-
AUTORIDAD DE
FISCALIZACIÓN
DE EMPRESAS
2019
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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
ATRIBUCIONES COMPETENCIAS
Regular
Controlar
Supervisar
Gobierno Corporativo
Defensa de la Competencia
Cumplimiento Normativa Comercial Registro de Comercio
Ley N° 685 - Ley N° 2427 - D.S 071 - Ley 2341 – DS 27175 - Decreto Ley N° 14379 y Normas Contables
Responsabilidad Social Empresarial
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AEMP
Cumplimiento a Obligaciones Comerciales
Defensa de la Competencia
Responsabilidad Social Empresarial
Gobierno Corporativo
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Dirección Ejecutiva
Dirección Jurídica
Unidad Jurídica
Dirección de Administración y Finanzas
Unidad Administrativa
Unidad Financiera
Dirección Técnica de Defensa de la Competencia
y Desarrollo Normativo
Unidad de Análisis Legal y Desarrollo Normativo
Unidad de Análisis Económico
Dirección Técnica de Fiscalización y Verificación
al Cumplimiento de Obligaciones Comerciales
Unidad de Análisis Legal
Unidad de Análisis Financiero y Contable
Unidad de Auditoría Interna
Unidad de Planificación
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DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
En el marco del Decreto Supremo Nº 29519 y su
Reglamento Resolución Ministerial N° 190
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II. ASPECTOS ECONÓMICOS
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1. INTRODUCCIÓN Y RESEÑA
HISTÓRICA
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COMPETENCIA
Mejores Precios
+ y mejores bienes y servicios
+ Inversión, producti-vidad e
innovación
+ y mejores empleos
Mayor
Crecimiento
y Bienestar
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ORÍGENES: PRIMEROS
SISTEMAS DE DERECHO DE
LA COMPETENCIA
NORTEAMÉRICA
• CANADÁ, 1889. Act for the Prevention ans Supression o Combinations formed in restraint of Trade.
• ESTADOS UNIDOS, 1890. Sherman Act. Declaró ilegal todo contrato, en forma de trust o de otra índole, o conspiración restrictiva del tráfico mercantil o del comercio entre varios Estados, o con naciones extranjeras. Prohibió las prácticas y los intentos de monopolización
• ESTADOS UNIDOS, 1914. Clayton Act; Federal Trade Commission Act (FTC); 1936 Robinson Patman Act. Complementaron anteriores; 1950 Celler Act.
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ORÍGENES
EUROPA
•Alemania Occidental, 1923. Ordenanza contra el abuso de las posiciones de poder económico.
•Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, 1951 CECA; 1957 CEE. Establecen un régimen de defensa de la competencia que velara por que la competencia no fuera falseada, como pilar elemental para la creación del mercado común europeo.
•ESPAÑA, Ley 110/1963 de Represión de prácticas restrictivas de la competencia; Ley 16/1989 y Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
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2. ESTRUCTURAS DE MERCADO
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TIPOS DE ESTRUCTURAS DE MERCADO
Monopolio
Oligopolio
Competencia Monopolística
Competencia Perfecta
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3. ANÁLISIS DE COMPETENCIA
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REGLAS DE ANÁLISIS EN DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
Prácticas restrictivas ilegales PER SE
• No es necesario demostrar cómo la práctica restringe la competencia, sino demostrar que la conducta se ha producido.
Prácticas restrictivas prohibidas bajo LA
REGLA DE LA RAZÓN
• Además de demostrar la existencia de la conducta, se debe demostrar que se ha producido un daño en la competencia.
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3.2 RUTA CRÍTICA DE ANÁLISIS DE
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Estudio de Mercado
Identificación de Posibles Fallas de Mercado
Inicio de Diligencias
Preliminares
Formulación de Cargos o Archivo de
Obrados por Falta de Indicios
Emisión de Resolución
Sancionatoria o de Archivo de Obrados
por Declararse
Cargos Improbados
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Estudio de Harina de
Trigo
Cadena Productiva del
Cemento
Cadena Productiva de la
Industria Farmacéutica
Cadena Productiva de la manteca vegetal
Cadena de comercialización
de la Castaña
Estudio de Mercado del
Grano de Soya
Estudio de Mercado del Pollo
Parrillero
Estudio de Mercado de
Medicamentos en Bolivia
Estudio de Mercado de Bebidas no Alcohólicas
Estudio de Mercado del
Azúcar
Estudio de Mercado de
Universidades Privadas
Estudio de mercado de
Mantenimiento de Ascensores
Estudio de Mercado de
Automotores
Estudio de Mercado de
Aceros Estructurales
Estudio de Mercado de
Pañales Desechables y
Papel Higienico
3.2.1ESTUDIOS DE MERCADO Y CADENAS PRODUCTIVAS
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3.2.2. IDENTIFICACIÓN DE
POSIBLES FALLOS DE MERCADO
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3.2 ANÁLISIS DE FALLOS DE MERCADO
A. Definición del Mercado Relevante
B. Determinación de Poder de Mercado
C. Análisis de Conductas Anticompetitivas
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A. DEFINICIÓN DE MERCADO
RELEVANTE
“La definición del “mercado
relevante” supone
determinar el producto o
los servicios concretos o la
clase de productos
fabricados o servicios
prestados por una o varias
empresas en una zona
geográfica determinada”.
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MECANISMOS DE DEFINICIÓN DE MERCADO
RELEVANTE PRODUCTO
Precedentes de la propia jurisdicción o de otras jurisdicciones.
Evidencia de tipo cualitativo, como por ejemplo, el Test del Monopolista Hipotético, Elasticidades Precio de la Demanda, etc.
Los estudios de mercado y encuestas a los consumidores permiten inferir información valiosa sobre preferencias de los consumidores y patrones de sustitución entre distintos productos que puede ser utilizada para definir mercados.
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EJEMPLOS DE DETERMINACIÓN DE
MERCADO RELEVANTE PRODUCTO
Autos Acciones
Celulares Ropa
Deportiva
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MERCADO RELEVANTE GEOGRÁFICO
“El mercado relevante
geográfico comprende la
zona en que los
vendedores de un
producto o servicio
determinado realizan
sus operaciones.
También puede definirse
como un mercado en el
que los vendedores de un
producto o servicio
determinado pueden
realizar sus operaciones
sin ningún obstáculo
grave”.
-
MERCADO RELEVANTE GEOGRÁFICO
-
B. PODER DE MERCADO
El Poder de Mercado se
puede definir con base en
la capacidad que tiene una
empresa para aumentar su
ganancia al modificar los
precios de un mercado y
hacerlos distintos de los
precios competitivos de
manera unilateral
-
CUOTAS DE MERCADO
Calculadas
generalmente a través
de cantidades
producidas o ingresos
generados.
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MEDIDAS DE CONCENTRACIÓN
C4: Participaciones de las primeras 4 empresas.
Pareto: 20% de las empresas que posean el 80%
de los ingresos o unidades vendidas.
HHI: Índice de Herfindahl – Hirschmann
HHI, considerándose los rangos de alta, moderada
y baja concentración entre un valor mayor a 2.000,
entre 1.000 y 2.000 y menor a 1.000 puntos,
respectivamente.
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TIPOS DE BARRERAS A LA ENTRADA
Estructurales o Económicas
•Derivan de las características fundamentales del sector, como la tecnología, los costos y la demanda.
Estratégicas o de Comportamiento
•Se refieren al comportamiento de las empresas ya instaladas. Estas pueden actuar, en particular, para elevar las barreras estructurales a la entrada o pueden desincentivar la entrada de nuevos competidores al mercado.
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4. CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS
-
4.1. CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS
ABSOLUTAS
-
PRÁCTICAS
ANTICOMPETITIVAS
ABSOLUTAS
Son prácticas prohibidas per se, es decir, son prohibidas por el sólo hecho de realizarse,
sin que sea necesario examinar nada más.
Se llevan a cabo entre 2 o más agentes
económicos que son competidores entre sí.
Se producen por objeto o efecto.
Provienen de un acuerdo colusorio de
empresas, de decisiones de asociaciones de
empresas o de prácticas concertadas.
-
FACTORES QUE FACILITAN LA COLUSIÓN
Entre los distintos factores que facilitan la colusión
podemos citar:
Homogeneidad del producto.
Demanda del producto presenta una tendencia inelástica.
Elevados niveles de concentración.
Barreras a la entrada.
Intercambio de información sensible (precios, cantidades vendidas, destinos de venta, etc.).
-
MONITOREO Y CONTROL DE ACUERDOS
COLUSORIOS
Una vez que empresas coludidas han
implementado un acuerdo colusorio, resulta
crítico para su continuidad, el desarrollo de un
sistema de monitoreo y control de los distintos
elementos estipulados en dicho acuerdo. Para
dicho fin se lleva a cabo (entre otras actividades):
Intercambio de información entre empresas.
Monitoreo de precios de venta.
Monitoreo de destinos de ventas (generación de
reportes).
El monitoreo y control por lo general va de la
mano con un sistema de compensaciones, en caso
de incumplimiento del acuerdo.
-
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
ABSOLUTAS CON EL PROPÓSITO O EFECTO
DE:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de
venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demandados en los mercados, o
intercambiar información con el mismo objeto o
efecto.
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CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
ABSOLUTAS CON EL PROPÓSITO O EFECTO
DE:
b) Establecer la obligación de no producir,
procesar, distribuir, comercializar o adquirir
sino solamente una cantidad restringida o
limitada de bienes o la prestación o transacción
de un número, volumen, frecuencia restringidos
o limitados de servicios.
A B
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CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
ABSOLUTAS CON EL PROPÓSITO O EFECTO
DE: c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones
o segmentos de un mercado actual o potencial
de bienes y servicios, mediante clientela,
proveedores, tiempos o espacios determinados
o determinables.
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CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
ABSOLUTAS CON EL PROPÓSITO O EFECTO
DE: d) Establecer, concertar, coordinar posturas o la
abstención en las licitaciones, concursos,
subastas públicas.
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4.2 CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS RELATIVAS
-
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
RELATIVAS
Definiciones “los actos, contratos,
convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o
efecto sea ó pueda ser desplazar
indebidamente a otros agentes del mercado;
impedirles sustancialmente su acceso,
establecer ventajas exclusivas en favor de una
o varias personas”.
Son prácticas que son analizadas por medio de la
“regla de la razón”, lo que implica un estudio de
los efectos pro y anticompetitivos de la
conducta. Son sancionables en función al análisis de
«ganancias en eficiencia».
-
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
RELATIVAS
•Mercado relevante de producto y geográfico.
Definir
•Un agente económico posee Posición de Dominio.
Determinar
•Desplazamiento indebido de un agente económico.
•Exclusión u Obstaculización a la entrada.
•Establecer ventajas exclusivas en favor de terceros.
Analizar el daño causado a la competencia:
•Produzca el objeto o efecto, sino que exista la probabilidad de afectar la competencia.
No es necesario que:
•Con las ganancias en eficiencia generadas por la conducta, aplicando la Regla de la Razón.
Contrastar
-
ANTICOMPETITIVAS RELATIVAS
1) Contratos de Exclusividad
2) Imposición de Precios
3) Venta condicionada a no usar o adquirir productos de 3ro
4) Rehusarse a Negociar
5) Concertar entre varios agentes contra un 3ero
6) Precios Predatorios
7) Precios predatorios de bienes producidos conjuntamente
8) Otorgar descuentos o incentivos para no comprar o vender bienes a 3ro
9) Uso de ganancias para financiar pérdidas
10) Discriminación de Precios
11) Incrementar costos u obstaculizar producción de competidores
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GANANCIAS EN EFICIENCIA:
QUE DEMUESTREN BENEFICIOS PARA LA COMPETENCIA
(EJEMPLOS)
Introducción de productos
nuevos.
Aprovecha-miento de
saldos, defectuosos o perecederos.
Reducción de costos.
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4.3 CASOS PROCESADOS EN
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
POR GESTIONES
-
DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTION 2013
N° EMPRESA RESUMEN RESULTADO
1 AEMP c/ PIL
ANDINA S.A.
Proceso iniciado de oficio por la presunta
comisión de practica anticompetitivas relativas a
discriminación de precios en la venta de leche.
PIL ANDINA S.A. estaba realizando cobro de
precios más bajos para la leche en polvo de
exportación en comparación al precio cobrado a
consumidores nacionales.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN Nº 003/2013, de 11/01/2013,
por la cual se sancionó a la empresa
PIL Andina S.A. con multa de
9.149.110,58 UFVs., declarándose
probada la infracción a lo dispuesto en
el articulo 11 numeral 10 del DS N°
29519, referente a discriminación de
precios de venta.
2 AEMP c/
PRAXAIR
BOLIVIA S.R.L.
Proceso iniciado de oficio por la presunta
comisión de practica anticompetitivas relativas a
discriminación de precios en la venta de oxigeno
medicinal, el cual era vendido a un precio mas
elevado en el lugar de producción (Santa Cruz)
que en otros departamentos (La Paz) .
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/Nº030/2013, de 11/04/2013 por
la cual se sanciono a la empresa
PRAXAIR Bolivia S.R.L. con multa de
UFV.s 1.452.634,11. declarándose
probada la infracción a lo dispuesto en
el articulo 11 numeral 10 del DS N°
29519, referente a discriminación de
precios de venta.
3
AEMP c/
Instituto
Boliviano Del
Cemento y El
Hormigón (IBCH)
Proceso iniciado de oficio por existir indicios de
que el Instituto Boliviano del Cemento y el
Hormigón (IBCH) habría obtenido beneficios o
ventajas a favor de las empresas cementeras
SOBOCE S.A., FANCESA, COBOCE LTDA. e
ITACAMBA CEMENTO S.A., facilitando a sus
asociados la comisión de prácticas
anticompetitivas, efectuando el intercambio de
información sensible y de carácter estratégico en
las reuniones realizadas en sus instalaciones.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N° 72/2013 de 15/08/2013 que
sanciona al IBCH con el 7,05% de los
ingresos brutos registrados en sus
Estados Financieros.
-
DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTION 2013
N° EMPRESA RESUMEN RESULTADO
4
AEMP c/
Compañía
Industrial de
Tabacos
S.A.(C.I.T.S.A.)
Proceso iniciado de oficio por la
presunta comisión de practica
anticompetitiva relativa a la
exclusividad de territorio, sujeto
y producto.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N° 091/2013 de 20/09/2013 que
sanciona a CITSA con una multa de UFV¨s
346.928,05 declarándose probada la
infracción a lo dispuesto en el articulo 11
numeral 1 del DS N° 29519, referente a la
exclusividad de territorio sujeto y
producto.
5
EJECUTIVOS
CERVECERIA
BOLIVIANA
NACIONAL S.A.
CBN S.A.
Proceso iniciado de oficio por la
presunta participación de los
ejecutivos y directores de la
empresa CBN S.A. en la comisión
de las anticompetitivas probadas
a mediante R.A. N° 052/2011.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N° 0122/2013 de 20/12/2013 que
declara probada la responsabilidad de
Directores, Ex directores, Ejecutivos y Ex
ejecutivos de CBN S.A. imponiendo la
sanción de inhabilitación de 90 días
calendario para el ejercicio de actividades
comerciales.
6
Empresa
Beneficiadora De
Almendras
URKUPIÑA
S.R.L.
Proceso iniciado de oficio por la
presunta incumplimiento en la
remisión de información
requerida por la AEMP.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/ Nº 58/2013, de 17/06/2013 a
través de la cual se sanciona a la empresa
con la multa de 6.100 UFVs.
-
PROCESO RESUMEN RESULTADO
Jimmy Loza
Rodríguez c/ CBN S.A.
Investigación iniciada a
denuncia de Jimmy Loza
contra CBN S.A. por la
presunta comisión de
conductas anticompetitivas de
exclusividad en la venta de
producto.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolucion Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/ N°53/2014 por la cual se aceptó el
desistimiento presentado por Jimmy Loza y,
en consecuencia se dispuso el archivo de
obrados.
Compañía Cervecera
de Bolivia S.A. c/
Cervecería Boliviana
Nacional
Investigación iniciada a
denuncia de CCB S.A. contra
CBN S.A. por la presunta
comisión de conductas
anticompetitivas de abuso de
posición de dominio.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolucion Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N° 107/2014 de 02/10/2014 que
acepta el desistimiento de CCB. S.A. y, en
consecuencia dispone el archivo de obrados.
Sociedad Industrial
del Sur S.A.
(SUREÑA) c/
Gobierno Autónomo
Municipal de
Tarabuco
Investigación iniciada a
denuncia de SUREÑA contra
CBN S.A. por la presunta
comisión de conductas
anticompetitivas de
exclusividad en la venta de
producto.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N° 127/2014 de 04/11/2014 que
declara el rechazo total de la denuncia
presentada.
CASOS EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTIÓN 2014
-
PROCESO RESUMEN RESULTADO
Delicious c/ La
Cascada y EMBOL
S.A.
Investigación iniciada a
denuncia de la empresa
DELICIOUS contra La
Cascada y EMBOL S.A por la
presunta comisión de
conductas anticompetitivas de
exclusividad en la venta de
producto.
Proceso concluido con la emisión de la
Resolución Administrativa RA/AEMP/
DTDCDN/N°022/2015 de fecha 3 de maro de
2015, que declara el rechazo total de la
denuncia presentada y dispone el Archivo de
obrados ante la inexistencia de indicios
suficientes de la comisión de prácticas
anticompetitivas.
AEMP c/
Distribuidoras de
Medicamentos
Investigación iniciada de
oficio contra empresas
distribuidoras de
medicamentos ante la
presencia de indicios de
presuntas conductas
anticompetitivas de
discriminación de precios de
medicamentos en 18 grupos
terapéuticos relacionados a
problemas cardiovasculares,
cáncer, rechazo de órganos y
aflicciones osteo-musculares.
Proceso concluido con la emisión de las
Resoluciones Administrativas RA/AEMP/
DTDCDN/N° 143/2015, N° 148/2015 y N°
151/2015, de fechas 07/10/2015, 29/10/2015 y
04/11/2015 por las cuales se sancionó a la
empresa Laboratorios Bagó de Bolivia S.A.
con multa de 5.208.946,50 UFV´s;
Tecnofarma S.A. con multa de 3.138.940,18
UFV´s y Pharmatech Boliviana S.A., con
2.182.389,45 UFV´’s. declarándose probada la
infracción al articulo 11, numeral 10 del D.S.
29519, referente a la discriminación de
precios de venta de medicamentos.
CASOS EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTIÓN 2015
-
PROCESO RESUMEN RESULTADO
Empresas
productoras y
comercializador
as de azúcar
Investigación iniciada de
oficio en contra de cinco (5)
ingenios azucareros por
supuestas conductas
anticompetitivas
enmarcadas en la
concertación de precios e
intercambio de información,
así como en la discriminación
de precios de venta de azúcar.
Proceso concluido con la emisión de las
Resoluciones Administrativas RA/AEMP/
DTDCDN/N° 153/2015, N° 154/2015, N° 155/2015,
N° 156/2015 y N° 166/2015, de fechas 13/11/2015 y
25/11/2015 por las cuales se sancionó a las empresa
Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A.
CIASA con multa de 4.840.819,98 UFV´s; Ingenio
Azucarero Guabirá Sociedad Anónima – IAGSA con
multa de 23.081.578,93 UFV´s; Ingenio Industrias
Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA) con multa de
4.892.092,20 UFV´s,; Poplar Capital S.A. (POPLAR
S.A) con multa de 432.437,53 UFV´s y Unión
Agroindustrial de Cañeros - UNAGRO S.A., con
multa de 15.786.684,87 UFV´s. Declarándose
probada la infracción al articulo 10 inciso a) y
articulo 11 numeral 10 del D.S. N° 29519
referentes a la concertación e intercambio de
información y discriminación de precios de venta.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N°157/ 2015 de 13/11/2016 se
sancionó a la Asociación Azucaña por la obtención
directa de beneficios y ventajas en favor de CIASA.
IAGSA, IABSA UNAGRO y POPLAR.
CASOS EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTIÓN 2015
-
Cervecería
Amazónica S.A. c/
Cervecería Boliviana
Nacional S.A. (CBN
S.A.)
Investigación iniciada a
denuncia de Cervecería
Amazónica S.A. en contra de
CBN S.A. por la presunta
comisión de conductas
anticompetitivas relacionadas a
la discriminación de precios,
precios predatorios y
obstaculización del proceso
productivo.
Proceso concluido con la emisión de la Resolucion
Administrativa RA/AEMP /DTDCDN/N° 168/2015
de 04/12/2015 por la cual se sancionó la empresa
CBN S.A. con multa de 37.103.360,25 UFV´s
declarándose probada la infracción al articulo 11
numeral 10 del D.S. N° 29519, referente a la
discriminación de precios.
CASOS EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTIÓN 2015
AEMP c/ PIL Andina
S.A.
Investigación iniciada de oficio en
contra de PIL Andina S.A. por la
discriminación de precios en la
compra de leche cruda a
proveedores ubicados en el
departamento de Santa Cruz.
Proceso concluido con la emisión de la Resolución
Administrativa RA/AEMP/ DTDCDN/N°
0149/2015 de fecha 29/10/2015por la cual se
sancionó ala empresa PIL Andina S.A. con multa
de 23.622.107,33 UFV´s declarándose probada la
infracción al artículo 11, numeral 10 del D.S.
29519, referente a la discriminación de precios.
Asociación de
Distribuidores de
Cerveza y Bebidas
Gaseosas Santa Cruz
(ADISCERCRUZ) c/
Cervecería Boliviana
Nacional S.A. – CBN
S.A:
Investigación procesada a
denuncia de ADISCERCRUZ en
contra de CBN S.A. por la
supuesta comisión de practicas
anticompetitivas referentes a
discriminación de precios,
distintas condiciones de venta,
venta atada u condicionada y
otras
Resolución Administrativa en desarrollo
para determinar la formulación de cargos
o el archivo de obrados.
-
PROCESO RESUMEN RESULTADO
AEMP c/ Salas de
Exhibición de
Películas (4 empresas
procesadas)
Investigación iniciada de
oficio contra empresas que
prestan el servicio de
exhibición de películas ante
la presencia de indicios de
presuntas conductas
anticompetitivas de
exclusividad de producto
Proceso concluido con la emisión de 4 Autos
Administrativos de fechas 22 y 23 de marzo
de 2016, por los cuales se declaró el
cumplimiento de la intimación realizada a las
empresas NELCO S.A.; CINEL S.R.L.
Roduga Inversiones S.A. y Centro
Recreacional Megacenter La Paz S.A., a
través de la adecuación de sus políticas a la
normativa aplicable en defensa de la
competencia, en especifico permitiendo el
ingreso de productos no adquiridos en su
candy bar a las salas de proyección de cine.
CASOS EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTIÓN 2016
-
PROCESO RESUMEN RESULTADO
Cervecería Nacional
Potosí Ltda. (CNP) c/
Cervecería Boliviana
Nacional S.A. (CBN)
A denuncia de la empresa
Cervecería Nacional Potosí,
se inició procedimiento
administrativo sancionador
contra la empresa
Cervecería Boliviana
Nacional, por la presunta
infracción de la conducta
anticompetitiva del Art. 11,
num. 8 del Decreto
Supremo 29519, en razón
al otorgamiento de
incentivos a los puntos de
venta (PDV) en Potosí y
num. 10, en razón al
establecimiento de
distintos precios de venta
de su producto Paceña
Pilsener de 1 litro para
diferentes compradores
situados en igualdad de
condiciones.
Proceso concluido con la Resolución
Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N°
126/2018 de 19/11/2018 que sancionó a la
empresa CBN con:
1) Amonestación por el otorgamiento de
incentivos a los PDV en Potosí con el
requisito de no adquirir ni vender los
productos de CNP;
2) Multa de 15.385.864,68 UFV´s, por la
infracción al articulo 11, numeral 10 del
DS N° 29519, en razón al establecimiento
de distintos precios de venta de su
producto Paceña Pilsener de 1 litro para
diferentes compradores situados en
igualdad de condiciones;
3) Multa de 3.846.466,17 UFV’s por
distorsión de la información referente a
los precios sugeridos a los PDV.
Actualmente, se emitió la RA en grado de
revocatoria que confirmó la RA de primera
instancia.
CASOS EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA GESTIÓN 2018
-
I. ASPECTOS LEGALES
-
1. MARCO NORMATIVO SOBRE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EN BOLIVIA
-
CPE
Decisión 608 de la CAN
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo
Decreto Supremo N° 29519
Decreto Supremo N° 27175 y N° 27113
Resolución Ministerial N° 190
RA/AEMP/DTDCDN/N° 082/2016 de la AEMP
MARCO NORMATIVO EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
-
MARCO LEGAL - CPE
•Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Artículo 314
•Es función del Estado en la Economía: «Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.»
Artículo 318, numeral 8
•4. El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Artículo 311, II. La economía
plural comprende los siguientes
aspectos:
-
MARCO LEGAL
Decisión 608 de la CAN
•Tiene por objeto la protección y promoción de la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Andina, buscando la eficiencia de los mercados y el bienestar de los consumidores.
-
MARCO LEGAL
•Establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo
•Regula la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan negativamente en la competencia.
Decreto Supremo N°
29519
•Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el sistema de Regulación Financiera
Decreto Supremo N°
27175.
•Reglamento general a la LPA. Aplicable supletoriamente.
Decreto Supremo N°
27113.
-
MARCO LEGAL
•Aprueba el Reglamento de Regulación de la Competencia en el Marco del Decreto Supremo N° 29519, estableciendo el procedimiento administrativo en materia de regulación de la competencia a cargo de la Superintendencia de Empresas (hoy AEMP).
Resolución Ministerial N° 190 del Ministerio de
Producción y Microempresa.
Actualmente MDPyEP.
•Aprueba el Reglamento para la Graduación de Infracciones y Aplicación de Sanciones en el marco del Decreto Supremo N° 29519 y su Reglamento así como la Guía para la Aplicación y Cálculo de Sanciones.
Resolución Administrativa
RA/AEMP/DTDCDN/N° 082/2016.
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¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA NORMATIVA
SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA?
Regular la Competencia
Y la Defensa del
Consumidor
Frente a conductas lesivas
que influyan negativamente en
la competencia.
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¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
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¿QUÉ ES UN AGENTE ECONÓMICO?
Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que oferta o demanda
bienes materiales o inmateriales, o servicios en
el mercado, así como los gremios o asociaciones que
los agrupen.
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2. MARCO INSTITUCIONAL
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COMPETENCIA PRIVATIVA DEL NIVEL
CENTRAL
Art. 297 Constitución Política del Estado. Competencias Privativas.
Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se
transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
Art. 298 Constitución Política del Estado Son competencias del nivel central del
Estado:
…«22. Política económica.»
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¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES
COMPETENTES?
Autoridad de Fiscalización de
Empresas (AEMP):
•Regula, controla, supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a la defensa de la competencia. Emite Resoluciones Administrativas.
Ministerio de Desarrollo Productivo
y Economía Plural
•Resuelve recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de recurso de revocatoria.
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3. PROCEDIMIENTO
REGLAMENTO DEL DECRETO
SUPREMO Nº 29519 Resolución Ministerial Nº 190
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DILIGENCIAS PRELIMINARES. OBJETIVO
Individualizar a las personas
presuntamente responsables de los
hechos
Identificar las normas
supuestamente vulneradas
Identificar si existen o no indicios sobre la
práctica anticompetitiva y su
duración
El ámbito de la conducta para determinar la
norma aplicable
Identificar la afectación al interés
público Prescripción
Otras circunstancias o hechos relevantes
para el caso
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PARA TOMAR EN CUENTA:
Las diligencias preliminares, proceden de oficio o a denuncia de
parte.
En etapa de diligencias preliminares, es facultad de la AEMP intimar al
agente económico, para el cumplimiento de normas
de competencia.
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FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
EN DEFENSA DE
LA COMPETENCIA
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Resolución Administrativa que contendrá:
•La práctica anticompetitiva que fue investigada;
•Las características de los bienes o servicios que estarían siendo objeto de la práctica;
•Duración de la práctica;
•Las partes identificadas.
APERTURA PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
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PERÍODO PROBATORIO
•15 días hábiles administrativos, prorrogables por 10 días más, por motivos justificados.
PLAZO DE PRUEBA
•Procede a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos exigidos (Artículo 30 R.M. N° 190).
RESERVA DE LA INFORMACIÓN
•Conocimiento de un nuevo hecho relevante
•Prueba que no pudo ser obtenida dentro el plazo probatorio
PRUEBA DE RECIENTE
OBTENCIÓN
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ARTÍCULO 27. (CONCLUSIÓN)
Plazo 10 días Resolución Administrativa, sancionando o
desestimando la sanción administrativa.
De existir la violación, se señalará la obligación de cesar la conducta que se
haya declarado como anticompetitiva.
Las sanciones se aplicarán según
Reglamento para la Graduación de
Infracciones y Aplicación de Sanciones y su Guía
(RA/AEMP/DTDCDN/N° 082/2016)
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4. APLICACIÓN DE SANCIONES
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Clasificación de la Infracción
POR SU GRAVEDAD
Leve
Media
Máxima
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CRITERIOS DE GRAVEDAD DE LA
INFRACCIÓN
La magnitud de los hechos.
El beneficio obtenido por la práctica anticompetitiva.
Conducta procesal de las partes.
El nivel de daños causados a la competencia en el ámbito nacional en función de la modalidad y el alcance de la competencia.
La dimensión del mercado afectado.
La cuota de mercado de la empresa correspondiente.
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CRITERIOS DE GRAVEDAD DE LA
INFRACCIÓN
Efectos de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos y/o potenciales.
Afectación a las otras partes del proceso económico y los consumidores o usuarios.
La duración de la restricción de la competencia.
La reiteración de la conducta prohibida.
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SANCIONES APLICABLES
AMONESTACIÓN (Gravedad Leve)
MULTA (Gravedad Media ó Reiteración Amonestación)
SUSPENSIÓN TEMPORAL (Gravedad Máxima)
REVOCATORIA DE MATRÍCULA DE COMERCIO (Sanción Mayor)
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SANCIONES APLICABLES
AMONESTACIÓN
• Se aplica a conductas relativas.
• Que no hayan generado daño a la competencia y se pueda enmendar.
• Por escrito y mediante Resolución Administrativa. Se conmina al infractor a regularizar y enmendar su conducta en el plazo máximo de 40 días.
MULTA
• Se aplica a conductas relativas o absolutas.
• Que hayan generado daño a la competencia.
• Facilitado la comisión de la conducta. Oculte, distorsione o destruya información u obstaculice la investigación.
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SANCIONES APLICABLES
SUSPENSIÓN TEMPORAL.
• Se aplica a conductas relativas o absolutas.
• El infractor se encuentra inhabilitado de suscribir contratos con el Estado para la provisión de bienes y servicios.
• Hasta un máximo de 2 años.
REVOCATORIA MATRICULA DE
COMERCIO.
• Corresponde a infracciones que por su manifiesta gravedad ameriten una sanción mayor.
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MULTAS APLICABLES
Hasta el 10% de los ingresos brutos anuales por la comisión de conductas absolutas o relativas.
Hasta UFV 30.000 por incumplimiento de resoluciones e instructivos.
Hasta el 1% de los ingresos brutos anuales por el ocultamiento, distorsión o destrucción de información o por el entorpecimiento de las investigaciones.
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AGRAVANTES Y ATENUANTES
Agravantes
• Reincidencia.
• Infracción más grave según los criterios de gravedad.
Atenuantes
• Cuando sea la primera infracción cometida y se allane a los cargos.
• El agente económico reconozca voluntariamente que incurrió o esta incurriendo en una infracción.
• Delación compensada oportuna.
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¿QUÉ ES LA DELACIÓN
COMPENSADA?
Es un beneficio consistente en la reducción de sanciones que se otorga a un agente económico
que incurra o haya incurrido en una conducta anticompetitiva
absoluta, a cambio de ponerla en conocimiento de la AEMP.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA
DELACIÓN COMPENSADA?
1. Ser el primero de los agentes económicos en
aportar elementos que permita comprobar la
existencia de la conducta anticompetitiva. (90%)
2. Cooperar de forma plena y continua. (50%)
3. Terminar su participación en la práctica
violatoria.
SE DEBE GARANTIZAR LA
CONFIDENCIALIDAD DE LA IDENTIDAD
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5. REGLAMENTO PARA LA
GRADUACIÓN DE INFRACCIONES Y
APLICACIÓN DE SANCIONES Y SU
GUÍA
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Contenido
Se justifica en aplicar sanciones sobre criterios objetivos y cuantificables.
Objetivo, eliminar cualquier indicio de una posible discrecionalidad en la sanción.
Herramienta que establece de manera objetiva la gravedad de la infracción y el calculo de la multa.
Considera los criterios de gravedad de la infracción y la graduación de la sanción a aplicar.
Vigencia a partir de Julio/2014 y Oct 2016.
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CUADRO DE CÁLCULO DE MULTAS
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¡GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!