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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTASLEGISLATURA DE JUJUY
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San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2015
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Dr. GUILLERMO JENEFES.-
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar
entrada al siguiente Proyecto de Ley "PROGRAMA PROVINCIAL DE
EQUINOTERAPIA", que se adjunta con la presente, compuesto de quince (15)
fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la
próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
Dipf. ALEJADIPUTAD*BLOQUE JLegislan
UDRA N CEJASPROVINCIALJSTICIALISTAra de Jujuy
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La EQUINOTERAPIA es una disciplina ecuestre, implementada
como terapia integral y complementaría que utiliza a los caballos como mediadores
o facilitadores terapéuticos, y así a través del contacto con dichos animales y su
ambiente poder contribuir al desenvolvimiento de personas con diferentes
patologías humanas.
Esta disciplina fue desarrollándose a través de los años, tiene
antecedentes muy remotos, que datan de la Antigüedad, los griegos ya
recomendaban montar caballos para prevenir y curar diversas dolencias. Pero es
recién que en el año 1901 hace su aparición en el plano terapéutico, lo cual se dio
de una forma sorpresiva. Sucedió en Inglaterra en un hospital donde se
encontraban heridos de guerra, el Hospital de Ortopédicos del mundo, creado en
ocasión de la guerra de Boers en África del Sur. Una dama inglesa voluntaria en
dicho hospital resolvió llevar caballos a fin de quebrantar la monotonía en el
tratamiento de los pacientes que se encontraban internados allí, se comenzó a
notar que los que montaban mejoraban mas rápido, eran pacientes que habían
sufrido amputaciones y severos daños, teniendo en cuenta también el daño
sicológico que produce el convivir de manera directa con la guerra. Luego de ese
antecedente, durante fa primera Guerra Mundial aparece el primer grupo
organizado de EQUINOTERAPIA en el Hospital Universitario de Oxford (1917).
Esta disciplina se brinda a través de un equipo multidisciplinario,
constituido por: profesionales de la salud, como médicos, kinesiólogos,
fisioterapeutas, psicólogos; profesionales de áreas educacionales tales como
profesores de educación física, estimuladores tempranos, sicomotricista,
especialistas en educación especial, fonoaudiólogos entre otros, especialistas en
equitación y veterinarios. La necesidad de que el personal capacitado sea tan
amplio es con la finalidad de cubrir los diferentes aspectos a tratar por la disciplina,
de esa manera brindar la seguridad en su desarrollo y poder conocer los beneficios
que se alcanzan con la misma.
Las patologías tratadas específicamente son la de personas con
necesidades especiales, discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, como así
también trastornos de aprendizaje y trastornos de adaptación social. Entre algunas
se encuentra, parálisis cerebral, lesiones medulares, lesiones cerebrales, distrofia
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muscular, síndrome de Down, autismo, trastornos de desarrollo, esclerosis
múltiples, politraumatismos, retraso psicomotor, trastornos de lenguaje entre tantas
otras que puede acuciar al desarrollo humano.
El caballo es un animal muy noble que mucho tiempo estuvo y
está al servicio de los hombres. El uso del caballo para esta actividad y
especialmente dirigido a personas con capacidades diferentes se debe a que es
una gran fuente de estímulos, que repercuten en diversos aspectos del hombre. El
calor y el movimiento suave del caballo trasmiten la sensación de ser mecido,
generando la percepción de seguridad y protección. A través de los movimientos
del dorso del caballo se traslada impulsos rítmicos al centro pélvico, columna
vertebral y piernas del paciente, estos impulsos mejoran el equilibrio, contribuyen a
la relajación psíquica y mejora la autoestima. Al montar el paciente mueve los
mismos músculos que utilizaría si estuviera caminando, esto fortalece los mismos,
los movimientos se graban y con el tiempo se automatizan.
Los caballos tienen la capacidad de reconectarse con el medio
en que conviven, se expresan de manera gestual, como muchas de las personas
que realizan esta disciplina ya que debido a sus patologías les cuesta demasiado
comunicarse, ayudándolos a desarrollar habilidades, difíciles de percibir desde la
monotonía de los tratamientos médicos en lugares cerrados. La monta de equinos
hace que a través de sus movimientos se fortalezca diferentes áreas del desarrollo
sicomotriz, los beneficios no solo se dan en ese ámbito, el sistema nervioso central
mas específicamente el Sistema Límbico del Cerebro que es el encargado de
regular el componente emocional de nuestra conducta se ve fortalecido, liberando
endorfinas que generan tranquilidad, distensionan y gratifican los procesos
mentales. La relación con los mismos, consolidad la confianza, la atención y el
respeto al dejarse guiar por el paciente, incorporando distintas emociones que en
algunas patologías es muy difícil de observar.
Cada persona es una unidad de mente y cuerpo, se necesita
desarrollar en la medida de lo posible ambos aspectos, y lograr así un equilibrio,
que permite mejorar la calidad de vida. Los equinos despiertan sentimientos
intensos entre las personas que interactúan con ellos. De esa manera estos
animales se convierten en compañeros especiales de las personas, los ayudan a
superar problemas y descubrir que dentro de cada una siempre hay un don, una
virtud escondida.
Son muchos y variados los beneficios de esta actividad, avalado
por diversas organizaciones internacionales, como la NAHARA (North American
Handicapped Riderss Ass) la CANTRA ( Canadian Therapeutic Riding Association)
en Canadá, en Colombia se encuentra ACZOA ( Asociación Colombiana de
Zooterapia). También la Sociedad Brasileña de Medicina Física y Rehabilitación ha
reconocido el valor terapéutico, psíquico y social de la Equinoterapia declarándola
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ACTO MEDICO. Así mismo existen diferentes asociaciones médicas y psicológicas
que la recomiendan en sus publicaciones científicas, como por ejemplo, Asociación
Internacional de Síndrome de Rett (síndrome perteneciente al espectro autista)
quienes la reconocen como una terapia efectiva para el control de los síntomas del
síndrome. En los últimos años la amplia bibliografía desarrollada da cuenta de la
seriedad y el respaldo científico de la Equinoterapia.
La metodología es amplia abarca la monta, la comunicación a
través del contacto y diversos juegos en el que los caballos se convierten en co-
terapeutas, despertando la motivación, las ganas de aprender y experimentar cosas
nuevas. Una vez generada la confianza con los mismos se trabaja a través del
juego diferentes capacidades e habilidades de las personas con capacidades
especiales.
Hace tres años en nuestra Provincia dicha actividad es realizada
por la Fundación Jujeña de Equinoterapia en el Club Ecuestre de Paypaya en El
Arenal, Ruta Provincial N° 1 KM 7 1/6. Cuenta con un equipo multidisciplinara
compuesto por una psicóloga, un fisioterapeuta, profesores de equitación y
educación física, dos psicomotricistas. Totalmente sin fines de lucro, cobrando solo
una mínima cuota para poder contribuir con la manutención de los equinos y del
equipo necesario. Todo el personal trabaja ad-honorem. Posee 4 caballos propios,
los que se encuentran pensionados en el club ecuestre que es un predio alquilado.
Es la primera institución que funciona de manera seria y constante, destinan el
programa a diversas patologías, tales como autismo, retaso mental, síndrome de
Down, retaso madurativo, A.C.V; trastornos de lenguaje, de atención, de conducta,
hiperactividad, trastornos de alimentación, secuelas físicas y/o psicológicas por
accidentes entre otros. Cada año se emprenden en esta tarea a pesar de las
dificultades económicas que implica los costos de dicha actividad, solo llevados
por la nobleza de la misma y por los diversos avances de sus pacientes, donde
centran toda la motivación para seguir en la lucha de lograr el reconocimiento
deseado de esta disciplina.
Dicha fundación cuenta con una declaración de interés legislativo
por el reconocimiento de la tarea que vienen desarrollando, Declaración N°43/14
de la Legislatura de la Provincia de Jujuy; y una Minuta de Declaración N°
03/2014 emitida por El Concejo Deliberante de la Ciudad de Jujuy donde se declara
el interés Municipal la Promoción e Implementación de la Equinoterapia como labor
de rehabilitación. Queda demostrado así que dicha tarea es reconocida a nivel
provincial, que nuestro Cuerpo Legislativo no es ajeno a dicha disciplina.
Los beneficios que proporciona esta disciplina son variados,
algunos de los enunciados por la propia Fundación Jujeña de EQUINOTERAPIA
son:
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Área psicológica v emocional: mejora el control emocional y la
autodisciplina; adquirir y hacer evolucionar la integración emocional; disminuye la
ansiedad; corrige problemas de conducta; mejora la autoestima; la autoconfianza y
la concentración.
Área de comunicación: aumenta el vocabulario: mejora y
aumenta la comunicación gestual y oral.
Área de sociabilización y relacional: incrementa la interacción
social y la amistad; aumenta las relaciones sociales; desarrolla el amor y e! respeto
hacia los animales.
Área física v psicomotora: mejora el equilibrio; fortalece la
musculatura: mejora la coordinación; disminuye la espasticidad; aumenta la
capacidad de movimientos de las articulaciones, reduce los patrones de
movimientos anormales; mejora la capacidad respiratoria y circulatoria; potencia la
integración sensorial.
Área pedagógica: potencia la secuenciación y la planificación
motriz; mejora la coordinación óculo manual; potencia la percepción visual-espacial
y el conocimiento del esquema corporal.
Tan noble disciplina necesita sea reconocida como tal, para
lograr la atención, cobertura y protección de las autoridades provinciales con la
finalidad de contribuir a políticas publicas de rehabilitación y protección de las
personas con capacidades diferentes, y de esa manera garantizar la accesibilidad
de todas las personas con discapacidad a esta disciplina por los grandes beneficios
que proporciona, los cuales muchas veces por falta de medios económicos no se
puede acceder a la misma.
En tal sentido y reafirmando los objetivos de la presente iniciativa
podemos citar lo proclamado por nuestra Constitución Provincial en la materia
involucrada: "Artículo 21°.- DERECHO A LA SALUD.-1°.- Todos los habitantes de
la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y
organización de los sistemas necesarios.' 2°.- El concepto de salud será atendido
de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica,
psicológica y cultural en relación con su medio social.- 3°.- Nadie puede ser
obligado a someterse a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición
de la ley y siempre dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona
humana.- 4°.- Las personas o entidades de cualquier clase tendrán el deber de
prestar colaboración activa y diligente a las autoridades sanitarias. Si así no lo
hicieren, éstas podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.- Artículo 48.-
PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS.- El Estado garantiza el derecho de
asistencia educativa e integral a los discapacitados, procurando los medios que les
fueren necesarios para su integración plena en la sociedad.-..." Asimismo es dable
citar lo dispuesto por la LEY N° 4398 Régimen Jurídico Básico y de Integración
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Social para las personas discapacitadas - "ARTICULO 1°.- Los principios que
inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el Art. 48* de la
Constitución de la Provincia de Jujuy reconoce, en razón a la dignidad que les es
propia a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, para
su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos
profundos para la asistencia y tutelas necesarias. ARTICULO 2°.- Los poderes
públicos presentarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los
derechos a que se refiere el Art. 1° de la presente Ley, constituyendo una
obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la
rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la
garantía de derechos económicos, jurídicos—sociales mínimos y la seguridad
social. ARTICULO 3°.- El Estado Provincial amparará la iniciativa privada sin ánimo
de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro,
promovidas por las propias personas discapacitadas, sus familiares o sus
representantes legales."
El presente Proyecto fue inicialmente presentado el pasado 26
de setiembre, obrando bajo N° de Expte. 842-DP-14, tomando el mismo estado
parlamentario en la 16a Sesión Ordinaria, no siendo aprobado en el Período de
Sesiones Ordinarias del año 2014. Por lo expuesto y dado su importancia, es que
reitero su presentación para su oportuno tratamiento durante el presente Periodo
de Sesiones, solicitando a mis pares nuevamente el acompañamiento en este
Proyecto de Ley.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
"PROGRAMA PROVINCIAL DE EQUINOTERAPIA"
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Equinoterapia como método de
terapéutico, educacional y deportivo, alternativo y complementario de terapias
tradicionales o convencionales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa tiene como propósito contribuir a la rehabilitación
integral de personas con discapacidades físicas y psíquicas, utilizando caballos y
su ambiente como mediadores y facilitadores terapéuticos, dentro de un abordaje
multidisciplinario.
ARTICULO 3°.-Son objetivos del Programa:
a) Establecer el marco regulatorio para el ejercicio de la Equinoterapia.
b) Difundir la práctica de la Equinoterapia y cuáles son sus beneficios,
estableciendo las condiciones y requisitos que deberán cumplir los centros
especializados en esta disciplina.
c) Fijar los requisitos a cumplir por el personal y profesionales que llevaran
adelante el Programa conformando equipos multidisciplinarios.
d) Establecer los requisitos a cumplir por los destinatarios del Programa.
e) Fijar las condiciones a cumplimentar por los caballos destinados a la
Equinoterapia y supervisar que los mismos estén debidamente adiestrados
para tales prácticas, evitando el uso para otras actividades que no sean
terapéuticas, incentivando el trabajo de equipos interdisciplinarios dentro de
cada especialidad.
f) Promover e incentivar la creación de centros de Equinoterapia acorde a las
condiciones de ética, eficiencia profesional, capacitación y seguridad para el
desarrollo del presente Programa.
g) Promover e incentivar el perfeccionamiento de las personas y profesionales
que se desenvuelven en la práctica de la Equinoterapia.
BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTASLEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud de fa Provincia de Jujuy será autoridad de
aplicación, contralor y regulación, encargado de administrar, desarrollar y ejecutar
el Programa Provincial de Equinoterapia.
ARTÍCULO 5°.-Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy a
convocar a instituciones y organizaciones civiles dedicadas a la actividad de la
Equinoterapia y la temática de la discapacidad, a fin de suscribir los convenios
necesarios para prestar servicios en el programa, como asimismo publicitar y
difundir los beneficios del programa.
ARTICULO 6V De forma.
Dipl. ALEJANDRANDIPUTADA PWbvlBLOQUE JUSÍCIALISTAlegislatura de Jujuy
LEGISLATURA DE JÜJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
DECLARACIÓN N° 43/14
i
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Legislativo el trabajo que viene desarrollando en
nuestra Provincia la Fundación Jujefia de Equinoterapia, conforme a los fundamentosí
expresados en la presente Declaración. ,
ARTÍCULO 2.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Fundación J
Equinoterapia.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Mayo de 2014.-
ujeña
IKfERVtEKE
f - A .
a de
Bf.lORGjiUSCftR ,_(ario
jislüluradeJujuy
CONCEJO DELIBERANTEDe la Ciudad de San Salvador de Jujuy
DEPARTAMENTO DESPACHO GENERALAv. Bolfvía N° 3901 - Los Huaicos - Ciudad C.P. 4600 - Jujuy - Argentina
EXPTE. N° 239-X-2014.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DESAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE DECLARACIÓN N° 03/2014.-
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la "Promoción e implementación de ¡laEquinoterapia" como Jabor de rehabilitación por medio de la monta jle
equinos, que se realiza en personas con problemas emocionales y/o discapacidad motriz, menlaly sensorial, mediante la habilitación de funciones físicas, psíquicas y sensoriales de personas quelas tengan disminuidas, perdidas o nunca adquiridas, basando estas actividades en laequinoterapia, zoo terapia y métodos de apoyo, mediante el contado directo y asistido címanimales domésticos, en especial el caballo, con la supervisión de personal capacitado para taljísfines que lleva adelante la "Fundación Jujeña de Equinoterapia" con domicilio jen cajleArenal N° 123, ler. Piso t% con Personería Jurídica Nü 276-G-12 de San Salvador de Jujuy.- [
ARTICULO 2V Notifíquese a la "Fundación Jujeña de Equinoterapia" y adjúnteseejemplar de la presente.-
ARTICULO 3°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, Viernes II de Abril de 2014.-
Transcribió
1er. Control
SEBASTIAN BELLER-Secretario Parlamentario
Concejo Deliberante rte laCiudad üe S. S. de Jujuy
esidenteConcejo Deliberante de !aCiudad de S. S. de Jujuy
FOLIO
FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA
ACTA CONSTITUTIVA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 31 días del mes de Octubre del año 2011, AliciaJosefina Pardo de Fígueroa DNI 31.036-087, nacida en San Salvador de Jujuy el día 27 de Junio de1984, soltera, Lie. en Psicología, tel 0388- 155121964, dirección de e-mailjosefrna_pdf(S>hotmaíUom, domiciliada en calle Pozo de Vargas 2251 del barrio Alto Padilla, enadelante "la fundadora" instituye en este acto una entidad civil sin fines de lucro bajo la formajurídica de fundación conforme la Ley N9 19.836, con el objeto de dedicarse a:
Promover e implementar actividades que desarrollen las capacidades de personas conproblemáticas emocionales y/o díscapacídad motriz, mental y sensorial, mediante la habilitaciónde funciones físicas, psíquicas y sensoriales de personas que las tengan disminuidas, perdidas onunca adquiridas, basando estas actividades en la equínoterapia, zooterapia y métodos deapoyo, mediante el contacto directo y asistido con animales domésticos, en especial el caballo,con la supervisión de personal capacitado para tales fines.
La fundación se denominará "FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA ,̂ que funcionará comopersona jurídica legalmente autorizada, sin propósito de lucro, con la finalidad de bien común, laque se regirá por las disposiciones de la Ley N? 19.836.
Esta fundación tendrá su domicilio en la calle Arenales N^123 1 piso "E", San Salvador de Jujuy,República Argentina, pudiendo extender sus actividades a todo el territorio nacional.
El capital inicial se compone de la suma de $5.000 en dinero en efectivo y $4000 en bienescompuestos por monturas, cabezadas, monturines y $1000 de materiales didácticos lo queconforman un total de $5000.
Todo ello sin perjuicio de las donaciones que reciba de empresas e instituciones civiles, personasfísicas durante el tiempo de funcionamiento de la entidad y de los demás ingresos que obtengala fundación, conforme las previsiones del estatuto.
PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Invitados por la fundadora, se encuentran presentes, Jorge Luis Giaroli DNI NS 20.011.255,divorciado, argentino, nacido en Capital Federal el 08 de Enero 1968 , Instructor de Equitación,tel: 0387-154185358,domiciliado en Juana Manuela Gorriti n5 215, Miriam Haydee Cercos DNINS 17.567.887, divorciada, argentina, nacida en Bs As el 21 de Septiembre de 1966, ama de casa,tel 0388-155716246,direcdón de e mail [email protected], domiciliada en calle Juan B.Justo 565, San Salvador de Jujuy, Matías Vallejo Agostíní DNI N22S.375.981, soltero, argentino,nacido en san salvador de Jujuy el 15 de Abril de 1981, Lie. en fisioterapia/ kinesiología, tel:0388-154099512,dirección de e mail [email protected], domiciliado en Díaz Vélez 1307Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy y Carlos Alberto Julio Pardo de Flgueroa LE8,012.491, divorciado, Argentino, nacido en San Salvador de Jujuy el 09 de Mayo de 1950,Comerciante, tel: 0388- 156851003, domiciliado en calle Coronel Puch n^ 624 Ciudad, a quienesse les ofrece los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Consejero respectivamente enel Consejo de administración.
El cargo de presidente permanente es ocupado por Alicia Josefina Pardo de Flgueroa y comovicepresidente Jorge Luis Gíároli, quienes aceptan de plena conformidad.
A su vez se designa a Carlos Alberto Julio Pardo de Figueroa como secretario y Matías VallejoAgostiní como consejero, quienes aceptan de plena conformidad.
Finalmente se le ofrece el cargo de tesorero a Miriam Haydee Cercos, quien acepta deconformidad.
En lo sucesivo, la designación y renovación de consejeros, se realizará conforme las previsionescontenidas en el estatuto.
j CERTiFíCO: Que la presente;las copia fiel cíe su original, -
JUÍV
!\ i-*..
La fundadora conforme lo establece la ley 19.836, formula expresa reserva de desempeñaráscomo presidente con carácter permanente y la de designar a los consejeros como temporariosen el consejo de administración.
También la fundadora se reserva e! derecho de nombrar a los titulares de los cargos vacantescuando éstos se produzcan, así como la de que ías resoluciones que toma el consejo de
|adminlstración, en los casos que haga a aspectos institucionales de gravitación ( fusióín,plformas, disolución) deberá contar necesariamente con la aprobación de la fundadora,presidente permanente de la entidad. Se deja expresa constancia de que éstas facultadasespeciales son de carácter personal e indelegables. rQueda autorizado el consejo de administración, el que podrá actuar por sus miembros, paragestionar la personalidad jurídica ante !a autoridad administrativa para '3 fundación aquíconstituida, pudlendo aceptar todas las modificaciones que la misma estime necesarias encualquier aspecto, tanto en la constitución como en los estatutos de la fundación.
Qijorja clausurado sste acto constitutivo en la fecha Indicada.
ESTATUTO PE LA FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA j
ARTÍCULO í i
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mesde Octubre del año 2011, Alicia Josefina Pardo de Figueroa DNI 31.036.087, nacida en SanSalvador de Jujuy e! día 27 de Junio de 19S4, sclters, domiciliada en eslíe Pozo de Vargas 2251Alto Padilla. Lie. en Psicología, tel: 03S8- 155121964. dirección de e mdil:
Josefina [email protected], en adelante "la fundadora" instituye en este acto una entidad civilsin fines de lucro bajo la forma jurídica de fundación conforme fas siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 2
DENOMINACIÓN:
Con la denominación de "FUNDACIÓN JUJEÑA DE EQUINOTERAPIA", en adelante "LAUNDACIÓN", se constituye una Fundación que funcionará como persona jurídica legafmente
autorizada, sin propósito de lucro, con la finalidad de bien común que surge de su objeto, la quese regirá por las disposiciones de la Ley N9 19.836 y las del presente estatuto. El plazo deduración será de 99 años.
ARTÍCULOS
DOMICILIO:
LA FUNDACIÓN tendrá su domicilio legal, real y especial en San Salvador de Jujuy, RepúblicaArgentina, pudiendo extender sus actividades a todo el territorio nacional y podrá tener filiales ydelegaciones en cualquier punto de la República.
ARTÍCULO 4
OBJETO Y FINALIDADES DE LA FUNDACIÓN
El objeto y finalidades de la fundación son:
Promover e implementar actividades que desarrollen las capacidades de personas conproblemáticas emocionales y/o díscápacidad motriz, menta! y sensorial, mediante la habilitaciónde funciones físicas, psíquicas y sensoriales de personas que las tengan disminuidas, perdidas onunca adquiridas, basando estas actividades en la equinoterapia, zooterapía y métodos deapoyo, mediante el contacto directo y asistido con animales domésticos, en especial el caballo,
'*". con la supervisión de persona! capacitado para tales fines.
A/C Jíffatura de DespachoFISCALÍA DE ES
San Salvador de Jujuy 16 de Septiembre de 2014
A la Diputada ProvincialSra. Alejandra Cejas
SU DESPACHO
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objetivo de hacerle conocer el proyectoen el cual estamos trabajando ya que el mismo está basado en la asistencia eintegración de las personas a través del trabajo con animales, en este caso conequinos.
El proyecto nace con la inquietud de poder rehabilitar y mejorar lacalidad de vida de las personas con capacidades diferentes o que padecen algún otrotipo de patología. Para lo cual hemos conformado la Fundación Jujeña deEquinoterapia, la cual cuenta actualmente con un grupo de doce personas y a travésde éstas se contemplaran distintos ámbitos a trabajar como lo social, psicológico,kinesico y ecuestre. Dichos integrantes cuentan con diferentes capacitaciones, desde elárea competente a cada uno y a la temática referida.
Hasta la fecha, la Fundación ha solventado sus gastos (alquiler delpredio donde se desarrolla la terapia, alimento de los animales, equipos, elementosdidácticos) a través de la ayuda de los integrantes de la misma y de los padres. ElObstáculo que se nos presenta para poder seguir realizando nuestra actividad es quehace tres años los profesionales que conformamos el equipo trabajamos ad- honoremlo cual nos imposibilita para poder brindar un mejor servicio y más horas de atención anuestros pacientes.
Cabe mencionar que somos la primera Institución que realiza la actividadde forma profesional y con todas las medidas de seguridad necesarias. Actualmentenuestra institución corre peligro de seguir brindando los servicios debido a los altoscostos, a la falta de dinero para alimentar nuestros animales (cuatro caballos) y parapoder afrontar los gastos de los honorarios profesionales, es por eso que acudimos aUd. con la petición de su colaboración para poder tramitar cualquier gestión que ustedconsidere viable para que la Fundación pueda desempeñar sus funciones y brindar unservicio social a las personas que no tienen acceso a la misma.
Esperando una respuesta favorable, le agradecemos su tiempo y la saludamoscordialmente.
¿4#JOSEfÍNA PARÍDO DE FIGUEROA
PRESIDENTE
5 S 1 ¿
CERCOS
TESORERO
* <
" ,/íf-,-' "j**" T
La equinoterapia es un método terapéutico que utiliza el caballo, las técnicas de equitación y
las prácticas ecuestres dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de equitación,
salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social
de las personas con diferentes patologías.
En la equinoterapia, es el caballo el que incide en el jinete, a partir de objetivos planteados por
el equipo, aprovechando los estímulos que nos proporciona la monta y la relación con el
caballo.
BENEFICIOS DE LA ACTIVIDAD
1) Área psicológica y emocional
• Fomenta el sentimiento general de bienestar
• Aumenta el interés en el mundo exterior y en la propia vida
• Aumenta la respuesta ante situaciones de riesgo
• Adquirir y hacer evolucionar nuestra inteligencia emocional
• Corrige problemas de conducta
• Disminuye la ansiedad
• Mejora la autoestima, la confianza y la concentración
• Mejora el control emocional y la autodisciplina
2) Área de comunicación
• Aumenta el vocabulario
• Mejora y aumenta la comunicación gestual y oral
3) Área de socialización y relaciona)
• Incrementa la interacción social y la a amistad
» Aumenta las relaciones sociales
• Desarrolla el amor y el respeto hacia los animales
4) Área física y psicomotora
• Mejora el equilibrio
• Fortalece la musculatura
• Mejora la coordinación, la rapidez de reflejos
• Disminuye la espastícidad
• Aumenta la capacidad de movimiento de las articulaciones
• Reduce los patrones de movimientos anormales
• Mejora la capacidad respiratorio y circulatoria
• Potencia la integración sensorial
5) Área pedagógica
• Potencia la secuenciación y la planificación motriz
• Mejora la coordinación oculo- manual
• Potencia la percepción visual-espacial
• Conocimiento del esquema corporal
OBJETIVO GENERAL:
Lograr que las personas con discapacidad (física y/o mental), habilidades diferentes derivadas
de accidentes u otras circunstancias y otras patologías puedan mejorar sus condiciones de
vida, por medio del contacto con la naturaleza y el trabajo con equinos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
. Inclusión a la sociedad con mayor expectativa de desarrollo y brindar una mejor calidad de
vida.
. Ayudar a niños discapacitados, en la conciencia y valoración del medio ambiente.
. Proporcionar beneficios físicos, mentales y sociales a niños y adultos portadores de
alteraciones múltiples, consideradas especiales.
. Tener como finalidad el cuidado, el tratamiento, el desenvolvimiento, la educación, la
formación, la asistencia y la preservación del bienestar,
. Facilitar el intercambio con Asociaciones, Instituciones y Fundaciones existentes en nuestra
provincia.
. Firmar convenios con instituciones públicas y/o particulares,
. Poner en la práctica otras actividades que se estimen necesarias al parecer del equipo
responsable.
VISIÓN:
Ser el primer centro ecuestre que cuenta con profesionales capacitados en equinoterapia para
poder realizar un abordaje completo a nuestros pacientes y jinetes.
MISIÓN:
1) Prestar servicios de rehabilitación de manera integral, ética y responsable a personas con
trastornos neurológicos, motores o de comportamiento, a través de la Equinoterapia bajo
las más estrictas normas de seguridad tanto en nuestros animales como en el equipo.
2) Mejorar la calidad de vida de los mismos y promover el vínculo con el contexto familiar ya
que es el pilar fundamental en el desarrollo de las potencialidades.
Creemos en la importancia de la interacción de los profesionales de la salud, educación, la
familia y la sociedad.
X,
¿ss Autísmo
m% Trastornos generalizados del desarrollo.
r^'j Retraso mental.
r?; Síndrome de Down.
7.7] Retraso madurativo,
STJ A.C.V.
r3 Trastornos del lenguaje.
-M3 Trasoírnos de aprendizaje.
SE! Trastornos de atención.
•3*3 Trastornos de conducta.
ssg Hiperactividad.
^ Parálisis cerebral.
as Trastornos de alimentación.
sa Secuelas físicas y/o psicológicas por accidentes.
PLAN DE FOMENTO Y ASISTENCIA EQUINA
Ascasubi 292 39 Chijra |Tel/Fax: 0388 4264018e-maii: [email protected]
(CP 4600) San Salvador de Jujuy
^¡DIRECCIÓN DE^DESARROLLO Ministerio
de Producción
DeEauínoterapiaEl Arenal, Ruta Provincial N° 1 km 7 1/2 \ Genero! Manuel Bdgrano
Tei:0388- 155121964 \ equinoterapiajujuy@hotmQÍt.'¿am ; , , ¡
Es un método terapéutico que utiliza al cabailo, las técnicas
de equitación y las prácticas ecuestres dentro de un
abordaje interdisciplinario en ías áreas de equitación, salud
y educación, buscando la rehabilitación, integración'/desar-
rollo físico, psíquico y social de las personas con diferentes
patologías.
En la equinoterapia, es e! cabailo el que incide en et jinete, a
partir de objetivos planteados por el equipo, aprovechando
los estímulos que nos proporciona la monta y la relación con
el caballo.
Misión £t. Objetivo
Nuestra misión es prestar servicio de rehabilitación de
manera integral, ética y responsable a personas con
trastornos neuroiógicos, motores o de comportamiento, bajo
las más estrictas normas de seguridad tanto en nuestros
animaíes como en e! equipo.
El objetivo de la institución consiste en lograr que las
personas con discapacidad física y/o mental, habilidades
diferentes derivadas de accidentes u otras circunstancias
y otras patologías puedan mejorar sus condiciones de
vida, por medio del contacto con la naturaleza y el trabajo
con equinos.
Desarrollamos un método que se basa en influir en la
persona, entendiéndola como una unidad totaf de mente,
cuerpo y espíritu para mejorar su calidad de vida por medio
def caballo, abordando interdisciplinariamente las áreas de!
lenguaje y comunicación, área cognitiva, motor grueso,
motor fino, sociabilidad y autocuidado.
ÁREA PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL
¿Mejorar el control emocional y ía autodisciplina; adquirir y
hacer evolucionar la integración emocional; disminuye la
j ansiedad; corrige problemas de conducta; mejora el autoes-
tima, ía autoconfianza y la concentración.
ÁREA DE COMUNICACIÓN
Aumenta eí vocabulario; mejora y aumenta ¡a comuni-
cación gestuaí y oral.
ÁREA DE SOCIABIL1ZAC10N Y RELACIONAL
Incrementa la interacción social y la amistad; aumenta !as
relaciones sociales; desarrolla é! amor y e! respeto hacia los
animales.
ÁREA FÍSICA Y PSICOMOTORA
Mejora el equilibrio; fortalece la musculatura; mejora la
coordinación; disminuye la espasticidaa; aumenta la
capacidad de movimiento de ¡as articulaciones; reduce los
patrones de movimientos anormales; mejora la capacidad
respiratoria y circulatoria; potencia la integración sensorial.
ÁREA PEDAGÓGICA
Potencia la secuenciación y ía planificación motriz; mejora
la coordinación óculo manual; potencia la percepción
visual - espacial y el conocimiento de! esquema corporal.
mj
Quiero hacerlo
No puedo hacerlo
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expíe
94-DP-15
A
SALA DE LAS COMISIONES
Fojas
17
Forma
PROYECTO DE LEY
Enviado por MASTRANDREA. SILVIA ADRIANA el 12/02/2015 a las 10:57:52
SILaJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg, 1/1