Download - Br. PATRICIA ESPINOZA ZUÑIGA AUTOR
i
UNIVERSIDAD SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
LA REHABILITACIÓN DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE
DROGAS EN EL CENTRO JUVENIL DE DIAGNÓSTICO Y
REHABILITACIÓN DE LIMA, 2019.
Para obtener el título de Abogado
Br. PATRICIA ESPINOZA ZUÑIGA
CÓDIGO ORCID: https://orcid.org/000-0002-9880-6293 AUTOR
Línea de investigación: Derecho Penal
Asesor: Dr. Víctor Liliano Yzaga Arévalo
CÓDIGO ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3572-145X
Lima Norte – Perú
2020
ii
HOJA DE FIRMA DEL JURADO Y ASESOR
Nombre
Grado:
Cargo: Presidente
Nombre
Grado:
Cargo: Secretario
Nombre
Grado:
Cargo: Vocal
Nombre : Víctor Liliano Yzaga Arévalo
Grado : Doctor en Derecho
Cargo : Asesor
iii
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico principalmente a Dios, por ser
el inspirador y darme fuerza para continuar en este proceso
de obtener uno de los anhelos más deseados.
A mi esposo, hijo y familia por su apoyo incondicional.
iv
AGRADECIMIENTO
A Dios por la dicha de ser profesional.
A la Universidad San Andrés, por contribuir en mis
conocimientos.
A mi asesor por guiar mis dudas.
v
DELARACIÓN JURADA DE AUTORÍA DE TRABAJO DE SUFICIENCIA
PROFESIONAL
TITULO: “LA REHABILITACIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DEL DELITO
DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN EL CENTRO JUVENIL DE DIAGNÓSTICO
Y REHABILITACIÓN DE LIMA”.
AÑO : 2019
AUTOR : PATRICIA ESPINOZA ZUÑIGA
LOCALIDAD : LOS OLIVOS
DEPARTAMENTO : LIMA
Yo, PATRICIA ESPINOZA ZUÑIGA con DNI N° 09787430, y en condición
de alumna en la Universidad San Andrés, como autor del presente trabajo
declaro lo siguiente:
• Este trabajo es original e inédito, no se ha enviado ni se enviará a otra
revista para su publicación, salvo que sea rechazado.
• Ninguno de los datos presentados en este trabajo ha sido plagiado,
inventado, manipulado o distorsionado. Los datos originales se distinguen
claramente de los ya publicados.
• Se identifican y citan las fuentes originales en las que se basa la información
contenida en el manuscrito, así como las teorías y los datos procedentes de
otros trabajos previamente publicados.
• Autorizo a la Universidad San Andrés de disponer del producto generado
del presente proyecto de investigación, en caso resulte ganador de fondos
concursables para su desarrollo.
PATRICIA ESPINOZA ZUÑIGA
DNI Nº09787430
vi
PRESENTACIÓN
En cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos
para optar el título de abogado en la Universidad San Andrés, es honroso hacer llegar a
consideración de los miembros del jurado, para su revisión y correspondiente evaluación, el
trabajo titulado.
“La Rehabilitación del adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en
el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de lima, 2019”, investigación científica
que tiene por problema general: ¿Cuáles son los factores que contribuyen a mejorar la
rehabilitación del adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro
Juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Lima 2019?, o sea, va ser materia de estudios, el
menor de edad infractor que comete el delito de tráfico ilícito de drogas y su internamiento
para su rehabilitación a la sociedad.
La parte metodológica de este trabajo se basa en el diseño de investigación
cualitativo porque será materia de estudios la conducta humana del menor de edad infractor,
porque está basado en la observación y descripción, que ayudarán a dar una visión más
exacta de las consecuencias penales en el delito de tráfico ilícito de drogas en menores de
edad desde la óptica nacional.
El trabajo ha sido estructurado en tres capítulos, siendo que el primer capítulo será
materia de investigación el planteamiento del problema; el segundo capítulo se investiga el
marco teórico nacional e internacional y en el tercer capítulo se materializa la metodología
de la presente investigación científica.
Esperando señores miembros del jurado, que la presente investigación, reúna los
méritos y la producción de nuevos conocimientos, merezca su aprobación
La autora
vii
ÍNDICE
HOJA DE FIRMA DEL JURADO Y ASESOR .............................................................. ii
DEDICATORIA ................................................................................................................ iii
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... iv
DELARACIÓN JURADA DE AUTORÍA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN .... v
PRESENTACIÓN.............................................................................................................. vi
RESUMEN ......................................................................................................................... ix
ABSTRAC ........................................................................................................................... x
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................................... 11
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA. ............................................................................. 11
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 12
1.2.1. Problema general .......................................................................................... 12
1.2.2. Problemas específicos: ................................................................................. 12
1.3. OBJETIVO: .............................................................................................................. 13
1.3.1. General.......................................................................................................... 13
1.3.2. Específicos: ................................................................................................... 13
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 13
1.4.1. Justificación. ................................................................................................. 13
1.4.2. Importancia. .................................................................................................. 15
1.5 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN.......................................................... 16
1.5.1. Antes de la investigación: ......................................................................... 16
1.5.2. Durante la investigación: .......................................................................... 16
viii
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO:........................................................................................................ 18
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA: ................................................................... 18
2.1.1. Internacionales: .............................................................................................. 18
2.1.2. Antecedentes nacionales. ............................................................................... 18
2.1.3. Antecedentes locales. ..................................................................................... 20
2.2. BASES TEÓRICAS .................................................................................................. 20
2.2.1. Teoría de la reacción social o etiquetamiento (labeling approach) ................. 25
2.2.2 teoria del desarrollo ......................................................................................... 26
2.2.3. Rehabilitación del tráfico ilícito de drogas en el derecho comparado: ........... 27
2.3 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS.......................................................... 27
CAPITULO III
METODOLOGÍA ............................................................................................................. 34
3.1 ENFOQUE Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ...................................................... 34
3.2 ZONA DE ESTUDIOS ............................................................................................ 35
3.3 TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS ................................................................. 35
3.4 ANÁLISIS DE RESULTADOS ............................................................................... 35
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 37
RECOMENDACIONES .................................................................................................. 38
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS............................................................................ 39
ANEXOS ............................................................................................................................ 40
Matriz de consistencia ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
Normatividad legal relacionada a la investigacion ...... ¡Error! Marcador no definido.4
ix
RESUMEN
El presente trabajo: “la Rehabilitación del Adolescente Infractor del Delito de Tráfico
Ilícito de Drogas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, 2019”, que
es elaborada por el autor, en sus Capítulos I, II y III, se investigó sobre el planteamiento del
problema (realidad problemática) y el marco teórico, empleando la metodología de un
enfoque cualitativo, de tipo básica, descriptiva, explicativa e interpretativa, así como
también, realizó las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos de la
investigación.
En ese sentido, cabe señalar que el autor mediante la presente tesina estudiará al
adolescente que comete infracciones que constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito
de drogas que es pasible de sanciones penales, así como, su internamiento y su rehabilitación
en dichos centros juveniles.
En tal sentido, cabe indicar que un factor importante para obtener resultados positivos
en el tratamiento del adolescente infractor de la comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas, es la participación directa de la familia y de los profesionales especialistas en el
tratamiento al menor de edad del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación ubicado en
el distrito de San Miguel de la provincia y departamento de Lima – Perú.
En conclusión, cabe aseverar que la causa principal para que el adolescente infractor
cometa el delito de tráfico ilícito de drogas, es el consumo de alcohol y drogas por éste, a
causa de venir de un hogar disfuncional y desintegrado, con ausencia extrema de sus padres
en su formación y educación de principios y valores.
Palabras claves: Rehabilitación – adolescente infractor - Delito – tráfico ilícito de drogas
– centro juvenil.
x
ABSTRAC
The present monographic: “The Rehabilitation of the Violating Teenager of the
Crime of Illicit Drug Trafficking in the Youth Center of Diagnosis and Rehabilitation of
Lima, 2019”, which is carried out by the author, in Chapters I, II and III, is He investigated
the problem statement (problematic reality) and the theoretical framework, using the
methodology of a qualitative approach, basic, descriptive, explanatory and interpretive, as
well as elaborated the conclusions, recommendations, bibliography and annexes of the
research.
In that sense, it should be noted that the author through this thesis will study the
adolescent who commits infractions that constitute the commission of the crime of illicit
drug trafficking that is liable to criminal penalties, as well as his detention and rehabilitation
in said youth centers.
In this regard, it should be noted that an important factor in obtaining positive
results in the treatment of the adolescent offender of the commission of the crime of illicit
drug trafficking is the direct participation of the family and of the professionals specialized
in the treatment of minors. of the Diagnosis and Rehabilitation Youth Center located in the
San Miguel district of the province and department of Lima - Peru.
In conclusion, it is possible to affirm that the main cause so that the offending
adolescent commits the crime of illicit drug trafficking, is the consumption of alcohol and
drugs for this, because of coming from a dysfunctional and disintegrated home, with extreme
absence of his parents in its formation and education of principles and values
Keywords: Rehabilitation – adolescent offender - Crime – illicit drug trafficking – youth
center.
11
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA.
Desde un enfoque internacional, tenemos que las Naciones Unidas en su
Quinto Informe Conjunto del año 2010, realizó un estudio sobre “la relación de droga
y delito en adolescentes infractores” con experiencias de los países de Bolivia, Chile,
Colombia, Perú y Uruguay, con énfasis de estudios sobre la base de los menores
infractores internados en los Centros Juveniles de Rehabilitación para menores de
edad.
En el caso de Bolivia, el objetivo general se centró en estimar la asociación
que existe entre delito y droga en jóvenes infractores de ley, de 12 a 16 años, recluidos
en centros de rehabilitación para infractores menores de edad, en seis departamentos
de Bolivia (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, Oruro y Potosí); y, el objetivo
específico versó sobre estimar las demandas y necesidades de tratamiento y
rehabilitación que tienen jóvenes infractores de ley de 12 a 16 años, recluidos en
centros de rehabilitación para infractores menores en seis departamentos de Bolivia.
Desde un punto de vista nacional y local en la ciudad de Lima – Perú, se tiene
que los menores infractores que consumen drogas e incurren en la trasgresión de
normas legales penales, esto es, en la comisión de delitos, entre otros, del delito de
tráfico ilícito de drogas, son internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación de Lima, conocido coloquialmente como “Maranguita”, para su
reeducación, rehabilitación y reinserción a la sociedad peruana.
En ese sentido, cabe aseverar que uno de los problemas en el que radica el
crecimiento del consumo de drogas en niños y adolescentes mención, se centra en el
seno del hogar, esto es, si dichos niños y adolescentes pertenecen a un hogar
disfuncional y desintegrado de sus padres, o sea, si provienen de papá y mamá adictos
a la droga o que son potenciales delincuentes, ello va a significar un factor importante
para que estos niños y adolescentes se droguen o delincan las leyes penales.
12
Otro factor importante, es el hecho de hogares de padres separados con o sin
una economía sólida, en donde la ausencia extrema de papá o mamá en la formación
y educación de buenos valores y principios en los hijos, va a representar que ellos se
refugien en las drogas y también en la delincuencia.
El niño y/o adolescente consumidor de drogas, al no tener los medios
económicos para cubrir la compra de dichas drogas, se inicia como un potencial
delincuente en la comisión del delito de hurto de bienes de su propio hogar previsto
en el artículo o 185 y 186 del Código Penal; y, cuando no tenga que hurtar en casa o
que sus padres le pongan limites, comisionaran el delito de robo previsto en el
artículo 188 y 189 de la citada norma penal, para finalmente convertirse a sus cortas
edades en parte de una organización criminal de la comisión del delito de tráfico
ilícito de drogas previsto en el artículo 296 y siguientes del referido dispositivo penal.
Finalmente, cabe precisar que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo por
delegación de facultades del primero, debería promulgar normas legales que doten
de mayor eficacia y eficiencia la lucha del Estado contra la delincuencia infantil, con
el objetivo legal de extinguir la comisión de infracciones de adolescente que
constituyan hechos tipificados en el Código Penal como delitos, a fin de no tener que
aplicar sanciones penales y medidas de rehabilitación sobre ellos, siendo un factor
importante a parte de la protección del Estado, la dedicación integral de la familia en
la vida de estos jóvenes.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1 Problema general
¿Cuáles son los factores que contribuyen a mejorar la rehabilitación del
adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
diagnóstico y rehabilitación de Lima 2019?
1.2.2 Problemas específicos:
a) ¿De qué manera el integrante de la familia debe ayudar con la
rehabilitación del adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el
Centro Juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Lima 2019?
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b) ¿Cómo mejorar la efectividad de los profesionales que trabajan con
el adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil
de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019?
1.3. OBJETIVO:
1.3.1 General
Establecer los factores que contribuyen a mejorar la rehabilitación del
adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
1.3.2 Específicos:
a) Precisar la manera como el integrante de la familia debe ayudar en la
rehabilitación del adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en
el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
b) Determinar cómo mejorar la efectividad de los profesionales que
trabajan con el adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el
Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1 Justificación.
(Bernal, 2010); en una investigación, la justificación se refiere a las razones
del porqué y el para qué de la investigación que se va a realizar, es decir, justificar
una investigación consiste en exponer los motivos por los cuales es importante llevar
a cabo el respectivo estudio. Al respecto, suele haber tres dimensiones o tipos de
justificación: teórica, práctica y metodológica. Algunas investigaciones pueden
requerir los tres tipos de justificación, otras dos tipos y otras solo uno. Ello depende
de las particularidades de cada investigación.
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En la sociedad peruana, han surgido serias interrogantes respecto a la
justificación de las políticas públicas elaboradas y aplicadas por los tres poderes del
Estado, esto es, el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder de Justicia, del porque
no han generado el impacto y resultado positivo proyectado en la lucha frontal que
reduzca el índice del consumo de drogas en adolescentes; con el objetivo de
exterminar la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y crimen organizado
por parte de adolescentes; con la finalidad pública de no aplicar medidas salidas
alternativas al proceso; la remisión; el acuerdo reparatorio; y, las medidas socio
educativas, al no existir adolescentes infractores de la ley penal.
1.4.1.1. Justificación teórica - científica:
Permite explorar los términos y la construcción conceptual, pues el tráfico
ilícito de drogas, es un tema fundamentalmente explicativo y teórico, por que radica
en el análisis y la configuración epistemológica desde el punto de vista científico, por
las razones del daño que ocasiona al cerebro al consumir la droga, y al comercializar
se incurre en ilícitos penales.
1.4.1.2. Justificación jurídica y Social:
Genera socialmente la búsqueda de la solución al problema socio- jurídico.
Es decir, la sociedad está mal, toda vez que, menores de 14- 18, años, consumen
drogas, y comercializan, dañan su proyecto de vida, por tales razones, se busca
encaminar y mejorar propuestas normativas a fin de corregir el problema social y
jurídico de tráfico ilícito de drogas, en menores de edad.
1.4.1.3. Justificación Metodológica:
Tiene su base metodológica en los sucesos, análisis, y la interpretación operativa
de la norma. Pues, el aspecto metodológico es la praxis y enfoque de la aplicación de la
investigación. Es decir, el uso de la metodología aplicada como recurso indispensable
para el análisis cualitativo del delito de tráfico ilícito de drogas tráfico ilícito de drogas.
15
1.4.2 Importancia.
Una investigación llega a ser conveniente por diversos motivos: tal vez ayude
a resolver un problema social, a construir una nueva teoría o a generar nuevas
inquietudes de investigación. Lo que algunos consideran relevante para investigar
puede no serlo para otros. Respecto de ello, suele diferir la opinión de las personas.
Sin embargo, es posible establecer criterios para evaluar la utilidad de un estudio
propuesto, los cuales, evidentemente, son flexibles y de ninguna manera exhaustiva.
Desde luego, es muy difícil que una investigación pueda responder
positivamente a todas estas interrogantes; algunas veces sólo cumple un criterio.
De acuerdo con los citados estudiosos sobre la metodología de una investigación, se tiene
que el presente trabajo de investigación únicamente tiene una connotación de relevancia
social, toda vez que, es materia de investigación la lucha frontal contra el consumo de
drogas y su incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas a través
del crimen organizado, con la finalidad pública (resultado) que permiten al adolescente
infractor de la ley penal reinsertarse a la sociedad a través de la aplicación de medidas
de salidas alternativas al proceso; la remisión; el acuerdo reparatorio; y, las medidas
socio educativas.
Necesidad; la presente tesina centra su necesidad en la materialización de la
investigación del adolescente infractor en la comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas y la participación de la familia y de los profesionales en su rehabilitación a través
del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima.
Relevancia; el estudio de la presente investigación es relevante porque realiza
un enfoque de la familia, del adolescente y las trasgresiones de las leyes penales, así
como, sus sanciones aplicables, que incluye, el internamiento del adolescente infractor de
disposiciones penales en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima para
su rehabilitación.
Pertinencia; el presente estudio de investigación centra su pertinencia en el
hecho de probar que un adolescente infractor de las normas penales, con la ayuda de la
familia y de los profesionales del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima, es capaz de lograr su rehabilitación a través de la reeducación para integrarse a la
sociedad.
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1.5 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1 Antes de la investigación:
Como hechos anteriores a la investigación, realicé la visita al Centro Juvenil
de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima a fin de entrevistarme con los internos y
escucharlos que hechos los motivaron a infringir las normas penales que hayan causado
su internamiento en dicho centro, entidad pública que no me permitió el acceso, a causa
de no ser defensa técnica y/o familiar directo de ningún interno, constituyéndose tal hecho
en una limitación personal de investigación.
Las visitas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima para
realizar las entrevistas a los internos me tomo un tiempo de quince (15) días naturales
aproximadamente, toda vez que, en mi primera visita, se me indicó que se realizaría la
consulta pertinente al Director de dicho Centro Juvenil, siendo que el recién el día quince
(15) se me indicó que no podía entrevistarme con ningún interno por las causas antes
señaladas, constituyéndose dicho hecho en una limitación de tiempo en la investigación.
Por mi condición de madre soltera con un hijo adolescente que realiza trabajos
caseros obteniendo remuneraciones mínimas variables, fue complicado invertir la suma
de Trescientos Soles (S/. 300.00) por quince días naturales de visita al Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (Comas – San Miguel – Comas) para obtener una
respuesta negativa en la entrevista con los internos, cuya inversión fue a razón de Veinte
Soles (S/. 20.00) diarios, constituyéndose mi trabajo en una limitación económica para
realizar la presente investigación.
1.5.2 Durante la investigación:
Al no tener accesos a los internos, durante la investigación realice visitas al
Poder Judicial y Ministerio Público Fiscalía de la Nación con el objetivo de
entrevistarme con jueces y fiscales en busca de mayor información sobre los
adolescentes infractores de la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas,
instituciones públicas que me denegaron el acceso para entrevistarme con dichas
autoridades públicas de nuestro sistema de administración de justicia penal, por no ser
defensa técnica y/o familiar directo de ningún interno.
17
Asimismo, en busca de mayor información sobre adolescentes infractor, también
realicé visitas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo que se me indicó que
no puedo entrevistarme con ninguna autoridad, sin embrago, se me precisó que si deseaba
acceder a información sobre adolescentes infractor, que realice mi requerimiento de
información a través de acceso a la información pública.
Igualmente, visite la Biblioteca de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos en donde con ciertas limitaciones y sobre mi perseverancia se me permitió revisar
bibliografías en dónde encontré material que utilicé y vertí en el presente trabajo de
investigación.
18
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO:
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
2.1.1. Internacionales:
Según (Nidia Lizbeth López, 2005), la imputabilidad de los menores de edad
como necesidad social y su reinserción a la sociedad. Tesis para optar el título
profesional de abogado. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala.
El autor concluye “señalando que, la delincuencia juvenil es uno de los
fenómenos sociales más importantes de las sociedades de hoy, al cual se busca una
solución mediante el análisis y prevención a la problemática, pues desde el siglo
pasado éste un es un problema criminológico internacional, ya que las
manifestaciones de una conducta irregular, por lo general son más frecuentemente
entre los jóvenes, que en la población adulta. Además, es importante tratar la
delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.
Asimismo, manifiesta que, cuando un individuo crece y convive en un hogar
desfavorable y adverso, son muchas las posibilidades de llevar a cabo conductas
delictivas. El delincuente juvenil o adolescente transgresor de la ley penal existe
porque, su conducta delictiva se ha formado en el entorno social en que le tocó vivir.
Existiendo los factores de pobreza extrema, haber nacido en hogar de padres
delincuentes, deserción escolar, falta de figura paterna o materna en el hogar,
violencia intra familiar, desintegración familiar.
2.1.2. Antecedentes nacionales.
(Chávez, 2013), indica que la responsabilidad penal por reincidencia en los
mayores de 16 y menores de 18 años de edad. Tesis para optar el título profesional
de abogado. Universidad César Vallejo. Trujillo. El autor concluye manifestando
19
que los menores infractores reincidentes que infringen la ley penal, tienen
conocimiento lucido de sus acciones contrarias a la ley, puesto que, al haber recibido
un tratamiento, continúan con su reiterado actuar delictivo, vulnerando bienes
jurídicos de gran importancia.
Es necesario recalcar que los reincidentes tienen manejo y conocimiento de
la vida carcelaria, y de lo más importante; como son menores de edad tiene cierta
prerrogativa judicial.
(Altuna, 2014), señala que la responsabilidad e imputabilidad penal de un
menor de 18 y mayor de 14 años de edad en la comisión de un hecho sancionado
como delito grave por la legislación penal peruana. Tesis para optar el título
profesional de abogado. Universidad César Vallejo. Trujillo. El autor concluye
señalando que, un menor de 18 y mayor de 16 años tiene la plena capacidad para
actuar con discernimiento y plena conciencia de sus actos pues la capacidad respecto
de la edad no constituye un argumento jurídicamente valido sin antes tomar en
cuenta otros criterios tales como la gravedad del caso en concreto, la capacidad de
entender su accionar y la edad del mismo, pero no se puede argumentar que estos no
tienen capacidad de discernimiento.
(Ayvar, 2004) manifiesta que la situación criminológica de reclusos en los
establecimientos penitenciarios de la región lima. Tesis para optar el Grado
Académico de: Doctor en Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, tiene como objetivo de la investigación poner a descubrimientos
nuevas nociones científicas acerca de la educación de la mujer, así mismo significa
un desarrollo de la investigación y trabajos de campo en diferentes centros
penitenciarios a nivel nacional. Y concluye “con su trabajo diciendo que la
delincuencia femenina se ve inmerso esquemas proporciones estadísticas frente al
caso de los hombres que representan con altos datos estadísticos.”
Es necesario recalcar que, el tráfico ilícito de drogas es potencialmente
influenciado por las personas y jóvenes de baja cultura, de condición social baja, y
con problemas familiares inestable.
20
(Torres, 2013), señala que el análisis de la continuidad de la política exterior
peruana en tráfico ilícito de drogas. Tesis para optar el Grado de Magister en Ciencia
Política. Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuyo trabajo de investigación “es
dar a conocer las políticas y reformas que han tomado cada gobierno referente en
materia de tráfico ilícito de drogas. Y concluye con la inexistencia de algún cambio
en las políticas exteriores peruanas referente en materia de tráfico ilícito de drogas,
así mismo no hubo un esfuerzo de un líder de decisiones ni por parte del gobierno
que haga el papel de defensor en política exterior en contra de las drogas”.
En efecto, existe plena coincidencia con la autora de la investigación, toda
vez que, el tráfico ilícito de drogas, es una enfermedad endeble, por lo tanto,
debemos de gestionar normativamente elevando penas, mejorando normativas y
erradicar este flagelo.
2.1.3. Antecedentes locales.
Al respecto, cabe precisar que como antecedentes locales se tiene que los
adolescentes infractores o trasgresores de las normas penales, entre otros, por la
comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, son internados en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, institución pública en dónde se prevé su
reeducación, rehabilitación y reinserción a la sociedad.
2.2. BASES TEÓRICAS
Ministerio de Justicia y del Derecho (Colombia, 2018), la valoración de la
personalidad del menor, en el caso de delincuencia juvenil, se tenía en cuenta la personalidad
del menor y no la naturaleza del hecho cometido. En la medida en que eran inimputables,
no fue evaluada la relevancia social del bien jurídico afectado sino más bien sus
características personales y sociofamiliares, que le atribuyeron su carácter peligrosista.
En ese sentido, Hurtado (2016), señala que en el Código Penal de 1924 se orientaba
por la doctrina de la situación irregular, conforme a la cual se ponía énfasis en la necesidad
de enmendar, corregir los errores de los menores que cometían delitos o faltas. El Estado
asumía, por tanto, una actitud tuitiva, patermalista, que veía las circunstancias personales y
21
sociales del menor como la causa de sus conductas contrarias a derecho. Esta concepción se
plasmó en la legislación, así como en la organización de la jurisdicción de menores.
Iñigo (2019), La medida socioeducativa es una medida jurídica que se aplica a los
adolescentes que cometieron alguna infracción. Tiene por objetivo evitar aquellos castigos
y sanciones que afectan negativamente la socialización del adolescente autor de una
infracción. Constituye al mismo tiempo una sanción y una oportunidad de resocialización.
Contiene una dimensión coercitiva, pues el adolescente está obligado a cumplirla, y es
también educativa, porque su objetivo no se reduce a sancionar al adolescente, sino
promover su integración social.
Villegas (2018), señala que la finalidad educativa de la sanción penal juvenil
constituye una cuestión esencial que determina el carácter particular o esencial del sistema
penal juvenil. Lo cual incluso ha llevado a la consideración de que las medidas que se
imponen en este sector no son penas. González (2015), señala que cierto sector de la doctrina
considera que el hecho de negar a las medidas la naturaleza jurídica de las penas, no
constituye un fiel reflejo de la realidad jurídica sino más bien pretender defender un
determinado modelo de justicia juvenil, en el que las notas características del ordenamiento
penal ceden a favor de las propias de un sistema de corte tuitivo.
En ese sentido, cabe precisar que el derecho comparado a través de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha emitido 2 fallos de gran importancia que se citan
seguidamente:
CIDH (2014) (L)a Corte considera que en caso de ser necesario requerir identificar
y determinar la edad de una persona, especialmente un posible menor de edad, el Estado, a
través de sus autoridades competentes en la materia. debe realizar & oficio las acciones
pertinentes para acreditar fehaciente la minoría de edad, a través de una evaluación con
criterios científicos, teniendo en cuenta la apariencia física (características somáticas y
morfológicas) y la madurez psicológica, realizada de forma segura, respetuosa y con
consideraciones de género e impactos diferenciados. En caso que no sea posible llegar a una
determinación cenen de la edad, se debe otorgar al individuo e) beneficio de la duda, de
manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, se le trate como tal”.
22
Corre Interamericana de Derechos Humanos. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros
vs. Venezuela Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del
27de agosto de 2014.
CIDH (2002) “110. Es inadmisible que se incluya en esta hipótesis la situación de
los menores que no lun incurrido en conducta penalmente típica, pero se encuentran en
situación de riesgo o peligro, por desvalimiento, abandono, miseria o enfermedad, y menos
aún en la de aquellos otros que simplemente observan un comportamiento diferente del que
caracteriza a la mayoría, se apartan de los patrones de conducta generalmente aceptados,
presentan conflictos de adaptación al medio familiar, escolar o social, en general, o se
marginan de los usos y valores de la sociedad de [a que forman parre. El concepto de
delincuencia infantil o juvenil solo puede aplicarse a quienes se hallan en el primer supuesto
mencionado, esto es, a los que incurren en conductas típicas, no así a quienes se encuentran
en los otros supuestos”.
En la parte resolutiva de dicha Opinión Consultiva se reiteró dio, indicándose:
l2. Que la conducta que motive la intervención del Estado en los casos a los que se
refiere el punto anterior debe hallarte descrita en la ley penal. Otros casos como son los de
abandono, desvalimiento, riesgo o enfermedad, deben ser atendidos en forma diferente, a la
que corresponde a los procedimientos aplicables a quienes incurren en conductas típicas. Sin
embargo, en dichos casos es preciso observar, igualmente, los principios y las normas del
debido proceso legal, tanto en lo que corresponde a los menores como en lo que toca a
quienes ejercen derechos en relación con estos, derivados del estatuto familiar, atendiendo
también a las condiciones específicas en que se reencuentren los niños.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
El Adolescente Infractor:
El Poder Ejecutivo ha dado la promulgación del Decreto Legislativo N° 1348,
Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del
Adolescente, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-
JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, normas
legales a través de las cuales, ordena la derogación de diversos artículos contenidos
23
en el Código del Niño y Adolescente, dispositivo que primigeniamente regulaban las
conductas, sanciones y rehabilitación del adolescente infractor.
En ese sentido, cabe señalar que el citado dispositivo legal define que
adolescente, es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien
se le aplica la norma legal en comentario, señalando que el termino adolescente
incluye a quien habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentra ejecutando
alguna medida socioeducativa establecida en el marco de un proceso de
responsabilidad penal de adolescente, salida alternativa al proceso o se encuentre
procesado bajo los alcances del Código de responsabilidad Penal del Adolescente.
En tal virtud, cabe precisar que los jueces del Poder Judicial vienen
ejecutando la aplicación e interpretación de dichos dispositivos legales, desde una
configuración jurídica que al adolescente de catorce (14) a dieciocho (18) años se le
garantiza brindar la máxima protección a sus derechos durante el proceso de
responsabilidad penal.
El autor de la investigación analiza de forma integral las citadas normas
legales con la finalidad de verificar que no existan vacíos legales que entorpezcan la
aplicación e interpretación de la ley y el reglamento, así como también, evaluar la
propuesta de modificaciones a la ley, en caso de advertir una deficiencia o vació legal
en ellas.
Rehabilitación del Adolescente Infractor:
El adolescente infractor que realiza actos que constituyen la comisión del
delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el artículo 296 del Código Penal, será
pasible de sanciones penales, cuya pena la cumplirá en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de San Miguel – Lima – Perú, en busca de su
reeducación y rehabilitación.
En ese sentido, cabe señalar que la citada norma define al Centro Juvenil
como la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El
24
termino comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la Adolescente (SOA) como
al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR).
- El Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR), es el Centro
Juvenil de medio cerrado en donde se ejecuta la medida socioeducativa
de internación, así como la medida de coerción procesal de internamiento
preventiva.
- El Servicio de Orientación a el/la Adolescente (SOA), es el Centro Juvenil
de medio abierto encargado de la ejecución de las medidas
socioeducativas no privativas de la libertad. En los lugares dónde no se
haya implementado una SOA, las funciones son asumidas por alguna otra
institución que haga sus veces.
Profesionales Especializados del Centro Juvenil
El educador/a Social; es la persona con experiencia en el trabajo de
adolescente que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias sociales,
salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor como parte del
equipo técnico interdisciplinario. Así también competencias en: conocimiento,
análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, mediación
educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos
educativos.
El equipo Técnico Interdisciplinario; son los órganos de auxilio a la función
jurisdiccional y fiscal, así como a la ejecución de las medidas socio educativas,
conformados por profesionales especializados, con capacitación continua, que
desarrollan una labora integral de evaluación, asistencia, intervención y
acompañamiento de el/la adolescente en las diversas etapas previstas en el Código
de responsabilidad Penal del Adolescente y su Reglamento.
Con relación a la capacitación continua, cabe precisar que, si bien es cierto
que existe una partida presupuestal de inversión en capacitación para el personal
profesional y técnico que labora en los centros Juveniles, esta no es utilizada de forma
25
eficiente y eficaz, toda vez que, mayor capacitación recibe el persona nombrado
respecto del personal contratado, lo que ha dado origen a una fuga continua del
talento humano del último personal citado.
La familia del Adolescente Infractor
La familia está compuesta por esposos-padres e hijos y se deben el respeto
mutuo entre sí. Conforme al artículo 13 de nuestra Carta Magna, la educación tiene
como finalidad integral el desarrollo de la persona humana. El estado reconoce y
garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a
sus hijos y el derecho de escoger los centros educativos y de participar en el proceso
educativo.
Desde un punto de vista constitucional, literal y explícitamente no se exige a
la familia, esto es, a los padres y hermanos del adolescente infractor, que participen
de forma activa en la recuperación y rehabilitación socioeducativa del adolescente
infractor que realizó actos que constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas que cumple una medida de seguridad en cualquiera de los Centros Juveniles
antes señalados.
2.2.1 Teoría de la reacción social o etiquetamiento (labeling approach)
(García, 1972), en esta teoría la delincuencia es el efecto de procesos de
atribuciones a una persona a través de un proceso dinámico de interacción entre el
hombre y la sociedad que crea en aquel una autoimagen distinta a la que los demás
tienen de él.
Esta teoría sustenta sus procesos en el desarrollo y actividad de interrelación
con el ambiente de cambio, los maltratos que en ella se plasman. Sustentando que
su desarrollo sobre la reacción social y la conducta desviada,” también conocida
como la labeling theory, que refiere los efectos de la reacción social en la creación
del delincuente (el “etiquetado”)
26
El delito o el infractor tienen para esta tendencia naturaleza social y
definicional. Integran una realidad social que se construye. Por lo tanto, no interesan
tanto las “causas” de la desviación cuanto los procesos de criminalización a través
de los cuales, ciertos grupos sociales que tienen poder para ello, definen como delito
y como delincuente a determinadas conductas y determinadas persona
2.2.2 Teoría del desarrollo
El crecimiento, el desarrollo y la criminalidad están correlacionados. El
desempleo se ve como una de las consecuencias, y que éste genera angustia que
fortalece la inclinación del delito y la marginalidad socioeconómica.
Siendo la minoría de edad un supuesto de inimputabilidad penal conforme al
artículo 20, inciso 2) del Código Penal, resulta atractivo para los miembros de bandas
organizadas, utilizar a estos jóvenes para la comisión de actos ilícitos. (García
Huayama J. & Alvarado Reyes J., 2013).
De igual manera nos dice que, la imputabilidad penal del adolescente
infractor mantiene el mismo fundamento que la del adulto, pero tendrá un referente
y destinatario distinto: una ley penal especial. La responsabilidad del menor frente
del delito será, por lo tanto, penal (igual a la del adulto), lo que no quiere decir -
necesariamente- que las consecuencias jurídicas sean las mismas. (Cámara Arroyo,
citado por Peña Cabrera Freyre A., 2013)
(Bardón, 2000). Estima que los menores van a ser considerados plenamente
responsables de los riesgos que crean, siempre que les sea objetiva y subjetivamente
imputables, independientemente de que el Derecho les declare exentos de
responsabilidad criminal.
Estas conductas marcan a la personalidad y conducta del joven, siendo su
repercusión social y estableciendo infracciones penales.
27
2.2.3 Rehabilitación del tráfico ilícito de drogas en el derecho comparado:
Los adolescentes infractores trasgresores de las normas panales nacionales,
también les son aplicables las normas internacionales siguientes, que representan un
marco legal de interpretación y aplicación protectora al menor de edad infractor en
su rehabilitación a la sociedad.
a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.
b) Convención sobre los Derechos del Niño.
c) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
justicia de menores (Reglas de Beijing).
d) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
e) Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores
privados de Libertad (Reglas de la Habana).
f) Directrices de Viena.
g) Reglas Mínimas de la Naciones Unidas sobre medias no privativas de
la libertad (Reglas de Tokio).
h) Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusas y medidas
no privativos de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de
Bangkok).
2.3 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS
Bien jurídico protegido
La seguridad pública, concebida como el conjunto de condiciones necesarias
para conservar la integridad de todo bien.
Flagrancia
La flagrancia es una figura que permite acoger a un proceso especial
denominado “proceso inmediato” cual se encuentra respaldado por el Decreto
Legislativo 1194 promulgado el 29 de agosto del año 2015, pero es importante saber
28
que es la flagrancia para poder desarrollarla dentro de dicho proceso. Según la Real
Academia Española flagrancia significa: “En el mismo momento de estarse
cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir”; “que se está ejecutando
actualmente”; “de tal evidencia que no necesita pruebas”.
El Fiscal – Ministerio Público:
Es el titular de la acción penal y que tiene la responsabilidad y el deber de la
carga de la prueba. Es quien establecerá la estrategia para desarrollar la investigación
de un delito, trabaja en conjunto con la Policía Nacional del Perú, formula acusación
en base a su propia teoría del caso. En el Nuevo Código Procesal Penal las etapas
procesales que se encuentran directamente bajo la dirección y responsabilidad del
Ministerio Publico son la investigación preliminar y preparatoria. La etapa
intermedia, etapa de juzgamiento y ejecución se encuentra bajo la dirección directa
y responsabilidad del Poder Judicial. Según el Nuevo Código Procesal Penal en su
artículo 60, el fiscal es el titular de la acción penal, es el defensor de la legalidad,
acusa en base a elementos de convicción y es el garante de la tranquilidad pública.
Su decisión se basa en un proceso que respeta las normas, las disposiciones y las
leyes. Sin embargo, este es apelable a instancias superiores, lo que garantiza que el
individuo goce de las garantías jurídicas necesarias en una sociedad democrática
Juez Natural
El principio del Derecho al Juez Natural, apunta FIX-ZAMUDIO, forma
parte del derecho de defensa de los justiciables y es piedra angular del concepto del
Debido Proceso Legal, y se encuentra íntimamente ligado al concepto desarrollado
en el punto precedente. Sin embargo, resulta importante realizar su capital
diferencia, pues una es la Unicidad del Poder Judicial como estructura del Estado a
través de su manifestación jurisdiccional (característica estática) y otra es la reserva
que la Constitución hace para dicha estructura de la actividad juzgadora
(característica dinámica). De acuerdo con nuestra Carta Constitucional la función
jurisdiccional en el Perú sólo la puede ejercer el Órgano Jurisdiccional desarrollado
sobre la base del propio esquema constitucional. Pero en un segundo momento
determinamos que esa actividad juzgadora no sólo es intrínsecamente exclusiva, sino
29
extrínsecamente excluyente, para nada ni nadie puede suplirla o hacerla suplir. En
consecuencia, el principio del Derecho al Juez Natural, consagrado en las Cartas
Internacionales, determina enfáticamente que nadie puede ser desviado de la justicia
ordinaria, natural, a la vez que dentro de la misma nadie puede ser derivado del juez
natural que conforme a la ley de la materia le corresponda de modo previo y objetivo.
Según la Constitución política del Perú, nos dice: Ramírez (2002), el artículo
8 de la “que el narcotráfico viene a ser también una forma de crimen organizado que
involucra a múltiples sectores de nuestra sociedad”. Así mismo el narcotráfico es un
ejemplo de violencia con distintos efectos, el estado combate y sanciona el tráfico
ilícito de drogas.
En efecto, la sociedad tiene que tener paz, lograr la satisfacción total
poblacional, es decir, todo aquello que conlleve inseguridad violencia por tráfico
ilícito de drogas debe castigarse con elevadas penas.
Tipicidad Objetiva
1) Promover, favorecer, o facilitar el consumo ilegal mediante actos de fabricación
o tráfico.
2) Posesión para tráfico.
3) Proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas para ser destinadas a
la elaboración ilegal de drogas.
4) Conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el
tráfico ilícito de drogas.
Tipicidad Subjetiva
Todo el mundo vive la problemática del delito de tráfico ilícito de drogas
debido a que estos actos ilícitos crean temor por ser considerados delitos violentos,
inducido por el aumento de la violencia en los mercados de drogas ilícitas, afecta al
uso de las zonas públicas por los ricos y trae consigo un aumento de las precauciones
de seguridad, como la construcción de comunidades cercadas.
30
Policía Nacional del Perú:
(Cubas, 2006) “La policía Nacional forma parte de la estructura orgánica del
Ministerio del Interior y, en consecuencia, para la investigación del delito, es un
organismo auxiliar, que presta su invalorable apoyo al Ministerio Publico, órgano
institucional autónomo, encargado de la persecución del delito y como tal titular de
la acción penal’’.
La policía nacional de acuerdo a la Constitución tiene la tarea de velar por el
orden interno con el fin de proteger la seguridad de todos los ciudadanos, en ese
sentido con nuevo código procesal penal actual, el rol de la policía sigue siendo el
mismo, prevenir y mantener el orden interno en la sociedad no obstante con la
implementación del nuevo código, es cierto que la policía nacional del Perú tiene
nuevas exigencias de trabajo de la mano con el fiscal representante del Ministerio
Publico.
En efecto, la función preventiva de la policía es justamente dar las garantías
necesarias a la población, capturando a delincuentes y padillas que infringen la ley.
La Política Criminal:
(Villavicencio, 2006) Viene a ser la realización y obtención de los criterios
dentro del ámbito de la justicia penal, entendemos como el grupo de criterios
empleados o aplicar para el tratamiento de la criminalidad.
Criminología:
(Villavicencio, 2006) Su objetivo de la criminología es la de estudiar la
evolución de la criminalización y la realidad de nuevas conductas en la sociedad que
causan daño y frente a situaciones de conflictos sociales.
Las drogas:
Las drogas, “en definitiva, alteran las condiciones psíquicas del ser humano.
Algunas drogas sirven para efectos curativos y han estado siempre asociadas con
31
determinadas culturas. Por ejemplo, civilizaciones de India, África y Mesopotámica
asociadas a los cultivos de cannabis y opiáceos. En el continente americano, los
aztecas, mayas, toltecas, e incas, utilizaban diferentes cultivos psicotrópicos, de los
cuales uno de los más importantes hasta ahora es la coca”.
En efecto, existen drogas curativas, pero también las drogas que a través de
composiciones o elementos químicos dañan la salud, y el estado mental. El consumo
y comercialización de droga en menores es frecuente, ellos son: PBC,
MARIHUANA, COCAÍNA, INHALANTES, ÉXTASIS, HEROÍNA, etc
Según el Ministerio Publico (2016), en su artículo web ‘‘Revista
Estadística’’ publicado por el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena
Privativa de Libertad Efectiva, mpfn.gob.pe, menciona lo siguiente: “En el Perú en
lo referente a ingresos penitenciarios a nivel nacional, año 2015; por delitos de actos
contra el pudor tiene el 2.13%, mientras que los actos contra el pudor en menores de
14 años tiene el 1.44%’’(p.8). “En el Perú en lo referente a ingresos penitenciarios a
nivel nacional, año 2015; por delitos de tráfico ilícito de drogas tiene el 5.90%,
mientras que promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas tiene el
4.64%’’.
Imputabilidad:
(Chanamé, 2009) También denominado capacidad de culpabilidad,
conceptualiza como: Es uno de los elementos constitutivos del delito. Se es
imputable cuando posee la facultad de discernir con la razón o la conciencia de sus
acciones u omisiones y la obligación penal de responder por esta conducta que puede
provocar una falta o delito.
Incautación de drogas en el Perú
Para hablar de incautación debemos primero referirnos a los decomisos. En
su totalidad los decomisos no se cumplen, debido a que alrededor de 90 son los tipos
de insumos que pueden ser usados para la elaboración de pasta básica de cocaína,
pero la legislación vigente considera tan solo 26 dentro de la lista de productos que
32
pueden ser fiscalizados por su uso potencial en la elaboración de drogas. Si bien
estos insumos son objeto de control, sólo lo son en algunos lugares, donde se viene
dando la actividad cocalera, pero no en otras zonas donde impera el libre comercio,
en donde estos insumos son trasladados hacia los centros de producción de
estupefacientes.
Siendo uno de estos insumos químicos decomisados, como el kerosene y el
óxido de calcio. Estos tipos de insumos utilizados para elaborar droga es difícil de
controlar en casi la mayoría de las veces, debido a que son de uso común, los cuales
transitan por las cuencas cocaleras por caminos de herradura, a lomo de mula o
cargados por personas. Sin embargo, cabe señalar que, con la nueva Ley de Control
de Insumos Químicos, se viene creando una base de datos que identifica con un
certificado a todo fabricante, importador o usuario de estos insumos. Dicha base es
compartida entre el Ministerio de Producción, SUNAT, Aduanas, Devida, Dirandro
y el Ministerio Público permitiendo de esta forma vigilar desde el momento de la
producción o importación hasta su destino final, así como el poder aumentar los
niveles de decomisos.
Con respecto a la Incautación de lo decomisado hasta su respectiva
incineración pasa por un procedimiento estricto: en primer lugar, la unidad operativa
policial incauta la droga, siempre con la presencia de un fiscal, luego la droga es
enviada al laboratorio central de la DIRINCRI para su análisis y pesaje levantándose
un acta la cual es firmada por el agente que hizo el decomiso, el químico del
laboratorio y por el fiscal.
El adolescente infractor:
Es aquella persona que puede provenir de un hogar disfuncional y
desintegrado con una economía precaria, así como, también puede provenir de un
hogar funcional e integrado de una economía sólida, la causa que realmente motiva
a un adolescente infractor incurrir en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas
se centra en su libre albedrio de decisión, en principio para consumir drogas y
posteriormente para delinquir para la adquisición de dicha droga.
33
Rehabilitación:
El Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, institución pública
conocida coloquialmente en nuestra sociedad como Maranguita, es la entidad que está
conformada por profesionales de múltiples especialidades a cargo de la reeducación,
rehabilitación y reinserción a la sociedad del adolescente infractor.
Centro Juvenil:
Se constituye en la entidad del Estado dirigido por personas de diferentes
disciplinas profesionales que contribuyen con la reeducación del adolescente
infractor que cometen actos tipificados como delitos en el código penal peruano, con
la participación activa de la familia.
34
CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1 ENFOQUE Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
ENFOQUE:
(Sampietri, 2014). El enfoque cualitativo también se guía por áreas o temas
significativos de investigación. Sin embargo, en lugar de que la claridad sobre las preguntas
de investigación e hipótesis preceda a la recolección y el análisis de los datos (como en la
mayoría de los estudios cuantitativos), los estudios cualitativos pueden desarrollar preguntas
e hipótesis antes, durante o después de la recolección y el análisis de los datos. Con
frecuencia, estas actividades sirven, primero, para descubrir cuáles son las preguntas de
investigación más importantes, y después, para refinarlas y responderlas. La acción
indagatoria se mueve de manera dinámica en ambos sentidos: entre los hechos y su
interpretación, y resulta un proceso más bien “circular” y no siempre la secuencia es la
misma, varía de acuerdo con cada estudio en particular.
En tal virtud, cabe precisar que el presente trabajo de investigación tiene un
enfoque cualitativo, porque analiza realidades sociales y jurídicas existentes.
TIPO DE INVESTIGACIÓN:
(Hernández, Fernández y Baptista 2014, p.92) Es descriptiva; porque con
frecuencia la meta del investigador consiste en describir fenómenos, situaciones, contextos
y sucesos, esto es, detallar como son y se manifiestan. Con los estudios descriptivos se busca
especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos,
comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a análisis.
(Hernández, Fernández y Baptista 2014) Es explicativa; porque vas más allá
de la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre
conceptos; es decir, están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos
físicos o sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar por qué ocurre
un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta o por qué se relacionan dos o más variables.
35
Conforme a lo expuesto, el presente trabajo de investigación es de tipo básica,
descriptiva y explicativa.
El diseño de investigación
(Kerlinger, 2002) No experimental debido a que la investigación no experimental es
aquella que se realiza sin manipular deliberadamente variables, es decir, es investigación
donde no hacemos variar intencionalmente las variables independientes.
3.2 ZONA DE ESTUDIOS
El presente trabajo de investigación fue abordado desde los jóvenes
infractores internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima,
ubicado en el distrito de San Miguel, departamento y provincia de Lima de la
República del Perú.
3.3 TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS
Escenario de estudio
Es la sociedad peruana y su coyuntura social -actual, además se ha recurrido
a estudiar de manera analítica y en base a constantes lecturas y experiencias la
realidad por la que cursa Ministerio Publico, mediante el análisis documental.
3.4 ANÁLISIS DE RESULTADOS
Del análisis documental, se tiene:
Al respecto, cabe precisar que el adolescente infractor que incurre en la comisión
del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 296 del Código Penal, después
de un debido proceso en el que se acredite su responsabilidad penal, será internado en un
36
Centro Juvenil para la aplicación de la medida socioeducativa para su rehabilitación
integral.
En ese sentido, cabe señalar que el Estado mediante sus profesionales especializados
y la familia compuesta por los padres y hermanos, intervienen en la rehabilitación
socioeducativa del adolescente infractor del delito de tráfico ilícito de drogas que requiere
de la aplicación de una medida socioeducativa para su rehabilitación y reinserción a la
sociedad.
En ese sentido, cabe indicar los profesionales especializados y técnicos especialistas
aportan de manera eficiente en la rehabilitación del adolescente infractor con sus
conocimientos y experiencias adquiridas antes de laborar en el Centro Juvenil, entidad
dónde adquieren mayor destreza en la rehabilitación de adolescente infractores.
37
CONCLUSIONES
1) Se ha establecido que el Estado (a través de sus profesionales especializados) y la
familia, se constituyen en un factor importante y determinante para la rehabilitación
del adolescente infractor que realizó actos que constituyen la comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima 2019.
2) Se ha precisado que una familia compuesta por padres e hijos, no participan de forma
integral en la rehabilitación socioeducativa del adolescente infractor que realizó
actos que constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
3) Se ha determinado que la limitación en la capacitación integral del personal
nombrado respecto del personal contratado de un Centro Juvenil, genera la fuga del
talento humano de estos últimos, da origen a la aplicación limitada de una medida
socioeducativa en la rehabilitación del adolescente infractor que realizó actos que
constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
38
RECOMENDACIONES
1) E Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, éste último por delegación de facultades
del primero, debe promulgar normas legales que mejoren la actuación y
participación activa del Estado en la rehabilitación socioeducativas del adolescente
infractor que realizó actos que constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
2) El Poder Ejecutivo mediante la dación de políticas públicas, debe establecer la
exigencia de los padres y hermanos mayores de edad del interno, de participar de
forma más activa en la rehabilitación socioeducativa del adolescente infractor que
realizó actos que constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en el
Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
3) El Gobierno como administrador del dinero público, a través de la promulgación de
políticas públicas, debe ordenar que el director de un Centro Juvenil bajo
responsabilidad funcional, de manera indistinta, debe capacitar a todo su personal
nombrado y contratado del Centro Juvenil que participa activa y eficientemente en
la rehabilitación socioeducativa del adolescente infractor que realizó actos que
constituyen la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima 2019.
39
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1) ANGARITA., P. 2010 “Seguridad democrática o seguridad humana” en Desde la
Región, Nª 52, Medellín: Corporación REGIÓN, septiembre, pp.32-43
2) ANDRADE, P. (2009). Conductas parentales y problemas de conducta en la escuela
secundaria: la perspectiva de los adolescentes. (Tesis Doctoral). Universidad
Nacional Autónoma de México. México.
3) CHIRINOS, F. (2012). Código Penal, 5.a edición. Rodhas: Lima. Código Penal
Peruano.
4) HERNANDEZ, B (2003) Metodología de la investigación. México, Mc Graw –
Hill.
5) GOMEZ, E. y Herce, V. (1987). Derecho procesal penal, Artes Gráficas y
Ediciones: Madrid.
6) JIMENEZ, E. (2004). Derecho procesal penal, Editorial de Revista de Derecho.
7) PEÑA, A. (2008), Derecho penal parte especial, Editorial Moreno, Tomo I. Lima-
Perú, pág. 730. Revista Nuevo Sistema de justicia Penal, Año VI, enero 2016.
8) SALAS, C. (2011). El proceso penal común. Gaceta Jurídica. Lima.
9) SALINAS, R. (2008). Los delitos de carácter sexual en el Código Penal peruano,
i. Jurista Editores, segunda edición, Lima-Perú, pág. 225.
10) SAN MARTIN, C. (2003). Derecho procesal penal, 2.a edición. Editorial Jurídica
i. Grijley: Lima.
11) TAMAYO, M. El Proceso de la Investigación científica. Editorial Limusa S.A.
México.1997.
40
ANEXOS
41
MATRIZ DE CONSISTENCIA
PATRICIA ESPINOZA ZUÑIGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TITULO DEL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
LA REHABILITACIÓN DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO
DE DROGAS EN EL CENTRO JUVENIL DE
DIAGNÓSTICO Y REHABILITACIÓN DE LIMA,
2019.
PROBLEMA GENERAL
¿Cuáles son los factores que contribuyen a mejorar la
rehabilitación del adolescente infractor del delito de
tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
diagnóstico y rehabilitación de Lima, 2019?
PROBLEMA ESPECÍFICOS
Problema específico 1
¿De qué manera el integrante de la familia debe
ayudar con la rehabilitación del adolescente infractor
del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro
Juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Lima,
2019?
Problema específico 2
¿Cómo mejorar la efectividad de los profesionales que
trabajan con el adolescente infractor del delito de
tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, 2019?
OBJETIVO GENERAL
Establecer los factores que contribuyen a mejorar la
rehabilitación del adolescente infractor del delito de
tráfico ilícito de drogas en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, 2019.
42
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo específico 1
Precisar la manera como el integrante de la familia
debe ayudar en la rehabilitación del adolescente
infractor del delito de tráfico ilícito de drogas en el
Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima, 2019.
Objetivo específico 2
Determinar cómo mejorar la efectividad de los
profesionales que trabajan con el adolescente infractor
del delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima,
2019.
TIPO DE ESTUDIOS Tipo básica, descriptiva, explicativa e interpretativa.
DISEÑO DE ESTUDIO Enfoque Cualitativa.
CATEGORIZACIÓN
Categoría 1: La Rehabilitación
Subcategoría: La Familia
Categoría 2: El Adolecente Infractor
Subcategoría: El Profesional
MÉTODO DE ANÁLISIS DE
DATOS
Análisis sistemático, método de hermenéutica,
analítico, comparativo, inductivo y sintético.
43
NORMATIVIDAD LEGAL RELACIONADA A LA INVESTIGACION
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1°. – Defensa de la persona humana: La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo. (Constitución Política del
Perú, 1993).
Artículo 2°. – Derechos de la persona: Toda persona tiene derecho: A la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. (Constitución Política del Perù.1993.)
CÓDIGO PENAL PERUANO
Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas que
promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo
36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
Asimismo, el que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o
insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus
etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie
dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover,
favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor.
44
Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal. Inimputabilidad.
Artículo 20°. – Está exento de responsabilidad penal: 1. (…); 2. El menor de
18 años; 3. (…) (Código Penal, 1991)
CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Responsabilidad penal especial
1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad,
es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una
infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose
para ello su edad y características personales.
2. Para la imposición de una medida socioeducativa se requiere determinar
la responsabilidad del adolescente. Está prohibida toda forma de
responsabilidad objetiva.
Artículo 5.- Normas vinculantes El proceso de responsabilidad y
especialmente la privación de libertad respecto del adolescente se regula por
el presente Código, respetando los derechos y garantías establecidos en la
Constitución Política del Perú, así como en los Tratados Internacionales de
Protección de Derechos Humanos, tales como la Convención sobre los
Derechos del Niño u otros instrumentos internacionales que el Estado
peruano haya suscrito o suscriba y sean de aplicación.
Artículo 6.- Excepcionalidad de la Privación de libertad La privación de
libertad del adolescente, aun cuando sea preventiva, tiene carácter
excepcional y debe estar debidamente fundada, es aplicada como medida de
último recurso. La fundamentación de la medida debe señalar el motivo por
el cual no es posible aplicar una medida alternativa. La duración de la
privación de libertad debe ser la más breve posible.
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TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA
Artículo 9. - Juez de Investigación Preparatoria del Adolescente
Durante la Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia, el Juez de
Investigación Preparatoria del Adolescente, es competente para:
a. Conocer las cuestiones planteadas por los sujetos procesales durante la
Investigación Preparatoria.
b. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos
impuestas al adolescente durante la Investigación Preparatoria.
c. Realizar el control del plazo de la detención policial que fuera requerido
por el adolescente o su abogado defensor, cuando se trate de los delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Espionaje.
d. Realizar el procedimiento para la actuación de la prueba anticipada.
e. Aplicar la remisión judicial o el acuerdo reparatorio como salidas
alternativas al proceso.
f. Llevar a cabo el procedimiento especial de Terminación Anticipada.
g. Conducir la Etapa Intermedia.
h. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.
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REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1348
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
ASPECTOS DEL PROCESO
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones generales
sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la
Ejecución de Medidas Socioeducativas y lo que concierne a la Comisión
Multisectorial Permanente del Código
de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto
Legislativo N° 1348.
Artículo 2. Glosario.
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
2.1. Adolescente. – Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho
(18) años a quien se le aplica el Decreto Legislativo N° 1348 que aprueba el
Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento.
Para los efectos del presente reglamento y del Código, el término adolescente
incluye a quien habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentra
ejecutando alguna medida socioeducativa establecida en el marco de un
proceso de responsabilidad penal de adolescentes, salida alternativa al
proceso o se encuentre procesado bajo los alcances del Código de
Responsabilidad Penal de Adolescentes.
2.2 Centro Juvenil. – Es la institución encargada de la ejecución de las
medidas socioeducativas. El término comprende tanto al Servicio de
Orientación a el/la adolescente (SOA) como al Centro Juvenil de Diagnóstico
y Rehabilitación (CJDR).
2.3 Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación
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(CJDR). – Es el Centro Juvenil de medio cerrado en donde se ejecuta la
medida socioeducativa de internación, así como la medida de coerción
procesal de internación preventiva.
2.4 Educador/a Social. - Es la persona con experiencia en trabajo con
adolescentes que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias
sociales, salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor
como parte del equipo técnico interdisciplinario.
Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los
contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y
evaluación de programas y proyectos educativos,
2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. – Son órganos de auxilio a la
función jurisdiccional y fiscal, así como a la ejecución de medidas
socioeducativas, conformados por profesionales especializados, con
capacitación continua, que desarrollan una labor integral de evaluación,
asistencia, intervención y acompañamiento de el/la adolescente en las
diversas etapas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de
Adolescentes y su Reglamento.
2.6 Factores de protección. - Son las situaciones, conductas o características
de el/la adolescente, que pueden contribuir a incrementar las probabilidades
de éxito en el proceso de reinserción de el/la adolescente infractora/a.
2.7 Factores de riesgo. - Son situaciones contextuales que, al estar presentes
en el/la adolescente, incrementan las probabilidades de fracaso del proceso de
reinserción.
2.8 Faltas disciplinarias. – Son conductas que los/las adolescentes realizan,
afectando la convivencia, seguridad y disciplina del Centro Juvenil. Dichas
conductas pueden afectar a otros/as adolescentes, personal del Centro Juvenil
o cualquier visitante. Se clasifican en leves y graves y se sancionan sin
perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere
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lugar. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se
encuentre tipificada.
2.9 Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS).- Son
aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos,
privados o mixtos, creados y por crearse, que realizan atención de salud con
fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación;
así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención
médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción,
diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud.
2.10 Mecanismo restaurativo. - Es una metodología de la justicia
restaurativa que propicia el diálogo entre los/las involucrados/as en una
presunta infracción a la ley penal a fin de llegar a un acuerdo. Esta
metodología requiere de la intervención de un/a mediador/a, conciliador/a o
tercero/a autorizado/a por la autoridad fiscal o judicial, cuando corresponda,
según el Código.
2.11 Módulo especializado de atención a el/ la adolescente en conflicto
con la ley penal. - Es la infraestructura o espacio diferenciado para la
atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal en caso
de detención. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o
establecimiento policial. Los ambientes que conforman el Módulo
especializado deben encontrarse separados de los ambientes destinados a la
detención de adultos.
2.12 Personal de la Salud. - Es todo aquel especialista en Ciencias de la
Salud, con formación técnica o profesional acreditada con Título a nombre de
la Nación.
2.13 Régimen disciplinario. - Es el conjunto de medidas de seguridad, orden
y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles.
Para la aplicación de sanciones se toma en consideración los fines del
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tratamiento de el/la adolescente. El régimen disciplinario se aplica a todo
adolescente, cualquiera sea su situación jurídica.
2.14 Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA). – Es el Centro
Juvenil de medio abierto encargado de la ejecución de las medidas
socioeducativas no privativas de libertad. En los lugares donde no se haya
implementado un SOA, las funciones son asumidas por alguna otra
institución que haga sus veces.
2.15 Técnicas restaurativas. – Son aquellas herramientas y metodologías
cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras,
así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en
oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las
consecuencias de sus actos.