Número 612 IX lexislatura 8 de marzo de 2016
BOLETÍN OFICIAL DO PARLAMENTO DE GALICIA
SUMARIO
1. Procedementos parlamentarios1. 1. Procedementos de natureza normativa1. 1. 2. Propostas de normas
1. 1. 2. 1. Proxectos e proposicións de lei
1. 1. 2. 1. 2. Proposicións de lei
Ditame emitido pola Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras
Públicas, Medio Ambiente e Servizos, sobre a Proposición de Lei,
para remitir ao Congreso dos Deputados, orgánica de transferencia
da titularidade e competencias da AP-9 á Xunta de Galicia 143166
1.3. Procedementos de control e impulso1.3.6. Proposicións non de lei
1.3.6.2. Proposicións non de lei en Comisión
1.3.6.2.4. Proposicións tramitadas
COMISIÓN 2ª, ORDENACIÓN TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS, MEDIO
AMBIENTE E SERVIZOS
Retirada iniciativa en comisión
- 16173 (09/PNC-001305)
Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia
Acuña do Campo, María Carmen, e catro deputados/as máis
Sobre as actuacións que debe levar a cabo o Goberno galego para
garantir o acceso ás súas vivendas aos veciños de San Vicente, no
concello de Vilamartín de Valdeorras 143168
Aprobación por unanimidade con modificacións
- 46407 (09/PNC-003848)
Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista Galego
Prado Cores, María Montserrat, e Pontón Mondelo, Ana Belén
Sobre as actuacións que debe levar a cabo o Goberno galego en
relación coa solicitude de autorización das obras de construción
dunha represa no río Umia, no lugar de Atranco, na parroquia de
Cabanelas, no concello pontevedrés de Ribadumia, para a capta-
ción de auga para a illa da Toxa 143168
Rexeitamento da iniciativa
- 38065 (09/PNC-003195)
Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia
Vilán Lorenzo, Patricia, e dous deputados/as máis
Sobre as actuacións que debe levar a cabo o Goberno galego e a
demanda que debe realizar ao Goberno central para a erradicación
e o control en Galicia da especie invasora procedente de Arxentina
denominada Cortaderia selloana ou herba da Pampa 143168
- 42158 (09/PNC-003524)
Grupo Parlamentario da Alternativa Galega de Esquerda
Sánchez García, Antón
Sobre a demanda polo Goberno galego ao Goberno central da
adaptación á Directiva Marco da Auga da Unión Europea dos plans
hidrolóxicos das bacías intercomunitarias presentados para o perí-
odo 2016-2021 e que afecten a Galicia 143168
- 45676 (09/PNC-003788)
Grupo Parlamentario da Alternativa Galega de Esquerda
Sánchez García, Antón, e cinco deputados/as máis
Sobre as demandas que debe realizar o Goberno galego ao Minis-
terio de Fomento en relación co impacto do trazado do treito lici-
tado da autoestrada A-76 e comprendido entre Requejo (León) e A
Veiga de Cascallá (Rubiá), así como o dos que se están a redac-
tar entre A Veiga de Cascallá-O Barco e Vilamartín de la Abadía-
Requejo 143169
- 46548 (09/PNC-003864)
Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista Galego
Paz Franco, María Tereixa, e Pontón Mondelo, Ana Belén
Sobre as xestións que debe levar a cabo o Goberno galego ante o
Goberno central, Adif e Renfe en relación cos acordos que levan á
supresión de frecuencias na liña Santiago de Compostela-Ourense,
os prezos dos servizos ferroviarios de alta velocidade nela e a adap-
tación de horarios, frecuencias e prezos ás necesidades das per-
soas usuarias 143169
1.5. Procedementos relativos a outras institucións eórganos1.5.1. De ámbito autonómico galego
1.5.1.2. Consello de Contas
1.5.1.2.2. Plan anual de traballo
Recomendacións presentadas polos grupos parlamentarios ao Plan
anual de traballo do Consello de Contas de Galicia de 2016
— 6 recomendacións do G.P. Popular de Galicia (doc. núm. 47905)
143172
— 17 recomendacións do G.P. dos Socialistas de Galicia (doc. núm.
47901) 143174
— 7 recomendacións do G.P. do Bloque Nacionalista Galego (doc.
núm. 47877) 143179
— 10 recomendacións do G.P. da Alternativa Galega de Esquerda(doc. núm. 47900) 143183
— 17 recomendacións do G.P. Mixto (doc. núm. 47891) 143186
1.5.4. De ámbito europeo
1.5.4.1. Unión Europea
Resolución da Presidencia, do 7 de marzo de 2016, pola que se
admite a trámite o escrito das Cortes Xerais polo que se achega
documentación relativa á Consulta sobre a aplicación do principio
de subsidiariedade na Proposta do Parlamento Europeo e do Con-
sello sobre medidas para garantir a seguridade da subministración
de gas e polo que se derroga o Regulamento (UE) nº 994/2010
(Texto pertinente para efectos do EEE) [COM (2016) 52 final] [COM
(2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)] {SWD (2016) 25 final}
{SWD (2016) 26 final}
-09/UECS-000244 (48108)
Consulta sobre a aplicación do principio de subsidiariedade na Pro-
posta do Parlamento Europeo e do Consello sobre medidas para
garantir a seguridade da subministración de gas e polo que se
derroga o Regulamento (UE) nº 994/2010 (Texto pertinente para
efectos do EEE) [COM (2016) 52 final] [COM (2016) 52 final ane-
xos] [2016/0030 (COD)] {SWD (2016) 25 final} {SWD (2016) 26 final}
143193
Resolución da Presidencia, do 7 de marzo de 2016, pola que se
admite a trámite o escrito das Cortes Xerais polo que se achega
documentación relativa á Consulta sobre a aplicación do principio de
subsidiariedade na Decisión do Parlamento Europeo e do Consello
pola que se concede unha axuda macrofinanceira adicional a Tunes
[COM (2016) 67 final] [2016/0039 (COD)] {SWD (2016) 30 final}
-09/UECS-000245 (48109)
Consulta sobre a aplicación do principio de subsidiariedade na Deci-
sión do Parlamento Europeo e do Consello pola que se concede
unha axuda macrofinancieira adicional a Tunes [COM (2016) 67
final] [2016/0039 (COD)] {SWD (2016) 30 final} 143275
SUMARIO
2. Elección e composición do Parlamento, réxime egoberno interior, organización e funcionamento
2.2. Composición do Parlamento e dos seus órganos2.2.6. Composición da Mesa das comisións
Elección do presidente e do vicepresidente da Comisión 2ª, Orde-
nación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente e Servizos
143171
SUMARIO
1. Procedementos parlamentarios1. 1. Procedementos de natureza normativa1. 1. 2. Propostas de normas
1. 1. 2. 1. Proxectos e proposicións de lei
1. 1. 2. 1. 2. Proposicións de lei
Ditame emitido pola Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras
Públicas, Medio Ambiente e Servizos, sobre a Proposición de
Lei, para remitir ao Congreso dos Deputados, orgánica de
transferencia da titularidade e competencias da AP-9 á Xunta
de Galicia
A Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas,Medio Ambiente e Servizos, na reunión do 4 de marzo de2016, adoptou os seguintes acordos:
Aprobación do ditame pola Comisión
- 31372 (09/PPLC-000014)Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista GalegoProposición de lei, para remitir ao Congreso dos Deputados,orgánica de transferencia da titularidade e competencias daAP-9 á Xunta de GaliciaBOPG nº 392, do 17.12.2014
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2016
Miguel Ángel Santalices VieiraPresidente
Ditame emitido pola Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras
Públicas, Medio Ambiente e Servizos, sobre a Proposición de
Lei, para remitir ao Congreso dos Deputados, orgánica de
transferencia da titularidade e competencias da AP-9 á Xunta de
Galicia (09/PPLC-000014, doc. núm. 31372)
A Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas,Medio Ambiente e Servizos, na sesión do día 4 de marzode 2016, á vista do Informe elaborado pola Ponencia sobrea Proposición de Lei, para remitir ao Congreso dos Depu-tados, orgánica de transferencia da titularidade e compe-tencias da AP-9 á Xunta de Galicia, de conformidade codisposto nos artigos 116 e seguintes do Regulamento doParlamento de Galicia, aprobou o seguinte:
DITAME
Texto articulado
Exposición de motivos
A AP-9 é unha autoestrada de titularidade estatal queabrangue unha parte moi importante do territorio galego; éunha vía vertebral que conecta toda a franxa atlántica e catrodas sete cidades galegas. Porén, a AP-9 continúa a dependerdo Goberno central, que mantén unhas peaxes desorbitadasque limitan o acceso a esta vía ás persoas con menos recur-sos e lastran o desenvolvemento de sectores económicosgalegos.
Coa finalidade de superar esta situación e de xestionardesde Galicia unha das autoestradas máis importantes desdeo punto de vista social e económico, cómpre actuar para aca-dar a titularidade e transferencia de competencias sobre oréxime xurídico desta autoestrada, así como o traspaso efec-tivo das funcións e servizos sobre a dita infraestrutura. Así,o Estatuto de autonomía de Galicia establece no seu artigo27 as materias que son competencia exclusiva do Gobernogalego e fixa no punto 8 a competencia sobre «Vías férrease estradas non incorporadas á rede do Estado, con itinerariosque se desenvolvan integramente no territorio da Comuni-dade Autónoma, e, nos mesmos termos, o transporte efec-tuado por estes medios ou por medio de cables». Por outrabanda, a Constitución, no artigo 148.1.5ª, fixa a posibilidadede traspaso en materia de estradas no «percorrido compren-dido integramente no territorio da Comunidade Autónoma,e, nos mesmos termos, o transporte levado a cabo por estesmedios ou por cable». Finalmente, o artigo 150.2 da CEhabilita o Estado para transferir ou delegar ás comunidadesautónomas, mediante lei orgánica, facultades corresponden-tes a materias de titularidade estatal que, pola súa propianatureza, sexan susceptibles de transferencia ou delegación.O propio Estatuto de autonomía de Galicia, no artigo 27.32,relativo ás competencias exclusivas, establece que podeampliarse o abano competencial a través da transferencia porlei orgánica do Estado.
A proposición de lei consta de dous artigos, catro dispo-sicións adicionais e unha disposición derradeira. No artigoprimeiro establécese a transferencia da AP-9 á Xunta deGalicia e detállanse as funcións e servizos que pasan a ser de
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Número 6128 de marzo de 2016
titularidade autonómica. No artigo segundo fíxanse as con-dicións do traspaso de servizos, que deben contar cosmedios materiais e orzamentarios necesarios, instrumentán-dose mediante acordo da Comisión Mixta de TransferenciasEstado-Xunta de Galicia e o correspondente real decreto detraspaso de servizos. Nas disposicións adicionais primeira esegunda fíxase un prazo de seis meses para a negociación dotraspaso efectivo da AP-9 e a conseguinte baixa destainfraestrutura como integrante da rede do Estado. Na dispo-sición adicional terceira determínase que, no caso de rescateda concesión para o ámbito público, as obrigas económicase financeiras serán por conta da Administración xeral doEstado. Finalmente, na disposición adicional cuarta, acláraseque este traspaso non modifica as funcións e servizos reser-vados ao Estado no que se refire ao control das fronteiras.
Artigo 1. Transferencia da AP-9
1. Transfírense á Comunidade Autónoma de Galicia atitularidade, as competencias sobre o réxime xurídico daconcesión, así como as funcións e servizos ata agora exerci-dos pola Administración do Estado en relación coa AP-9,Autoestrada do Atlántico.
2. En virtude do disposto na presente lei, unha vez reali-zado o traspaso de servizos correspondentes, a ComunidadeAutónoma de Galicia terá encomendadas as seguintes fun-cións:
a) A autorización da posta en servizo de novos tramos,adaptacións ou reformas dos existentes, así como de enlacese vías auxiliares da autoestrada.
b) A supervisión e inspección do correcto funcionamentoda autoestrada, consonte a normativa xeral de estradas e ospregos que rexen a concesión.
c) A potestade sancionadora respecto de incumprimentosda concesionaria na explotación da autoestrada.
d) As modificacións que afecten o réxime económico-financeiro da concesión, en particular no que atinxe ao esta-blecemento, actualización, supresión de tarifas e peaxes, asícomo á aplicación de programas de desconto, tanto a autoriza-ción daqueles que sexan voluntarios por instancia da concesio-naria co fin de incentivar o seu uso como a aprobación norma-
tiva dos obrigatorios por instancia do órgano competente enmateria de estradas da Comunidade Autónoma para colectivosespecíficos por motivos económicos ou humanitarios.
e) A redacción e aprobación de convenios, ou de adendasaos actuais, para recoller novas condicións relativas aoréxime da concesión, así como ampliacións ou reducións daactual.
3. Sen prexuízo do disposto no punto anterior, a Admi-nistración do Estado conservará ao seu cargo, respecto dasociedade concesionaria da Autoestrada AP-9, as obrigascon repercusións económicas e financeiras derivadas daaplicación da concesión en vigor que fosen motivadas pormodificacións adoptadas no período en que tivo a compe-tencia.
Artigo 2. Traspaso de servizos
O exercicio da competencia transferida debe ser asumidopola Comunidade Autónoma de Galicia no momento en queteña efectividade a transferencia dos medios materiais eorzamentarios necesarios, instrumentándose medianteacordo da Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xuntade Galicia e o correspondente real decreto de traspaso deservizos.
Disposición adicional primeira
O traspaso efectivo regulado no artigo 2 deberá concre-tarse no prazo máximo de seis meses desde a entrada envigor da presente lei orgánica.
Disposición adicional segunda
Unha vez efectuado o traspaso efectivo, o Goberno doEstado, mediante real decreto, procederá á exclusión e a darde baixa a Autoestrada AP-9 da rede de estradas do Estado.
Disposición adicional terceira
A Administración xeral do Estado asumirá as obrigas eco-nómicas e financeiras no caso de que, no exercicio das com-petencias delegadas nesta lei orgánica, a Comunidade Autó-noma acorde o rescate da concesión da autoestrada AP-9 paraa súa reversión ao ámbito público.
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Disposición adicional cuarta
O traspaso a que se refire esta lei orgánica non supón modi-ficación ningunha do exercicio das funcións e servizos reser-vados ao Estado no que se refire ao control das fronteiras.
Disposición derradeira única
Esta lei orgánica entrará en vigor o día seguinte ao da súapublicación no Boletín Oficial del Estado (BOE).
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2016
Enrique Nóvoa LópezPresidente da Comisión
Juan Manuel Fajardo RecousoSecretario da Comisión
1.3. Procedementos de control e impulso1.3.6. Proposicións non de lei
1.3.6.2. Proposicións non de lei en Comisión1.3.6.2.4. Proposicións tramitadas
COMISIÓN 2ª, ORDENACIÓN TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS, MEDIO
AMBIENTE E SERVIZOS
A Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas,Medio Ambiente e Servizos, na súa sesión do 4 de marzo de2016, adoptou os seguintes acordos:
Retirada iniciativa en comisión
- 16173 (09/PNC-001305)Grupo Parlamentario dos Socialistas de GaliciaAcuña do Campo, María Carmen, e catro deputados/as máisSobre as actuacións que debe levar a cabo o Goberno galegopara garantir o acceso ás súas vivendas aos veciños de SanVicente, no concello de Vilamartín de ValdeorrasBOPG nº 215, do 16.12.2013
Aprobación por unanimidade con modificacións
- 46407 (09/PNC-003848)Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista Galego
Prado Cores, María Montserrat, e Pontón Mondelo, Ana BelénSobre as actuacións que debe levar a cabo o Goberno galegoen relación coa solicitude de autorización das obras de cons-trución dunha represa no río Umia, no lugar de Atranco, naparroquia de Cabanelas, no concello pontevedrés de Riba-dumia, para a captación de auga para a illa da ToxaBOPG nº 598, do 10.02.2016
Sométese a votación e resulta aprobada con modificaciónsrespecto do texto orixinal, pola unanimidade dos 14 deputa-dos e deputadas presentes.
O texto aprobado é o seguinte:
«O Parlamento de Galicia insta o Goberno galego a quebusque outras alternativas para a subministración de auga áilla da Toxa, se non é suficiente a subministración quechega ao concello do Grove a través da subministraciónpública.»
Rexeitamento da iniciativa
- 38065 (09/PNC-003195)Grupo Parlamentario dos Socialistas de GaliciaVilán Lorenzo, Patricia, e dous deputados/as máisSobre as actuacións que debe levar a cabo o Goberno galegoe a demanda que debe realizar ao Goberno central para aerradicación e o control en Galicia da especie invasora pro-cedente de Arxentina denominada Cortaderia selloana ouherba da PampaBOPG nº 485, do 23.06.2015
Sométese a votación e resulta rexeitada por 6 votos a favor,8 votos en contra e 0 abstencións.
- 42158 (09/PNC-003524)Grupo Parlamentario da Alternativa Galega de EsquerdaSánchez García, AntónSobre a demanda polo Goberno galego ao Goberno centralda adaptación á Directiva Marco da Auga da Unión Europeados plans hidrolóxicos das bacías intercomunitarias presen-tados para o período 2016-2021 e que afecten a GaliciaBOPG nº 531, do 07.10.2015
Sométese a votación e resulta rexeitada por 6 votos a favor,8 votos en contra e 0 abstencións.
BOLETÍN OFICIAL DO PARLAMENTO DE GALICIA
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- 45676 (09/PNC-003788)Grupo Parlamentario da Alternativa Galega de EsquerdaSánchez García, Antón, e cinco deputados/as máisSobre as demandas que debe realizar o Goberno galego aoMinisterio de Fomento en relación co impacto do trazado dotreito licitado da autoestrada A-76 e comprendido entreRequejo (León) e A Veiga de Cascallá (Rubiá), así como odos que se están a redactar entre A Veiga de Cascallá-OBarco e Vilamartín de la Abadía-RequejoBOPG nº 590, do 27.01.2016
Sométese a votación e resulta rexeitada por 3 votos a favor,11 votos en contra e 0 abstencións.
- 46548 (09/PNC-003864)Grupo Parlamentario do Bloque Nacionalista GalegoPaz Franco, María Tereixa, e Pontón Mondelo, Ana BelénSobre as xestións que debe levar a cabo o Goberno galegoante o Goberno central, Adif e Renfe en relación cos acordosque levan á supresión de frecuencias na liña Santiago deCompostela-Ourense, os prezos dos servizos ferroviarios dealta velocidade nela e a adaptación de horarios, frecuenciase prezos ás necesidades das persoas usuariasBOPG nº 598, do 10.02.2016
Sométese a votación e resulta rexeitada por 6 votos a favor,8 votos en contra e 0 abstencións.
Sntiago de Compostela, 4 de marzo de 2016María Soledad Soneira Tajes
Vicepresidenta 2ª
1.5. Procedementos relativos a outras institucións eórganos1.5.1. De ámbito autonómico galego
1.5.1.2. Consello de Contas
1.5.1.2.2. Plan anual de traballo
Recomendacións presentadas polos grupos parlamentarios ao
Plan anual de traballo do Consello de Contas de Galicia de 2016
De conformidade co disposto no artigo 65 do Regulamentodo Parlamento de Galicia e no artigo 7 das Normas regula-doras das relacións entre o Consello de Contas e o Parla-mento de Galicia (BOPG núm. 400, do 30 de abril de 1993),ordénase a publicación das recomendacións presentadas
polos grupos parlamentarios ao Plan anual de traballo doConsello de Contas de Galicia de 2016:
— 6 recomendacións do G.P. Popular de Galicia (doc. núm.47905).
— 17 recomendacións do G.P. dos Socialistas de Galicia(doc. núm. 47901). As recomendacións identificadas cosnúmeros 16, 17, e 18 deben ser as números 15, 16 e 17, res-pectivamente.
— 7 recomendacións do G.P. do Bloque Nacionalista Galego(doc. núm. 47877).
— 10 recomendacións do G.P. da Alternativa Galega deEsquerda (doc. núm. 47900).
— 17 recomendacións do G.P. Mixto (doc. núm. 47891).
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2016
Miguel Ángel Santalices VieiraPresidente
1.5.4. De ámbito europeo
1.5.4.1. Unión Europea
Resolución da Presidencia, do 7 de marzo de 2016, pola que se
admite a trámite o escrito das Cortes Xerais polo que se achega
documentación relativa á Consulta sobre a aplicación do prin-
cipio de subsidiariedade na Proposta do Parlamento Europeo e
do Consello sobre medidas para garantir a seguridade da sub-
ministración de gas e polo que se derroga o Regulamento (UE)
nº 994/2010 (Texto pertinente para efectos do EEE) [COM (2016)
52 final] [COM (2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)] {SWD
(2016) 25 final} {SWD (2016) 26 final}
-09/UECS-000244 (48108)Consulta sobre a aplicación do principio de subsidiariedadena Proposta do Parlamento Europeo e do Consello sobremedidas para garantir a seguridade da subministración degas e polo que se derroga o Regulamento (UE) nº 994/2010(Texto pertinente para efectos do EEE) [COM (2016) 52final] [COM (2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)]{SWD (2016) 25 final} {SWD (2016) 26 final}
BOLETÍN OFICIAL DO PARLAMENTO DE GALICIANúmero 6128 de marzo de 2016
143169
No Rexistro Xeral do Parlamento de Galicia tivo entrada, conúmero 48108, o escrito das Cortes Xerais polo que seachega documentación relativa á solicitude da ComisiónMixta para a Unión Europea en relación coa Consulta sobrea aplicación do principio de subsidiariedade na Proposta doParlamento Europeo e do Consello sobre medidas paragarantir a seguridade da subministración de gas e polo quese derroga o Regulamento (UE) nº 994/2010 (Texto perti-nente para efectos do EEE) [COM (2016) 52 final] [COM(2016) 52 final anexos] [2016/0030 (COD)] {SWD (2016)25 final} {SWD (2016) 26 final}.
Conforme o establecido na norma segunda das Normasreguladoras do procedemento para o control do principio desubsidiariedade nos proxectos lexislativos da Unión Euro-pea (nos BOPG núms. 276, do 16 de xullo de 2010, e 446,do 7 de abril de 2011), resolvo:
1º. Trasladar o referido escrito á Comisión de AsuntosEuropeos e aos portavoces dos grupos parlamentarios eordenar a súa publicación no Boletín Oficial do Parlamentode Galicia.
2º. Conforme o disposto na norma terceira das citadasnormas, no prazo dos dez días naturais seguintes á remi-sión do proxecto de acto lexislativo, os grupos parlamen-tarios poderán presentar propostas de ditame motivadonas que deberán expoñer as razóns polas que consideranque o proxecto de acto lexislativo da Unión Europearesulta contrario, en todo ou en parte, ao principio de sub-sidiariedade.
As propostas de ditame motivado presentaranse ante a Mesada Comisión Permanente non Lexislativa para AsuntosEuropeos, que as cualificará e admitirá a trámite se reúnenos requisitos establecidos neste acordo.
A ausencia de propostas de ditame determinará a finaliza-ción do procedemento.
3º. Dar conta desta resolución na próxima reunión da Mesaque teña lugar.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2016Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente
Resolución da Presidencia, do 7 de marzo de 2016, pola que se
admite a trámite o escrito das Cortes Xerais polo que se achega
documentación relativa á Consulta sobre a aplicación do prin-
cipio de subsidiariedade na Decisión do Parlamento Europeo e
do Consello pola que se concede unha axuda macrofinanceira
adicional a Tunes [COM (2016) 67 final] [2016/0039 (COD)] {SWD
(2016) 30 final}
-09/UECS-000245 (48109)Consulta sobre a aplicación do principio de subsidiariedade naDecisión do Parlamento Europeo e do Consello pola que seconcede unha axuda macrofinancieira adicional a Tunes [COM(2016) 67 final] [2016/0039 (COD)] {SWD (2016) 30 final}
No Rexistro Xeral do Parlamento de Galicia tivo entrada, conúmero 48109, o escrito das Cortes Xerais polo que seachega documentación relativa á solicitude da ComisiónMixta para a Unión Europea en relación coa Consulta sobrea aplicación do principio de subsidiariedade na Decisión doParlamento Europeo e do Consello pola que se concede unhaaxuda macrofinanceira adicional a Tunes [COM (2016) 67final] [2016/0039 (COD)] {SWD (2016) 30 final}.
Conforme o establecido na norma segunda das Normasreguladoras do procedemento para o control do principio desubsidiariedade nos proxectos lexislativos da Unión Euro-pea (nos BOPG núms. 276, do 16 de xullo de 2010, e 446,do 7 de abril de 2011), resolvo:
1º. Trasladar o referido escrito á Comisión de AsuntosEuropeos e aos portavoces dos grupos parlamentarios eordenar a súa publicación no Boletín Oficial do Parlamentode Galicia.
2º. Conforme o disposto na norma terceira das citadas nor-mas, no prazo dos dez días naturais seguintes á remisión doproxecto de acto lexislativo, os grupos parlamentarios pode-rán presentar propostas de ditame motivado nas que deberánexpoñer as razóns polas que consideran que o proxecto deacto lexislativo da Unión Europea resulta contrario, en todoou en parte, ao principio de subsidiariedade.
As propostas de ditame motivado presentaranse ante a Mesada Comisión Permanente non Lexislativa para AsuntosEuropeos, que as cualificará e admitirá a trámite se reúnenos requisitos establecidos neste acordo.
BOLETÍN OFICIAL DO PARLAMENTO DE GALICIA
143170
Número 6128 de marzo de 2016
A ausencia de propostas de ditame determinará a finaliza-ción do procedemento.
3º. Dar conta desta resolución na próxima reunión da Mesaque teña lugar.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2016Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente
2. Elección e composición do Parlamento, réxime egoberno interior, organización e funcionamento
2.2. Composición do Parlamento e dos seus órganos2.2.6. Composición da Mesa das comisións
Elección do presidente e do vicepresidente da Comisión 2ª, Orde-nación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente e Servizos
A Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas,Medio Ambiente e Servizos, na súa sesión do 4 de marzo de2016, adoptou os seguintes acordos:
Elección de presidente
- (09/CEEM-000051)Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas, MedioAmbiente e ServizosElección de presidenta ou presidente da ComisiónPresidente: don Enrique Nóvoa López
Elección de vicepresidente
- (09/CEEM-000052)Comisión 2ª, Ordenación Territorial, Obras Públicas, MedioAmbiente e ServizosElección de vicepresidenta ou vicepresidente da ComisiónVicepresidente: don Jesús Antonio Goldar Güimil
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2016
María Soledad Soneira TajesVicepresidenta 2ª
BOLETÍN OFICIAL DO PARLAMENTO DE GALICIANúmero 6128 de marzo de 2016
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Á Mesa do Parlamento O Grupo Parlamentario Popular de Galicia, a través do seu Portavoz e ao abeiro do disposto no artigo 7.1 da normas reguladoras do Consello de Contas co Parlamento de Galicia, presenta as seguintes Recomendacións, respecto ao Plan anual de traballo do Consello de Contas de Galicia para o ano 2016: Recomendación núm. 1 O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a continuar aproximando os Informes da Conta Xeral da Comunidade Autónoma, da Conta Xeral do SERGAS e o Informe de Actividade Económico-financeira das entidades públicas dependentes da Administración Xeral da Comunidade Autónoma, ao exercicio en curso, con independencia da presentación dos restantes informes de fiscalización selectiva. Recomendación núm. 2 O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a manter con carácter periódico os Informes sobre a Actividade Económico-financeira das Entidades Públicas dependentes da Administración Xeral da C.A., presentado por vez primeira no exercicio de 2006. Recomendación núm. 3 O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a que procure unha coordinación de medidas para facilitar a rendición telemática da Conta Xeral da Administración Autonómica, a través de la Comisión de Coordinación que prevé a Lei 8/2015 do 7 de agosto na súa Disposición adicional quater.
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Recomendación núm. 4 O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas de acordo co previsto na letra a) do artigo 5 bis da Lei 8/ 2015 do 7 de agosto do Consello de Contas, que se priorice a inclusión no Plan de traballo do 2016 a colaboración coas administracións suxeitas ao ámbito de actuación do consello de Contas e facerlles propostas na elaboración de códigos de conducta e manuais internos de xestión de riscos que permitan garantir o comportamento ético dos xestores públicos. Así mesmo o Consello de Contas elaborará un plan para dar cumprimento a letra d) do artigo 5 bis da Lei 8/2015 do 7 de agosto do Consello de Contas. Recomendación núm. 5 O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas á fiscalización dos procedementos de incorporación do persoal en organismos públicos e a súa adecuación (número e funcións) á actividade das respectivas entidades, analizando un período temporal razoable que permita ver a evolución deste persoal. Recomendación núm. 6 O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a realizar unha análise da evolución temporal do endebedamento da denominada administración institucional en termos de contabilidade nacional, da súa razonabilidade e da súa sostibilidade. Asinado dixitalmente por:
Pedro Puy Fraga na data 01/03/2016 17:32:00
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Partido dos Socialistas de Galicia
Grupo Parlamentario
Rúa do Hórreo, s/n Parlamento de Galicia. Tfno: 981 551 530 – Fax: 981 551 418 · 15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA [email protected]
Á Mesa da Comisión Permanente non Lexislativa para as Relacións co Consello
de Contas
O Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia, a través do seu portavoz
e ao abeiro do disposto no artigo 7.1 das normas reguladoras do Consello
de Contas co Parlamento de Galicia, presenta ante esa mesa as seguintes
recomendacións, respecto da Memoria de actividades do Consello de
Contas do exercicio 2016 (doc. núm 45119).
Recomendación núm. 1
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a presentar os
próximos plans anuais de traballo no mes de outubro anterior ao do
exercicio do que se trate, co fin de que neles se poidan incluír, con
suficiente antelación, as recomendacións aprobadas pola Cámara
autonómica.
Recomendación núm. 2
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar un informe
de fiscalización específico dos contratos de publicidade e comunicación
subscritos polo sector público autonómico.
Recomendación núm. 3
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas para que realice un
informe sobre a adecuación á normativa en vigor en relación ás cláusulas
de Responsabilidade Social Corporativa cando figuren nos procesos de
contratación levados a cabo polo sector público autonómico e, no seu caso,
a súa incidencia real en tales procesos.
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Partido dos Socialistas de Galicia
Grupo Parlamentario
Rúa do Hórreo, s/n Parlamento de Galicia. Tfno: 981 551 530 – Fax: 981 551 418 · 15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA [email protected]
Recomendación núm. 4
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas para que realice un
informe de fiscalización sobre a concesión do hospital Álvaro Cunqueiro
de Vigo; analizando, tanto o proceso de construción e equipamentos como
o proceso de posta en funcionamento.
Recomendación núm. 5
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar un informe
no que se emita opinión sobre o tipo de xestión e o titular da propiedade no
hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
Recomendación núm. 6
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar un informe
de fiscalización sobre a Axencia para a Modernización Tecnolóxica de
Galicia, Amtega: funcionamento e procesos de contratación administrativa.
Recomendación núm. 7
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a realizar un informe
sobre as axudas e convenios levados a cabo polo Goberno galego coas
entidades locais e institucións delas dependentes, co obxecto de verificar a
súa xustificación en virtude de factores obxectivos, avaliables e non
discriminatorios, ditaminando a posible ilegalidade das subvencións
outorgadas sobre a base, unicamente, da súa orde no rexistro de entrada ata
a finalización do crédito preestablecido.
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Recomendación núm. 8
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar un informe
sobre a contratación ou externalización de servizos realizados dende a
Consellería de Política Social, ou entidades delas dependentes,
establecendo unha comparativa do custe para cada un de tales servizos ao
tempo que reflicta as diferenzas entre os prezos dos servizos
correspondentes a cada tipo de xestión (directa, concertada, contratada, etc
...) e as súas causas ou xustificacións.
Recomendación núm. 9
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar un informe
sobre a aplicación correcta dos criterios de solvencia nas contratacións da
Xunta de Galicia para que estes non podan ser criterios subxectivos ou
avaliables por unha soa persoa dando de feito lugar a exclusións de
empresas de forma arbitraria.
Recomendación núm. 10
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar a
fiscalización selectiva de resolucións e acordos contrarios aos reparos
formulados polas intervencións dos concellos de menos de 20.000
habitantes.
Recomendación núm. 11
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a realizar a
fiscalización selectiva de concellos de menos de 20.000 habitantes segundo
o volume de recoñecementos extraxudiciais de créditos.
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Partido dos Socialistas de Galicia
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Recomendación núm. 12
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas para que realice un
informe sobre o custo dos concertos hospitalarios realizado polo Servizo
Galego de Saúde, no que se inclúa o custe global concertado con cada
hospital, así como o custe por servizo concertado con indicación expresa da
comparativa entre o custe do servizo realizado nun hospital público e nun
concertado, e o volume que estes concertos supoñen con respecto ao
orzamento do Servizo Galego de Saúde.
Recomendación núm. 13
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas a que dentro das
actuacións en materia de prevención da corrupción se inclúa unha oficina
na que os responsables políticos e funcionarios, ou persoal ao servizo de
calquera administración de Galicia poidan poñer en coñecemento do
Consello de Contas de forma inmediata calquera actuación que puidese
implicar un caso de corrupción.
Recomendación núm. 14
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas que lle dea a máxima
prioridade ás actuacións en materia de prevención da corrupción, de tal
xeito que se fagan as actuacións oportunas por parte do Consello de Contas
de Galicia para evitar ou minimizar no posible os efectos da corrupción.
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Partido dos Socialistas de Galicia
Grupo Parlamentario
Rúa do Hórreo, s/n Parlamento de Galicia. Tfno: 981 551 530 – Fax: 981 551 418 · 15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA [email protected]
Recomendación núm. 16
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas para que realice un
informe de fiscalización sobre a Axencia Galega de Innovación: gastos de
funcionamento corrente, procesos de contratación administrativa e niveis
de execución orzamentaria.
Recomendación núm. 17
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas para que realice un
informe de fiscalización sobre os procesos de contratación da Axencia de
Turismo de Galicia: criterios de valoración, obxectividade, pregos de
condicións, etc
Recomendación núm. 18
O Parlamento de Galicia insta o Consello de Contas para que fiscalice os
procedementos de contratación administrativa da Xunta de Galicia, dos seus
organismos autónomos e demais entidades públicas galegas, tendo en conta os
informes da Comisión Nacional da Competencia e dos Mercados, sobre a
incidencia dela, tanto nos mercados de bens e servizos como na economía do
sector público, e considerando a existencia de queixas continuadas do ámbito
empresarial polos criterios discriminadores que figuran nos pregos técnicos e
administrativos e o peso desorbitado que na valoración das ofertas teñen dos
criterios menos obxectivos.
Pazo do Parlamento, 1 de marzo de 2016
Asinado dixitalmente por:
Jose Luis Méndez Romeu na data 01/03/2016 17:09:20
143178
OFICINA PARLAMENTAR
Parlamento de Galiza
Rúa do Hórreo, s/n. Tel. 0034 981 551 545
Fax. 0034 981 551 420. Fax prensa: 0034 981 551 421
15702 Santiago de Compostela
Galiza
Á Mesa da Comisión Permanente non Lexislativa para as Relacións co
Consello de Contas.
O Grupo Parlamentar do Bloque Nacionalista Galego (BNG), a través
do seu portavoz e ao abeiro do disposto nas normas reguladoras das relacións do
Consello de Contas co Parlamento de Galiza, presenta as seguintes
Recomendacións ao Plan anual de traballo do Consello de Contas para o ano
2016.
Recomendación núm. 1
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas a realización
dun informe de fiscalización exhaustivo ás deputacións provinciais, onde se
contemple unha análise da súa eficiencia na xestión de gastos e ingresos e unha
análise sobre o cumprimento da legalidade nos distintos procedementos de
contratación.
Recomendación núm. 2
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas realizar un
informe de fiscalización sobre os concertos sanitarios, cun apartado específico
sobre a concesión do Novo Hospital de Vigo, que analice, entre outros aspectos,
o cumprimento das cláusulas establecidas na concesión, o incremento de custes
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OFICINA PARLAMENTAR
Parlamento de Galiza
Rúa do Hórreo, s/n. Tel. 0034 981 551 545
Fax. 0034 981 551 420. Fax prensa: 0034 981 551 421
15702 Santiago de Compostela
Galiza
respecto do inicialmente estimado e a carga que representará o sistema
concesional para a facenda pública.
Recomendación núm. 3
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas a realización
dun informe de fiscalización específico relativo aos concertos educativos, con
especial atención á análise da eficiencia do gasto.
Recomendación núm. 4
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas a realización
dun informe de fiscalización sobre a contratación dos medios aéreos para o
dispositivo de prevención e loita contra incendios forestais.
Recomendación núm. 5
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas a realización
dun informe de fiscalización das actividades do IGAPE dos exercicios 2009,
2010, 2014 e 2015, onde se contemplen apartados específicos para as seguintes
cuestións:
As subvencións concedidas polo IGAPE con fondos aportados polo
Banco Europeo de Investimentos (BEI).
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OFICINA PARLAMENTAR
Parlamento de Galiza
Rúa do Hórreo, s/n. Tel. 0034 981 551 545
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Galiza
O convenio entre o IGAPE e a CEG que supuxo a xestión por parte
da CEG da rede de oficinas do IGAPE no exterior.
Recomendación núm. 6
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas a realización
dun informe de fiscalización da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de
Galiza (AMTEGA), e en particular da súa política de contratacións.
Recomendación núm. 7
O Parlamento de Galiza recomenda ao Consello de Contas que no informe
de fiscalización dos contratos de construción e xestión das autovías financiadas
mediante peaxes en sombra sexa obxecto de fiscalización específico o réxime
contractual de obra pública Autovía da Costa da Morte. Entre outros aspectos,
recoméndase que o informe analice:
a) O cumprimento das cláusulas establecidas na concesión por parte da
adxudicataria.
b) O impacto que representa para a facenda pública a resolución parcial
do contrato de concesión de obra pública no relativo á construción das
obras do desdobramento entre os enlaces de Baio norte –Santa Irene e da
autovía entre os enlaces de San Irene e Berdoias, incluído na Lei de
Medidas Fiscais e Administrativas de 2014 e a adecuación da devandita
143181
OFICINA PARLAMENTAR
Parlamento de Galiza
Rúa do Hórreo, s/n. Tel. 0034 981 551 545
Fax. 0034 981 551 420. Fax prensa: 0034 981 551 421
15702 Santiago de Compostela
Galiza
resolución parcial do contrato á lexislación en materia de contratación
pública.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016
Asdo.: Francisco Xesús Jorquera Caselas
Portavoz do G.P. do BNG
Asinado dixitalmente por:
Francisco Xesús Jorquera Caselas na data 29/02/2016 17:29:22
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Á Mesa da Comisión Permanente Non Lexislativa
Para as relacións co Consello de Contas de Galicia
O Grupo Parlamentar da Alternativa Galega de Esquerda (EU-ANOVA), por
iniciativa dos seus deputados, Ramón Vázquez Díaz e Xosé Manuel Beiras
Torrado, ao abeiro do establecido nas normas reguladoras das relacións entre
o Consello de Contas e o Parlamento de Galicia, formula as seguintes
Recomendacións ao Plan anual de traballo do Consello de Contas de Galicia
para o ano 2016 .
Recomendación nº1
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, un informe de fiscalización
específico sobre os Fondos Europeos investidos no Aeródromo de Rozas.
Recomendación nº 2
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, un informe de fiscalización
específico sobre a Entidade Pública Portos de Galicia.
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Recomendación nº 3
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre os Concertos Educativos facendo especial énfase
nos centros que segregan ao alumnado en función do seu sexo.
Recomendación nº 4
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de fiscalización para o ano 2016, a realización dun informe
de fiscalización específico sobre o proceso de concesión e adxudicación das
obras do novo Hospital de Vigo así como dos seus servizos privatizados.
Recomendación nº 5
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre a empresa pública S.A. de Xestión do Plan
Xacobeo.
Recomendación nº 6
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre a Axencia Galega de Industrias Culturais.
Recomendación nº 7
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre o servizo de comedores escolares que inclúa
unha análise do custe da externalización deste servizo a través de concesións
a empresas de catering.
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Recomendación nº 8
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre o actual modelo chamado de “Gratuidade
Solidaria de libros de texto” e os seus custes en relación co anterior modelo de
Préstamo Universal.
Recomendación nº9
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre a Axencia Galega de Turismo.
Recomendación nº10
O Parlamento de Galicia insta ao Consello de Contas a incluír na programación
do seu plan anual de traballo para o ano 2016, a realización dun informe de
fiscalización específico sobre os custes da derivación de doentes da sanidade
pública a hospitais privados.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016.
Asdo.: Ramón Vázquez Díaz
Xosé M. Beiras Torrado
Asinado dixitalmente por:
Ramón Vázquez Díaz na data 01/03/2016 17:07:11
Xosé Manuel Beiras Torrado na data 01/03/2016 17:07:18
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GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
1
Á MESA DO PARLAMENTO DE GALICIA.
O Grupo Mixto, a través da súa Deputada e Voceira Consuelo Martínez
García e ao abeiro do disposto nas normas reguladoras do Consello de Contas
co Parlamento de Galiza, presenta as seguintes Recomendacións, respecto
ao Plan anual de traballo do Consello de Contas de Galiza para o ano 2016
documento 45119 (09/CPAT-00004).
Recomendación 1
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización dos fondos e iniciativas
procedentes da Unión Europea, analice a utilización dos diversos fondos para
formación no medio rural, no mar e formación continuada para traballadores e
traballadoras por conta allea.
Recomendación 2
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire ás actuacións en materia de prevención
da corrupción, fiscalice todo o proceso de licitación, adxudicación de obra,
contratación, construción, eliminación de servizos asistenciais, externalización
de servizos, calidade asistencial, privatizacións e incremento de custes para as
persoas usuarias en relación ao Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
143186
GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
2
Recomendación 3
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire ás actuacións en materia de prevención
da corrupción, fiscalice todo o proceso de licitación e posterior adxudicación do
transporte por estrada de residuos sólidos urbanos a Copasa.
Recomendación 4
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire ás actuacións en materia de prevención
da corrupción, fiscalice todo o proceso de licitación e posterior adxudicación a
Salustrans do servizo de ambulancias de soporte vital básico con bases en
Monforte, Chantada e Quiroga.
Recomendación 5
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire aos obxectivos específicos en materia de
prevención da corrupción, incorporar a comprobación da existencia de
mecanismos de verificación e control do cumprimento contractual.
Recomendación 6
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do gasto en centros
residenciais de atención ás persoas maiores dependentes e persoas con
discapacidade, incluír a evolución do gasto dos últimos sete anos e o numero
de prazas en relación aos centros públicos, concertados con empresas
143187
GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
3
privadas e concertados con entidades sen ánimo de lucro, así como a súa
distribución territorial.
Recomendación 7
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do gasto en centros
residenciais de atención ás persoas maiores dependentes e persoas con
discapacidade, incluír as condicións laborais e salariais dos traballadores e
traballadoras dos centros públicos e concertados, contando para dita
fiscalización co informe da representación legal dos traballadores e
traballadoras do centro ou, no seu defecto, co informe dos sindicatos máis
representativos no sector.
Recomendación 8
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do gasto en centros
residenciais de atención ás persoas maiores dependentes e persoas con
discapacidade, reflectir no informe cantos dos contratos de servizo ou
concertos teñen cláusula de subrogación dos traballadores e traballadoras.
Recomendación 9
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do gasto en centros
residenciais de atención ás persoas maiores dependentes e persoas con
discapacidade, comprobar que todos os servizos prestados polas empresas
143188
GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
4
concesionarias son ofertados ás persoas usuarias nas condicións de calidade e
prezo establecidas no contrato.
Recomendación 10
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do gasto en centros
residenciais de atención ás persoas maiores dependentes e persoas con
discapacidade, reflectir no informe os cocientes de persoal/persoas usuarias
nos centros contratados ou concertados e nos centros públicos.
Recomendación 11
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire ao desenvolvemento da Oficina Agraria
Virtual requira da Xunta de Galicia un mapa que reflicta as zonas en branco ou
sen cobertura, así como as zonas de deficiente cobertura de rede.
Recomendación 12
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire ao programa 713E Benestar animal e
sanidade vexetal, fiscalizar as axudas outorgadas para ampliación de
explotacións e acceso a terra
143189
GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
5
Recomendación 13
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do Sergas, atenda á
evolución do gasto sanitario no sistema sanitario público e na actividade
concertada ou contratada baixo calquera modalidade contractual.
Recomendación 14
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización na área do Sergas,
comprobe a adecuación da legalidade vixente en materia laboral na
contratación de persoal a través das listas Pull, sendo obrigado informe previo
dos sindicatos máis representativos.
Recomendación 15
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire aos obxectivos de fiscalización da
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 sobre a legalidade na
área de persoal, comprobar ademais das condicións salariais o respecto á
normativa en relación ás condicións laborais e de saúde laboral, contando para
dita comprobación co informe da representación legal dos traballadores e
traballadoras.
143190
GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
6
Recomendación 16
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización do concerto con Hospital
Povisa, incluír na mesma:
Verificación de contabilidade diferenciada entre a súa actividade privada
e a actividade realizada para o Sergas.
Comprobación das condicións laborais, salariais e de saúde laboral, así
como o cumprimento da legalidade laboral, requirindo para a mesma
informe previo da representación legal dos traballadores e traballadoras.
Fiscalizar a actividade das empresas subcontratadas por Hospital Povisa
para prestar servizos recollidos no Concerto co Sergas, facendo especial
constancia das empresas do Grupo Nosa Terra XXI que prestan
servizos para Hospital Povisa.
Comprobar a legalidade da contratación de comadronas por Hospital
Povisa.
Recomendación 17
O Parlamento de Galicia recomenda ao Consello de Contas que dentro do plan
de actuación 2016 e no que se refire á fiscalización das entidades locais de
máis de 75.000 habitantes, así como das Deputacións Provinciais, presentar o
estudo de evolución do
1. Gasto social,
2. Gasto en contratación para prestación de servizos públicos
3. Gasto en enerxía eléctrica, auga e recollida do lixo
4. Ingresos por imposto sobre bens inmobles
143191
GRUPO MIXTO
PARLAMENTO DE GALICIA
Parlamento De Galicia | Recomendacións Consello Contas
7
Pazo do Parlamento a 01 de marzo de 2016
Asdo.: Consuelo Martínez García Voceira do G.P. Mixto do Parlamento de Galicia.
Asinado dixitalmente por:
María Consuelo Martínez García na data 01/03/2016 12:52:49
143192
143193
143194
143195
ES ES
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.2.2016
COM(2016) 52 final
2016/0030 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga
el Reglamento (UE) nº 994/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2016) 25 final}
{SWD(2016) 26 final}
143196
ES 2 ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Motivación y objetivos de la propuesta
El objetivo del proyecto de Reglamento es garantizar que todos los Estados miembros
establezcan los instrumentos adecuados para prepararse ante una escasez de gas debida a una
interrupción del suministro o a una demanda excepcionalmente elevada y puedan de este
modo gestionar los efectos de la misma. Existen tres niveles de responsabilidad para
garantizar la seguridad del suministro de gas. Las empresas de gas natural, sujetas a los
mecanismos de mercado, son las principales responsables del suministro de gas. En caso de
disfunción del mercado en un determinado Estado miembro, corresponde a las autoridades
competentes de dicho Estado y de los Estados miembros de la región tomar las medidas
necesarias para garantizar el suministro de gas a los clientes protegidos. En otro nivel, la
Comisión Europea se encarga de la coordinación general y vela por que las medidas
adoptadas sean coherentes entre sí.
Para alcanzar este objetivo, el proyecto de Reglamento propone una mayor coordinación
regional, con determinados principios y normas establecidos a escala de la UE. De acuerdo
con este planteamiento, los Estados miembros han de cooperar estrechamente en el ámbito
regional a la hora de efectuar evaluaciones regionales de riesgos. Para garantizar la coherencia
en toda la UE, las evaluaciones regionales de riesgos se llevarán a cabo sobre la base de una
simulación a escala de la UE con arreglo a normas comunes y supuestos específicos. Los
riesgos detectados en las evaluaciones regionales de riesgos se abordarán en planes de acción
preventivos y planes de emergencia regionales, que se someterán a una revisión por
homólogos y serán aprobados por la Comisión.
Para garantizar que las evaluaciones de riesgos y los planes sean exhaustivos y coherentes
entre sí, el Reglamento establece modelos obligatorios que recogen los aspectos que deben
tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos y la elaboración de los planes. Es preciso
intensificar la cooperación regional por cuanto es muy probable que una interrupción del
suministro de gas pueda afectar a varios Estados miembros al mismo tiempo. Las
evaluaciones de riesgos y los planes de alcance nacional no resultan idóneos para hacer frente
a tales situaciones.
El Reglamento también introduce mejoras en la aplicación de la norma relativa al suministro a
los clientes protegidos (principalmente los hogares) y de la norma relativa a las
infraestructuras (posibilidad de suministrar gas aun cuando la principal infraestructura no esté
disponible). Prevé asimismo una dotación de flujo bidireccional permanente. Por último,
propone la introducción de medidas adicionales para garantizar la transparencia de los
contratos de suministro de gas, ya que dichos contratos pueden afectar a la seguridad del
abastecimiento en la UE.
Cinco años después de la adopción del Reglamento (UE) nº 994/2010, la seguridad del
suministro de gas sigue siendo una cuestión candente, dadas las tensiones existentes entre
Ucrania y Rusia. Se están desplegando esfuerzos a escala nacional y de la UE con miras a una
mayor seguridad de los suministros de gas en el invierno de 2015-2016 y temporadas
siguientes.
143197
ES 3 ES
Una mayor cooperación regional entre los Estados miembros no entraña la creación de nuevas
estructuras institucionales.
• Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación considerado
Los principales documentos estratégicos en materia de seguridad del suministro son los
siguientes:
1. Estrategia Europea de la Seguridad Energética1.
2. Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática
prospectiva2.
El proyecto de Reglamento que se propone aplica las propuestas presentadas en la estrategia
de la Unión de la Energía y en la estrategia de seguridad energética.
• Coherencia con otras políticas de la Unión Europea
La propuesta contribuye a la normativa del mercado interior de la energía por cuanto concede
prioridad a las medidas basadas en el mercado.
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
El proyecto de Reglamento propone medidas para garantizar la seguridad del suministro de
gas en la Unión Europea. La base jurídica del Reglamento es, por ende, el artículo 194 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
• Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)
La actuación de la UE se ha formulado con arreglo al artículo 194 del TFUE, que reconoce la
necesidad de que exista cierto nivel de coordinación, transparencia y cooperación en las
políticas de los Estados miembros de la UE sobre seguridad del abastecimiento para así
garantizar el correcto funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del suministro
de gas en la Unión Europea.
La creciente interconexión de los mercados de gas de la UE y el «enfoque basado en
corredores»3 para hacer posible la inversión de flujos en los interconectores de gas exigen
medidas coordinadas. Sin esta coordinación, las medidas nacionales para garantizar la
seguridad del suministro pueden resultar perjudiciales para otros Estados miembros o para la
seguridad del suministro a escala de la UE. El riesgo de una interrupción importante del
suministro de gas a la UE traspasa las fronteras nacionales y podría afectar directa o
indirectamente a varios Estados miembros. Situaciones como la ola de frío de 2012 y las
pruebas de resistencia de 2014 pusieron de manifiesto que la coordinación de actuaciones y la
solidaridad revisten crucial importancia. La necesidad de la intervención de la UE queda
demostrada por el hecho de que los planteamientos nacionales no solo dan lugar a medidas
1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2014) 330 final. 2 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, COM(2015) 80 final. 3 Con arreglo al enfoque basado en corredores, todos los Estados miembros por los que pasa un conducto
de transporte de gas deben evaluar todos los posibles beneficios que pueda entrañar allende sus
fronteras la inversión de flujos permanente en el gasoducto.
143198
ES 4 ES
que distan de ser óptimas, sino que también acentúan el impacto de una crisis. Una medida
adoptada por un país puede causar una escasez de gas en los países vecinos. Por ejemplo, las
restricciones a la exportación de electricidad impuestas por Bulgaria en febrero de 2012
incidieron negativamente en los sectores del gas y la electricidad de Grecia.
Hasta ahora no se ha aprovechado suficientemente el potencial que ofrece la adopción de
medidas más eficaces y menos costosas en el marco de la cooperación regional, lo cual
redunda en detrimento de los consumidores de la UE. Las pruebas de resistencia han puesto
de manifiesto que unos mercados que funcionen correctamente son de crucial importancia
para asegurar el suministro de gas, aunque también han mostrado que la adopción de medidas
bien coordinadas por parte de los Estados miembros, especialmente en caso de emergencia,
puede aumentar considerablemente la seguridad del suministro. Se trata de lograr una mayor
coordinación no solo de las medidas nacionales de atenuación en caso de emergencia, sino
también de las medidas preventivas nacionales, tales como las propuestas para garantizar una
mayor coordinación del almacenamiento nacional o las políticas en materia de gas natural
licuado (GNL), que pueden revestir importancia estratégica en determinadas regiones. La
cooperación debería ampliarse también a medidas específicas para fomentar la solidaridad
entre los Estados miembros en materia de seguridad del suministro.
La intervención a escala de la UE podría ser también necesaria en determinadas circunstancias
(por ejemplo, en situaciones de emergencia declaradas en la UE en su conjunto o en una
región) en que la seguridad del suministro en la UE no puede ser alcanzada de manera
suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los
esfuerzos que requiere la intervención, puede lograrse mejor a nivel de la UE.
• Proporcionalidad
El Reglamento está concebido para alcanzar un nivel suficientemente elevado de preparación
antes de que se produzca una crisis y atenuar el impacto en los clientes de un suceso
inesperado que cause una interrupción del suministro de gas. Para alcanzar este objetivo,
propone una mayor coordinación regional, con algunos principios y normas establecidos a
escala de la UE. El planteamiento propuesto se basa en una estrecha cooperación entre los
Estados miembros dentro de una región determinada a la hora de efectuar una evaluación de
riesgos a escala regional. Para garantizar la coherencia en toda la UE, las evaluaciones
regionales de riesgos deben llevarse a cabo sobre la base de una simulación a escala de la UE
de acuerdo con normas comunes y supuestos específicos. Los riesgos detectados a través de
las evaluaciones regionales de riesgos se abordarán en planes de acción preventivos y planes
de emergencia regionales, que se someterán a una revisión por homólogos y serán aprobados
por la Comisión.
El proyecto de Reglamento no propone una plena armonización que entrañe la aplicación de
todas las medidas a escala de la UE.
Esa mayor cooperación regional, con determinadas normas establecidas a escala de la UE, es
necesaria para abordar debidamente las deficiencias del sistema actual (evaluación de riesgos
nacional y planes nacionales) y permite resolver los problemas en la esfera regional, sin ser
innecesariamente preceptiva. Por lo tanto, el planteamiento propuesto en el proyecto de
Reglamento es proporcionado (véase también la evaluación de impacto, pp. 34-46 y p. 50).
143199
ES 5 ES
• Elección del instrumento
El acto legislativo vigente en este ámbito es el Reglamento (UE) nº 994/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad
del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo. La
finalidad del acto legislativo propuesto es mejorar y reforzar las medidas y procedimientos
establecidos en el Reglamento vigente. Esta es la razón por la que se decidió que el
instrumento adecuado era un Reglamento.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A
LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la normativa vigente
De acuerdo con la obligación de efectuar un seguimiento establecida en el artículo 14 del
Reglamento (UE) nº 994/2010, la Comisión elaboró en 2014 un informe4 en que evaluaba la
aplicación del Reglamento y los posibles medios para aumentar la seguridad. El informe
ofrece una evaluación pormenorizada de los numerosos instrumentos mencionados en el
Reglamento, centrándose en su aplicación por parte de los Estados miembros y en la manera
en que cada uno de ellos ha contribuido a incrementar la seguridad del suministro de la UE y
su preparación.
El informe pone de manifiesto que el Reglamento ya ha contribuido decisivamente a aumentar
la seguridad del suministro de gas en Europa, tanto en términos de preparación como de
atenuación. Los Estados miembros están ahora mejor preparados para hacer frente a una crisis
de suministro, ya que están obligados a efectuar una evaluación de riesgos completa y, sobre
la base de sus resultados, a elaborar planes de acción preventivos y planes de emergencia. Los
Estados miembros también han aumentado su nivel de protección gracias a la obligación de
cumplir las normas relativas al suministro y a las infraestructuras previstas a escala de la UE.
Al mismo tiempo, el informe demuestra que aún existen graves motivos de preocupación por
lo que se refiere a la cooperación entre los Estados miembros (las medidas de alcance
predominantemente nacional que adoptan no son adecuadas para hacer frente a problemas de
suministro de gas), a la aplicación de la norma relativa al suministro de los clientes protegidos
(principalmente los hogares) y la norma relativa a las infraestructuras. Por otra parte, los
contratos de suministro de gas entre las empresas de gas natural y los proveedores de terceros
países no son suficientemente transparentes. Estas deficiencias impiden una respuesta eficaz
en los momentos de crisis.
Las pruebas de resistencia realizadas en el verano de 2014 mostraron que una grave alteración
del suministro de gas procedente del este (es decir, de Rusia) podía seguir teniendo una
importante repercusión en toda la UE. Algunas zonas, especialmente de Europa Oriental,
continuarían padeciendo graves consecuencias económicas y sociales en caso de escasez de
gas. Por otra parte, durante la ola de frío de 2012, los precios mayoristas diarios del gas
aumentaron más de un 50 % en los centros de negociación europeos en comparación con los
niveles registrados antes de la temporada de invierno. En Italia, los precios aumentaron de
4
https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/SWD%202014%20325%20Implementation%20of
%20the%20Gas%20SoS%20Regulation%20en.pdf
143200
ES 6 ES
38 EUR/MWh a 65 EUR/MWh, mientras que en el Reino Unido, Alemania y Austria los
precios pasaron de 23 EUR/MWh a 38 EUR/MWh5.
La situación actual es consecuencia de diversos problemas de diferente magnitud, entre ellos
los que plantean ciertos enfoques (enfoque puramente nacional de la seguridad del
suministro), los factores externos (comportamiento de los proveedores de terceros países) y
las cuestiones técnicas (escasez de infraestructuras adecuadas o protección inadecuada de las
infraestructuras).
El Reglamento propone medidas para subsanar las deficiencias detectadas.
• Consultas de las partes interesadas
En la consulta pública de las partes interesadas, que se desarrolló del 15 de enero al 8 de abril
de 2015, se recibieron 106 respuestas. Puede considerase por tanto que su alcance fue muy
amplio6. Aunque la mayoría de los participantes procedía del sector privado y de asociaciones
de consumidores, reguladores y de la industria, también cabe destacar las contribuciones de
un número relativamente elevado de administraciones del sector público.
La consulta seguía la doble estructura del Reglamento vigente, que se basa en la prevención y
la atenuación. Las preguntas sobre la prevención se habían concebido para averiguar si era
necesario mejorar las disposiciones legales en vigor, aunque también permitían poner a
prueba nuevas ideas, especialmente en lo tocante a la aplicación de medidas para cumplir la
norma relativa al suministro. Las preguntas referentes a la atenuación tenían por objeto
averiguar si los Estados miembros estaban preparados para gestionar una situación de
emergencia y plantearse soluciones coordinadas y eficaces ante ella, en lugar de adoptar
planteamientos meramente nacionales y optar por medidas contraproducentes que afectaran a
sus vecinos.
En cuanto a los resultados, la mayoría de las administraciones públicas se centró en la
deficiente cooperación entre los Estados miembros, mientras que las empresas y asociaciones
privadas insistieron en que debía concederse prioridad a las medidas de mercado a la hora de
abordar aspectos relacionados con la seguridad del suministro. La Comisión tomó en
consideración esas opiniones, proponiendo intensificar la cooperación regional y conceder
una clara prioridad a las medidas basadas en el mercado a la hora de afrontar los riesgos para
la seguridad del suministro. Las opiniones de las distintas partes interesadas también se
reflejan en la evaluación y el impacto de las opciones estratégicas que se presentan en las
secciones 6 y 7 de la evaluación de impacto.
• Obtención y utilización de asesoramiento técnico
Durante la preparación de la presente propuesta se recurrió a consultores externos para tratar
distintos temas. Se realizó un estudio sobre posibles medidas en materia de almacenamiento
subterráneo de gas y su impacto7, recibiéndose asimismo la contribución del JRC para apoyar
la evaluación de impacto con una serie de análisis. Las conclusiones de otro estudio que
5 Fuente: Comisión Europea. 6 Véase la lista de participantes en:
https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/List%20of%20stakeholders%20FOR%20PUBLICATION%
20-%20updated%2018%2006.pdf 7 Study on the role of gas storage in internal market and in ensuring security of supply, elaborado por
REF4E, Mercados y E-Bridge para la DG Energía. https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/REPORT-Gas%20Storage-20150728.pdf
143201
ES 7 ES
compara distintos enfoques para reforzar la capacidad de negociación de la UE en los
mercados del gas natural8 se utilizaron para elaborar determinadas opciones en relación con la
manera de cumplir la norma relativa al suministro (regímenes de compra comunes).
• Evaluación de impacto
La evaluación de impacto respaldaba todas las medidas propuestas.
El Comité de evaluación de impacto emitió un dictamen favorable el 16 de diciembre de
2015.
En la evaluación de impacto se analizaban cuatro opciones de actuación:
1. Aplicación reforzada y medidas de Derecho indicativo.
2. Mayor coordinación y soluciones a medida.
3. Mayor coordinación, con algunos principios o normas establecidos a escala de la UE.
4. Plena armonización.
Las opciones 1 y 2 se han descartado debido a sus mediocres resultados en términos de
eficacia y eficiencia. No contribuyen lo suficiente a subsanar las deficiencias del sistema
actual, detectadas merced a la evaluación ex post (informe elaborado en 2014) y las pruebas
de resistencia realizadas en el verano de 2014.
La opción 4 incluye algunos planteamientos más eficaces que los de las opciones 1 y 2. No
obstante, algunos de ellos no son más eficaces que los de la opción 3. Por otra parte, resultan
más onerosos y algunos de ellos pueden ser contraproducentes, motivo por el cual tampoco se
ha elegido la opción 4.
La propuesta final se inclina por la opción 3, ya que contiene el conjunto de actuaciones más
eficaces, lo que hace de ella la mejor opción en cuanto a eficacia y eficiencia. Se han tenido
en cuenta los siguientes efectos:
1. Costes y repercusión en los precios
El impacto global en los costes y los precios será muy limitado. Algunas propuestas se han
concebido para evitar gastos innecesarios y aprovechar sinergias en las medidas para
aumentar la seguridad del suministro. Con ello deberían reducirse los costes globales del
marco de seguridad del suministro para todos los consumidores. Medidas tales como las
evaluaciones regionales de riesgos, los planes regionales o las disposiciones que regulan los
contratos no aumentarán los costes de forma significativa. Sí podrían incidir en la carga
administrativa.
Los instrumentos que probablemente pueden afectar más a los costes son el
perfeccionamiento en los cálculos N-1 y las obligaciones de flujo en sentido inverso. Por lo
que se refiere a la norma N-1, resulta sin embargo poco probable que el perfeccionamiento de
la fórmula haga que un Estado miembro pase de ser conforme a no conforme, lo cual activaría
8 Economic analysis of costs and benefits of different approaches to enhancing the bargaining power of
EU buyers in the wholesale markets of natural gas. La Comisión publicará el estudio en su página de
Internet.
143202
ES 8 ES
las inversiones obligatorias. Se mantiene la posibilidad de adoptar medidas que incidan en la
demanda a fin de cumplir la norma N-1. Un ajuste de la norma N-1 podría dar lugar a
mayores inversiones, pero debería basarse en una evaluación del Estado miembro interesado y
una mejor visión de conjunto de la situación de capacidad real. Por consiguiente, parece una
medida rentable, dados los beneficios derivados de un mejor diagnóstico del sector mediante
una inversión mínima (por ejemplo, contribución real del almacenamiento gracias a una
estimación más realista de los índices de retirada en función del nivel de gas almacenado).
Tampoco el cálculo hidráulico9 debería acarrear costes adicionales, ya que los gestores de
redes de transporte (GRT) disponen de instrumentos para llevar a cabo estas evaluaciones.
Las simulaciones a escala de la UE pueden correr a cargo de la REGRT de Gas dentro de las
perspectivas anuales de suministro para invierno y verano exigidas por el Reglamento (CE)
nº 715/2009. Pueden contribuir a determinar qué medidas resultan rentables para reducir al
mínimo los posibles efectos negativos.
2. Impacto en las partes interesadas, en particular las pequeñas y medianas empresas
Globalmente, la opción 3 ha de resultar favorable para los participantes en el mercado y los
consumidores. Una mejor supervisión de las medidas estándar de suministro garantizará que
estas se cumplan de forma transparente y rentable. Muchos representantes de la industria que
respondieron a la consulta pública señalaron que querían más transparencia y medidas
plenamente justificadas sujetas a revisión o pruebas periódicas.
Las pequeñas y medianas empresas seguirán siendo «clientes protegidos» si un Estado
miembro así lo decide, por lo que esta opción no les afectará negativamente. Con arreglo a
esta opción, la principal diferencia consistirá en que no se verán necesariamente amparadas
por el principio de solidaridad. Cabe recordar, sin embargo, que este principio tiene por
objeto garantizar la continuidad del suministro a los hogares y los servicios sociales esenciales
en situaciones de emergencia. Este mecanismo constituye un último recurso al que solo ha de
recurrirse en situaciones de extrema escasez de gas. El Reglamento revisado se ha concebido
para evitar tales situaciones, si bien debemos estar preparados para afrontarlas.
3. Realización del mercado interior
La opción 3 puede contribuir a un mejor funcionamiento del mercado único de la energía. Las
medidas propuestas reducirán considerablemente el riesgo que entraña una situación en la que
las medidas nacionales destinadas a garantizar la seguridad del suministro falsean la
competencia o discriminan a los no nacionales. En primer lugar, cabe esperar que las
evaluaciones de impacto obligatorias de las nuevas medidas no basadas en el mercado que
vayan a adoptar los Estados miembros impidan que entren en vigor y se incluyan en los
planes medidas perjudiciales. Las medidas vigentes también serán objeto de control por parte
de los demás Estados miembros de una región determinada. Con ello se pretende evitar que
las medidas adoptadas en un país tengan repercusiones inducidas negativas en los países
vecinos. En segundo lugar, el proceso de revisión por homólogos y la supervisión de la
Comisión han de contribuir a detectar y eliminar cualquier problema derivado de las medidas
para garantizar la seguridad del suministro.
9 El cálculo hidráulico es el resultado de una simulación en la que se emplea un modelo matemático que
describe el transporte de gas en una red (nacional o regional), habida en cuenta de su topología y sus
características físicas. El modelo toma en consideración las limitaciones de presión en los puntos de
entrega y los perfiles de la demanda. La simulación del supuesto N-1 con un modelo hidráulico permite
saber si el gas disponible en la red puede llegar a todos los puntos de entrega en caso de interrupción de
la principal infraestructura de gas.
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ES 9 ES
• Adecuación y simplificación de la reglamentación
La propuesta aumentará la carga administrativa de forma limitada. Una de las principales
causas del aumento de la carga administrativa la constituirá la necesidad de elaborar
evaluaciones regionales de riesgos y planes de acción preventivos y planes de emergencia
regionales. No obstante, dado que la opción 3 se basa en la consulta regional obligatoria sobre
los planes ya existente y establece un marco más claro de coordinación y cooperación
regional orientada a los resultados, la carga administrativa no aumentará extraordinariamente.
Esta solución es viable desde los puntos de vista técnico y jurídico, tal y como demuestran los
planes de acción preventivos conjuntos del Reino Unido e Irlanda y el informe conjunto
elaborado por los Estados bálticos y Finlandia sobre las pruebas de resistencia de 2014.
Es necesario determinar claramente responsabilidades y calendarios para poder aplicar los
planes a su debido tiempo. Existen diversas maneras de alcanzar este objetivo. Así, por
ejemplo, en algunos casos existe una secretaría, mientras que en otros se ha optado, como ya
hicieron algunos Estados miembros en el pasado, por la asignación de responsabilidades
rotatorias con respecto a un determinado plan. La Comisión está dispuesta a ofrecer
orientación y facilitar el proceso en caso necesario, tal y como ha venido haciendo durante las
pruebas de resistencia respecto de los grupos de reflexión y en el marco del grupo de reflexión
del BEMIP sobre cooperación regional entre los Estados bálticos y Finlandia.
La carga administrativa seguramente aumentará, incluso si se tiene en cuenta que los planes
regionales sustituyen a los nacionales y evitan por tanto la duplicación de tareas. También se
podría aducir que acordar planes a escala regional puede llevar mucho más tiempo y requerir
disposiciones adicionales. Por este motivo, y con el fin de limitar la carga adicional, la
evaluación regional de riesgos y los planes regionales podrían actualizarse cada cuatro años
en lugar de cada dos, como dispone el Reglamento vigente.
Los planes elaborados en aplicación del presente Reglamento han de guardar coherencia con
la planificación estratégica y los instrumentos de información de la Unión de la Energía. No
obstante, los planes de emergencia y los planes de acción preventivos que se elaboren de
conformidad con el presente Reglamento no son documentos de orientación en los que se
establezcan opciones estratégicas. Son, en cambio, planes de carácter técnico y su finalidad es
impedir que se declaren o intensifiquen situaciones de emergencia y atenuar sus efectos.
• Derechos fundamentales
No aplicable.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e
información
La Comisión efectuará un seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de
las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas.
Una mayor participación, junto con competencias de control y seguimiento, deben garantizar
un mayor cumplimiento de las normas en toda la UE. En caso necesario, la Comisión se
ofrecerá a ayudar a los Estados miembros a aplicar los cambios necesarios en la normativa a
143204
ES 10 ES
través de talleres con todos los Estados miembros o reuniones bilaterales, si alguno de ellos
así lo solicita. Si procede, la Comisión incoará el procedimiento establecido en el artículo 258
del TFUE en caso de que un Estado miembro no cumpla su obligación de incorporar y aplicar
el Derecho de la Unión.
Asimismo, la Comisión supervisará permanentemente la seguridad del suministro en la UE e
informará periódicamente al Grupo de Coordinación del Gas.
• Documentos explicativos (en el caso de las directivas)
No aplicable.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Reglamento revisado contiene los siguientes elementos:
1. Mayor coordinación y cooperación regional, por ser el medio más rentable para
incrementar la seguridad del suministro en toda la UE:
- Elaboración obligatoria y conjunta de planes de acción preventivos y planes de emergencia
regionales («los planes») y de evaluaciones regionales de riesgos, sobre la base de los
modelos obligatorios que figuran en el anexo del Reglamento.
- Como base para la cooperación regional, el anexo I del Reglamento contiene una propuesta
relativa a la composición de las regiones, sobre la base de los criterios establecidos en el
artículo 3, apartado 7 (es decir, tal y como se propone en el mapa de la opción 2 de la
evaluación de impacto). En opinión de la Comisión, la presente propuesta es la más idónea
para garantizar la seguridad del suministro de gas en caso de emergencia. En la medida de lo
posible, se basa en las estructuras de cooperación regional existentes establecidas por los
Estados miembros y la Comisión, en particular los grupos regionales creados en virtud del
Reglamento (UE) nº 347/2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras
energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E)10
. No obstante, dado que el presente
Reglamento y el Reglamento RTE-E tienen diferentes objetivos, se han modificado el tamaño
y la composición de los grupos regionales. A los efectos del presente Reglamento, a la hora de
determinar los grupos regionales deben tomarse en consideración los siguientes criterios,
establecidos en el artículo 3, apartado 7: pautas de suministro; interconexiones existentes y
previstas y capacidad de interconexión entre los Estados miembros; desarrollo y madurez de
los mercados; estructuras de cooperación regional existentes, y número de Estados miembros
en una región, que ha de ser limitado para que los acuerdos sean viables y puedan llevarse a la
práctica.
Por ejemplo, la región Noroeste (Reino Unido e Irlanda) se basa en la cooperación existente
entre ambos países. La mayor parte de las regiones (Corredor Meridional de Gas, Centro-Este,
Sudeste, Mercado Báltico de la Energía I y II) se ha creado en función del modelo de
abastecimiento en caso de interrupción del suministro de Rusia. La formación de la región
Norte-Sur de Europa occidental (Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y
Portugal) refleja el hecho de que el mercado del gas de esta zona de la UE está maduro y bien
10 Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a
las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión
nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE)
nº 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
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ES 11 ES
desarrollado. Quizás sea este el mejor modo de evitar una emergencia y, en caso de que esta
se declare, de atenuar sus efectos.
- Los planes regionales habrán de someterse a una revisión por homólogos. La Comisión se
encargará de organizar la revisión, seleccionando a los miembros de cada equipo de revisión
por homólogos (uno por región) entre los candidatos propuestos por los Estados miembros.
Asimismo, participará en las revisiones en calidad de observadora.
- El Grupo de Coordinación del Gas examinará los planes sobre la base de los resultados de la
revisión por homólogos a fin de garantizar que los planes de las diferentes regiones sean
coherentes entre sí.
- Al final del proceso, la Comisión podrá solicitar mediante una decisión que se introduzcan
modificaciones en los planes y, en su caso, procederá a la aprobación de los mismos.
2. Obligaciones más detalladas para garantizar que las infraestructuras necesarias se
encuentran disponibles:
- El cálculo N-1 deberá ir acompañado de un cálculo hidráulico nacional y de simulaciones a
escala de la UE realizadas por la REGRT de Gas y similares a las que esta efectuó en las
pruebas de resistencia del verano de 2014.
- Por lo que respecta a la inversión de flujos, todos los puntos de interconexión deberán estar
equipados con capacidad de flujo en sentido inverso permanente a menos que se les haya
concedido una exención.
i) Las decisiones, bien de conceder una exención, bien de determinar el nivel de capacidad
que deba construirse, serán adoptadas conjuntamente por las autoridades competentes a
ambos lados del punto de interconexión («decisión conjunta»), previa consulta con los demás
Estados miembros situados a lo largo del corredor de suministro de gas, la Comisión y la
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
ii) La ACER deberá emitir un dictamen sobre la decisión conjunta de las autoridades
competentes.
iii) La Comisión podrá tomar una decisión, teniendo en cuenta el dictamen de la ACER, por la
que exija la modificación de la decisión conjunta de las autoridades competentes. Las
competencias de la Comisión para adoptar una decisión en este ámbito ya no estarán limitadas
a los casos de desacuerdo entre algunos Estados miembros.
iv) Si no se adopta una decisión conjunta dentro de un determinado plazo, la ACER elaborará
una decisión en la que proponga una exención o una determinada capacidad de flujo en
sentido inverso. La decisión de la ACER constituirá la base de una decisión de la Comisión
que establezca las condiciones de la exención o una determinada capacidad.
v) Las exenciones existentes deberán revisarse de acuerdo con el nuevo procedimiento.
3. Mejora de la evaluación de riesgos y la prevención de riesgos
- Mejor acceso a la información:
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ES 12 ES
i) Aumento limitado del alcance de la información contractual que se notifica
automáticamente a la Comisión en virtud de las disposiciones vigentes (es decir, volúmenes
de gas diarios, mensuales y anuales, como mínimo). Esta información ya no se proporcionará
en forma agregada.
ii) Las autoridades competentes estarán facultadas para pedir a las empresas de gas natural
información complementaria, incluida información contractual, antes de que se declare una
emergencia, pero en circunstancias debidamente justificadas (por ejemplo, en el caso de una
posible amenaza). La Comisión podrá solicitar el acceso a dicha información y también
inducir a las autoridades competentes a presentar solicitudes. Esta disposición se ha
introducido sobre la base de la experiencia adquirida por la Comisión en el invierno de 2014-
2015. La Comisión observó una disminución del suministro de gas de Rusia a algunas
empresas de gas de la UE. No obstante, recibió solamente información limitada para poder
evaluar esta situación, ya que las autoridades competentes no disponían de base jurídica
alguna para pedir a las empresas de gas interesadas que facilitaran esa información específica
por cuanto la situación no podía calificarse de emergencia.
iii) Las empresas de gas natural estarán obligadas a notificar automáticamente a la autoridad
nacional competente y a la Comisión los contratos pertinentes para la seguridad del suministro
de gas en cuanto se hayan firmado o modificado. Los contratos pertinentes para la seguridad
del suministro son contratos a largo plazo (es decir, de validez superior a un año) que ofrecen,
individualmente o junto con otros contratos suscritos con el mismo proveedor o una de sus
empresas asociadas, más del 40 % del consumo anual de gas natural del Estado miembro de
que se trate a una empresa de gas natural o sus empresas asociadas.
iv) El mecanismo de notificación automática se activa cuando se suscribe o modifica un
contrato que cumple el criterio relativo al umbral. No obstante, incluso los contratos que no
cumplen este criterio pueden ser pertinentes para evaluar la seguridad de la situación del
suministro de gas. Debido a la evolución del mercado, hoy en día los contratos a muy largo
plazo escasean, aunque siguen existiendo. Si se suscribe un contrato a largo plazo justo antes
de la entrada en vigor del presente Reglamento, no se le aplicará la obligación automática de
efectuar la correspondiente notificación a la autoridad nacional competente y la Comisión. Si,
además, el contrato contiene una cláusula que vincula el precio al precio de los centros de
negociación, no podrá modificarse durante una serie de años. En otras palabras, tampoco le
será aplicable la obligación automática de notificar las modificaciones.
Habida cuenta de esta situación, la Comisión y las autoridades competentes han de estar
facultadas para exigir la notificación de los contratos, aun cuando no hayan sido revisados o
no cumplan el criterio relativo al umbral. Por consiguiente, en casos debidamente justificados
como los descritos anteriormente, la Comisión o las autoridades competentes pueden solicitar
la notificación de los contratos si estos son necesarios para llevar a cabo una evaluación
global de los efectos de un marco contractual en la situación de seguridad del suministro de
un Estado miembro, una región o el conjunto de la UE, y en particular evaluaciones de
riesgos, planes de acción preventivos y planes de emergencia.
Dado que la petición cursada por las autoridades competentes o la Comisión puede abarcar la
totalidad del contrato, las autoridades competentes también pueden recibir información sobre
los precios. La Comisión puede entonces utilizar la información de los contratos para evaluar
la situación de la seguridad del suministro en el conjunto de la UE y, en particular, evaluar los
planes de acción preventivos y los planes de emergencia. Si la empresa de gas natural no
cumple la obligación de notificación, la Comisión puede incoar un procedimiento de
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ES 13 ES
infracción contra el Estado miembro cuyas autoridades competentes estén facultadas para
recibir o solicitar el contrato.
El hecho de que la Comisión disfrute de ahora en adelante de mayor acceso a la información
de los contratos comerciales no afecta en absoluto a su labor de supervisión continua del
mercado del gas, y no dudará en intervenir si se detectan abusos de mercado.
- Obligación de analizar en la evaluación de riesgos todos los riesgos pertinentes, tales como
catástrofes naturales y riesgos de carácter tecnológico, comercial, financiero, social y político
o relacionados con el mercado. Los planes deben establecer medidas eficaces, proporcionadas
y no discriminatorias para afrontar todos los riesgos pertinentes. Con esta obligación se
pretende aumentar la transparencia y favorecer el intercambio de buenas prácticas.
4. Mayor supervisión de las obligaciones de suministrar gas a determinadas categorías de
consumidores, incluso en situaciones difíciles (norma relativa al suministro).
- No se introduce ningún cambio en la norma relativa al suministro establecida en el
Reglamento vigente, que garantiza el suministro ininterrumpido de gas a los clientes
protegidos durante un mínimo de 7 o 30 días naturales, en función del supuesto definido,
incluso en caso de escasez de suministro de gas o de demanda excepcionalmente elevada.
- Mayor supervisión por parte de la Comisión de las medidas nacionales existentes para dar
cumplimiento a la obligación de suministro (a través de las decisiones de la Comisión sobre
los planes) a fin de evitar una protección insuficiente o excesiva, que podría afectar
negativamente a Estados miembros más vulnerables.
- Las nuevas medidas no basadas en el mercado para dar cumplimiento a la norma relativa al
suministro están sujetas a una evaluación pública de impacto y deben ser notificadas a la
Comisión, la cual evaluará su proporcionalidad y su impacto en el mercado interior y en la
seguridad del suministro de otros Estados miembros. La Comisión podrá adoptar una decisión
por la que requiera la modificación de las medidas, que no podrán entrar en vigor si no se
ajustan a la decisión de la Comisión.
5. El Reglamento incorpora explícitamente el nuevo principio de solidaridad.
- Si, como autoriza el Reglamento, un Estado miembro aplica una norma de suministro
superior que puede hacer disminuir los flujos de gas de un país a otro, agravando así la
situación de seguridad del suministro en un Estado miembro vecino, esa norma de suministro
superior deberá reducirse y ajustarse al nivel por defecto de la UE (que garantiza el servicio a
todos los clientes protegidos) en caso de emergencia.
- La aplicación del principio de solidaridad sobre la base de acuerdos técnicos y
administrativos entre los Estados miembros será obligatoria. A los clientes que no sean
clientes domésticos, servicios sociales esenciales ni redes de calefacción urbana no se les
podrá seguir suministrando gas en un Estado miembro determinado —incluso cuando este no
se encuentre en una situación de emergencia— mientras no se garantice el suministro a los
clientes domésticos, los servicios sociales esenciales y las redes de calefacción urbana de otro
Estado miembro en situación de emergencia al que esté conectada la red de transporte del
primer país.
6. Se mantiene la definición de clientes protegidos (las pequeñas y medianas empresas pueden
considerarse clientes protegidos cuando un Estado miembro así lo decida). No obstante, los
143208
ES 14 ES
Estados miembros deberán introducir medidas dentro de sus planes para abordar los
problemas técnicos y evitar que clientes no cualificados consuman gas destinado a los clientes
protegidos. Los Estados miembros podrán decidir qué características han de tener dichas
medidas.
7. Aplicación del Reglamento entre las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía y
los Estados miembros de la UE. El Reglamento revisado establecerá las obligaciones
específicas de los Estados miembros de la UE con carácter transfronterizo para con las Partes
contratantes e irá seguido de la adopción por parte de la Comunidad de la Energía de un acto
conjunto por el que se adopte e incorpore el Reglamento en el marco de la Comunidad de la
Energía y se introduzcan obligaciones recíprocas para las Partes contratantes de la Comunidad
de la Energía en las relaciones con los Estados miembros. Dichas obligaciones únicamente
serán aplicables previa decisión de la Comisión por la que se confirme la aplicabilidad de las
obligaciones recíprocas entre cada una de las Partes contratantes y los Estados miembros. Las
obligaciones estarán vinculadas al marco para la evaluación de riesgos, la prevención de
riesgos y las medidas de emergencia.
8. Por lo que se refiere a los mecanismos de compra conjunta, el Reglamento establece
claramente que los Estados miembros y las empresas de gas natural pueden examinar los
beneficios potenciales de la compra colectiva de gas natural para hacer frente a situaciones de
escasez de suministro. Dichos mecanismos deben estar en consonancia con las normas de
competencia de la OMC y de la UE, en particular con las directrices de la Comisión sobre
acuerdos de cooperación horizontal.
143209
ES 15 ES
2016/0030 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga
el Reglamento (UE) nº 994/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo11
,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones12
,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) El gas natural (en lo sucesivo, «el gas») sigue siendo un componente fundamental del
suministro energético de la Unión. Un elevado porcentaje de ese gas se importa en la
Unión a partir de terceros países.
(2) Una interrupción importante del suministro de gas puede afectar a todos los Estados
miembros, a la Unión en su conjunto y a las Partes contratantes del Tratado de la
Comunidad de la Energía, firmado en Atenas el 25 de octubre de 2005. También
puede perjudicar gravemente a la economía de la Unión y tener efectos sociales
graves, en particular en los grupos de clientes vulnerables.
(3) El presente Reglamento tiene por objeto velar por que se tomen todas las medidas
necesarias para garantizar el suministro ininterrumpido de gas en toda la Unión,
especialmente a los clientes protegidos en caso de condiciones climáticas difíciles o
perturbaciones en el suministro de gas. Estos objetivos deben alcanzarse a través de las
medidas que resulten más rentables y de tal manera que los mercados de la energía no
sufran trastornos.
(4) El Reglamento (UE) nº 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas, ya
ha tenido efectos beneficiosos importantes en la situación de la Unión en lo que
respecta a la seguridad del suministro de gas, tanto en términos de preparación como
de atenuación. Los Estados miembros están ahora mejor preparados para hacer frente a
una crisis de suministro porque están obligados a elaborar planes con medidas
preventivas y de emergencia, y están mejor protegidos por cuanto tienen que cumplir
11 DO C de , p. . 12 DO C de , p. .
143210
ES 16 ES
una serie de obligaciones en materia de capacidad de infraestructuras y suministro de
gas. No obstante, el informe de aplicación del Reglamento (UE) nº 994/2010, de
octubre de 2014, ponía de relieve los ámbitos en que la mejora de dicho Reglamento
podría incrementar la seguridad del suministro de la Unión.
(5) La Comunicación de la Comisión sobre la capacidad de reacción a corto plazo del
sistema de gas europeo13
, de octubre de 2014, analizaba los efectos de una interrupción
parcial o total del suministro de gas procedente de Rusia y llegaba a la conclusión de
que, en caso de perturbaciones graves, los enfoques exclusivamente nacionales no son
demasiado eficaces debido a su ámbito de aplicación, que por definición es limitado.
Estas pruebas de resistencia mostraron que un enfoque basado en una mayor
cooperación entre los Estados miembros podría reducir de forma significativa los
efectos de supuestos de interrupción del suministro de extrema gravedad en los
Estados miembros más vulnerables.
(6) La Comunicación de la Comisión Estrategia Marco para una Unión de la Energía
resiliente con una política climática prospectiva14
, de febrero de 2015, resalta que la
Unión de la Energía se basa en la solidaridad y la confianza, que son elementos
imprescindibles de la seguridad energética. El presente Reglamento debe fomentar una
mayor solidaridad y confianza entre los Estados miembros y establecer las medidas
necesarias para lograrlo, allanando así el camino para la consecución de la Unión de la
Energía.
(7) Un mercado interior del gas que funcione correctamente es la mejor garantía para
consolidar la seguridad del suministro de energía en toda la Unión y reducir la
exposición de cada uno de los Estados miembros a los efectos perjudiciales de las
interrupciones de suministro. Cuando está en peligro la seguridad del suministro de un
Estado miembro, existe el riesgo de que las medidas elaboradas unilateralmente por
ese Estado miembro puedan comprometer el buen funcionamiento del mercado
interior del gas e incidan negativamente en el suministro de gas a los clientes de otros
Estados miembros. Para que el mercado interior del gas pueda funcionar incluso en
caso de escasez de suministro, es necesario prever una respuesta solidaria y coordinada
ante las crisis de suministro, tanto en lo relativo a las actuaciones preventivas como a
la reacción ante las interrupciones del suministro que se produzcan realmente.
(8) Hasta ahora no se ha aprovechado plenamente la posibilidad de adoptar medidas más
eficaces y menos costosas en el marco de la cooperación regional. Con ellas se lograría
una mejor coordinación no solo de las actuaciones nacionales de atenuación en
situaciones de emergencia, sino también de las medidas preventivas nacionales, tales
como las de almacenamiento nacional o las políticas en materia de gas natural licuado
(GNL), que pueden revestir importancia estratégica en determinadas regiones.
(9) En un espíritu de solidaridad, la cooperación regional, con la intervención tanto de las
autoridades públicas como de las empresas de gas natural, debe ser el principio rector
del presente Reglamento con el fin de determinar los riesgos pertinentes en cada
región y optimizar las ventajas de las medidas coordinadas para atenuarlos y aplicar
las medidas más rentables para los consumidores de la Unión.
13 COM(2014) 654 final. 14 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, COM(2015) 80 final.
143211
ES 17 ES
(10) Algunos clientes, entre ellos los clientes domésticos y los que prestan servicios
sociales esenciales, son especialmente vulnerables y pueden requerir protección social.
La definición de esos clientes protegidos no debe entrar en conflicto con los
mecanismos de solidaridad de la Unión.
(11) La seguridad del suministro de gas ha de ser una responsabilidad compartida entre las
empresas de gas natural, los Estados miembros por mediación de sus autoridades
competentes y la Comisión, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Esta
responsabilidad compartida presupone una cooperación muy estrecha entre esas partes.
Los clientes que utilizan gas para la generación de electricidad o con fines industriales
también pueden contribuir decisivamente a la seguridad del suministro de gas, ya que
pueden responder a una crisis adoptando medidas relativas a la demanda tales como
los contratos interrumpibles y la sustitución de combustible, que tienen efectos
inmediatos en el equilibrio entre la oferta y la demanda.
(12) Tal como se establece en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo15
, las autoridades competentes deben cooperar estrechamente con las demás
autoridades nacionales pertinentes, en particular las autoridades reguladoras
nacionales, al llevar a cabo las tareas previstas en el presente Reglamento.
(13) La norma relativa a las infraestructuras debe obligar a los Estados miembros a
mantener un nivel mínimo de infraestructuras que garantice cierto grado de
redundancia del sistema en caso de interrupción de la mayor infraestructura unitaria.
Dado que un análisis con referencia al indicador N-1 constituye un mero
planteamiento basado en la capacidad, los resultados de N-1 deben completarse con un
análisis detallado que refleje también los flujos de gas.
(14) El Reglamento (UE) nº 994/2010 exige que los gestores de redes de transporte doten
de capacidad bidireccional permanente a todas las interconexiones transfronterizas, a
menos que se haya concedido una exención de esta obligación. Su objetivo es
garantizar que los posibles beneficios de la capacidad bidireccional permanente se
tengan siempre en cuenta cuando se prevea un nuevo interconector. No obstante, la
capacidad bidireccional puede utilizarse para suministrar gas tanto a un Estado
miembro vecino como a los demás Estados miembros situados a lo largo del corredor
de suministro de gas. Así pues, los beneficios que puede tener la dotación de flujo
bidireccional permanente para la seguridad del suministro deben examinarse en una
perspectiva más amplia, con un espíritu de solidaridad y cooperación reforzada. Por
consiguiente, al estudiar la conveniencia de implantar la capacidad bidireccional debe
efectuarse un análisis de costes y beneficios que tenga en cuenta el corredor de
transporte en su conjunto. En consecuencia, debe instarse a las autoridades
competentes a examinar de nuevo las exenciones concedidas de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 994/2010 sobre la base de los resultados de las evaluaciones
regionales de riesgos.
(15) La Directiva 2008/114/CE del Consejo16
establece un proceso con vistas a incrementar
la seguridad de las infraestructuras críticas europeas designadas, entre ellas
15 Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L
211 de 14.8.2009, p. 94).
16 Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de
infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345
de 23.12.2008, p. 75).
143212
ES 18 ES
determinadas infraestructuras de gas, en la Unión. La Directiva 2008/114/CE
contribuye, junto al presente Reglamento, a crear un enfoque global en materia de
seguridad energética de la Unión.
(16) El Reglamento establece normas de seguridad del suministro que están lo
suficientemente armonizadas y cubren como mínimo la situación que se produjo en
enero de 2009 al interrumpirse el suministro de gas procedente de Rusia. Estas normas
toman en consideración las diferencias entre Estados miembros, las obligaciones de
servicio público y las medidas de protección del cliente, contempladas en el artículo 3
de la Directiva 2009/73/CE. Las normas en materia de seguridad del suministro deben
ser estables para ofrecer la seguridad jurídica necesaria, deben estar claramente
definidas y no deben imponer cargas injustificadas y desproporcionadas a las empresas
del gas natural. También deben garantizar la igualdad de acceso de las empresas de gas
natural de la Unión a los clientes nacionales.
(17) Adoptar un planteamiento regional para evaluar los riesgos y elaborar y tomar medidas
preventivas y de atenuación permite coordinar los esfuerzos, aportando importantes
beneficios en términos de eficacia de las medidas y optimización de los recursos. Así
ocurre especialmente en el caso de las medidas destinadas a garantizar la continuidad
del suministro, en condiciones extremadamente difíciles, a los clientes protegidos, así
como en el de las medidas encaminadas a atenuar los efectos de una situación de
emergencia. Gracias a una evaluación de los riesgos correlacionados a escala regional,
que es más completa y precisa, los Estados miembros estarán mejor preparados frente
a cualquier tipo de crisis. Por otra parte, en una situación de emergencia, un
planteamiento coordinado y previamente acordado en materia de seguridad del
suministro garantiza una respuesta coherente y reduce el riesgo de que las medidas
exclusivamente nacionales tengan efectos indirectos negativos en los Estados
miembros vecinos.
(18) En la medida de lo posible, las regiones deben determinarse sobre la base de las
actuales estructuras de cooperación regional establecidas por los Estados miembros y
la Comisión, en particular los grupos regionales creados en virtud del Reglamento
(UE) nº 347/2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas
transeuropeas (Reglamento RTE-E)17
. No obstante, dado que el presente Reglamento y
el Reglamento RTE-E tienen objetivos distintos, la concepción y el tamaño de los
respectivos grupos regionales pueden presentar diferencias.
(19) A los efectos del presente Reglamento, a la hora de determinar los grupos regionales
deben tomarse por tanto en consideración los siguientes criterios: las pautas de
suministro, las interconexiones existentes y previstas y la capacidad de interconexión
entre los Estados miembros, la evolución y madurez del mercado, las estructuras de
cooperación regional existentes y el número de Estados miembros en una región, que
debe ser limitado para garantizar que el grupo pueda seguir gestionándose con
facilidad.
(20) Para que la cooperación regional sea viable, es conveniente que los Estados miembros
establezcan un mecanismo de cooperación en cada región. El mecanismo o los
mecanismos en cuestión deben desarrollarse con la suficiente antelación para que
17 Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a
las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión
nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE)
nº 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
143213
ES 19 ES
pueda efectuarse la evaluación de riesgos y se puedan elaborar planes coherentes a
escala regional. Los Estados miembros pueden acordar el mecanismo de cooperación
que resulte más idóneo para una región determinada. La Comisión debe contribuir a
facilitar el proceso global y compartir las mejores prácticas para organizar la
cooperación regional, tales como una función de coordinación rotatoria en la región
para la preparación de los diferentes documentos o la creación de organismos
específicos. A falta de acuerdo sobre el mecanismo de cooperación, la Comisión puede
proponer un mecanismo de cooperación adecuado para una región determinada.
(21) A la hora de realizar una evaluación de riesgos global que deba prepararse a escala
regional, las autoridades competentes han de evaluar los riesgos naturales,
tecnológicos, comerciales, financieros, sociales, políticos y de mercado, así como
cualesquiera otros riesgos que sean pertinentes, entre ellos, cuando proceda, la
interrupción de los suministros del principal proveedor. Todos los riesgos deben
abordarse con medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias, que han de
desarrollarse en el plan de acción preventivo y el plan de emergencia. Los resultados
de las evaluaciones de riesgos también han de contribuir a todas las evaluaciones de
riesgos previstas en el artículo 6 de la Decisión nº 1313/2013/UE18
.
(22) Al objeto de aportar datos para las evaluaciones de riesgos, la Red Europea de
Gestores de Redes de Transporte de Gas (en lo sucesivo, «REGRT de Gas»), en
consulta con el Grupo de Coordinación del Gas y con la Red Europea de Gestores de
Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de Electricidad»), debe
llevar a cabo a escala de la Unión simulaciones similares a las pruebas de resistencia
realizadas en 2014.
(23) Para garantizar el mayor grado de preparación posible y evitar de este modo una
interrupción del suministro o atenuar sus efectos en caso de que pese a todo se
produjera, las autoridades competentes de una determinada región deben elaborar
planes de acción preventivos y planes de emergencia, previa consulta a las partes
interesadas. Los planes regionales deben tomar en consideración las características
específicas de cada Estado miembro. Asimismo, han de definir claramente las
funciones y responsabilidades de las empresas de gas natural y de las autoridades
competentes. Las medidas que vayan a elaborarse a escala nacional deben tener
plenamente en cuenta las medidas regionales establecidas en los planes de acción
preventivos y los planes de emergencia. Esas medidas nacionales deberán estar
diseñadas para abordar los riesgos nacionales de tal manera que se aprovechen
plenamente las oportunidades que ofrece la cooperación regional. Los planes han de
tener carácter técnico y operativo, pues su función es contribuir a prevenir la aparición
o el agravamiento de emergencias y atenuar sus efectos. Los planes han de tener en
cuenta la seguridad de las redes eléctricas y guardar coherencia con la planificación
estratégica y los instrumentos de información de la Unión de la Energía.
(24) Por consiguiente, conviene determinar con precisión las funciones y responsabilidades
de todas las empresas de gas natural y de las autoridades competentes a fin de
mantener el buen funcionamiento del mercado interior del gas, especialmente en caso
de crisis e interrupción del suministro. Esas funciones y responsabilidades deben
establecerse de modo que garanticen el respeto de un enfoque de tres niveles que
englobe, en primer lugar, a las empresas pertinentes de gas natural y a la industria; en
18 Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa
a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
143214
ES 20 ES
segundo lugar, a los Estados miembros a escala nacional o regional, y, por último, a la
Unión. El presente Reglamento ha de hacer posible que las empresas de gas natural y
los clientes puedan recurrir a mecanismos del mercado el máximo tiempo posible
cuando se enfrenten con interrupciones del suministro. Con todo, también debe prever
mecanismos que se activen cuando los mercados ya no puedan hacer frente
adecuadamente por sí mismos a una interrupción del suministro de gas.
(25) En caso de crisis de suministro, conviene ofrecer a los agentes del mercado suficientes
oportunidades para responder a la situación con medidas basadas en el mercado. En
caso de que las medidas de mercado ya no den más de sí y sigan resultando
insuficientes, los Estados miembros y sus autoridades competentes deben adoptar
medidas para eliminar o reducir los efectos de las crisis de suministro.
(26) Cuando los Estados miembros tengan previsto adoptar medidas no basadas en el
mercado, estas han de ir acompañadas de una descripción de sus efectos económicos.
De este modo, los clientes dispondrán de la información necesaria sobre los costes de
dichas medidas y se garantizará la transparencia de estas, especialmente en lo que se
refiere a la parte que les corresponde en el precio del gas.
(27) En marzo de 2015, el Consejo Europeo pidió que se estudiaran opciones para
establecer mecanismos de agrupación voluntaria de la demanda que se ajustaran
plenamente a las normas de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo,
«OMC») y las normas de competencia de la Unión. De este modo, los Estados
miembros y las empresas de gas natural podrían examinar los posibles beneficios de la
compra colectiva de gas natural como medio para hacer frente a situaciones de escasez
de suministro con arreglo a dichas normas.
(28) Las medidas con efecto en la demanda, como la sustitución de combustibles o la
reducción del suministro de gas a los grandes consumidores industriales de forma
económicamente eficiente, pueden desempeñar un valioso papel a la hora de garantizar
la seguridad energética si pueden aplicarse con rapidez y reducir la demanda de forma
significativa en respuesta a una interrupción del suministro. Debería ponerse mayor
empeño en fomentar el uso eficiente de la energía, especialmente cuando sean precisas
medidas relacionadas con la demanda. Es necesario tomar en consideración los efectos
en el medio ambiente de las medidas que inciden en la oferta y la demanda, optándose
preferentemente, en la medida de lo posible, por aquellas que tengan menos impacto
en el medio ambiente. Al mismo tiempo, no deben olvidarse los aspectos relacionados
con la seguridad del suministro y la competitividad.
(29) A la hora de elaborar y aplicar los planes de acción preventivos y los planes de
emergencia, las autoridades competentes deben tener en todo momento muy presente
el funcionamiento seguro de la red de gas a escala regional y nacional. Asimismo, han
de abordar e indicar en dichos planes las limitaciones técnicas que afectan al
funcionamiento de la red, incluidas las razones técnicas y de seguridad que aconsejan
la reducción de los flujos en caso de emergencia.
(30) En algunas regiones de la Unión se suministra gas de bajo valor calorífico. Dadas sus
características, ese gas no puede utilizarse en los equipos diseñados para gas de alto
valor calorífico. No obstante, el gas de alto valor calorífico sí puede utilizarse en los
equipos concebidos para gas de bajo valor calorífico, siempre que se haya convertido
previamente en gas de bajo valor calorífico, por ejemplo mediante la adición de
nitrógeno. Conviene examinar a nivel nacional y regional las características
específicas del gas de bajo valor calorífico y tenerlas presentes en la evaluación de
riesgos y en los planes de acción preventivos y de emergencia.
143215
ES 21 ES
(31) Es necesario garantizar la previsibilidad de las actuaciones que han de realizarse en
caso de emergencia de modo que todos los participantes en el mercado dispongan de
tiempo suficiente para reaccionar y prepararse para tales circunstancias. Por regla
general, las autoridades competentes deben, pues, atenerse a sus planes de emergencia.
En circunstancias extraordinarias debidamente justificadas, es conveniente autorizarlas
a realizar actuaciones que se aparten de tales planes. También es importante procurar
que las situaciones de emergencia se anuncien de una manera más transparente y
previsible. La información sobre la posición de balance de la red (estado general de la
red de transporte), cuyo marco se establece en el Reglamento (UE) nº 312/2014 de la
Comisión19
, puede desempeñar un papel importante a este respecto. Esta información
debe estar disponible para que puedan consultarla en tiempo real las autoridades
competentes y las autoridades reguladoras nacionales, cuando estas no sean la
autoridad competente.
(32) Los planes de acción preventivos y los planes de emergencia han de ser actualizados
con regularidad y publicados. También deben someterse a una revisión por
homólogos. El proceso de revisión por homólogos permite la pronta detección de
incoherencias y medidas que podrían comprometer la seguridad del suministro en
otros Estados miembros y, por tanto, garantiza la coherencia entre los planes de las
diversas regiones. Permite asimismo que los Estados miembros compartan las mejores
prácticas.
(33) A fin de garantizar que los planes de emergencia estén siempre actualizados y sean
eficaces, es conveniente que los Estados miembros lleven a cabo pruebas entre las
actualizaciones de los planes, simulando supuestos de impacto alto y mediano y
respuestas en tiempo real. Las autoridades competentes deben presentar los resultados
de las pruebas en el Grupo de Coordinación del Gas.
(34) Son necesarios modelos globales obligatorios que consignen todos los riesgos que ha
de cubrir la evaluación de riesgos y todos los componentes de los planes de acción
preventivos y los planes de emergencia con el fin de facilitar la evaluación de riesgos y
la elaboración de los planes, su revisión por homólogos y su evaluación por parte de la
Comisión.
(35) Al objeto de facilitar la comunicación entre los Estados miembros y la Comisión, las
evaluaciones de riesgos, los planes de acción preventivos, los planes de emergencia y
todos los demás intercambios de documentos e información contemplados en el
presente Reglamento deben notificarse por medio de un sistema electrónico de
notificación normalizado.
(36) Tal y como demostraron las pruebas de resistencia de octubre de 2014, la solidaridad
es imprescindible para garantizar la seguridad del suministro en toda la Unión y
mantener los costes globales en un nivel mínimo. Si se declara una emergencia en
cualquier Estado miembro, conviene aplicar un planteamiento en dos fases para
reforzar la solidaridad. En primer lugar, todos los Estados miembros que hayan
introducido una norma de suministro superior deben reducirla a los valores por defecto
para que el mercado del gas sea más líquido. En segundo lugar, si en esa primera fase
no se logra el suministro necesario, los Estados miembros vecinos, aunque no se
encuentren en una situación de emergencia, deben activar nuevas medidas para
garantizar el suministro a los clientes domésticos, los servicios sociales esenciales y
19 Reglamento (UE) nº 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014, por el que se establece un
código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte (DO L 91 de 27.3.2014, p. 15).
143216
ES 22 ES
las instalaciones de calefacción urbana del Estado miembro que se halla en situación
de emergencia. Es oportuno que los Estados miembros determinen y describan los
pormenores de esas medidas de solidaridad en sus planes de emergencia para así
asegurar una compensación justa y equitativa a las empresas de gas natural.
(37) La solidaridad europea debe plasmarse también, cuando sea necesario, en la prestación
de ayuda de protección civil por parte de la Unión y sus Estados miembros. Dicha
ayuda ha de ser facilitada y coordinada por el Mecanismo de Protección Civil de la
Unión, creado por la Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo20
al objeto de reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros
y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la
eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes
naturales o de origen humano.
(38) El acceso a la información pertinente resulta esencial para poder evaluar la situación
de seguridad del suministro de un Estado miembro o región determinados o de la
Unión. Más concretamente, es necesario que los Estados miembros y la Comisión
puedan acceder periódicamente a la información de las empresas de gas natural sobre
los principales parámetros del suministro de gas, pues estos son elementos esenciales
para la concepción de las políticas de seguridad del suministro. En circunstancias
debidamente justificadas e independientemente de que se declare o no una situación de
emergencia, también se ha de poder acceder a la información adicional necesaria para
evaluar la situación global del suministro de gas. Esa información adicional suele
consistir en datos sobre el suministro de gas no relacionados con los precios, por
ejemplo, los volúmenes mínimos y máximos de gas, los puntos de entrega o los
márgenes de suministro. Así, por ejemplo, se podría solicitar dicha información en
caso de que las pautas de suministro de gas a un comprador o compradores
determinados de un Estado miembro experimentaran cambios inesperados que no se
hubieran producido si los mercados estuvieran funcionando con normalidad y que
podrían afectar al suministro de gas en la Unión o en algunas zonas de ella.
(39) En marzo de 2015, el Consejo Europeo concluyó que los contratos de suministro de
gas suscritos con proveedores de terceros países deberían ser más transparentes y
compatibles con las disposiciones relativas a la seguridad energética de la Unión. En
este contexto, un mecanismo eficaz y específico para el acceso de los Estados
miembros a los contratos de suministro de gas esenciales garantizaría una evaluación
exhaustiva de los riesgos pertinentes que pueden dar lugar a una interrupción de
suministro o afectar a las medidas de atenuación necesarias en caso de que, pese a
todo, se produjera una crisis. En el marco de ese mecanismo, algunos contratos de
suministro de gas esenciales se deberían notificar de forma automática a los Estados
miembros inmediatamente después de su conclusión. No obstante, toda obligación de
notificar un contrato automáticamente debe ser proporcionada. Aplicar esta obligación
a los contratos entre un proveedor y un comprador que cubran el 40 % del mercado
nacional representa un equilibrio justo en términos de eficiencia administrativa y
establece obligaciones claras para los participantes en el mercado. Ello no significa
que los demás contratos de suministro de gas no sean pertinentes para la seguridad del
suministro. En consecuencia, los Estados miembros deben tener derecho a solicitar la
notificación de otros contratos que puedan afectar negativamente a la seguridad del
suministro de un Estado miembro, de una región o de la Unión en su conjunto. Es
20 Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa
a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
143217
ES 23 ES
conveniente que la Comisión pueda acceder a los contratos de suministro de gas en las
mismas condiciones que los Estados miembros, dado el papel que desempeña en la
evaluación de la coherencia y la eficacia de los planes de acción preventivos y los
planes de emergencia ante los riesgos para la seguridad del suministro a escala
nacional, regional y de la UE. La Comisión puede pedir a los Estados miembros que
modifiquen los planes atendiendo a la información obtenida de los contratos. Es
necesario garantizar la confidencialidad de la información delicada a efectos
comerciales. Un mayor acceso de la Comisión a la información sobre contratos
comerciales no ha de afectar a sus actividades de supervisión del mercado del gas, y la
Comisión debe intervenir si se constata que se ha vulnerado el Derecho de la Unión.
Las disposiciones del presente Reglamento han de entenderse sin perjuicio del derecho
de la Comisión de incoar procedimientos de infracción de conformidad con el artículo
258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de aplicar las
normas de competencia, incluidas las que regulan las ayudas estatales.
(40) El Grupo de Coordinación del Gas debe asesorar a la Comisión para facilitar la
coordinación de las medidas de seguridad del suministro en caso de que se declare una
emergencia en la Unión. También debe supervisar la adecuación e idoneidad de las
medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento y comprobar la coherencia
de los planes de acción preventivos y los planes de emergencia elaborados por las
diversas regiones y revisados por equipos de homólogos.
(41) Uno de los objetivos de la Unión es consolidar la Comunidad de la Energía, lo cual
garantizaría una aplicación efectiva del acervo de la Unión en el ámbito de la energía,
impulsaría la reforma del mercado de la energía y fomentaría las inversiones en el
sector de la energía mediante una mayor integración de los mercados de la energía de
la Unión y de la Comunidad de la Energía. Ello entraña asimismo implantar un
sistema de gestión común de las crisis, proponiendo planes preventivos y de
emergencia a escala regional, incluidas las Partes contratantes de la Comunidad de la
Energía. Además, la Comunicación de la Comisión sobre la capacidad de reacción a
corto plazo del sistema de gas europeo, de octubre de 2014, señala la necesidad de
aplicar las normas del mercado interior de la energía a los flujos de energía entre los
Estados miembros de la Unión y las Partes contratantes de la Comunidad de la
Energía. A este respecto, a fin de garantizar una gestión eficiente de las crisis en las
fronteras entre los Estados miembros de la Unión y las Partes contratantes, tras la
adopción de un acto conjunto es conveniente establecer las disposiciones necesarias
para que puedan desarrollarse actividades específicas de cooperación con cualquier
Parte contratante de la Comunidad de la Energía en cuanto se hayan establecido
debidamente las disposiciones necesarias en materia de reciprocidad.
(42) Habida cuenta de que los suministros de gas procedentes de terceros países son
cruciales para la seguridad del suministro de gas en la Unión, la Comisión debe
coordinar las actuaciones con respecto a los terceros países, trabajar con los terceros
países de suministro y de tránsito sobre acuerdos para gestionar las situaciones de
crisis y garantizar flujos de gas estables hacia la Unión. Es conveniente que la
Comisión pueda crear un grupo operativo para supervisar los flujos de gas hacia la
Unión en situaciones de crisis, previa consulta con los terceros países interesados, y,
cuando se produzca una crisis debida a dificultades en un tercer país, pueda actuar
como mediadora.
(43) Cuando se cuente con información fiable sobre una situación fuera de la Unión que
amenace la seguridad del suministro de uno o varios Estados miembros y pueda
activar un mecanismo de alerta temprana entre la Unión y un tercer país, la Comisión
143218
ES 24 ES
debe informar al Grupo de Coordinación del Gas sin demora y la Unión debe realizar
las actuaciones adecuadas con vistas a solventar esa situación.
(44) Los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente por sí solos el objetivo
del presente Reglamento, que es el de garantizar la seguridad del suministro de gas en
la Unión. Debido a la dimensión o a los efectos de la actuación, tal objetivo puede
lograrse mejor a escala de la Unión. La Unión puede adoptar por tanto medidas con
arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la
Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en
dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese
objetivo.
(45) Para facilitar la rápida respuesta de la Unión ante circunstancias cambiantes en el
ámbito de la seguridad del suministro de gas, los poderes para adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
deben delegarse en la Comisión en lo que se refiere a la modificación de las regiones y
los modelos de evaluación de riesgos y planes. Reviste especial importancia que la
Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en
particular con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, debe
velar por que los documentos pertinentes se envíen simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo, con la debida antelación y de la forma adecuada.
(46) Procede derogar el Reglamento (UE) nº 994/2010. Para evitar lagunas, los planes de
acción preventivos y los planes de emergencia elaborados con arreglo al Reglamento
(UE) nº 994/2010 deben seguir en vigor hasta que se adopten por primera vez los
nuevos planes de acción preventivos y planes de emergencia elaborados con arreglo al
presente Reglamento.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones destinadas a garantizar la seguridad del
suministro de gas mediante el funcionamiento adecuado y continuo del mercado interior del
gas natural (en lo sucesivo, «el gas»), permitiendo la aplicación de medidas excepcionales
cuando el mercado no pueda seguir aportando los suministros necesarios de gas y
estableciendo una definición y una atribución claras de las responsabilidades entre las
empresas de gas natural, los Estados miembros y la Unión, tanto en lo relativo a las
actuaciones preventivas como a la reacción ante interrupciones concretas del suministro. El
presente Reglamento también establece, en un espíritu de solidaridad, mecanismos
transparentes para coordinar la planificación de medidas y la respuesta ante situaciones de
emergencia a escala nacional, regional y de la Unión.
143219
ES 25 ES
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el
artículo 2 de la Directiva 2009/73/CE21
y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 715/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo22
.
Asimismo, se entenderá por:
1) «cliente protegido»: un cliente doméstico conectado a una red de distribución
de gas; adicionalmente, cuando el Estado miembro interesado así lo decida,
esta definición también se podrá aplicar:
a) a una pequeña y mediana empresa, siempre que esté conectada a una red
de distribución de gas, o a un servicio social esencial, siempre que esté
conectado a una red de transporte o distribución de gas, y a condición de
que tales empresas o servicios no representen conjuntamente más del
20 % del consumo final total anual de gas de ese Estado miembro;
b) a una instalación de calefacción urbana en la medida en que esta
suministre calefacción a los clientes domésticos o a las empresas o los
servicios mencionados en la letra a), siempre que dicha instalación no
pueda cambiar a otros combustibles y esté conectada a una red de
transporte o distribución de gas;
2) «servicio social esencial»: un servicio de atención sanitaria, de urgencias o de
seguridad;
3) «autoridad reguladora nacional»: una autoridad reguladora nacional designada
de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE.
Artículo 3
Responsabilidad de la seguridad del suministro de gas
1. La seguridad del suministro de gas será una responsabilidad compartida entre las
empresas de gas natural, los Estados miembros, en particular por mediación de sus
autoridades competentes, y la Comisión en sus respectivos ámbitos de actividad y
competencia.
2. Cada Estado miembro designará a una autoridad gubernamental nacional o una
autoridad reguladora nacional como autoridad competente encargada de velar por la
aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades
competentes cooperarán entre sí en la aplicación del presente Reglamento. Los
Estados miembros podrán autorizar a la autoridad competente a delegar en otros
organismos tareas específicas establecidas en el presente Reglamento. Las tareas
delegadas se desempeñarán bajo la supervisión de la autoridad competente y deberán
especificarse en los planes contemplados en el artículo 7. La declaración de
21 Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L
211 de 14.8.2009, p. 94). 22 Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento
(CE) nº 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).
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ES 26 ES
cualquiera de los niveles de crisis mencionados en el artículo 10, apartado 1, solo
podrá delegarse en una autoridad pública.
3. Cada Estado miembro notificará sin demora a la Comisión el nombre de la autoridad
competente y cualquier cambio en la información transmitida. Cada Estado miembro
deberá hacer público el nombre de la autoridad competente.
4. Al aplicar las medidas previstas en el presente Reglamento, la autoridad competente
determinará las funciones y responsabilidades de los diversos intervinientes de modo
que se respete un enfoque de tres niveles que englobe, en primer lugar, a las
empresas de gas natural pertinentes y a la industria; en segundo lugar, a los Estados
miembros, a escala nacional o regional, y, por último, a la Unión.
5. La Comisión coordinará, cuando proceda, las actuaciones de las autoridades
competentes en los niveles regional y de la Unión, según se establecen en el presente
Reglamento, especialmente por mediación del Grupo de Coordinación del Gas
mencionado en el artículo 14 o del grupo de gestión de crisis contemplado en el
artículo 11, apartado 4, en particular en caso de que se produzca una emergencia a
escala regional o de la Unión a tenor del artículo 11, apartado 1.
6. Las medidas para garantizar la seguridad del suministro incluidas en los planes de
acción preventivos y los planes de emergencia estarán claramente definidas, serán
transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables, no falsearán
indebidamente la competencia, no comprometerán el funcionamiento eficaz del
mercado interior del gas ni harán peligrar la seguridad del suministro de gas de otros
Estados miembros o de la Unión en su conjunto.
7. La composición de las regiones a los efectos de la cooperación regional prevista en el
presente Reglamento se basará en los siguientes criterios:
a) proximidad geográfica;
b) interconexiones existentes y previstas y capacidad de interconexión entre los
Estados miembros, así como pautas de suministro;
c) posibilidad de poner en común recursos y sopesar riesgos para la seguridad del
suministro de gas en la región;
d) desarrollo y madurez de los mercados;
e) número razonable de Estados miembros en cada región;
f) en la medida de lo posible, existencia de estructuras de cooperación regional.
La lista de las regiones y su composición se establece en el anexo I.
La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el
artículo 18 para modificar el anexo I sobre la base de los criterios establecidos en el
párrafo primero del presente apartado, en caso de que las circunstancias justifiquen la
necesidad de introducir cambios en una región.
Artículo 4
Norma relativa a las infraestructuras
1. Los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo establezca, la autoridad
competente, velarán por que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de
interrupción de la mayor infraestructura unitaria de gas, la capacidad técnica de las
infraestructuras restantes, determinada con arreglo a la fórmula N-1 incluida en el
143221
ES 27 ES
anexo II, punto 2, permita, sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo,
satisfacer la demanda total de gas de la zona calculada durante un día de demanda de
gas excepcionalmente elevada con una probabilidad estadística de producirse una vez
cada 20 años. Ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los gestores de
redes de realizar las correspondientes inversiones y de las obligaciones de los
gestores de redes de transporte, según se establece en la Directiva 2009/73/CE y en el
Reglamento (CE) nº 715/2009.
2. También se considerará que se cumple la obligación de velar por que las
infraestructuras restantes posean capacidad técnica para satisfacer la demanda total
de gas, a tenor del apartado 1, cuando la autoridad competente demuestre en el plan
de acción preventivo que una interrupción del suministro puede ser compensada de
forma suficiente y oportuna mediante medidas apropiadas de mercado que incidan en
la demanda. A tal efecto, se utilizará la fórmula incluida en el anexo II, punto 4.
3. En su caso, de conformidad con la evaluación de riesgos contemplada en el
artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros vecinos podrán
ponerse de acuerdo para cumplir conjuntamente la obligación establecida en el
apartado 1 del presente artículo. En tal caso, las autoridades competentes presentarán
en el plan de acción preventivo el cálculo de la fórmula N-1, adjuntando una
explicación de la manera en que los acuerdos alcanzados cumplen dicha obligación.
Se aplicará el punto 5 del anexo II.
4. Los gestores de redes de transporte dotarán de capacidad física permanente para
transportar gas en ambas direcciones («capacidad bidireccional») a todos los
interconectores entre los Estados miembros, excepto:
a) en el caso de las conexiones a las instalaciones de producción, a las
instalaciones de GNL y a las redes de distribución, o
b) cuando se haya concedido una exención respecto de esa obligación.
El procedimiento para dotar de capacidad bidireccional permanente a un
interconector o aumentarla, o para obtener o prorrogar la exención respecto de esta
obligación se regirá por lo dispuesto en el anexo III.
5. Las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los costes eficientes
generados por el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 y los
costes derivados de la dotación de capacidad bidireccional permanente a fin de
conceder un incentivo adecuado cuando establezcan o aprueben, de manera
transparente y detallada, las tarifas o metodologías de conformidad con el artículo
41, apartado 8, de la Directiva 2009/73/CE y el artículo 13 del Reglamento (CE)
nº 715/2009.
6. En la medida en que el mercado no precise una inversión para dotar de capacidad
bidireccional permanente o aumentarla y en caso de que esa inversión genere costes
en más de un Estado miembro o en un Estado miembro en beneficio de otro Estado
miembro, las autoridades reguladoras nacionales de todos los Estados miembros
interesados decidirán conjuntamente la distribución de los costes antes de adoptar
una decisión sobre cualquier inversión. En la distribución de costes se tendrán
particularmente en cuenta la proporción de las ventajas que reportan las inversiones
en infraestructuras para el incremento de la seguridad del suministro de los Estados
miembros interesados, así como las inversiones ya efectuadas en las infraestructuras
en cuestión.
143222
ES 28 ES
7. La autoridad competente garantizará que toda nueva infraestructura de transporte
contribuya a la seguridad del suministro mediante el desarrollo de una red bien
conectada, incluido, en su caso, un número suficiente de puntos transfronterizos de
entrada y salida con arreglo a la demanda del mercado y los riesgos identificados.
Las autoridades competentes examinarán en la evaluación de riesgos si se producen
congestiones internas y si las infraestructuras y capacidad nacionales de entrada, en
particular las redes de transporte, pueden adaptar los flujos nacionales y
transfronterizos de gas al supuesto de interrupción de la mayor infraestructura
unitaria de gas a escala nacional y la mayor infraestructura unitaria de gas de interés
común de la región identificada en la evaluación de riesgos.
8. Con carácter excepcional, Luxemburgo, Eslovenia y Suecia no estarán sujetos a la
obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, aunque procurarán
cumplirla, toda vez que asegurarán el suministro de gas a los clientes protegidos de
conformidad con el artículo 5. Esta excepción se aplicará en tanto que:
a) en el caso de Luxemburgo, ese Estado miembro disponga de al menos dos
interconectores con otros Estados miembros y al menos dos fuentes de
suministro diferentes, y no posea instalaciones de almacenamiento de gas en su
territorio;
b) en el caso de Eslovenia, ese Estado miembro disponga de al menos dos
interconectores con otros Estados miembros y al menos dos fuentes de
suministro diferentes, y no posea instalaciones de almacenamiento de gas ni
instalaciones de GNL en su territorio;
c) en el caso de Suecia, ese Estado miembro no disponga de tránsito de gas hacia
otros Estados miembros en su territorio, su consumo interior bruto anual de gas
sea inferior a 2 Mtep y menos del 5 % de su consumo total de energía primaria
corresponda al gas.
Luxemburgo, Eslovenia y Suecia velarán por que se realicen de manera transparente,
detallada y no discriminatoria comprobaciones periódicas de mercado en lo que
respecta a las inversiones en infraestructuras y publicarán los resultados de dichas
comprobaciones. Informarán a la Comisión de todo cambio que se produzca en las
condiciones establecidas en ese párrafo. La excepción establecida en el párrafo
primero dejará de aplicarse en caso de que al menos una de esas condiciones deje de
cumplirse.
A más tardar el 3 de diciembre de 2018, Luxemburgo, Eslovenia y Suecia
transmitirán un informe a la Comisión en el que se describa la situación con respecto
a las respectivas condiciones fijadas en dicho párrafo y las perspectivas de
cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1, teniendo en cuenta el
impacto económico derivado del cumplimiento de la norma relativa a las
infraestructuras, los resultados de la comprobación del mercado, el desarrollo del
mercado del gas y los proyectos de infraestructuras de gas en la región. Sobre la base
del informe, y si se siguen cumpliendo las condiciones mencionadas en el párrafo
primero, la Comisión podrá decidir que la excepción siga aplicándose por cuatro
años más. En caso de decisión positiva, el procedimiento establecido en el presente
párrafo se repetirá transcurridos cuatro años.
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Artículo 5
Norma relativa al suministro
1. La autoridad competente instará a las empresas de gas natural que determine a
adoptar medidas para garantizar el suministro de gas a los clientes protegidos del
Estado miembro en cada uno de los siguientes casos:
a) temperaturas extremas durante un período punta de siete días con una
probabilidad estadística de producirse una vez cada 20 años;
b) cualquier período de al menos 30 días de demanda de gas excepcionalmente
elevada, con una probabilidad estadística de producirse una vez cada 20 años, y
c) durante un período de al menos 30 días en caso de interrupción de la mayor
infraestructura unitaria de gas en condiciones invernales medias.
A más tardar el 31 de marzo de 2017, los Estados miembros notificarán a la
Comisión su definición de clientes protegidos, los volúmenes de consumo anual de
gas de los clientes protegidos y el porcentaje que representan en el consumo final
total anual de gas en ese Estado miembro. Cuando un Estado miembro incluya en su
definición de clientes protegidos las categorías mencionadas en el artículo 2,
apartado 1, letras a) o b), deberá especificar en la notificación a la Comisión los
volúmenes de consumo de gas correspondientes a los consumidores pertenecientes a
esas categorías y el porcentaje que representa cada uno de esos grupos de
consumidores en términos de utilización final anual de gas.
La autoridad competente determinará las empresas de gas natural a que se refiere el
párrafo primero y las indicará en el plan de acción preventivo. Toda nueva medida
prevista para garantizar el cumplimiento de la norma relativa al suministro deberá
ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 4.
Los Estados miembros podrán cumplir la obligación establecida en el
párrafo primero sustituyendo el gas por otras fuentes de energía, siempre que se
alcance el mismo nivel de protección.
2. Toda norma de incremento del suministro que supere el período de 30 días
mencionado en el apartado 1, letras b) y c), o toda obligación adicional impuesta por
razones de seguridad del suministro de gas, se basará en la evaluación de riesgos
contemplada en el artículo 6, se expondrá en el plan de acción preventivo y:
a) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6;
b) no incidirá negativamente en la capacidad de cualquier otro Estado miembro de
asegurar el suministro a sus clientes protegidos de conformidad con el presente
artículo en caso de emergencia a escala nacional, regional o de la Unión, y
c) cumplirá los criterios especificados en el artículo 11, apartado 5, en caso de
emergencia a escala regional o de la Unión.
El plan de acción preventivo incluirá una justificación de la adecuación de las
medidas contempladas en el párrafo primero a las condiciones establecidas en dicho
párrafo. Además, toda nueva medida contemplada en el párrafo primero deberá
ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 4.
3. Tras los períodos establecidos por la autoridad competente de conformidad con los
apartados 1 y 2, o en circunstancias más graves que las contempladas en el apartado
1, la autoridad competente y las empresas de gas natural deberán procurar mantener
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ES 30 ES
el suministro de gas en la medida de lo posible, en particular a los clientes
protegidos.
4. Las obligaciones impuestas a las empresas de gas natural para el cumplimiento de las
normas relativas al suministro que se establecen en el presente artículo no serán
discriminatorias ni impondrán una carga indebida a dichas empresas.
5. Las empresas de gas natural podrán cumplir las obligaciones que les impone el
presente artículo a escala regional o de la Unión, según proceda. Las autoridades
competentes no exigirán que el cumplimiento de las normas establecidas en el
presente artículo se base en infraestructuras situadas únicamente en su territorio.
6. Las autoridades competentes garantizarán que las condiciones de suministro a los
clientes protegidos se establezcan sin perjuicio del funcionamiento adecuado del
mercado interior de la energía y a un precio que respete el valor de mercado de los
suministros.
Artículo 6
Evaluación de riesgos
1. Las autoridades competentes de cada una de las regiones enumeradas en el anexo I
elaborarán conjuntamente una evaluación a escala regional de todos los riesgos que
afecten a la seguridad del suministro de gas. La evaluación tendrá en cuenta todos los
riesgos pertinentes, tales como catástrofes naturales y riesgos de carácter
tecnológico, comercial, social, político o de otros tipos. En la evaluación de riesgos:
a) se aplicarán las normas previstas en los artículos 4 y 5; la evaluación de riesgos
describirá el cálculo de la fórmula N-1 a escala nacional e incluirá un cálculo
de la fórmula N-1 a escala regional; la evaluación de riesgos incluirá asimismo
las hipótesis barajadas, incluidas las utilizadas para el cálculo a escala regional
de la fórmula N-1, y los datos necesarios para ese cálculo; el cálculo de la
fórmula N-1 a escala nacional irá acompañado de una simulación de la
interrupción de la mayor infraestructura unitaria utilizando un modelo
hidráulico, así como un cálculo de la fórmula N-1 teniendo en cuenta un nivel
de gas en las instalaciones de almacenamiento de un 30 % y un 100 % de la
capacidad total;
b) se tomarán en consideración todas las circunstancias nacionales y regionales
pertinentes, en particular el tamaño del mercado, la configuración de la red, los
flujos reales, incluidos los flujos de salida de los Estados miembros
interesados, la posibilidad de flujos físicos de gas en ambas direcciones,
incluida la eventual necesidad de reforzar en consecuencia la red de transporte,
la existencia de instalaciones de producción y almacenamiento y el peso del
gas en la combinación energética, en especial con respecto a la calefacción
urbana, la generación de electricidad y el funcionamiento de las industrias, así
como consideraciones relativas a la seguridad y calidad del gas;
c) se elaborarán varios supuestos de demanda de gas excepcionalmente elevada e
interrupción del suministro, teniendo en cuenta los antecedentes, la
probabilidad, la temporada, la frecuencia y la duración de esos incidentes, y se
evaluarán sus posibles consecuencias, tales como:
i) trastornos en las infraestructuras pertinentes para la seguridad del
suministro, en particular las infraestructuras de transporte, las
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ES 31 ES
instalaciones de almacenamiento o las terminales de GNL, incluida la
mayor infraestructura determinada para el cálculo de la fórmula N-1, y
ii) la interrupción del suministro procedente de proveedores de terceros
países, así como, en su caso, riesgos geopolíticos;
d) se determinará la interacción y correlación de riesgos entre los Estados
miembros de la región y con otros Estados miembros, según proceda, en
particular con respecto a las interconexiones, los suministros transfronterizos,
el acceso transfronterizo a las instalaciones de almacenamiento y la capacidad
bidireccional;
e) se tomará en consideración la capacidad máxima de interconexión de cada uno
de los puntos fronterizos de entrada y salida, así como diversos niveles de
almacenamiento.
2. Las autoridades competentes de cada región acordarán un mecanismo de cooperación
para llevar a cabo la evaluación de riesgos dentro del plazo previsto en el apartado 5
del presente artículo. Las autoridades competentes informarán al Grupo de
Coordinación del Gas sobre el mecanismo de cooperación acordado para la
realización de la evaluación de riesgos 18 meses antes de la fecha límite para la
adopción de la evaluación de riesgos y las actualizaciones de dicha evaluación. La
Comisión podrá contribuir a facilitar en general la elaboración de la evaluación de
riesgos, en especial en lo que se refiere al establecimiento del mecanismo de
cooperación. Si las autoridades competentes de una región no logran acordar un
mecanismo de cooperación, la Comisión podrá proponer un mecanismo de
cooperación para esa región.
En el marco del mecanismo de cooperación acordado, cada autoridad competente
dará a conocer y actualizará un año antes de la fecha límite de notificación de la
evaluación de riesgos todos los datos nacionales necesarios para su elaboración y
especialmente para el desarrollo de los distintos supuestos a que se refiere el
apartado 1, letra c).
3. La evaluación de riesgos se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el
anexo IV. La Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados de conformidad
con el artículo 18 para modificar esos modelos.
4. Las empresas de gas natural, los clientes industriales de gas, las organizaciones
pertinentes que representan los intereses de los clientes domésticos e industriales de
gas, así como los Estados miembros y la autoridad reguladora nacional, cuando esta
no sea la autoridad competente, cooperarán con las autoridades competentes y, si así
se les solicita, facilitarán toda la información necesaria para la evaluación de riesgos.
5. Una vez aprobada por todos los Estados miembros de la región, la evaluación de
riesgos se notificará por primera vez a la Comisión a más tardar el 1 de septiembre
de 2018. La evaluación de riesgos se actualizará cada cuatro años, salvo si las
circunstancias exigen una puesta al día más frecuente. La evaluación de riesgos
tendrá en cuenta los avances realizados en las inversiones necesarias para cumplir la
norma relativa a las infraestructuras definida en el artículo 4 y las dificultades
nacionales específicas que haya planteado la aplicación de nuevas soluciones
alternativas. Asimismo, se basará en la experiencia adquirida mediante la simulación
de los planes de emergencia a que se refiere el artículo 9, apartado 2.
6. Antes del 1 de noviembre de 2017, la REGRT de Gas llevará a cabo una simulación
a escala de la Unión de supuestos de interrupción del suministro y perturbaciones en
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las infraestructuras. La REGRT de Gas elaborará esos supuestos en consulta con el
Grupo de Coordinación del Gas. Las autoridades competentes facilitarán a la
REGRT de Gas los datos necesarios para las simulaciones, como los valores de
demanda máxima, la capacidad de producción y las medidas relacionadas con la
demanda. Las autoridades competentes tendrán en cuenta los resultados de las
simulaciones a la hora de preparar las evaluaciones de riesgos, los planes de acción
preventivos y los planes de emergencia. La simulación a escala de la Unión de
supuestos de interrupción del suministro y perturbaciones en las infraestructuras se
actualizará cada cuatro años, salvo si las circunstancias exigen una puesta al día más
frecuente.
Artículo 7
Elaboración de un plan de acción preventivo y de un plan de emergencia
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros de cada una de las regiones
enumeradas en el anexo I, previa consulta a las empresas de gas natural, las
organizaciones pertinentes que representan los intereses de los clientes domésticos e
industriales de gas, incluidos los productores de electricidad, y las autoridades
reguladoras nacionales, cuando no sean las autoridades competentes, elaborarán
conjuntamente:
a) un plan de acción preventivo que incluya las medidas que deban adoptarse para
eliminar o atenuar los riesgos detectados en la región, incluidos los riesgos de
dimensión meramente nacional, con arreglo a la evaluación de riesgos
realizada de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, y
b) un plan de emergencia que incluya las medidas que deban adoptarse para
eliminar o atenuar los efectos de una interrupción del suministro de gas en la
región, de conformidad con el artículo 9.
2. Las autoridades competentes de cada región acordarán un mecanismo de cooperación
con la suficiente antelación para elaborar los planes y permitir su notificación y la
notificación de los planes actualizados.
Las medidas necesarias para eliminar y atenuar los riesgos de dimensión meramente
nacional, así como las medidas que se deban adoptar para eliminar o atenuar los
efectos de incidentes que, debido a sus dimensiones limitadas, deben abordarse
exclusivamente a escala nacional, serán elaboradas por cada una de las autoridades
competentes de la región y se incluirán en los planes elaborados a escala regional.
Esas medidas nacionales no comprometerán en forma alguna la eficacia de las
medidas a escala regional. Asimismo, cada autoridad competente deberá determinar
los ámbitos de cooperación regional y las posibles medidas conjuntas. Las medidas
nacionales y las propuestas de cooperación regional se darán a conocer a las demás
autoridades competentes de la región un año antes de la fecha límite de notificación
de los planes.
Las autoridades competentes informarán periódicamente al Grupo de Coordinación
del Gas de los progresos alcanzados en la preparación y adopción de los planes de
acción preventivos y los planes de emergencia. En particular, 18 meses antes de la
fecha límite de adopción de los planes y las actualizaciones de los planes, las
autoridades competentes informarán al Grupo de Coordinación del Gas del
mecanismo de cooperación acordado. La Comisión podrá contribuir a facilitar en
general la elaboración de los planes, en especial en lo que se refiere al
establecimiento del mecanismo de cooperación. Si las autoridades competentes de
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una región no logran acordar un mecanismo de cooperación, la Comisión podrá
proponer un mecanismo de cooperación para esa región. Dichas autoridades
garantizarán la supervisión periódica de la aplicación de tales planes.
3. El plan de acción preventivo y el plan de emergencia se elaborarán de acuerdo con
los modelos que figuran en el anexo V. La Comisión tendrá poderes para adoptar
actos delegados de conformidad con el artículo 18 para modificar esos modelos.
4. Los planes de acción preventivos y los planes de emergencia serán aprobados por
todos los Estados miembros de la región, se publicarán y se notificarán a la Comisión
a más tardar el 1 de marzo de 2019. La notificación tendrá lugar cuando los planes
hayan sido aprobados por todos los Estados miembros de la región. La Comisión
informará al Grupo de Coordinación del Gas de la notificación de los planes y los
publicará en el sitio web de la Comisión.
5. En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de las autoridades
competentes, la Comisión evaluará dichos planes teniendo debidamente en cuenta la
revisión por homólogos y los puntos de vista expresados en el Grupo de
Coordinación del Gas. El procedimiento de revisión por homólogos se regirá por lo
dispuesto en el anexo VI.
La Comisión dirigirá un dictamen a la autoridades competentes de la región con la
recomendación de revisar el plan de acción preventivo o el plan de emergencia
pertinente si considera que el plan presenta alguna de las siguientes deficiencias:
a) no es eficaz para atenuar los riesgos detectados en la evaluación de riesgos;
b) es incoherente con los supuestos de riesgo evaluados o con los planes de otra
región;
c) puede falsear la competencia u obstaculizar el funcionamiento del mercado
interior de la energía;
d) no cumple las disposiciones del presente Reglamento o de otras disposiciones
del Derecho de la Unión;
e) pone en peligro la seguridad del suministro de gas de otros Estados miembros o
de la Unión en su conjunto.
6. En un plazo de tres meses a partir de la notificación del dictamen de la Comisión
mencionado en el apartado 4, las autoridades competentes de que se trate notificarán
el plan modificado a la Comisión o la informarán de las razones por las que no están
de acuerdo con las recomendaciones.
En caso de desacuerdo, la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la
respuesta de las autoridades competentes, podrá adoptar una decisión por la que exija
la modificación del plan pertinente. Las autoridades competentes aprobarán y
publicarán el plan en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la decisión
de la Comisión.
7. Se garantizará la confidencialidad de la información delicada a efectos comerciales.
8. Los planes de acción preventivos y los planes de emergencia elaborados en virtud del
Reglamento (UE) nº 994/2010, si procede actualizados, seguirán en vigor hasta que
los planes de acción preventivos y los planes de emergencia a que se refiere el
apartado 1 se elaboren por primera vez.
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Artículo 8
Contenido de los planes de acción preventivos
1. Los planes de acción preventivos incluirán:
a) los resultados de la evaluación de riesgos y un resumen de los supuestos
considerados, establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra c);
b) la definición de los clientes protegidos en cada uno de los Estados miembros de
la región y la información descrita en el artículo 5, apartado 1,
párrafo segundo;
c) las medidas, los volúmenes y las capacidades necesarios para dar cumplimiento
a las normas relativas a las infraestructuras y al suministro en cada uno de los
Estados miembros de la región, tal como se establece en los artículos 4 y 5,
indicándose, en su caso, si las medidas que inciden en la demanda pueden
compensar de manera suficiente y oportuna una interrupción del suministro con
arreglo al artículo 4, apartado 2, la identificación de la mayor infraestructura
unitaria de gas de interés común en caso de aplicación del artículo 4,
apartado 3, los volúmenes de gas necesarios por categoría de clientes
protegidos y por supuesto a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y toda
norma de incremento del suministro con arreglo al artículo 5, apartado 2,
incluida una justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en
el artículo 5, apartado 2, y una descripción de un mecanismo para reducir
temporalmente toda norma de incremento del suministro u obligación adicional
de conformidad con el artículo 12;
d) las obligaciones impuestas a las empresas de gas natural y otros organismos
pertinentes que puedan tener efectos en la seguridad del suministro de gas,
tales como las obligaciones relativas al funcionamiento seguro de la red de gas;
e) las demás medidas preventivas concebidas para hacer frente a los riesgos
determinados en la evaluación de riesgos, como las relativas a la necesidad de
mejorar las interconexiones entre Estados miembros vecinos y la posibilidad de
diversificar las rutas y fuentes de suministro de gas, si procede, para abordar
los riesgos identificados con vistas a mantener el suministro de gas a todos los
clientes en la medida de lo posible;
f) información sobre el impacto económico, la eficacia y la eficiencia de las
medidas contenidas en el plan, incluidas las obligaciones mencionadas en la
letra k);
g) la descripción de los efectos de las medidas incluidas en el plan en el
funcionamiento del mercado interior de la energía, así como de los mercados
nacionales, incluidas las obligaciones mencionadas en la letra k);
h) la descripción de los efectos de las medidas en el medio ambiente y los
consumidores;
i) los mecanismos que deben emplearse en el marco de la cooperación con otros
Estados miembros, incluidos los mecanismos para preparar y aplicar los planes
de acción preventivos y los planes de emergencia;
j) información sobre las interconexiones existentes y futuras, incluidas las que
ofrecen acceso a la red de gas de la Unión, los flujos transfronterizos, el acceso
transfronterizo a las instalaciones de almacenamiento y de GNL y la capacidad
bidireccional, en particular en caso de emergencia;
143229
ES 35 ES
k) información sobre todas las obligaciones de servicio público relacionadas con
la seguridad del suministro de gas.
2. El plan de acción preventivo, en particular las actuaciones destinadas a cumplir la
norma relativa a las infraestructuras contemplada en el artículo 4, tendrá en cuenta el
plan decenal de desarrollo de la red en la Unión que deberá elaborar la REGRT de
Gas de conformidad con el artículo 8, apartado 10, del Reglamento (CE)
nº 715/2009.
3. El plan de acción preventivo se basará principalmente en medidas de mercado y no
entrañará ninguna carga indebida para las empresas de gas natural ni repercutirá
negativamente en el funcionamiento del mercado interior del gas.
4. Los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de impacto de todas las
medidas preventivas no relacionadas con el mercado que vayan a adoptarse después
de la entrada en vigor del presente Reglamento, en particular de las medidas
destinadas a cumplir la norma relativa al suministro prevista en el artículo 5,
apartado 1, y las medidas relativas a la norma de incremento de suministro a que se
hace referencia en el artículo 5, apartado 2. Dicha evaluación de impacto abarcará,
como mínimo, los siguientes aspectos:
a) repercusión de la medida propuesta en el desarrollo del mercado nacional del
gas y la competencia a escala nacional;
b) impacto de las medidas propuestas en el mercado interior del gas;
c) posible impacto en la seguridad del suministro de gas de los Estados miembros
vecinos, en especial en lo que se refiere a las medidas que podrían reducir la
liquidez de los mercados regionales o restringir los flujos hacia Estados
miembros vecinos;
d) costes y beneficios de las medidas, evaluados en comparación con medidas de
mercado alternativas;
e) evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de la medida en relación con
posibles medidas de mercado;
f) apertura de la medida, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para
todos los participantes en el mercado;
g) estrategia de eliminación progresiva, duración prevista de la medida proyectada
y calendario de revisión apropiado.
Los análisis a que se hace referencia en las letras a) y b) correrán a cargo de las
autoridades reguladoras nacionales.
5. La evaluación de impacto y las medidas adoptadas serán publicadas por la autoridad
competente y se notificarán a la Comisión. En un plazo de cuatro meses a partir de la
notificación, la Comisión adoptará una decisión y podrá exigir a los Estados
miembros que modifiquen las medidas adoptadas. Ese plazo comenzará a contar a
partir del día siguiente a la recepción de la notificación completa. El plazo también
podrá prorrogarse con el consentimiento de la Comisión y del Estado miembro
interesado.
La Comisión podrá tomar una decisión por la que exija la modificación o retirada de
una medida que:
a) pueda falsear el mercado interior de la Unión;
143230
ES 36 ES
b) pueda falsear el desarrollo del mercado nacional del gas;
c) no sea necesaria ni proporcionada para garantizar la seguridad del suministro, o
d) pueda poner en peligro la seguridad del suministro en otros Estados miembros.
La medida adoptada solo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la
Comisión o se haya modificado de conformidad con la decisión de la Comisión.
6. El plan de acción preventivo se actualizará cada cuatro años a partir del 1 de marzo
de 2019, salvo si las circunstancias exigieran una puesta al día más frecuente o a
petición de la Comisión. El plan actualizado reflejará la evaluación de riesgos
actualizada y los resultados de las pruebas realizadas de conformidad con el
artículo 9, apartado 2. El plan actualizado se regirá por lo dispuesto en el artículo 7,
apartados 3 a 7.
Artículo 9
Contenido del plan de emergencia
1. El plan de emergencia deberá:
a) basarse en los niveles de crisis fijados en el artículo 10, apartado 1;
b) determinar la función y las responsabilidades de las empresas de gas natural y
de los clientes industriales de gas, incluidos los productores de electricidad
pertinentes, teniendo en cuenta los distintos grados en que se verían afectados
en caso de interrupción del suministro de gas, y su interacción con las
autoridades competentes y, en su caso, con las autoridades reguladoras
nacionales en cada uno de los niveles de crisis definidos en el artículo 10,
apartado 1;
c) determinar la función y las responsabilidades de las autoridades competentes y
de los demás organismos en que se hayan delegado tareas de conformidad con
el artículo 3, apartado 2, en cada uno de los niveles de crisis definidos en el
artículo10, apartado 1;
d) asegurar que se conceda a las empresas de gas natural y a los clientes
industriales de gas, incluidos los productores de electricidad pertinentes,
suficientes posibilidades para reaccionar en cualquier nivel de crisis;
e) determinar, en su caso, las medidas y actuaciones necesarias para atenuar el
impacto potencial de una interrupción del suministro de gas en la calefacción
urbana y el suministro de electricidad generada a partir de gas;
f) establecer las medidas y procedimientos detallados que habrán de seguirse en
cada nivel de crisis, incluidos los correspondientes mecanismos para la
transmisión de información;
g) designar a una persona o equipo para gestionar las crisis y definir su función;
h) determinar la contribución de las medidas de mercado para hacer frente a la
situación en el nivel de alerta y atenuar la situación en el nivel de emergencia;
i) determinar la contribución de las medidas no basadas en el mercado previstas o
que vayan a aplicarse en el nivel de emergencia y evaluar hasta qué punto es
necesario recurrir a ellas para hacer frente a una crisis; se evaluarán los efectos
de las medidas no basadas en el mercado y se establecerán procedimientos para
su aplicación; solamente deberá recurrirse a medidas no basadas en el mercado
143231
ES 37 ES
cuando los mecanismos de mercado ya no puedan garantizar por sí solos los
suministros, en particular a los clientes protegidos, o para la aplicación del
artículo 12;
j) describir los mecanismos utilizados para cooperar con otros Estados miembros
en cada nivel de crisis;
k) detallar las obligaciones en materia de información impuestas a las empresas
de gas natural en los niveles de alerta y de emergencia;
l) describir las disposiciones técnicas o jurídicas vigentes para evitar un consumo
de gas indebido por parte de clientes no protegidos que estén conectados a una
red de transporte o distribución de gas;
m) describir las disposiciones técnicas y financieras vigentes para aplicar las
obligaciones en materia de solidaridad previstas en el artículo 12;
n) elaborar una lista de actuaciones predefinidas para garantizar la disponibilidad
de gas en caso de emergencia, incluidos los acuerdos comerciales entre las
partes interesadas en dichas actuaciones y, cuando proceda, los mecanismos de
compensación para las empresas de gas natural, tomando debidamente en
consideración la confidencialidad de la información delicada. Dichas
actuaciones podrán incluir acuerdos transfronterizos entre Estados miembros o
empresas de gas natural.
2. Las medidas, las actuaciones y los procedimientos que figuren en el plan de
emergencia se pondrán a prueba al menos dos veces entre sus actualizaciones
cuatrienales periódicas, contempladas en el apartado 3. A fin de poner a prueba el
plan de emergencia, los Estados miembros simularán supuestos de impacto alto y
mediano y las respuestas en tiempo real de acuerdo con su plan de emergencia. Las
autoridades competentes presentarán los resultados de las pruebas al Grupo de
Coordinación del Gas.
3. El plan de emergencia se actualizará cada cuatro años a partir del 1 de marzo de
2019, salvo si las circunstancias exigieran una puesta al día más frecuente o a
petición de la Comisión. El plan actualizado reflejará la evaluación de riesgos
actualizada y las conclusiones de las pruebas realizadas de conformidad con el
apartado 2. El plan actualizado se regirá por lo dispuesto en el artículo 7, apartados 3
a 7.
4. El plan de emergencia garantizará el mantenimiento del acceso transfronterizo a las
infraestructuras con arreglo al Reglamento (CE) nº 715/2009 en la medida en que
ello sea posible desde los puntos de vista técnico y de la seguridad en caso de
emergencia y no introducirá ninguna medida que restrinja indebidamente los flujos
de gas a través de las fronteras.
Artículo 10
Declaración de crisis
1. Los tres niveles de crisis serán los siguientes:
a) nivel de alerta temprana (alerta temprana): cuando exista información concreta,
seria y fidedigna de que puede producirse un suceso susceptible de provocar un
importante deterioro de la situación del suministro y de desencadenar el nivel
de alerta o de emergencia; el nivel de alerta temprana se podrá activar mediante
un mecanismo de alerta temprana;
143232
ES 38 ES
b) nivel de alerta (alerta): cuando se produzca una interrupción del suministro o la
demanda de gas sea excepcionalmente elevada y ello provoque un importante
deterioro de la situación del suministro, pero el mercado todavía sea capaz de
gestionar esa interrupción o demanda sin necesidad de recurrir a medidas
distintas de las de mercado;
c) nivel de emergencia (emergencia): en caso de demanda excepcionalmente
elevada de gas, interrupción importante del suministro u otro deterioro
considerable de la situación del suministro y en caso de que se hayan aplicado
todas las medidas pertinentes de mercado pero el suministro de gas sea
insuficiente para satisfacer la demanda restante de gas, de manera que deban
introducirse adicionalmente medidas distintas de las de mercado con vistas, en
particular, a salvaguardar el suministro de gas a los clientes protegidos de
conformidad con el artículo 5.
2. Cuando la autoridad competente declare alguno de los niveles de crisis mencionados
en el apartado 1, informará inmediatamente a la Comisión y le facilitará toda la
información necesaria, en particular información sobre las actuaciones que tiene la
intención de realizar. Cuando una emergencia pueda dar lugar a una petición de
ayuda a la Unión y a sus Estados miembros, la autoridad competente del Estado
miembro afectado notificará sin dilación el hecho al Centro de Coordinación de la
Respuesta a Emergencias de la Comisión.
3. Cuando la autoridad competente declare una emergencia, deberá seguir las
actuaciones predefinidas establecidas en su plan de emergencia e informará
inmediatamente a la Comisión y a las autoridades competentes de la región, en
particular de las actuaciones que tenga la intención de realizar. En circunstancias
extraordinarias debidamente justificadas, la autoridad competente podrá realizar
actuaciones que se aparten del plan de emergencia. La autoridad competente
informará inmediatamente a la Comisión y a las autoridades competentes de la
región sobre esas actuaciones y las motivará.
4. Los Estados miembros y, en particular, las autoridades competentes velarán por que:
a) no se adopten medidas que restrinjan indebidamente el flujo de gas en el
mercado interior en ningún momento;
b) no se adopten medidas que puedan hacer peligrar gravemente la situación del
suministro de gas en otro Estado miembro, y
c) se mantenga el acceso transfronterizo a las infraestructuras con arreglo al
Reglamento (CE) nº 715/2009 en la medida en que ello sea posible desde los
puntos de vista técnico y de la seguridad, de conformidad con el plan de
emergencia.
5. La Comisión verificará con la mayor prontitud, y en todo caso en un plazo de cinco
días a partir de la recepción de la información de la autoridad competente a que se
refiere el apartado 2, si la declaración de emergencia está justificada de conformidad
con el apartado 1, letra c), y si las medidas adoptadas se corresponden en el mayor
grado posible con las actuaciones previstas en el plan de emergencia, no suponen una
carga indebida para las empresas de gas natural y son conformes con el apartado 4.
La Comisión podrá, a petición de una autoridad competente o de empresas de gas
natural o por propia iniciativa, pedir a la autoridad competente que modifique las
medidas cuando estas sean contrarias a las condiciones recogidas en la primera frase
del presente párrafo. La Comisión podrá solicitar igualmente a la autoridad
143233
ES 39 ES
competente que derogue la declaración de emergencia si considera que dicha
declaración no está o ya no está justificada a tenor del apartado 1, letra c).
En un plazo de tres días a partir de la notificación de la solicitud de la Comisión, la
autoridad competente modificará las medidas y lo notificará a la Comisión, o la
informará de las razones por las que no está de acuerdo con la solicitud. En tal caso,
la Comisión podrá, en un plazo de tres días, modificar o retirar su solicitud o
convocar, para examinar el asunto, a la autoridad competente o, en su caso, a las
autoridades competentes de que se trate y, si lo considera necesario, al Grupo de
Coordinación del Gas. La Comisión expondrá pormenorizadamente sus razones para
solicitar toda modificación de la actuación. La autoridad competente tendrá
plenamente en cuenta la postura de la Comisión. Cuando la decisión final de la
autoridad competente se aparte de la postura de la Comisión, la autoridad competente
facilitará los argumentos que sustentan esa decisión.
Artículo 11
Respuestas de emergencia a escala regional y de la Unión
1. A petición de una autoridad competente que haya declarado una situación de
emergencia y previa verificación de conformidad con el artículo 10, apartado 5, la
Comisión podrá declarar una emergencia a escala regional o de la Unión. A petición
de al menos dos autoridades competentes que hayan declarado una situación de
emergencia y previa verificación de conformidad con el artículo 10, apartado 5, la
Comisión, cuando las razones para esas emergencias estén relacionadas entre sí,
declarará, según proceda, una emergencia a escala regional o de la Unión. En todo
caso, la Comisión, sirviéndose de los medios de comunicación más adecuados a la
situación, recabará los diferentes puntos de vista y tendrá debidamente en cuenta toda
la información pertinente facilitada por las demás autoridades competentes. Cuando
considere que las razones subyacentes para la emergencia regional o de la Unión ya
no justifican su mantenimiento, la Comisión pondrá fin a la emergencia a escala
regional o de la Unión. En todo caso, la Comisión expondrá sus razones e informará
al Consejo de su decisión.
2. La Comisión convocará al Grupo de Coordinación del Gas tan pronto como declare
una emergencia a escala regional o de la Unión. Durante la emergencia a escala
regional o de la Unión, la Comisión, a petición de al menos tres Estados miembros,
podrá restringir la participación en el Grupo de Coordinación del Gas, para toda una
reunión o una parte de esta, a los representantes de los Estados miembros y las
autoridades competentes.
3. En una situación de emergencia a escala regional o de la Unión, la Comisión
coordinará las actuaciones de las autoridades competentes, teniendo plenamente en
cuenta la información y los resultados pertinentes obtenidos de la consulta con el
Grupo de Coordinación del Gas. En particular, la Comisión:
a) velará por el intercambio de información;
b) garantizará la coherencia y eficacia de las actuaciones en los niveles nacional y
regional con respecto al nivel de la Unión;
c) y coordinará las actuaciones relativas a los terceros países.
4. La Comisión podrá convocar a un grupo de gestión de crisis compuesto por los
gestores de crisis a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra g), de los Estados
miembros afectados por la emergencia. La Comisión, de acuerdo con los gestores de
143234
ES 40 ES
crisis, podrá invitar a otras partes interesadas a participar en ese grupo. La Comisión
velará por que se informe periódicamente al Grupo de Coordinación del Gas acerca
de las tareas emprendidas por el grupo de gestión de crisis.
5. Los Estados miembros y, en particular, las autoridades competentes velarán por que:
a) no se adopten medidas que restrinjan indebidamente el flujo de gas en el
mercado interior en ningún momento, en particular el flujo de gas hacia los
mercados afectados;
b) no se adopten medidas que puedan hacer peligrar gravemente la situación del
suministro de gas en otro Estado miembro, y
c) se mantenga el acceso transfronterizo a las infraestructuras con arreglo al
Reglamento (CE) nº 715/2009 en la medida en que ello sea posible desde los
puntos de vista técnico y de la seguridad, de conformidad con el plan de
emergencia.
6. Si, a petición de una autoridad competente o una empresa de gas natural o por propia
iniciativa, la Comisión considera que en una emergencia a escala regional o de la
Unión, una actuación realizada por un Estado miembro o una autoridad competente o
la conducta de una empresa de gas natural es contraria al apartado 5, pedirá al Estado
miembro o a la autoridad competente que modifique su actuación o realice
actuaciones para garantizar el cumplimiento del apartado 5, indicándole las razones
para ello. Se tendrá debidamente presente la necesidad de que la red de gas funcione
en todo momento de manera segura.
En un plazo de tres días a partir de la notificación de la solicitud de la Comisión, el
Estado miembro o la autoridad competente modificará su actuación y la notificará a
la Comisión o le expondrá las razones por las que no está de acuerdo con la solicitud.
En tal caso, la Comisión, en un plazo de tres días, podrá modificar o retirar su
solicitud o convocar al Estado miembro o a la autoridad competente y, si la Comisión
lo considera necesario, al Grupo de Coordinación del Gas para examinar el asunto.
La Comisión expondrá pormenorizadamente sus razones para solicitar toda
modificación de la actuación. El Estado miembro o la autoridad competente tendrán
plenamente en cuenta la postura de la Comisión. Cuando la decisión final de la
autoridad competente o del Estado miembro se aparte de la postura de la Comisión,
la autoridad competente o el Estado miembro facilitarán los argumentos que
sustentan esa decisión.
7. La Comisión, previa consulta al Grupo de Coordinación del Gas, elaborará una lista
de reserva permanente para un grupo operativo de seguimiento integrado por
expertos de la industria y representantes de la Comisión. Este grupo operativo de
seguimiento podrá desplegarse, en caso necesario, fuera de la Unión y deberá
supervisar e informar acerca de los flujos de gas hacia la Unión, en cooperación con
los terceros países de suministro y de tránsito.
8. La autoridad competente facilitará al Centro de Coordinación de la Respuesta a
Emergencias (CECRE) de la Comisión la información relativa a cualquier necesidad
de asistencia. El CECRE evaluará la situación global y asesorará sobre la asistencia
que deba prestarse a los Estados miembros más afectados y, en su caso, a los terceros
países.
143235
ES 41 ES
Artículo 12
Solidaridad
1. Cuando un Estado miembro haya declarado el nivel de crisis de emergencia de
conformidad con el artículo 10, apartado 1, las normas de incremento de suministro o
las obligaciones adicionales impuestas a las empresas de gas natural en otros Estados
miembros en virtud del artículo 5, apartado 2, deberán reducirse temporalmente al
nivel establecido en el artículo 5, apartado 1.
2. Mientras el suministro a los clientes domésticos, los servicios sociales esenciales y
las instalaciones de calefacción urbana del Estado miembro que haya declarado la
emergencia no esté garantizado pese a la aplicación de la medida prevista en el
apartado 1, el suministro de gas a clientes distintos de los clientes domésticos, los
servicios sociales esenciales y las instalaciones de calefacción urbana de cualquier
otro Estado miembro, directamente conectado al Estado miembro que haya declarado
la emergencia, quedará interrumpido en la medida necesaria para asegurar el
suministro de los clientes domésticos, los servicios sociales esenciales y las
instalaciones de calefacción urbana de los Estados miembros que hayan declarado la
emergencia.
El párrafo primero se aplicará a los servicios sociales esenciales y a las instalaciones
de calefacción urbana en la medida en que estén cubiertos por la definición de
clientes protegidos en su Estado miembro respectivo.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para que el gas no
suministrado a los clientes distintos de los clientes domésticos, los servicios sociales
esenciales y las instalaciones de calefacción urbana de su territorio en la situación
descrita en el apartado 2 pueda suministrarse al Estado miembro que se encuentre en
la situación de emergencia descrita en el mismo apartado para destinarlo a los
clientes domésticos, los servicios sociales esenciales y las instalaciones de
calefacción urbana de ese Estado miembro.
4. Las disposiciones técnicas, jurídicas y financieras para la aplicación del apartado 3 se
acordarán entre los Estados miembros que estén directamente conectados entre sí y
se describirán en los planes de emergencia de sus regiones respectivas. Tales
disposiciones podrán abarcar, en particular, los precios del gas que deban aplicarse,
el uso de los interconectores, incluida la capacidad bidireccional, los volúmenes de
gas y la cobertura de los costes de compensación. Las medidas basadas en el
mercado, tales como las subastas, se considerarán prioritarias con miras a la
aplicación de la obligación prevista en el apartado 3. En caso de modificación de las
disposiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para la aplicación del
apartado 3, el plan de emergencia correspondiente se actualizará en consecuencia.
5. El apartado 2 se aplicará a partir del 1 de marzo de 2019.
6. En caso de que los Estados miembros no lleguen a un acuerdo sobre las
disposiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias, la Comisión podrá
proponer un marco para tales medidas en su dictamen y su decisión sobre los planes.
Artículo 13
Intercambio de información
1. Durante una emergencia, las empresas de gas natural afectadas facilitarán en
particular la siguiente información a diario a la autoridad competente:
143236
ES 42 ES
a) las previsiones de la oferta y la demanda de gas diarias para los tres días
siguientes;
b) el flujo de gas diario en todos los puntos de entrada y salida transfronterizos,
así como en todos los puntos de conexión de una instalación de producción,
una instalación de almacenamiento o una terminal de GNL a la red, en millones
de metros cúbicos por día (Mm3/d);
c) el período, expresado en días, durante el que se prevé que pueda garantizarse el
suministro de gas a los clientes protegidos.
2. En caso de emergencia a escala regional o de la Unión, la Comisión estará facultada
para solicitar a la autoridad competente que le facilite sin demora como mínimo los
siguientes datos:
a) la información que figura en el apartado 1;
b) información sobre las medidas programadas y sobre las ya aplicadas por la
autoridad competente para atenuar la emergencia, e información sobre su
eficacia;
c) las solicitudes de medidas adicionales que deban adoptar otras autoridades
competentes;
d) las medidas aplicadas a petición de otras autoridades competentes.
3. Tras una emergencia, con la mayor prontitud y a más tardar seis semanas después del
levantamiento de la emergencia, la autoridad competente facilitará a la Comisión una
evaluación detallada de la emergencia y de la eficacia de las medidas aplicadas que
incluirá una evaluación del impacto económico de la emergencia, el impacto en el
sector de la electricidad y la asistencia que hayan prestado o recibido la Unión y sus
Estados miembros. Dicha evaluación se pondrá a disposición del Grupo de
Coordinación del Gas y se reflejará en las actualizaciones de los planes de acción
preventivos y de los planes de emergencia.
La Comisión analizará las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes e
informará, de forma agregada, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y al
Grupo de Coordinación del Gas de los resultados de su análisis.
4. En circunstancias debidamente justificadas e independientemente de que se declare o
no una situación de emergencia, la autoridad competente podrá exigir a las empresas
de gas que proporcionen la información contemplada en el apartado 1 o la
información adicional necesaria para evaluar la situación global del suministro de gas
en el Estado miembro o en otros Estados miembros, incluida información
contractual. La Comisión podrá solicitar a las autoridades competentes la
información presentada por las empresas de gas natural.
5. Cuando la Comisión considere que el suministro de gas de una región o de la Unión
en su conjunto se ve o puede verse afectado, podrá exigir a las autoridades
competentes que reúnan y le presenten la información necesaria para evaluar la
situación del suministro de gas en la Unión. La Comisión podrá dar a conocer su
evaluación al Grupo de Coordinación del Gas.
6. Para que las autoridades competentes y la Comisión puedan evaluar la situación de la
seguridad del suministro a escala nacional, regional y de la Unión, las empresas de
gas natural notificarán:
143237
ES 43 ES
a) a las autoridades competentes interesadas los siguientes pormenores sobre los
contratos de suministro de gas de duración superior a un año:
i) duración del contrato,
ii) volúmenes contratados en total, anualmente y volumen medio por mes,
iii) volúmenes diarios máximos contratados en caso de alerta o emergencia,
iv) puntos de entrega acordados,
v) volúmenes de gas mínimos diarios, mensuales y anuales,
vi) condiciones para la suspensión del suministro de gas;
b) a la autoridad competente y a la Comisión inmediatamente después de su
conclusión o modificación, los contratos de suministro de gas de duración
superior a un año celebrados o modificados después del [OP: insértese la fecha
de entrada en vigor del presente Reglamento] que, individualmente o
conjuntamente con otros contratos con el mismo proveedor o sus empresas
asociadas, representen más del 40 % del consumo anual de gas natural del
Estado miembro de que se trate. La obligación de notificación no se aplicará a
las modificaciones relacionadas únicamente con el precio del gas. La
obligación de notificación también será aplicable a todos los acuerdos
comerciales pertinentes para la ejecución del contrato de suministro de gas.
La autoridad competente notificará anualmente a la Comisión, antes de finales de
septiembre, los datos indicados en el párrafo primero, letra a).
7. En circunstancias debidamente justificadas, cuando la autoridad competente o la
Comisión considere que un contrato de suministro de gas no cubierto por el
apartado 6, letra b), del presente artículo pueda afectar a la seguridad del suministro
de un Estado miembro, de una región o de la Unión en su conjunto, la autoridad
competente del Estado miembro en que desarrolle su actividad la empresa de gas
natural que ha suscrito el contrato o la Comisión podrá solicitar a la empresa de gas
natural que presente el contrato con miras a la evaluación de su impacto en la
seguridad de suministro. La solicitud también podrá abarcar cualquier otro acuerdo
comercial pertinente para la ejecución del contrato de suministro de gas.
8. La autoridad competente tomará en consideración la información recibida en virtud
del presente artículo a la hora de preparar la evaluación de riesgos, el plan de acción
preventivo y el plan de emergencia o sus respectivas actualizaciones. La Comisión
podrá adoptar una decisión por la que solicite a la autoridad competente que
modifique los planes sobre la base de la información recibida en virtud del presente
artículo.
9. Las autoridades competentes y la Comisión preservarán el carácter confidencial de la
información delicada a efectos comerciales.
Artículo 14
Grupo de Coordinación del Gas
1. Se crea un Grupo de Coordinación del Gas para facilitar la coordinación de las
medidas relacionadas con la seguridad del suministro de gas. El Grupo estará
integrado por representantes de los Estados miembros, en particular de sus
autoridades competentes, así como por la Agencia de Cooperación de los
Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «la Agencia»), la REGRT de Gas y
143238
ES 44 ES
organismos representativos del sector y de los clientes pertinentes. La Comisión, en
consulta con los Estados miembros, decidirá la composición del Grupo, garantizando
su plena representatividad. La Comisión presidirá el Grupo. El Grupo adoptará su
reglamento interno.
2. El Grupo de Coordinación del Gas deberá ser consultado y asistirá a la Comisión, en
particular en las cuestiones siguientes:
a) la seguridad del suministro de gas, en cualquier momento y en particular en
caso de emergencia;
b) toda la información pertinente para la seguridad del suministro de gas a escala
nacional, regional y de la Unión;
c) las mejores prácticas y posibles orientaciones para todas las partes afectadas;
d) el nivel de seguridad del suministro, los niveles de referencia y las
metodologías de evaluación;
e) los supuestos a escala nacional, regional y de la Unión y la comprobación de
los niveles de preparación;
f) la evaluación de los planes de acción preventivos y de los planes de
emergencia y la aplicación de las medidas previstas en ellos;
g) la coordinación de las medidas para hacer frente a una emergencia dentro de la
Unión, con terceros países que son Partes contratantes del Tratado de la
Comunidad de la Energía y con otros terceros países;
h) la asistencia requerida por los Estados miembros más afectados.
3. La Comisión convocará al Grupo de Coordinación del Gas de manera periódica y
compartirá la información recibida de las autoridades competentes, manteniendo la
confidencialidad de la información delicada a efectos comerciales.
Artículo 15
Cooperación con las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía
1. La segunda frase del artículo 3, apartado 2, el artículo 3, apartado 6, el artículo 4,
apartados 3, 4 y 6, el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, letra d), el
artículo 7, apartado 5, letras b) y e), el artículo 8, apartado 1, letras e), g) e i), el
artículo 8, apartado 4, letras b) y c), el artículo 9, apartado 1, letras j) y m), el
artículo 9, apartado 4, el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 5, y el
artículo 12 crearán obligaciones para los Estados miembros con respecto a una Parte
contratante de la Comunidad de la Energía con arreglo al siguiente procedimiento:
a) el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía adoptará e integrará el
presente Reglamento en la Comunidad de la Energía por medio de un acto
conjunto sobre la seguridad del suministro que establezca obligaciones
recíprocas para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía en las
relaciones con los Estados miembros;
b) la Parte contratante de la Comunidad de la Energía pondrá en aplicación el acto
conjunto y notificará debidamente la plena aplicación a la Secretaría de la
Comunidad de la Energía, incluyendo una solicitud de aplicación del presente
apartado en lo que a ella respecta, y
143239
ES 45 ES
c) la Secretaría de la Comunidad de la Energía notificará la aplicación a la
Comisión y le solicitará que confirme la aplicabilidad de las obligaciones
recíprocas entre la Parte contratante de la Comunidad de la Energía solicitante
y los Estados miembros.
Tras la notificación de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, la Comisión
adoptará una decisión por la que confirme la aplicabilidad de las obligaciones
recíprocas entre los Estados miembros y la Parte contratante de la Comunidad de la
Energía con miras a la aplicación del presente apartado, indicando la fecha a partir de
la cual serán aplicables esas obligaciones mutuas.
2. Una vez adoptada la decisión de la Comisión mencionada en el apartado 1, se invitará
a los representantes de la Parte contratante de la Comunidad de la Energía interesada a
participar en las reuniones del Grupo de Coordinación del Gas cuando se examinen
asuntos que afecten directamente a esa Parte contratante y entren en el ámbito de
aplicación del apartado 1.
Artículo 16
Seguimiento por parte de la Comisión
La Comisión llevará a cabo un seguimiento permanente de las medidas destinadas a garantizar
la seguridad del suministro de gas e informará con regularidad al Grupo de Coordinación del
Gas.
Sobre la base de las evaluaciones contempladas en el artículo 7, apartado 5, la Comisión,
cuando proceda, extraerá conclusiones sobre las posibles maneras de incrementar la seguridad
del suministro a escala de la Unión e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la
aplicación del presente Reglamento, incluyendo, en su caso, recomendaciones para mejorarlo.
Artículo 17
Notificaciones
La evaluación de riesgos, los planes de acción preventivos, los planes de emergencia y todos
los demás documentos se notificarán a la Comisión por medios electrónicos a través de la
plataforma CIRCABC.
Toda la correspondencia relacionada con una notificación se transmitirá por medios
electrónicos.
Artículo 18
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones
establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 3, y
el artículo 7, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período indefinido a
partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7,
apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior
143240
ES 46 ES
indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente
al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y el artículo 7,
apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su
notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el
Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno
como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se
prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 19
Exenciones
El presente Reglamento no se aplicará a Malta ni a Chipre mientras no dispongan de
suministro de gas en sus respectivos territorios. En lo que respecta a Malta y Chipre, las
obligaciones establecidas en las siguientes disposiciones, así como las opciones que esos
Estados miembros tienen derecho a elegir de acuerdo con dichas disposiciones, deberán
cumplirse y decidirse en el plazo establecido a partir de la fecha en que se suministre gas por
primera vez en sus respectivos territorios:
a) artículo 2, párrafo segundo, punto 1), artículo 3, apartado 2, artículo 6, apartado 6, y
artículo 13, apartado 6, letra a): 12 meses;
b) artículo 5, apartado 1: 18 meses;
c) artículo 7, apartado 4: 24 meses;
d) artículo 4, apartado 4: 36 meses;
e) artículo 4, apartado 1: 48 meses.
Artículo 20
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) nº 994/2010.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se
leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
143241
ES 47 ES
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
143242
ES ES
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.2.2016
COM(2016) 52 final
ANNEXES 1 to 8
ANEXOS
de la
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga
el Reglamento (UE) nº 994/2010
{SWD(2016) 25 final}
{SWD(2016) 26 final}
143243
ES 2 ES
ANEXOS
de la
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga
el Reglamento (UE) nº 994/2010
ANEXO I
Cooperación regional
Las regiones a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 7, son las siguientes:
– Noroeste: Irlanda y Reino Unido;
– Norte-Sur de Europa occidental: Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, Países
Bajos y Portugal;
– Corredor Meridional de Gas: Bulgaria, Grecia y Rumanía;
– Centro-Este: República Checa, Alemania, Polonia y Eslovaquia;
– Sudeste: Croacia, Italia, Hungría, Austria y Eslovenia;
– Mercado Báltico de la Energía (BEMIP I): Estonia, Letonia, Lituania y Finlandia;
– Mercado Báltico de la Energía (BEMIP II): Dinamarca y Suecia;
– Chipre;
– Malta, mientras no esté conectada a otro Estado miembro. En caso de que Malta esté
conectada a otro Estado miembro, se considerará parte de la región de ese Estado
miembro.
143244
ES 3 ES
ANEXO II
Cálculo de la fórmula N-1
1. DEFINICIÓN DE LA FÓRMULA N-1
La fórmula N-1 describe la aptitud de la capacidad técnica, definida en el artículo 2,
apartado 1, punto 18, del Reglamento (CE) nº 715/2009, de la infraestructura de gas para
satisfacer la demanda total de gas de la zona calculada en caso de interrupción de la mayor
infraestructura unitaria de gas durante un día de demanda de gas excepcionalmente elevada
con una probabilidad estadística de producirse una vez cada veinte años.
La infraestructura de gas abarcará la red de transporte de gas, incluidos los interconectores,
así como las instalaciones de producción, de GNL y de almacenamiento conectadas a la zona
calculada.
La capacidad técnica de todas las demás infraestructuras de gas en caso de interrupción de la
mayor infraestructura unitaria de gas deberá ser al menos equivalente a la suma de la demanda
total de gas diaria de la zona calculada durante un día de demanda de gas excepcionalmente
elevada con una probabilidad estadística de producirse una vez cada veinte años.
Los resultados de la fórmula N-1, calculados como sigue, deberán ser como mínimo iguales al
100 %.
2. MÉTODO DE CÁLCULO DE LA FÓRMULA N-1
, N – 1 ≥ 100 %
Los parámetros utilizados para el cálculo deberán describirse y justificarse claramente.
Para el cálculo de EPm se presentará una lista detallada de los puntos de entrada y su
capacidad individual.
3. DEFINICIONES DE LOS PARÁMETROS DE LA FÓRMULA N-1
Por «zona calculada» se entiende una zona geográfica para la que se calcula la fórmula N-1,
tal como la determine la autoridad competente.
Definición relativa a la demanda
Por «Dmax» se entiende la demanda total de gas diaria (en millones de m3/d) de la zona
calculada durante un día de demanda de gas excepcionalmente elevada con una probabilidad
estadística de producirse una vez cada veinte años.
Definiciones relativas a la oferta
«EPm»: por capacidad técnica de los puntos de entrada (en millones de m3/d), distintos de las
instalaciones de producción, de GNL y de almacenamiento cubiertas por Pm, LNGm y Sm, se
entiende la suma de la capacidad técnica de todos los puntos de entrada fronterizos que
pueden suministrar gas a la zona calculada.
«Pm»: por capacidad técnica de producción máxima (en millones de m3/d) se entiende la suma
de la capacidad técnica de producción máxima diaria de todas las instalaciones de producción
de gas que puede ser suministrada en los puntos de entrada de la zona calculada.
143245
ES 4 ES
«Sm»: por capacidad técnica máxima de extracción de almacenamiento (en millones de m3/d)
se entiende la suma de la capacidad técnica máxima de extracción diaria de todas las
instalaciones de almacenamiento que puede suministrarse en los puntos de entrada de la zona
calculada, teniendo en cuenta sus respectivas características físicas.
«LNGm»: por capacidad técnica máxima de instalación de GNL (en millones de m3/d) se
entiende la suma de las capacidades técnicas máximas de emisión diarias ofrecidas por todas
las instalaciones de GNL en la zona calculada, teniendo en cuenta elementos críticos como la
descarga, los servicios auxiliares, el almacenamiento temporal y la regasificación del GNL,
así como la capacidad técnica de emisión a la red.
Por «Im» se entiende la capacidad técnica de la mayor infraestructura unitaria de gas (en
millones de m3/d) con la mayor capacidad para suministrar a la zona calculada. Cuando varias
infraestructuras de gas estén conectadas a una infraestructura común ascendente o
descendente de gas y no puedan gestionarse por separado, se considerarán una infraestructura
unitaria de gas.
4. CÁLCULO DE LA FÓRMULA N-1 UTILIZANDO MEDIDAS RELATIVAS A LA DEMANDA
, N – 1 ≥ 100 %
Definición relativa a la demanda
Por «Deff» se entiende la parte (en millones de m3/d) de Dmax que, en caso de interrupción del
suministro, puede cubrirse suficiente y oportunamente con medidas basadas en el mercado
relativas a la demanda de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c), y el artículo 4,
apartado 2.
5. CÁLCULO DE LA FÓRMULA N-1 A NIVEL REGIONAL
La zona calculada contemplada en el punto 3 se extenderá al nivel regional adecuado. Serán
aplicables las regiones recogidas en el anexo I. Para el cálculo de la formula N-1 a escala
regional se utilizará la mayor infraestructura unitaria de gas de interés común. La mayor
infraestructura unitaria de gas de interés común para una región será la mayor infraestructura
de gas de la región que contribuye directa o indirectamente al suministro de gas a los Estados
miembros de esa región y se definirá en la evaluación de riesgos.
El cálculo regional N-1 solo podrá sustituir al cálculo nacional N-1 cuando la mayor
infraestructura unitaria de gas de interés común sea de gran importancia para el suministro de
gas de todos los Estados miembros de que se trate de conformidad con la evaluación de
riesgos conjunta.
Para los cálculos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, se utilizará la mayor infraestructura
unitaria de gas de interés común para las regiones que se enumeran en el anexo I.
143246
ES 5 ES
ANEXO III
Capacidad bidireccional permanente
1. Para dotar de capacidad bidireccional a un interconector o aumentarla, u obtener o
prorrogar una exención de esa obligación, los gestores de redes de transporte situados
a ambos lados del interconector presentarán a sus autoridades competentes
(autoridades competentes interesadas), previa consulta a todos los gestores de redes
de transporte situados a lo largo del corredor de suministro de gas:
a) una propuesta de capacidad bidireccional permanente con respecto al sentido
inverso («capacidad de flujo en sentido inverso»), o
b) una solicitud de exención de la obligación de implantar capacidad
bidireccional.
Esa presentación se efectuará a más tardar el 1 de diciembre de 2018 en el caso de
todos los interconectores existentes en la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento, y después de la conclusión de la fase de estudio de viabilidad, pero
antes del comienzo de la fase de diseño técnico pormenorizado en el caso de los
nuevos interconectores.
2. La propuesta de dotar de capacidad de flujo en sentido inverso o aumentarla, o la
solicitud de concesión o prórroga de una exención, se basarán en una evaluación de
la demanda del mercado, las proyecciones de la demanda y de la oferta, el estudio de
viabilidad, el coste de la capacidad de flujo en sentido inverso, incluido el refuerzo
necesario de la red de transporte, y sus ventajas para la seguridad del suministro,
teniendo en cuenta la eventual contribución de la capacidad de flujo en sentido
inverso al cumplimiento de la norma relativa a las infraestructuras establecida en el
artículo 4. La propuesta incluirá un análisis de costes y beneficios elaborado sobre la
base de la metodología contemplada en el artículo 11 del Reglamento (UE)
nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1.
3. Tras la recepción de la propuesta o de la solicitud de exención, las autoridades
competentes interesadas consultarán sin demora a las autoridades competentes
situadas a lo largo del corredor de suministro de gas, a la Agencia y a la Comisión
sobre la propuesta o la solicitud de exención. Las autoridades consultadas podrán
emitir un dictamen dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de la
solicitud de consulta.
4. Dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo contemplado en el
punto 3, las autoridades competentes interesadas, basándose en la evaluación de
riesgos, la información enumerada en el punto 2, los dictámenes recibidos a raíz de la
consulta de conformidad con el punto 3 y teniendo en cuenta la seguridad del
suministro de gas y la contribución al mercado interior del gas, adoptarán una
decisión conjunta por la que, según los casos:
a) aceptarán la propuesta de capacidad de flujo en sentido inverso; dicha decisión
incluirá un análisis de costes y beneficios, una distribución transfronteriza de
costes, un calendario de ejecución y las disposiciones para su uso posterior;
1 Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las
orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión
nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009 (DO
L 115 de 25.4.2013, p. 39).
143247
ES 6 ES
b) concederán o prorrogarán una exención temporal por un período máximo de
cuatro años, cuando el análisis de costes y beneficios incluido en la decisión
muestre que la capacidad de flujo en sentido inverso no incrementará la
seguridad del suministro de ningún Estado miembro situado a lo largo del
corredor de suministro de gas o cuando los costes de inversión sean muy
superiores a las ventajas previstas para la seguridad del suministro, o
c) exigirán a los gestores de las redes de transporte que modifiquen y vuelvan a
presentar su propuesta o solicitud de exención.
5. Las autoridades competentes interesadas presentarán sin demora la decisión conjunta
a las autoridades competentes situadas a lo largo del corredor de suministro de gas, a
la Agencia y a la Comisión, incluyendo los dictámenes recibidos en respuesta a la
consulta con arreglo al punto 4.
6. En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la decisión conjunta, las
autoridades competentes de los Estados miembros situados a lo largo del corredor de
suministro de gas podrán formular sus objeciones a la decisión conjunta y
presentarlas a las autoridades competentes que la hayan adoptado, a la Agencia y a la
Comisión. Las objeciones se limitarán a los hechos y a la evaluación, en particular la
distribución transfronteriza de costes que no haya sido objeto de consulta con arreglo
al punto 4.
7. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de la decisión conjunta con arreglo
al punto 5, la Agencia formulará un dictamen sobre todos los elementos de la
decisión conjunta en el que tendrá en cuenta cualquier posible objeción y lo
presentará a todas las autoridades competentes situadas a lo largo del corredor y a la
Comisión.
8. En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción del dictamen emitido por la
Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 7, la Comisión podrá adoptar una
decisión por la que solicite la modificación de la decisión conjunta.
9. Cuando las autoridades competentes interesadas no hayan podido adoptar una
decisión conjunta en el plazo indicado en el punto 4, informarán de ello a la Agencia
y la Comisión el día en que expire el plazo. En un plazo de dos meses a partir de la
recepción de esta información, la Agencia formulará un dictamen con una propuesta
que abarque todos los elementos de una decisión conjunta que se enumeran en el
punto 4 y presentará este dictamen a las autoridades competentes interesadas y a la
Comisión.
10. En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción del dictamen formulado por la
Agencia de conformidad con el punto 9, la Comisión adoptará una decisión que
abarque todos los elementos de una decisión conjunta que se enumeran en el punto 4
y tenga en cuenta dicho dictamen. Si la Comisión solicita información adicional, el
plazo de cuatro meses comenzará a contar a partir del día de la recepción de la
totalidad de la información solicitada. Ese plazo podrá prorrogarse por dos meses
más con el acuerdo de todas las autoridades competentes interesadas.
11. La Comisión, las autoridades competentes y los gestores de la red de transmisión
preservarán el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales.
12. Las exenciones de la obligación de dotar de capacidad bidireccional concedidas en
virtud del Reglamento (UE) nº 994/2010 seguirán siendo válidas hasta el 1 de
diciembre de 2018, a no ser que su período de validez expire antes.
143248
ES 7 ES
ANEXO IV
Modelo de evaluación de riesgos
El siguiente modelo se rellenará en inglés.
INFORMACIÓN GENERAL
– Estados miembros de la región.
– Nombre de las autoridades competentes que intervienen en la preparación de la
presente evaluación de riesgos2.
1. DESCRIPCIÓN DE LA RED
1.1. Facilítese una breve descripción de la red regional de gas que abarque:
a) las principales cifras de consumo de gas3: consumo final de gas anual (en miles
de millones de m3) y desglose por tipo de consumidores
4, demanda máxima
(total y desglose por categorías de consumidores en millones de m3/d);
b) una descripción del funcionamiento de la red de gas en la región: flujos
principales (entrada/salida/tránsito), capacidad de los puntos de entrada/salida
de las infraestructuras hacia/desde la región y por Estados miembros, incluido
el porcentaje de utilización, instalaciones de GNL (capacidad diaria máxima,
porcentaje de utilización y régimen de acceso), etc.; inclúyase, en la medida en
que sea pertinente para los Estados miembros de la región, la red de gas de bajo
valor calorífico;
c) un desglose de las fuentes de importación de gas por países de origen5;
d) una descripción del papel de las instalaciones de almacenamiento pertinentes
para la región, incluido el acceso transfronterizo:
1) capacidad de almacenamiento (total y útil) con respecto a la demanda
durante la temporada de calefacción,
2) capacidad de retirada máxima diaria con distintos niveles de llenado
(idealmente, con niveles de almacenamiento máximo y de final de
temporada);
e) una descripción del papel de la producción interior de la región:
1) valor de la producción con respecto al consumo final de gas anual,
2) capacidad de producción máxima diaria;
f) una descripción de la función que desempeña el gas en la producción de
electricidad (por ejemplo, importancia, papel de apoyo a las fuentes de energía
renovables), incluyendo la capacidad de producción alimentada con gas (total
2 En caso de que esta tarea haya sido delegada por una autoridad competente, indíquese el nombre del organismo u
organismos que participan en la preparación de la presente evaluación de riesgos en su nombre. 3 La primera evaluación incluirá datos de los dos últimos años. Las actualizaciones incluirán datos de los cuatro
últimos años. 4 Consumidores industriales, producción de electricidad, calefacción urbana, vivienda, servicios y otros
(especifíquese el tipo de consumidores incluidos). Indíquese también el volumen de consumo de los clientes
protegidos. 5 Descríbase la metodología aplicada.
143249
ES 8 ES
en MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total) y la cogeneración
(total en MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total).
1.2. Facilítese una breve descripción de la red de gas por Estados miembros que
incluya:
a) las principales cifras de consumo de gas: consumo final de gas anual (en miles
de millones de m3) y desglose por tipo de consumidores, demanda máxima (en
millones de m3/d);
b) una descripción del funcionamiento de la red de gas a escala nacional,
incluidas las infraestructuras [en la medida en que no esté cubierto por el
punto 1.1.b)]; en su caso, inclúyase la red de bajo valor calorífico;
c) una indicación de las infraestructuras clave pertinentes para la seguridad del
suministro;
d) un desglose a escala nacional de las fuentes de importación de gas por países
de origen;
e) una descripción de la función que desempeña el almacenamiento en el Estado
miembro, con indicación de:
1) la capacidad de almacenamiento (total y útil) con respecto a la demanda
durante la temporada de calefacción,
2) la capacidad de retirada máxima diaria con distintos niveles de llenado
(idealmente, con niveles de almacenamiento máximo y de final de
temporada);
f) una descripción del papel de la producción interior, con indicación:
1) del valor de la producción con respecto al consumo final de gas anual,
2) de la capacidad de producción máxima diaria;
g) una descripción de la función que desempeña el gas en la producción de
electricidad (por ejemplo, importancia, papel de apoyo a las fuentes de energía
renovables), incluyendo la capacidad de producción alimentada con gas (total
en MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total) y la cogeneración
(total en MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total).
2. NORMA RELATIVA A LAS INFRAESTRUCTURAS (ARTÍCULO 4)
Descríbase cómo se da cumplimiento a la norma relativa a las infraestructuras, indicando los
principales valores utilizados para la fórmula N- 1, otras opciones para su cumplimiento (con
los Estados miembros vecinos, mediante medidas que inciden en la demanda) y la capacidad
bidireccional ya existente, según se indica a continuación:
2.1. Nivel regional
Fórmula N-1
a) Identificación de la mayor infraestructura unitaria de gas de interés común para
la región.
b) Cálculo de la fórmula N-1 a nivel regional.
c) Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la fórmula,
incluidas las cifras intermedias empleadas para su cálculo (por ejemplo, para
143250
ES 9 ES
EPm, indíquese la capacidad de todos los puntos de entrada considerados en
este parámetro).
d) Indíquense las metodologías e hipótesis utilizadas, en su caso, para el cálculo
de los parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax) (adjúntense anexos con
explicaciones detalladas).
2.2. Nivel nacional (descríbase respecto de cada Estado miembro de la región)
a) Fórmula N-1
1) Identificación de la mayor infraestructura unitaria de gas.
2) Cálculo de la fórmula N-1 a nivel nacional.
3) Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la
fórmula, incluidos los valores intermedios empleados para su cálculo
(por ejemplo, para EPm, indíquese la capacidad de todos los puntos de
entrada considerados en este parámetro).
4) Indíquense las metodologías utilizadas, en su caso, para el cálculo de los
parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax) (adjúntense anexos con
explicaciones detalladas).
5) Explíquense los resultados del cálculo de la fórmula N-1 sobre la base de
unos niveles de almacenamiento del 30 % y el 100 % de la capacidad
total.
6) Explíquense los principales resultados de la simulación del supuesto N-1
con un modelo hidráulico.
7) Si así lo decide el Estado miembro, cálculo de la fórmula N-1 utilizando
medidas que inciden en la demanda:
– Cálculo de la fórmula N-1 con arreglo al punto 5 del anexo II.
– Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la
fórmula, incluidas las cifras intermedias empleadas para su cálculo
[si son distintas de las cifras descritas en el punto 2.2.a).3)].
– Indíquense las metodologías utilizadas, en su caso, para el cálculo
de los parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax) (adjúntense
anexos con explicaciones detalladas).
– Explíquense las medidas de mercado que inciden en la demanda
adoptadas o por adoptar para compensar una interrupción del
suministro y su impacto esperado (Deff).
8) Si así lo acuerdan las autoridades competentes de los Estados miembros
vecinos, cálculo conjunto de la norma N-1:
– Cálculo de la fórmula N-1 con arreglo al punto 5 del anexo II.
– Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la
fórmula, incluidos los valores intermedios empleados para su
cálculo [si son distintos de las cifras descritas en el punto 2.2.a).3)].
– Indíquense las metodologías e hipótesis utilizadas, en su caso, para
el cálculo de los parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax)
(adjúntense anexos con explicaciones detalladas).
143251
ES 10 ES
– Explíquense las disposiciones acordadas para garantizar el
cumplimiento de la obligación N-1.
b) Capacidad bidireccional
1) Indíquense los puntos de interconexión dotados de capacidad
bidireccional y la capacidad máxima de los flujos bidireccionales.
2) Indíquense las disposiciones que regulan la utilización de la capacidad de
flujo en sentido inverso (por ejemplo, capacidad interrumpible).
3) Indíquense los puntos de interconexión en los casos en que se haya
concedido una exención de conformidad con el artículo 4, apartado 4, la
duración de la exención y las razones por las que se haya concedido.
3. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Descríbanse las fuentes de riesgo que podrían tener efectos negativos en la seguridad del
suministro de gas en el Estado miembro o la región pertinentes en términos de probabilidad y
consecuencias.
Lista no exhaustiva de los tipos de fuentes de riesgo:
Políticos
– Interrupción del suministro de gas procedente de terceros países por diversas
razones.
– Inestabilidad política (en el país de origen o en el país de tránsito).
– Guerra/guerra civil (en el país de origen o en el país de tránsito).
– Terrorismo.
Tecnológicos
– Explosiones/incendios.
– Incendios (dentro de una instalación determinada).
– Fugas.
– Falta de mantenimiento adecuado.
– Averías de los equipos (arranque fallido, fallos durante el funcionamiento, etc.).
– Falta de electricidad (o de otra fuente de energía).
– Averías de las TIC (fallos del equipo o el soporte lógico, Internet, problemas del
sistema SCADA, etc.).
– Ciberataques.
– Efectos de obras de excavación (perforación, hinca de pilotes), movimientos de
tierras, etc.
Comerciales/relacionados con el mercado/financieros
– Acuerdos con proveedores de terceros países.
– Litigios comerciales.
– Control de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro por
entidades de terceros países, lo cual puede entrañar, en particular, riesgos de
143252
ES 11 ES
inversión insuficiente, falta de diversificación o incumplimiento del Derecho de la
Unión.
– Volatilidad de los precios.
– Inversión insuficiente.
– Demanda máxima súbita e inesperada.
– Otros riesgos que podrían dar lugar a deficiencias estructurales.
Sociales
– Huelgas (en diferentes sectores relacionados, como el sector del gas, los puertos, el
transporte, etc.).
– Sabotajes.
– Vandalismo.
– Robos.
Naturales
– Terremotos.
– Corrimientos de tierras.
– Inundaciones (fuertes lluvias, crecidas de ríos).
– Tormentas (en el mar).
– Avalanchas.
– Condiciones climáticas extremas.
– Incendios (fuera de la instalación, como en bosques o prados cercanos, etc.).
3.1. Nivel regional
a) Identifíquense las fuentes de riesgo pertinentes para la región, indicando su
probabilidad e impacto, así como la interacción y correlación de riesgos entre
los Estados miembros, según proceda.
b) Descríbanse los criterios utilizados para determinar si una red está expuesta a
riesgos elevados/inaceptables.
c) Adjúntese una lista de los supuestos de riesgo pertinentes según las fuentes de
riesgos y descríbase de qué manera se ha efectuado la selección.
d) Indíquese en qué medida se han tomado en consideración los supuestos
elaborados por la REGRT de Gas.
3.2. Nivel nacional (cuando sea pertinente)
a) Identifíquense las fuentes de riesgo pertinentes para el Estado miembro,
indicando su probabilidad e impacto.
b) Descríbanse los criterios utilizados para determinar si una red está expuesta a
riesgos elevados/inaceptables.
c) Adjúntese una lista de los supuestos de riesgo pertinentes según las fuentes de
riesgos, indíquese su probabilidad y descríbase de qué manera se ha efectuado
la selección.
143253
ES 12 ES
4. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
Analícese el conjunto de los supuestos de riesgo pertinentes indicados en el punto 3. En la
simulación de supuestos de riesgo inclúyanse las medidas vigentes para garantizar la
seguridad del suministro, tales como la norma N-1 y la norma relativa al suministro. Por cada
escenario de riesgo:
a) Descríbase detalladamente el supuesto de riesgo, incluyendo todas las hipótesis
y, en su caso, las metodologías aplicadas para su cálculo.
b) Descríbanse detalladamente los resultados de las simulaciones realizadas,
incluida una cuantificación de los impactos (por ejemplo, volúmenes de gas no
suministrados, repercusiones socioeconómicas, efectos en la calefacción
urbana, impacto en la producción de electricidad).
5. CONCLUSIONES
Descríbanse los principales resultados de la evaluación de riesgos, indicando los supuestos de
riesgo que requieren medidas adicionales.
143254
ES 13 ES
ANEXO V
Modelos de los planes
Los siguientes modelos se rellenarán en inglés.
Modelo de plan de acción preventivo
INFORMACIÓN GENERAL
– Estados miembros de la región.
– Nombre de las autoridades competentes que intervienen en la preparación del
presente plan6.
1. DESCRIPCIÓN DE LA RED
1.1. Facilítese una breve descripción de la red regional de gas que abarque:
a) las principales cifras de consumo de gas7: consumo final de gas anual (en miles
de millones de m3) y desglose por tipo de consumidores
8, demanda máxima
(total y desglose por categorías de consumidores en millones de m3/d);
b) una descripción del funcionamiento de la red de gas en la región: flujos
principales (entrada/salida/tránsito), capacidad de los puntos de entrada/salida
de las infraestructuras hacia/desde la región y por Estados miembros, incluido
el porcentaje de utilización, instalaciones de GNL (capacidad diaria máxima,
porcentaje de utilización y régimen de acceso), etc.; inclúyase, en la medida en
que sea pertinente para los Estados miembros de la región, la red de gas de bajo
valor calorífico;
c) un desglose de las fuentes de importación de gas por países de origen9;
d) una descripción del papel de las instalaciones de almacenamiento pertinentes
para la región, incluido el acceso transfronterizo:
1) capacidad de almacenamiento (total y útil) con respecto a la demanda
durante la temporada de calefacción,
2) la capacidad de retirada máxima diaria con distintos niveles de llenado
(idealmente, con niveles de almacenamiento máximo y de final de
temporada);
e) una descripción del papel de la producción interior de la región:
1) valor de la producción con respecto al consumo final de gas anual,
2) capacidad de producción máxima diaria;
f) una descripción de la función que desempeña el gas en la producción de
electricidad (por ejemplo, importancia, papel de apoyo a las fuentes de energía
6 En caso de que esta tarea haya sido delegada por una autoridad competente, indíquese el nombre del organismo u
organismos que participan en la preparación del presente plan en su nombre. 7 El primer plan incluirá datos de los dos últimos años. Las actualizaciones incluirán datos de los cuatro últimos
años. 8 Consumidores industriales, producción de electricidad, calefacción urbana, vivienda y servicios y otros
(especifíquese el tipo de consumidores incluidos). 9 Descríbase la metodología aplicada.
143255
ES 14 ES
renovables), incluida la capacidad de producción alimentada con gas (total en
MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total ) y la cogeneración
(total en MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total).
1.2. Facilítese una breve descripción de la red de gas por Estados miembros que
incluya:
a) las principales cifras de consumo de gas: consumo final de gas anual (en miles
de millones de m3) y desglose por tipo de consumidores, demanda máxima (en
millones de m3/d);
b) una descripción del funcionamiento de la red de gas a escala nacional,
incluidas las infraestructuras [en la medida en que no esté cubierto por el
punto 1.1.b)]; en su caso, inclúyase la red de gas de bajo valor calorífico;
c) una indicación de las infraestructuras clave pertinentes para la seguridad del
suministro;
d) un desglose a escala nacional de las fuentes de importación de gas por países
de origen;
e) una descripción de la función que desempeña el almacenamiento en el Estado
miembro, con indicación de:
1) la capacidad de almacenamiento (total y útil) con respecto a la demanda
durante la temporada de calefacción,
2) la capacidad de retirada máxima diaria con distintos niveles de llenado
(idealmente, con niveles de almacenamiento máximo y de final de
temporada);
f) una descripción del papel de la producción interior, con indicación:
1) del valor de la producción con respecto al consumo final de gas anual,
2) de la capacidad de producción máxima diaria;
g) una descripción de la función que desempeña el gas en la producción de
electricidad (por ejemplo, importancia, papel de apoyo a las fuentes de energía
renovables), incluida la capacidad de producción alimentada con gas (total en
MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total ) y la cogeneración
(total en MWe y en porcentaje de la capacidad de producción total).
2. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
Descríbanse brevemente los resultados de la evaluación de riesgos realizada de
conformidad con el artículo 6, incluyendo:
a) la lista de los supuestos evaluados y una breve descripción de las hipótesis
aplicadas para cada uno de ellos, así como los riesgos y deficiencias
detectados;
b) las principales conclusiones de la evaluación de riesgos.
3. NORMA RELATIVA A LAS INFRAESTRUCTURAS (ARTÍCULO 4)
Descríbase cómo se da cumplimiento a la norma relativa a las infraestructuras, indicando los
principales valores utilizados para la fórmula N- 1, otras opciones para su cumplimiento (con
143256
ES 15 ES
los Estados miembros vecinos, mediante medidas que inciden en la demanda) y la capacidad
bidireccional ya existente, según se indica a continuación:
3.1. Nivel regional
Fórmula N-1
a) Identificación de la mayor infraestructura unitaria de gas de interés común para
la región.
b) Cálculo de la fórmula N-1 a nivel regional.
c) Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la fórmula,
incluidas las cifras intermedias empleadas para su cálculo (por ejemplo, para
EPm, indíquese la capacidad de todos los puntos de entrada considerados en
este parámetro).
d) Indíquense las metodologías e hipótesis utilizadas, en su caso, para el cálculo
de los parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax) (adjúntense anexos con
explicaciones detalladas).
3.2. Nivel nacional
a) Fórmula N-1
1) Identificación de la mayor infraestructura unitaria de gas.
2) Cálculo de la fórmula N-1 a nivel nacional.
3) Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la
fórmula, incluidos los valores intermedios empleados para su cálculo
(por ejemplo, para EPm, indíquese la capacidad de todos los puntos de
entrada considerados en este parámetro).
4) Indíquense las metodologías utilizadas, en su caso, para el cálculo de los
parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax) (adjúntense anexos con
explicaciones detalladas).
5) Si así lo decide el Estado miembro, cálculo de la fórmula N-1 utilizando
medidas que inciden en la demanda:
– Cálculo de la fórmula N-1 con arreglo al punto 5 del anexo II.
– Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la
fórmula, incluidas las cifras intermedias empleadas para su cálculo
[si son distintas de las cifras descritas en el punto 3.2.a).3)].
– Indíquense las metodologías utilizadas, en su caso, para el cálculo
de los parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax) (adjúntense
anexos con explicaciones detalladas).
– Explíquense las medidas de mercado que inciden en la demanda
adoptadas o por adoptar para compensar una interrupción del
suministro y su impacto esperado (Deff).
6) Si así lo acuerdan las autoridades competentes de los Estados miembros
vecinos, cálculo conjunto de la norma N-1:
– Cálculo de la fórmula N-1 con arreglo al punto 5 del anexo II.
143257
ES 16 ES
– Descripción de los valores utilizados para todos los elementos de la
fórmula, incluidos los valores intermedios empleados para su
cálculo [si son distintos de las cifras descritas en el punto 3.2.a).3)].
– Indíquense las metodologías e hipótesis utilizadas, en su caso, para
el cálculo de los parámetros de la fórmula (por ejemplo, Dmax)
(adjúntense anexos con explicaciones detalladas).
– Explíquense las disposiciones acordadas para garantizar el
cumplimiento de la obligación N-1.
b) Capacidad bidireccional
1) Indíquense los puntos de interconexión dotados de capacidad
bidireccional y la capacidad máxima de los flujos bidireccionales.
2) Indíquense las disposiciones que regulan la utilización de la capacidad de
flujo en sentido inverso (por ejemplo, capacidad interrumpible).
3) Indíquense los puntos de interconexión en los casos en que se haya
concedido una exención de conformidad con el artículo 4, apartado 4, la
duración de la exención y las razones por las que se haya concedido.
4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA RELATIVA AL SUMINISTRO (ARTÍCULO 5)
Descríbanse, por Estados miembros, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la norma
relativa al suministro, así como a cualesquiera normas de incremento del suministro u
obligaciones adicionales impuestas por razones de seguridad del suministro de gas:
a) Definición de clientes protegidos aplicada, incluyendo las categorías de
consumidores cubiertos y su consumo anual de gas (por categoría, valor neto y
porcentaje del consumo final nacional de gas anual).
b) Volúmenes de gas necesarios para dar cumplimiento a la norma relativa al
suministro en función de los supuestos descritos en el artículo 5, apartado 1,
párrafo primero.
c) Capacidad necesaria para dar cumplimiento a la norma relativa al suministro en
función de los supuestos descritos en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero.
d) Medida(s) vigentes para dar cumplimiento a la norma relativa al suministro:
1) Descripción de la(s) medida(s).
2) Destinatarios.
3) Si existe, descríbase el sistema de control previo del cumplimiento de la
norma relativa al suministro.
4) Régimen de sanciones, si procede.
5) Descríbanse, con respecto a cada medida:
– el impacto económico, la eficacia y la eficiencia de la medida;
– los efectos de la medida en el medio ambiente;
– los efectos de las medidas en los consumidores.
6) En caso de que se apliquen medidas no basadas en el mercado (por
medida):
143258
ES 17 ES
– justifíquese la necesidad de la medida (es decir, razón por la que no
puede lograrse la seguridad del suministro exclusivamente a través
de medidas basadas en el mercado);
– justifíquese la proporcionalidad de la medida (es decir, razón por la
que las medidas no basadas en el mercado son el medio menos
restrictivo para alcanzar el efecto deseado).
– Preséntese un análisis de los efectos de esa medida:
a) en la seguridad del suministro de otro Estado miembro;
b) en el mercado nacional;
c) en el mercado interior.
7) En caso de que se adopten medidas después del [OP: insértese la fecha
de la entrada en vigor del presente Reglamento], indíquese un enlace a la
evaluación pública de impacto de la(s) medida(s), realizada de
conformidad con el artículo 8, apartado 4.
e) Si procede, descríbanse cualesquiera normas de incremento del suministro u
obligaciones adicionales impuestas por razones de seguridad del suministro de
gas:
1) Descripción de la(s) medida(s).
2) Justifíquese la necesidad de la medida (es decir, razón por la que es
precisa la norma de incremento del suministro y, en caso de que se
apliquen medidas no basadas en el mercado, razón por la que no puede
lograrse la seguridad del suministro exclusivamente a través de medidas
basadas en el mercado).
3) Justifíquese la proporcionalidad de la medida (es decir, razón por la cual
una norma de incremento de suministro o una obligación adicional
constituye el medio menos restrictivo para alcanzar el efecto deseado y,
en caso de que se apliquen medidas no basadas en el mercado, estas son
el medio menos restrictivo para alcanzar el efecto deseado).
4) Destinatarios.
5) Volúmenes de gas y capacidades afectados.
6) Mecanismo para volver a los valores habituales en un espíritu de
solidaridad y de conformidad con el artículo 12.
7) Indíquese cómo cumple esta medida las condiciones establecidas en el
artículo 5, apartado 2.
5. MEDIDAS PREVENTIVAS
Descríbanse las medidas preventivas en vigor o pendientes de adopción, incluidas las relativas
al gas de bajo valor calorífico:
a) Descríbase cada una de las medidas preventivas adoptadas por cada riesgo
determinado de conformidad con la evaluación de riesgos, incluyendo una
descripción de:
1) su dimensión nacional o regional;
143259
ES 18 ES
2) su impacto económico, su eficacia y su eficiencia;
3) sus efectos en el medio ambiente;
4) su impacto en los consumidores.
Cuando proceda, inclúyanse:
– medidas para mejorar las interconexiones entre Estados miembros
vecinos;
– medidas para diversificar las rutas y fuentes de suministro de gas;
– medidas para proteger las infraestructuras clave pertinentes para la
seguridad del suministro en relación con el control por parte de
entidades de terceros países (incluyendo, en su caso, la normativa
general o específica del sector en materia de estudios previos de
inversión, los derechos especiales de algunos accionistas, etc.).
b) Descríbanse otras medidas adoptadas por motivos distintos de la evaluación de
riesgos, pero con un impacto positivo para la seguridad del suministro de la
región/Estado miembro.
c) En caso de que se apliquen medidas no basadas en el mercado (por medida):
1) justifíquese la necesidad de la medida (es decir, razón por la que no
puede lograrse la seguridad del suministro exclusivamente a través de
medidas basadas en el mercado);
2) justifíquese la proporcionalidad de la medida (es decir, razón por la que
las medidas no basadas en el mercado son el medio menos restrictivo
para alcanzar el efecto deseado);
3) preséntese un análisis de los efectos de esa medida:
– justifíquese la necesidad de la medida (es decir, razón por la que no
puede lograrse la seguridad del suministro exclusivamente a través
de medidas basadas en el mercado);
– justifíquese la proporcionalidad de la medida (es decir, razón por la
que las medidas no basadas en el mercado son el medio menos
restrictivo para alcanzar el efecto deseado).
– preséntese un análisis de los efectos de esa medida:
a) en la seguridad del suministro de otro Estado miembro;
b) en el mercado nacional;
c) en el mercado interior.
d) Explíquese hasta qué punto se ha considerado adoptar medidas en pro de la
eficiencia, incluidas medidas que inciden en la demanda, para aumentar la
seguridad del suministro.
e) Explíquese en qué medida se han tenido en cuenta las fuentes de energía
renovables para aumentar la seguridad del suministro.
143260
ES 19 ES
6. OTRAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES (POR EJEMPLO, FUNCIONAMIENTO SEGURO DE
LA RED)
Descríbanse otras medidas y obligaciones impuestas a las empresas de gas natural y otros
organismos pertinentes que puedan incidir en la seguridad del suministro de gas, como las
obligaciones de funcionamiento seguro de la red, indicando quiénes resultarían afectados por
esta obligación, así como los volúmenes de gas correspondientes. Indíquense con precisión
los calendarios y modalidades de aplicación de dichas medidas.
7. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS
a) Descríbanse los proyectos de infraestructuras futuros, entre ellos los proyectos
de interés común de la región, indicando el calendario previsto para su
ejecución, las capacidades y la incidencia estimada en la seguridad del
suministro de gas en la región.
b) Indíquese cómo tomarán en consideración los proyectos de infraestructuras el
plan decenal de desarrollo de la red en la Unión elaborado por la REGRT de
Gas de conformidad con el artículo 8, apartado 10, del Reglamento (CE)
nº 715/2009.
8. OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO RELATIVAS A LA SEGURIDAD DEL
SUMINISTRO
Indíquense y descríbanse brevemente las obligaciones de servicio público vigentes
relacionadas con la seguridad del suministro (adjúntense anexos con información más
detallada). Explíquese claramente quién ha de cumplir tales obligaciones y cómo ha de
hacerlo. Si procede, indíquese cuándo se activarían esas obligaciones de servicio público y
cuáles serían sus modalidades de aplicación.
9. DESARROLLO DE MECANISMOS DE COOPERACIÓN
a) Descríbanse los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros de la
región, en particular a fin de preparar y aplicar este plan de acción preventivo y
el plan de emergencia a los efectos del artículo 12.
b) Descríbanse los mecanismos de cooperación con otros Estados miembros que
no pertenecen a la región a fin de elaborar y adoptar las disposiciones
necesarias para la aplicación del artículo 12.
10. CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, descríbase el mecanismo utilizado para la
elaboración de este plan y del plan de emergencia, así como los resultados de las consultas
con:
a) las empresas de gas;
b) las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los clientes
domésticos;
c) las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los
consumidores industriales de gas, incluidos los productores de electricidad;
d) la autoridad reguladora nacional.
143261
ES 20 ES
11. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS NACIONALES
Indíquense las circunstancias y medidas nacionales pertinentes para la seguridad del
suministro no cubiertas por las anteriores secciones de este plan, incluyendo el suministro de
gas de bajo poder calorífico cuando este no sea pertinente a escala regional.
143262
ES 21 ES
Modelo de plan de emergencia
INFORMACIÓN GENERAL
– Estados miembros de la región.
– Nombre de las autoridades competentes que intervienen en la preparación del plan10
.
1. DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE CRISIS
a) Con respecto a cada Estado miembro, indíquense el organismo responsable de
la declaración de cada nivel de crisis y los procedimientos que se han de seguir
en cada caso para tales declaraciones.
b) En caso de que existan, descríbanse los indicadores o parámetros utilizados
para examinar si un suceso puede dar lugar a un importante deterioro de la
situación del suministro y para decidir declarar un determinado nivel de crisis.
2. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE POR NIVELES DE CRISIS11
2.1. Alerta temprana
a) Indíquense las medidas que deben aplicarse en esta fase y, con respecto a cada
una de ellas:
1) añádase una breve descripción de las medidas y de los principales
intervinientes;
2) descríbase el procedimiento que deba seguirse, en su caso;
3) indíquese la contribución esperada de la medida para hacer frente a las
consecuencias de cualquier suceso o prepararse antes de que ocurra;
4) descríbanse los flujos de información entre los intervinientes.
2.2. Nivel de alerta
a) Indíquense las medidas que deben aplicarse en esta fase y, con respecto a cada
una de ellas:
1) añádase una breve descripción de las medidas y de los principales
intervinientes;
2) descríbase el procedimiento que deba seguirse, en su caso;
3) indíquese de qué modo se espera contribuya la medida a hacer frente a la
situación en el nivel de alerta;
4) descríbanse los flujos de información entre los intervinientes.
b) Detállense las obligaciones en materia de información impuestas a las
empresas de gas natural en el nivel de alerta.
10 En caso de que esta tarea haya sido delegada por una autoridad competente, indíquese el nombre del organismo u
organismos que participan en la preparación del presente plan en su nombre. 11 Inclúyanse las medidas regionales y nacionales.
143263
ES 22 ES
2.3. Nivel de emergencia
a) Elabórese una lista de acciones predefinidas que incidan en la oferta y la
demanda para poner a disposición gas en caso de emergencia, incluidos los
acuerdos comerciales entre las partes que intervengan en dichas acciones y,
cuando proceda, los mecanismos de compensación para las empresas de gas
natural.
b) Indíquense las medidas basadas en el mercado que deben aplicarse en esta fase
y, con respecto a cada una de ellas:
1) añádase una breve descripción de la medida y de los principales
intervinientes;
2) descríbase el procedimiento que deba seguirse;
3) indíquese de qué modo se espera contribuya la medida a atenuar la
situación en el nivel de emergencia;
4) descríbanse los flujos de información entre los intervinientes.
c) Indíquense las medidas no basadas en el mercado previstas o que vayan a
aplicarse en el nivel de emergencia y, con respecto a cada una de ellas:
1) añádase una breve descripción de la medida y de los principales
intervinientes;
2) preséntese una evaluación de la necesidad de dicha medida para hacer
frente a una crisis, incluido su grado de utilización;
3) descríbase detalladamente el procedimiento de aplicación de la medida
(indicando, por ejemplo, qué circunstancias darían lugar a la introducción
de esta medida y quién decidiría su aplicación);
4) indíquese de qué modo se espera contribuya la medida a atenuar la
situación en el nivel de emergencia como complemento de las medidas
basadas en el mercado;
5) evalúense los demás efectos de la medida;
6) justifíquese la conformidad de la medida con las condiciones establecidas
en el artículo 10, apartado 4;
7) descríbanse los flujos de información entre los intervinientes.
d) Detállense las obligaciones en materia de información impuestas a las
empresas de gas natural.
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA ELECTRICIDAD Y LA CALEFACCIÓN URBANA
a) Calefacción urbana
1) Descríbase brevemente el posible impacto de una interrupción del
suministro en el sector de la calefacción urbana.
2) Indíquense las medidas y acciones que deben adoptarse para atenuar el
impacto potencial de una interrupción del suministro de gas en el sector
de la calefacción urbana, o indíquese por qué no resulta adecuada la
adopción de medidas específicas.
b) Suministro de electricidad producida a partir del gas
143264
ES 23 ES
1) Descríbase brevemente el posible impacto de una interrupción del
suministro en el sector de la electricidad.
2) Indíquense las medidas y acciones que deben adoptarse para atenuar el
impacto potencial de una interrupción del suministro de gas en el sector
de la electricidad, o indíquese por qué no resulta adecuada la adopción de
medidas específicas.
3) Indíquense los mecanismos o disposiciones existentes para garantizar la
debida coordinación, incluyendo el intercambio de información entre los
principales intervinientes de los sectores del gas y la electricidad, en
particular los gestores de redes de transporte, en diferentes niveles de
crisis.
4. PERSONA O EQUIPO PARA GESTIONAR LAS CRISIS
Identifíquese a la persona o al equipo encargados de gestionar las crisis y defínase su función.
5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS INTERVINIENTES
a) Respecto de cada nivel de crisis, defínanse las funciones y responsabilidades,
incluida la interacción con las autoridades competentes y, en su caso, con la
autoridad reguladora nacional, de:
1) las empresas de gas natural;
2) los consumidores industriales;
3) los productores de electricidad pertinentes.
b) Respecto de cada nivel de crisis, defínanse la función y las responsabilidades
de las autoridades competentes y de los organismos en los que se hayan
delegado tareas.
6. MECANISMOS DE COOPERACIÓN
a) Descríbanse los mecanismos existentes para cooperar en la región y garantizar
la coordinación adecuada en cada nivel de crisis. Descríbanse, en la medida en
que existan y no estén contemplados en el punto 2, los procedimientos de toma
de decisiones para hacer posible una reacción apropiada a escala regional en
cada nivel de crisis.
b) Descríbanse los mecanismos existentes para cooperar con otros Estados
miembros que no pertenecen a la región y coordinar las actuaciones en cada
nivel de crisis.
7. SOLIDARIDAD ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
a) Descríbanse las disposiciones acordadas entre los Estados miembros de la
región para garantizar la aplicación del principio de solidaridad a que se refiere
el artículo 12.
b) Descríbanse las disposiciones acordadas entre los Estados miembros de la
región y los Estados miembros de otras regiones para garantizar la aplicación
del principio de solidaridad a que se refiere el artículo 12.
143265
ES 24 ES
8. MEDIDAS EN MATERIA DE CONSUMO INDEBIDO POR PARTE DE CLIENTES NO
PROTEGIDOS
Descríbanse las medidas existentes para prevenir que clientes no protegidos consuman gas
destinado a clientes protegidos durante una emergencia. Indíquense la naturaleza de la medida
(de carácter administrativo, técnico, etc.), los principales intervinientes y los procedimientos
que deben seguirse.
9. PRUEBAS DEL PLAN DE EMERGENCIA
a) Indíquese el calendario de las simulaciones de respuesta en tiempo real a
situaciones de emergencia.
b) Indíquense los intervinientes, los procedimientos y los supuestos concretos de
impacto alto y mediano simulados.
En cuanto a las actualizaciones del plan de emergencia, descríbanse brevemente las pruebas
efectuadas desde la presentación del último plan de emergencia y sus principales resultados.
Indíquense las medidas adoptadas a raíz de esas pruebas.
143266
ES 25 ES
ANEXO VI
Revisión por homólogos de los planes de acción preventivos y los planes de emergencia
1. Cada plan de acción preventivo notificado y el plan de emergencia deberán ser objeto
de un análisis efectuado por un equipo de revisión por homólogos.
2. Se creará un equipo de revisión por homólogos por región. Cada equipo de revisión
por homólogos estará compuesto por un máximo de cinco autoridades competentes y
por la REGRT de Gas, cada una representada por una sola persona, actuando la
Comisión en calidad de observadora. La Comisión seleccionará a los representantes
de las autoridades competentes y de la REGRT de Gas en los equipos de revisión por
homólogos, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico e incluyendo como mínimo a
una autoridad competente de un Estado miembro vecino. Los miembros del equipo
de revisión por homólogos no deberán pertenecer a ninguna autoridad competente ni
a otros organismos o asociaciones que hayan participado en la preparación de los
planes objeto de la revisión por homólogos.
3. La Comisión informará al equipo de revisión por homólogos de la notificación de los
planes. En un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación, el respectivo
equipo de revisión por homólogos elaborará un informe y lo enviará a la Comisión.
Antes de la presentación del informe, el equipo de revisión por homólogos examinará
el plan de acción preventivo y el plan de emergencia, al menos una vez, con las
autoridades competentes que hayan preparado los planes. La Comisión publicará el
informe.
4. Teniendo en cuenta el informe de revisión por homólogos, el Grupo de
Coordinación del Gas examinará los planes de acción preventivos y los planes de
emergencia con el fin de garantizar la coherencia entre las distintas regiones y la
Unión en su conjunto.
143267
ES 26 ES
ANEXO VII
Lista de medidas no basadas en el mercado relativas a la seguridad del suministro de gas
Cuando elabore el plan de acción preventivo y el plan de emergencia, la autoridad competente
tendrá en cuenta la contribución de las medidas que figuran en la siguiente lista indicativa y
no exhaustiva únicamente en caso de emergencia:
Medidas que inciden en la oferta:
– uso del almacenamiento estratégico de gas;
– utilización obligatoria de reservas de combustibles alternativos (por ejemplo,
de conformidad con la Directiva 2009/119/CE del Consejo12
);
– utilización obligatoria de electricidad producida a partir de fuentes distintas del
gas;
– incremento obligatorio de los niveles de producción de gas;
– extracción obligatoria de almacenamiento.
Medidas que inciden en la demanda:
– Varias etapas de reducción obligatoria de la demanda incluyendo:
– sustitución obligatoria del combustible;
– utilización obligatoria de contratos interrumpibles, cuando no se utilicen
plenamente como parte de las medidas de mercado;
– restricción de carga firme obligatoria.
12 Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a
mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).
143268
ES 27 ES
ANEXO VIII
Tabla de correspondencias
Reglamento (UE) nº 994/2010 Presente Reglamento
Artículo 1 Artículo 1
Artículo 2 Artículo 2
Artículo 3 Artículo 3
Artículo 6 Artículo 4
Artículo 8 Artículo 5
Artículo 9 Artículo 6
Artículo 4 Artículo 7
Artículo 5 Artículo 8
Artículo 10 Artículo 9
Artículo 10 Artículo 10
Artículo 11 Artículo 11
- Artículo 12
Artículo 13 Artículo 13
Artículo 12 Artículo 14
- Artículo 15
Artículo 14 Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
Artículo 16 Artículo 19
Artículo 15 Artículo 20
Artículo 17 Artículo 21
Anexo I Anexo II
Artículo 7 Anexo III
Anexo IV Anexo I
143269
ES 28 ES
- Anexo IV
- Anexo V
Anexo II -
Anexo III Anexo VII
- Anexo VI
- Anexo VIII
143270
ES ES
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.2.2016
SWD(2016) 26 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
que acompaña al documento
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga
el Reglamento (UE) nº 994/2010
{COM(2016) 52 final}
{SWD(2016) 25 final}
143343
143271
2
Ficha resumen
Evaluación de impacto relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 994/2010.
A. Necesidad de actuar
¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta? Máximo 11 líneas
Aunque la UE ha aumentado su nivel global de seguridad del suministro con la aplicación del Reglamento (UE) nº 994/2010, un análisis reciente [pruebas de resistencia realizadas en el verano de 2014, COM(2014) 654 final] muestra que sigue estando expuesta a perturbaciones graves del suministro de gas. Explican esa vulnerabilidad factores tales como los sesgos de comportamiento de los Estados miembros, la insuficiente atención prestada a los riesgos externos, los problemas técnicos y el limitado ámbito de aplicación del Reglamento vigente. La evaluación de impacto explica detalladamente cuál es el alcance de estos problemas y por qué razón aparecen. Además, la evaluación de impacto llega a la conclusión de que, de no adoptarse nuevas medidas, la preparación y la capacidad de la UE para responder eficazmente a una crisis de suministro de gas serían limitadas. Reforzar la capacidad de resistencia de la UE para atenuar los efectos de una interrupción del suministro de gas es un aspecto esencial de la política energética de la UE y constituye un objetivo clave de la Unión de la Energía de la UE, cuya primera dimensión («Seguridad energética, solidaridad y confianza»), anuncia, como medida concreta, la revisión del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas en la UE [Reglamento (UE) nº 994/2010]. ¿Qué espera alcanzar esta iniciativa? Máximo 8 líneas
El principal objetivo es aumentar la seguridad del suministro de gas a través de una mayor prevención, por una parte, y mejores medidas de atenuación, por otra, garantizando al mismo tiempo que esos objetivos se alcanzan con el menor coste posible para los consumidores de la UE. A tal fin, el Reglamento revisado se propone específicamente intensificar la cooperación regional, mejorar la evaluación y el examen de los factores de riesgo externos, reforzar las obligaciones relacionadas con las infraestructuras de gas y ampliar su alcance geográfico a la Comunidad de la Energía. ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? Máximo 7 líneas
Es preciso actuar a escala de la UE por cuanto el riesgo de una interrupción importante del suministro de gas a la UE no queda circunscrito a las fronteras nacionales y puede afectar directa o indirectamente a varios Estados miembros. Además, la creciente interconexión de los mercados de gas de la UE exige la coordinación de las medidas. A falta de coordinación, las medidas aplicadas a escala nacional pueden resultar perjudiciales para otros Estados miembros o comprometer la seguridad del suministro a escala de la UE. Por otra parte, las pruebas de resistencia han puesto de manifiesto que una coordinación adecuada permite atenuar con mayor eficacia los efectos de una interrupción del suministro y reducir su impacto. También puede ser necesario intervenir a escala de la UE en determinadas situaciones (por ejemplo, una emergencia a escala de la Unión o regional), cuando la seguridad del suministro de la UE no pueda ser garantizada de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. [Aspectos transnacionales. Límites de la acción de los Estados miembros.]
B. Soluciones
¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo? Máximo 14 líneas Para alcanzar los objetivos previstos se han evaluado cuatro opciones, desde una aplicación reforzada del Reglamento vigente (opción no legislativa) hasta la plena armonización a escala de la UE de un conjunto de principios y medidas que han de aplicar los Estados miembros, incluidas las normas vigentes. Cada opción consiste en un conjunto de medidas que combinan los instrumentos existentes, en su caso actualizados y mejorados, y nuevos instrumentos. A grandes rasgos, dichas opciones pueden presentarse del siguiente modo:
143344
143272
3
Opción 0: ninguna intervención a escala de la UE (hipótesis de base); Opción 1: aplicación reforzada y medidas de Derecho indicativo (opción no legislativa); Opción 2: coordinación más estrecha con mayores posibilidades de aplicar soluciones a medida (opción
legislativa); Opción 3: mayor coordinación, con algunos principios o normas establecidos a escala de la UE (opción
legislativa); Opción 4: plena armonización a escala de la UE (opción legislativa).
Todas estas opciones se examinan en la evaluación de impacto y se comparan con la hipótesis de base (opción 0: ninguna intervención a escala de la UE) y entre sí. Tras este análisis, se ha elegido la opción 3 por ser la más eficaz para alcanzar los objetivos perseguidos y, dados sus efectos, también la más eficiente y coherente con las demás políticas. ¿Quién apoya cada opción? Máximo 7 líneas Las diferentes opciones e ideas se basan en una ponderación de las opciones y los argumentos presentados por todas las partes interesadas pertinentes en la consulta pública y otros foros (por ejemplo, seminarios). La evaluación de impacto presenta, especialmente en la sección en que se describen las opciones, referencias concretas al apoyo prestado por las partes interesadas a las distintas opciones e incluso a medidas específicas dentro de cada opción. Las opciones más respaldadas por el sector del gas en su conjunto (incluidas las autoridades públicas), son la opción 2 y, en particular, la opción 3. En general, el apoyo a la opción 4 es limitado y la mayoría de las partes interesadas —especialmente la industria, aunque también algunos Estados miembros— son contrarias a ella.
C. Impacto de la opción preferida
¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Máximo 12 líneas
La opción preferida (opción 3) tiene en cuenta la gran probabilidad de que las crisis de suministro de gas importantes afecten a varios Estados miembros y, en consecuencia, la necesidad de examinar posibles supuestos de interrupción del suministro y las correspondientes medidas de prevención y atenuación en un contexto transfronterizo. Esta opción permitirá crear un marco adecuado para desarrollar sinergias, detectar en una fase temprana las medidas que puedan comprometer la seguridad del suministro de una determinada zona o de la UE en su conjunto, y fomentar la solidaridad entre los Estados miembros en caso de crisis en el sector del gas, todo lo cual entrañará un mayor nivel de protección de todos los consumidores de gas de la UE. La opción 3 también contiene mecanismos para mejorar el intercambio de información y garantizar que se tengan debidamente en cuenta los riesgos externos en la evaluación general de riesgos y en la concepción de las medidas. Por otra parte, establece un marco concreto de cooperación entre las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía y los Estados miembros de la UE. Por último, la opción 3 mejoraría el marco legislativo relativo a las infraestructuras al introducir obligaciones más precisas y efectivas para tomar debidamente en consideración todos los costes y beneficios en cuestión.
¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Máximo 12 líneas
En general, el coste de los instrumentos propuestos en la opción preferida (3) será muy limitado. Algunas medidas pueden acarrear costes más elevados que las opciones 1 y 2 (por ejemplo, obligaciones de flujo en sentido inverso), aunque estos seguirán siendo muy limitados. Las medidas son en su mayoría de carácter administrativo y se basan en una mayor cooperación entre las partes interesadas. Por lo tanto, los costes son también de naturaleza administrativa y no muy significativos. Además, algunas propuestas (por ejemplo, en lo que respecta a la norma relativa al suministro) tratan incluso de evitar costes innecesarios y aprovechar sinergias en las medidas relativas a la seguridad del suministro, lo cual debería reducir los costes globales del marco de seguridad del suministro para todos los consumidores.
¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas? Máximo 8 líneas
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La opción preferida debería tener efectos positivos globales en todos los participantes en el mercado y los consumidores, incluidos en este caso los consumidores no domésticos. Contiene disposiciones destinadas a garantizar transparencia y rentabilidad en el cumplimiento de una serie de normas (por ejemplo, la norma relativa al suministro), según lo solicitado por el sector. Las pymes seguirán formando parte de los «clientes protegidos» si un Estado miembro así lo decide, por lo que esta opción no tendrá efectos negativos para ellas. Con todo, no estarán necesariamente amparadas por el principio de solidaridad. Debe tenerse en cuenta que dicho principio está concebido para hacer frente a situaciones muy extremas en las que está en juego el suministro a los hogares y los servicios sociales esenciales (por ejemplo, los hospitales), que se considera una prioridad esencial. Se trata, pues, de un mecanismo de último recurso en caso de extrema necesidad, situación que la totalidad del Reglamento revisado tiene por objeto evitar, pero para la que es preciso estar preparados.
¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos nacionales y las administraciones? Máximo 4 líneas Los efectos en términos de costes y carga administrativa se mantendrán muy limitados. Aunque varias disposiciones exigen una cooperación regional mucho más estrecha, las pruebas ya realizadas (por ejemplo, pruebas de resistencia) han allanado el camino para esa cooperación reforzada y también se propone una serie de medidas complementarias para compensar y atenuar el posible aumento de la carga administrativa (por ejemplo, modelos, ampliación del período de revisión para la actualización de los planes, etc.). ¿Se producirán otros efectos significativos? Máximo 6 líneas No.
D. Seguimiento
¿Cuándo se revisará la política? Máximo 4 líneas
Los resultados de la aplicación global se evaluarán seis años después de la entrada en vigor del Reglamento revisado. El calendario propuesto garantizará un panorama completo de su aplicación, basado, en particular, en la evaluación de dos ciclos completos de planes de seguridad del suministro (plan de acción preventivo y plan de emergencia).
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