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SENTENCIA:
Temuco a veinticuatro de agosto de dos mil once.
VISTO Y OIDOS:
PRIMERO: Que, don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES,
consultor previsional, domiciliado en calle Prat 6896 oficina 418 Temuco y
para estos efectos en calle Baquedano 833 de Cunco en representación
según mandato que acompaña de: 1.-MARIA ORFELINA TOLEDO
GONZALEZ, profesora, RUT; 6.728.044-7,2.- ADRIANO SEGUNDO
ARELLANO CABRERA, profesor, RUT: 6.573.172-K, 3.-FRANCISCO
GABRIEL TORRES VERA, profesor RUT: 8.491.041-4, 4.-LUIS ALBERTO
LEFIMAN CAYUPIL, profesor RUT: 6.092.138-5 5.-FERNANDO VENEGAS
SALDIAS, profesor RUT:6.650.328-3, 6.-LUIS ORLANDO INOSTROZA
MORA, profesor RUT: 6.672.506-5, 7.- JUAN MANUEL MIRANDA PEREZ,
profesor RUT: 6.642151-1, 8.-EVA HIGUERA CORTES, profesor RUT:
9.234.942-K, 9.-MONICA ORIANA STURADO ASTULLIDO, profesor RUT:
8.2298993-5, 10.-MARIA ANTONIETA CASTRO VALENZUELA, profesor
RUT: 5.722.770-2, 11.-MISAEL JUSTO PALMA LILLO, profesor RUT:
9.819.653-6, 12.-HUGO MARIO HONORATO ALDEA, profesor RUT:
7.456.878-5, 13.-CARMEN MONICA DE AL FUENTE JEREZ,profesor
RUT: 6.534.813-6, 14.-PAULO ALFREDO CIFUENTES MUÑOZ, profesor
RUT: .552.930-5, 15.-MIRTA HERNANDEZ APABLAZA, profesor RUT:
5.517.676-0, 16.-NELIDA DEL CARMEN MORA ROSAS, profesor RUT:
6.675.275-8, 17-LAURA EDITA IBARRA VERA, profesor RUT: 8.093.807-
1, 18.-MONICA ELENA CORTES VASQUEZ, profesor RUT: 8.773.401-9,
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19.-GLORIA YANET CASTILLO RAMOS, profesor RUT: 10.571.249-9,
20.-MARIA ANTONIETA NINON RAMIREZ MORALES, profesor RUT:
8.244.050-K 21.-NALDO ISMAEL ARAVENA NEIRA, profesor
RUT:5.646.160-4, 22.-LIDIA UBERLINDA HUENUPIL CATRIEL, profesor
RUT: 7.322.576-0, 23.-CARMEN LUISA GRANDON NEIRA, profesor RUT:
6.834.645-2, 24.-HELVIA ELENA FUENTES LLANOS, profesor
RUT:7.754.729-0, 25.-OSCAR TERCERO SOLANO SOLIS, profesor RUT:
8.917.510-0, 26.-RAMON ALBERTO CALFULIPI SOTO, profesor RUT:
9.175.162-9, 23.-CECILIA VERONICA AMPUERO LLANOS, profesor RUT:
10.410.657-9, 28.-ROSA VILCHE QUINTANA, profesor RUT: 8.834.842-7,
29.-ELVIA DEL CARMEN MELLA VILUGRON, profesor RUT: 6.568. 271-
0, 30.-NIMSI YANET RIVAS CORTES, profesor RUT: 12.098.837-9, 31.-
ROBERTO LEIVA TORRES, profesor RUT: 7.051.373-0, 32.-ELBA
MIRIAN JOFRE OÑATE, profesor RUT: 8.565.616-3, 33.-PEDRO PABLO
ABELLO RAMOS, profesor RUT: 8.239.776-0, 34.-MARIELA CECILIA
VEJAR SANHUEZA, profesor RUT: 8.910.629-k, 35.- JORGE ALBERTO
CHANDIAS ORDENES, profesor RUT: 15.493006-K, 36.-MARIA EUGENIA
SALAS RUBILAR, profesor RUT: 6.930.074-K, 37.-GLADYS PATRICIA
GARCIA VERA, profesor RUT:.7.130.667-4, 38.-ERNESTO GUSTAVO
GALVEZ BALBOA, profesor RUT: 6.056.121-4, 39.-MARIA TERESA
JARA VALENZUELA, profesor RUT:5.770.072-1, 40.-MANUEL JESUSDEL CARMEN DIAZ AVILAN, profesor RUT: 6.770.081-2, 41.-GONZALO
GONZALEZ ECHEVERRIA, profesor RUT: .9813.557-K, 42.-GEREMILDA
REBECA DIAZ PEREZ, profesor RUT: 9.109.079-1, 43.-LUISA DEL
CARMEN LLANQUITRUF BARRIGA, profesor RUT: 7.330.789-2, 44.-
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ALICIA EUGENIA MOLINA BRAVO, profesor RUT: 7.7751.298-5, 45.-
MIRIAN MARGOT SEGURA SOTO, profesor RUT: 6.339.219-7, 46.-
OCTAVIA ALEJANDRINA MORALES VELOSO, profesor RUT: 6.519.204-
7, 47.-CLAUDIA MARCELA FUENTES SEPULVEDA, profesor RUT:
11.836.831-2. 49.- AMELIA IVETH DUHART GANGAS, profesor RUT:
6.273.397-7, 50.-MANUEL EUGENIO FLORES CARCAMO, profesor RUT:
9.066.301-1, 51.-BERTA ESTER CASTRO WATSON, profesor RUT:
8.990.506-0, 52.-MARTA LETICIA HENRIQUEZ PACHECO, profesor
RUT: 9.818.793-6, 53.-MARIA INES RUBILAR ALARCON, profesor RUT:
7.408.469-9, 54.- JUAN MARIO OLIVARES HASEN, profesor RUT:
7.299.902-9, 55.-CARLOS AGUILERA BELLO, profesor RUT: 6.164.272-
2, 56.-DAVID OLIVARES HASEN, profesor RUT: 8.084.297-K, 57.- JORGE
MOLINA BARRIA, profesor RUT: 8.725.174-8, 58.-EDITH LUISA PEREZ
HASEN, profesor RUT: 6.560.306-3, 59.-IRENE DEL CARMEN OSSES
MUÑOZ, profesor RUT: 5.979.046-9, 60.-JORGE OCTAVIO GARCIA
PAREDES, profesor RUT: 7.648247-0 ( quien posteriormente se retiro de la
demanda), todos con domicilio en calle Baquedano 833 de la ciudad de
Cunco comuna de Cunco vienen en demandar cobro de bonificación
proporcional contenido en la ley 19.333 artículo 9 y demás normas d3e
dicho cuerpo legal en contra de laILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO,
persona jurídica de derecho público representada legalmente por su
Alcalde donPATRICIO MITTERSTEINER GARRIDO, ambos con domicilio
en calle Pedro Aguirre Cerda 600 comuna de Cunco. En relación a los
siguientes argumentos: deduce demanda por cobro de bonificación
proporcional contenida en la ley 19.933 artículo 9 y siguientes. Los
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demandantes son profesores activos contratados en diversos colegios
municipales de Cunco a excepción de Viviana Segura Soto y aria Orfelina
Toledo González quienes trabajaron hasta el 28 de febrero de 2011.Los
recursos obtenidos por los sostenedores de establecimientos educacionales
del sector Municipal serán destinados al pago de beneficios, incremento
del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, así como de los incrementos
del valor hora vigente al 31 de enero de 2004 así como los incrementos del
valor hora para los años 2005 y 2006 dispuesto en el artículo 10 de la ley
y nuevo valor de la bonificación proporcional del bono extraordinario y
cuando corresponda planilla complementaria establecidos en los artículos
83 DFL Nª1 1997 ( estatuto docente) y artículos 8,9 y 10 de la ley 19.410.
Para los efectos del cumplimiento de lo establecido a partir de 2007 hasta
2010e n los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo
dispuesto en la letra C del artículo 10 de la ley 19.410 en términos de
comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6,7 y 8 de la presente
ley en el año de que se trate y lo pagado en similar periodo por concepto de
incremento del valor hora en los años en que procedió el bono proporcional
y la eventual planilla complementaria. El excedente se pagara a los
profesionales de la educación de una sola vez como bono extraordinario,
no imponible ni tributable proporcional a las horas de designación o
contrato, durante el mes de diciembre de cada año. Este bono proporcional
se pagara entre los años 2007 a 2010 para su cálculo se deberá considerar
el 80% de los ingresos percibidos por esta ley en el año que corresponde ydividir por la cantidad de horas docentes contratadas por la municipalidad
en el mismo periodo y ese factor peso/ hora se multiplica por las horas
contratadas por cada docente, dando esto un valor anual a percibir por
este concepto el cual se divide por doce para determinar el monto que el
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docente deberá recibir mensualmente en su liquidación de
remuneraciones, ya que, este bono proporcional está contemplado dentro
de la remuneración total mínima y es imponible y tributable. Existen 3
ordinarios referidos a instrucciones sobre este pago, ordinario Nª001 3-1-
2007, Nª 1060 6-6-2008 y Nº 177 11-05-2010. Este bono no fue
considerado en las liquidaciones de remuneraciones. El municipio recibió
dineros por este bono año 2007 $ 87.094.841; 2008 $90.603.522 y 2009 $
90.145.451, los que debieron ser distribuidos en forma mensual. Por lo
que demanda las siguientes cantidades según individualiza para cada
demandante por los años, 2007, 2008 y 2009. Por lo anterior solicita se
acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las sumas
solicitadas más reajustes e intereses con costas.
SEGUNDO:Que, contestando la demandada expuso, que viene en negar
los hechos contenidos en la demanda por no ser efectivos en la forma
indicada. El procedimiento de cálculo debe efectuarse en el mes de
diciembre por una comparación entre los recursos percibidos en el año poraplicación del artículo 13 de dicho cuerpo normativo y los montos
efectivamente pagados desde enero a diciembre, por concepto de
bonificación proporcional y planilla complementaria y distribuir el
excedente que resulte entre todos los profesionales de la educación en
proporción a sus horas de designación. Cita el dictamen Nº 44747 18-08-
2009 de la Contraloría General de la República. El bono procede sólo en
caso de que existan excedentes los que no existieron durante los años
2007, 2008 2009 y 2010 en esta comuna, la sumas que al demandante
señala corresponden a ingresos. Los resultados son negativos por lo que
no corresponde el pago. Solicita se rechace la demanda con costas.
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TERCERO: CONSTANCIA:
Se hace presente que en su oportunidad se retiro de esta demanda don
Jorge Octavio García Paredes, pasando a ser la suma demandada de un
total de $110.813.985 pesos.
CONCILIACIÓN:
El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo yéste no se produce.
HECHOS NO DISCUTIDOS:
1.- Que, los demandantes son todos profesores activos contratados en
distintos colegios Municipales de Cunco, a excepción de doña MiriamSegura Soto y María Orfelina Toledo González quienes trabajaron hasta el
día 28 de febrero de 2011.
CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y
controvertidos los siguientes:
HECHOS DISCUTIDOS:
1.-Efectividad de corresponder a los actores el pago del bono
proporcional mensual durante el año 2007, 2008, 2009.
2.-Total de horas docentes contratadas por el Municipio y monto
percibido por la Ley 19.933, en los años 2007, 2008 y 2009.
3.-Cantidad de horas asignadas a cada docente demandante de
autos.
QUINTO:Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba:
PRUEBA INCORPORADADA POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTAL:
1.-Liquidación de remuneraciones respecto de cada uno de los
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demandantes, una por cada año demandado, 2007, 2008 y 2009.
2.-Ordinarios emitidos por la Secretaria Regional Ministerial de
Educación:
a)Ordinario N°01 de fecha 03 de enero de 2007.
b)Ordinario N°1060 de fecha 06 de Julio de 2008.
c)Ordinario N°177, de fecha 10 de mayo de 2010.
3.-Certificado de horas docentes de la comuna de Cunco en la
cual constan los ingresos percibidos durante los años 2007,
2008 y 2009, por concepto de la Ley 19.933.
SEXTO:Que, a su vez la demandada para refutar lo anterior se valió de la
siguiente prueba
PRUEBA INCORPORADADA POR LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTAL:
1.-Planillas de cálculos emitidas respecto de los años 2007, 2008
y 2009.
2.- Copia simple de dictamen emitido por la Contraloría Generalde la República, de fecha 12 de enero de 2011.
3.-Copia simple de informe de segundo semestre correspondiente
a diciembre del año 2009, en cuanto al fondo de apoyo al
mejoramiento de la gestión municipal en educación.
TESTIMONIAL: Quienes juramentados en forma legal prestan
declaración.
1.- JOSE ANGEL MELLA PEDREROS, RUN N°8.282.937-7,
profesor, domiciliado en calle Alessandri N°471, Cunco. Quien
depuso, conocer a las partes los demandantes son profesores de
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Cunco y demanda el bono correspondiente a excedentes. El
conoce el bono a partir de febrero de 2007se hizo cargo de
departamento de educación director Subrogante hasta julio de
2010 y este tema salió a la luz e hicieron varios trámites para
calcularlo. Contraloría saco un dictamen. Se hizo un acuerdo de
pago con el FAGEM (Fondo de apoyo a la gestión Municipal). Se
pago el 2009. Se paga desde el 2007 al 2010 la contraloría saco
forma de cálculo, se hizo de acuerdo a lo que dijo contraloría y
salía negativo porque no había que pagarlo con ese fondo no
correspondía. El bono se determina por los excedentes de todos
los recursos, se saca el valor hora y luego se aplica a la carga
horaria y se paga en diciembre de cada año. Los excedentes
2007, 2008 y 2009 se publican, la información de recursos se
escanea y se sube a la plataforma se publica el monto total de
ingresos y egresos. Contrainterrogación: Todo lo que ha
respondido es del bono SAE. Para pagar la ley 19.333 se requiere
excedente esa se cancela si hay, pero a partir de una formula una
cifra específica para calcular esas asignaciones puede ser
negativa o positiva el factor es especifico si es negativo no se paga
se desglosa. 2007, 2008 y 2009 el informe de educación todos
con cifras negativas, las cifras varían año a año porque las horas
varían. Si la planilla de remuneraciones es de 120 y llega a 100
es negativo., se paga mensualmente, la formula recae sobre el 20%, el otro 80% se cancela con fondos municipales. Si, se recibió
dinero los años 2007, 2008 y 2009 por esta ley. Los
departamentos reciben subvención los de la ley 19.333, van para
un ítem especifico.
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2.-HECTOR RAUL LATORRE NOACK, RUN N°6.781.392-8,
profesor, domiciliado en calle Alessandri N°471, Cunco. Quien
manifestó conocer a los demandantes son profesores del sistema
comunal de de Cunco, el testigo es el director comunal de
Cunco. El bono de la ley 19.333 hay instrucción de la contraloría
donde se debía calcular por cantidad, horas por profesor más las
asignaciones y eso por un factor eso siempre y cuando dentro de
los ingresos y egresos hubiere excedentes. Es obligación de todos
los municipios mandar informe a la contraloría de esta
información. El asumió en julio 2010. El concepto de montos
recibidos por ingresos totales lo desconoce, pero el sistema
comunal en Cunco tenía déficit. No sabe individualizar cada
docente pero existe una carga horaria. Contrainterrogad: si, se
reciben fondos por la ley 19.333, dice que se pago, pero no lo
tiene claro ya que el cálculo del bono lo hace la jefa de finanzas.
pero para su pago hay instrucciones que se pagara cuando hayan
excedentes en dinero.
SEPTIMO: PRUEBA DEL TRIBUNAL
Se incorpora oficio respuesta delMinisterio de Educación que contiene
información solicitada, el cual consta en carpeta digital.
OCTAVO:Que, con la prueba acompañada, a lo que se suman las
argumentaciones de las partes, valoradas según las normas de la sana
critica y las máximas de la experiencia permiten dar por establecidos los
siguientes hechos:
1.-Que, los demandantes no percibieron durante los años 2007, 2008 y
2009 el bono mensual proporcional.
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2.-Que, la municipalidad recibió por concepto de la ley 19.333 ingresos
durante los años 2007, 2008 y 2009.
3.-Que, la bonificación proporcional de la ley 19:933 se encuentra incluida
dentro de la estructura de la remuneración mínima mensual.
4.-Que, a los demandantes les corresponde el pago del bono mensual
proporcional de conformidad a la cantidad de horas contratadas por cada
docente en el periodo respectivo.
NOVENO:Que, de conformidad a la ley 19.410 en su artículo 9° establece
los recursos obtenidos por los sostenedores del sector municipal porconcepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán
destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes ley que fue
modificada por el artículo 13 letra d) de la ley 20.158 que modificó el
estatuto administrativo y otros cuerpos legales con miras al cumplimiento
de lo establecido en el inciso primero remitiéndonos a la ley la ley 19.410
para el cálculo del bono artículo 10 en concordancia con el estatuto
docente el que fija la forma para determinar la bonificación proporcional a
que se refiere el artículo 8 de esta mismo cuerpo normativo,lo que en
términos simples se traduce. En que el 80’% de esta subvención
servirá para pagar planilla complementaria en el caso de que con el
20% no alcance para cancelar el mínimo establecido que deben ganar
los docentes. En caso que este monto no se afecte se calcula el 80%
de los montos percibidos la Ilustre municipalidad durante cada año
demandado y se divide por la cantidad de horas docentes contratadas
lo que da un factor que no varía en el año y se multiplica el valor de
dicho factor por las horas docentes de cada profesor.
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Que, de conformidad a los ordinarios N° 001 de 03 de enero de 2007 de la
Secretaria Ministerial de Educación que contiene instrucciones para el
pago de los docentes señala cual es la renta mínima nacional de estos
consignando que esta compuesta entre otras por la bonificación
proporcional de la ley 19.933, Ordinario N° 1060 06 de junio de 2008 de la
Secretaria Ministerial de Educación que imparte instrucciones sobre
remuneraciones y otros beneficios de carácter económicos y consigna
dentro de la renta mínima nacional bonificación proporcional de la ley
19.933 en su numeral 7 indica lo relativo a la bonificación proporcional.
Ordinario N° 177 de 11 de mayo de 2010 sobre remuneraciones y otros
beneficios económicos indicando la estructura de la remuneración total
mínima mensual donde se incluye la bonificación proporcional ley 19.933
(para todos los sectores)
DECIMO: Que, en relación a los hechos antes descritos se han acreditado
en base a las liquidaciones de sueldo acompañadas por cada uno de los
demandantes donde no aparece pagada la bonificación mensual por ley19.933, pero si la correspondiente a la ley 19.410, que de acuerdo a los
ordinarios acompañados y reseñados en el considerando que anteceden se
acredita que esta bonificación mensual según instructivos de la propia
seremi de educación conforman la estructura de la remuneración mínima
nacional de los docentes, que todos los demandantes son profesores
dependientes de la Ilustre Municipalidad de Cunco según acuerdo a que
llegaron las partes a excepción de dos de ellos que ya no se encuentran en
funciones. Que, la demanda basó su contestación en relación al bono
extraordinario anual (bono SAE) que no es el mismo que se demanda en
autos sosteniendo que la Municipalidad no había tenido excedentes por lo
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que no correspondía su pago, y en la audiencia de juico se valió de la
prueba testimonial donde comparecieron dos testigos José Ángel Mella
Pedreros quien contra interrogado expone que todo lo que declaro en la
interrogación corresponde al Bono SAE , al preguntarle por la ley 19.933 y
19.410 dice que ambas deben salir en las remuneraciones se paga
mensualmente, pero no puede contesta si se ha pagado o no porque por un
lado sostiene que debe ir mensualmente, luego que si hay excedentes de
acuerdo a una formula y finalmente agrega que la subvención de la ley
19.933 es para un ítem especifico, por lo que no aporta datos concretos
que puedan ayuda a resolver la cuestión controvertida así como lo
declarado por el segundo testigo Héctor Latorre Noak, quien asumió en
julio de 2010 y si bien dice haber tenido que revisar al documentación
anterior no tiene del todo claro los conceptos de la ley 19.933 .
Que, teniendo los demandantes derecho al pago por encontrase en la
hipótesis de la ley al ser profesores de un establecimiento municipal el que
ha recibido subvenciones por la ley 19.933 y 19.410 según oficios
recepcionados, ítem que se encuentra incluido en la remuneración mínima
nacional según oficios acompañados, correspondía a la demanda probar
que había efectuado el pago o que el pago de la planilla complementaria no
alcanzo a realizarse con el 20% de la subvención debiendo rebajarse del
80% y de lo que quedase cada año demostrar su pago o que este fueocupado en forma íntegra, lo que no hizo pues además de la testimonial
que es confusa pues los testigos mezclan el bono mensual con el bono
anual, la copia de un dictamen se refiere a un caso presentado ante la
Contraloría que es rechazado y por último las planillas de cálculo de los
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años discutidos son los valores totales pagados y se refiere a la
determinación del bono extraordinario de excedentes a lo que entonces
correspondería la columna denominada Bono proporcional, no
visualizándose dentro de las columnas bono especial de la ley 19:933 o
19.410. Que deberían encontrarse en los pagos por ser un ítem que debe
estar incluidos en las liquidaciones de los docentes. Y por último el
informe del FAGEM del 2 semestre diciembre 2009 uno de los títulos de
sus programas pago a la deuda de los profesores, no específica ni cuánto,
ni referente a que se debe este pago por lo que en nada aporta a la causa.
Que, la demanda no rebatió las horas contratadas por cada profesor y que
fueron señaladas en el anexo de la demanda las que se tendrán por
efectivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 inciso 7 del
Código del Trabajo en atención al resto de los antecedentes aportados.
UNDECIMO:Que atendido lo razonado precedentemente es preciso señalar
en relación a la demanda planteada que:
Se acogerá aplicando entonces el sistema ya señalado en el considerando
noveno el que da los siguientes resultados.
Año 2007: $ 87.094841 80% 69.675.873 horas contratadas por el
municipio 4.149, factor 16.753
Año 2008 $ 90.603.522 80% $72.482.817 horas contratadas por el
municipio 4.214, factor 17.200
Año: 2009 $90.415.451. 80% $ 72.332.361. Horas contratadas por el
municipio 4.153, factor 17.417.
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Y visto además lo dispuesto en los artículos, 445, 453 y
siguientes del Código del Trabajo, artículos 9 ley 19.333 y artículos 6,7.8,
9 10 ley 19.410,SE DECLARA:
I Que, SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don
GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, en representación según
mandato que acompaña de: 1.-MARIA ORFELINA TOLEDO GONZALEZ,
profesora, RUT; 6.728.044-7,2.- ADRIANO SEGUNDO ARELLANO
CABRERA, profesor, RUT: 6.573.172-K, 3.-FRANCISCO GABRIEL
TORRES VERA, profesor RUT: 8.491.041-4, 4.-LUIS ALBERTO LEFIMAN
CAYUPIL, profesor RUT: 6.092.138-5 5.-FERNANDO VENEGAS SALDIAS,
profesor RUT:6.650.328-3, 6.-LUIS ORLANDO INOSTROZA MORA,
profesor RUT: 6.672.506-5, 7.- JUAN MANUEL MIRANDA PEREZ, profesor
RUT: 6.642151-1, 8.-EVA HIGUERA CORTES, profesor RUT: 9.234.942-K,
9.-MONICA ORIANA STURADO ASTULLIDO, profesor RUT: 8.2298993-5,
10.- MARIA ANTONIETA CASTRO VALENZUELA, profesor RUT:
5.722.770-2, 11.-MISAEL JUSTO PALMA LILLO, profesor RUT:
9.819.653-6, 12.-HUGO MARIO HONORATO ALDEA, profesor RUT:
7.456.878-5, 13.-CARMEN MONICA DE AL FUENTE JEREZ,profesor
RUT: 6.534.813-6, 14.-PAULO ALFREDO CIFUENTES MUÑOZ, profesor
RUT: .552.930-5, 15.-MIRTA HERNANDEZ APABLAZA, profesor RUT:
5.517.676-0, 16.-NELIDA DEL CARMEN MORA ROSAS, profesor RUT:
6.675.275-8, 17-LAURA EDITA IBARRA VERA, profesor RUT: 8.093.807-
1, 18.-MONICA ELENA CORTES VASQUEZ, profesor RUT: 8.773.401-9,
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 15/21
19.-GLORIA YANET CASTILLO RAMOS, profesor RUT: 10.571.249-9,
20.-MARIA ANTONIETA NINON RAMIREZ MORALES, profesor RUT:
8.244.050-K 21.-NALDO ISMAEL ARAVENA NEIRA, profesor
RUT:5.646.160-4, 22.-LIDIA UBERLINDA HUENUPIL CATRIEL, profesor
RUT: 7.322.576-0, 23.-CARMEN LUISA GRANDON NEIRA, profesor RUT:
6.834.645-2, 24.-HELVIA ELENA FUENTES LLANOS, profesor
RUT:7.754.729-0, 25.-OSCAR TERCERO SOLANO SOLIS, profesor RUT:
8.917.510-0, 26.-RAMON ALBERTO CALFULIPI SOTO, profesor RUT:
9.175.162-9, 23.-CECILIA VERONICA AMPUERO LLANOS, profesor RUT:
10.410.657-9, 28.-ROSA VILCHE QUINTANA, profesor RUT: 8.834.842-7,
29.-ELVIA DEL CARMEN MELLA VILUGRON, profesor RUT: 6.568. 271-
0, 30.-NIMSI YANET RIVAS CORTES, profesor RUT: 12.098.837-9, 31.-
ROBERTO LEIVA TORRES, profesor RUT: 7.051.373-0, 32.-ELBA
MIRIAN JOFRE OÑATE, profesor RUT: 8.565.616-3, 33.-PEDRO PABLO
ABELLO RAMOS, profesor RUT: 8.239.776-0, 34.-MARIELA CECILIA
VEJAR SANHUEZA, profesor RUT: 8.910.629-k, 35.- JORGE ALBERTO
CHANDIAS ORDENES, profesor RUT: 15.493006-K, 36.-MARIA EUGENIA
SALAS RUBILAR, profesor RUT: 6.930.074-K, 37.-GLADYS PATRICIA
GARCIA VERA, profesor RUT:.7.130.667-4, 38.-ERNESTO GUSTAVO
GALVEZ BALBOA, profesor RUT: 6.056.121-4, 39.-MARIA TERESA
JARA VALENZUELA, profesor RUT:5.770.072-1, 40.-MANUEL JESUSDEL CARMEN DIAZ AVILAN, profesor RUT: 6.770.081-2, 41.-GONZALO
GONZALEZ ECHEVERRIA, profesor RUT: .9813.557-K, 42.-GEREMILDA
REBECA DIAZ PEREZ, profesor RUT: 9.109.079-1, 43.-LUISA DEL
CARMEN LLANQUITRUF BARRIGA, profesor RUT: 7.330.789-2, 44.-
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 16/21
ALICIA EUGENIA MOLINA BRAVO, profesor RUT: 7.7751.298-5, 45.-
MIRIAN MARGOT SEGURA SOTO, profesor RUT: 6.339.219-7, 46.-
OCTAVIA ALEJANDRINA MORALES VELOSO, profesor RUT: 6.519.204-
7, 47.-CLAUDIA MARCELA FUENTES SEPULVEDA, profesor RUT:
11.836.831-2.48.- PEDRO PAINEVILO CORREA,profesor 7.623.275-K
49.- AMELIA IVETH DUHART GANGAS, profesor RUT: 6.273.397-7, 50.-
MANUEL EUGENIO FLORES CARCAMO, profesor RUT: 9.066.301-1, 51.-
BERTA ESTER CASTRO WATSON, profesor RUT: 8.990.506-0, 52.-
MARTA LETICIA HENRIQUEZ PACHECO, profesor RUT: 9.818.793-6,
53.-MARIA INES RUBILAR ALARCON, profesor RUT: 7.408.469-9, 54.-
JUAN MARIO OLIVARES HASEN, profesor RUT: 7.299.902-9, 55.-
CARLOS AGUILERA BELLO, profesor RUT: 6.164.272-2, 56.-DAVID
OLIVARES HASEN, profesor RUT: 8.084.297-K, 57.- JORGE MOLINA
BARRIA, profesor RUT: 8.725.174-8, 58.-EDITH LUISA PEREZ HASEN,
profesor RUT: 6.560.306-3, 59.-IRENE DEL CARMEN OSSES MUÑOZ,
profesor RUT: 5.979.046-9, en contra de laILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
CUNCO,persona jurídica de derecho público representada legalmente por
su Alcalde don PATRICIO MITTERSTEINER GARRIDO. Debiendo
cancelar por Bono proporcional mensual a los demandantes durante los
años 2007, 2008 y 2009 el total a cada uno que se señalara:
1.-MARIA ORFELINA TOLEDO GONZALEZ, $636.614; $653.600;$
661.846
2.- ADRIANO SEGUNDO ARELLANO CABRERA, $636.614; $653.600;
$661.846
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 17/21
3.-FRANCISCO GABRIEL TORRES VERA, $636.614; $653.600; 661.846
4.-LUIS ALBERTO LEFIMAN CAYUPIL, $636.614; $653.600; $661.846
5.-FERNANDO VENEGAS SALDIAS, $636.614; $653.600; $661.846
6.-LUIS ORLANDO INOSTROZA MORA, $737.132; $756.800;$766.348
7.- JUAN MANUEL MIRANDA PEREZ, $502.590 $516.000;$522.510
8.-EVA HIGUERA CORTES, $636.614; $653.600;$661.846
9.-MONICA ORIANA STURADO ASTULLIDO,$ 686.873
$705.200;$679.263
10.- MARIA ANTONIETA CASTRO VALENZUELA,
$636.614:$563.600;661.846.
11.-MISAEL JUSTO PALMA LILLO, $636.614;$ 653.600;$661.846
12.-HUGO MARIO HONORATO ALDEA, $636.614;$ 653.600;$661.846
13.-CARMEN MONICA DE LA FUENTE JEREZ,
$603.108;$653.600;$661.846
14.-PAULO ALFREDO CIFUENTES MUÑOZ,
$603.108;$653.600;$661.846
15.-MIRTA HERNANDEZ APABLAZA, $670.120;$688.00;$696.680
16.- NELIDA DEL CARMEN MORA ROSAS,
$603.108;$619.200;$627.012
17-LAURA EDITA IBARRA VERA, $737.132;$756.800;$766.348
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 18/21
18.-MONICA ELENA CORTES VASQUEZ, $636.614;$653.600;$661.846
19.-GLORIA YANET CASTILLO RAMOS, $502.590;$516.000;$522.510
20.-MARIA ANTONIETA NINON RAMIREZ MORALES,
$502.590;$516.000;$522.510
21.-NALDO ISMAEL ARAVENA NEIRA, $737.132;$756.800;$766.348
22.-LIDIA UBERLINDA HUENUPIL CATRIEL,
$636.614;$705.200;$714.097
23.-CARMEN LUISA GRANDON NEIRA, $636.614;$653.600;$661.846
24.-HELVIA ELENA FUENTES LLANOS, $636.014;$653.600;$661.846
25.-OSCAR TERCERO SOLANO SOLIS, $351.813;$120.400;$121.919
26.-RAMON ALBERTO CALFULIPI SOTO, $737.132;$756.800;$766.348
27.-CECILIA VERONICA AMPUERO LLANOS,$502.590;$516.000;661.846
28.-ROSA VILCHE QUINTANA, $737.7132;$756.800;$766.348
29.-ELVIA DEL CARMEN MELLA VILUGRON,
$653.367;$670.800;$679.263
30.-NIMSI YANET RIVAS CORTES, $636.614;$653.600;$661.846
31.-ROBERTO LEIVA TORRES, $653.367;$670.800;$679.263
32.-ELBA MIRIAN JOFRE OÑATE, $586.355;$619.200;$627.012
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 19/21
33.-PEDRO PABLO ABELLO RAMOS, $619.861;$636.400;$696.680
34.-MARIELA CECILIA VEJAR SANHUEZA,
$737.132;$756.800;$766.348
35.- JORGE ALBERTO CHANDIAS ORDENES,
$636.614;$653.600;$661.846
36.-MARIA EUGENIA SALAS RUBILAR, $670.120;$688.000;$696.680
37.-GLADYS PATRICIA GARCIA VERA, $737.132;$756.800;$661.846
38.-ERNESTO GUSTAVO GALVEZ BALBOA, $335.060;$344.00;$348.340
39.-MARIA TERESA JARA VALENZUELA, $737.132;$756.800;$766.348
40.-MANUEL JESUS DEL CARMEN DIAZ AVILAN,
$703.626;$722.400;$731.514
41.-GONZALO GONZALEZ ECHEVERRIA, $619.861;$636.400;$766.348
42.-GEREMILDA REBECA DIAZ PEREZ, $737.132;$756.800;$766.348
43.-LUISA DEL CARMEN LLANQUITRUF BARRIGA
$732.132;$756.800;$766.348
44.- ALICIA EUGENIA MOLINA BRAVO, $732.132;$756.800;$766.348
45.-MIRIAN MARGOT SEGURA SOTO, $586.355;$602.000;$609.595
46.-OCTAVIA ALEJANDRINA MORALES VELOSO,
$636.614;$653.600;$661.846
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 20/21
47.-CLAUDIA MARCELA FUENTES SEPULVEDA,
$536.096;$550.400;$557.344
48.-PEDRO PAINEVILO CORREA $502.590;$292.400;$296.089
49.- AMELIA IVETH DUHART GANGAS, $603.108;$619.200;$627.012
50.- MANUEL EUGENIO FLORES CARCAMO, $636.614;$653.600;
$661.846
51.-BERTA ESTER CASTRO WATSON, $737.132; $156.800;$766.348
52.-MARTA LETICIA HENRIQUEZ PACHECO, $636.614; $653.600;
$661.846
53.-MARIA INES RUBILAR ALARCON, $619.861;$636.400;$644.429
54.- JUAN MARIO OLIVARES HASEN, $502.590;$516.000;$766.348
55.-CARLOS AGUILERA BELLO, $502.590;$516.000;$522.510
56.-DAVID OLIVARES HASEN, $502.590;$516.000;$522.510
57.- JORGE MOLINA BARRIA, $268.048;$137.600;$139.336
58.-EDITH LUISA PEREZ HASEN, $502.590;$516.000;$522.510
59.-IRENE DEL CARMEN OSSES MUÑOZ, $536.096;$516.000;$557.344
7/25/2019 Bonif Ley 19933
http://slidepdf.com/reader/full/bonif-ley-19933 21/21
II Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la
causa por haber tenido motivo plausible para litigar.
III Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e
intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, según
corresponda.
Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la
oportunidad legal correspondiente.
RIT N° O-235-2011.-
RUC N° 11-4-0020827-3.-
Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez
Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.