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Oficina de Concili ibn y rbitraeAdministrTivo
1 JU
LAUDO ARBITRALI
Hora
Nro Ingresa Exp
En la ciudad de Lima con fecha 9 de julio de 2007 en la sede institucional del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sito en
Avenida Gregorio Escobedo cuadra 7 sn Jesœs María provincia y
departameæto de Lima el `rbitro Único Doctor Mario Castillo Freyre emiteel Laudo Arbitral en el proceso arbitral iniciado por la empresaConstrucciones Residenciales SACcontra el Gobierno Regional de Tumbessignado con el nœmero1712006CONSUCODE
ANTECEDENTES
Por Cartas Notariales de fechas 29 de agosto y 1 de septiembre de 2006Construcciones Residenciales SAC solicita formalmente el inicio de un
proceso arbitral con el fin de resolver las controversias relacionadas a la
ejecución del Contrato de Obra n0172006GRTUMBES Mejoramientode lÆ Infraestructura Vial Urbana Sector La Cruz de la Conquista Distrito
La Cruz de fecha 26 de enero de 2006 en adelante el Contrato AsimismoConstrucciones Residenciales SAC solicita una reunión de coordinación a
efectos de designar al `rbitro Único
Por Carta de fecha 18 de septiembre de 2006 ConstruccionesResidencialesSAC solicita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado CONSUCODE se sirva designar al `rbitro Único que resuelva lascontroversias surgidas con el Gobierno Regional de Tumbes habida cuenta de
que esta œltima no se ha pronunciado en torno al inicio del proceso arbitral
Mediante Resolución n 4152006CONSUCODEPREdefecha 21 de
septiembre de 2006 el Consejo Superior del CONSUCODE designó como
`rbitro Único en defecto de lÆs partes al Doctor Mario Castillo FreyreDicha Resolución fue puesta en conocimiento del Doctor Castillo medianteOficio n 32052006 CONSUCODEGCA de fecha 6 de octubre de 2006
Por Carta de fecha 12 de octubre de 2006 el Doctor Castillo acepta la
designación manifestando no tener ningœn impedimento para asumir el
encargo
z
Mediante Carta de fecha 20 de octubre de 2006 Construcciones ResidencialesSAC solicita la instalación del `rbitro Único habida cuenta de que el DoctorCastillo ha aceptado la designación
Con fecha 6 de noviembre de 2006 se lleva a cabo la Audiencia de Instalacióndel `rbitro Único en donde se otorga a Construcciones Residenciales SACun plazo de diez 10 días para que interponga su demanda
Por escrito n 1 de fecha 20 de noviembre de 2006 ConstruccionesResidenciales SAC interpone su demanda Dicho escrito fue tramitadomediante Resolución n 1 de fecha 22 de noviembre de 2006 en donde se
corre traslado de la misma al Gobierno Regional de Tumbes para que dentrodel plazo de diez 10 días cumpla con manifestar lo conveniente a su derecho
Por escrito n 1 de fecha 27 de diciembre de 2006 el Gobierno Regional deTumbes contesta la demanda Dicho escrito fue tramitado medianteResolución n 2 de fecha 9 de enero de 2007 en donde se requiere alGobierno Regional de Tumbes para que en un plazo de cinco 5 días cumplacon realizar el pago de los gastos arbitrales que le corresponden
Mediante Resolución n 3 de fecha 22 de enero de 2007 se facultó a la
empresa Construcciones Residenciales SACpara que en el plazo de cinco 5días asuma los gastos arbitrales a cargo del Gobierno Regional de Tumbes
Por escrito n 2 de fecha 30 de enero de 2007 Construcciones ResidencialesSAC procede a cancelar el pago de honorarios y gastos administrativos quecorresponden al Gobierno Regional de Tumbes Dicho escrito fue tramitadomediante Resolución n 4 de fecha 31 de enero de 2007 en donde se cita a las
partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos otorgÆndoles un plazo de tres 3 días para que de estimarloconveniente formulen sus respectivas propuestas de puntos controvertidos
Mediante Resolución n 5 de fecha 12 de febrero de 2007 se reprograma laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos
Con fecha 13 de marzo de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos
L
3
Mediante Resolución n 6 de fecha 15 de marzo de 2007 se concede a la
partes un plazo de cinco 5 días para que cumplan con presentar sus
respectivos alegatos escritos teniendo derecho de solicitar el uso de la palabrasi asi lo estiman conveniente
Por escrito sn de fecha 22 de marzo de 2007 Construcciones Residenciales
SAC presenta su alegato escrito
Por escrito sn de fecha 22 de marzo de 2007 Construcciones Residenciales
SAC solicita se sirva habilitar día y hora para la Audiencia de Informes
Orales
Por escrito sn de fecha 22 de marzo de 2007 el Gobierno Regional deTumbes presenta su alegato escrito
Mediante Resolución n 7 de fecha 26 de marzo de 2007 se tienen por
presentados los alegatos de las partes y se cita a la Audiencia de Informes
Orales
Por escrito sn de fecha 26 de marzo de 2007 el Gobierno Regional de
Tumbes pone en conocimiento la existencia de otro proceso arbitral ante el
Doctor Alonso Morales Acorta sobre el contrato materia del presente proceso
Mediante Resolución n 8 de fecha 2 de abril de 2007 el referido escrito fue
puesto en conocimiento de la empresa Construcciones Residenciales SAC
para que en un plazo de tres 3 días manifieste lo conveniente a su derecho
Por escrito sn de fecha 2 de abril de 2007 Construcciones Residenciales
SAC se pronuncia con respecto al escrito de la parte contraria de fecha 22 de
marzo de 2007 Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 9 de
fecha 3 de abril de 2007
Con fecha 11 de abril de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales
Por escrito sn de fecha 12 de abril de 2007 Construcciones Residenciales
SAC adjunta copia del poder otorgado al ingeniero residente Dicho escrito
fue tramitado mediante Resolución n 10 de fecha 16 de abril de 2007
v
4
Mediante Resolución n 11 de fecha 17 de abril de 2007 el `rbitro Único fijóel plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles plazo que podrÆ ser prorrogadoadiscreción por veinte 20 días adicionales
Por escrito sn de fecha 23 de abril de 2007 Construcciones ResidencialesSAC solicita la realización de una Audiencia Extraordinaria Dicho escritofue tramitado mediante Resolución n 12 de fecha 25 de abril de 2007 en
donde se cita a las partes a la Audiencia Extraordinaria y en donde se suspendeel plazo para laudar dejando a salvo el derecho del Gobierno Regional deTumbes de manifestar lo conveniente a su derecho en un plazo de tres 3 díashÆbiles luego del cual se entenderÆ aceptada la suspensión del plazo antes
indicado
Con fecha 14 de mayo de 2007 se llevó a cabo una Audiencia Extraordinaria a
la cual no asistieron los representantes del Gobierno Regional de Tumbes a
pesar de encontrarse debidamente notificados segœn cargos de notificación quØobran en el expediente
Por escritosn de fecha 18 de mayo de 2007 el Gobierno Regional de Tumbesadjunta constancia notarial suscrita por la Notaria Virginia Soledad DavisGarrido en donde certifica que el día 24 de julio de 2006 legalizó una copiafotostÆtica de un poder simple que otorgó Construcciones ResidencialesSACaclarando que para realizar dicha legalización la Notaria tuvo a la vistael documento original Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n13 de fecha 23 de mayo de 2007 Asimismo mediante dicha resolución se
levantó la suspensión del plazo para laudar continuando el mismo de acuerdo a
su estado
Mediante Resolución n 14 de fecha 4 de junio de 2007 se prorrogó el plazopara laudar por veinte 20 días hÆbiles adicionales contados a partir delvencimiento del plazo inicialmente seæalado
CONSIDERANDO
1 Que Construcciones Residenciales SAC interpone demanda contra
ELECTROPERÚ a efectos de que se declaren fundadas las siguientespretensiones
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PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPALSe declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRIGR referida al deductivo de obra n02 por el monto deS659154 Seis mil quinientos noventa y uno y54100 nuevos soles por ser un pronunciamiento arbitrario y contrarioa derecho
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPALSe ordene a la Entidad el pago de S 25000000 Doscientos CincuentaMil y 00100 Nuevos Soles como indemnización por daæos yperjuicios
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Se declare la nulidad del Oficio N2232006GOBREGTUMBESGGRGRIGR que declara improcedente la ampliación de plazo totalpor 71 días por ser extemporÆnea y un procedimiento contrario a
derecho
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPALSe ordene a la Entidad el pago de S 120000000 Un MillónDoscientos Mil y 00100 Nuevos Soles como indemnización por daæosy perjuicios
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional n 002622006GOBREGTUMBESGRIGR referida al deductivo de la obran 03 por el monto de S 40516 Cuatrocientos cinco y 16100nuevos soles por ser un pronunciamiento arbitrario y contrario aderecho
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPALSe ordene a la Entidad el pago de S 15000000 Ciento Cincuenta Mily 00100 Nuevos Soles como indemnización por daæos y perjuicios
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional n 002892006GOBREGTUMBESGRIGR que declara improcedente lasolicitud de ampliación de plazo n 2 al no estar acertada a derecho yhaber sido emitida antes de que concluya el hecho invocado de la
y
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ampliación de plazo n 2 tal como lo establece el artículo 259 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Se ordene a la Entidad el pago de S 40000000 Cuatrocientos Mil y00100 Nuevos Soles como indemnización por daæos y perjuicios
2 Que el emplazado Gobierno Regional de Tumbes contesta la demandacontradiciØndola en todos sus extremos
3 Que en tal sentido y de conformidad a lo establecido en el Acta deConciliación y Determinación de Puntos Controvertidos el `rbitroÚnico deberÆ
DETERMINAR SI PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓNGERENCIAL REGIONAL N 002322006GOBREGTUMBESGRIGR POR
SER UN PRONUNCIAMIENTO ARBITRARIO Y CONTRARIO A DERECHO
Posición de Construcciones Residenciales SA C
31 Construcciones Residenciales SAC sostiene que no estÆ de acuerdocon los considerandos ni con la parte resolutiva de la ResoluciónGerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRIGR yaque el deductivo n 2 no presenta variación de los planos ni de las
especificaciones tØcnicas por lo que no procedería reducción alguna en
los precios pactados
Asimismo la demandante seæala que el presupuesto deductivo aprobadoen la referida Resolución Gerencial Regional se sustenta en un error demetrados calculados en la hoja de metrados para la sub partida 0301 yen la sub partida 0310 lo cual no procede habida cuenta de que laforma de contratación ha sido la de suma alzada y no por preciosunitarios
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
32 El Gobierno Regional de Tumbes seæala que el presupuesto deductivon 2 se origina en un error en el expediente tØcnico debido a la no
concordancia entre el metrado y el plano PS0310
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Asimismo la demandada afirma que se contó con la opinión favorabledel subgerente de estudios la cual se encuentra inserta en el Informe n8412006GRTGRISGEGZC
Finalmente la demandada seæala que existiendo discrepancias entre los
planos y metrados del expediente tØcnico se ha tenido en cuenta el
orden de prelación de los documentos en el que los planos prevalecenSobre los metrados se tiene que el contratista ha ejecutado el Ærea decorte de 113mz tal como se indica en el plano PS0310 del proyectosiendo este metrado ejecutado el que corresponde valorizar al
contratista siendo un error de tipeo el metrado que se indica en la hojade cÆlculo de los metrados
33 El artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoDecreto Supremo n 0832004PCM en adelante la Ley establece lo
siguiente
Artículo 42KAdicionales reducciones yampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su
monto siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u
obras hasta por el mismo porcentajeEl subrayado es nuestro
Uno de los elementos que sirve de fundamento al referido artículo 42 es
la potestad que tiene la administración pœblica de modificarunilateralmente un contrato administrativo potestad que supone un
quiebre a la regla de la obligatoriedad de lo convenido por la partes y a
la vez significa que las prestaciones deberÆn ajustarse a las necesidadesdel interØs general cuya determinación corresponde en principio a una
de las partes contratantes la Administración2
El artículo 42 de la Ley se enmarca dentro de las denominadas clÆusulas
exorbitantes que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de
HORGUE BAENA Concepción La modificación del contrato administrativo de obra el ius
variandi Madrid Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales 1997 p 25i
Ibid p28
8
derecho pœblico como es el que subyace a las contrataciones yadquisiciones del Estado en las que la administración pœblica ocupa un
lugar privilegiado frente a su cocontratante a diferencia de lacontratación privada en la que las partes tienen una posición de igualdaduna frente a la otra
A entender de Manuel de la Puente3 el contrato administrativopropiamente dicho supone esencialmente dos contratantes que se
reconocen en pie de desigualdad uno representa al interØs general elservicio pœblico el otro el interØs privado del contratante
Dentro de tal orden de ideas se observa que el artículo 42 de la Leyestablece el margen permitido a efectos de que las Entidades dispongantanto la ejecución de prestaciones adicionales como la reducción deprestaciones Asimismo debemos tener presente que la referida norma
se encuentra ubicada en las disposiciones generales aplicables a todoslos contratos sobre bienes servicios y obras que celebre el Estado
Sobre el particular y a efectos del presente caso cabe distinguir que loscontratos de obra pueden ejecutarse considerando dos sistemas decontratación a saber i el sistema a suma alzada y ii el sistema de
precios unitarios tarifas o porcentajes Dichos sistemas se utilizan paradeterminar el precio de la obra y sus posibles ajustes atendiendo a lascondiciones preestablecidas en funciónala naturaleza y objeto principaldel contrato
34 Ahora bien debemos ver quØ se estableció en el Contrato de Obramateria de la presente controversia en relación al sistema que se
adoptaría Así la ClÆusula Quinta del Contrato establece lo siguiente
ClÆusula Quinta Monto del Contrato501 El monto del presente Contrato asciende a la cantidad
de S52841226 Quinientos veintiocho milcuatrocientos doce y 26100 nuevos soles a SumaAlzada El subrayado es nuestro
DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Las ClÆusulas Exorbitantes En Themis LimaRevista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatólica del Perœ 1999 n 39 p 7
9
El ajuste alzado o suma alzada significa una obra cuyo precio se fija a
un tanto global y requiere por tanto una invariabilidad de la obra que
corresponda a esa invariabilidad en el precio
Resulta indispensable para la existencia del contrato de obra pór ajustealzado que se cumplan dos condiciones i un precio global fijado deantemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los
planos y presupuestos y ii que el contratista nunca pueda sufrirreducción del precio o exigir aumento de Øste bajo ningœn pretexto
El contrato que reœne los requisitos antes indicados es el de ajuste alzadoabsoluto
Por el contrario se considera que se estÆ frente a un contrato de obra en
la modalidad de ajuste alzado relativo en el caso en que si bien el precioestÆ fijado globalmente para toda la obra se establece un aumento o una
rebaja proporcional si las cantidades realmente ejecutadas exceden o son
inferiores a cierta cantidad de las avaluadas del presupuesto estimativo
Al respecto Borda4 seæala que la obra se contrata por ajuste alzadocuando las partes fijan desde el comienzo un precio fijo e invariable Las
modificaciones en el precio de los materiales o de la mano de obrabenefician o perjudican al contratista y no alteran el precio A veces el
dueæo se compromete a reconocer ciertas alteraciones en el preciodentro de límites topes es lo que se llama ajuste alzado relativo por
oposición al comœn o absoluto en el que no hay variación de ningunanaturaleza
Así por ejemplo el artículo 1776 del Código Civil sólo se refiere a la
obra por ajuste alzado relativo ya que admite las variaciones convenidas
por escrito con el comitente siempre que signifiquen mayor trabajo 0
aumento en el costo de la obra El comitente a su vez tiene derecho al
ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquenmenor trabajo o disminución en el costo de la obra
BORDA Guillermo A Tratado de Derecho Civil Contratos II Buenos Aires Abeledo
Perrot 1976 p 115
10
Sin embargo debemos ver quØ modalidad del Contrato de Obra a suma
alzada estÆ contemplada en las normas de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
35 Así tenemos que el artículo 56 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo n N
0842004PCMen adelante el Reglamento establece lo siguiente
Artículo 56 Sistemas de adquisiciones y contrataciones
Dichos sistemas podrÆn ser el de suma alzada y el de preciosunitarios tarifas o porcentajesEn el sistema de suma alzada el postor formula su propuesta
por un monto fijo integral y por un determinado plazo de
ejecución TratÆndose de obras el postor formularÆ dicha
propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios
para el cumplimiento del objeto de la prestación requeridasegœn los planos especificaciones tØcnicas memoria
descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
Expediente TØcnico en ese orden de prelación considerÆndose
que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y
que deben presentar como parte de la misma es referencial
Este sistema sólo serÆ aplicable cuando las magnitudes ycalidades de la prestación estØn totalmente definidas en elcaso de obras en los planos y especificaciones tØcnicas
respectivos calificación que corresponde realizar al Ærea
usuaria
El subrayado es nuestro
Como se puede apreciar la Entidad puede convocar a la ejecución de una
obra bajo el sistema a suma alzada cuando haya determinado totalmentelas magnitudes y calidades de la prestación en los planos y
especificaciones tØcnicas de la obra en virtud de lo cual el postor en el
proceso de selección presenta una oferta global con el conocimiento de
que su actividad en la ejecución del contrato se encuentra delimitada portales planos yo especificaciones
En este sistema de contratación la determinación total de las magnitudesy calidades de la obra obliga a que el postor formule su oferta
it
considerando tales condiciones y que la Entidad se comprometa al pagopor la integridad de las labores previstas en el expediente tØcnicos
En principio se podría afirmar que el Reglamento regula el contrato deobra a suma alzada absoluto ya que el citado artículo 56 no contempla elsupuesto de variaciones dependiendo del mayor o menor trabajo como
sí lo hace por ejemplo el Código Civil peruano
Sin embargo teniendo en cuenta lo establecido por el primer pÆrrafo delartículo 42 de la Ley la Entidad podría aprobar la ejecución de obrasadicionales sólo si dichas magnitudes o calidades fueran variadas con el
objeto de alcanzar la finalidad del contrato Es decir podría aprobarse la
ejecución de prestaciones adicionales si Østas respondieran a
modificaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas de la obra
Ello no sucede así con la mayor o menor ejecución de metrados cuyoscostos deben ser asumidos por el contratista o la Entidad considerando
que la liquidación final de obra deberÆ realizarse tomando en cuenta
solamente los metrados contratados de tal forma que el costo de la
ejecución de mayores metrados debe ser asumido por el contratista no
correspondiendo a la Entidad realizar algœn pago adicional y el costo
de la ejecución de menores metrados debe ser asumido por la Entidad
dado que tendría que pagar el íntegro de la oferta del postor atendiendoa la naturaleza del sistema a suma alzada6
En consecuencia sí cabría que en un contrato de obra bajo el sistema a
suma alzada se apruebe un adicional o un deductivo derivado de lasmodificaciones o variaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas dela obra mas no para el caso de la ejecución de mayores o menores
metrados
s El expediente tØcnico de obra es el conjunto de documentos que comprende memoria
descriptiva especificaciones tØcnicas planos de ejecución de obra metrados presupuestoValor Referencial anÆlisis de precios calendario de avance fórmulas polinómicas y si el
caso lo requiere estudio de suelos estudio geológico de impacto ambiental u otros
complementarios Numera128 del Anexo de Definiciones del Reglamentoe Opinión n 0052006GTN de fecha 20 de enero de 2006 En
httpwwwconsucodeQobpetnopiGNP200600050620obras20y20mayores20 metradosdoc
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36 Ahora bien dentro de tal orden de ideas corresponde analizar cuÆl fue elsustento para el Presupuesto Deductivo n 2 materia de la presentecontroversia
En el informe n 24820006GOBIERNO REGIONAL TUMBES
GRISGOSGde fecha 9 de junio de 2006 se indica que el presupuestodeductivo tiene su origen en el error detectado en los metrados del
expediente tØcnico relacionado con el movimiento de tierras
representando un exceso en el metrado seæalando ademÆs que para dar
cumplimiento a las metas programadas y existiendo discrepancia entre elmetrado y el plano PS0310 se ha elaborado el expediente del
Presupuesto Deductivo de Obra n 02 El subrayado es nuestro
Como se puede apreciar el sustento del Presupuesto Deductivo n 2 ha
sido un problema en los metrados inicialmente establecidos por laEntidad Dicho presupuesto deductivo tenía como finalidad la deducciónde 58080 m3 de la partida n 0301 y la deducción de 89808 m de la
partida n 03108es decir dicho Presupuesto Deductivo no tenía comó
objeto el alcanzar la finalidad del contrato ya que Østa se podría lograrindependientemente de que se realicen las deducciones en las referidas
partidas
A criterio del `rbitro Único la Resolución Gerencial Regional n
002322006GOBREGTUMBESGRIGR sí constituye un
pronunciamiento arbitrario y contrario a derecho teniendo en cuenta
que el Contrato de Obra se pactó en la modalidad de suma alzada y queel Presupuesto Deductivo n 2 se basó en una reducción de metradostema sobre el cual no cabe que la Entidad apruebe un deductivo talcomo lo ha seæalado el CONSUCODE en su Opinión n 005
2006GTN
Quinto pÆrrafo de la parte considerativa de la Resolución Gerencial Regional n 232
2006GOBREGTUMBESGRIGRAnexo 1D del escrito de demandas Datos extraídos del Informe n8622006GOBREGDETUMBESGRLSGOPRP de
fecha 8 de junio de 2006 elaborado por el Ingeniero Inspector seæor Pedro Rosales Puæo
cuarto pÆrrafo de la parte considerativa de la Resolución Gerencial Regional n232
2006GOBREGTUMBESGRIGR y del informe n 24820006GOBIERNOREGIONAL TUMBESGRISGOSG de fecha 9 de junio de 2006 Quinto pÆrrafo de la
parte considerativa de la Resolución Gerencial Regional n 232
2006GOBREGTUIvIBESGRIGR
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Cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto por el literal h del
artículo 59 de la Ley y el procedimiento 7 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del CONSUCODE Decreto Supremon 1272002PCM las consultas que absuelve el CONSUCODE son
aquellas referidas a la interpretación yoaplicación de algœn aspecto oscuro
o ambiguo de la normativa sobre contratación pœblica9
En tal sentido el anÆlisis se basa en hechos generales y sus conclusionesno estÆn vinculadas necesariamente a situación particular alguna En
consecuencia las conclusiones emitidas por el CONSUCODE puedenser aplicadas al presente caso
Por otra parte es necesario mencionar que el inciso 8 del artículo 219 del
Código Civil establece que el acto jurídico es nulo en el caso del artículo V
del Título Preliminar salvo que la ley establezca sanción diversa Así elreferido artículo V establece que nes nulo el acto jurídico contrario a las
leyes que interesan al orden pœblico
Dentro de tal orden de ideas el `rbitro Único entiende que las
dispósiciones legales y reglamentarias en torno a los adicionales yreducciones son normas de cumplimiento imperativo razón por la cual
se trata de preceptos de orden pœblico que encuadran dentro del
concepto contenido en el referido artículo V del Título Preliminar del
Código Civil y cuya contravención acarrea la nulidad establecida en eltambiØn citado inciso 8 del artículo 219 del acotado cuerpo legal
En consecuencia la Resolución Gerencial Regional n 00232
2006GOBREGTUMBESGRIGR es nula al ser un pronunciamientoarbitrario y contrario a derecho
EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL
REGIONAL N 002322006GOBREGTUMBESGRIGR DETERMINAR SI
CORRESPONDE OTORGAR A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES
9 Opinión n 0042006GTN de fecha 20 de enero de 2006 En
httpwwwconsucodegobpegtnOpiGNP20060040620Gobierno20Reional20de20Piura2020Adicionales20por20mayores20metradosdoc
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SAC LA SUMA DE S 25000000 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00100NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
Posición de Construcciones Residenciales SA C
37 Construcciones Residenciales SACsostiene que esta pretensión se basaen los daæos y perjuicios que ha sufrido al no poder realizar inversiones
que tenía previstas por no haber podido facturar y cobrar el monto de
S659154 motivo por el cual no ha podido obtener los ingresos quetenía programados
Asimismo la demandante seæala que ha debido solventar los gastos de
viaje viÆticos pasajes etc de su personal de alta dirección que radica en
Lima quienes en forma constante han tenido que viajar a Tumbes paraintentar agilizar los trÆmites en el Gobierno Regional
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
38 En relación a la pretensión indemnizatoria de la Contratista elGobierno Regional de Tumbes no se pronuncia ni en su escrito decontestación ni en sus alegatos
Procede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones
Residenciales SAC
39 De lo expresado por la parte demandante se puede apreciar que lo queestÆ solicitando es una indemnización por concepto de daæo emergente yde lucro cesante
Como se sabe el daæo emergente es la pØrdida que sobreviene en el
patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato 0
por haber sido perjudicado por un acto ilícito mientras que el lucro
cesante es el no incremento del patrimonio del daæado es decir la
ganancia patrimonial dejada de percibir
Los conceptos de daæo emergente y de lucro cesante podrían ser tratadosde manera independiente pero el `rbitro Único va a hacer un anÆlisis
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conjunto a pesar de que los daæos y los perjuicios constituyen materias
distintas
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1321 del Código Civillos conceptos de daæos y perjuicios son indemnizables
Los daæos y los perjuicios son conceptos teóricamente distintos en lamedida en que los daæos o daæo emergente constituyen el detrimentosufrido en el patrimonio actual de una persona en tanto los perjuicios o
lucro cesante constituyen un detrimento producido en el patrimoniofuturo de una persona
De esta manera si Construcciones Residenciales SAC reclama la
reparación de daæos debe probar su existencia así como el que dichosdaæos son consecuencia de la aprobación del Presupuesto Deductivo n
2 En otras palabras la demandante debe acreditar que existió una
reducción de su patrimonio en función de aquØl que tenía con
anterioridad a la aprobación del referido Presupuesto Deductivo
En el presente caso el daæo emergente comprendería aquellos gastos en
que incurrió la demandante por motivo de viaje de su personal de altadirección
Por su parte el lucro cesante estaría constituido por las inversiones quela empresa demandante tenía previsto realizar y que no pudo hacercomo consecuencia de la deducción efectuada por la Entidad
Sin embargo sólo ha quedado acreditado en el expediente que la
Contratista dejó de percibir la suma deS659154 como consecuenciade la aprobación del referido presupuesto deductivo ya que en el
expediente no obra medio probatorio alguno que acredite cuÆles habrían
sido los gastos de viaje del personal de la empresa ni cuÆles fueron las
inversiones que no pudo realizar ni el monto de las mismas
En efecto en el expediente no obra prueba alguna que acredite la
existencia de los gastos que efectuó Construcciones Residenciales SAC
por concepto de viÆticos y pasajes de su personal que viajó a Tumbes
d
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En tal sentido no ha quedado acreditada la existencia del daæo
emergente
Por otro lado en relaciónalas inversiones dejadas de realizar nos
encontramos ante la dificultad que afronta el `rbitro para determinarcon precisión la magnitud de dichos daæos los cuales seríanconsecuencia de la aprobación del Presupuesto Deductivo n 2 a travØsde la Resolución Gerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRIGR
Aplicación del artículo 1332 del Código Civil
310 El artículo 1332 del Código Civil es una de aquellas normas que nos
ayudan a solucionar un problema pero tiene tambiØn la virtud de ser
una de esas normas que nos ayudan a obtener la justicia
En efecto dicho precepto establece lo siguiente
Artículo 1332 Si el resarcimiento del daæo no pudiera ser
probado en su monto preciso deberÆ fijarlo el juez con
valoración equitativa
El primer requisito indispensable para aplicar lo dispuesto en el artículo
1332 es que quien alega haber sufrido algœn daæo lo pruebe
Por aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 196 del CódigoProcesal Civil quien alega un hecho debe probarlo de manera tal quesería difícil admitir dentro de ese razonamiento que se pueda aplicar elartículo 1332 para hacer una valoración equitativa de los daæosprecisamente cuando no se haya probado la existencia de un daæo
Cuando se trata de cuestiones indemnizatorias es claro que no siempreresultarÆ fÆcil acreditar es decir probar la existencia de daæos y
perjuicios pero como todos sabemos es precisamente la existencia de
esos daæos y perjuicios requisito indispensable para poder pensar en una
eventual indemnización
c
17
Decimos esto por cuanto salvo en materia de clÆusulas penales las
indemnizaciones no tienen dentro del Derecho nacional otra finalidad
que la resarcitoria
Es decir dentro del Derecho nacional no cabe pensar en una
indemnización de carÆcter punitivo o que tuviera finalidad distinta a lade tratar de compensar al perjudicado por los daæos y perjuiciossufridos con un monto indemnizatorio que revierta su situación
patrimonial o moral
Ello salvo que estuviØsemos hablando de una indemnización derivada de
una clÆusula penal en donde el monto indemnizatorio ademÆs de
cumplir una eventual función resarcitoria sin duda podría tener una
función punitiva o una función disuasiva o incluso una funciónconminatoria
Es mÆs cuando hablamos de una indemnización objeto de una clÆusula
penal podríamos llegar al extremo de que esa indemnización no resarza
en estricto ningœn daæo ni ningœn perjuicio por la sencilla razón de queno se haya producido daæo o perjuicio alguno
Entonces queda claro que cuando nos referimos a la aplicación del
artículo 1332 lo estamos haciendo en estricta relación con la función
resarcitoria de las indemnizaciones
Dicho esto entonces nos corresponde apreciar cuÆndo es que se
considera probado un daæo
La interpretación que usualmente se efectœa del artículo 1332 del CódigoCivil gira en torno a seæalar que puede haberse probado el daæo
alegado pero tal vez no se haya probado dicho daæo en su monto
preciso
Dentro de tal orden de ideas cabe formular una primera pregunta y esa
primera pregunta es la de si resulta posible probar la existencia de daæos
y perjuicios pero no probar su monto exacto
La respuesta no es sencilla y sobre todo no lo es porque como todos
sabemos en materia de responsabilidad civil no hay un caso tipo no hay
18
un caso modelo habida cuenta de que la multiplicidad de supuestosindemnizatorios es tan variada como la vida misma
Es verdad que hay algunas Æreas del Derecho de daæos en donde resultarÆmÆs fÆcil la probanza que en otras Por ejemplo ante el incumplimientode la devolución de un bien terminado un contrato de arrendamiento eltema indemnizatorio serÆ mÆs o menos claro para el juzgador Como
tampoco cabe duda de que ante un accidente automovilístico en dondelos daæos causados a la víctima se limiten al planchado y pintura de su
automóvil tambiØn serÆ fÆcil demostrar la cuantía o monto exacto detales daæos y perjuicios
Incluso sería mÆs fÆcil en muchos casos probar los daæos que probar los
perjuicios porque al fin y al cabo los daæos constituyen un menoscabosufrido en el patrimonio actual de la víctima en tanto los perjuiciosconstituyen un eventual o probable menoscabo al patrimonio futuro de
la víctima y por tanto cuando hablamos de perjuicios hablamos
fundamentalmente de una especulación especulación que necesitarÆ
evidente asidero legal y evidente asidero probatorio pero especulación alfin y al cabo porque nadie es dueæo ni nadie conoce a ciencia cierta lo
que pasarÆ en el futuro o lo que realmente la víctima dejó de ganar en elfuturo
En tal sentido el supuesto óptimo en materia probatoria es que la
víctima pruebe haber sufrido un daæo y ademÆs pruebe el monto
exacto del daæo sufrido
Esto sin duda alguna ayudarÆ enormemente a la labor del Ærbitro puesde considerar fundada la pretensión indemnizatoria en base a los medios
probatorios que la sustenten tendrÆ a mano todos los elementos parahacer justicia y lograr que esa justicia sea lo mÆs cercana a la realidad de
los hechos hechos que el propio Ærbitro ya conoce
Pero existe una infinidad de supuestos que se alejan de este ideal
probatorio en materia de indemnizaciones
Sólo en materia de daæos patrimoniales existen muchos casos en los
cuales el Ærbitro sólo percibe que en efecto la víctima ha sufrido un
daæo patrimonial es decir no le cabe duda de que el patrimonio de la
19
víctima se ha visto menoscabado por el incumplimiento contractual o
por el hecho daæoso del causante
No obstante ello es frecuente que a pesar de que la carga probatoriacorra a cargo de quien alega el daæo sufrido es decir la víctima dichocontratante pueda no haber aportado al proceso los medios probatoriosidóneos para acreditar la cuantía de tales daæos y perjuicios En otras
palabras de acuerdo a los hechos que quedan acreditados en el procesoresulta incuestionable la presencia del daæo
AdemÆs resultarÆ incuestionable que ese daæo ha sido causado por la
contraparte
Es decir si se presentan todos los elementos de la responsabilidad nexo
causal incluido la consecuencia no puede ser otra que un laudo quedeclare fundada la pretensión indemnizatoria pero esa sentencia tendrÆineludiblemente que recoger un quantum indemnizatorio es decir elÆrbitro no puede limitarse como resulta evidente a amparar una
pretensión sin que ello conlleve ineludiblemente el amparar el monto
indemnizatorio
Es así que obligado a declarar fundada esa pretensión el Ærbitro tambiØnse encontrarÆ obligado a establecer cuÆnto es lo que hay que indemnizarlo que lo obliga a tener que establecer una cifra independientemente desi la víctima llegó o no a probar un monto preciso en esa materia Esto
es simplemente una cuestión de lógica
Incluso en la hipótesis de que no existiera el artículo 1332 del CódigoCivil los Ærbitros tendrían siempre el ineludible deber de actuar
conforme a la doctrina que inspira esta norma Simplemente no hay en
el plano teórico alternativa alguna
Dentro de tal orden de ideas lo que hace el artículo 1332 es allanar elcamino para que los Ærbitros y en general los juzgadores actœen con
fundamento legal en materia de estas indemnizaciones equitativas
Ahora bien lo que debe quedar claro de esta primera etapa de nuestro
anÆlisis del artículo 1332 es que el Ærbitro no tiene un elementoabsolutamente objetivo en el cual basarse a efectos de ordenar esa
20
indemnización pues resulta evidente que si el tema hubiese sido absoluta
y pulcramente probado en juicio simplemente no se tendría que recurrir
al artículo 1332 y esa indemnización no se basaría en los criterios que
inspiran esta norma sino en las pruebas fehacientes aportadas en ese
juicio
Ello no significa que la parte perjudicada con el evento daæoso no hayaintentado probar el daæo en su monto preciso
Es posible que sí lo haya intentado pero para encontrarnos dentro del
supuesto del artículo 1332 serÆ claro que no habrÆ conseguido probarplenamente aquello que alega en materia del monto de esos daæos y
perjuicios
Es así que el Ærbitro ante tales circunstancias y habiØndose demostrado
la existencia del daæo deberÆ actuar con criterio de equidad dentro de
los límites de la pretensión indemnizatoria del demandante y estimando
equitativamente quØ proporción del total de esos daæos y perjuiciosreclamados realmente tiene algœn asidero legal
Como resulta evidente la aplicación prÆctica del artículo 1332 pasanecesaria e ineludiblemente por una consideración de carÆcter subjetivoello por cuanto es requisito de la aplicación de esta norma como la
propia norma establece que el resarcimiento del daæo no hubiera
podido ser probado en su monto preciso
Entonces si ese resarcimiento no pudo ser probado en su monto
preciso que hubiese sido el ideal en materia objetiva no cabe otra
respuesta que ingresar a un terreno subjetivo el mismo que en esta
materia es el œltimo recurso que el Derecho tiene y otorga a los
juzgadores para aplicar justicia en materia indemnizatoria
Ahora bien la siguiente pregunta que corresponde formular es cuÆn
subjetiva resulta la facultad que otorga el artículo 1332
En otras palabras si el Ærbitro puede aplicar el artículo 1332 a su leal
saber y entender o si existen parÆmetros de carÆcter objetivo para poderaplicar dicha norma
21
La respuesta sólo puede ser una y es que el Ærbitro no puede hacer una
aplicación absolutamente libre del artículo 1332 por el simple hecho de
que Øl no estÆ juzgando en abstracto no estÆ juzgando teóricamente una
situación Øl juzga en concreto un caso enmarcado dentro de un proceso
y un proceso sustentado con medios probatorios
De ahí que si bien es cierto que la aplicación del artículo 1332 implicanecesariamente recurrir a criterios de orden subjetivo en el Ærbitro esos
criterios subjetivos tendrÆn que ser aplicados dentro de lo que significa elconjunto de medios probatorios aportados por las partes al proceso
Ahora bien es imposible ir mÆs allÆ de este punto en la medida de que
para la aplicación de una norma tan rica y tan amplia en su Æmbito dereferencia como el artículo 1332 resulta evidente que a diferencia de lo
que uno pudiera pensar en materia indemnizatoria con respecto a otras
Æreas del Derecho uno no podría imaginar por ejemplo elestablecimiento previo de tablas indemnizatorias o criterios
preestablecidos para que los magistrados apliquen los alcances delartículo 1332
Y ello sería totalmente ajeno a la naturaleza del referido numeral en lamedida de que para que lo apliquemos es necesario que nos hayamossalido de la certeza absoluta en materia objetiva
Eso implica naturalmente que el artículo 1332 pone en un lugar de
preferencia al juzgador en este caso al `rbitro Único porque sabe
que en œltima instancia es Øl la œnica persona que de acuerdo a su
criterio indemnizatorio deberÆ resolver en relación al monto pretendidoen el proceso cuya resolución tendrÆ a su cargo
311 En atención a los elementos de juicio seæalados y teniendo en cuenta queen el presente caso no se presenta el supuesto óptimo en materia
probatoria es decir aquØl en donde la víctima prueba haber sufrido un
daæo y ademÆs prueba el monto exacto del daæo sufrido correspondeal `rbitro Único determinar con valoración equitativa de conformidada lo establecido por el artículo 1332 del Código Civil el monto de losdaæos a ser indemnizados por la Entidad a la Contratista como
consecuencia de la aprobación del presupuesto deductivo n 2
zz
Para tales efectos se considerarÆ sólo los daæos que estÆn causalmentevinculados causalidad adecuada con la aprobación del referido
presupuesto deductivo
A efectos de determinar cuÆl habría sido el daæo emergente causado a lacontratista el `rbitro Único debe reiterar que no ha tenido a la vista
documentación aluna que acredite que en efecto se realizaron dichosfastos por lo que no correspondería una indemnización por dicho
concepto
En relaciónalas inversiones dejadas de realizar el `rbitro Único tiene
la convicción de que sí se produjeron perjuicios
En tal sentido en estricta aplicación de la facultad concedida por elartículo 1332 del Código Civil a cuyos alcances nos hemos referido en
el punto 310 el `rbitro Único considera que dichos perjuicios o lucrocesante ascenderían a un aproximado deS2200000 Veintidós mil y00100 Nuevos Soles
DETERMINAR SI EL OFICIO N2232006GOBREGTLTMBESGGRGRIGRFUE PRESENTADO DE MANERA EXTEMPOR`NEA POR EL GOBIERNO
REGIONAL DE TUMBES Y DE SER EL CASO DETERMINAR SI CORRESPONDE
DECLARAR SU NULIDAD
Posición de Construcciones ResidencialesSAC
312 Construcciones Residenciales SAC sostiene que el Oficio N 223
2006GOBREGTLTMBESGGRGRIGR de fecha 10 de agosto de
2006 es extemporÆneo
Segœn seæala la demandante el Oficio N 223
2006GOBREGTUMBESGGRGRIGR se pronunció sobre la
solicitud de ampliación de plazo total n 1 por 71 días fuera del plazoestablecido por el artículo 259 del Reglamento es decir la Entidad se
pronunció pasados los 17 días que tenía10 contados desde la presentación
10 Los 17 días comprenden a los 7 días que tiene el Inspector o Supervisor para emitir un
informe y los 10 días que tiene la Entidad para emitir su resolución artículo 259 del
Reglamento
c
23
de la solicitud cuantificada y sustentada por parte de la contratista
Carta n0330706CRRO de fecha 18 de julio de 2006
La demandante seæala que el plazo que tenía la Entidad para
pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de plazo total vencía el 4
de agosto de 2006 por lo que mediante Carta n 0450806CRRO de
fecha 8 de agosto de 2006 la contratista informó a la Entidad que dado
que no encontró observaciones a la solicitud dentro del plazo establecido
por el artículo 259 del Reglamento daba por aprobada dicha
ampliación
Asimismo la demandante seæala que el plazo de inicio de ejecución de laobra se computa a partir del 9 de abril de 2006 ya que el expedientetØcnico fue entregado por la Entidad el día 8 de abril de 2006
En consecuencia su pedido de ampliación de plazo total n 1 habría
sido formulado dentro del plazo contractual vigente pues existió una
solicitud anterior de ampliación de plazo parcial por 28 días presentadadentro del plazo contractual esto es el día 22 de junio del 2006
cuando aun sic no concluía el hecho invocado no se absolvían las
modificaciones al proyecto
Por otro lado segœn la demandante la causal de ampliación de plazototal concluye reciØn con la entrega del expediente tØcnico referido a lasmodificaciones del expediente original causa atribuible exclusivamente a
la Entidad hecho que sucede reciØn el 5 de julio de12006
Finalmente y en relación al argumento de que el Ingeniero Residente no
contaba con autorización para solicitar ampliación de plazosConstrucciones Residenciales SAC seæala que se otorgó al IngenieroResidente un poder especial amplio y suficiente de fecha cierta para
pactar y suscribir cualquier modificación al contrato desde el 2 de mayo
de 2006 documento que hasta la fecha no había sido observado por la
Entidad
Cabe seæalar que en el escrito de alegatos presentado por Construcciones Residenciales
SAC de fecha 22 de marzo de 2007 se seæala que la solicitud de ampliación de plazo de
28 días presentada con fecha 22 de junio de 2006 es materia de otro proceso arbitral
24
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
313 El Gobierno Regional de Tumbes afirma que la solicitud de ampliaciónde plazo n 1 por 28 días no estaba cuantificada ni sustentada
Asimismo la demandada sostiene que dicha solicitud no estaba de
acuerdo a ley habida cuenta de que el ingeniero residente no era la
persona competente para solicitar ampliaciones y que dicha solicitud fue
extemporÆna
En efecto la demandante sostiene que el poder otorgado por el
contratista a favor del Ingeniero Residente seæor Luis Alberto Llacza
Camargo estuvo vigente a partir del 24 de julio de 2006 En tal sentidola carta n 0300606 de fecha 22 de junio de 2006 y la cana n
0330706 CRRC de fecha 18 de julio de 2006 no tienen validez
alguna y no habrían surtido efecto
Por otro lado la demandada afirma que existe una Addenda al Contratoen cuya ClÆusula Tercera las partes acuerdan modificar la ClÆusula
SØptima numeral de 71 del Contrato y en donde se establece como
fecha de inicio de ejecución de obra el 8 de abril de 2006 fecha en que se
procedió a la entrega del expediente por parte del Gobierno Regional de
Tumbes renunciando la contratista a cualquier beneficio económico 0
derecho establecido en el artículo 240 del Reglamento
En consecuencia segœn la demandada la solicitud de ampliación fue
presentada de manera extemporÆnea el 22 de junio de 2006 y sin la
debida sustentación ya que el Contrato tenía vigencia hasta el 21 de
junio de 2006 por lo que mediante Resolución Gerencial Regional n02122006GOBREGTUMBESGRIGR se declaró improcedente la
solicitud de ampliación del plazo lo que tambiØn se dejó claramente
establecido mediante el Oficio N 2232006GOBREGTLTMBES
GGRGRIGR
Precisión en torno a las referencias a la Resolución Gerencial Regional n 0212
2006GOBREGTUMBESGRIGR
314 En primer lugar el `rbitro Único debe precisar que tal como se seæaló
en el escrito de alegatos presentado por Construcciones Residenciales
b
25
SACde fecha 22 de marzo de 2007 y en la Audiencia de InformesOrales de fecha 11 de abril de 2007 no es materia del presente proceso la
solicitud de ampliación de plazo de 28 días presentada con fecha 22 de
junio de 2006 y que fue materia de pronunciamiento por parte de la
Entidad mediante la Resolución Gerencial Regional n 0212
2006GOBREGTUMBESGRIGR
En consecuencia el `rbitro Único deja constancia de que no se
pronunciarÆ sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación de
plazo n 1 por 28 días ni sobre la eficacia de la Resolución Gerencial
Regional n02122006GOBREGTUMBESGRIGR
zEl Ingeniero Residente de la Obra estaba facultado para solicitar ampliaciones delazo
315 El `rbitro Único considera necesario analizar en primer lugar lasfacultades que tenía el Ingeniero Residente a efectos de solicitar en
nombre de la Contratista ampliaciones de plazo
En el expediente12 obra copia del poder de fecha 2 de mayo de 2006
otorgado por el Gerente General de Construcciones Residenciales
SACseæor Otto W Carrasco Zapata a favor del seæor ingeniero Luis
Alberto Llacza Camargo
A travØs de dicho documento la Contratista otorga poder especial amplioy suficiente al seæor Llacza para que adicionalmente a las facultades quetiene otorgadas como residente de obra en nuestro nombre y representaciónpacte y suscriba cualquier modificación al contrato de obra No 0172006
GRTUMBES pudiendo presentar y suscribir cualquier documentación
que sea necesaria para lograr el fin encomendado desde la fecha de
otorgamiento del presente poder hasta la liquidación final de la obra
La firma del Gerente General de la empresa fue legalizada con fecha 2 de
mayo de 2006 por el Notario Pœblico Doctor Jorge Luis Gonzales Loli
Z
Copia del Poder fue adjuntada con la Cana n 0360706CRROGG Anexo 1K delescrito de demanda Luego una copia adicional del referido poder fue presentada por
Construcciones ResidencialesSACmediante escrito sn de fecha 12 de abril de 2007
26
Dentro de tal orden de ideas el poder otorgado por la Contratista al
Residente de Obra estaba vigente desde el 2 de mayo de 2006 y no desde
el 24 de julio de 2006 como ha afirmado la Entidad13
En consecuencia el Residente de la Obra seæor ingeniero Luis Alberto
Llacza Camargo sí estaba facultado para solicitar las ampliaciones de
plazo que creyera conveniente en representación de la Contratista
2CuÆndo se inició el plazo de ejecución del Contrato
316 En este punto corresponde analizar cuÆl es la fecha de inicio del plazo de
ejecución del Contrato a fin de poder determinar si la solicitud de
ampliación de plazo total n 1 por 71 días fue efectuada dentro del
plazo vigente de ejecución tal como lo establece el artículo 259 del
Reglamento
En efecto el cuarto pÆrrafo del referido artículo 259 establece lo
siguiente
Artículo 259 Procedimiento
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro
del plazo vigente de ejecuciónEl subrayado es nuestro
La ClÆusula Sexta del Contrato establece lo siguiente
CL`USULA SEXTA PLAZO DE EJECUCIÓN601 El plazo para la ejecución de la Obra es de SETENTA Y
CINCO 75 días naturales y su inicio se determina de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 240 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
El subrayado es nuestro
13 A entender del `rbitro Único dicha afirmación por parte de la Entidad se habría
producido por un error ya que existe una copia de dicho poder que fue legalizada con
fecha 24 de julio de 2006 por la Notaria Pœblica Doctora Virginia Soledad Davis
Garrido tal como se advierte de la Constancia Notarial presentada por el Gobierno
Regional de Tumbes en su escrito sn de fecha 18 de mayo de 2007
z7
Como se puede apreciar las partes acordaron remitirse a lo establecido
por el artículo 240 del Reglamento en lo que respecta a la determinacióndel inicio del plazo de ejecución Por su parte el referido artículo 240
establece lo siguiente
Artículo 240 Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desdeel día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
1 Que se designe al inspector o al supervisor segœncorresponda
2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico
de obra completo3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar
donde se ejecutarÆ la obra y
4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de
Materiales e Insumos necesarios cuando en las Bases se
hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la
Entidad
5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratistade haber sido solicitado por Øste hecho que deberÆ
cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días
de haber recibido la garantía correspondiente
De lo expresado por las partes a lo largo del proceso y de los
documentos que obran en autos se tiene que con fecha 8 de abril de
2006 la Entidad hizo entrega del expediente tØcnico de obra completopor lo que en principio debería entenderse que el inicio del plazo de
ejecución de obra comenzó a regir a partir de19 de abril de 2006
A pesar de ello mediante Adenda al Contrato de fecha 8 de abril de
200614 las partes convinieron en establecer como fecha de inicio de
ejecución del Contrato el 8 de abril de 2004 fecha en la que se procedióa efectuar la entrega del Expediente TØcnico
Si bien Construcciones Residenciales SAC ha sostenido en la
Audiencia de Informes Orales que la firma del gerente general de dicha
empresa se ha sacado con malicia con dolo con falsedad con mala fe
14 Presentada por el Gobierno Regional de Tumbes mediante escrito sn de fecha 22 de
marzode 2007
za
con engaæo no explicÆndole que no era necesario ambos acuerdos quecontradecían norma específica que no contenían la voluntad real de la
empresa contratante el `rbitro Único debe precisar que no es materia
controvertida en el presente proceso arbitral analizar los vicios de que
pudiera adolecer dicho acto jurídico
Ahora bien el plazo de ejecución contractual estÆ ligado al transcurso de
un tiempo determinado que se computa por días naturales desde el día
siguiente a la fecha en que se cumplan las condiciones leales enumeradas
en el artículo 240 del Reglamento
A entender del `rbitro Único lo establecido por el artículo 240 del
Reglamento no puede ser modificado por las partes ya que si se
admitiera que las partes pueden convenir que el inicio del plazo de
ejecución contractual es cuando la Entidad entrega el ExpedienteTØcnico podría incluso admitirse el absurdo de que las partes puedanpactar que el plazo de ejecución contractual se inicie antes de la entrega
del Expediente TØcnico o incluso antes de que se cumpliese cualquierade las condiciones legales contempladas en el Reglamento
Asimismo en el Asiento n 47 del Cuaderno de Obra15 se estableció lo
siguiente
Asiento 47 del 120406 Del Contratista
Asunto Entrega de Expediente TØcnico de Obra CompletoInicio del Plazo Contractual
El día 8 de abril se ha recepcionado sic mediante Oficio n
162006Gobierno Regional de TumbesGGRGRIGRel
Expediente TØcnico de Obra en cumplimiento del artículo 240
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y acorde con la clÆusula segunda del Contrato de
Obra con lo cual el plazo de inicio contractual rife a partir del
nueve de abril del 2006 por lo que esta residencia estarÆ
enviando a la entidad el calendario reprogramado de obra para
su aprobaciónN El subrayado es nuestro
15 Anexo 1Udel escrito de escrito de demanda16 Cabe seæalar que en la copia que obra en autos del referido Asiento 47 se aprecia un
espacio en blanco en el lugar que corresponde al nœmero del Oficio mediante el cual se
hizo entrega del Expediente TØcnico
29
Dentro de tal orden de ideas el plazo de ejecución del contrato 75 días
naturales pactado en la ClÆusula Sexta del Contrato rige a partir de19 de
abril del 2006 de conformidad a lo establecido por el artículo 240 del
Reglamento
En consecuencia el plazo de ejecución del contrato finalizó el 22 de
junio de 2006
La solicitud de ampliación de plazo n 1 se efectuó dentro del plazo vigente de
eecación
317 Como ya se seæaló el artículo 259 del Reglamento establece que la
solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigentede ejecución es decir dentro del plazo de 75 días naturales contados a
partir de19 de abril de 2006
Asimismo el referido artículo 259 seæala lo siguiente
Artículo 259 Procedimientoel Contratista por intermedio de su residente deberÆ
anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su
criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince15 días siguientes de concluido el hecho invocado el
contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y
sustentarÆ su solicitud de ampliación de plazo ante el inspectoro supervisor En caso que el hecho invocado pudierasuperar el plazo vigente de ejecución contractual la solicitud se
efectuarÆ antes del vencimiento del mismo
Segœn `lvarez Pedroza la anotación en el Cuaderno de Obra
constituye un requisito procesal indispensable para solicitar dicha
ampliación
`LVAREZ PEDROZA Alejandro Comentarios a la Nueva Ley y Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado Lima Marketing Consultores SA 2006 p
762
30
En tal sentido corresponde preguntarnos cuÆndo la Contratista anotó
en el Cuaderno de Obra aquellas circunstancias que ameritaban la
ampliación de plazo
Segœn lo seæalado por la demandante en su escrito de demanda18 la
causal de ampliación de plazo total concluyó reciØn con la entrega del
expediente tØcnico referido a las modificaciones del expediente original
En otras palabras la demora en la entrega del expediente tØcnico
referido a las modificaciones del expediente original debió ser anotada
en el Cuaderno de Obra como una circunstancia que podría ameritar
ampliación de plazo
Mediante Carta n 0330706CRRO de fecha 18 de julio de 2006191aContratista adjunta el expediente de sustentación de ampliación de
plazo de obra n O1 en donde se seæala que la causal invocada por el
Contratista son los atrasosyo paralizaciones por causas no atribuibles
al contratista
En efecto en el expediente de sustentación de ampliación de plazo de
obra n O1 se seæala lo siguiente
El inicio de la causal es el día 13 de mayo de 2006 cuando se
empieza a afectar el CAO La consulta referida a la
modificación de bases de veredas implicaba cambios en niveles
de la partida corte manual de terreno y esta partida debió
concluirse a mÆs tardar el día 12 de junio de 2006 a fin de no
afectar la partida de batido de material indicada como sucesora
en ruta crítica y consiguientemente la partida de concreto
fc140 kgcmzen Veredas e O IOm
El cese de la causal es el día OS de julio de12006 fecha en que la
Entidad entrega el expediente tØcnico modificado indicando
las partidas adicionales y los deductivos de obra Elsubrayado es nuestro
Asimismo en el expediente de sustentación de ampliación de plazo de
obra n O1 se indicaba que confecha 13 de mayo de 2006 el Contratista
is Último pÆrrafo de la quinta pÆgina del escrito de demanda19
Anexo 1J del escrito de demanda
G
31
mediante asiento n 65 del Cuaderno de Obra comunica el inicio de
afectación del calendario de avance de obra vigente indicando lo sic inicios
mas sic tempranos y mas sic tardíos para las las sic sub partidas deveredasJ El subrayado es nuestro
Sin embargo en el expediente del presente proceso arbitral no obra
copia del asiento n 65 al que hace referencia la Contratista
Luego en el expediente de sustentación de ampliación de plazo de obran O1 se indica que con fecha 21 de junio de 2006 el Contratista
mediante asiento n 108 del Cuaderno de Obra comunica a la inspecciónque se estarÆ solicitando la ampliación de plazo por afectación del calendariode avance de obra se indica que como el evento invocado no concluye ala
sicfecha la sustentación lo sic estarÆ haciendo oportunamente
A diferencia de lo ocurrido con el asiento n 65 la Contratista sí
presentó copia del asiento n 108 del Cuaderno de Obra20 en donde se
aprecia que con fecha 21 de junio de 2006 la Contratista solicitó
ampliación de plazo seæalando lo siguiente
Asiento 108 del 210606 Del ContratistaAsunto Solicitud Ampliación de PlazoReferencia Artículo 258 y 259 del Reglamento
Estamos solicitando la ampliación de plazo por afectación del
Calendario de Avance de Obra Como el evento de
paralización yo atrasos no culmina a la fecha la sustentación
la estaremos efectuando oportunamente
Ahora bien el referido artículo 259 del Reglamento tambiØn seæala queuna vez concluido el hecho invocado la Contratista tiene quince 15días para solicitar cuantificar y sustentar la solicitud de ampliación
En tal sentido la Contratista tendría quince días contados desde el 5 de
julio de 2006 fecha en la cual cesó la causal con la entrega por parte dela Entidad del expediente tØcnico modificado Sin embargo se puedeapreciar que el cese de la causal es posterior al vencimiento del plazo de
20 Anexo 1V del escrito de demanda
32
ejecución contractual el cual finalizó el 22 de junio de 2006 tal como se
ha determinado en el punto 316 del presente Laudo
Sin embargo el propio artículo 259 del Reglamento regula esta
situación al establecer que en cciso que el hecho invocado pudiera superarel plazo vigente de ejecución contractual la solicitud se efectuarÆ antes delvencimiento del mismo
Cabe precisar que el `rbitro Único entiende que lo anotado en elasiento n 108 no puede ser considerado como la solicitud de ampliaciónde plazo propiamente dicha que debe ser efectuada antes delvencimiento del plazo de ejecución contractual Por el contrario el
asiento n 108 es simplemente la anotación que efectuó el Residente en
el Cuaderno de Obra indicando la afectación del CAO y en dondeseæaló que sustentaría la ampliación solicitada oportunamente es deciren un momento posterior
Si bien el referido artículo 259 del Reglamento sólo seæala que en caso elhecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo yno hace referencia ni a la sustentación ni a la cuantificación no puedeconsiderarse la anotación del asiento n 108 del Cuaderno de Obracomo la solicitud de ampliación de plazo en los tØrminos del artículo
259
Al respecto `lvarez Pedroza21 seæala que la solicitud de ampliación de
plazo debe tener absoluta concordancia con las anotaciones en el
Cuaderno de Obra
Como se puede apreciar el asiento n 108 del Cuaderno de Obra no
hace mención alguna a anotaciones previas hechas en el Cuaderno de
Obra simplemente se limita a seæalar que estÆn solicitando la
ampliación de plazo por afectación del Calendario de Avance de Obra
Asimismo el citado autor afirma que el residente de la obra no podríaser quien solicita la ampliación de plazo sino que debe ser el contratista
Z ALVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p762
33
o su representante legal quien formularÆ su petición en funciónalaanotación efectuada por el residente de la obra2z
En el caso materia del presente proceso arbitral se configura una
situación peculiar habida cuenta de que el residente de la obra ingenieroLuis Alberto Llacza Camargo tenía facultades otorgadas por el
Contratista tal como hemos analizado en el punto 315 del PresenteLaudo
En efecto si bien en este caso el residente de la obra podía en nombredel Contratista solicitar ampliaciones de plazo dicha solicitud debíarevestir ciertas formalidades mínimas tales como estar dirigida alInspector de la Obra ingeniero Pedro Rosales Puæo y hacer referencia a
las causales de ampliación
Dichas formalidades no se verificaron en la anotación efectuada en elasiento n 108 por el Residente a diferencia de la solicitud de
ampliación de plazo n 1 presentada por la Contratista con fecha 22
junio de 2006
En efecto mediante Carta n 0300606CRRO de fecha 22 de juniode 200623 el ingeniero Luis Alberto Llacza Camargo en representaciónde Construcciones Residenciales SAC se dirige al Inspector de la
Obra y en ella se deja constancia de la solicitud de ampliación de plazon 1
En dicha carta se indicó que la causal no tiene fecha prevista deconclusión por lo que se estaría dando cumplimiento a lo establecido
por el artículo 259 del Reglamento al solicitar la ampliación del plazoObviamente luego de que el hecho invocado haya concluido reciØn laContratista podría sustentar y cuantificar dicha solicitud
Ahora bien cabe precisar que si bien la Carta n 0300606CRRO defecha 22 de junio de 2006 corresponde a la solicitud de ampliación de
plazo parcial n 1 por 28 días que es materia de otro proceso arbitral
zz IdemZ Anexo 1J del escrito de demanda
34
ello no implica que el `rbitro Único que conoce el presente procesodesconozca la existencia de dicha carta
En efecto como bien seæala `lvarez Pedroza24 es posible presentar una
solicitud de ampliación de plazo ante hechos que no terminan deconcluir y que tienden a permanecer por un tiempo no definidosituación en la cual corresponderÆ solicitar ampliaciones de plazoparciales
En consecuencia ha quedado acreditado en el presente proceso que laContratista efectuó la solicitud de ampliación de plazo n 1 el 22 de
junio de 2006 es decir antes del vencimiento del plazo de ejecución delcontrato
La solicitud de ampliación de plazo n Ise sustentó y cuantificó dentro del plazoestablecido por el artículo 259 del Reglamento
318 Segœn lo establecido por el artículo 259 del Reglamento dentro de los
quince 1S días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o su
representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de
ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn corresponda
Segœn la demandante la causal concluyó con la entrega por parte de laEntidad del expediente tØcnico modificado es decir el 5 de julio de200625
En tal sentido la Contratista tenía como plazo para sustentar ycuantificar la solicitud de ampliación de plazo n 1 hasta el 20 de juliode 2006
Mediante Carta n 0330706CRRO de fecha 18 de julio de 200626 elGerente General de la Contratista seæor Otto W Carrasco Zapata se
dirige al Inspector de la Obra ingeniero Pedro Rosales Puæo a fin desustentar y cuantificar la ampliación para lo cual adjunta el Kexpedientede sustentación de ampliación de plazo de obra n 1
zaALVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p 762
zs Dicha afirmación no ha sido refutada por la Entidad a lo largo del procesoze Anexo 1J del escrito de demanda
d
J
35
El Ofcio n2232006GOBREGIUMBESGGRGRIGR fue extemporÆneo
319 Segœn lo establecido por el segundo pÆrrafo del artículo 259 delReglamento dentro de los siete 7 días siguientes a la sustentación ycuantificación de la solicitud de ampliación el inspector o supervisoremitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación deplazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad emitirÆ resolución sobre dichaampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días contados desde el díasiguiente de la recepción del indicado informe
En tal sentido en el mejor de los casos la Entidad tenía 17 díascontados desde el día siguiente de la Carta n 0330706 CRRO defecha 18 de julio de 2006 para emitir una resolución pronunciÆndosesobre la solicitud de ampliación de plazo n 1
En otras palabras la Entidad tenía hasta el 4 de agosto de 2006 para
pronunciarse Sin embargo el Oficio n 2232006GOBIERNOREGIONAL TUMBESGGRGRIGR es de fecha 8 de agosto de2006Z
Dentro de tal orden de ideas ha quedado acreditado que dicho oficio fueemitido de manera extemporÆnea ya que no se cumplieron los plazosestablecidos por el segundo pÆrrafo del artículo 259 del Reglamento porlo que habría operado el silencio positivo regulado en la parte final del
segundo pÆrrafo del referido artículo al establecer que de no emitirse
pronunciamiento alguno dentro de los plazos seæalados se considerarÆ
ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad
Por otro lado y a pesar de que hemos concluido en que dicho oficio fue
extemporÆneo cabe precisar que la norma es clara al establecer que laEntidad debe emitir una resolución a fin de pronunciarse sobre la
procedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo
27 Cabe seæalar que en la copia que obra en autos anexo 1J del escrito de demanda delreferido Oficio no consta fecha de notificación por parte de la Entidad a la Contratista a
pesar de que esta œltima ha seæalado en su escrito de demanda que fue notificada con
fecha 10 de agosto de 2006En tal sentido el `rbitro Único asumirÆ que dicho oficio fue notificado el mismo día desu emisión es decir e18 de agosto de 2006
36
En efecto tal como indica `lvarez Pedroza28 la norma es concreta alseæalar que la forma en que la Entidad debe pronunciarse es medianteuna resolución no existe otra forma de decidir Por lo tanto si se
emplea otras formas carecerÆ de eficacia legal el pronunciamiento
En tal sentido en el presente proceso arbitral se ha podido determinar
que el Oficio n2232006GOBIERNO REGIONAL TUMBESGGR
GRIGR de fecha 8 de agosto de 2006 fue extemporÆneo y que como
consecuencia de ello y en virtud a lo establecido por el segundo pÆrrafodel artículo 259 del Reglamento se considera consentida la solicitud de
ampliación de plazo
Asimismo debe tenerse en cuenta que el inciso 8 del artículo 219 del
Código Civil establece que elacto jurídico es nulo en el caso del artículo V
del Título Preliminar el cual a su vez prescribe que es nulo el acto
jurídico contrario a las leyes que interesan al orden pœblico
Dentro de tal orden de ideas el `rbitro Único entiende que las
disposiciones legales y reglamentarias en torno a las formalidades y
plazos que debe cumplir la Entidad al momento de emitir sus
resoluciones son normas de cumplimiento imperativo razón por la cual
se trata de preceptos de orden pœblico que encuadran dentro del
concepto contenido en el referido artículo V del Título Preliminar del
Código Civil y cuya contravención acarrea la nulidad establecida en el
tambiØn citado inciso 8 del artículo 219 del acotado cuerpo legal
En consecuencia el Oficio n 2232006GOBIERNO REGIONAL
TUMBESGGRGRIGR es nulo al no cumplir con las formalidades y
plazos establecidos por el artículo 259 del Reglamento
EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DEL OFICIO N 223
2006GOBREGTUMBESGGRGRIGR DETERMINAR SI CORRESPONDE
ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CUMPLA CON PAGAR A LA
EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES SAC LA SUMA DE S
1200000 00 LTN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00100 NUEVOS SOLES POR
CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
28 `LVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p 764
37
Posición de Construcciones Residenciales SA C
320 Construcciones Residenciales SACsostiene que la demora por parte dela Entidad en emitir un pronunciamiento y la negativa de la solicitud de
ampliación de plazo le ha ocasionado daæos y perjuicios ya que dicho
proceder no le ha permitido realizar las inversiones que tenía previstasni garantizar otras obras ni cobrar las utilidades que hubiera tenido
Asimismo la demandante afirma que debe considerarse los gastosadicionales en que ha tenido que incurrir por concepto de alquiler de
volquetes cargador frontal tractor moto niveladora rodillo
compactador camión cisterna camionetas mezcladora de concreto yequipos menores Así como los gastos de viajes viÆticos pasajes etc de
su personal de alta dirección que radica en Lima quienes en formaconstante han tenido que viajar a Tumbes para intentar agilizar lostrÆmites con el Gobierno Regional
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
321 En relación a esta pretensión indemnizatoria de la Contratista elGobierno Regional de Tumbes no se pronuncia ni en su escrito decontestación ni en sus alegatos
ZProcede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones
Residenciales SA C
322 De lo expresado por la parte demandante se puede apreciar que lo queestÆ solicitando es una indemnización por concepto de daæo emergente yde lucro cesante
En el presente caso el daæo emergente comprendería aquellos gastos en
los que incurrió la demandante por motivo de viaje de su personal dealta dirección
Por su parte el lucro cesante estaría conformado por las inversiones quela empresa demandante tenía previsto realizar y que no pudo hacercomo consecuencia de la deducción efectuada por la Entidad
38
Si Construcciones ResidenciÆles SAC reclama la reparación de daæosdebe probar su existencia así como el hecho de que dichos daæos son
consecuencia de la demora por parte de la Entidad en emitir un
pronunciamiento y de la negativa a la solicitud de ampliación de plazon 1
En otras palabras la demandante debe acreditar que existió una
reducción de su patrimonio en relación a aquØl que tenía con
anterioridad a la emisión extemporÆnea del Oficio n 223
2006GOBIERNO REGIONAL TUMBESGGRGRIGR de fecha 8
de agosto de 2006
Sin embargo en el expediente no obra medio probatorio aluno que
acredite cuÆles habrían sido los fastos de viaje del personal de la empresa
En efecto en el expediente no obra prueba alguna que acredite laexistencia de los supuestos gastos que efectuó Construcciones
Residenciales SACpor concepto de viÆticos y pasajes de su personalque viajó a Tumbes
En tal sentido no ha quedado acreditada la existencia del daæo
emergente
En torno al lucro cesante en el presente caso no se presenta el supuestoóptimo en materia probatoria en el cual la víctima no sólo prueba habersufrido un daæo sino que ademÆs prueba el monto exacto del daæosufrido Sin embargo el `rbitro Único tiene la convicción de que sí se
produjeron perjuicios
En consecuencia y en estricta aplicación de la facultad concedida por elartículo 1332 del Código Civil a cuyos alcances nos hemos referido en
el punto 310 el `rbitro Único considera que los daæos ascenderían a
un aproximado de S 5400000 Cincuenta y cuatro mil y 00100
Nuevos Soles
DETERMINAR SI RESULTA PROCEDENTE REALIZAR UN PRESUPUESTO
DEDUCTNO DE OBRA ANTE UNA DISCREPANCIA ENTRE LOS PLANOS DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO Y EL PRESUPUESTO RESPECTNO Y COMO
39
CONSECUENCIA DE ELLO DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR LA
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N 002622006GOBREGTUMBESGRIGR
Posición de Construcciones ResidencialesSAC
323 Construcciones Residenciales SAC sostiene no estar de acuerdo con
los considerandos ni con la parte resolutiva de la Resolución Gerencial
Regional n 002622006GOBREGTUMBESGRIGR ya que eldeductivo n 3 no presenta variación de los planos ni de lasespecificaciones tØcnicas condiciones necesarias para sustentar un
deductivo de obra por lo que no procedería reducción alguna en losprecios pactados
Asimismo la demandante seæala que el presupuesto deductivo aprobadoen la referida Resolución Gerencial Regional se sustenta en una
discrepancia entre lo pactado en los planos n 5 y n 8 con lo indicadoen el presupuesto referido a la partida de desmontaje y retiro de
postes
La demandante afirma que dicha discrepancia debió ser advertida ycorregida en forma oportuna por el Ærea correspondiente en la etapa de
aprobación del expediente tØcnico
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
324 El Gobierno Regional de Tumbes seæala que el deductivo de obra n 3se origina en la partida de desmontaje y retiro de postes El plano n 5indica desmontaje y retiro de dos postes y el plano n 6 indica el retirode un poste que hacen un total de tres postes a desmontar y retirarMientras que en el presupuesto se consigna un total de ocho postesexistiendo discrepancias entre el presupuesto y los planos del expedientetØcnico i
Asimismo la demandada precisa que de acuerdo con el artículo 56 del
Reglamento acorde con las bases de adjudicación el orden de prelaciónde los documentos es el siguiente planos especificaciones tØcnicasmemoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
expediente tØcnico
40
En consecuencia existiendo discrepancia entre los planos y el
presupuesto de la obra y considerando el orden de prelación de los
documentos a travØs de la Resolución n 002622006GOBREGTLnvIBESGRIGR se aprobó el expediente de lamodificación del proyecto y presupuesto deductivo n 3 relacionado a
la partida 050702 que contempla la deducción de la partidaDesmontaje y Retiro de 5 unidades de postes
Reducciones de obra en los Contratos de Obra a Suma Alzada
325 Recordemos que el artículo 42 de la Ley establece lo siguiente
Artículo 42 Adicionales reducciones yampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su
monto siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u
obras hasta por el mismo porcentajeEl subrayado es nuestro
Como ya se seæaló en el punto 33 del presente Laudo uno de loselementos que sirve de fundamento al artículo 42 de la Ley es la potestadque tiene la administración pœblica de modificar unilateralmente un
contrato administrativo Dicha potestad implica que las prestacionesdeberÆn ajustarse a las necesidades del interØs general cuyadeterminación corresponde œnicamente a la Entidad
Asimismo debemos reiterar que el artículo 42 de la Ley se encuentra
ubicado en las disposiciones generales aplicables a todos los contratos
sobre bienes servicios y obras que celebre el Estado
Por lo que independientemente del sistema al que se haya recurrido
precios unitarios o suma alzada siempre existe la posibilidad de que elservicio pueda ser afectado por un adicional o una reducción29 1
En el presente caso nos encontramos ante un Contrato de Obra a suma
alzada30
zv
Opinión n2802005GTNEn `LVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p 171
I
41
Segœn lo establecido por el artículo 56 del Reglamento la Entidad puedeconvocar la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada cuando
haya determinado totalmente las magnitudes y calidades de la prestaciónen los planos y especificaciones tØcnicas de la obra
Sin embargo teniendo en cuenta lo establecido por el primer pÆrrafo delartículo 42 de la Ley la Entidad podría aprobar la ejecución de obras
adicionales sólo si dichas magnitudes o calidades fueran variadas con elobjeto de alcanzar la finalidad del contrato Es decir podría aprobarse la
ejecución de prestaciones adicionales si Østas respondieran a
modificaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas de la obra
En consecuencia sí cabría que en un contrato de obra bajo el sistema a
suma alzada se apruebe un adicional o un deductivo derivado de lasmodificaciones o variaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas de
la obra31
326 Ahora bien dentro de tal orden de ideas corresponde analizar cuÆl fue elsustento para el Presupuesto Deductivo n 3 materia de la presentecontroversia
Mediante Informe n 10662006GOBIERNO REGIONAL TUMBES
GRISGOPRP de fecha 19 de julio de 200632 el Inspector de la Obraindica que en el plano n 05 se ha considerado el desmontaje y retiro de02 postes y en el plano n 6 el de O1 poste lo que hace un total de 03
postes a desmontar y retirar sin embargo en el presupuesto respectivose ha considerado un total de 08 postes por lo que al existir discrepanciasentre el presupuesto y planos del expediente tØcnico y teniendo en
cuenta que los planos prevalecen sobre otros documentos tØcnicos del
J0 ClÆusula quinta del Contrato
Al respecto la Resolución de Contraloría n 07298CG mediante la cual se apruebannormas tØcnicas de control interno para el Sector Pœblico prescribe literalmente que
para el caso de prestaciones adicionales derivadas de contratos de obras ejecutados bajo el
sistema de suma alzada sólo en caso de producirse modificaciones en los planos y
especificaciones tØcnicas puede generarse un presupuesto adicional siempre que sea necesario
para cumplir con la meta previstau32 Quinto pÆrrafo de la parte considerativa de la Resolución n 00262
2006GOBREGTUMBESGRIGRAnexo 1Mdel escrito de demanda
42
expediente se ha elaborado el presupuesto deductivo n 3 por un monto
de S40516 cuyas metas a deducir son Desmontaje y Retiro de 05
postes de la partida 0507 sub partida 050702 El subrayado es
nuestro
Como se puede apreciar el sustento del Presupuesto Deductivo n 3 ha
sido un problema en los planos en relación al nœmero total de postes a
desmontar y retirar es decir sí se estaría presentando una variación delos planos condiciones necesarias para sustentar un deductivo de obratal como lo expresó la propia demandante por lo que sí procedería una
reducción en los precios pactados
En consecuencia a criterio del `rbitro Único sí resulta procedenterealizÆr un presupuesto deductivo de obra ante una discrepancia entre los
planos del expediente tØcnico y el presupuesto y como consecuencia de
ello no procede declarar la nulidad de la Resolución n 00262
2006GOBREGTUMBESGRIG que aprobó el presupuesto dedeductivo n 3
EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL
REGIONAL N 002622006GOBREGTUMBESGRIGRDETERMINAR SI
PROCEDE ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CUMPLA CON
PAGAR A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES SAC LA SUMA DE
S 15000000 CIENTO CINCUENTA MIL Y 00100 NUEVOS SOLES POR
CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Posición de Construcciones Residenciales SA C
327 Construcciones Residenciales SACsostiene que la indemnización que
pretende se basa en los daæos y perjuicios que ha tenido al no poderrealizar las inversiones que tenía previstas en la medida de que no pudofacturar ni cobrar el monto deS40516 lo que a su vez ocasionó queno haya obtenido los ingresos que tenía programados al tratarse de un
contrato a suma alzada
Asimismo la demandante seæala que ha tenido que solventar los gastosde viajes viÆticos pasajes etc de su personal de alta dirección que
43
radica en Lima quienes han tenido que viajar a Tumbes de forma
constante para agilizar los trÆmites con el Gobierno Regional
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
328 En relación a esta pretensión indemnizatoria de la Contratista elGobierno Regional de Tumbes tampoco se pronuncia ni en su escrito decontestación ni en sus alegatos
ZProcede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones
ResidencialesSAC
329 En la medida de que no se ha declarado la nulidad de la Resolución n
002622006GOBREGTUMBESGRIGademÆs de no haberseacreditado la existencia de daæo y por las consideraciones expuestas en
los puntos 325 y 326 del presente Laudo no correspondeindemnización alguna a favor de Construcciones Residenciales SAC
DETERMINAR SI LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N 00289
2006GOBREGTUMBESGRIGR HA SIDO EMITIDA DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO EN EL ART˝CULO 259 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y COMO CONSECUENCIA
DE ELLO DETERMINAR SI PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD
Posición de Construcciones ResidencialesSAC
330 Construcciones Residenciales SAC sostiene que no estÆ de acuerdo con
los considerandos ni con la parte resolutiva de la Resolución n 00289
2006GOBREGTUMBESGRIGR Ello habida cuenta de que en los
considerandos de la resolución impugnada la Entidad esgrime actuados
fuera de contexto a lo indicado en la solicitud de ampliación de plazo n
2
Asimismo la demandante seæala que la Entidad lejos de esperar que los
hechos invocados concluyan tal como lo establece el artículo 259 del
Reglamento se apresura en declarar la improcedencia de la solicitud
44
En efecto el hecho invocado reciØn habría concluido el 21 de septiembrede 2006 con la entrega de la Resolución Gerencial Regional n 002922006GOBREGTITMBESGRIGR en donde se adjunta el expedientetØcnico con las modificaciones del expediente original absolviendo lasconsultas de las ocurrencias en obra por lo que la Entidad debió esperarlos 15 días establecidos en el referido artículo 259 para que la solicitudsea cuantificada y sustentada
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
331 El Gobierno Regional de Tumbes seæala que no podía otorgar laampliación de plazo n 2 ya que la ampliación de plazo n 1 fue
improcedente al no estar de acuerdo al procedimiento establecido por elartículo 259 del Reglamento extemporÆnea
La contratista anotó en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterioameritaban una ampliación de plazo
332 En primer lugar debemos analizar si la Contratista cumplió con anotar
en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameritaban laampliación de plazo n 2 tal como lo establece el artículo 259 delReglamento
Mediante asiento n 160 de fecha 24 de agosto de 200633 la Contratistaseæala la existencia de ciertos hechos que implicarían una ampliación de
plazo En efecto en dicho asiento se consignó lo siguiente
HAsiento 160 de1240806 Del ContratistaAsunto Falta de frentes de trabajo Inicio de ampliación del
plazo n 02
Referencia Artículo 259 del Reglamento
De acuerdo al artículo 259 del reglamento y 251 del mismoestamos solicitando la ampliación de plazo n 2 la siccuantificaciones lo sic estaremos efectuando cuando laEntidad nos absuelva las consultas referidas en carta 0350706 ˝CRRO n 0440806 CRRO entregado sic en la unidad
l Copia de dicho asiento encontramos adjunta a la Carta n050O806CRGG de fecha31 de agosto de 2006 Anexo 1Q del escrito de demanda
45
de TrÆmite Documentarlo con expediente n 04508 y n
04905 respectivamenteLos hechos que invocamos es sic la falta de disponibilidadplena del terreno por oposición de la población y que es deconocimiento pleno de la Entidad
El subrayado es nuestro
En tal sentido la Contratista sí cumplió con anotar en el Cuaderno de
Obra las circunstancias que a su criterio ameritaban ampliación de
plazo
2La solicitud de ampliación de plazo n 2 se efectuó dentro del plazo vigente de
ejecución del contrato
333 Por otro lado el artículo 259 del Reglamento seæala que dentro de los
quince 1S días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o su
representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de
ampliación de plazo ante el inspector o supervisor salvo en el supuesto en el
que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual en donde la solicitud se deberÆ efectuar antes del vencimiento
del mismo
En tal sentido debemos recordar que el plazo inicial de ejecución delcontrato vencía el 22 de junio de 2006 tal como se ha establecido en el
punto 316 del presente Laudo
Asimismo a dicho plazo hay que sumarle los 71 días de la ampliacióndel plazo n 1 que fue consentida en la medida de que la Entidad no se
pronunció adecuadamente y mediante las formalidades establecidas porel artículo 259 del Reglamento tal como se ha analizado en los puntos318 y319 del presente Laudo
En otras palabras el plazo de ejecución del contrato estaba vigente hastael 1 de septiembre de 2006
Dentro de tal orden de ideas tenemos que mediante asiento n 164 delCuaderno de Obra341a Contratista consignó lo siguiente
Anexo 1Ydel escrito de demanda
46
Asiento 164 del 310806Del ContratistaAsunto Ampliación de Plazo n 2Referencia Asiento 160 del C O
Artículo 259 del Reglamento
Comunicamos por este medio que estamos presentando lasolicitud de Ampliación de Plazo n 02 en vista que sic laEntidad a la fecha no ha emitido pronunciamiento algunoreferido a la sic consultas sobre observaciones planteadas porla población al diseæo vial de las calles San Pedro 28 de Julio y3 de Octubre La CUANTIFICACIÓN y SUSTENTACIÓNlo sic estaremos haciendo una vez que culmine el hechoinvocado
Por otro lado mediante Carta n 0500806 CRGG de fecha 31 de
agosto de 2006351a Contratista solicita la ampliación de plazo n 2
En consecuencia la solicitud de ampliación de plazo n 2 de fecha 31
de agosto de 2006 fue presentada dentro del plazo de ejecución delcontrato el dial culminaba el 1 de septiembre del 2006
zLa solicitud de ampliación de plazo n 2 se sustentó y cuantificó dentro del plazoestablecido por el artículo 259 del Reglamento
334 Como ya hemos visto el artículo 259 del Reglamento establece quedentro de los quince días siguientes de concluido el hecho invocado elcontratista cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de ampliación de plazoante el inspector
De la documentación que obra en autos se desprende que el hechoinvocado concluyó el 21 de septiembre de 2006 cuando la Entidad hace
entrega de la Resolución Gerencial Regional n 00292
2006GOBREGTUMBESGRIGR de fecha 21 de septiembre de200636
3s Anexo 1Q del escrito de demandaJ6
Anexo 1Idel escrito de demanda
47
En tal sentido la cuantificación y sustentación dØ la solicitud de
ampliación de plazo n 2 debió ser presentada a mÆs tardar el día 6 de
octubre de 2006
Ahora bien mØdiante Carta n 0550806 CRRO de fecha 2 de
octubre de 2006 la Contratista cuantifica y sustenta la solicitud de
ampliación de plazo n 2 adjuntando el Expediente de Sustentación de
Ampliación de Plazo de Obra n 2
En consecuencia la sustentación y cuantificación de la solicitud de
ampliación de plazo n 2 fue presentada dentro del plazo de 15 días que
establece el artículo 259 del Reglamento
2La Resolución n 002892006GOBREGTUMBESGRIGRha sido emitida de
acuerdo a lo establecido por el artículo 259 del Reglamento
335 De conformidad con lo establecido por el segundo pÆrrafo del artículo
259 del Reglamento el Inspector de la Obra tiene 7 días para emitir su
opinión en torno a la solicitud de ampliación cuantificada y sustentada
A su vez la Entidad tiene 10 días para emitir la resolución en donde se
pronunciarÆ sobre la solicitud de ampliación
En otras palabras la Entidad debe emitir una resolución a mÆs tardar 17
días despuØs de que la Contratista haya sustentado y cuantificado la
solicitud de ampliación de plazo n 2
En el presente caso el plazo de 17 días vencía el 19 de octubre de 2006
Sin embargo la Entidad se pronuncia en torno ala solicitud de
ampliación de plazo n 2 mediante Resolución Gerencial Regional n002892006GOBREGTUMBESGRIGRde fecha 14 de septiembrede 2006
Como se puede apreciar la Entidad se pronunció sobre la solicitud de
ampliación de plazo n 2 incluso antes de que el hecho invocado hayaconcluido y de que la Contratista pudiera sustentar y cuantificar la
solicitud
c
48
En consecuencia la Resolución Gerencial Regional n 002892006
GOBREGTUMBESGRIGR no siguió el procedimiento y plazosestablecidos por el artículo 259 del Reglamento
Dentro de tal orden de ideas el `rbitro Único reitera que las
disposiciones legales y reglamentarias en torno a las formalidades y
plazos que debe cumplir la Entidad al momento de emitir sus
resoluciones son normas de cumplimiento imperativo razón por la cual
se trata de preceptos de orden pœblico que encuadran dentro del
concepto contenido en el artículo V del Título Preliminar del CódigoCivil y cuya contravención acarrea la nulidad establecida por el inciso 8
del artículo 219 del acotado cuerpo legal
En consecuencia la Resolución Gerencial Regional n 002892006
GOBREGTUMBESGRIGR es nula al no cumplir con las
formalidades y plazos establecido por el artículo 259 del Reglamento
EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL
REGIONAL N 002892006GOBREGTUMBESGRIGR DETERMINAR SI
PROCEDE ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CUMPLA CON
PAGAR A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES SAC LA SUMA DE
S 400000 00 CUATROCIENTOS MIL Y 00100 NUEVOS SOLES POR
CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Posición de Construcciones Residenciales SA C
336 Construcciones Residenciales SAC sostiene que la indemnización que
pretende se basa en los daæos y perjuicios que ha tenido por la demora
de la entidad en emitir pronunciamiento y la negativa de la solicitud de
ampliación de plazo efectuada conforme a derecho Ello no le ha
permitido realizar las inversiones que tenía previstas ni garantizar otras
obras ni cobrar utilidades que hubiera tenido si en tiempo oportuno la
entidad se hubiera pronunciado
Asimismo la demandante afirma que debe tenerse en cuenta los gastosadicionales en que ha tenido que incurrir por concepto de alquiler de
volquetes cargador frontal tractor moto niveladora rodillo
49
compactador camión cisterna camionetas mezcladora de concreto y
equipos menores
Finalmente la demandante seæala que ha tenido que solventar los gastosde viajes viÆticos pasajes etc de su personal de alta dirección queradica en Lima quienes han tenido que viajar a Tumbes de forma
constante para agilizar los trÆmites con el Gobierno Regional
Posición del Gobierno Regional de Tumbes
337 En relación a esta pretensión indemnizatoria de la Contratista el
Gobierno Regional de Tumbes tampoco se pronuncia ni en su escrito
de contestación de la demanda ni en sus alegatos
2Procede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones
ResidencialesSAC
338 De lo expresado por la parte demandante se puede apreciar que lo que
estÆ solicitando es una indemnización por concepto de daæo emergente y
de lucro cesante
En el presente caso el daæo emergente comprendería aquellos gastos en
los que incurrió la demandante por motivo de viaje de su personal de
alta dirección
Por su parte el lucro cesante estaría conformado por las inversiones que
la empresa demandante tenía previsto realizar y que no pudo hacercomo consecuencia de la ampliación no concedida
Si Construcciones Residenciales SAC reclama la reparación de daæosdebe probar su existencia así como el hecho de que dichos daæos son
consecuencia de la demora por parte de la Entidad en emitir un
pronunciamiento y de la negativa a la solicitud de ampliación de plazon 2
En otras palabras la demandante debe acreditar que existió una
reducción de su patrimonio en función de aquØl que tenía con
anterioridad a la emisión extemporÆnea de la Resolución Gerencial
50
Regional n 002892006GOBREGTUMBESGRIGRde fecha 14 de
septiembre de 2006
Sin embargo en el expediente no obra medio probatorio aluno que
acredite cuÆles habrían sido los fastos de viaje del personal de la empresa
En efecto en el expediente no obra prueba alguna que acredite la
existencia de los gastos que habría efectuado Construcciones
Residenciales SACpor concepto de viÆticos y pasajes de su personalque viajó a Tumbes
En tal sentido no ha quedado acreditada la existencia del daæo
emergente
En torno al lucro cesante inversiones dejadas de efectuar no se
presenta el supuesto óptimo en materia probatoria en el cual la víctima
no sólo prueba haber sufrido un daæo sino que ademÆs prueba el
monto exacto del daæo sufrido Sin embargo el `rbitro Único tiene la
convicción de que sí se produjeron perjuicios
En consecuencia y en estricta aplicación de la facultad concedida por el
artículo 1332 del Código Civil a cuyos alcances nos hemos referido en
el punto 310 el `rbitro Único considera que los daæos ascenderían a
un aproximado de S2000000 Veinte mil y 00100 Nuevos Soles
SI PROCEDE EL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
339 Que finalmente en cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de
la Ley General de Arbitraje Ley n 26572 dispone que los Ærbitros se
pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo
presente de ser el caso lo pactado en el convenio y que si el convenio
no contiene pacto alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo
sobre su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado
o sentido del mismo
Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los
Ærbitros y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a la
institución arbitral AdemÆs la norma establece que en el laudo el
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Ærbitro se pronunciarÆ por su condena o exoneraclon tenien o en
consideración el resultado o sentido del mismo Si no hubiera condenacada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualesproporciones
Que en este sentido el `rbitro Único ha apreciado durante la
prosecución del proceso que ambas partes han actuado finalmentebasadas en la existencia de razones para litigar que a su criterio
resultaban atendibles y que por ello han litigado honestamente yconvencidas de sus posiciones ante la controversia Por consiguiente el
`rbitro Único considera que no corresponde condenar a ninguna de
ellas al pago exclusivo de los costos del proceso arbitral
En consecuencia y conforme al estado del proceso el `rbitro Único
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de
Construcciones Residenciales SAC En consecuencia declara que la
Resolución Gerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRI
GR referida al presupuesto deductivo n 02 es nula al constituir un
pronunciamiento arbitrario y contrario a derecho
SEGUNDO Declarar FUNDADA en parte la pretensión accesoria a la
primera pretensión principal de Construcciones Residenciales SAC En
consecuencia ordenar al Gobierno Regional de Tumbes el pago a favor de
Construcciones Residenciales SAC de la suma de S2200000 Veintidós mil
y 00100 Nuevos Soles por concepto de lucro cesante
TERCERO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de
Construcciones Residenciales SACEn consecuencia declara que el Oficio n
2232006GOBREGTUMBESGRIGR que declara improcedente la
solicitud de ampliación de plazo n 1 es nulo al haber sido emitido sin
cumplir con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 259 del
Reglamento
CUARTO Declarar FUNDADA en parte la pretensión accesoria a la
segunda pretensión principal de Construcciones Residenciales SAC En
r
i
52
consecuencia ordenar al Gobierno Regional de Tumbes el pago a favor de
Construcciones Residenciales SAC de la suma de S5400000 Cincuenta ycuatro mil y 00100 Nuevos Soles por concepto de lucro cesante
QUINTO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal de
Construcciones Residenciales SAC
SEXTO Declarar INFUNDADA la pretensión accesoria a la tercera
pretensión principal de Construcciones ResidencialesSAC
SÉPTIMO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión de Construcciones
Residenciales SAC En consecuencia declara que la Resolución Gerencial
Regional n 0002892006GOBREGTUMBESGRIGR que se pronunciasobre la solicitud de ampliación de plazo n 2 es nula al haber sido emitidasin cumplir con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 259 del
Reglamento
OCTAVO Declarar FUNDADA en parte la pretensión accesoria a la cuarta
pretensión principal de Construcciones Residenciales SACEn consecuenciaordenar al Gobierno Regional de Tumbes el pago a favor de ConstruccionesResidenciales SAC de la suma de S2000000 Veinte mil y 00100 Nuevos
Soles por concepto de lucro cesante
NOVENO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la LeyGeneral de Arbitraje Ley n 26572 se ordena que los gastos arbitrales sean
asumidos por partes iguales por cada una de las partes conforme liquidaciónque deberÆ efectuar la Secretaría
MARIO FREYRE
rbitro Único
F KUNDMÜLLER CAMINITIGerente de Conciliación y Arbitraje
CONSUCODE