ESTAOO LIBRE ASOCIAOO DE PUERTO RICOLA FORTALEZA
SANJUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo NUm.: OE-2008- o~ 1
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNAOOR DEL ESTAOOLIBRE ASOCIAOO DE PUERTO RICO PARA ENMENDAR LAORDEN EJECUfIVO NUM. 44 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE2008, BOLETfN ADMINISTRIVO NUM. OE-2008-44, PARALIMITAR LA DEQ.ARAOON DE ESTADO DE EMERGENOAA TREINTA Y TRES (33) MUNIOPIOS POR LASINUNDAOONES PROVOCADAS POR UN DISTURBIOTROPICAL
POR CUANTO: El 21 de septiembre de 2008, comenz6 el desarrollo de un
disturbio atmosferico tropical que afect6 a Puerto Rico provocado
la acumulaci6n de gran cantidad de lluvia y causando serias
inundaciones y derrumbes.
POR CUANTO: A consecuencia de ello, comunidades enteras quedaron
incomunicadas, dificultando asl el rescate de personas afectadas por
estas inundaciones. Asimismo, !as cuantiosas lluvias han
provocado dafios significativos en la infraestructura e inestabilidad
en carreteras ypuentes en varios municipios de Puerto Rico.
POR CUANTO: A esos efectos, se finn6 la Orden EjecutivaNllin. 44 de 22 de
septiembre de 2008, BolecinAdministrativaNllin. OE-2008-44,
declarandoa Puerto Rico en estado de emergencia. La Agencia
Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de
Desastres realiz6 una evaluaci6n de los daiios ocasionados par !as
referidas lluviasy recomend6 que se limite la declaraci6n de estado
de emergencia a treinta ytres municpios de Puerto Rico.
POR CUANTO: La Ley Nllin. 91 de 21 de junio de 1966, segtm enmendada,que
crea el Fondo de Emergencia, establece la disponibilidad de los
recursos econ6micos en clicho Fondo, a discreci6n del
Gobemador, para atender sltuaclOnes de emergenCla.
Posterionnente, se aprob6 la Resoluci6n Conjunta Nllin. 168 de 11
de agosto de 2005, segllil enmendada por la Resolucion Conjunta
Nilln. 54 de 20 de julio de 2008, que establece una linea de credito
para cubrir !as responsabilidades del Fondo de Emergencia.
POR CUANTO: La Directora Ejecutivade la Agencia Estatal para el Manejo de
POR TANTO:
PRIMERO:
SEGUNOO:
Emergencias y Administracion de Desastres, el Secretario de
Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificacion yel Secretario
de Transportacion y Obms Publicas recomendaron favorable mente
la activacion del Fondo de Emergencia a estos propositos, segllil 10
requiere el Articulo 6 de la Ley Nilln. 91 de 21 de junio de 1966,
,segun enmendada.
YO, ANlBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de 10spoderes inherentes a mi
cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la
Constitucion y !as Leyes de Puerto Rico, por la presente dispongo
10 siguiente:
Se enmienda el POR TANTO PRIMERO de la Orden Ejecutiva
Nilln. 44 de 22 de septiembre de 2008, Orden Administrativa
Nilln. OE-44-2008, a los efectos de limitar la declaracion en estado
de emergencias a los siguientes treinta y tres municipios: Arroyo,
Cabo Rojo, Caguas, Culebra, Canovanas, Fajardo, Guamca,
Guayama, Guayanilla, Gumbo, Honnigueros, Humacao, Juana
Diaz, Juncos, Lajas, Las Marias, Las Piedras, Loiza, Maricao,
Maunabo, Naguabo, Patillas, Peiiuelas, Ponce, Sabana Grande,
Salinas,San German, San Juan, San Lorenzo, Santa Isabel, Villalba,
Yabucoa y Yauco.
Se enmienda el POR TANTO SEGUNDO para que lea como
sigue: "El Secretario de Hacienda pondr.1 a disposicion de la
AgenciaEstatal para el Manejo de Emergenciasy Administracion
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de Desastres y de otras agencias que atiendan la situacion de
emergencia, los fondos solicitados, de la linea de credito del Fondo
de Emergencia, para atender esta emergencia y realizar !as labores
de desalojo, rescate y recuperaci6n. "
TERCERO: Se enmienda el POR TANTO lERCERO para que lea como
sigue: "Asimismo,al concluir !as labores objeto de esta Orden
Ejecutiva, la AgenciaEstatal para el Manejo de Emergenciasy
Administraci6n de Desastres y cualquier otra agencia que reciba
fondos para trabajar con esta emergencia, presentara un informe
detallado de gastos al Secretario de Hacienda y al Director
Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto."
CUARTO: Esta Orden Ejecutiva tendci vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi
firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre
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Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy
clialSde octubre de 2008.
Promulgado de acuerdo con la ley, hoy dla J$"de octubre de 2008.
/ J#;f.~FE4ANDOJ. BONILLASecretario de Estado
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