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Autonomía De La Voluntad
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
Sumario: introducción, 1) antecedentes, 2) el principio de la autonomía de la voluntad: A) la autonomía de la voluntad o la
autonomía privada. B) teorías que explican el fundamento de la autonomía de la voluntad. I. la teoría individualista, II. La teoría
normativista. C) limites de la autonomía privada. , 3) posición del código civil 1984. 4) clases de autonomía de la voluntad. a) la
libertad de contratar. b) la libertad contractual. 5) humanización del contrato.
INTRODUCCION
En primer lugar, la palabra autonomía proviene de la unión de
dos términos griegos. Por un lado, se encuentra el término
nomos, que quiere decir “ley”. Por el otro, el vocablo o prefijo
autos, que para la Real Academia Española significa “propio o
por uno mismo”.1 La unión de estas dos palabras da el
significado partículas de “ley propia o dada por uno mismo”.
LALAGUNA va un poco más lejos, y deduce que autonomía
significa “poder de dictarse uno a sí mismo su propia ley”.2 En
segundo lugar nos encontramos con la voluntad. Esta vez nos
hallamos ante una palabra que, pese a no ser compuesta,
atesora un contenido inmenso. En efecto, la voluntad –heredera
directa de la importante voluntad romana- , es definida en la
primera de sus acepciones por la Real Academia como
“Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”. Pero
1 Diccionario de la Real Academia española/ encarta/ 2008.2LALAGUNA, E., “La libertad contractual”, en Revista de Derecho Privado, vol. II, octubre 1972, p. 883.
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voluntad es, también “Libre albedrío o libre determinación”, y
“Elección de algo sin precepto o impulso externo que a ello
obligue”.
El último término que analizaremos es el adjetivo privado. En
efecto, con este adjetivo nos referimos, primeramente y con
carácter general, a lo “particular y propio de cada persona”. Y
en segundo lugar, más particularmente, nos referimos a lo
privado por oposición a lo público, lo común por oposición a lo
especial. Así, una vez analizada, el resultado de la combinación
de todos sus significados sería que autonomía de la voluntad
privada es la facultad de los particulares para regir y ordenar
su propia conducta mediante sus propias normas sin depender
de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo.
1) ANTECEDENTE
La autonomía privada, en el derecho Romano no tiene ninguna
contribución importante al desarrollo del principio, precisamente
por su carácter formalista y aun la no existencia de una teoría
general del contrato.
En cambio, el derecho canónico, marcado, como es sabido por
concepciones espirituales contribuyeron, al ocaso de las posturas
más antiguas y a la afirmación de una concepción general del
contrato como “Nudo Pacto”, fundado en la voluntad del hombre y
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libre de los antiguos vínculos formales.3 en dicha Evolución
influyo de manera notable el derecho natural así mismo se dice
que, que es el sustento de la autonomía privada.
Por otro lado el Dr. Manuel indica que la influencia de Domat
(siglo XVII) y Pothier (siglo XVIII) es decisiva para construir la
teoría general del contrato, en la cual se inspiraron los redactores
del código Napoleón para introducir la regla contenida en el
artículo 1134, según el cual las convenciones legalmente formadas
tienen fuerza de ley entre aquellos que los han hecho principio
suyos alcances.
La autonomía de la voluntad ha seguido un largo proceso de
desarrollo y evolución.
2) EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD :
A. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O LA AUTONOMIA
PRIVADA.
No siempre la expresión “autonomía privada” ha sido plenamente
acogida. La literatura jurídica ha preferido utilizar el término
“autonomía de la voluntad”, se confiere a la voluntad4
Manuel de la puente indica que por autonomía, se entiende,
en general el poder de darse normas por si, por lo cual el
concepto de autonomía, en cierta forma, a identificarse con el 3 Derecho civil / volumen 2 /hechos y actos jurídicos/ Luna BigliazziGeri / UmbertoBreccia / Franceso D. Busnelli/UgoNAtoli / traducción Fernando Hinostroza/ universidad externado de Colombia/ pág. 6104 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197
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concepto de soberanía. Esta autonomía puede ser concedida
por el estado a una autoridad, caso en el cual estamos frente
a las normas que constituyen el ordenamiento jurídico, que son
obligatorias para todos, o bien atribuido a los sujetos privados,
quienes de esta manera pueden dictar normas para regular
sus propias conductas. Tal segunda potestad recibe el nombre
de “autonomía privada”. Se dice, por ello, que en virtud de
esta autonomía los hombres soberanos para vincularse
obligatoriamente entre sí, dentro de los cauces del ordenamiento
jurídico.5
Así mismo la autonomía de la voluntad es un principio que llevado
al derecho privado, se constituye en su característica fundamental
(…) No ha recibido una noción legal y ello lo hace ser un principio
no escrito. Su noción o concepción es puramente doctrinaria.6
La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho
contractual que otorga a la persona la facultad de crear, por
voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho
positivo debe respetar. Según Arias-Schneider, este principio
constituye el postulado básico de la Teoría clásica del Contrato.
Parte del criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las
relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la
5 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 1976 Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / pag 87 /
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facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación
jurídica que el derecho positivo debe respetar7.
La autonomía de voluntad, como potencia creadora de actos
jurídicos y hechos humanos tiene su fuente en la libertad
consubstancial del ser humano. El acto voluntario o la
manifestación de la voluntad tienen relevancia jurídica siempre que
haya sido producto de una decisión libre y espontánea del ser
humano.
La libertad, como expresión máxima del ser libre de la persona y
como valor determinante de su existencia, lleva implícita una
dimensión social, es decir el hombre libre sólo es auténticamente
libre en relación con los demás. Debido a ello la libertad del ser
humano no es una facultad absoluta, está limitada por el deber de
no dañar a los demás.
En este sentido se dice que “La libertad es como un ave que para
volar necesita de la resistencia del aire. La libertad necesita de
otras existencias libres y de cosas, La libertad es coexistencia...”.
De lo expuesto queda claro el carácter relativo del ejercicio de la
libertad.
El carácter limitado de la libertad individual determina también el
carácter limitado de la autonomía de la voluntad. Este principio que
7 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 26 /
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sustenta el Derecho Civil hace posible las relaciones jurídicas de
los particulares. En una sociedad, la libertad como libre albedrío
ejercido sin límite alguno, llevarían al desorden y al caos, pues bien
se dice que la libertad ilimitada del ser humano lleva consigo el
germen de su propia destrucción.
La autonomía de la voluntad como máxima expresión de la libertad
consustancial del ser humano, es la potencia creadora, es la
facultad que tiene la persona de autorregular sus intereses
privados. El fundamento del carácter relativo de la autonomía
privada es la necesidad de coexistencia ordenada y pacífica que
requiere una sociedad. Quién más idóneo que el ser humano, que
consciente del peligro del ejercicio ilimitado de su libertad, para
establecer límites a sus actos a través de normas generales y
obligatorias.
Por lo tanto en un sentido muy general, la persona tiene libertad
para ejercitar facultades y derechos y también para conformar las
diversas relaciones jurídicas que la atañen.
Frente a la necesidad de orden y coexistencia pacífica, surge el
Derecho como orden normativo de conductas libres y espontáneas.
Este para ser un orden obligatorio se establece en un conjunto de
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normas conocidas, aceptadas y obligatorias para todo (el sistema
jurídico).
En síntesis, creemos que no es suficiente la expresión de la libre
voluntad para crear una relación jurídica patrimonial sino que
aquella necesita pasar la prueba de juridicidad, es decir, debe ser
filtrada por el orden jurídico para determinar si contraviene al
interés general establecido por el bien de los demás (bien común u
orden público) o a prácticas socialmente deseables (las buenas
costumbres).
Este es el planteamiento que sustenta la libertad contractual como
expresión de la autonomía privada, cuyo fundamento es la
bidimensional dad de la persona: ser libre y a la vez social, por lo
que la regulación de los intereses privados implica garantizar el
interés de cada uno a través de la protección del bien de los
demás.
B. TEORÍAS QUE EXPLICAN EL FUNDAMENTO DE LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
El derecho civil se sustenta en un principio fundamental “la
autonomía de la voluntad”. Este principio crece con las ideas
liberales que condujeron la revolución francesa de 1789 y alcanza
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su mayor esplendor con su consagración legislativa en el Código
Civil Francés de 1804.
En la legislación francesa la propiedad y la autonomía de la
voluntad sólo eran limitadas por las leyes, curiosamente uno de los
límites que admitía era otro principio el “pacta suntservanda” por el
cual si bien las personas tenían autonomía para pactar o estipular
contratos, una vez expresada su voluntad esa misma autonomía
no podía deshacer lo que se había pactado, pues era también un
principio del derecho civil que los contratos deben cumplirse
conforme se habían pactado.
La doctrina civilista sostiene que el fundamento de la autonomía
privada la explican dos teorías: la teoría individualista y la teoría
normativista. Por otro lado, cabe destacar que las ideas
humanistas han procurado la socialización de las relaciones
jurídicas patrimoniales y creemos que éstas explican de manera
suficiente el fundamento de la autonomía de la voluntad.
Es importante entonces, exponer las diversas teorías que sobre el
tema han sido elaboradas por la Teoría General del Derecho
Contractual, las que, entre otras preguntas deben responder si es
sólo la voluntad de los contratantes la que crea el vínculo
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Autonomía De La Voluntad
contractual o si se requiere la conjunción de aquella voluntad con
la ley.
I. La teoría individualista.
Según de Manuel de Puente, André Rouast es quien
construyó esta teoría que sostiene que el principio general del
respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural,
porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo
existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo
que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de
un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma
del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para
regular sus intereses”
Asimismo Max Arias Schreiber indica que (…) la ley debe
abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares,
ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad
propia, una determinada situación jurídica que el derecho
positivo debe respetar.
Los principios básicos de la teoría clásica del contrato son:
a. El libre albedrio de las partes para celebrar contratos
de cualquier contenido y atribuirles los efectos que
deseen.
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b. La libertad de contratar representa el derecho que
tienen las partes en la medida de que así lo deseen
para vincularse y es anterior a la celebración del
contrato. En principio, toda persona tiene derecho a
contratar con fines lícitos.
Se ha dicho por ello que “se contrata porque se
quiere y se contrata con tal o cual persona porque
así se desea”.
c. La fuerza vinculatoria del contrato se impone tanto a
las partes intervinientes en el cómo al Juez. La regla
“Pacta SundServanda” queda consagrada en el
artículo 1134 del código francés que establece que
las convenciones legalmente formadas, tiene fuerza
de ley respecto de aquellos que les han celebrado.” 8
Hemos visto que los dos principios básicos de la teoría
clásica del contrato son: la libertad de las partes para
celebrar contratos atribuyéndoles los efectos que deseen y la
fuerza vinculatoria del contrato para dichas partes.
II. La teoría normativista.
Sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho
objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo
8 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 27
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Autonomía De La Voluntad
cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es
lo que justifica a la autonomía de la voluntad.
La teoría clásica desarrolla dos principios contrato cuales
son: la libertad de las partes para celebrar contratos
atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria
del contrato para dichas partes. Pero en oposición a ello Max
Arias indica que modernamente surge el dirigismo contractual
por el cual, el estado interviene en la etapa de formación del
contrato, y la teoría de la revisión de los contratos , en donde
esa intervención se da en el curso de la ejecución
contractual.
El dirigismo contractual se presenta en forma de
intervenciones o legislativo cuando el estado actúa mediante
leyes y decretos, acentuándose en los periodos de crisis más
agudas.9 Por su parte Manuel de la puente dice: (…) la
autonomía privada le es concedida a la persona por
expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual, para
no entorpecer el trafico económico – jurídico, confía en los
particulares la autorregulación de sus intereses, dentro de
los causes que les señala dicho ordenamiento (…) la tesis
normativista responde mejor a la naturaleza de la autonomía
privada. No encuentro razón de peso alguna que justifique que
9Max Arias Schreiber Pezetóp.Cit. /pág. 29
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Autonomía De La Voluntad
la libertad individual tenga en sí la potencialidad suficiente para
crear relaciones obligatorias, porque precisamente esa misma
libertad permitiría al hombre deshacer lo que creó. (…)Todos
vivimos dentro de un ordenamiento jurídico, que regula
nuestras conductas. No puede pensarse en la coexistencia
de dos ordenamientos jurídicos uno de origen privado y otro
de origen público, pues el choque entre ambos sería
inevitable. Hay que aceptar, pues, que el ordenamiento
jurídico, emanado del estado, cubre toda el área del actuar
del hombre en el derecho”.10
La tesis normativista o el, parte del principio de que los
particulares al celebrar un contrato no constituyen un
ordenamiento autónomo o distinto al del Estado, sino uno que
obra en el ámbito del ordenamiento del Estado, pues como
afirma Según Diez-Picazo “…las razones por las cuales el
legislador instituye el contrato consiste en la conveniencia de
dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar ellos
mismos sus intereses económicos o de otra índole, es decir,
porque se estima que una reglamentación independiente y
autónoma de esos mismos intereses representa la solución más
justa y conveniente.”11
10 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197
11Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. Pág. 295
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Sin embargo, creemos que la autonomía privada es un poder
originario y el fundamento de su obligatoriedad la da el derecho,
al reconocer y regular las expresiones de esa potencia
creadora. El derecho no delega parte de su soberanía a los
particulares para que regulen sus intereses privadas sino
autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, por lo
que el acto de voluntad al ser autorizado por el derecho deviene
en voluntad jurídica.
C. LIMITES DELA AUTONOMÍA PRIVADA.
Los límites de la autonomía privada deben ser agrupados en
dos ámbitos bien distintos. Por un lado, se ubican todos
aquellos límites que tienen que ver con el procedimiento de
formación de los acuerdos: requisitos de forma de las
declaraciones de las partes, determinación de elementos y
modalidades para las manifestaciones de los consentimientos o
para la revocación de los mismos. Por otro lado se ubican
todos aquellos límites directamente al contenido del
acuerdo.12
De conformidad con el inciso 24) del artículo 2 de la constitución
política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad, cuya
consecuencia es que nadie está obligado a hacer lo que la
12 Piero Schlesinger Autonomía privada y sus limites”/profesor de derecho civil en la universidad católica de Milan/ pag. 126
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Autonomía De La Voluntad
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esta
la noción de la libertad individual, que permite a las personas
actuar según su arbitrio, dentro de los cauces del ordenamiento
jurídico.
En un sentido muy general, la persona tiene libertad para
ejercitar facultades y derechos y también para conformar las
diversas relaciones jurídicas que la atañen. Este es el concepto
amplio de autonomía privada.
Trasladando al campo tal noción al campo de la contrato, el
inciso 14) del mismo precepto constitucional establece que toda
persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre
que no contravengan leyes del orden público.es
Debe destacarse que, dado que el agente debe actuar dentro
del ordenamiento jurídico (tal como lo preceptúa el inciso 14 del
artículo 2 de la constitución), no puede celebrar el contrato y
determinar su contenido a su solo albedrio, sino que, en
realidad, el contrato es el producto de dos poderes: el del
particular, que se decide a formarlo; y el del estado, que limita
el poder particular para que discurra solamente dentro de
determinados cauces. Tiene razón
3) POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL 1984.
14
Autonomía De La Voluntad
Según al inciso 14 de la Constitución Política del Perú, toda persona
tiene derecho a contratar, la constitución respeta a la autonomía de la
voluntad, pero al mismo tiempo afirma que el contrato a realizarse
debe ser con fines lícitos y no con fines ilícitos es decir que no
contravengan el orden público y las buenas costumbres.
El código civil vigente se inscribe en esa tendencia
humanizadora, socializadora del contrato. Por ello algunos,
equivocadamente, han llegado a calificar de socialista, lo que
constituye un manifiesto exceso, y postulan incluso su derogación
y la reviviscencia del condigo de 1936.
Manuel de la Puente indica que el código civil en su artículo
1354 regula solo uno de los aspectos de la autonomía privada,
que es el de la libertad contractual, llamada también libertad
de configuración interna, consistente en la libertad que tienen los
contratantes para determinar entre si el contenido del contrato
que han convenido en celebrar13.
El código civil respeta el principio de la autonomía privada. En este
sentido, el artículo 1354° establece que “las partes pueden
determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperativo”.
4) CLASES DE AUTONOMÍA PRIVADA.
13 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 197
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a) LA LIBERTAD DE CONTRATAR: las personas tiene el
derecho de elegir con quien, como, en donde y en que
momento realizar un contrato.
Llamada más propiamente libertad de conclusión, que es
facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata,
sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones.
La libertad de contratar representa el derecho que tienen las
partes en la medida de que así lo deseen para vincularse y es
a la celebración del contrato, “se contrata porque se quiere y se
contrata con tal o cual persona porque así se desea”14.
b) LA LIBERTAD CONTRACTUAL: las personas tienen la libertad
de ver el contenido del contrato a realizar la manera de
configurarlo internamente es por ello que son las partes las que
deciden el contenido del contrato.
Llamada también mas propiamente libertad de configuración
interna, que es la de determinar el contenido del contrato, o sea
el modelado del mismo15.
5) HUMANIZACIÓN DEL CONTRATO:
Según el humanismo jurídico, el simple acto de voluntad no es
suficiente para crear una relación obligatoria. Es necesaria una
16
Autonomía De La Voluntad
14 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág 2715 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 200
Voluntad jurídica, es decir, el acto de voluntad debe pasar la
prueba de juridicidad para tener relevancia en el Derecho y
merecer así la protección de sus normas.
Se entiende que la libertad es un poder de autodeterminación del
ser humano, que otorga la facultad para regular sus más diversos
intereses privados, el Derecho solamente la regula y limita su
ejercicio; pues, al lado de la protección individual de la persona
está su dimensión social que también requiere ser protegida.
El orden jurídico no delega la autonomía privada al ser humano,
sólo autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, pues
la libertad en virtud de la cual aquella se ejerce, es consustancial al
ser humano no a la norma jurídica que simplemente la regula. Así
se entiende que el Derecho autoriza el ejercicio de la voluntad
privada dándole efectos y relevancia jurídica.
Como menciona Carlos Cárdenas “el ordenamiento jurídico tiene
sentido solamente como cauce atreves del cual la persona puede
realizar sus ideas, intereses, fines, y aspiraciones. En ese marco,
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Autonomía De La Voluntad
el contrato aparece como uno de los medios de realización de la
persona en la vida social.16
16Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ pag. 67
Vemos así como la libertad contractual es un poder originario, sin
embargo no es un poder absoluto sino limitado por el deber de no
dañar a los demás, pues el ser humano por ser un ser libre y a la
vez social sólo puede existir en relación con los demás. Por lo cual,
toda relación o situación jurídica patrimonial o no, creada por la
voluntad privada no debe ser contraria al orden jurídico, (conjunto
de normas que protegen los intereses socialmente relevantes) y al
valor de la persona en cuanto centro y fin de las relaciones
jurídicas.
Teniendo en cuenta los dos principios fundamentales del
humanismo jurídico se puede concluir que la persona, por ser un
hombre libre y un ser social, que existe “con los otros”, su
autonomía privada no es una facultad absoluta, sino que tiene que
ser relacional. La autonomía privada de un ser libre y social no es
ilimitada, sino que está condicionada por el deber de no dañar a los
demás, pues sin éstos el ser libre no existe.
El fundamento de la libertad contractual, como expresión genuina
de la voluntad privada, no está precisamente en la delegación de
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Autonomía De La Voluntad
parte de soberanía que el Estado otorga a los particulares para que
autorregulen sus intereses, sino que la libertad contractual es
consustancial al ser humano mismo, y que adquiere relevancia
jurídica a través de un orden jurídico, que no la delega sino sólo la
autoriza y limita su ejercicio a través de sus normas.
Si bien el fundamento de la autonomía privada es el principio que
dice: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, éste lleva implícito el
deber de respetar la libertad de los otros, pues “el derecho de una
persona termina donde empieza el de los demás”. Así la libertad
contractual se rige por el respeto del valor de la persona y el
carácter relativo de su autonomía privada. Estos son los grandes
límites de las relaciones jurídicas patrimoniales, pues el ser
humano es centro y fin de las relaciones jurídicas y el patrimonio
es sólo un instrumento para el desenvolvimiento de su
personalidad.
CONCLUSIONES:
La autonomía de la voluntad es sostenida en dos teorías una es
la teoría individualista que sostiene los derechos subjetivos no
derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia
misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para
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Autonomía De La Voluntad
regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía de la
voluntad; esa autonomía, esa dependencia trajo consigo
muchas consecuencias y es por ello que a consecuencia de esa
libertad no controlada, surge una teoría que va poner un pare o
en si controlando a la teoría individualista, la teoría normativista,
la cual expresa que la autonomía privada le es concedida a la
persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico, el
cual para no entorpecer el trafico económico-juridico, confía a
los particulares la autorregulación de sus intereses dentro de
los cauces que señale la ley, es por ello que en al actualidad
uno puede realizar todo tipo de contratos pero siempre teniendo
en cuneta los parámetros que la ley establece; es por ellos que
la Constitución Política del Perú estable en su articulo 2 inciso
14 menciona que toda persona puede contratar con fines lícitos
siempre en cuando no contravenga leyes de orden publico.
La autonomía de la voluntad es la potestad que se confiere a la
voluntad humana para que sea esta quien gobierne éntrelas
personas que la exteriorizan, ya que cada individuo tiene la
facultad de crear, por propia voluntad determinadas situaciones
jurídicas, empero esa libertad asignada deberá de regirse
dentro de los limites que establezca la ley porque ella podrá
intervenir al momento que no se este cumpliendo o se este
traspasando la libertad asignada.
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Autonomía De La Voluntad
BIBLIOGRAFIA
Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ biblioteca privada
Max Arias SchreiberPezet /Gaceta Jurídica / biblioteca privada
Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. / biblioteca privada
Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / Gaceta Jurídica/ biblioteca privada
Piero Schlesinger /Autonomia privada y sus límites”/porfesor de derecho civil en la universidad católica de Milan/ biblioteca privada
Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ biblioteca privada
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