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BIODIVERSIDAD
Concepto de Biodiversidad según Ley 19.300
Biodiversidad o Diversidad Biologica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuá;cos.
Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
Marco Jurídico Internacional
Biodiversidad
Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América (Washington, 1940) R. 1967
Convención relaUva a los humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáUcas (Ramsar 1971) R.1981
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna. CITES (1972) R. 1975
Convenio sobre Diversidad Biológica, (Río1992) R1994
Convenio Sobre Diversidad Biológica
"diversidad biológica" se enUende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáUcos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Definiciones "conservación in situ" se enUende la conservación de los
ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesUcadas y culUvadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
"conservación ex situ" se enUende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Incluye el almacenamiento de recursos genéUcos.
Acceso a los recursos gené6cos
En reconocimiento de los Derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéUcos incumbe a los gobiernos nacionales y está someUda a la legislación nacional. (araculo 15)
Convención de Washington
ObjeUvo: Proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies géneros de flora y fauna naUvas para evitar su exUnción. A su vez, busca proteger los paisajes, regiones y lugares de valor estéUco, histórico o cienafico.
Categorías de conservación: Parque Nacional, reserva nacional, monumento natural, reserva de región virgen y aves migratorias.
1. Se entenderá por Parques Nacionales:
Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial
2. Se entenderá por Reservas Nacionales:
Las regiones establecidas para la conservación y uUlización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compaUble
3. Se entenderá por Monumentos Naturales:
Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estéUco o valor histórico o cienafico, a los cuales se les da protección absoluta.
Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar invesUgaciones cienaficas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.
4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes:
Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primiUvas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.
5. Se entenderá por Aves Migratorias:
Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplos de aves migratorias: Charadriidae, Scolopacidae, Caprimulgidae, Hirundinidae.
SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (SNASPE)
LEY 18.362/84
a) Mantener áreas únicas o representaUvas de la diversidad ecológica natural del país o lugar con comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales,;
b) Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su uUlización;
c) Mantener la capacidad producUva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado de erosión;
d) Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales, y
e) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural.
Categorías
RESERVAS DE REGIONES VÍRGENES,
PARQUES NACIONALES,
MONUMENTOS NATURALES
RESERVAS NACIONALES.
SNASPE 94 Unidades
31 Parques Nacionales
48 Reservas Nacionales
15 Monumentos Naturales
Total 14 millones de ha
19% del territorio nacional
Reserva de Región Virgen Área donde existen condiciones primiUvas naturales de
flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de vehículos motorizados, y vedada a toda explotación comercial.
Excp. InvesUgaciones Cienaficas.
Parque Nacional Área generalmente extensa, donde existen diversos
ambientes únicos o representaUvos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significaUvamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educaUvo, cienafico o recreaUvo.
Monumento Natural Monumento Natural un área generalmente reducida, caracterizada
por la presencia de especies naUvas de flora y fauna o por la existencia de siUos geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educaUvo o cienafico.
Araculo 36.-‐ La presente ley no afectará a las facultades del Presidente de la República para declarar Monumentos Naturales a determinados objetos o especies vivas de animales o plantas, en virtud de tratados internacionales raUficados por Chile.
RESERVA NACIONAL Área cuyos recursos naturales es necesario conservar y
u;lizar con especial cuidado, por la suscepUbilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.
SNASPE NO SE ENCUENTRA VIGENTE
Araculo 39.-‐ La presente ley regirá a parUr de la fecha en que entre en plena vigencia la ley N° 18.348, mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables.
AREA PROTEGIDA FUERA DE LA CONVENCIÓN DE WASHINGTON y SNASPE
SANTUARIO DE LA NATURALEZA
LEY 17.288, Ley de Monumentos Nacionales
Art. 31 Son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos siUos terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e invesUgaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o ecológicas que posean formaciones naturales cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado
TUTELA CORRESPONDE AL CONSEJO DE MONUMENTOS
NACIONALES AUTORIZAR CUALQUIER TIPO DE OBRA DENTRO DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA
No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar acUvidades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra acUvidad que pudiera alterar su estado natural.
Areas Silvestres Protegidas Privadas
La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente esUpula en su araculo 35º que con el objeUvo de asegurar la diversidad biológica y tutelar la preservación de la naturaleza, y conservar el patrimonio ambiental "El Estado fomentará e incen6vará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado".
La ley correspondiente a la regulación y el incenUvo a la creación de este Upo de áreas aún no ha sido dictada.
Existen alguno anteproyectos elaborados pero no oficializados