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La otra cara de la guerra de la independencia la constituye la labor de las Cortes de Cádiz. Allí, algunos ilustrados y liberales pretendían implantar en España las mismas ideas que en Francia habían supuesto una revolución burguesa.
La Junta Suprema Central huyó a Sevilla y de allí a Cádiz en 1810 (protegida por la flota británica). Enviaron una consulta al país que mostró la petición de reformas para limitar los poderes del rey y la acusación a los gobiernos de Carlos IV de los males del país.
Esta Junta por las derrotas militares y las críticas de los absolutis- tas dio paso a una regencia colectiva en 1810(gobierno provisional de cinco miembros) liderada por el obispo de Orense. Ante el hundimiento del Estado,convocaron , no sin recelos, una Asamblea Constituyente (Cortes) con Cámara Única, frente a la representación estamental tradicional. En muchas zonas no se pudo elegir con normalidad a los diputados, por la guerra, de modo que fueron reemplazados por personas presentes en Cádiz.
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En su primera sesión en septiembre de 1810 reconocieron el principio de soberanía nacional, y por tanto que el poder residía en el conjunto de los ciudadanos y que se expresaba a través de las Cortes formadas por sus representantes elegidos. También la división de poderes y reconocían a Fernando VII rey. Era un gran triunfo de los diputados liberalesCrearon un nuevo orden político y
jurídico: el liberal, que marcó la historia de España en el s. XIX
Las Cortes adquirieron un aire revolucionario, rompieron con la doctrina tradicional de la soberanía como atributo real y liquidaron los privilegios estamentales (declaran la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos).
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La legislación de las Cortes de Cádiz duró tres intensos años(1810-1813) y respondió a dos objetivos básicos:
Elaborar una Constitución como eje del nuevo régimen político liberal
Promover una serie de reformas de carácter socioeconómico y de liberalización del Antiguo Régimen (limitación del poder de la monarquía, soberanía nacional, división de poderes e igualdad jurídica de todos los ciudadanos varones)
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CONSTITUCIÓN 1812 (19 DE Marzo- La Pepa)
Rey: La Corona es hereditaria y tiene las competencias limitadas: sin capacidad de disolver las Cortes; y las leyes eran elaboradas por las Cortes y sancionadas por el Rey.
Sistema de Representación. Poder legislativo: Las Cortes, organizadas en una única cámara (unicameral) asumen el poder legislativo y son el órgano de representación de la soberanía nacional. Se encargan de elaborar las leyes y aprobar los presupuestos.
La representación popular es elegida por un sistema de sufragio universal masculino para mayores de 25 años, que era indirecto, con diversas instancias electivas parroquia, municipio y provincia).
Principales aspectos de una Constitución muy avanzada para entonces y modelo para otros países:
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Poder ejecutivo: Carácter dual: Gobierno de siete Secretarios de Despacho y el rey, jefe del ejecutivo, que dirige la acción del Gobierno no e interviene en la elaboración de las leyes mediante la iniciativa y su sanción. Tiene veto suspensivo por dos años.
Poder judicial: Competencia exclusiva de los Tribunales. Se estableció que hubiera Códigos únicos (aunque existían unos especia- les para el clero y militares) en materia civil, criminal y comercial.
Militar: Introducción de la Milicia Nacional (cuerpo de ciudadanos armados) para defender el liberalismo, con servicio militar obligatorio en el Ejército.
Reorganización de la administración provincial y local en provincias y municipios, con diputaciones provinciales y ayuntamientos electivos.
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Relación Iglesia-Estado: Religión Católica es la religión oficial del Estado y perpetua, prohibiendo cualquier otra. Debemos tener en cuenta, que la gran mayoría de los representantes en las Cortes son eclesiásticos). Eliminación del Santo Oficio
Social-económica: Otras leyes aprobaron la abolición de los señoríos jurisdiccionales, anulación de los gremios y aduanas interiores, libertad de comercio, trabajo e industria. Se intenta iniciar desamortizaciones (de bienes de conventos suprimidos, y baldíos y bienes comunales) y reformas agrarias, reformas en Hacienda e impuestos, la enseñanza pública obligatoria, etc.
Declaración de Derechos del Ciudadano: Como por ejemplo, derecho de petición, derecho a la propiedad y a la educación. Se reconocen las libertades civiles: de pensamiento, opinión e imprenta, y la igualdad de los españoles ante la ley y el reparto proporcional de los impuestos.
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José Casado del Alisal: “Juramento de las Cortes de Cádiz”
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Las circunstancias de la guerra dificultaron o incluso hicieron imposible poner en práctica las reformas y la Constitución de estas Cortes, a cuya labor se opusieron los sectores absolutistas.