Download - Br. MARIA ROSA CASTILLO VILCHEZ AUTORA
UNIVERSIDAD SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TESINA
LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y FISCALES EN
LA DESIGNACIÓN DEL PERITO.
Para obtener el título de Abogado
Br. MARIA ROSA CASTILLO VILCHEZ
AUTORA
Línea de investigación: Derecho Penal
Asesor: Dr. Everth Jesús Sánchez Díaz ORCID Id: https://orcid.org/0000-0002-0672-4144
Lima-Perú
2019
2
Hoja de firma del jurado
…………………………………………
Presidente
…………………………………………
Secretario
……………………………………
Vocal
3
Dedicatoria
A mis familiares con cariño y superación.
4
Agradecimiento
A Dios por el placer de ser feliz.
A la Universidad San Andrés, por guiar mis dudas
5
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD
Yo, MARIA ROSA CASTILLO VILCHEZ
Egresada de la Universidad San Andrés-Facultad de Derecho-(Bachiller)-, identificado
con DNI 06284213 sustento la tesina titulada
“LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y FISCALES EN LA
DESIGNACIÓNDEL PERITO’’, el mismo que:
DECLARO BAJO LA VERDAD DE LAS COSAS:
1. Que, el citado trabajo de investigación es inédito-original.
2. No he plagiado de otras investigaciones, ni he sometido adulterar datos.
3. Los resultados del trabajo son reales y no existe fraude.
4. Me someto al procedimiento interno de la Universidad.
Doy fe.
Lima Norte, setiembre 2019.
Br. MARIA ROSA CASTILLO VILCHEZ
DNI Nº 06284213
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PRESENTACIÓN
En cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos para optar
el título de abogado en la Universidad San Andrés, es honroso hacer llegar a consideración
de los miembros del jurado, para su revisión y correspondiente evaluación, la tesina titulada:
“LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y FISCALES EN LA DESIGNACIÓN DEL
PERITO.”, el mismo que tiene por objetivo general –Analizar cómo funciona la
responsabilidad de los jueces y fiscales en la designación del perito. La parte metodológica
de este trabajo se basa en el diseño de investigación cualitativa, porque está basado en la
observación, y descripción, aplicando para ello, la etnografía, y las encuestas, que ayudarán
a dar una visión sobre la pericia y sus formas en el nuevo Código Procesal Penal.
El trabajo se estructura en capítulos. Capítulo I.- Trata acerca del planteamiento del
problema- la determinación del problema, la formulación del problema, la justificación de
la investigación, así como: los objetivos: Generales y específicos y las delimitaciones de la
investigación. Capítulo II.- Comprende el marco teórico de la investigación, dividido en tres
sub capítulos: Antecedentes del problema: Internacionales – Nacionales, donde encontramos
diversos trabajos de investigación vinculados a las los variables de estudio y las bases
teóricas, en el que se desarrolla la parte teórica. Capítulo III.-Se plasma del trabajo con
respecto a la metodología de la investigación, 1. Enfoques de investigación1.2. Zona de
estudio.1.3. Población y muestra 1.4. Técnicas e instrumentos etnográficos y/o de
recolección de datos.1.5. Técnicas de análisis de datos .1.6. Análisis de resultados -
análisis- discusiones- conclusiones y recomendaciones. Además, se presentan las fuentes
bibliográficas consultadas y los respectivos apéndices.
Esperando señores miembros del jurado, que la presente investigación, reúna los méritos y
la producción de nuevos conocimientos, merezca su aprobación
La autora.
7
INDICE
Dedicatoria............................................................................................................................ iii
Agradecimiento ................................................................................................................... iv
Declaratoria de Autenticidad ................................................................................................. v
Presentación .......................................................................................................................... vi
Resumen ............................................................................................................................... ix
Abstract .................................................................................................................................. x
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Realidad Problemática ........................................................................................ 11
1.2. Formulación del problema .................................................................................. 14
1.3. Objetivos .............................................................................................................. 14
1.4. Justificación ........................................................................................................ 14
1.5. Delimitaciones de la Investigación ..................................................................... 16
II. MARCO TEORICO
2.1. Antecedentes del problema 17
2.1.1. Internacionales ..................................................................................... 17
2.1.2. Nacionales ........................................................................................... 18
2.2. Bases Teóricas
2.2.1. Teoría general de la prueba .................................................................. 20
2.2.2. Objeto de la prueba pericial .................................................................. 21
2.2.3. Los peritos ............................................................................................ 23
III. Metodología
3.1. Enfoque y diseño de investigación ....................................................................... 30
3.2. Plan de análisis .................................................................................................... 32
8
IV. ANALISIS DE RESULTADOS
Conclusiones .................................................................................................................. 37
Recomendaciones .......................................................................................................... 38
Referencias Bibliográficas ............................................................................................. 39
Anexos ........................................................................................................................... 40
INDICE DE TABLAS
Tabla N° 01: ........................................................................................................................ 31
Tabla N° 02: ........................................................................................................................ 32
Tabla N° 03: ........................................................................................................................ 33
Tabla N° 04: ........................................................................................................................ 34
INDICE DE FIGURAS
Figura N° 01: ....................................................................................................................... 25
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Resumen
El presente estudio “LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y FISCALES EN LA
DESIGNACIÓN DEL PERITO”, Estuvo constituido por variables el mismo que no fueron
manipuladas, por en cuanto la metodología empleada fue de corte transversal, desde el
enfoque analítico- cualitativo. El objetivo general fue analizar qué tipo de responsabilidad
tienen los jueces y fiscales en la designación del perito. Del análisis se desprende que, en el
sistema pericial, los jueces y fiscales tiene responsabilidades –administrativas, civiles y
penales. Asimismo, dicha designación se ve reflejado funcionalmente en casos complejos
que ameriten la rigurosidad científica; sin embargo, existe la posibilidad del 30% en la que
refiere que la aplicación pericial funciona a veces, encontrándose una problemática jurídica,
en el sentido, para nombrar a los peritos –los jueces y fiscales verificarán su acreditación,
experiencia - conocimientos científicos, y el conocimiento técnico de la profesión. Por otro
lado, del análisis recogido, se puede colegir, que tanto el fiscal, el juez y las partes pueden
proponer pericias, para esclarecer y resolver dudas y de esta manera dar certeza cierta a un
incidente de carácter penal con rigurosidad científica. Dicha petición se puede accionar en
cualquier de las etapas previas del proceso, para que finalmente el Juez pueda resolver con
exactitud, y tener la certeza o verisimilitud del caso.
Palabras claves: Responsabilidad- designación de los peritos.
Línea de investigación: Derecho Penal
La autora.
10
ABSTRAC
The present study “THE RESPONSIBILITY OF THE JUDGES AND TAXES IN THE
DESIGNATION OF THE EXPERT”, was constituted by variables that were not
manipulated, because the methodology used was cross-sectional, from the analytical-
qualitative approach. The general objective was to analyze what kind of responsibility
judges and prosecutors have in appointing the expert. It follows from the analysis that, in
the expert system, judges and prosecutors have responsibilities - administrative, civil and
criminal. Likewise, this designation is reflected functionally in complex cases that merit
scientific rigor; However, there is the possibility of 30% in which it refers that the expert
application works sometimes, finding a legal problem, in the sense, to appoint the experts
- the judges and prosecutors will verify their accreditation, experience - scientific
knowledge, and The technical knowledge of the profession. On the other hand, from the
analysis collected, it can be collected that both the prosecutor, the judge and the parties
can propose expertise, to clarify and resolve doubts and thus give certainty to a criminal
incident with scientific rigor. Said petition can be triggered in any of the previous stages
of the process, so that the Judge can finally resolve with exactitude, and have the certainty
or likelihood of the case.
Keywords: Responsibility - designation of experts.
Research line: Criminal Law
The author.
11
CAPÌTULO I.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 REALIDAD PROBLEMÀTICA.
La responsabilidad de los jueces y fiscales en la designación del perito, es sin duda, un
problema controvertido, esta situación pone en riesgo la naturaleza de los casos judiciales,
en donde los fiscales y jueces, tienen que designar a personas especializadas que muchas
veces no están capacitados y registradas como perito, conforme lo establece la norma legal,
donde designan al profesional mediante una nómina calificada de Peritos pertenecientes al
“ REPEF” (Registro de Peritos Fiscales) y “ PEPEJ” (Registro de Peritos Judiciales) El
escenario judicial es el análisis de la fijación de plazos que realizan los magistrados en
solicitar a los peritos y luego nombrarlos en los procesos civiles y penales, la Corte Superior
de Lima, se ha visto afectada, por la designación y manipulación de los informes o
dictámenes, que en algunos casos no cuentan con el personal adecuado en la solución o han
prescito afectando la demora en llegar a la verdad, y al debido proceso. Es de vital
importancia que este presupuesto normativo exija su viabilidad, en temas controvertidos,
dejando de lado el recargo de las cargas procesales. Esta situación de análisis crítico en la
que el interés judicial está por todas las razones personales, es darle mayor eficacia y
soluciones a las investigaciones que con el trascurrir del tiempo han sido afectadas creando
incertidumbre en la aplicación del Código Procesal Penal y el Nuevo Código Procesal Penal
Siendo los peritos clave para la determinación, seguridad, y claridad en los casos concretos,
existe situaciones de retraso en los informes. Nuestra realidad problemática se centra, en
analizar la responsabilidad del fiscal y juez en la designación del perito.
Esta investigación y problemática se centra en la responsabilidad del fiscal y juez al designar
al perito; cuya explicación lógica, tienen cierto grado de responsabilidades administrativas,
civiles y penales, del objeto examinado, señalarlo. Es una apreciación de circunstancias que
va más allá de la percepción de los legos. Obviamente para apreciar esta opinión debe
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valorarse la idoneidad profesional y la coherencia y precisión del perito, siendo sus
conclusiones producto de sus conocimientos profesionales y del conocimiento científico. De
esta forma es posible señalar en los ámbitos de las pericias, abarcan un conocimiento técnico
o científico y no vulgar, este último, entendido como aquel que se adquiere de la vida diaria,
sin un método determinado y reglado, limitado a la constancia de hechos y su descripción.
(Taruffo)1.
Con estas reglas claras, los jueces y fiscales tienen que basarse sobre la materia de hechos
fictos sin condicionamiento y absurdos legales, es decir, resolviendo sobre situaciones claras
para determinar y mejor las dudas. La creación de certeza objetiva en el criterio del juzgador.
De la naturaleza de hechos especializados, técnicos, y de carácter científico, se postula la
pericia, como forma de conseguir claridad y profundidad. Sin embargo, los jueces y fiscales
se tardan en dar claridad teniendo las herramientas normativas. El perito auxilia al juez.
De la revisión de las normas, se advierte que resulta un requisito fundamental, para la
designación de un perito oficial, que este se encuentre registrado en la nómina de Peritos en
el REPEJ (Registro de Peritos Judiciales), esta exigencia no se extiende al perito de parte,
cuyos únicos condicionamientos, son los previstos en el artículo 177 del CPP, esto es, que
sea designado por la parte interesada en la oportunidad procesal correspondiente. Entonces,
exigir que el perito de parte este inscrito en el REPEJ o en un centro de peritaje, para
considerarlo como perito de parte y que, en ejercicio de su rol, participe de las diligencias,
no encuentra fundamento legal en el CPP ni en ninguna otra norma, no se trata de admitir o
pedir la realización de diligencias a conveniencia sino, a la realización de investigaciones en
estricto cumplimiento al debido proceso y a la defensa que le asiste a todo justiciable.
Sin embargo, dicho articulado se encuentra comprendido dentro del título tercero de la
sección primera del libro tercero del CPP, que regula estrictamente la etapa de investigación
preparatoria. Pero el caso que nos ocupa se encuentra en etapa de investigación preliminar,
conforme se puede advertir de lo resuelto mediante Disposición de fecha 25 de marzo de
2019, existiendo además jurisprudencia al respecto en el Expediente 2008-341 del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, cuando señala literalmente que el
pronunciamiento jurisdiccional opera como un control que realiza el juez constitucional de
investigación preparatoria en los casos de actos de investigación que realiza el Ministerio
13
Público, siendo que esta labor no interfiere con la recolección probatoria que realiza el
Ministerio Público, en el presente caso, el juez de investigación preparatoria no puede
pronunciarse respecto a los medios probatorios rechazados por el Ministerio Público, pues,
el estado de la causa pertenece a la investigación preliminar y no a la preparatoria.
A nivel internacional2, es Chile, donde más semeja el derecho y direcciona los aspectos
legales. Cabe señalar que el perito extrae conclusiones y en el derecho comparado se estima
que puede ser reemplazable, en cambio el testigo no. Sin perjuicio en Chile pueda
discreparse de esta última aseveración, es destacable que el perito tiene una apreciación
técnica y si concurrieron dos sujetos a realizarlo, cualquiera de los dos pudiera exponer las
conclusiones al Tribunal, en cambio el testigo, es una persona única, irremplazable que surge
su condición por eventos independientes de su voluntad, presencia o escucha, sin que
previamente se hubiese planificado, por lo mismo es único e irremplazable, pero para
designarlo se tiene que convocar a un conjunto de expertos.
Siendo ello así, de nuestro problema enfocado a nivel nacional los fiscales y jueces tienen
responsabilidad al designar peritos, por ello surge las siguientes interrogantes:
……………………….
1 Con el nuevo código procesal penal. CAPÍTULO III. LA PERICIA. artículo 172°, sobre la Procedencia, dice(..))
2 Chile, Cabe señalar que el perito extrae conclusiones y en el derecho comparado se estima que puede ser reemplazable, en cambio el testigo no.
3 Conclusión del perito emite un parecer técnico respecto del objeto examinado, que requiere conocimientos especiales para así señalarlo. Es una apreciación
de circunstancias que va más allá de la percepción de los legos.
4 El conocimiento científico. De esta forma es posible señalar que los ámbitos de las pericias, abarcan un conocimiento técnico o científico y no vulgar, este
último, entendido como aquel que se adquiere de la vida diaria, sin un método determinado y reglado, limitado a la constancia de hechos y su descripción.
(Taruffo).P,,124
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1.2.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Qué responsabilidad tienen los jueces y fiscales en la designación del perito?
1.2.1. Problemas específicos:
a) ¿Qué criterios técnicos aplican los jueces y fiscales para designar a los peritos?
b) ¿En qué medida satisfacen los informes o dictámenes de los peritos a los fiscales y jueces?
1.3.OBJETIVO:
General
Analizar qué tipo de responsabilidad tienen los jueces y fiscales en la designación del perito.
Específico:
a) Determinar qué criterios técnicos tienen presente los jueces y fiscales
para designar a los peritos.
b) Identificar en qué medida satisface los informes o dictámenes de los
peritos a los fiscales y jueces.
1.4. JUSTIFICACIÓN
Bernal, Cesar (2010)5 Metodología de la investigación. Tercera edición PEARSON
EDUCACIÓN, Colombia, en una investigación, la justificación se refiere a las razones del
porqué y el para qué de la investigación que se va a realizar(..).p, 67
……...…………………….
5 Bernal, Cesar (2010)5 Metodología de la investigación. Tercera edición PEARSON EDUCACIÓN, Colombia, en una investigación, la
justificación se refiere a las razones del porqué y el para qué de la investigación que se va a realizar(..).p, 67.
15
Justificación teórica -científica: El conocimiento científico. De esta forma es posible
señalar que los ámbitos de las pericias, abarcan un conocimiento técnico o científico y no
vulgar, este último, entendido como aquel que se adquiere de la vida diaria, sin un método
determinado y reglado, limitado a la constancia de hechos y su descripción. (Taruffo)6.
Vale señalar que en esta dimensión especial se construye la teoría científica como sistema
aplicativo de base lógico. En este sentido, se justifica que la pericia tiene construcciones
científicas, técnicas y artísticas porque va más allá del quehacer cotidiano y jurídico. Es decir,
dará claridad a los juzgadores de la materia.
1.4.1. Justificación jurídica: El juzgador cuente con la herramienta necesaria al momento
de tomar la decisión de condenar o absolver al acusado; para el titular de la acción
penal contar con una prueba suficiente para sustentar su tesis incriminatoria y que se
cumpla con los objetivos de hacer justicia..
1.4.2. Justificación Metodológica: Es de aplicación metodológica el análisis documental
e interpretación de formas argumentativas.
1.4.3. Justificación social. Se busca que la sociedad tenga una herramienta con el cual se
pueda hacer valer su derecho, con todas las garantías legales y gozar de la presunción
de inocencia en todo momento.
1.4.4. Justificación práctica: El análisis y el estudio de la realización en el campo del
derecho, y función de los abogados dar aclaraciones y solicitar peritajes y formas de
pericias en la acción penal a fin de determinar el tipo penal incriminatorio.
.....................................
6 El conocimiento científico. De esta forma es posible señalar que los ámbitos de las pericias, abarcan un conocimiento técnico o
científico y no vulgar, este último, entendido como aquel que se adquiere de la vida diaria, sin un método determinado y reglado,
limitado a la constancia de hechos y su descripción. (Taruffo).
16
1.5. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1. Delimitación espacial o temporal: 2019.
1.5.2. Delimitación geográfica: Perú.
1.5.3. Delimitación documental: Los peritos. artículo 173° y siguientes del NCPP
17
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO:
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
2.1.1. Internacionales:
Colombia. El código de procedimiento penal de Colombia7, dictado por ley 906 de 200436,
establece un sistema penal acusatorio con una regulación muy detallada respecto a los
criterios de valoración de la prueba pericial como su admisibilidad. Los criterios de
valoración de la prueba, ya se fijan en las disposiciones generales de los artículos 372 y 373
del referido código al establecer que los fines de la prueba son disipar las dudas al juez y que
puede probarse por cualquier medio que no viole los derechos humanos. Los artículos 375 y
376 regulan la pertinencia y admisibilidad, específicamente el artículo 376 señala Toda
prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos: a) Que exista peligro
de causar grave perjuicio indebido; b) Probabilidad de que genere confusión en lugar de
mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio, y c) Que sea injustamente
dilatoria del procedimiento.
La finalidad de la pericia es disipar dudas en el juez, para convertir en certeza y se pueda
probar en situaciones penales.
Ramos B. (2013)8. Título: “Regulación, Admisibilidad y Valoración de la Prueba Pericial
Penal en el Derecho Nacional”, (Tesis para optar el grado académico de magíster Magister
en Derecho, Mención en Derecho Penal). Santiago-Chile. La presente investigación se
desarrolló con el propósito de conocer los problemas asociados con la prueba pericial tanto
en su ingreso como en su evaluación, para ello se utilizó un estudio no experimental, teniendo
como muestra de estudio a todos Informes periciales presentados a los juzgados penales de
Santiago –chile. Se llegó a concluir que el campo de la ciencia se ha venido desarrollando en
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las ciencias sociales, en consecuencia, las materias que pueden ser objeto de capacidad son
enormes y trabajada por el juez.
En cuanto a su afirmación, debemos ver más allá el artículo 276º del Código Procesal Penal-
Chile, siguiendo a este respecto los requisitos de los artículos 314º y siguientes del código de
procedimiento penal, que exige coherencia con las costumbres que están destinados a
asegurar que lo que se ofrece como información principal, satisfacer necesidades de la
realidad, que debe tratarse de una investigación detallada, por ejemplo, lo que es vital en este
tema principal de aprendizaje para determinar el tema del debate?, ¿existe un sistema
generalmente reconocido en el territorio de la ciencia que se ofrece y esta pericia la cumple?
Lo que, es más, ¿tiene mérito esta información lógica en la zona científica a la que tiene
lugar? A lo largo de estas líneas, las peticiones de la defensa legal de elección,
independientemente de que en la estación central de aceptabilidad o valoración, identificar
con el registro y la confirmación de la encuesta según los parámetros requeridos por el
legislador, no en la convicción del juez, sino en los métodos para probar estimado según los
principios de una buena retroalimentación, parámetros que si no se cumplen, se acopla a los
miembros antes de nulidad, la cual permite una auditoría del Fondo y no formaliza criterios
para legitimar una opción legal.
Los problemas relacionados con la prueba pericial, exige un conocimiento de estándares
profundos de índole científico, es decir, sirve para auditorias, pruebas de campo, laboratorios,
técnicos, artísticos, etc.
2.1.2. Antecedentes nacionales.
Suárez N. (2010)9. en su Tesis titulada “Factores de la inspección criminalística que
determinan la calidad de la investigación de la escena del crimen y su importancia en el nuevo
modelo procesal penal peruano”, para obtener el grado de Magister en Derecho por la
Universidad Mayor de San Marcos, arribó a una de sus conclusiones que la prueba pericial
científica requiere una infraestructura física y tecnológica, complementada con experiencia
y formación de profesionales y técnicos, en este caso profesionales de las instituciones
encargadas de la investigación y de la persecución penal, de diferentes disciplinas que
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coadyuven y sustenten los resultados de la investigación criminalística, logrando sin duda el
fortalecimiento del sistema de justicia peruano.
Los expertos en análisis pericial, son de distintas clases - en nivel contable, sistema
ambiental, laboral, penal, criminología, y entre otras áreas del conocimiento- cuyo objetivo
es proporcionar información sobre aspectos científicos y técnicos sometidos a un riguroso
examen forense.
........................................... 7El código de procedimiento penal de Colombia, dictado por ley 906 de 200436, establece un sistema penal acusatorio con una regulación muy detallada
respecto a los criterios de valoración de la prueba pericial como su admisibilidad.
8 Ramos B. (2013). Título: “Regulación, Admisibilidad y Valoración de la Prueba Pericial Penal en el Derecho Nacional”, (Tesis para optar el grado
académico de magíster Magister en Derecho, Mención en Derecho Penal
9 Suárez N. (2010)9. “Tributos medio ambientales como alternativa para disminuir el índice de contaminación de Chimbote - Perú”. Tesis para optar el
grado de doctora en derecho y ciencias políticas. Universidad Nacional de Trujillo. Trujillo - Perú
20
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. Teoría general de la prueba
Tiene una fundamentación científica, de naturaleza empírica, sujeta a procedimientos
normativos, y basado a registros de datos para sistematizar pruebas, exámenes rigurosos en
cuanto se vale de medios auxiliares –científicos
ASPECTOS Y CATEGORIAS DE LA PRUEBA PERICIAL
Se refiere a un conjunto de aportes, conceptos, conocimientos, ideas, proposiciones
integradas abstractas que sirve para sintetizar cualidades y nexos de la realidad. Prueba
pericial
Etimológicamente la palabra pericia se origina del latín pericia, que es la habilidad, sabiduría,
práctica y experiencia de ciencia, arte u oficio de una determinada materia.
La prueba pericial es aquella que es realizada por un perito quien posee conocimientos
especiales en determinadas materias, el cual sin ser parte del proceso es citado ante el juez o
tribunal con la finalidad de brindar su opinión sobre un determinado hecho de su especialidad,
a fin de generar convicción del magistrado.
Posibilidad.
Circunstancia u ocasión de que una cosa exista, ocurra o pueda realizarse. Es una postura
apreciativa, una manifestación interna. Ejemplo, Marco lleva consigo un revolver para fines
de defensa ante cualquier ataque, ante el peligro de ser atacado, Marco saca el revólver y
dispara hiriéndole a su atacante, el hecho de llevar el revólver y al ser atacado, ya existe la
posibilidad de que el hecho va a acontecer.
Realidad.
Es lo cotidiano, lo existente; es la perfección subjetiva de la dirección de la probabilidad. En
palabras de MITTEMAIER J. (2011)10. Es la concordancia entre la auténtica y la posibilidad
de las estructuras en la comprensión.
...............................
10 MITTEMAIER J. (2011)10. es la concordancia entre la auténtica y la posibilidad de las estructuras en la comprensión.
21
Probabilidad.
Se puede decir, que es un nivel de conocimiento interno, entre la verdad y el error.
Posiblemente, se tiene datos.
Certeza.
Se refiere a la verdad propiamente descubierta, sobre todas las cosas, sobre todos los
argumentos dados, es una verdad desde el punto de vista procesal, es decir, es la verdad
descubierta, revelada.
Verdad.
Es la proporcionalidad de la información reflejada en el objeto de la realidad, en tiempo y
modos.
Duda.
Son acontecimientos simultáneamente relativos, sistematizadas por patrones vinculadas a la
realidad negativa, es decir, si o no de la verdad de los hechos. Probablemente esté sucediendo.
2.2.2. Objeto de la prueba pericial.
Es la prueba misma, es decir, es destapar con certeza lo que fue alegado, o los hechos de la
imputación, que da origen a ser probado. Es decir, nuestra propia legislación se encarga de
precisar lo que es imputación, punibilidad, determinación de la pena o medida de seguridad
y lo que no es objeto de prueba (máximas de la experiencia, leyes naturales, norma jurídica,
cosa juzgada, lo imposible y lo notorio) situación que ninguna legislación procesal lo hizo.
Regulado en Art. 15° del Código Penal, conforme lo señala el Art. 172°.2. Del Nuevo
Código Procesal Penal.
A Por otro lado, el artículo 156º NCPP11, reafirma lo dicho, “al señalar que son objetos de
prueba: (a) Las certezas que identifican con la reclamación, la culpabilidad y la certeza del
castigo o esfuerzo de seguridad, y también a quienes se identifican con la obligación común
respecto del delito”. (b). no están sujetas a pruebas los dichos de la experiencia, las leyes
comunes, el legítimo estándar en obligar, cuál es el tema de la cosa juzgada, lo que es
22
inimaginable y cuál es discernible. (c) Las partes podrán convenir en que la afección
específica no debe ser juzgado.
Máximas de la experiencia.
Son procedimientos, reglas que modifican la conducta, el comportamiento, juicios
hipotéticos. No son vinculados a las particularidades del caso.
Leyes naturales.
No debe ser juzgado, por el contrario, siempre es sometido a reglas de la ciencia. Son reglas
en vista de la idea del hombre. Ejemplo: si una piedra cae de una cima y con el golpe mata
una persona que se encontraba en la parte baja de dicha cima, si la piedra fue movida por en
cismo y rodó. Esto fue en virtud de la ley de la gravedad, por lo que dicho hecho es
irrelevante penalmente. (Rojas Y. 2016) 12
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IUS NOVIT CURIA
“El juez conoce el derecho13", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho
procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que
las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas la imposibilidad física y la
imposibilidad jurídica.
Igualmente, los hechos notorios no son objeto de prueba, debido a que se tiene la existencia
de que un acontecimiento es de conocimiento de muchas personas en un determinado tiempo
y espacio.
Actuación y valoración de prueba pericial-informe técnico pericial-
Es el proceso por medio del cual el juez determina su aspecto formal o pericial, a fin de que
se realice la pericia, mediante pruebas e informes periciales.
11el artículo 156º NCPP, reafirma lo dicho, “al señalar que son objetos de prueba: (a) Las certezas que identifican con la
reclamación, la culpabilidad y la certeza del castigo o esfuerzo de seguridad.
12 Esto fue en virtud de la ley de la gravedad, por lo que dicho hecho es irrelevante penalmente. (Rojas Y. 2016)
13 a Wikipedia, ENCICLOPEDIA LIBRE.LOS
23
Los peritajes o dictámenes.
Son estudios profundos, son exámenes que realiza el perito sobre un problema difícil de
resolverlo, interviniendo ciertos procedimientos rigurosos de carácter científico, a través de
métodos y técnicas. La ley contempla dicho mecanismo legal, por ello, una vez establecido
los informes o también llamados dictámenes periciales informan de las evidencias
encontradas para que el juez crea certeza en sus dudas. Se esclarezca los hechos, para darla
mejor credibilidad.
2.2.3. Los peritos Judiciales
El que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción como la persona que, poseyendo
especialidades conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador sobre puntos
litigiosos de acuerdo a su especial saber o experiencia, sin entrar en critica formal, debe agregarse que el
juramento puede ser sustituido por la promesa de decir la verdad y que no siempre se informa sobre puntos
litigiosos, porque en el procedimiento penal basta lo que solicite el órgano jurisdiccional para que el perito
se pronuncie. Los Peritos constituyen asesores o auxiliares de justicia.
La pericia Judicial
Es la labor que por mandato del órgano jurisdiccional realiza el profesional en función de
perito dentro de un proceso judicial a fin de proporcional al juzgador en base al examen
realizado sobre las pruebas actuadas los argumentos o razones para la formación de su
conocimiento respecto a los hechos relacionados con el proceso.
Garantía de la prueba pericial15
1.- Número. - La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y
puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.
2.- Competencia. - La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo
hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia
en la materia".
3.- La Imparcialidad. - Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar
la pericia.
4.- Garantías de la Instrucción. - Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos
debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.
24
5.- Nombramiento. - Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez
de la causa y lo hará mediante auto.
................................
15https://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml
25
Clases de exámenes periciales.
Figura:1 Fuente: elaboración propia.
El perito de parte16.
El procesado y la parte civil tienen derecho a designar a un técnico para que, participe en el
proceso, asesorándolo en las diligencias que sea necesario, ejemplo: Inspección ocular, y
entrega y ratificación del peritaje.
Importante mencionar que los peritos de parte, pueden presenciar la participación efectuada
por el perito oficial, hacer observaciones y dejar constancia de alguna inconsistencia en el
procedimiento.
..............................
16https://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml
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REGULACIÓN DE LA PERICIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
“La pericia se encuentra normado en el nuevo Código Procesal Penal17 en los artículos 172°
al 181°. Habilita la procedencia de la pericia en el caso del error de comprensión
culturalmente condicionado previsto en el Art. 15° del Código Penal (Art. 172°.2.). En este
caso, la pericia deberá pronunciarse sobre las referencias culturales que influencian en el
esquema mental del imputado. También establece la inaplicación de las reglas de la prueba
pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente,
aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica
(Art. 172.2.). En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial”. Autoriza la
designación de un perito (Art. 173°) y no de dos como en el vigente Código. Se incorpora
expresamente la posibilidad de que los sujetos procesales designen un perito de parte (Art.
177°), situación que no se establece en el Código de Procedimientos Penales. En cuanto a la
labor pericial, en virtud del Art. 173°.2., además de encomendarse a personas naturales, se
ha previsto expresamente la participación de organismos públicos, como por ejemplo el
Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el
Sistema Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el apoyo de entidades privadas.
Designación de los peritos
“La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que
el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigación.
Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la
Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos
de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y
entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo
hubiere, se hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la
necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá
elegir dos o más peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes”.
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Condiciones para ser perito.
“Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el particular, el Código Procesal
Penal no establece taxativamente cuáles son; sin embargo, ello puede inferirse de lo
establecido en el Art. 173° (nombramiento) y en el 175° (impedimentos y subrogación del
perito). Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes”:
a) Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la
pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad;
c) Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una
persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.
d) Condición habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten
con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.
e) Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que
lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por
ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el
ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial.
Obviamente en estos casos les corresponde a las partes un rol
protagónico.
f) Conocimiento, experto en la experiencia y conocimiento sobre el tema,
y de carácter científico.
Deberes de los peritos
1. Deber de comparecer: El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a
colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.
2. Deber de prestar juramento: El perito designado prestará juramento o promesa de honor
de desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°)
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2. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe
El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para
la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito
de proceder a examinar el objeto de la pericia. Asimismo, el perito designado no puede
negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto
en el precitado Art. 371° del Código Penal.
Contenido del informe pericial oficial.
El informe de los peritos oficiales contendrá: a) Datos generales del perito, domicilio,
documento de identidad y el número de su registro profesional en caso de colegiación
obligatoria; b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre
los que se hizo el peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación
al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los
criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen;
f) Las conclusiones; y g) La fecha, sello y firma.
El informe no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del imputado en
relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Valoración de la pericia
La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista
en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la
lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas
comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la
personalidad del perito, relativo a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema,
defectos de percepción de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el
método empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las
conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es
probable.
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Derechos de los peritos
En el Art. 176º, 1. “dispone que el perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que
estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes
para el cumplimiento de su cometido.
De otro lado, e Art. 177º reconoce como derechos de los peritos de parte (los designados
por las partes): i) Presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las
observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje ii) Que las operaciones
periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente
urgentes o en extremo simples”
Funcionalidad de la pericia en el NCPP.
Se da funcionalidad sobre las pericias, siempre y cuando se requiera de pruebas y dictámenes
apegados a la ciencia, tecnología, industria, arte y otros; es más, que el conocimiento sea
profundos, utilizando métodos y técnicas científicas. El juez, fiscal y las partes conozcan con
profundidad y certeza. Establecer dudas razonables.
..........................................
.17 nuevo Código Procesal Penal17 en los artículos 172° al 181°. Habilita la procedencia de la pericia en el caso del error de comprensión
culturalmente condicionado previsto en el Art. 15° del Código Penal (Art. 172°.2
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CAPITULO III
METODOLOGÍA
3.1 Enfoque y diseño de investigación
El tipo de investigación es cualitativa-descriptiva, porque analiza realidades sociales
y jurídicas existentes.
Fenomenología
Se basa en las experiencias vividas respecto a un fenómeno u objeto de estudio y la reflexión
de sus efectos.
El diseño de investigación
No experimental debido a que la investigación no experimental es aquella que se realiza sin
manipular deliberadamente variables, es decir, es investigación donde no hacemos variar
intencionalmente las variables independientes. Kerlinger (2002, p. 116)18.
Solo se da en este caso el análisis e interpretación sobre los documentos normativos, sobre
pericias.
Teoría Fundamentada
Es uno de los diseños de la investigación cualitativa, que tiene como característica haber sido
obtenido en un medio natural y específico. Son abundantes en interpretación y ayudan a dar
un claro alcance sobre el fenómeno a investigar.
..................................
18 El diseño de investigación. No experimental debido a que la investigación no experimental es aquella que se realiza sin manipular
deliberadamente variables, es decir, es investigación donde no hacemos variar intencionalmente las variables independientes. Kerlinger
(2002, p. 116)
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Estudio de casos
“Es una prueba agotadora y peculiar de recoger, analizar y organizar datos obtenidos,
explicando de manera concreta todos los pormenores he incidencias que tienen dentro de un
ámbito geográfico y en un tiempo determinado” (Rodríguez, 1999, p. 91-92)19.
Métodos de Muestro
En la investigación cualitativa las muestras son no probabilísticas, en este caso, se busca
informantes idóneos, por lo tanto, los muestreos son intencionales o teóricos, y las unidades
de muestreo no son los individuos sino los conceptos de sus discursos.
Escenario de estudio
Es la sociedad peruana y su coyuntura social -actual, además se ha recurrido a estudiar de
manera analítica y en base a constantes lecturas y experiencias la realidad por la que cursa
Ministerio Publico, mediante el análisis documental.
Caracterización de sujetos:
Para las entrevistas y de apoyo, cuyo perfil son:
TABLA1.
Regina Etty Céspedes Lucero
Fiscal provincial
Doménica Moncada Gálvez juez
Gilberto Oscar Pinillos
Cadillo
Abogado penalista
Katia Arevalo Gutierrez Abogada penalista
................................... 19 Estudio de casos. “Es una prueba agotadora y peculiar de recoger, analizar y organizar datos obtenidos, explicando de manera
concreta todos los pormenores he incidencias que tienen dentro de un ámbito geográfico y en un tiempo determinado” (Rodríguez, 1999,
p. 91-92).
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3.2.PLAN DE ANALISIS DE DATOS:
a) Rigor Científico
La investigación se basa al enfoque cualitativo, debido a que se empleará métodos de
investigación cualitativa, a través de estos métodos entenderemos la realidad social.
Describiendo, analizando y explicando la realidad, para luego plantar propuestas. Se procesó
a través de expertos (2), Universidad- UCV.
b) Análisis cualitativo de los datos
Población:
La población se define como la totalidad del fenómeno a estudiar donde las
unidades de población poseen una característica común la cual se estudia y da
origen a los datos de la investigación. (Tamayo, 1997, p. 114).20
Pues la población es la realidad social-Perú, mediante el análisis documental
normativo e interpretativo. -documental NCPP-Art. 172 AL 181- NCPP.
c) Muestra:
Según, Hernández, Fernández y Baptista (2014), refieren que: viene a ser, “en esencia, una
parte de un grupo que se pretende estudiar, la cual existe dos tipos de muestras como son
las muestras probabilísticas y las muestras no probabilísticas” (p. 217).21
Teniendo una muestra de:
TABLA 2.
Individuos cantidades
fiscales 02
Juez 01
abogados 02
TOTAL 05
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d) Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez
TABLA 3.
TECNICA INSTRUMENTOS
Observación Análisis documental
Etnografía/Entrevista. Guía de entrevista
la fenomenología, etnología y etnografía como estudio directo de personas y grupos durante
un cierto periodo, utilizando la observación y las guías de entrevistas para conocer su
comportamiento social.
e) La entrevista: La entrevista se define como el interrogatorio que se les hace a
personas en específico a fin de obtener conocimientos para que luego con la
información obtenida hacer alguna labor especifica. (Pino, 2007, p. 69).22
La entrevista se da mediante un conjunto de preguntas conectas entre ellas, para analizar
cuál es la opinión personal, jurídico que tienen los fiscales, y expertos sobre el tema, es
decir; la pericia y sus formas en el nuevo código procesal penal.
Por otro lado, el proceso de validación de los instrumentos se realizará a través del criterio
de expertos, donde 02 expertos en derecho Penal y en investigación científica, emitirán su
criterio sobre la validez de los instrumentos, empleando para ello, la ficha de validación de
expertos, en la cual se expresa si los instrumentos cumplen con los criterios de pertinencia y
relevancia
f) Unidades temáticas, categorización
Hernández, Fernández y Baptista (2014)23 sobre las unidades temáticas expresan: “Se
entiende como aquellos aspectos que cualitativamente se evaluaran con la finalidad de poder
determinar sus características y comportamiento en la muestra de estudio” (p.182).
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TABLA 4.
CATEGORIAS ASPECTOS/ SUBCATEGORIAS
PERICIA Se entiende como un conjunto de habilidades,
capacidades, o la experiencia que se tiene sobre
un conocimiento relacionado con la ciencia,
tecnología, arte, y entre otros.
FISCALÌA Facultado para investigar
JUEZ
“La pericia se encuentra normado en el
nuevo Código Procesal Penal17 en los
artículos 172° al 181°. Habilita la
procedencia de la pericia en el caso del
error de comprensión culturalmente
condicionado previsto en el Art. 15° del
Código Penal (Art. 172°.2.). En este
caso, la pericia deberá pronunciarse
sobre las referencias culturales que
influencian en el esquema mental del
imputado.
g) Aspectos éticos
La investigación se realizó respetando los derechos de autor y citándolos de manera
correcta (contra el plagio).
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IV. ANÁLISIS DE RESULTADOS.
Interpretaciones:
LAS PERICIAS EN EL NCPP.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos A VECES 12 29,3 30,0 30,0
SIEMPRE 28 68,3 70,0 100,0
Total 40 97,6 100,0
Perdidos Sistema 1 2,4
Total 41 100,0
Interpretación:
Las pericias y sus formas en el nuevo NCPP: se puede apreciar que el 70% de los
entrevistados, manifiestan que siempre logran y dan la funcionalidad para establecer casos
complejos de índole científicos, y el 30% dice que no siempre se cumple, o sea a veces.
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ANÁLISIS:
Dado que, el objetivo de la investigación fue, analizar qué tipo de responsabilidad tienen los
jueces y fiscales en la designación del perito. Del análisis se desprende que, el sistema
pericial, si funciona en casos complejos que ameritan la rigurosidad científica, sin embargo,
existe la posibilidad del 30% en la que refiere que la aplicación pericial funciona a veces,
encontrándose un dilema jurídico; toda vez que, no hay muchos expertos y especialistas -
peritos. Por otro lado, del análisis recogido, se puede colegir, que tanto el fiscal, el juez y las
partes pueden proponer pericias, para esclarecer y resolver dudas y de esta manera dar certeza
cierta a un incidente de carácter penal con rigurosidad científica. Dicha petición se puede
accionar en cualquier de las etapas previas del proceso, para que finalmente el Juez pueda
resolver con exactitud, y tener la certeza o verisimilitud del caso.
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CONCLUSIONES
1. Los jueces y fiscales tienen responsabilidades administrativas, civiles y penales, en
la aplicación de plazos para designar a los peritos.
2. De la investigación realizada se concluye que el antiguo Código Procesal Penal, se
está aplicando en la actualidad para los procesos que continúan en observación
3. Está demostrado que el 30% de los casos en el Perú no están resueltos correctamente
4. Los peritos pueden ser nombrados de oficio a solicitud de parte y como dirimentes.
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RECOMENDACIONES.
1. Proponer modificaciones y reformas sobre la actuación de los magistrados y peritos,
2. Trabajar en equipo por un mejor resguardo social de documentación contenido en las
carpetas fiscales o expedientes en el área de logística judicial.
3. Enfatizar que las cargas procesales no sean impedimentos para retrasar los procesos.
4. Presentar propuestas a las universidades para que los estudiantes de la facultad de
derecho ejerzan prácticas en el área de logística judicial, por un mejor mantenimiento
de los documentos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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de la Prueba Pericial en el Proceso Penal. Universidad de Chile. A. P. N. 2-
2007/CJ-116 (Corte Suprema-Sala Penal y Transitoria. de noviembre. de 2007).
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y causalidad en el derecho.
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http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicacio
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Prueba Pericial Penal En El Derecho Nacional. Universidad de Chile. Regla de
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de 2018, de http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/Reglas-de-Evidencia-
2009-segun enmendadas-Legislatura.pdf
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ANEXOS.
Guía de entrevista
Título: Cómo funciona el sistema pericial y sus formas en el Nuevo Código procesal Penal.
A VECES SIEMPRE
Entrevistado…………………………………………………………………………………...
Cargo/Profesión/Grado Académico…………………………………………………………..
Institución…………………………………………………………………………………….
Lugar…………………………………Fecha…………..Duración…………………………..
1. En su opinión ¿Cree usted, que se cumple -el sistema pericial, según e el NCPP
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
2. Según usted, ¿Considera que son necesarias las pericias para corroborar las deficiencias
de pruebas que someten los fiscales y jueces?
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.-En su experiencia, ¿Si conoce, de qué manera la normatividad, en que artículos del
NCPP, se encuentran reguladas las pericias y sus procedimientos?
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4.- Según usted, ¿Considera que las normas sobre sobre peritajes son correctas?
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4.-En su experiencia, ¿Cree que debería modificarse nuestra legislación respecto al sistema
de pericias en el ámbito penal?
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