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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
AVANCES DE LA CLASE DE DERECHOS HUMANOS,
CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
ESTUDIANTE:
JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE:
ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
CURSO:
SEPTIMO NIVEL “A” VESPERTINA
MACHALA
OCTUBRE 2016 – FEBRERO 2017
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 11 DE OCTUBRE DEL 2016
PROCESO HISTÓRICO DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”.
Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es
universal, igual e inalienable.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La historia de los derechos humanos comienza con la fundación de las
Naciones Unidas (ONU) por la comunidad internacional en 1945.
Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad
internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los
valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas en París, aprobó y proclamó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en su Resolución 217 A (III) 48 estados
aprobaron y 8 se abstuvieron.
El proceso de elaboración de la declaración se inició cuando a la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se le encomendó la
tarea de elaborar una serie de instrumentos para la defensa de los
derechos humanos.
Dentro de la Comisión se creó un comité formado por ocho miembros, representando los siguientes países:
Estados Unidos, Francia, Líbano, China, Unión Soviética y Reino Unido.
El armado de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor
Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada
por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el
francés René Cassin.
Con el paso del tiempo los Derechos Humanos se han convertido en una
herramienta útil para las personas ya que por medio de estos pueden
conocer que existe igualdad entre todos sin importar sexo, color,
religión, etc.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016
CARACTERISTICAS, FUNDAMENTOS Y CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION:
Derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión, a la libre circulación, el derecho de elegir , elegido, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida privada, derecho
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION:
Derecho al trabajo.
Derecho a una remuneración justa y equitativa en el trabajo.
Derecho a seguridad e higiene en el trabajo.
Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promoción.
DERECHOS DE TERCERA GENERACION:
Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos.
Derecho a la protección del medio ambiente.
Derecho a la paz.
Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,
se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina
que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo.
Su
suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional
que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque
son universales.
Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos
específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos
que cada persona posee
(sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse,
salvo en determinadas situaciones y
según las debidas garantías procesales.
Por ejemplo, se puede restringir el
derecho a la libertad si un tribunal de
justicia dictamina que una persona es
culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos se basan en
el principio de respeto por el
individuo. Su
suposición fundamental es que cada
persona es un ser moral y racional
que merece que lo traten con
dignidad. Se llaman derechos humanos
porque son universales.
Mientras que naciones y grupos
especializados disfrutan de derechos
específicos que aplican sólo a ellos,
los derechos humanos son los
derechos que cada persona posee
(sin importar quién es o dónde vive)
simplemente porque está vivo.
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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016
CARACTERÍSTICAS, FUNDAMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Derechos Humanos
Derechos de Primera
Generación
Derechos civiles o
individuales
Libertad
Derecho a la vida
Derecho a la propiedad
Honor
Intimidad
Derechos de Segunda
Generación
Derechos económicos y
sociales
Trabajar en condiciones
dignas
Descanso diario,
semanla y vacacionesVivienda
digna, educación y
cultura
Derechos de Tercera
Generación
Derechos de solidaridad
Derecho a la paz
Derecho al desarrollo
Derecho al ambiente
sano
Derecho al patrimonio
común
Clasifican en:
DER
ECH
OS
HU
MA
NO
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2016
ANÁLISIS DE LOS 30 DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO PAÍS Y EN EL MUNDO
Derecho Humano Nº 1: Todos hemos nacido libres e iguales
Derecho Humano Nº 2: No discriminación
Derecho Humano Nº 3: El derecho a la vida
Derecho Humano Nº 4: A nadie se le puede esclavizar
Derecho Humano Nº 5: A nadie se le puede torturar
Derecho Humano Nº 6: Tienes derecho donde quiera que estés
Derecho Humano Nº 7: Todos somos iguales ante la ley
Derecho Humano Nº 8: La ley protege tus derechos
Derecho Humano Nº 9: Nadie puede ser detenido injustificadamente
Derecho Humano Nº 10: Derecho a un juicio
Derecho Humano Nº 11: Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario
Derecho Humano Nº 12: Derecho a la privacidad
Derecho Humano Nº 13: Derecho de transitar
Derecho Humano Nº 14: El derecho de asilo
Derecho Humano Nº 15: El derecho a tener una nacionalidad
Derecho Humano Nº 16: El derecho al matrimonio y la familia
Derecho Humano Nº 17: El derecho a tus propias posesiones
Derecho Humano Nº 18: Libertad de pensamiento
Derecho Humano Nº 19: Libertad de expresión
Derecho Humano Nº 20: El derecho a reunirse
Derecho Humano Nº 21: El derecho a la democracia
Derecho Humano Nº 22: Seguridad social
Derecho Humano Nº 23: Los derechos de los trabajadores
Derecho Humano Nº 24: El derecho a jugar
Derecho Humano Nº 25: El derecho a tener alimentación y vivienda
Derecho Humano Nº 26: El derecho a la educación
Derecho Humano Nº 27: Los derechos de autor
Derecho Humano Nº 28: Un mundo justo y libre
Derecho Humano Nº 29: Responsabilidad
Derecho Humano Nº 30: Nadie puede arrebatarte tus derechos humano
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
Fecha: Martes 08 de noviembre del 2016
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Art. 34
•EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas.
•El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo.
Art. 66
•Se reconoce y garantizará a las personas; en el literal 17:
•EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajogratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
Art. 276
•El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos; en el literal 2:
•Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sosteniblebasado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios deproducción y en la generación de trabajo digno y estable.
EL TRABAJO
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y underecho económico, fuente de realización personal y basede la economía. El Estado garantizará a las personastrabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vidadecorosa, remuneraciones y retribuciones justas y eldesempeñode un trabajo saludable y libremente escogido oaceptado.
Art. 284
•La política económica tendrá los siguientes objetivos; en el literal 6:
•Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechoslaborales.
Art. 325
•El Estado garantizará el derecho al trabajo.
•Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, coninclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos.
Art. 327
•La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras
•Será bilateral y directa.
Art. 328
•La remuneración será justa.
•Con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, asícomo las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.
Adultas y adultos mayores
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. Trabajo remunerado, según capacidades y limitaciones
2. Jubilación universal
En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Protección especial contra la explotación laboral o económica.
2. Desarrollar programas y políticas para fomentar autonomía personal, disminuir
dependencia y conseguir integración social.
DERECHOS DE LOS
JOVENES
Art 39:
--Incorporación al trabajo en condiciones justas
--Garantía al acceso al primer trabajo
--Derecho a capacitaciones de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
DERECHOS DE LA
MUJER
--No a la discriminación en ámbitos
laborales ni sociales
--Gratitud de los servicios que necesite
--Protección prioritaria en todas las etapas
del embarazo
1. Periodo de recuperación y lactancia
Bibliografía CONSTITUYENTE, A. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. QUITO.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Según el Art. 47 de la
Constitución manifiesta que se
garantizará el trabajo en
condiciones de igualdad de
oportunidades a través de su
incorporación en entidades
públicas y privadas.
El Art. 48 de la Constitución
manifiesta que el Estado adoptará
a favor de las personas con
discapacidad medidas que
aseguren su inclusión social
fomentando su participación
política, social, cultural,
educativa y económica.
El Estado procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración
social.
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El Art. 51 establece que se debe reconocer a las personas privadas de la
libertad los derechos de:
Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar
su salud integral en los centros de privación de libertad.
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,
culturales, alimenticias y recreativas.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
ESTUDIANTES:
GINGER CHALACO MACAS
DAYHANNA DÍAZ ENCALADA
YARIELA MOLINA MOROCHO
JORGE PIEDRA LUNA
ANDREA RODRÍGUEZ CALI
NIVEL:
SÉPTIMO “A”
FECHA:
MARTES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016
EL TRABAJO
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención
de las necesidades individuales y colectivas
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia
laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser
reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y
empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y
transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará
representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y
arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones
que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia,
bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación
mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas
o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
Art. 329.- Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.
MAYORES DE EDAD
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de:
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación laboral o
económica. El Estado ejecutará
políticas destinadas a fomentar la
participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en
entidades públicas y privadas para que
contribuyan con su experiencia, y
desarrollará programas de
capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones.
MUJERES EMBARAZADAS
Bibliografía CONSTITUYENTE, A. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. QUITO.
DISCAPACITADOS
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Es un principio plasmado en la Constitución basado en elconcepto del "Sumak Kawsay"
El Buen Vivir se menciona de forma directa 18 veces
en la Constitucion incluyendo el preámbulo.
El Buen Vivir no es en ningún caso una extravagancia o recursoretórico. El hecho de que haya sido plasmado en la Carta Magnacomo un principio fundamental es resultado de un largo proceso derescate, búsqueda y construcción de un nuevo modelo de vida yorganización socio económica.
AR
TIC
ULO
14 Se reconoce el
derecho de lapoblación a vivir enun ambiente sano yecológicamenteequilibrado, quegarantice lasostenibilidad y elbuen vivir, SumakKawsay. A
RTI
CU
LO 7
1 La naturaleza oPacha Mama, dondese reproduce y realizala vida, tiene derechoa que se respeteintegralmente suexistencia y elmantenimiento yregeneración de susciclos vitales,estructura, funcionesy procesos evolutivos.
AR
TIC
ULO
41
4 El Estado adoptarámedidas adecuadas ytransversales para lamitigación del cambioclimático, mediante lalimitación de lasemisiones de gases deefecto invernadero, dela deforestación y de lacontaminaciónatmosférica; tomarámedidas para laconservación de losbosques y la vegetación,y protegerá a lapoblación en riesgo.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL 2016
El Buen Vivir en la Constitución del Ecuador y los Derechos de la Naturaleza
Los Derechos de la Naturaleza
(Laines, 2016)
TÍTULO II DERECHOS Capítulo segundo: Derechos del Buen Vivir
Sección primera Agua y alimentación
Sección segunda Ambiente sano
(Laines, 2016)
Art. 12.- El agua es fundamental yesencial para la vida.
Art. 13.- Todas las personas tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
Art. 14.- Tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Sección tercera Comunicación e información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Sección cuarta Cultura y Ciencia
Sección quinta Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de
los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un
eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad
de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones;
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas,
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
Sección sexta Hábitat y vivienda
Sección séptima Salud
Sección octava Trabajo y seguridad social
(Laines, 2016)
Art. 33.El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales.
Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 06 DE DICIEMBRE DEL 2016
El Plan Nacional parael Buen Vivir 2013-2017 (impulsado porel gobierno de RafaelCorrea)
Es un instrumentocreado para articularlas políticas públicascon la gestión y lainversión pública.
El Plan cuenta con 12Estrategias Nacionales; 12Objetivos Nacionales,cuyo cumplimientopermitirá consolidar elcambio que losciudadanos y ciudadanasecuatorianos con el paísque anhelamos para elBuen Vivir.
El Buen Vivir seplanifica, no seimprovisa.
El Buen Vivir es laforma de vida quepermite la felicidad yla permanencia de ladiversidad cultural yambiental; esarmonia, igualdad,equidad ysolidaridad.
No es buscar laopulencia ni elcrecimientoeconomico infinito.
EL Buen Vivir es un principio constitucionalbasado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge unavisión del mundo centrada en el ser humano,como parte de un entorno natural y social.
“La satisfacción de las necesidades, laconsecución de una calidad de vida y muertedigna, el amar y ser amado, el florecimientosaludable de todos y todas, en paz y armoníacon la naturaleza y la prolongación indefinidade las culturas humanas.
El Buen Vivir supone tener tiempo libre para lacontemplación y la emancipación, y que las libertades,oportunidades, capacidades y potencialidades reales de losindividuos se amplíen y florezcan de modo que permitanlograr simultáneamente aquello que la sociedad, losterritorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser humano universal y particular a la vez-valora como objetivo de vida deseable (tanto material comosubjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación aun otro)”
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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL 2016
Régimen del Buen Vivir
Es el título pomposo de la Constitución del 2008 que en 4 años erigió el poder absoluto.
Ocupa la sexta parte de 500 artículos de redacción confusa, repetitiva e incoherente en 74 artículos a
partir del 340, título VII
CAPÍTULO PRIMERO
INCLUSIÓN Y EQUIDAD
SECCIÓN PRIMERA
EDUCACIÓN
SECCIÓN SEGUNDA
SALUD
SECCIÓN TERCERA
SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN CUARTA
HÁBITAT Y VIVIENDA
SECCIÓN QUINTA
CULTURA
SECCIÓN SEXTA
CULTURA FÍSICA Y TIEMPO LIBRE
SECCIÓN SÉPTIMA
COMUNICACIÓN SOCIAL
SECCIÓN OCTAVA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECCIÓN NOVENA
GESTIÓN DE RIESGO
SECCIÓN DÉCIMA
POBLACIÓN Y MOVILIDAD
HUMANA
SECCIÓN UNDÉCIMA
SEGURIDAD HUMANA
SECCIÓN DUODÉCIMA
TRANSPORTE
CAPÍTULO SEGUNDO
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS
NATURALES
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA Y AMBIENTE
SECCIÓN SEGUNDA
BIODIVERSIDAD
SECCIÓN TERCERA
PATRIMONIO NATURAL Y
ECOSISTEMAS
SECCIÓN CUARTA
RECURSOS NATURALES
SECCIÓN QUINTA
SUELO
SECCIÓN SEXTA
AGUA
SECCIÓN SÉPTIMA
BIOSFERA
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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 02 DE ENERO DEL 2017
OBJETIVOS DEL BUEN VIVR
1. Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular.
2. Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad.
3. Mejorar la calidad de vida de la población.
4. Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
5. Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
6. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 02 DE ENERO DEL 2017
OBJETIVOS DEL BUEN VIVR
7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global.
8. Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible.
9. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas.
10. Impulsar la transformación de la matriz productiva.
11. Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica.
12. Garantizar la soberanía y la paz, y profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 23 DE ENERO DEL 2017
¿Qué es un proyecto de vida?
Un proyecto de vida es la posibilidad de construir mis sueños. Surge preguntas: puedo hacerlo
ahora que soy adolescente, que soy joven, no necesito ser un adulto para empezar? Un proyecto
de vida consiste en definir, elaborar y llevar a cabo un plan alrededor del cual girará mi existencia,
en un plazo largo. (ED)
IMPORTANCA DEL PROYECTO DE VIDA
Es importante porque nos permite aprovechar todos los recursos que la vida ofrece en el camino y
que eventualmente ayuden a llegar de forma fácil a las metas establecidas, si no se tiene en claro
dicho proyecto será difícil identificar recursos.
Un proyecto de vida es útil por muchas razones, pero quizás la más importante sea porque le da
sentido a la existencia y permite tener siempre anhelos, metas, deseos, motivos y razones para
seguir viviendo y para trascender las dificultades que se presenta el mundo cotidianamente. (ED)
RELACIÓN CON EL BUEN VIVIR
EL Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge una visión
del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.
En concreto el Buen Vivir es La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de
vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y
armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas.
El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las
libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y
florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios,
las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser humano universal y particular a
la vez- valora como objetivo de vida deseable (tanto material como subjetivamente y sin producir
ningún tipo de dominación a un otro). (PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013-2017,
2013)
Potenciar la sociedad es promover el desarrollo de las libertades y de las capacidades reflexivas,
críticas y cooperativas de cada individuo, de cada pueblo y de cada colectivo.
Esa capacidad exige que la ciudadanía tenga influencia en la discusión sobre el uso, la asignación
y la distribución de los recursos tangibles e intangibles del país. Exige, además, que todos estemos
en condiciones de desarrollar nuestros talentos y facultades, de acuerdo con el proyecto de vida
que va a procurarnos felicidad, dignidad, realización y plenitud. (ED).
Objetivo:
El objetivo es conocer las bases con que cuenta una persona para construir su proyecto de vida.
Debe propiciar una sana aceptación de si mismo y de las circunstancias que lo rodean, sin que ello
quiera decir que deba contemporizar con todo lo que pueda ser superado.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
DERECHOS HUMANOS, CIUDADANIA Y BUEN VIVIR
NOMBRE: JORGE HUMBERTO PIEDRA LUNA
DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES ALVAREZ
FECHA: MARTES 31 DE ENERO DEL 2017
DESARROLLO PERSONAL YPROFESIONAL ACORDE ALBUEN VIVIR
El Buen Vivir es la forma de vidaque permite la felicidad y lapermanencia de la diversidadcultural y ambiental; es armonía,igualdad, equidad y solidaridad.No es buscar la opulencia ni elcrecimiento económico infinito.
DESARROLLO PERSONAL
Podemos definir el desarrollo personal comoun proceso mediante el cual las personasintentamos llegar a acrecentar todas nuestraspotencialidades o fortalezas y alcanzarnuestros objetivos, movidos por un interés desuperación, así como por la necesidad de darun sentido a la vida.
DESARROLLO PERSONAL ACORDE AL BUEN VIVIR
El Buen Vivir ofrece alternativas para construiruna sociedad más justa, en la que el centro dela acción pública sea el ser humano y la vida,fortalecer la cohesión social, los valorescomunitarios y la participación activa deindividuos y colectividades en las decisionesrelevantes para la construcción de su propiodestino y felicidad.
- Sociedad radicalmente justa
- Sociedad con trabajo, liberador y tiempo creativo.
- Sociedad igualitaria y equitativa
- Sociedad solidaria
- Sociedad de excelencia
- Fortalecimiento de la sociedad
Senplades, S. N. (2013). Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-
DESARROLLO PROFESIONAL
El desarrollo profesional es el proceso por el que las personas progresan a través de una seriede etapas caracterizadas por distintas tareas de desarrollo, actividades y relaciones. Elconocimiento se fortalece a lo largo de la vida, desde el nacimiento, con la cotidianidad y conla educación formal y no formal.
DESARROLLO PROFESIONAL ACORDE AL BUEN VIVIR
el conocimiento, es precisocentrar los esfuerzo engarantizar el derecho a laeducación a todos, encondiciones de calidad yequidad, ubicando en el centroal ser humano y al territorio.
Fortaleceremos el rol delconocimiento promoviendo lainvestigación científica ytecnológica responsable con lasociedad y con la naturaleza.
El PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR2013-2017 apuntan al establecimientode una formación integral paraalcanzar la sociedad socialista delconocimiento y al salto de unaeconomía de recursos finitos(materiales) a la economía del recursoinfinito
El conocimiento se fortalece alo largo de la vida, desde elnacimiento, con la cotidianidady con la educación formal y noformal.