Pensiones.
PENSIONES POR
CESANTIA Y VEJEZ
Seguro Social
La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la
vejez o la muerte.
Ciclo Productivo Personal
Periodo de
aprendizaje
Período de Ganancia
Años de acumulación
Período de
Añoranzas
40 35 30 25 20 15 10 5 0
Años que le quedan para completar su ciclo productivo
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65 EDAD
Cúspide del poder productivo
Poco poder
productivo
Poco poder
productivo
Sistemas de Pensiones IMSS
SISTEMAS PENSIONES
SISTEMA DE REPARTO O BENEFICIO DEFINIDO
SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES O DE
CAPITALIZACIÓN
LEY 1997
LEY 1973
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Cuando el trabajador queda privado de
trabajos remunerados a partir de los 60
años de edad y ha reunido las semanas
de cotización necesarias para acceder a la
pensión.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del
1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir
pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
LEY DE 1973 Cesantía en edad avanzada
Edad: 60 años o más Semanas de Cotización: 500 (10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años. Monto: De acuerdo a la tabla Art.171 ( Ley anterior )
LEY DE 1997 Cesantía en edad avanzada
Edad : 60 años o más Semanas de Cotización: 1250 (24 años) Formas de pensión: Renta Vitalicia o Retiros programados
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
VEJEZ
El asegurado deberá tener 65 años o
más y cumplir con las semanas de
cotización necesarias para acceder a la
pensión correspondiente a este ramo.
VEJEZ
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997
tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 500 ( 10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años
Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 1250 ( 24 años ) Formas de pensión: Renta vitalicia o Retiros Programados
COMO SE CALCULA LA PENSION
• El calculo de la pensión le corresponde al IMSS
hacerlo.
• Debemos conocer como se hace para darnos
una idea.
• Para evitar causas que pudieran restar al
monto de la pensión.
FUNDAMENTO LEGAL
• ARTICULO 167 LEY DEL IMSS 1973
TRANSITORIOS:
• ARTICULO 30 LEY DEL IMSS
• ARTICULO 40 LEY DEL IMSS
• ARTICULO 50 LEY DEL IMSS
VARIABLES PARA EL CALCULO
1. Edad de pensionarse por cesantía o vejez
2. Salarios percibidos durante los últimos 5 años.
3. Numero de años que se laboraron y cotizaron ante el IMSS.
4. Número de dependientes directos. Esposa, Hijos, Padres
Monto de las Pensiones
Elementos que
determinan el Monto de una
Pensión
Beneficiarios (Cónyuge, Hijos, Padres)
Tiempo Cotizado al IMSS (Semanas)
SBC (SDP Últimas 250 Semanas)
Edad al Pensionarse (60 a 65 años)
Nota.-
• La mejor opción es pensionarse es bajo las condiciones establecidas por la Ley del año de 1973,
• Lo mismo es así, derivado de las condiciones (nobles) para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mismas que son: 500 semanas de cotización, salario de tus últimos 5 Años de cotización
Bases para Determinación de Pensión Ley 1973 y Estrategia de Cotización en COVORO
10 20 30 40 50 60
Tiempo Cotizado
Salario Promedio
V S M G A G
5
10
15
20
25
1
70
Pensión de CEA VEJEZ
VSMGDF
SBC
AÑOS COTIZADOS / EDAD
Limitantes a la Edad de solicitud de
pensión…
con 60 años de edad le corresponde el 75% de la pensión;
con 61 años de edad le corresponde el 80% de la pensión;
con 62 años de edad le corresponde el 85% de la pensión;
con 63 años de edad le corresponde el 90% de la pensión;
con 64 años de edad le corresponde el 95% de la pensión
y
con 64 años 6 meses y un día, ya le correspondería el
100% de la pensión.
EJEMPLO DEL CALCULO DE PENSIONES
DATOS:
• Edad: 65 años.
• 20 años cotizando al IMSS.
• Salario diario promedio: $ 340.00 Últimos 5 Años
• Tiene Asignaciones Familiares - Esposa
CALCULO
• Las pensiones se componen de dos elementos, el primero de ellos es la cuantía básica anual, y el segundo, los incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500.
• En el artículo 167 se incluye una tabla con los porcentajes, tanto de la cuantía básica como de los incrementos anuales, conforme al grupo de salario, equivalente en veces o múltiplos del salario mínimo general para el D.F. (Al final, de este apartado se reproduce dicha tabla.)
Pensión = [ ( CB + IA ) * 1.11] + Asignaciones
PASOS A SEGUIR
1. Se divide el SPD, que es de $ 340.00, entre el SMDF., el cual actualmente es de $ 75.49, para obtener el salario en veces el salario mínimo.
2. 340.00 / 75.49 = 4.50 veces el salario mínimo (VSM).
3. Aplicación de la tabla del artículo 167 los porcentajes correspondientes a 4.5 veces el SM, relativos a la cuantía básica y a los incrementos anuales, que en este caso son: Cuantía básica 18.29% e Incremento anual 2.30%
PASOS CONTINUACION
4 Como las pensiones se calculan anualmente, es necesario anualizar el salario promedio diario, que es de $340.00 x 365 = $124,100.00
Al salario promedio anual se le aplica el porcentaje que corresponda a la cuantía básica, que en este caso es del 18.29%, para determinar la primera parte de la pensión.
Cuantía básica:
$124,100.00 x 18.29% = $22,697.89
PASOS COTINUACION
• 5 Incrementos anuales
• Para determinar los I.A., se deberá establecer el No. de semanas cotizadas, multiplicando los años cotizados en el IMSS, por el No. de semanas que tiene el año, 20 años x 52 semanas = 1,040 semanas.
• A estas 1,040 semanas deberán restarse las primeras 500, como lo establece el primer párrafo del artículo 167, lo que nos da 540 semanas, (1040 – 500 = 540).
• Con base en estas 540 semanas habrá que determinar las anualidades a que tiene derecho el trabajador.
• Es decir, habrá que anualizar estas semanas, de la siguiente manera: (540 / 52 = 10.38).
• En este caso, el trabajador tiene derecho a 10 anualidades; para saber el equivalente de la fracción se deben multiplicar las anualidades por 52 y al resultado restar las 540, lo que nos da un resultado de 20 semanas:
• (10 x 52 = 520), (540 - 520 = 20 semanas).
PASOS CONTINUACION
• Este trabajador tiene derecho a 10 anualidades con (más) 20 semanas.
• El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas cotizadas, y cuando se trate de una fracción de año se estará a la siguiente regla:
• 1. Con 13 a 26 semanas, se tiene derecho al 50% del incremento anual (medio año).
• 2. Con más de 26 semanas, se tiene derecho al 100% del incremento anual (un año).
• En total, el trabajador tiene derecho a 10.5 anualidades. • Para determinar el importe de los incrementos anuales, deberá
multiplicarse 10.5 (anualidades) por 2.30, que es el porcentaje que le corresponde de incrementos anuales, según la tabla del artículo 167.
• 10.5 x 2.30 = 24.15
• 24.15%, es el porcentaje que deberá aplicarse al salario anual para conocer el monto de los incrementos anuales.
PASOS CONTINUACION
• Incrementos anuales:
• $ 124,100.00 x 24.15% = $ 29,970.15
• Finalmente, se suman la cuantía básica y los incrementos anuales, para determinar el monto de la pensión anual, sin incluir o considerar las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que en su caso procedan:
• Cuantía básica: $22,697.89 + Incrementos anuales: $29,970.15
• A partir del 01-05-2004, el Articulo Décimo cuarto transitorio inciso ( b ), de la Ley del imss, otorgo el 11% de incremento al total de la cuantía básica y al incremento anual, por lo que entonces tenemos lo siguiente:
• Cuantía básica $22,697.89 x 11% = $2,496.77, dando un total de $25,194.66, para la cuantía básica.
• Incrementos anuales $29,970.15 x 11% = 3,296.72 dando un total de $33,266.87, para el incremento anual.
PASOS CONTINUACION
• Sumando el total de la cuantía básica y el incremento anual, $ 25,194.66 + $ 33,266.87 = $58,461.53
• Obtenemos una pensión anual de: $58,461.53
• $58,461.53 / 12 meses = $4,871.79
• Pensión mensual: $4,871.79
PASOS CONTINUACION
• Cesantía en edad avanzada
• Esta pensión de $ 4,871.79 mensuales, es la que corresponde indistintamente a los ramos de invalidez y vejez.
• También, habrá que sumarle el 15% de asignación familiar por esposa o soledad, más lo que corresponda…
$4,871.79 * 1.15 = 5,602.56
• Para el caso de cesantía en edad avanzada, en el artículo 171 de la Ley del Seguro Social vigente, se adjunta una * tabla de porcentajes * aplicable a la pensión de vejez, según la edad del trabajador que solicite la pensión de cesantía en edad avanzada:
•
COMO SE CALCULA LA PENSION
• El calculo de la pensión le corresponde al IMSS
hacerlo. Por ambas leyes…
• Debemos conocer como se hace para darnos
una idea.
• Para evitar causas que pudieran restar al
monto de la pensión.
PASOS PARA EL TRAMITE DE PENSION
PROCESO O PASOS A SEGUIR:
A).- PRIMERA PARTE
Solicitud de Certificación Semanas Cotizadas
Acudir a la ventanilla de la UMF para iniciar el tramite.
B).- SEGUNDA PARTE
Inicio del cobro de los recursos ante la Administradora de Fondos para el Retiro.
Pensión LSS 1997
• Renta Vitalicia: es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
• Retiros Programados: Es la modalidad de obtener una pensión
fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, asi como los rendimientos previsibles de los saldos.
PENSION 1997
• Pensiones del seguro de Invalidez y Vida:
• El inválido deba contratar una renta vitalicia y adquirir un seguro de sobrevivencia, el SS determinará el monto constitutivo al que se le restará el saldo acumulado de la cuenta individual (AFORE), y la diferencia será la suma asegurada. Esta renta vitalicia, pagará al inválido el importe de la pensión mientras viva.
DIFERENCIAS
• Cuando hablamos de pensiones del Seguro Social debemos distinguir qué régimen aplicar:
• -Ley del Seguro Social 1973 (beneficios definidos) • - Ley del Seguro Social 1997 (Contribución definida) • Los requisitos y beneficios son contratantes; por
ejemplo, en un régimen son 500 semanas cotizadas, y en otro 1,520 semanas.
En el régimen anterior aplica un cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, en el régimen actual la pensión es exclusivamente con base en el saldo de la cuenta individual de la AFORE.
DIFERENCIAS
• A varios años de haber entrado en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, casi el 100% de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez se han otorgado con base en la Ley del Seguro Social de 1973.
Así mismo, de las pensiones de invalidez, 86% se han otorgado con el esquema de la Ley de 1973.
En cuanto a las pensiones de riesgo de trabajo, el cálculo es idéntico aplicando ambas leyes.
• Aunque se supone que el esquema de la Ley actual (1997) es mejor, la pensión más alta va a oscilar sobre 30% del salario base de cotización promedio en la vida laboral del trabajador. Con el esquema anterior se pueden obtener pensiones arriba de 100% del salario base de cotización promedio de dicho trabajador.
DIFERENCIAS
• Con la Ley del Seguro Social de 1997, 60% de los asegurados no alcanzará a cumplir el requisito de 1,250 semanas de cotización, por lo cual no tendrán derecho a una pensión, del restante 40%, un 60% sólo tendrá derecho a una pensión mínima garantizada.
• Ayudas de matrimonio y de desempleo, aunque otorgan una cantidad en efectivo al trabajador, disminuyen su número de semanas cotizadas, ocasionándole un daño irreversible en el derecho y monto de su pensión.
• Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual, entre otros beneficios, permite seguir cotizando para sistema pensionario a un bajo costo.
DIFERENCIAS
• En ocasiones, pensamos que el monto de las pensiones del Seguro Social es mínimo; en parte, es cierto y quizá se da por falta de información y cultura del ahorro en los trabajadores.
• En la realidad con 2,000 semanas cotizadas, 65 años de edad y un salario promedio de las últimas 250 semanas de 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se obtiene una pensión de 49,050.23
DIFERENCIAS
• Para el caso del ejemplo que determinamos de pensión, si hubiera tenido las 2,000 cotizaciones semanales…
• Salario Promedio Diario 340.00
• Edad de pensión 65 años.
• Se obtiene una pensión de 9,590.07
¿Si estoy pensionado o por obtener mi
pensión, puedo volver a trabajar?
• Si… ley anterior…
• El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.
• De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
• Si… ley nueva…
Igual a mínima Se suspende
Ley nueva
Superior mínima No se suspende
Puntos importantes
• Conservación de derechos…
• Aguinaldo Anual
• Supervivencia…
• Actualización…
• Duración => Renta de por vida…
– Cuarta parte de Sem. Cot.
– No menos de 12M
Si dejo de cotizar por:
< 3 años… Se reconocen sus sem.
> 3 < 6 años… Se reconocen sus sem.
después de 26 sem.
> 6 años… Se reconocen sus sem.
después de 52 sem
Tipo de Pensión
40% de la Pensión (1)
IPT e IPP
(1).- No podrá ser menor a la cuantía mínima de la misma pensión por Invalidez, Vejez y Cesantía.
(2).- (<16, >16<25 SEN, Incapacitado) 30% Cuando sea huérfano de padre y madre. (3).- A falta de Esposa (o), Concubina (o) e Hijos.
NOTA.- Viuda, Hijos y/o Ascendientes tienen derecho a un Aguinaldo Anual de 15 días de la Pensión.
Pensiones para Beneficiarios
INVALIDEZ
VEJEZ
CEA
20% de la Pensión (3)
20% y 30% de la Pensión (2)
Pensión de Viudez
Pensión de Orfandad
90% de la Pensión (1)
90% de la Pensión (1)
20% y 30% de la Pensión (2)
20% y 30% de la Pensión (2)
20% y 30% de la Pensión (2)
20% de la Pensión (3)
20% de la Pensión (3)
20% de la Pensión (3)
Pensión de Ascendientes
90% de la Pensión (1)
Recursos en la Afore…
MUCHAS GRACIAS