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AUDIENCIA PROVINCIAL
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo 58/15
Diligencias Previas 2677/2008
Pieza Separada Número 25
Juzgado de Insrucci!n núm" # de Palma de $allorca
A U T O
Ilmas" Sras%
Presidene
D&a" Saman'a (omero )d*n
$agisradas
D&a" (oc+o No,elda $ar+n -ern*ndez
D&a" .leonor $o* (ossell!
.n Palma de $allorca a 21 de .nero de 206
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO y ÚNICO.- .n el r*mie de cuesiones previas previso en el ar+culo
786"2 de la 3e de .n4uiciamieno riminal el $iniserio iscal la ),ogac+a del
.sado las deensas de D" 3u+s 3o,!n $ar+n D" Jorge ela 9argu:s D&a" .lisa
$aldonado ;arrido D" Jos: $anuel )guilar ol*s D&a" risina ederica de
9or,!n ;recia D" Salvador ue a su derec'o conviniera con el resulado >ue
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consa en el sopore de reproducci!n audiovisual >ue o,ra unido a la causa
>uedando las acuaciones a disposici!n de la $agisrada designada ponene de la
presene causa Ilma" Sra" D&a" Saman'a (omero )d*n para el dicado de la
presene resoluci!n"
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- omenzando por el an*lisis de la cuesi!n relaiva a la ala de
compeencia de ese ue impedir+a el en4uiciamieno
por separado de los 'ec'os sin romper la coninencia de la causa provocando
con ello una maor dilaci!n en su ramiaci!n? relaiva a la vulneraci!n del
derec'o al Juez predeerminado por la le por inracci!n del ar+culo 7"5 de la
3e de .n4uiciamieno riminal >ue asienan en la >ue consideran inde,ida
aplicaci!n de la >ue denominan @cone=idad por convenienciaA por esimar en
s+nesis >ue los 'ec'os acaecidos en disinos erriorios ari,uidos a disinas
personas no pueden en4uiciarse con4unamene" Ineresando de la Sala >ue
declinara su compeencia a avor de la )udiencia Provincial de alencia respeco
de los 'ec'os a ellos concernidos por aplicaci!n de lo dispueso en los ar+culos
#00 7 762"6 B"B de la 3e de .n4uiciamieno riminal de,emos precisar
>ue consolidada 4urisprudencia del ue deerminan la compeencia enre los
!rganos de la 4urisdicci!n penal ordinaria no consiuen una inracci!n del
derec'o al 4uez predeerminado por la le"
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Dic'o posicionamieno 4urisprudencial reierado en la Sue las
normas so,re disri,uci!n de compeencia sean inerpreadas en un deerminado
senido SSue cada delio dar* lugar a un único proceso resula compai,le
con la e=cepci!n concernida a los delios cone=os previsa en el ar+culo 7 de la
3e de .n4uiciamieno riminal" Precepo :se >ue a su vez ve e=cepcionado su
conenido en el ar" 762"6 de la preciada norma procesal al admiir el
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en4uiciamieno de delios cone=os con independencia auorizando al insrucor a
ormar piezas separadas con la inalidad de simpliicar e impulsar el
procedimieno"
Por ora pare al inerpreaci!n vendr+a a reorzar su suseno en el enor del
ar+culo 188 de la 3e de .n4uiciamieno riminal cuando al aricular las reglas
concernidas a la reundici!n de condenas pare del supueso de delios cone=os
en4uiciados con independencia cuando al circunsancia es adverida una vez las
senencias dicadas 'an alcanzado irmeza" .n deiniiva las normas de cone=i!n
procesal ienen por o,4eo procurar un en4uiciamieno m*s *gil eviar >ue
'ec'os de similar nauraleza pudieran ser o,4eo de pronunciamienos
conradicorios" .llo no o,sane su ino,servancia como regla general carece
de alcance consiucional no es suscepi,le de provocar la nulidad de los acos
procesales en la medida en la >ue de conormidad con lo dispueso en el ar+culo
2#8 de la 3e Frg*nica del Poder Judicial al eeco anulaorio únicamene se
producir+a en los supuesos de ala de compeencia o,4eiva uncional"
Despe4ada la cuesi!n anerior de,emos cenrar nuesra aenci!n en el
argumeno nuclear so,re el >ue las deensas ariculan su preensi!n >ue no es
oro >ue la inde,ida aplicaci!n de la >ue denominan @cone=idad de
convenienciaA" ) al eeco de,emos comenzar precisando >ue el ar+culo 7"5
de la 3e de .n4uiciamieno riminal en su redacci!n anerior a la reorma
operada por la 3e Frg*nica B/205 de 5 de Fcu,re considera,a cone=os los
diversos delios impuados a una misma persona al incoarse conra ella causa
por cual>uiera de ellos si uvieran analog+a o relaci!n enre s+ a 4uicio del
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concurriera el do,le crierio su,4eivo de ari,uci!n de disinos delios al mismo
su4eoE o,4eivo de analog+a o relaci!n enre las diversas inraccionesE para su
aplicaci!n en la medida en la >ue la propia norma de4a un amplio espacio
valoraivo al 4uez o ri,unal >ue la de,e aplicar para apreciar la preciada reglade cone=idad"
.n al senido como recuerda el auo de la )udiencia Provincial de Sevilla
Secci!n 7GE nH 661/202 de # de Fcu,re los crierios para deerminar la
cone=idad nacen de un cuerpo de docrina emanada del ue
advera como noas reveladoras de analog+a las siguienes% nidad su,4eiva
unidad de precepo penal violado en las diversas inracciones idenidad o
ainidad del ,ien 4ur+dico proegido paridad en la orma de e4ecuci!n o modus
operandi inalmene pro=imidad de iempo lugares cone=i!n espacio?
emporalE e=cepcion*ndose la aplicaci!n de esa regla de cone=i!n cuando se
rae de una pluralidad de delios disanciados en el iempo"
.sa inerpreaci!n 4urisprudencial 'a sido asumida por el legislador con ocasi!n
de la reorma operada por la 3e Frg*nica B/205 de 5 de Fcu,re as+ se
adviere del enor del ar+culo 7" de la 3e de .n4uiciamieno riminal cuando
dispone >ue los delios cone=os ser*n invesigados en4uiciados en la misma
causa cuando la invesigaci!n la prue,a en con4uno de los 'ec'os resule
conveniene para su esclarecimieno la deerminaci!n de las responsa,ilidades
procedenes con la única salvedad de >ue suponga e=cesiva comple4idad o
dilaci!n para el proceso" (egla de en4uiciamieno con4uno asimismo previsa en
el ar+culo 7"# de la 3e de .n4uiciamieno riminal aún cuando los delios no
sean cone=os siempre >ue 'aan sido comeidos por la misma persona
guarden analog+a o relaci!n enre s+"
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3a raslaci!n del ciado cuerpo docrinal a la ,ase *cica deallada en los escrios
de conclusiones provisionales presenados por las acusaciones con la única
inalidad de resolver la cuesi!n planeada sin *nimo de pre4uzgar so,recuesiones de ondo esrec'amene ligadas al resulado >ue arro4e la prue,a
plenaria admiida para su pr*cica en el aco de 4uicio oral permie adverar ales
noas de analog+a" .n paricular la 'omogeneidad de los delios del ,ien 4ur+dico
violado del modo de acuar de los par+cipes la cone=i!n espacio?emporal
descrios por las acusaciones de,iendo recordar >ue la regla conenida en el
ar+culo 762"6G de la 3e de .n4uiciamieno riminal es de car*cer disposiivo
no imperaivo @podr*AE por cuano oorga li,erad de crierio al 4uez para
acordar la ormaci!n de piezas separadas dirigidas al en4uiciamieno separadoE
de los delios cone=os"
.n cual>uier caso la 4urisprudencia 'a resuelo >ue una vez superada la ase de
insrucci!n acordada la aperura de 4uicio oral como a>u+ aconece de,e
acudirse a la regla de la @perpeuaio 4urisdicionisA >ue consagra el
manenimieno de la compeencia deerminada una vez a,iero el 4uicio oral"
Decisi!n >ue en el procedimieno a,reviado deermina el !rgano compeene
para el en4uiciamieno ?incluso aun>ue la acusaci!n desisa de la acusaci!n m*s
grave >ue dio lugar a la ari,uci!n compeencial? por cuano >ue una vez a,iero
4uicio oral ane un !rgano 4udicial el proceso s!lo puede erminar con el dicado
de senencia o resoluci!n de similar eicacia S
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onsecuenemene con los argumenos e=puesos procede desesimar la
cuesi!n compeencial posulada por las preciadas deensas declarando
conservada la compeencia de ese ue acuerde declarar la nulidad del pronunciamieno conenido en
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el auo de aperura de 4uicio oral concernido a su deendida
consecuenemene el so,reseimieno li,re de las acuaciones"
3a cuesi!n someida a nuesra consideraci!n e=ige para su resoluci!n de unan*lisis previo de la docrina 4urisprudencial nacida ras el dicado de las SSu:l caso la acusaci!n lo era por la comisi!n presuna de un delio iscal la
única pare >ue sosen+a el e4ercicio de la acci!n penal era la acusaci!n popular
por cuano el $iniserio iscal la ),ogac+a el .sado solicia,an el
so,reseimieno li,re de las acuaciones respeco de odas las personas acusadas"
.n al senido la esis maoriaria rele4ada en la undamenaci!n 4ur+dica de la
preciada senencia pare de una inerpreaci!n lieral del ar+culo 782" de la 3e
de .n4uiciamieno riminal" $*s concreamene se asiena en la consideraci!n de
>ue cuando el precepo alude a la acusaci!n paricular lo 'ace en un senido
:cnico?4ur+dico eso es se reiere limiadamene a la >ue osena el per4udicado
u oendido por el delio con e=clusi!n del acusador popular" De al modo >ue si
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el $iniserio iscal el acusador paricular solician el so,reseimieno el Juez se
ve a,ocado a acordar la crisis anicipada del procedimieno inerpre*ndose >ue
el acusador popular carece de legiimaci!n para sosener la acusaci!n en soliario
en al caso"
Dic'a esis descansa en la inerpreaci!n de la volunas legislaoris >ue realiz! la
Sala o,enida? según se e=presa en sus undamenos? del enor de la .=posici!n
de $oivos de la 3e #8/2002 e=o a parir del cual? airman? se inrodu4o la
redacci!n del ar+culo 782 de la 3e de .n4uiciamieno riminal" Del e=amen de
dic'o e=o inieren >ue la e=clusi!n de la acusaci!n popular resula de una
@decisi!n consciene del legislador no ar,iraria sino >ue encuenra 4usiicaci!n
desde el puno de visa consiucionalA"
) 4uicio de la maor+a de los miem,ros del Pleno de la Sala Segunda la
inerpreaci!n >ue deienden resula razona,le @en lo concerniene a la
organizaci!n del proceso al principio de celeridad e>uili,ra la relaci!n enre
derec'o de deensa la muliplicidad de acusacionesA" a&aden% @.s correco
en consecuencia concluir >ue la enumeraci!n es cerrada >ue no e=isen
razones inerpreaivas >ue 4usii>uen una ampliaci!n del e=o legalA"
Jusiica la esis maoriaria >ue al inerpreaci!n no inringe el derec'o a la
uela 4udicial eeciva reconocido en el ar+culo 2B de la onsiuci!n por esimar
>ue el derec'o de odos los ciudadanos a e4erciar la acci!n penal es un derec'o
consiucional >ue no undamenal al no 'allarse regulado en el ap+ulo
Segundo del ue su e4ercicio
se llevar* a ca,o de acuerdo con lo esa,lecido en la 3e o en las disposiciones
legales >ue lo coniguren" oncluen por ano >ue el 'ec'o de >ue el legislador
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'aa esa,lecido al limiaci!n al e4ercicio de la acci!n popular en el *m,io del
procedimieno a,reviado resula acorde con la propia coniguraci!n consiucional
del derec'o >ue recoge el ar" 25 de la ara $agna" sosienen >ue en
ningún caso dic'a argumenaci!n puede inerprearse como un privilegio dedeerminadas personas en la medida en la >ue la limiaci!n no iene por
undameno ninguna de las circunsancias nacimieno raza se=o religi!n
opini!n o cual>uier ora condici!n o circunsancia personal o social a las >ue se
reiere el ar+culo B de la onsiuci!n sino el e4ercicio de la aculad conerida
al legislador 'a,iliado para deerminar en >u: procesos puede ser e4ercida? no
'all*ndose o,ligado a reconocerla en odo ipo de procesos? a esa,lecer la
orma de su e4ercicio en a>u:llos en los >ue es: legiimada"
.n s+nesis argumena la meriada senencia >ue el someimieno de un
ciudadano a 4uicio s!lo se 4usiica en deensa de un iner:s pú,lico e4ercido por
el $iniserio iscal o de un iner:s privado 'ec'o valer por el per4udicado uera
de los cuales @la e=pl+cia ausencia de una volunad de persecuci!n conviere el
4uicio penal en un escenario a4eno a los principios >ue 4usiican legiiman la
preensi!n puniivaA supueso de 'ec'o >ue a 4uicio de la esis maoriaria
conempla el ar" 782" de la 3e de .n4uiciamieno riminal"
.llo no o,sane la docrina emanada de al resoluci!n con! con el voo
discrepane de 5 de los $agisrados >ue inegra,an el Pleno por cuano el se=o
s:pimo de los voos pariculares no lo ueron por discrepancia con la esis
maoriaria sino con algunas de las argumenaciones en las >ue la maor+a la
asen! resul! maizada o compleada por la poserior S
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ar+culo B .E la no aplicaci!n de la docrina emanada de la senencia
0B5/2007 al concreo supueso de 'ec'o en ella en4uiciado? maizaci!n o
complemeno docrinal rerendado por la Sue e=isa la >ue denomina @indispensa,le
idenidadA enre el o,4eo de am,os recursos" Seguidamene concrea >ue el
'ec'o conemplado en la Sue despu:s
de la ase de invesigaci!n por un delio conra la 'acienda pú,lica el $iniserio
iscal 'a,+a ineresado el so,reseimieno li,re de la causa por enender >ue los
'ec'os no eran consiuivos de delio pronunci*ndose en id:nico senido la
),ogac+a del .sado en deensa de los inereses del .rario Pú,lico" .n ales
circunsancias rene a la do,le peici!n de arc'ivo mencionada la acusaci!n
popular personada m*s de cinco a&os despu:s solici! o,uvo un
pronunciamieno 4udicial del insrucor en el >ue se acorda,a la aperura de 4uicio
oral argumenando la Sue si el $iniserio iscal acuando en
deensa del iner:s social de acuerdo con los :rminos del ar+culo 2B .
ineresa el so,reseimieno de la causa el per4udicado no encuenra razones
para manener la preensi!n puniiva ,asada en un iner:s paricular el
legislador no 'a >uerido conerir al acusador popular un derec'o superior al de
las oras pares"
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.n deiniiva la Sue @s!lo la conluencia
enre la ausencia de un iner:s social de un iner:s paricular en la persecuci!n
del delio inicialmene invesigado avala el eeco e=cluene de la acci!n
popularA" a&ade% @Pero ese eeco no se produce en a>u:llos casos en los >ue,ien por la nauraleza del delio ,ien por la ala de personaci!n ormal de la
acusaci!n paricular el $iniserio iscal concurre an solo con una acusaci!n
popular >ue insa la aperura de 4uicio oral" .n ales casos el $iniserio iscal
cuando inerviene como e=clusiva pare acusadora en el e4ercicio de la acci!n
penal no agoa el iner:s pú,lico >ue lae en la reparaci!n de la oensa del ,ien
4ur+dicoA"
.n el concreo supueso a>u+ analizado adverimos >ue el $iniserio iscal la
),ogac+a del .sado e4ercen la preensi!n acusaoria por delio iscal respeco de
D" Ignacio rdangar+n 3ie,aer no as+ respeco de D&a" risina ederica de
9or,!n ;recia" .n cuano a :sa úlima el $iniserio iscal solicia
e=presamene el so,reseimieno de las acuaciones la ),ogac+a del .sado no
o,sane no ormular una peici!n e=presa en al senido no e4ercia la acci!n
penal preendiendo del mismo modo >ue el $iniserio Pú,lico >ue su
responsa,ilidad >uede consre&ida a la de mera par+cipe a +ulo lucraivo" Pese
a ello la acusaci!n popular represenada por el Sindicao de uncionarios $anos
3impias e4erce la acci!n penal rene a la misma como cooperadora necesaria de
los delios iscales >ue ari,ue a su esposo D" Ignacio rdangar+n 3ie,aer" De
odo ello se colige >ue en el supueso de 'ec'o a>u+ en4uiciado el $iniserio
iscal la ),ogac+a del .sado no preenden como ocurri! en el caso analizado
en la S
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.n al senido a,undando en el an*lisis de la Sue la
preciada senencia sosiene >ue la acusaci!n popular puede desplegar su
unci!n m*s genuina cuando se raa de delios >ue aecan a ,ienes deiularidad coleciva de nauraleza diusa o de car*cer meaindividual" .n ales
supuesos se inerprea >ue el crierio del $iniserio iscal no agoa la deensa
del iner:s pú,lico en la medida en la >ue según se e=presa e=ualmene en la
meriada senencia%Aal crierio puede no ser comparido por cual>uier persona
+sica o 4ur+dica >ue es: dispuesa a accionar en nom,re de una visi!n de los
inereses sociales >ue no iene por >u: monopolizar el $iniserio Pú,licoA"
.n deiniiva se dice e=ualmene en la reerida senencia%K @en a>uellos
supuesos en los >ue por la nauraleza coleciva de los ,ienes 4ur+dicos
proegidos por el delio no e=ise posi,ilidad de personaci!n de un iner:s
paricular el $iniserio iscal concurre con una acusaci!n popular >ue insa la
aperura del 4uicio oral la acusaci!n popular es* legiimada para pedir en
soliario la aperura de la causa a la cele,raci!n del 4uicio oralA"
)ca,a concluendo la Sue la docrina 4urisprudencial asenada en la
Sue el delio de deso,ediencia por el >ue se ormul! acusaci!n
carece por deinici!n de per4udicado concreo suscepi,le de e4ercer la
acusaci!n paricular circunsancia por la >ue el $iniserio iscal no puede
monopolizar el e4ercicio de la acci!n penal" De a'+ la rascendencia de >ue la
acusaci!n popular no se vea someida a resricciones >ue carecen de suseno
legal"
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Senado lo anerior de,emos precisar >ue el ue la ausencia de
reerencia e=presa a dic'a concrea acci!n en el ar+culo 2B de la onsiuci!n
.spa&ola impide esimar >ue e=isa un imperaivo consiucional en virud delcual oda le procesal penal de,a dar ca,ida a dic'a acci!n" )s+ lo airma por
esimar >ue el propio +ulo consiucional >ue sirve de presupueso 'a,iliane
para su e4ercicio ar+culo 25 .E inroduce como re>uisio >ue sea la le la >ue
deermine los procesos penales en los >ue al acci!n de,a e=isir" .sa
circunsancia a,re un espacio de disponi,ilidad al legislador para >ue pueda
deerminar en >u: procesos puede o no e4erciarse al acci!n sin >ue merezca
reproc'e alguno? desde la perspeciva del *m,io de proecci!n consiucional?
la le procesal >ue decida no dar ca,ida al e4ercicio de al acci!n"
No o,sane lo anerior conviene precisar >ue una vez >ue una concrea norma
da ca,ida a su e4ercicio? como aconece en la le procesal penal? dic'a acci!n
puede @relacionarse con el derec'o de uela 4udicial eeciva inegrarse en su
conenido ,eneiciarse de sus medios consiucionales de garan+a recurso de
amparoEASue no ca,e preender? por los argumenos e=puesos? >ue la inerpreaci!n
consiucional de esa norma de,a 'acerse en senido avora,le a la e=isencia de
dic'a acci!n"
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ue a>u+ nos ocupa resula
evidene >ue la le procesal penal prev: e=presamene el e4ercicio de la acci!n
popular" 3a limiaci!n en su e4ercicio >ue resula de la Sue resula del enor del ar" 25 de la ara $agna
como derec'o de coniguraci!n legal >ue carece de la consideraci!n de derec'o
undamenal amparado por el ar+culo 2B de la onsiuci!n >ue oorga al
legislador la aculad de delimiar su e4ercicio al como resula ?argumenan?
de la previsi!n normaiva conenida en los ar+culos 02 0# de la 3e de
.n4uiciamieno riminal? no o,sane la ampliud del enor del ar+culo 0 del
mismo e=o legal? de oros precepos como los ar+culos 1 216 del !digo
Penal >ue am,i:n e=cluir+an su e4ercicio Puno del undameno Jur+dico
PrimeroE" de oro desde la perspeciva de una inerpreaci!n su,4eiva e
'is!rica amparada en los :rminos en los >ue se cenr! el de,ae parlamenario
>ue a su 4uicio se 'a,r+a desarrollado enorno a enmiendas >ue propon+an
@esclarecer la dierencia a reconocida docrinal 4urisprudencialmene enre las
iguras procesales del acusador paricular? como represenane del per4udicado
por la acci!n deliciva? el acusador popularA 9"F" de las ores ;enerales de
2#"5"2002 enmienda NH ## respeco de la 3" #8/2002 ciada en el auo
recurrido por los recurrenesEA Puno B del undameno Jur+dico PrimeroE"
Discrepamos de los argumenos en los >ue se asiena al inerpreaci!n en
consonancia con los veridos en los voos pariculares anedic'os as+ como en la
S)P de $adrid nH #2#/2008 de B Julio consideramos >ue la inerpreaci!n
lieral del ar+culo 782" de la 3e de .n4uiciamieno riminal >ue sosiene la
senencia 0B5/2007 conraviene la inerpreaci!n sisem*ica del e=o de la le
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procesal" Desde esa perspeciva sisem*ica se adviere >ue el :rmino
@acusaci!n popularA únicamene aparece en la le procesal penal en los ar+culos
0 @la acci!n penal es pú,licaAE 270 pero no en los precepos >ue a,ordan el
r*mie procesal" .sos úlimos se reieren a dic'a insiuci!n? como dice la S)Pde $adrid? @de orma indireca o *ciaA" )s+ se alude a @pares personadasA
ar+culos 751"2G 751"#G 760 771""5G 80"2E @las paresA ar+culos 785"
781"2E @acusaciones personadasA ar+culo 780" 78"2E @pare acusadoraA
ar+culo 786" p*rrao segundoE o a @pares acusadorasA ar" 718"E" )sumir
dic'a inerpreaci!n supondr+a airmar >ue el acusador popular no o,sane
resular 'a,iliado para dar inicio al procedimieno soliciar la pr*cica de
diligencias insrucoras la adopci!n de medidas cauelares >ueda e=cluido del
r*mie ras la aperura de la ase inermedia impidi:ndole ormular acusaci!n e
insar la aperura de 4uicio oral" dic'a e=clusi!n siguiendo al inerpreaci!n
no s!lo se producir+a en el procedimieno a,reviado sino am,i:n en el
procedimieno ordinario si aendemos al 'ec'o de >ue en su ariculado se 'ace
reerencia al @>uerellane paricularA ar+culo 62#E al @>uerellaneA ar+culo
627E o al @acusador paricularA ar+culo 65 7#BE circunsancia >ue
conravendr+a el propio enor de la le procesal cuando e=presamene prev: el
e4ercicio de la acci!n popular en el proceso penal"
)simismo mosramos nuesro desacuerdo con la inerpreaci!n su,4eiva o
'is!rica rele4ada en la preciada senencia >ue se asiena en el conenido del
de,ae parlamenario 'a,ido con ocasi!n de la ramiaci!n de la 3F #8/2002"
.sa discrepancia descansa en el resulado de la consula eecuada en el 9F;
ongreso de los Dipuados Serie 9 núm" 22#?7 2#/05/2002 .nmiendasE?
22/00011 (eorma Parcial de la 3e de .n4uiciamieno riminal so,re
procedimieno para el en4uiciamieno r*pido e inmediao de deerminados delios
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alas de modiicaci!n del Procedimieno ),reviado por cuano la .nmienda
nH 56 >ue el ;rupo Parlamenario asco .)J?PNE presen! al ar+culo 782
reza,a as+ reproducimos e=ualmeneE% @modiicaci!n en el nH 2 aparado aE la
e=presi!n @ineresados en el e4ercicio de la acci!n penalAK de,e ser susiuidapor% @a los direcamene per4udicados conocidos no personadosA" Jusiicaci!n%
@.l e=o del proeco puede conllevar ener >ue 'acer un orecimieno @erga
omnesA en delios >ue aacan ,ienes 4ur+dicos colecivosA"
Por su pare la .nmienda nH 5 presenada por el ;rupo Parlamenario
Socialisa al ar+culo 782 aparado 2 lera aE propon+a la modiicaci!n del
ar+culo do*ndole de la siguiene redacci!n reproducimos e=ualmeneE% @2" Si
el $iniserio iscal soliciare el so,reseimieno de la causa no se 'u,iere
personado en la misma el acusador paricular dispueso a sosener la acusaci!n
anes de acordar el so,reseimieno el Juez de insrucci!n% aE Podr* acordar >ue
se 'aga sa,er la preensi!n del $iniserio iscal al oendido o per4udicados para
>ue denro del plazo m*=imo de >uince d+as comparezca/K/"A $oivaci!n%
Imponer como o,ligaoria la salida del Juez a la ,usca de acusadores demuesra
una desconianza in4usiicada no s!lo conra el $iniserio iscal sino conra el
propio Juez" Parece m*s razona,le la soluci!n >ue el ar+culo 6B2 de la 3.rim da
en el procedimieno ordinario" De ora pare se i4a un plazo de 5 d+as a >ue es
m*s razona,le acorde con la seguridad 4ur+dica >ue la i4aci!n de un plazo
prudencial >ue variar* en unci!n del crierio de cada JuzgadoA"
inalmene la .nmienda nH ## presenada por el ;rupo Parlamenario
aal*n onvergMncia i ni!E dispon+a del enor siguiene reproducimos
e=ualmeneE% @.nmienda >ue presena el ;rupo Parlamenario aal*n
onvergMncia i ni!E a la proposici!n de la 3e de (eorma Parcial de la 3e de
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.n4uiciamieno riminal so,re procedimieno para el en4uiciamieno r*pido e
inmediao de deerminados delios alas de modiicaci!n del procedimieno
a,reviado a los eecos de modiicar el p*rrao 2H del aparado III de la
.=posici!n de $oivos" (edacci!n >ue se propone% @K en muc'as orasinsiuciones" 3as reormas >ue se inroducen en el procedimieno a,reviado son
de muc'os ipos" .n unos casos se raa de modiicaciones sisem*icas o de
redacci!n como es el caso de >ue el $iniserio iscal solicie el so,reseimieno
no esuviese personado el oendido por el delio como per4udicado e4erciene de
la acusaci!n paricular rasponi:ndose a al in 'acer sa,er dic'a preensi!n
del $iniserio iscal a los ineresados en el e4ercicio de la acci!n penal" .n oros
casosKA" @Jusiicaci!n% 3a inalidad de la enmienda es la de esclarecer la
dierencia a reconocida docrinal 4urisprudencialmene enre las iguras
procesales de acusador paricular como represenane del per4udicado por la
acci!n deliciva el acor o acusador popular" ) al in sin necesidad de
inroducir modiicaci!n alguna en el e=o del proecado ar+culo 782 de la 3e
de .n4uiciamieno riminal reproducci!n de la normaiva 'asa a'ora en vigor?
ar" 710"# B de dic'a le? se considera procedene conirmar dic'a
dierenciaci!n en la e=posici!n de moivos de la 3e propuesa? aparado III
relaivo a la reorma del procedimieno a,reviadoA"
Pero es m*s el aparado III de la .=posici!n de $oivos de la 3e #8/2002 de
2B de Fcu,re de (eorma Parcial de la 3e de .n4uiciamieno riminal so,re
procedimieno para el en4uiciamieno r*pido e inmediao de deerminados delios
alas de modiicaci!n del procedimieno a,reviado en la redacci!n
inalmene apro,ada se&al!% @3as reormas >ue se inroducen en el
procedimieno a,reviado son de muc'os ipos" .n unos casos se raa de
modiicaciones meramene sisem*icas o de redacci!n como es el caso de >ue
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el $iniserio iscal solicie el so,reseimieno no esuviesen personados los
oendidos por el delio como per4udicados e4ercienes de la acusaci!n paricular
rasponi:ndose a al in al procedimieno a,reviado la previsi!n a e=isene en
el procedimieno ordinario de 'acerse sa,er la preensi!n del $iniserio iscal adic'os ineresados en el e4ercicio de la acci!n penalKA"
Del enor con4unamene valorado de las enmiendas de la e=posici!n de
moivos de la le se desprende >ue la modiicaci!n legislaiva no uvo por o,4eo
el ar+culo 782" de la 3e de .n4uiciamieno riminal sino el ar" 782"2 aE del
mismo e=o legal" )s+ como >ue la preensi!n del legislador no era la de e=cluir
al acusador popular del procedimieno a,reviado cuando el $iniserio iscal el
acusador paricular soliciaran el so,reseimieno de la causa sino rasladar al
procedimieno a,reviado la previsi!n conenida en el ar+culo 6B2 de la 3e de
.n4uiciamieno riminal eso es la llamada al proceso del per4udicado por el
delio no personado cuando el $iniserio iscal solicia el so,reseimieno de la
causa"
)dvi:rase >ue el e=o de la .=posici!n de $oivos caliica la modiicaci!n del
precepo como @meramene sisem*ica o de redacci!nA maniesaci!n >ue en s+
misma considerada no se advera compai,le con una volunad e=presa del
legislador de imponer resricciones an severas al e4ercicio de la acci!n popular
como las >ue resulan de la docrina >ue emana de la S
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4usiicaci!n a la enmienda% @"""sin necesidad de inroducir modiicaci!n alguna en
el e=o del proecado ar+culo 782 de la 3e de .n4uiciamieno riminalA"
3a inerpreaci!n nacida de la Sue no son razona,les ano en cuano al sisema del
proceso penal como de la propia regulaci!n del procedimieno a,reviadoA
a,oca a >ue su e4ercicio >uede a merced del posicionamieno >ue adopen el
$iniserio iscal la acusaci!n paricular" .eco e=cluene para el >ue la
preciada senencia no prev: limiaci!n alguna eso es el s!lo 'ec'o de >ue la
acusaci!n paricular el $iniserio iscal insen el so,reseimieno del
procedimieno resula suiciene para >ue la acusaci!n popular >uede in'a,iliada
para el e4ercicio de la acci!n penal"
.llo no o,sane como anicip*,amos en el undameno anerior la docrina
emanada de la Sue a>u+ nos ocupa
guarda idenidad de raz!n con los conemplados en las preciadas resoluciones
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a anicipamos >ue la respuesa a la cuesi!n planeada nos siúa ane un
escenario disino al conemplado en la Sue a la conduca ari,uida a
sus esposas cada una de ellas le coniere" .llo es as+ por cuano el $iniserio
iscal no o,sane inegrar en la narraci!n *cica concernida al delio >ue nos
ocupa una serie de 'ec'os >ue ari,ue a D&a" risina ederica de 9or,!n
;recia a D&a" )na $ar+a ue am,as son cooperadoras necesarias de el o los
delios conra la 'acienda pú,lica >ue ari,ue a sus esposos" 3o >ue a>u+
su,ace en consecuencia es la ausencia de una s!lida undamenaci!n :cnica
en la consrucci!n docrinal por cuano ano la Sue sin limiaci!n
conempla? como el complemeno a al docrina >ue nace de la S
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cuando coniere al acusador popular la posi,ilidad de e4erciar la acci!n penal en
a>uellos supuesos en los >ue el $iniserio iscal comparece en el procedimieno
en soliario ,ien por la ala de personaci!n del acusador paricular o ,ien como
consecuencia de la nauraleza del delio no orecen respuesa a los supuesosen los >ue como a>u+ sucede la acusaci!n paricular solicia un so,reseimieno
parcial soseniendo un crierio discrepane al maniesado por el acusador
popular >ue preende acusar a odos los encausados m*s si ca,e cuando los
'ec'os so,re los >ue se asiena la discrepancia respeco de su relevancia 4ur+dica
se inegran en el relao *cico de una de las pares acusadoras >ue preende la
crisis anicipada del procedimieno incorpor*ndolos al de,ae plenario no
o,sane doarles de un alcance disino al preendido por la acusaci!n popular"
(especo de la delimiaci!n del o,4eo del proceso se pronuncia e=presamene la
S
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con la vulneraci!n del principio de igualdad >ue a 4uicio de las pares supondr+a
el 'ec'o de >ue la Sala se aparara de la docrina nacida de la S
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preciada senencia en lo >ue a>u+ ineresa conclu! >ue no ca,+a apreciar la
vulneraci!n del derec'o a la igualdad >ue se invoca,a por cuano la senencia
impugnada no s!lo desarrolla,a ampliamene las razones por las >ue alcanza,a
una inerpreaci!n dierene a la sosenida en la Sueideniica,a la noa,le dierencia concurrene enre los supuesos analizados en
cada una de las resoluciones circunsancias >ue en pala,ras de la senencia
eliminan @cual>uier ais,o de vulneraci!n del derec'o de igualdadA"
.n consecuencia el reconocimieno de la lesi!n del derec'o de igualdad de
acuerdo con los argumenos >ue recoge la senencia invocada e=ige por un lado
la acrediaci!n de un @erium comparaionisA en la medida en la >ue el 4uicio de
igualdad s!lo puede 'acerse so,re la comparaci!n de la senencia impugnada
las precedenes resoluciones del mismo !rgano 4udicial en casos >ue
susancialmene iguales 'aan sido resuelos de orma conradicoria" Por oro
precisa la idenidad de !rgano 4udicial no s!lo la de la Sala sino am,i:n de la
Secci!n por considerarse cada una de :sas como un !rgano 4urisdiccional con
enidad dierenciada suiciene para desviruar odo alegao de discriminaci!n en
la aplicaci!n de la le la necesaria aleridad en los supuesos conrasados
eso es la reerencia al oro e=cluene con la comparaci!n consigo mismo"
inalmene >ue el raamieno desigual se concree en la >ue denomina @>uie,ra
in4usiicada del crierio aplicaivo consolidado manenido 'asa enonces por el
!rgano 4urisdiccional o de un anecedene inmediao en el iempo e=acamene
igual desde la perspeciva 4ur+dica con la >ue se en4uici! respondiendo as+ a una
raio decidendi s!lo v*lida para el caso concreo decidido sin vocaci!n de
permanencia o generalidad ello a in de e=cluir la ar,irariedad o la
inadverenciaA"
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.n consonancia con odo ello conclue% @Klo >ue pro'+,e el principio de igualdad
en la aplicaci!n de la le es el cam,io irrele=ivo o ar,irario lo cual e>uivale a
manener >ue el cam,io es leg+imo cuando es razonado razona,le con
vocaci!n de uuro eso es desinado a ser manenido con ciera coninuidadcon undameno en razones 4ur+dicas o,4eivas >ue e=cluan odo signiicado de
resoluci!n ad personam siendo leg+imo si consiue an s!lo una rupura
ocasional en una l+nea >ue se viene maneniendo con normal uniormidad anes
de la decisi!n divergene o se coninúa con poserioridad por odas Sue únicamene dic'a pare sosen+a acusaci!n decisi!n >ue
únicamene se inegrar+a en la docrina nacida de la las SSuier caso de,iera
ser analizada desde la perspeciva >ue inroduce la Sue m*s
adelane aludiremosE en la senencia nH 5/205 de 6 de diciem,re la
cuesi!n previa planeada en+a por o,4eo dilucidar si el acusador paricular
dispon+a de legiimaci!n para preender la acusaci!n del encausado como
presuno auor de un delio de ,lan>ueo de capiales oorg*ndole la Sala al
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legiimaci!n por esimar compai,le la concurrencia de una suma ampl+sima
diusa de aecados con v+cimas o agraviados concreos por el mismo delio"
Supueso :se >ue a sensu conrario eso es en el caso de >ue la acusaci!n
paricular decidiera no e4erciar la acci!n en deensa de los inereses del concreoper4udicado u oendido por el delio no privar+a a la acusaci!n popular de
legiimaci!n para sosener la acci!n en soliario por paricipar el delio de
,lan>ueo de capiales de la nauraleza de delio de plurioensivo o diuso como
m*s adelane endremos ocasi!n de argumenar 'a,er sido maizada al
inerpreaci!n por la Sue seguidamene aludiremos"
Desde ora perspeciva de,emos signiicar >ue la S
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orales esgrimidas al inicio de la sesi!n resula ser :sa una cuesi!n
conroverida"
Para ello resula necesario analizar la 4urisprudencia emanada de la SalaSegunda concernida a la nauraleza del ,ien 4ur+dico proegido por el delio
conra la -acienda Pú,lica previso en el ar+culo #05 del !digo Penal anerior
poserior al dicado de las SSue al inracci!n penal se conigura como un delio de nauraleza plurioensiva
diusa coleciva o meaindividual" para ello ,ase 'acer una paricular
reerencia a la nacida de las SS
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venido considerando >ue el delio iscal no inegra una modalidad de delio
parimonial sino >ue su enca4e se siúa en el *m,io de los denominados delios
socioecon!micos" Seguidamene ras enumerar los res aspecos en los >ue
asiena la disparidad e=isene enre el delio iscal los delios parimonialesairma la senencia analizada >ue en los delios parimoniales se aaca
direcamene al parimonio del per4udicado >ue en el delio iscal s!lo
indirecamene puede resular aecado" asevera% @3as canidades >ue por
e4emplo de,i! ingresar el procesado no lo 'izo nunca 'an podido inegrar el
parimonio del .sado como en el delio de malversaci!n por>ue no llegaron a
ener enrada en :lA" conclue% @.s induda,le pues >ue el ,ien 4ur+dico
proegido no es e=clusivamene el parimonio esaal aecado indirecamene
sino la perur,aci!n ocasionada a la acividad recaudaoria del mismo como
presupueso ,*sico para cu,rir parimonialmene imperiosas necesidades
pú,licasA"
inalmene la poserior Sue la conenida en la Suino
puno cuaro aneriormene rascrio de cuo enor resula como en las
aneriores la ari,uci!n al ,ien 4ur+dico proegido en el mismo delio de la
consideraci!n de ,ien de nauraleza coleciva o supraindividual"
Incluso la Su:l caso no o,sane conraponer los inereses >ue
proege el delio iscal con los proegidos por los delios de malversaci!n de
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caudales pú,licos alsedad ? en :rminos disinos en lo >ue al delio de
malversaci!n de caudales pú,licos se reiere a los e=presados en la Sue el ,ien 4ur+dico proegido por el delio iscal conemple una aecaci!n deinereses colecivos o sociales si>uiera sea de orma mediaa al disponer
e=ualmene% @3os delios de malversaci!n de caudales pú,licos alsedad no
son e>uipara,les a esos eecos con el delio conra la -acienda Pú,lica" .n el
delio de malversaci!n es*n presenes unos inereses colecivos o sociales
muc'o m*s direcos >ue en la deraudaci!n ri,uaria" 3o demuesra enre oras
posi,les consideraciones la previsi!n del ar" B#2"2 P reerida al per4uicio o
enorpecimieno del servicio pú,lico" -a una ligaz!n m*s evidene e inmediaa
enre la malversaci!n la aecaci!n de inereses sociales lo >ue permie incluir
ese delio enre los >ue resulen aecados por la denominada docrina )u=aKA"
.n la docrina cien+ica espa&ola la deerminaci!n del ,ien 4ur+dico proegido en
los delios conra la -acienda Pú,lica consiue uno de los aspecos m*s
discuidos 'all*ndose dividida enre >uienes sosienen la esis parimonialisa
>uienes sosienen la esis uncionalisa disingui:ndose denro de :sa úlima
oras dos% 3a esis uncional la esis de las unciones del ri,uo"
.n cual>uier caso aún enre los paridarios de la esis parimonialisa 'a sido
superada la inerpreaci!n >ue e>uipara,a el parimonio pú,lico al privado" ue el primero no es* vinculado al
cumplimieno de inereses supraindividuales como s+ lo es* el parimonio de la
-acienda Pú,lica" Precisamene esa dierenciaci!n enre el parimonio privado
el parimonio pú,lico 'a conducido a la airmaci!n de >ue los delios conra la
-acienda Pú,lica ienen la consideraci!n de delios plurioensivos"
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Luienes se ad'ieren a esa esis advieren >ue s!lo el ,ien 4ur+dico inmediao
puede ser lesionado por el comporamieno del auor no as+ el mediao por su
car*cer insiucional" .llo es as+ airman por cuano se raa de ineresesa,sracos >ue mu di+cilmene pueden ser puesos en peligro por conducas
individuales" .n su consecuencia el ,ien 4ur+dico inmediao suscepi,le de ser
lesionado cua lesi!n de,e ser pro,ada en el derec'o penal a,arcada por el
dolo es el parimonio de la -acienda Pú,lica enendido como el iner:s
econ!mico de la -acienda Pú,lica concreada en la o,enci!n de recursos
pú,licos ri,uarios"
a en el *m,io de las esis uncionalisas se esa,lece una dierenciaci!n enre
la acividad inanciera encaminada a la o,enci!n de ingresos inegrada por los
delios de deraudaci!n ri,uaria delio cona,le ri,uario la del gaso >ue
se realiza a rav:s del delio de raude de su,venciones" Luienes posulan esa
esis siúan el ,ien 4ur+dico proegido en el car*cer gen:rico de la acividad
inanciera en su con4uno el espec+ico en unci!n de cada una de las
acividades >ue conorman la acividad" .l ,ien 4ur+dico proegido general no es
la proecci!n parimonial sino la unci!n pú,lica en el e4ercicio de la acividad
inanciera"
inalmene ora de las esis siúa el ,ien 4ur+dico proegido en el ri,uo
paricularmene en las unciones >ue el ri,uo es* llamado a cumplir
esa,leci:ndose una relaci!n direca enre el ri,uo el principio de solidaridad
recogido en el ar" # ." .sa esis se nure del conenido del ar" 2"2 3;< >ue
lieralmene dispone% @3os ri,uos adem*s de ser medios para o,ener los
recursos necesarios para el sosenimieno de los gasos pú,licos podr*n servir
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como insrumeno de la pol+ica econ!mica general aender a la realizaci!n de
los principios ines conenidos en la consiuci!nA" Luienes sosienen esa esis
siúan el ,ien 4ur+dico proegido en las unciones del ri,uo su undameno
úlimo ser+a el ar" # ." .n su consecuencia el ,ien 4ur+dico proegido seconcrear+a en las unciones del ri,uo maerializadas en el cumplimieno de los
de,eres de cada ri,uo singular en el marco de la relaci!n 4ur+dico?ri,uaria
cuo undameno úlimo es* en el ar+culo # ."
onvenimos con lo argumenado en las preciadas senencias parimos en
consecuencia de la consideraci!n de >ue el ,ien 4ur+dico proegido por el ipo
previso en el ar+culo #05 del !digo Penal es de nauraleza supraindividual
coleciva o diusa" Por al causa enendemos >ue aún cuando uera posi,le
ideniicar un per4udicado concreo espec+ico por el delio de e=isir no ser+a
con car*cer e=clusivo un deerminado Frganismo Pú,lico >ue monopolice odo el
desvalor de la acci!n por cuano la lesi!n del ,ien 4ur+dico proegido provoca un
derimeno en el presupueso necesario para procurar la asignaci!n e>uiaiva de
los recursos pú,licos compromee la consecuci!n de las inalidades de la
pol+ica econ!mica social >ue de,en ser garanizadas en un .sado Social
Democr*ico de Derec'o"
.n virud de lo e=pueso esimamos >ue ni el ,ien 4ur+dico proegido es en
e=clusiva el .rario Pú,lico ni en su consecuencia >ue e=isa un único concreo
deerminado per4udicado encarnado por la -acienda Pú,lica .saal" De modo
>ue aún siendo la ),ogac+a del .sado la iular del derec'o al e4ercicio de la
acci!n en deensa de dic'o organismo esaal? de acuerdo con las previsiones
legales esa,lecidas? su personaci!n en el aco de 4uicio oral no colma como
adelan*,amos la proecci!n oal del desvalor de la acci!n"
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.n su consecuencia la docrina emanada de la Sue no se a4usan a las realmene >ueridas a enor del senido lieral
de las enmiendas de la e=posici!n de moivos >ue aneriormene 'emos
ranspueso" esa desnauralizaci!n se sigue maneniendo si se inerprean en
senido acumulaivo los eecos e=cluenes a al limiaci!n conenidos en las
SSue no 'alla suseno en la norma
procesal penal vigene ni puede ampararse en la volunad del legislador >ue de
'a,er >uerido 'u,iera conemplado ales limiaciones al e4ercicio de la acci!n
popular no puede de4ar de co'onesarse con la 4urisprudencia del ue 'ac+amos reerencia al inicio del presene undameno de
la >ue se e=rae >ue la e=isencia de la acusaci!n popular en el proceso penal ?a
parir de la previsi!n legal conenida en los ar+culos 0 270 de la 3e de
.n4uiciamieno riminal? se inegra @en el conenido del derec'o a la uela
4udicial eeciva disrua de la proecci!n >ue le oorgan los medios
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consiucionales de garan+a amparoEA como e=presa la Sue consiuen la
preensi!n acusaoria posulada rene a las resanes pares >ue sosienen
id:nica cuesi!n previa en los :rminos >ue m*s adelane e=pondremos"
(esa únicamene realizar una consideraci!n inal si el esp+riu de la docrina >ue
analizamos es el de eviar la personaci!n en el proceso de acusaciones populares
cua única inalidad sea la de generar un eeco perur,ador del procedimieno
por sosener acusaciones inundadas carenes de cual>uier suseno +pico la
legislaci!n acual ?sin per4uicio de >ue el legislador arone una decidida reorma
en al senido por cuano las aneriores como la preendida en el )neproeco
de la 3e de .n4uiciamieno riminal de 20 o la m*s am,iciosa conenida en
el denominado !digo Procesal Penal )cuerdo del onse4o de $inisros de 2 de
marzo de 202E no 'an llegado a maerializarse? prev: mecanismos de
correcci!n como la e=igencia de ianza ar+culo 280 de la 3e de .n4uiciamieno
riminalE la eviaci!n de acuaciones procesales espurias a rav:s del principio
previso en el ar+culo de la 3e Frg*nica del Poder Judicial >ue e=ige el
respeo del principio de ,uena e procesal en odo ipo de procesos por úlimo
el conrol >ue en el r*mie de aperura de 4uicio oral prev: el ar+culo 6B5 de la
3e de .n4uiciamieno riminal para el procedimieno ordinario el ar+culo 78#"
de la 3e de .n4uiciamieno riminal para el a,reviado cuando permie al
insrucor o en su caso al
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cuando esime >ue los 'ec'os o,4eo de acusaci!n son a+picos" . incluso en el
mismo r*mie de acuerdo con las previsiones conenidas en el ar" 78# para el
procedimieno a,reviado el so,reseimieno provisional si no e=isen indicios de
criminalidad rene al acusado" uesi!n disina suscepi,le de ser de,aidaser+a analizar si la aplicaci!n de ales elemenos correcores en la pr*cica se
realiza eicazmene"
3os presenes razonamienos sirven de undameno desesimaorio a id:nica
preensi!n posulada por el $iniserio iscal la ),ogac+a del .sado"
.n su consecuencia de acuerdo con los razonamienos e=puesos procede
desesimar la preensi!n posulada"
CUARTO.- (eproduce el $iniserio iscal e impl+ciamene la deensa de D&a"
)na $ar+a ue se considere como única
preensi!n acusaoria rene a ella sosenida la relaiva al delio de ,lan>ueo de
capiales? circunsancia esa úlima >ue 4usiica el pronunciamieno del
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.n lo ainene a los resanes delios ari,uidos por la acusaci!n popular a la
misma acusada malversaci!n de caudales pú,licos r*ico de inluencias
prevaricaci!n alsedad raude a la adminisraci!n ,lan>ueo de capialesE no
o,sane signiicar >ue la acusaci!n por delio de ,lan>ueo de capiales vieneasimismo sosenida por el $iniserio iscal de,emos precisar respeco de los
ari,uidos por la acusaci!n popular como acaecidos en la omunidad )u!noma
de las Islas 9aleares en los >ue esima >ue la acusada 'a,r+a paricipado como
cooperadora necesaria >ue el $iniserio iscal la ),ogac+a de la )I9 no
o,sane no e4erciar acci!n penal los inroducen en el de,ae plenario al
inegrar en sus escrios unos 'ec'os en los >ue asienan la preensi!n de >ue la
acusada sea declarada como responsa,le a +ulo lucraivo por considerar dic'as
acusaciones >ue se 'a,r+a ,eneiciado de los ondos pú,licos >ue airman
o,enidos il+ciamene por su esposo" Siuaci!n procesal >ue nos o,liga a
reproducir los argumenos sosenidos en el undameno anerior"
Por ora pare no podemos de4ar de adverir >ue odos los delios ari,uidos a la
acusada proegen ,ienes 4ur+dicos de nauraleza plurioensiva SSue como venimos airmando dic'o organismo pú,lico no colma
en e=clusiva la proecci!n del desvalor de la acci!n undamenos odos ellos por
los >ue de,e desesimarse la preensi!n posulada"
en aenci!n a ese mismo undameno de,e desesimarse la preensi!n >ue en
los mismos :rminos posula la deensa de D" $iguel
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ari,uidos los mismos delios e=cepo el concernido al ar+culo #05 del !digo
Penal cuos ,ienes 4ur+dicos proegidos gozan de nauraleza plurioensiva" .sas
circunsancias conorme a los argumenos e=ensamene desarrollados en el
razonamieno anerior legiiman al acusador popular a e4erciar la acci!n ensoliario aún cuando el evenual per4udicado por el delio omunidad )u!noma
9alear omunidad )u!noma alenciana a las >ue en el presene supueso la
deensa ari,ue al condici!nE no e4ercie la acci!n penal"
ue solicia la deensa de D" Salvador uien la
acusaci!n popular ari,ue la comisi!n presuna de un delio de ,lan>ueo de
capiales cuo ,ien 4ur+dico proegido dispone de nauraleza plurioensiva como
a 'emos e=pueso aneriormene de,iendo ser rasladados a ese supueso
como a los aneriores los argumenos veridos en el razonamieno ercero de la
presene resoluci!n" Por ora pare en cuano a la alegaci!n sosenida por la
deensa relaiva a >ue la acusaci!n popular carece de legiimaci!n con moivo de
no 'a,er e4erciado acci!n penal los per4udicados u oendidos por el delio
su,acene de,emos remiirnos al argumeno >ue a dic'o respeco
desarrollamos en el razonamieno anerior reierando >ue la cuesi!n previa
resuela en la senencia nH 5/205 de 6 de diciem,re dicada por esa
Secci!n se limi! a esimar compai,le la concurrencia de la >ue caliica como
Auna suma ampl+sima diusa de aecadosA con v+cimas o agraviados concreos
por el mismo delio para considerar legiimado al acusador paricular en el
e4ercicio de la acci!n penal por delio de ,lan>ueo" Pero en a,soluo resolvi! >ue
la legiimaci!n del acusador popular para accionar se 'iciera depender de la
concurrencia al proceso del evenual per4udicado o per4udicados por el delio de
,lan>ueo de capiales soseniendo la acci!n penal" .llo es as+ por>ue la
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acusaci!n popular se 'allar+a legiimada para accionar en soliario aún cuando no
la e4ercie el acusador paricular de,ido a la a consa,ida nauraleza
plurioensiva de la >ue goza el preciado delio Sue el insrucor no acord! su
impuaci!n ormal en el auo de ec'a 25 de Junio de 20B por el >ue resolvi!
a,rir la ase inermedia o de preparaci!n de 4uicio oral una vez esim! concluida
la ase de invesigaci!n" )nes ,ien relaa >ue acord! el so,reseimieno de las
acuaciones respeco de a>u:l siendo esa )udiencia la >ue declar! la ormal de
impuaci!n del a'ora acusado" (eierando el insrucor el pronunciamieno
so,reseene de las acuaciones respeco de a>u:l en el auo de aperura de
4uicio oral únicamene recurrido?aduce? por la acusaci!n popular represenada
por el D" Joan ala,uig Fros no as+ por la acusaci!n popular >ue osena el
Sindicao de uncionarios $anos 3impias no o,sane e4erciar acci!n penal
rene a su deendido"
(esula de las acuaciones >ue en ec'a 25 de Junio de 20B el !rgano
insrucor dic! auo de acomodaci!n de las acuaciones al procedimieno
a,reviado dando por concluida la invesigaci!n" iero es >ue en a>u:l auo el
insrucor declar! el so,reseimieno provisional de las acuaciones respeco de D"
)lonso ;rau )lonso
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en el ar+culo 6B"2 de la 3e de .n4uiciamieno riminal " #B"06B #B"065E"
rene a dic'o pronunciamieno se alz! en apelaci!n la acusaci!n popular
represenada por D" Joan ala,uig Fros al como resula de la diligencia de
ordenaci!n de ec'a B de e,rero de 205 " #B"570E" .l recurso ue resuelopor la Secci!n Segunda de esa )udiencia en auo de ec'a 2 de marzo de 205
dicado en el (ollo de )pelaci!n nH B0/205 " #B"588 a #B"516E" .n el preciado
auo se reproducen los argumenos conenidos en el auo de ec'a 7 de
noviem,re de 20B concernidos a los indicios de criminalidad >ue la Sala
adviri! concurrenes en el acusado respeco de los >ue e=presamene airma no
adverar aleraciones en su l+nea argumenal con ocasi!n de las diligencias
insrucoras >ue ueron pracicadas a insancia de la pare proponene de la
cuesi!n " #B"51 a #B"515E" a en su pare disposiiva el preciado auo de
ec'a 2 de marzo de 205 " #B"515E acuerda incluir en la resoluci!n de
aperura de 4uicio oral a D" )lonso ;rau )lonso para el en4uiciamieno de los
'ec'os a :l ari,uidos en ano pudieran ser consiuivos de un delio coninuado
de prevaricaci!n adminisraiva ar+culo B0B del !digo PenalE coninuado de
malversaci!n de caudales pú,licos ar+culo B#2 del !digo PenalE coninuado de
raude a la adminisraci!n ar+culo B#6 del !digo PenalE r*ico de inluencias
ar+culo B28 siguienes del !digo PenalE oro de alsedad en documeno
oicial ar+culo #10 del !digo PenalE"
.n su consecuencia aún cuando el !rgano insrucor no dicara auo ampliaorio
de aperura de 4uicio oral al omisi!n ue suplida por esa )udiencia cuando en la
pare disposiiva del auo ciado >ue aca,amos de rasladar e=presamene
realiza al inclusi!n sin >ue se adviera de la omisi!n del dicado de un auo de
aperura de 4uicio oral ampliaorio lesi!n de derec'o alguno suscepi,le de
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provocar indeensi!n al acusado al como e=presamene 'a declarado el
ue al pare
acusadora pudiera maniesar en el aco de 4uicio oral su ad'esi!n a la
acusaci!n en los :rminos >ue en los >ue 'a sido ormulada por el acusador
popular >ue se alz! conra la decisi!n so,reseene" .sa circunsancia de,e
co'onesarse con el error maerial adverido en la pare disposiiva del auo de
ec'a 2 de marzo de 205 dicado por esa )udiencia >ue acuerda la aperura de
4uicio oral respeco de D" )lonso ;rau )lonso por un delio de alsedad en
documeno oicial >ue no es o,4eo de acusaci!n por pare de la única acusaci!n
popular >ue se 'a manenido en el e4ercicio de la acci!n penal lo >ue o,liga a
esa Sala a corregir al error maerial de4ando sin eeco dic'o pronunciamieno
en lo concernido e=clusivamene al preciado delio de alsedad"
inalmene de,emos precisar >ue los delios por los >ue la acusaci!n popular
>ue se maniene en el e4ercicio de la acci!n e4erce sus preensiones acusaorias
malversaci!n de caudales pú,licos r*ico de inluencias prevaricaci!n raude
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a la adminisraci!nE conorme a lo >ue venimos argumenando en el presene
undameno gozan de nauraleza plurioensiva circunsancia >ue 'a,ilia a la
preciada acusaci!n popular a accionar en soliario aún cuando no lo 'agan el
$iniserio iscal el evenual per4udicado o per4udicados por el 'ec'o il+cioari,uido"
(especo de esa úlima circunsancia conviene precisar >ue la decisi!n adopada
por el insrucor en la providencia de ec'a 1 de Diciem,re de 20B concernida
a no ener por personada a la undaci!n ue pudiera merecer con car*cer general no o,sane la precisi!n >ue
a coninuaci!n realizaremos en aenci!n a las paricularidades del supueso
concreo >ue nos ocupa es >ue en esos supuesos de,e permiirse su
personaci!n pese a enerla por precluida en el r*mie de presenaci!n de escrio
de conclusiones provisionales >ue 'a,+a vencido coniri:ndole como única
posi,ilidad de e4ercicio de la acci!n reconocida por la 4urisprudencia en ales
supuesos su comparecencia al inicio de las sesiones de 4uicio oral e4erciendo
sus preensiones acusaorias en los :rminos por a>u:lla admiidos en garan+a
del derec'o de deensa >ue asise al acusado" Pese a ello el conenido del
escrio mediane el >ue la ciada undaci!n anuncia su volunad de personaci!n
permie adverir la renuncia e=presa al e4ercicio de las preensiones acusaorias
>ue le pudieran corresponder por no senirse per4udicada ineresando el arc'ivo
de las acuaciones respeco de a>u:l" De ello resula con meridiana claridad la
ausencia de una volunad de sosener la acci!n penal aún cuando su
personaci!n 'u,iera sido admiida al acuaci!n procesal resula inocua en la
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medida en la >ue dic'a ausencia en nada desmerece lo argumenado en el
presene undameno por cuano la nauraleza plurioensiva de los delios en
los >ue se undamenan las preensiones acusaorias acula a las acusaciones
populares para accionar en soliario" advi:rase >ue el comporamienoprocesal del evenual per4udicado en ese caso person*ndose de orma ard+a
para maniesar >ue solicia el arc'ivo de las acuaciones consiue el m*s claro
e=ponene de la perur,aci!n >ue provocan los eecos e=cluenes >ue
conempla la preciada docrina" Pues de aceparse ,asar+a >ue el per4udicado
por el delio por razones >ue s!lo :l conoce decidiera proceder del modo >ue
consa documenado en la presene causa para e=pulsar al acusador popular del
procedimieno"
.n consonancia con lo argumenado procede desesimar las cuesiones previas
planeadas con la e=cepci!n de la esimaci!n parcial de la planeada por la
deensa de D" )lonso ;rau )lonso en los esricos :rminos desarrollados en el
presene undameno"
UINTO.- Preenden las deensas de D" Salvador
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aperura de 4uicio oral el so,reseimieno li,re de las acuaciones respeco de
sus deendidos"
.l ue el derec'o a la uela 4udicial eeciva sin indeensi!n a ser
inormado de la acusaci!n a un proceso con odas las garan+as previso en el
ar+culo 2B . consagra el principio acusaorio respeco de odos los procesos
penales" De al modo >ue nadie puede ser condenado si no se 'a ormulado
conra :l acusaci!n de la >ue 'aa enido la oporunidad de deenderse de modo
conradicorio o,ligando al ue 'aan sido ormulados por la acusaci!n la deensa con la
e=igencia de preservar una de,ida correlaci!n enre la acusaci!n el allo Sue es lo mismo la condena presupone
una acusaci!n de persona disina de la >ue 4uzga en su relaci!n con el
derec'o de deensa se e=ige >ue la acusaci!n sea ormulada en :rminos ales
>ue el acusado pueda deenderse de la misma"
Desde esa perspeciva del derec'o de deensa en los :rminos >ue a>u+
ineresan se desaca la necesidad de conocer la acusaci!n para eviar
indeensi!n" en ese senido conviene raer a colaci!n la S
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6#B/205 de 28 de Fcu,re >ue a adver+a >ue @el ar" 6"# aE del onvenio
reconoce al acusado el derec'o a ser inormado no s!lo del moivo de la
acusaci!n es decir de los 'ec'os maeriales de los >ue se le acusa so,re los
>ue se ,asa la acusaci!n sino de caliicaci!n 4ur+dica dada a esos 'ec'os esocomo indica 4usamene la omisi!n de manera dealladaA"
a&ade la misma senencia con relaci!n al derec'o a un proceso e>uiaivo
>ue en maeria penal @una inormaci!n precisa complea de los cargos >ue
pesan conra un acusado por lo ano la caliicaci!n 4ur+dica >ue los ri,unales
pudieran presenar en su conra es una condici!n esencial de la e>uidad del
procedimienoA"
.n al senido la Sue resula >ue @el conenido propio
del principio acusaorio consise en >ue nadie puede ser condenado si no se 'a
ormulado conra :l acusaci!n por una pare acusadora a4ena al !rgano
en4uiciador en ales :rminos >ue 'aa enido posi,ilidad de deenderse de
manera conradicoria esando o,ligado el Juez o ue impone claridad concisi!n ano en el relao *cico conenido en la
acusaci!n como la caliicaci!n 4ur+dica por cuano se eniende >ue s!lo en esas
condiciones resula aci,le una deensa eecivaA" rierio reierado en la S
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77/205 de 2 de diciem,re cuando esa,lece >ue la acusaci!n de,e ser
ormulada de al modo >ue el acusado pueda deenderse de la misma"
Senado lo anerior de,emos se&alar >ue la narraci!n de los 'ec'os concernidaal delio de ,lan>ueo de capiales conenida en el escrio de conclusiones
provisionales presenado por la acusaci!n popular represenada por el Sindicao
$anos 3impias en los olios ##"#B5 a ##"#55 en paricular respeco del delio
precedene " ##"#B6E elemeno su,4eivo " ##"#55E en los olios ##"1B
##"15 a ##"2#6 respeco de los resanes 'ec'os concernidos a D" $iguel
ue las deensas conozcan los concreos :rminos en los >ue la acusaci!n se
ormula puedan deenderse de ella proponiendo la prue,a de descargo >ue
esimen oporuna de,iendo ser desesimadas las preensiones a ese respeco
posuladas por am,as deensas"
SE!TO.- oninuando con el an*lisis de las cuesiones previas planeadas
reprodu4o el $iniserio iscal en dic'o r*mie la preensi!n de so,reseimieno
provisional de las acuaciones respeco de D&a" risina ederica de 9or,!n
;recia no as+ su deensa >ue anud! el so,reseimieno preendido a la ala de
legiimaci!n del acusador popular analizada en los undamenos precedenes
respeco de D&a" )na $ar+a
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preensi!n >ue ue reierada en la medida en la >ue el ar+culo 78#"# de la 3e
de .n4uiciamieno riminal acula a=aivamene en e=clusiva al acusado
para reproducir ane el !rgano de en4uiciamieno las preensiones no aendidas
en el auo de aperura de 4uicio oral"
Cnicamene de,emos maizar en lo ainene a la vulneraci!n del derec'o a la
presunci!n de inocencia >ue invoca como argumeno en el ane=o de su escrio
para preender el so,reseimieno de las acuaciones aduciendo >ue la
impuaci!n se consru! con ,ase en meras sospec'as no en indicios s!lidos
>ue la delimiaci!n de la ,ase indiciaria so,re la >ue inalmene se 'a asenado
la acusaci!n ue acomeida por esa )udiencia Secci!n SegundaE con ocasi!n
del e4ercicio de las aculades revisoras >ue la le le coniere sin >ue
corresponda a ese
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por razones pro,aorias" .llo es as+ por>ue únicamene cuando los 'ec'os
relaados en el escrio de acusaci!n no disponen de relevancia penal carece de
senido dar inicio a un 4uicio con la inalidad de >ue pudieran resular acrediados
unos 'ec'os en s+ mismos considerados son a+picos"
Por lo ano la aperura de 4uicio oral en el sisema acusaorio mi=o >ue
esa,lece nuesra 3e procesal e=ige como presupuesos >ue e=isa una pare
disina del ue sosenga una preensi!n acusaoria nemo iude= sine
acoreE >ue los 'ec'os del proceso resulen su,sumi,les en un ipo penal Sue los 'ec'os narrados por la acusaci!n presenen concluenes elemenos de
aipicidad >ue 4usii>uen el pronunciamieno preendido" .n paricular respeco
de la invocada aipicidad del delio de auo,lan>ueo en las ec'as a las >ue se
conraen los 'ec'os a los solos eecos de resolver la cuesi!n alegada sin >ue
con ello se preenda anicipar pronunciamienos propios de una ase poserior
nos remiimos a los argumenos conenidos en la reciene Sue se sineiza la evoluci!n 4urisprudencial aneriormene raada
en la S
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se a,oga por la ipicidad de la conduca >ue no o,sane conar con precedenes
aneriores al a&o 2006 SSue se ari,uen a D"
Salvador
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no sin anes precisar como recuerda la Sue
@ni el principio acusaorio ni el derec'o de deensa consiuen una garan+a del
aciero de la acusaci!n sino de la e=isencia de :sa de la posi,ilidad de
deensa eeciva rene a ellaA"
Disponiendo en lo concerniene a la descripci!n del elemeno su,4eivo del ipo
>ue se dealla en el escrio >ue al e=remo de,er* ser o,4eo de prue,a en el
aco de 4uicio oral como los 'ec'os mismos en los >ue se susena la acusaci!n"
arga >ue como es sa,ido corresponde a la pare acusadora siendo :sa la
pare acusadoraE la >ue de,er* pec'ar con las consecuencias >ue se deriven de
su ala de prue,a sin >ue en ningún caso la raz!n argumenal orecida como
suseno de la desesimaci!n de ales pedimenos preenda en modo alguno
anicipar a ese r*mie pronunciamienos esrec'amene vinculados al resulado
>ue arro4e la prue,a propuesa admiida para su pr*cica en el aco de 4uicio
oral"
inalmene resa por analizar el suseno de al preensi!n >ue la deensa de D"
Salvador ue
venimos e=poniendo no guarda relaci!n con la concrea preensi!n >ue posula
la pare proponene de la cuesi!n" Por cuano en a>uel supueso se preend+an
incluir como 'ec'os o,4eo de acusaci!n los e=presamene e=cluidos en el auo
de aperura de 4uicio oral" Supueso >ue no se compadece con el pedimeno >ue
posula la pare mediane el >ue preende lo conrario eso es >ue se e=cluan
por concurrir causa de aipicidad los 'ec'os >ue en ese momeno consiuen
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o,4eo de acusaci!n rene a la persona acusada" omo ampoco se corresponde
con la decisi!n all+ adopada por cuano los 'ec'os descrios por la acusaci!n en
a>uel caso e=presa,an con rounda claridad una acci!n en s+ misma a+pica"
Por las razones e=puesas procede desesimar la cuesi!n planeada"
S"PTIMO.- )lega la deensa de D&a" )na $ar+a ue
am,i:n sosiene respeco de las declaraciones de am,os acusados o,ranes en
los olios 766 767"
.n id:nicos :rminos se pronuncia respeco del auo de ec'a 2# de enero de
20# en el >ue según airma ueron ciados D" Diego ue se impuan 'aciendo
menci!n únicamene a unas cuenas"
Del mismo modo se pronuncia respeco de las declaraciones presadas por
am,os acusados en ec'a 6 de e,rero de 20# " 156 157 a 16BE
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aduciendo respeco de al declaraci!n presada por D&a" )na $ar+a ue el
enca4e de los 'ec'os no guarda,a relaci!n alguna con las pregunas >ue le
ueron ormuladas"
inalmene sosiene >ue el auo ransormador del procedimieno de ec'a 25 de
Junio de 20B " 21"157 a #0"26E no coniene relao de 'ec'o alguno
concernido al delio de ,lan>ueo de capiales previso en el ar+culo #0 del
!digo Penal" .se 'ec'o airma permiir+a desga4ar del procedimieno el
preciado delio de ,lan>ueo de capiales" en su virud ineresa se declare la
nulidad de las acuaciones con reroacci!n al momeno anerior a su ciaci!n por
primera vez como impuados"
3a cuesi!n previa >ue se planea 'a sido analizada en la S
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3a meriada senencia con cia de la Sue la inervenci!n
del encausado en la ase insrucora preliminar preparaoria del procedimieno
a,reviado iene su inicio en la o,ligada comparecencia donde se desarrolla el
inerrogaorio 4udicial del impuado en los :rminos previsos en el ar+culo 775de la 3e de .n4uiciamieno riminal" .sa primera comparecencia >ue impone la
le aún cuando 'aa e=isido una ase previa de invesigaci!n conse en el
aesado la comparecencia declaraci!n previa del invesigado presada con
garan+a de sus derec'os iene por o,4eo garanizar la asunci!n de la condici!n
ormal de encausado undamenalmene la pr*cica del inerrogaorio 4udicial
con car*cer previo a >ue se ormule acusaci!n en su conra" )&ade >ue en el
ranscurso de al comparecencia el Juez inormar* al impuado de sus derec'os
de enre los >ue desaca la o,ligaci!n 4udicial de ilusraci!n de la impuaci!n"
(ecuerda esa docrina >ue una de las unciones esenciales de la insrucci!n es
la deerminaci!n de la legiimaci!n pasiva del proceso penal >ue en el
procedimieno a,reviado suprimido el procesamieno de,e llevarse a ca,o
mediane la previa impuaci!n 4udicial" .n caso conrario airma ello permiir+a a
las acusaciones dirigirse rene a cual>uier ciudadano lo >ue supondr+a una
susancial merma del derec'o de deensa"
),undando en la misma l+nea argumenal? reiere la preciada senencia? el
uier medio adecuadoA"
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on maor concreci!n analiza la cuesi!n susciada? la am,i:n ciada en la Sue as+ lo acuerde
en su pare disposiiva al modo >ue se dica un auo de procesamieno en elproceso ordinario sino >ue puede producirse en la misma diligencia en >ue se
prese declaraci!n precisamene inorm*ndoles de los 'ec'os >ue se le impuan
reci,i:ndole declaraci!n so,re ellos cual a su vez no precisa de una previa
caliicaci!n 4ur+dica de esos 'ec'os ni en el caso de 'acerse se condiciona la
caliicaci!n >ue pueden merecer en el poserior escrio acusaorioK3o >ue su
previa impuaci!n s+ e=ige es la inormaci!n de los 'ec'os impuados no la
caliicaci!n >ue merec+anA"
) coninuaci!n desaca la Sue el o,4eo del
proceso viene consiuido por un 'ec'o si ,ien un 'ec'o >ue se 'alla su,sumido
en la norma por igurar ipiicado en un deerminado precepo penal"
argumena% KAPara la selecci!n de los 'ec'os 'a de operarse siempre con
normas >ue acúan a modo de ilro o amiz escaneando el insrucor por medio
de la norma los 'ec'os ,ruos del proceso e=raendo los >ue considere
relevanes para la evoluci!n del proceso penal" .sa normaivizaci!n de los
'ec'os >ue se presenan en ,ruo 'a enido a lugar previamene con moivo de
la primera impuaci!n >ue 'ace el 4uez insrucor% la declaraci!n de impuado
regulada en el ar" 775 de la 3.r" omo maerializaci!n legislaiva de las
e=igencias de la S
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respondi! >ue se acog+a a su derec'o a no declarar @por no consignarse los
'ec'os en el acaA" Descri,iendo seguidamene los :rminos en los >ue se
desarrolla en la pr*cica de la declaraci!n 4udicial previsa en el ar+culo 775 de la
3e de .n4uiciamieno riminal airmando >ue el insrucor @suele ir pregunandoal impuado so,re cada uno de los 'ec'os >ue se le ari,uen respondiendo el
impuado en el curso de su declaraci!n a cada una de las impuaciones >ue se le
ormulan sin >ue se acosum,re a ranscri,ir al inicio de la diligencia una lisa de
impuaciones *cicas 4ur+dicas para >ue poseriormene el declarane
responda a cada una de ellasA"
Descendiendo al concreo supueso >ue a>u+ nos ocupa analizada el aca de
declaraci!n >ue o,ra en los olios 2B8 a 252 del ue el insrucor dio
inicio a la declaraci!n sin inormar convenienemene al a>u+ acusado de los
'ec'os >ue moiva,an su impuaci!n en cual>uier caso de 'a,er sido as+
pueso >ue acudi! a la pr*cica de al diligencia de,idamene asisido de lerado
como puede adverirse del conenido del aca o,rane en los olios 2B8 2B1E
pudo 'a,erse 'ec'o consar al omisi!n acogerse al derec'o a no presar
declaraci!n en ano resula adverado >ue ue inormado de los derec'os
consiucionales >ue le asisen"
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Por lo ano ni el enonces encausado ni el lerado >ue a'ora preende 'acer
valer el vicio anulaorio 'icieron consar en el aca al circunsancia" )nes al
conrario de su conenido se desprende >ue pres! declaraci!n so,re los 'ec'os
por los >ue ue pregunado circunsancia en a,soluo compai,le con lavulneraci!n del derec'o >ue a'ora invoca" .llo no o,sane disponemos de oros
daos relevanes >ue permien sosener?conrariamene a lo alegado? >ue el
enonces impuado dispon+a de suiciene insrucci!n acerca de los 'ec'os o,4eo
de impuaci!n" )dvi:rase >ue la pare >ue a'ora propone al cuesi!n solici! su
personaci!n en la causa en ec'a 7 de sepiem,re de 200 " 26 uella declaraci!n en la >ue asimismo se resolv+a re>uerir a dic'a
represenaci!n? reproducimos e=ualmene? @ para que, en relación a los
convenios de colaboración entre la Fundación Illesport, el Instituto Balear de
Turismo y el Instituto Noos suscritos el 17 de junio de 200 y el 17 de
septiembre de 200!, acredite "aber rendido cuentas de la inversión de los #ondos
recibidos para la ejecución de los re#eridos convenios y, caso positivo, aporte las
correspondientes justi#icacionesA"
Por oro lado ue la propia pare la >ue mediane escrio de ec'a 8 de
noviem,re de 200 solici! >ue se aciliara acceso a la pieza nH 25 a odas
sus 4usiicaciones documenales o ,ien se le aciliara copia de las mismas con
la inalidad de insruirse poder inervenir en la declaraci!n esiical >ue 'a,+a
sido se&alada " 88
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Por lo ano consideramos >ue el acusado meses anes de >ue uera pracicada
al declaraci!n 'a,+a sido re>uerido respeco de la rendici!n de cuenas de la
inversi!n de los ondos reci,idos en relaci!n a dos concreos convenios de la
presenaci!n de los correspondienes 4usiicanes" adem*s 'a,+a enidoacceso a las acuaciones e incluso su deensa 'a,+a enido ocasi!n de
inervenir en la pr*cica de diligencias insrucoras acordadas en su seno de al
modo >ue ninguna indeensi!n se adviere respeco del conocimieno de los
'ec'os o,4eo de invesigaci!n >ue por ora pare en modo alguno puede
deducirse del conenido del aca reerida"
.n cual>uier caso esimamos >ue dispuso de armas suicienes para neuralizar
los eecos de una evenual ausencia de inormaci!n en al senido
consecuenemene salvaguardar sus derec'os por lo >ue no adverimos
conculcaci!n alguna del derec'o a ser inormado de los 'ec'os so,re los >ue
descansa,a la impuaci!n >ue?reproduciendo los argumenos conenidos en la
S
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el conenido del aca de declaraci!n reci,ida a D&a" )na $ar+a ue invoca concernida a la ala de
moivaci!n de los concreos 'ec'os en los >ue se susena la impuaci!n de sus
deendidos respeco de delio iscal su relaci!n con deerminadas cuenas de
enidades inancieras radicadas en el e=ran4ero acordada mediane auo de
ec'a 2#""20# " " a "6" ue la
preciada senencia >ue venimos invocando Sue la impuaci!n 4udicial previa no e=ige dicar una resoluci!n
espec+ica >ue as+ lo acuerde pudiendo ser inormados los encausados de los
'ec'os >ue se les impuan en la misma diligencia en la >ue se presa
declaraci!n circunsancia por la >ue no adverimos la vulneraci!n del derec'o
>ue se invoca amparado en al causa"
inalmene en lo >ue concierne a la vulneraci!n de derec'os undamenales >ue
invoca la deensa en el presene aparado resa por analizar la alegada en
relaci!n con la ala de deerminaci!n de los 'ec'os en los >ue el insrucor
susena la impuaci!n por delio de ,lan>ueo de capiales rene a D&a" )na
$ar+a uier reerencia a los
mismos en el auo de ransormaci!n del procedimieno de ec'a 25 de Junio de
20B " 21"157 a #0"26E"
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(especo de la cuesi!n susciada se pronuncia la Sue nos venimos reiriendo en el presene undameno" respeco
de ese concreo moivo con cia de la Sue a suvez coniene una remisi!n e=presa a los argumenos desarrollados en la Sue el o,4eo del proceso penal son los 'ec'os
@como aconecimienos de la vida real a >ui:n se de,en impuarA se&alando
>ue la vinculaci!n en el 4uicio oral lo es a @los 'ec'os en cua virud se ordena la
coninuaci!n del procedimienoA sin >ue resule e=igi,le >ue e=isa @un a4use
e=aco enre a>uellos 'ec'os los someidos a la consideraci!n del ue el insrucor cri,a los 'ec'os les da curso como posi,le
o,4eo de acusaci!n iene lugar en el auo de aperura de 4uicio oral" Pero en ese
caso ser* a un conrol o concreci!n en negaivo no en posiivo pues no 'a de
relaar los 'ec'os incriminaorios en posiivo unci!n >ue le es* ari,uida en
ese r*mie procesal a las acusaciones de,iendo limiarse en su caso a e=cluir
a rav:s de las dierenes modalidades de so,reseimieno los 'ec'os o las
caliicaciones 4ur+dicas >ue propusieron incorrecamene las acusacionesA"
.l e=amen del auo ransormador permie adverir >uiz* sea en esa
circunsancia en la >ue descanse la preensi!n de la deensa >ue el anecedene
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de 'ec'o s:pimo ,a4o el ep+grae @Del 9lan>ueo de apialesA " #0"066 a
#0"068E no coniene una relaci!n de 'ec'os en los >ue resule concernida la
a>u+ acusada" .llo no o,sane la resoluci!n someida a an*lisis en lo >ue a la
descripci!n de 'ec'os concernida a D&a" )na $ar+a ue el
insrucor desarrolla un relao secuencial de los 'ec'os >ue esima
provisoriamene indiciarios de su paricipaci!n a lo largo de los anecedenes de
'ec'o de la preciada resoluci!n enre los >ue se incluen los relacionados con
el ipo penal >ue la deensa considera preeridos" as+ se desprende de an*lisis
con4uno de los olios 21"158 21"160 21"16 21"16# 21"16B 21"165 21"166
21"170 #0"051 a #0"062 en relaci!n con los olios #0"055 #0"056"
)dviri:ndose del con4uno de la resoluci!n consanes alusiones a los 'ec'os en
los >ue susena su impuaci!n ormal :ase " #0"062E complemenados en su
undamenaci!n 4ur+dica en los olios #0"086 #0"0#"
.n su consecuencia ningún !,ice adverimos en la consrucci!n *cica en la >ue
el insrucor susena la impuaci!n ormal de D&a" )na $ar+a uella declaraci!n consisene en
la reroacci!n del procedimieno a la ase de invesigaci!n desesim*ndose la
cuesi!n planeada"
OCTAVO.- Ineresa la deensa de D" Diego
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inegrane del mismo del derec'o a no declarar conra uno mismo esimando
asimismo lesionados el principio de presunci!n de inocencia previso en el
ar+culo 2B . de seguridad legalidad"
Para ello aduce >ue el suseno incriminaorio en el >ue se asiena la inicial
impuaci!n rene a sus deendidos poserior acusaci!n iene su undameno
en el conenido de las acuras de la documenaci!n cona,le >ue apor! la
propia deensa o,ra inegrada en el )ne=o B2" )poa su preensi!n en la
airmaci!n de >ue cuando ueron re>ueridos para poner a disposici!n del !rgano
insrucor la meriada documenaci!n osena,an la condici!n de esigos no de
impuados 'all*ndose o,ligado el esigo a realizar al aco de cola,oraci!n" No
as+ argumena el impuado" reiera >ue es con ,ase en la propia
documenaci!n aporada en la >ue descansa la decisi!n del insrucor de acordar
la impuaci!n de D" Diego ue lo aporado a la causa
en calidad de esigo no puede servir poseriormene para acordar la impuaci!n"
Para a,ordar el an*lisis de la vulneraci!n del derec'o >ue 'a sido invocada
de,emos comenzar por precisar >ue la >uie,ra del derec'o undamenal a la no
incriminaci!n iene lugar respeco de oda declaraci!n en la >ue no 'aa mediado
una li,re volunad de presarla" .llo deermina >ue el maerial incriminaorio as+
o,enido no es suscepi,le de valoraci!n 4udicial" )nes ,ien podr+amos caliicar
la prue,a >ue de ese modo se incorpore al proceso como una prue,a pro'i,ida
en la >ue no puede descansar una decisi!n 4udicial como consecuencia de la
lagrane vulneraci!n del derec'o a no declarar conra uno mismo"
.llo no o,sane el planeamieno de la deensa nos siúa ane oro escenario
>ue no es oro >ue el de deerminar si la vulneraci!n del derec'o a declarar
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conra s+ mismo am,i:n operar+a en el supueso en el >ue un su4eo presa
declaraci!n o lleva a ca,o una acuaci!n procesal en la condici!n de esigo
con ocasi!n de a>uella declaraci!n o acuaci!n esimonial realizada se ve
a,ocado a una su4eci!n al proceso como encausado" .n al senido de,emossigniicar >ue el derec'o undamenal a no declarar conra uno mismo? aún
cuando no es un derec'o a,soluo en la medida en la >ue el su4eo decida
conesar o reconocer los 'ec'os li,remene relaando su paricipaci!n en el
'ec'o delicivo en deiniiva asumiendo su responsa,ilidad penal? limia la
acividad pro,aoria >ue desarrolle el .sado con ocasi!n de la persecuci!n del
delio en su consecuencia proscri,e la o,enci!n de elemenos pro,aorios
,a4o coerci!n +sica o ,a4o el uso de amenaza >ue en modo alguno pueden
susenar ninguna decisi!n 4udicial" .s por ello >ue en el curso de una
declaraci!n esimonial en cuano se adviera al riesgo de,e inmediaamene
ser inormado el declarane de los derec'os >ue le asisen enre ellos el a>u+
e=aminado como inegrane del derec'o de deensa en ano >ue de lo
conrario se propiciar+an declaraciones auoincriminaorias >ue no disponen de
validez alguna" .llo es as+ por>ue el esigo >ue en curso de una declaraci!n sin
sa,erlo se incrimina asume la misma posici!n >ue el encausado >ue se ve
orzado a auoincriminarse por lo ano su declaraci!n no de,er+a valorarse"
Senado lo anerior de,emos acomeer el an*lisis del ier procesal seguido en la
causa relaivo a la incorporaci!n de la documenaci!n >ue la deensa airma
'a,er aporado en la creencia de ocupar en la causa la posici!n de esigo
o,ligado a cola,orar con la )dminisraci!n de Jusicia"
) al eeco e=aminado el ue la aperura
de la Pieza Separada NH 25 se 'ace mediane providencia de ec'a 20 de 4ulio de
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200 en la >ue enre oros pronunciamienos se acuerda re>uerir al Insiuo
Noos para >ue acredie 'a,er rendido cuenas de la inversi!n de los ondos
reci,idos para la e4ecuci!n de los convenios de cola,oraci!n >ue dealla en
caso posiivo apore las correspondienes 4usiicaciones " E"
.n la misma providencia se acuerda a,rir la preciada pieza separada
incorporando a la misma esimonio de la resoluci!n anes mencionada a la >ue
se ad4unan los convenios de cola,oraci!n suscrios enre la undaci!n Illespor
el Insiuo 9alear de ue ad4una
los correspondienes poderes noariales " 27 a B7E"
on ocasi!n del escrio presenado con ec'a 28 de Sepiem,re de 200 se dica
providencia en la >ue se acuerda ener por personada a la pare se rep