado
[2]
I N D I C E
Página
Introducción 3
Antecedentes 4
Problemática 14
Conclusiones 22
Propuestas 27
Bibliografía 30
Referencias 31
[3]
PUEBLOS AUTOCTONOS, NUESTRO ORGULLO
INTRODUCCION:
Los pueblos indígenas, como grupos culturales diferenciados,
han sido para México, orgullo y tradición, llenos de cultura
ancestral que nos enriquece y nos representa.
Nuestro país está caracterizado por la abundancia (y que en lo
personal, enfocándonos en un planisferio, identifico a México
con la forma del “cuerno de la abundancia”), además de estar
lleno de colores, paisajes, sabores, nobleza, lleva a su vez una
continua y constante lucha por su reconocimiento e
identificación que tenemos en su mayoría representada en
éstos.
La integración de los pueblos originarios y las comunidades
indígenas se vio reflejada en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos a partir del 14 de Agosto de 2001,
llevado a cabo mediante un debate de las Reformas a la
Constitución con la iniciativa del Senado el 7 de diciembre de
2000, siendo Vicente Fox Quesada el Presidente de la República,
aprobada el 28 de abril de 2001 y publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de agosto del mismo año. El tema se
llamó “Derechos y Cultura Indígena”, contando con 109 votos a
favor, ninguno en contra.
[4]
ANTECEDENTES:
Remontaré en el historial que tuvo el mencionado tópico en
nuestra Constitución, abundaré e incursionaré en los artículos
que tienen que ver con el tema.
Referente a los antecedentes del Artículo 2°, siendo éste el que
más me interesa por su abundancia actual, citaré lo siguiente:
I. 1810 -1917 (22)
FECHA DOCUMENTO
1810 Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la
esclavitud.
1810 Bando de José María Anzorena aboliendo la
esclavitud.
1810 Bando de José María Morelos que abole la esclavitud.
1811 Decreto de Morelos contra la guerra de castas.
1811 Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio
López Rayón.
1812 Constitución Política de la Monarquía Española.
1813 Sentimientos de la Nación de José María Morelos.
[5]
1840 Proyecto de reformas a las Leyes Constitucionales de
1836
1842 Primer Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana.
1842 Voto particular de la minoría de la Comisión
Constituyente.
1842 Segundo proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana.
1842 Bases Orgánicas de la República Mexicana.
1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República
Mexicana.
1856 Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana.
1856 Congreso Constituyente.
1857 Constitución Política de la República Mexicana 1857
1857 Manifiesto de Juan Álvarez a los pueblos cultos de
Europa y América.
1865 Estatuto provisional del Imperio Mexicano.
1865 Reglamento del artículo 6° del Decreto de
Maximiliano sobre Emigrantes Extranjeros.
[6]
1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano
Carranza.
1916 Congreso Constituyente.
1917 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. 1917 – 2009 (1 Reforma)
DOF 14 de agosto de 2001. Derechos y cultura indígena.
(Covarrubias, J., (2009). p. 1198 Dos Siglos de
Constitucionalismo en México. México, D.F.; Porrúa)
ACTUALIDAD (REFORMAS):
Con lo anterior expuesto, nos daremos cuenta que en todas sus
modificaciones en ningún momento se habló de las
comunidades indígenas solo hasta su reforma de 2001.
Las reformas hechas en la C.P.E.U.M. que nos llevan al propósito
de este tema las despliego a continuación:
Iniciaré con el artículo 3°:
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado
–Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
[7]
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en
los resultados del progreso científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen
político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos-
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural,…
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos…
V. …El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a
la educación superior- necesarios para el desarrollo de la
[8]
nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
El artículo 4° reformado el 28 de enero de 1992 menciona:
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley
protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y
garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción
del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos
sean parte, se tomarán en cuenta a sus prácticas y costumbres
jurídicas en los términos que establezca la ley…”
El artículo 1° reformado el 14 de agosto de 2001 dice así:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
(Covarrubias, J., (2009). p. Dos Siglos de Constitucionalismo en
México. México, D.F.; Porrúa.).
Por último me referiré al artículo 2° mismo que es de todo mi interés
en este tema y me llama la atención la fecha de su reforma que
como mencioné al inicio de este texto se llevó a cabo en este siglo
XXI, para ser exacta el 14 de agosto de 2001, ya que en los
[9]
anteriores solo trataba el objetivo a mi parecer de una forma
sumamente superficial, como si se tratase de algo casi sin interés y
que además nuestras comunidades indígenas no fueran la base
de nuestro país.
Cito textual de nuestra C.P.E.U.M.:
La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquéllos que descienden de poblaciones que
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización
y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su
identidad indígena deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos
indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural,
asentadas en un Territorio y que reconocen autoridades propias
de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
Constitucional de autonomía que asegure la unidad Nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará
en las Constituciones y leyes de las Entidades Federativas, las que
deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
[10]
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica y cultural.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y
todos los elementos que constituyan su cultura e
identidad.
VII. Elegir, en los Municipios con población indígena,
representantes ante los Ayuntamientos.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para
garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos
en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales
respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su
lengua y cultura. Las Constituciones y Leyes de las Entidades
Federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las
situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada
Entidad, así como las normas para el reconocimiento de las
comunidades indígenas como entidades de interés público.
[11]
B. La Federación, los Estados y los municipios para promover
la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerán las
instituciones y determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las
cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente
con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan
a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva la educación media superior
y superior. Establecer un sistema de becas para los
estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir
desarrollar programas educativos de contenido regional
que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de
acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con
las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la
Nación.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al
desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos
productivos, la protección de su salud, el otorgamiento
[12]
de estímulos para favorecer su educación y su
participación en la toma de decisiones relacionadas
con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la
integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación y
telecomunicación. Establecer condiciones para que los
pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir,
operar y administrar medios de comunicación, en los
términos que las leyes de la materia determinen.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los
migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero; mediante acciones
para garantizar los derechos laborales de los jornaleros
agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las
mujeres; apoyar con programas especiales de
educación y nutrición a niños y jóvenes de familias
migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos
y promover la difusión de sus culturas; y
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo y de los Estatales y
Municipales y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realice. Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados
[13]
del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las
Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán las
partidas específicas destinadas al cumplimiento de
estas obligaciones en los presupuestos de egresos que
aprueben, así como las formas y procedimientos para
que las comunidades participen en el ejercicio y
vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos
aquí establecidos a favor de los indígenas, sus
comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable
a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos
derechos tal y como lo establezca la ley.
[14]
PROBLEMÁTICA.
Me referiré única y exclusivamente al ámbito de las lenguas
así como el área de educación de estas comunidades.
En cuanto al tema de educación existe que:
En México, el 31% de las personas autóctonas es analfabeta;
el 21% es monolingüe y el 29% cuenta con la primaria
completa. De la población de 6 a 14 años, asiste a la escuela
el 87%; de los cuales, sólo el 18% termina la primaria y el 28%
ingresa a un grado superior al de la primaria, los últimos
indicadores, señalan que menos ingresan a la escuela y de
que se han incrementado los índices de deserción escolar.
(Miranda, R. & Covarrubias, J.. (2008). p. 427 La Nomología de
las Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México:
Siglos XV-XXI. México, D.F.: CereOax.)
El número de personas hablantes de lengua indígena ha
aumentado en los últimos años, pero el resto de la población
que solo habla español ha crecido en un porcentaje mucho
mayor.
Evolución de la población de habla indígena respecto a la
población total en México:
[15]
FUENTE: INEGI. DGE. V Censo General de Población, 1930.
FUENTE: INEGI. DGE. V Censo General de Población, 1930.
INEGI. VII Censo General de Población, 1950.
INEGI. DGE. IX Censo General de Población, 1970.
INEGI. XI Censo General de Población y Vivienda, 1990.
INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000
INEGI. II Conteo de Población y Vivienda 2005
Cuadro sintético de lenguas precuauhtémicas desaparecidas
por estados y regiones de México.
Año Población
total*
Población hablante de
lengua indígena
(millones)*
Porcentaje de la población que
habla una lengua indígena
respecto a la población total
1930 14 028 575 2.3 16.0
1950 21 821 032 2.4 11.2
1970 40 057 728 3.1 7.8
1990 70 562 202 5.3 7.5
2000 84 794 454 6.3 7.1
2005 90 266 425 6.0 6.6
* Únicamente se considera a la población de 5 años y más
ESTADOS (REGIONES) LENGUAS DESAPARECIDAS
[16]
(Miranda, R. & Covarrubias, J.. (2008). p. 513 La Nomología de
las Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México:
Siglos XV-XXI. México, D.F.: CereOax.)
En el transcurso de este año, leí un artículo en el periódico
emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
llamado “Un Espacio Para tu Voz” correspondiente al mes de
Agosto 2016 y titulado “Culpables de Hablar su Lengua” escrito
por Vanesa Robles y dice así:
No hablamos igual; por lo tanto, es usted culpable.
Así, en menos de diez palabras en español, los indígenas
wixaritari de Jalisco que no hablan castellano están en
desventaja cuando enfrentan un proceso judicial.
La desventaja se agrava por una razón simple: no hay
suficientes peritos traductores abogados de oficio bilingües que
los asesoren durante el proceso. En otras palabras, existe una
Baja California 7
Chiapas – Yucatán 5
Chihuahua – Coahuila
Sinaloa – Sonora
42
Jalisco (Colima, Durango,
Guerrero, Nayarit, Michoacán,
Querétaro y Zacatecas)
52
Oaxaca – Tabasco 5
Tamaulipas – Nuevo León 18
[17]
violación de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica
de quienes integran pueblos originarios.
El 17 de diciembre de 2014, una wixárica de San Andrés
Cohamiata, en el municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco,
ante la Comisión, lo que derivó en la queja 12054/2014/III.
Habló de los procesos que se desarrollan contra miembros de su
comunidad, que involucran a la Fiscalía Regional de la Fiscalía
General del Estado, los juzgados mixtos de primera instancia, y
ministerios públicos.
“A quienes practicamos la lengua materna wixárika no se nos
da el servicio de peritos traductores”. Eso significa que los juicios
no se resuelven de una forma justa ni tienen continuidad, lo cual
viola el debido proceso.
Existen personas wixaritari que desconocen los motivos por los
cuales llevan años en la cárcel.
“He presenciado la desesperación de la gente de la
comunidad por la injusticia que se comete en contra de sus
familiares, por la falta de peritos traductores en la lengua
wixárica (…) los familiares de las víctimas conocen por qué a su
familiar se les condena, y el motivo proviene porque no se les da
una explicación en idioma wixárika”.
[18]
El 7 de enero de 2015, la Comisión comenzó la investigación.
Solicitó a las autoridades implicadas que se le informara si en las
planillas de personal había peritos en lengua wixárika o cuál era
el mecanismo de atención para los integrantes de ese pueblo
originario, así como el número de asuntos o expedientes en los
cuales estaban involucrados wixaritari.
Un mes más tarde, la CEDH, empezó a recibir los dichos de las
instituciones. La primera fue la Procuraduría Social del Estado de
Jalisco. De sus informes se desprende que en ocho de sus nueve
coordinaciones regionales no hay un perito traductor de la
lengua wixárika. Su única coordinación con dos empleados de
la Comisión Estatal Indígena es la zona Norte, en Colotlán
donde existen siete procesos contra wixaritari.
Luego fueron llegando los oficios de las diferentes unidades de
la FGE. La Unidad de Investigación contra el Robo de Vehículos
contestó que, si un indígena se involucra en algún presunto
delito, la Fiscalía se trasladaría hasta la región wixárika, para
pedir apoyo. La Dirección Regional de la Zona Norte añadió
que solicita la ayuda del director de Asuntos Indígenas del
Ayuntamiento de Bolaños.
La CEDHJ se enteró de que en el Juzgado Mixto de Colotllán,
habían sido procesados y sentenciados 23 wixaritari, 3
[19]
tepehuanos y un cora; de ellos seis wixaritari habían quedado
en libertad.
En mayo de 2015, personal jurídico de la Comisión viajó hasta
ahí para charlar con los wixaritari encarcelados en el centro
regional, los encarcelados coincidieron: ninguna autoridad les
proporcionó los medios para comunicarse en su lengua, ni en las
diligencias judiciales ni durante las etapas del proceso.
La CEDHJ concluyó que en el Poder Judicial, la FGE y la
Procuraduría Social, no hay peritos, traductores y defensores de
oficio que conozcan las lenguas indígenas; mucho menos
jueces y agentes del Ministerio Público.
Otro caso reportado precisamente en un artículo titulado
“Ciudad de Contrastes” en el periódico “Mas por Mas” Año 3
Número 581 con fecha 24 de octubre de 2016 es el caso
llamado “el rostro de la desigualdad”, donde Salvador Frausto
coordinó el libro Los doce mexicanos más pobres. El lado B de la
lista de millonarios (Planeta).
En entrevista el escritor señala que viajaron a ocho
comunidades pobres del sudeste mexicano para conocer las
historias como la de Angelina Méndez, una mujer de 45 años
que llega a comer cada tercer día, no conoce el sabor del café
y utiliza un método para sortear sus deficiencias alimenticias si
[20]
un día no tiene alimentos pero sí tiene hambre: toma agua
hirviendo.
“Angelina debería estar en el programa “Prospera”. Pero el día
que llegó el personal de la Secretaría de Desarrollo Social no la
inscribió en el programa de beneficiarios porque Angelina no
sabe hablar español y el funcionario no llevaba traductor”.
El último caso que me llama es el explicado de la misma
Comisión Nacional de Derechos Humanos donde exhibe:
“En cárceles de la región mixteca y Costa de Oaxaca
numerosos presos indígenas dicen haber sido torturados o
sufrido presiones psicológicas al ser detenidos… no cuentan con
intérpretes o defensores de oficio capacitados. Existen
irregularidades en las averiguaciones previas, o los detenidos
son víctimas de fabricación de delitos”. (Miranda, R. &
Covarrubias, J.. (2008). p.p. 299, 300, La Nomología de las
Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México: Siglos
XV-XXI. México, D.F.: CereOax.
Expondré lo observado en el transcurso de mi vida:
Durante un viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, los
habitantes de dicho país que hablan los dos idiomas (español e
inglés), prefieren comunicarse única y exclusivamente en inglés
a pesar de que ellos mismos aseguran hablar los dos idiomas.
[21]
Otra experiencia es en mi lugar de trabajo, es una institución
educativa, misma que recibe una gran variedad de estudiantes
extranjeros, sin embargo, ellos deciden y hasta prefieren
continuar hablando en su idioma o así como los estudiantes
mexicanos prefieren hablarles en inglés, dando lugar con esto
que nuestro idioma.
En la lectura del libro Los Mexicanos Raza Planetaria, el Prof.
Rafael Covarrubias menciona:
Hemos frenado su desarrollo cultural y étnico y los obligamos
a utilizar un lenguaje extraño y con categorías que escapan a su
imaginación. A tal grado llega nuestra incongruencia que lejos
de continuar sincretizando nuestras culturas, los cercamos y
reproducimos la sicología de La Malinche hacia sus
comunidades, lo cual propicia su rechazo a nosotros y prefieren
aprender el inglés que el castellano, que además, reditúa
mayores lucros.
[22]
CONCLUSIONES:
Una vez expuesto lo anterior, emitiré mis conclusiones:
A pesar de las reformas en los artículos constitucionales, en las
comunidades indígenas no se han expulsado el latifundismo, el
caciquismo, la invasión y la explotación de sus tierras, mucho de
esto tiene relación con el fracaso de los programas educativos
así como los programas culturales del gobierno. Tienen que ser
reconocidos como seres políticos y sociales en la vida de una
misma nación así como también respetar sus recursos de toda
índole.
El artículo 2 de nuestra CPEUM, aparentemente está muy bien
redactado, abarca de hecho la mayoría de los temas en los
que se ven afectados o involucrados los pueblos y comunidades
indígenas, en especial en el tema que me incumbe del
apartado A, la fracción VIII donde cita:
“Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos
por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su
lengua y cultura”
Sin embargo vemos que no es así, que no nos sentimos
identificados y mucho menos comprometidos con los
originarios de nuestro Estado y menos con nuestra hermosa
Nación.
[23]
Que seguimos tratando en pleno siglo XXI aplicar una cierta
colonización, de ser grupos dominantes con los nuestros, de
aplicar nuestras costumbres, nuestra cultura, nuestra religión,
nuestro idioma, que existen muchas idiosincrasias en México que
debemos respetar. Nosotros como sociedad, no buscamos la
oportunidad de acercarnos más a los nuestros, que vivimos en
un aislamiento en el que solo nos preocupamos por lo personal
sin dar al menos un poco de tiempo dedicándonos al
conocimiento de una de las lenguas de nuestro país, mismas
que son tanto o más armoniosas como cualquier otro idioma
del mundo.
Hemos adoptado la “Cultura del Malinchismo” en el que nos
hemos interesado más en hablar otros idiomas, donde las
mismas escuelas, sean públicas o privadas, imparten una
extensísima gama de idiomas y no alguna lengua indígena, en
conocer otros países en lugar de nuestro precioso territorio
mexicano. No se trate de alguna moda que provenga del
extranjero pues ahí sí nos interesamos hasta con las palabras
(anglicismos) adaptadas provenientes de otros países que haré
notar algunas de ellas: hobby en lugar de pasatiempo; shopping
en lugar de compras; check in/out en lugar de registro de
entrada/salida; password en lugar de contraseña y así muchos
ejemplos que podría mencionar.
[24]
Ante esto es evidente la aniquilación y la extinción que sufren
nuestras razas autóctonas, de sus lenguas, costumbres y otros
elementos característicos de dichas poblaciones.
Un dato triste y vergonzoso es que para el siglo XVI existían más
de 2,000 comunidades Precuauhtémicas, ahora solo se
menciona las cerca de 60 lenguas que con mucha dificultad
aún subsisten así como también nuestras comunidades
autóctonas se redujeron a la mitad.
Nuestros grupos indígenas desde el Constituyente 1916-1917 no
han tenido participación directa en nuestro gobierno, solo hasta
el año de 1992 y después en el año 2001 se consideraron las
reformas constitucionales, mismas que demuestran un
desconocimiento de nuestros legisladores con relación a la
realidad imponiendo a la vez, normas que consideran
adecuadas.
Se estima necesario y de interés público, la educación
obligatoria así como otros tantos temas.
Uno de los indicadores de pobreza es el rezago educativo
promedio en el hogar mas sin embargo vemos que tanto por
parte de la Secretaría de Educación Pública así como la
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, deben elaborar
materiales bilingües, a lo cual no se les ha dado seguimiento.
[25]
Afortunadamente en el año 2003 se agregó el Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas, siendo esto un acierto.
La ley señala que impedir ingreso a la educación pública o
privada, becas e incentivos o contenido, métodos o
instrumentos pedagógicos contrarios a la igualdad; restringir o
limitar el uso de la lengua, son conductas discriminatorias, por lo
que lamentablemente hemos incurrido una y otra vez a este
tipo de comportamiento en contubernio con el gobierno.
Nuestros pueblos ancestrales han sido pueblos sin derechos en
realidad, considerando su existencia dentro de nuestra
legislación apenas recientemente (1992 y más ampliamente en
2001) por no decir casi nulamente, poco se cumple además de
contar con mínima efectividad.
Debido también a la ambición de grupos gobernantes, nuestra
Patria se ha visto invadida y vendida a grupos extranjeros que
han aumentado peligrosamente sus propiedades, a dichos
grupos les es muy conveniente que nuestras comunidades estén
compuestas de personas con poca o casi nula capacitación y
conocimiento, tratando de ver en ellos hasta cierto punto
ignorancia generalizándolo como personas incapaces.
En un apartado muy personal, he analizado que los habitantes
de los pueblos indígenas, en particular las mujeres que vienen a
las zonas conurbadas a conseguir trabajos como empleadas
[26]
domésticas, una gran mayoría habla su lengua materna, siendo
ellas las que al conseguir un trabajo se ven obligadas a hablar el
idioma castellano y no existe ningún interés por parte de sus
empleadores en aprender su lenguaje.
[27]
PROPUESTAS:
Dentro de mis propuestas consideraré lo siguiente:
Que la gran mayoría de las etnias cuenten con una
representación de origen autóctono en los poderes
formales.
Empaparnos de su cultura, costumbres, tradiciones, formas
de ser y de pensar para así constituir una sola identidad y
encausar un proyecto y un fin común.
Elaborar una ley reglamentaria del artículo segundo
CPEUM y armonizar las normas rectoras de los Estados a la
federal para que así existan legislaciones específicas.
Dar un seguimiento en la elaboración de material bilingüe
así como la adecuada distribución del mismo.
La creación de una dirección dentro de la misma
Secretaría de Educación dedicada ex profeso a las
necesidades y asuntos de las comunidades indígenas.
Ayudar en la realización de la libre autodeterminación y la
autonomía de los pueblos étnicos en el marco de la
normatividad constitucional.
Promover las medidas que se requieran para cumplir y
hacer cumplir lo indicado en el artículo segundo, en
especial del apartado A fracción VIII.
[28]
Actuar en lo que señala la LFPED a los órganos públicos y
autoridades federales a favor de la igualdad de
oportunidades para estas poblaciones como:
La creación de un sistema de becas para fomentar la
alfabetización, puedan concluir la educación básica así
como en todos sus niveles. La creación de programas
permanentes de capacitación y actualización a los
funcionarios públicos que se encuentren involucrados en su
atención y que además exista en estos funcionarios un
amplio conocimiento de la diversidad cultural.
Exigir el cumplimiento de propuestas políticas, programas
de acciones, plataformas electorales, planes nacionales y
estatales, así como estrategias y líneas de acción de todos
los involucrados en el gobierno.
Que la CEDH exija al Poder Judicial, a la Fiscalía General y
a la Procuraduría Social, la existencia de peritos,
traductores y defensores que conozcan las lenguas
indígenas, así como jueces y agentes del Ministerio Público.
Que se garantice que en cada institución del gobierno
haya, entre el personal, integrantes natos de los pueblos a
los que representan para que así se pueda avalar que
tenga conocimiento de la lengua indígena.
Promover la formación de especialistas en derecho entre
estas poblaciones para así revisar los casos penales.
[29]
Se proceda en contra de los servidores públicos que
incidieron en irregularidades en procesos contra indígenas
que les fue negado un perito traductor.
Se compense el daño a quienes resultaron afectados.
Que su lengua, por el hecho de ser considerada como
oficial en el territorio nacional, figure en los textos
educativos no solo de una parte de la educación básica.
Indagar sobre sus costumbres y especificidades de la
comunidad así como sus prácticas normativas para poder
así discernir si la conducta a tratar se refiere a algo
permitido o mandado por su propio sistema normativo o
bien, es un comportamiento antijurídico en cualquier
contexto.
De esta forma doy por concluido mi análisis y opinión en
donde la sociedad, el gobierno y las comunidades originarias,
seamos capaces de llevar a cabo una integración y un
reconocimiento de unidad, para así formar una sola nación,
un solo México y poder pensar en un futuro de respeto,
solidaridad y orgullo por nuestra querida Patria.
[30]
BIBLIOGRAFIA
Miranda, R. & Covarrubias, J., (2008), La Nomología de las
Comunidades Precuauhtémicas (Preibéricas) en México: Siglos
XV-XXI. México, D.F.: CereOax.
Covarrubias, J., (2009). Dos Siglos de Constitucionalismo en
México. México, D.F.; Porrúa.
Covarrubias, R. & Covarrubias, J., (2011), Los Mexicanos Raza
Planetaria, Zapopan, Jal.; Umbral.
Covarrubias, J., (2010), El Paradigma de la Constitución (México
1917-2010), Porrúa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2016),
México, Porrúa.
[31]
REFERENCIAS
“Un Espacio Para tu Voz” correspondiente al mes de Agosto
2016 y titulado “Culpables de Hablar su Lengua” escrito por
Vanesa Robles.
“Ciudad de Contrastes” en el periódico “Mas por Mas” Año 3
Número 581 con fecha 24 de octubre de 2016.