CVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011
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ÓRGANO AUTÓNOMO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulos 1000 “Servicios Personales” y 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría AEPOA/134/11
ANTECEDENTES
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal (CDHDF) presentó un presupuesto original de 281,364.4 miles de pesos, y un
presupuesto modificado y ejercido de 282,639.3 miles de pesos.
De acuerdo con dicho apartado, para el capítulo 1000 “Servicios Personales” se registró
un presupuesto original de 234,475.5 miles de pesos, y un modificado y ejercido de
240,807.4 miles de pesos; en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se registró un
presupuesto original de 5,371.8 miles de pesos, y un presupuesto modificado y ejercido
de 5,204.9 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y
2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó en cumplimiento del Programa General de Auditoría para la
revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio
de 2011, el cual, en su apartado correspondiente a la Dirección General de Auditoría a Entidades
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Públicas y Órganos Autónomos, consideró la realización de una auditoría financiera
a la CDHDF en relación con los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 2000 “Materiales
y Suministros”.
La auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”, por la
variación que presentó el presupuesto ejercido del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
en relación con el ejercicio anterior (11.9%); “Exposición al Riesgo”, toda vez que el capítulo
1000 “Servicios Personales” representó el 85.2% del presupuesto total ejercido por la CDHDF
en 2011 (282,639.3 miles de pesos), y por la naturaleza y características de sus operaciones
está expuesto a un riesgo de ineficiencia o irregularidad en el ejercicio de su presupuesto;
y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los sujetos
de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con el Manual
de Selección de Auditorías vigente.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c) y e), en relación
con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso b); 3o.; 8o., fracciones I,
II, IV, V, VI, VIII, IX, XIII y XIX; 14, fracciones I, VIII y XVII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; y 34 de
la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; y 1o.; 2o.; fracción XIX, inciso b); 6o., fracciones V y VII, y 15 del
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011, la CDHDF ejerció un presupuesto de 240,807.4 miles de pesos con cargo al
capítulo 1000 “Servicios Personales” y 5,204.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, importes equivalentes al 85.2% y 1.8%, respectivamente,
del presupuesto total erogado por el órgano autónomo, que ascendió a 282,639.3 miles
de pesos.
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Las actividades desarrolladas para la revisión de los capítulos 1000 “Servicios Personales”
y 2000 “Materiales y Suministros”, fueron las siguientes:
1. Se constató que los importes reportados como presupuestos original, modificado y ejercido,
del rubro sujeto a revisión, coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011.
2. Se verificó que la CDHDF contara con la autorización de su presupuesto original y que
las modificaciones correspondientes se hubiesen efectuado por medio de solicitudes
de traspasos de recursos presupuestarios elaboradas y autorizadas conforme a la
normatividad aplicable.
3. Se revisaron ocho solicitudes de traspasos de recursos presupuestarios (cuatro
ampliaciones líquidas internas y cuatro afectaciones presupuestarias compensadas),
con las cuales se modificó el presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios
Personales” por un importe neto de 6,331.9 miles de pesos.
4. Se revisaron 10 solicitudes de traspasos de recursos presupuestarios (afectaciones
presupuestarias compensadas), mediante las cuales se disminuyó el presupuesto original
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por un importe neto 166.9 miles
de pesos.
5. Se constató que el marco normativo vigente en 2011 y aplicable a los capítulos 1000
“Servicios Personales” y 2000 “Materiales y Suministros” fue emitido y autorizado por
el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
6. Se revisaron y analizaron los acuerdos emitidos por el Consejo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal y los emitidos por el Comité de Adquisiciones de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, relacionados con las operaciones seleccionadas
para su revisión.
7. Se constató que la CDHDF contó con una plantilla y estructura orgánica en 2011
de 696 plazas autorizadas, distribuidas en 17 niveles salariales, agrupados a su vez
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en 4 niveles de estructura; y se verificó que su ocupación no excedió el número de
plazas total autorizado.
8. Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria integrada en 9 pólizas de diario
y 125 pólizas de egresos, correspondientes a trámite y pago de las nóminas quincenales de
junio y diciembre de 2011, y se verificaron los registros presupuestales y contables de las
operaciones.
9. Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria de 15 pólizas de diario y 28 pólizas
de egresos, mediante las cuales se efectuó la provisión y pago de la gratificación de fin de
año al personal de estructura, así como 135 pólizas de egresos por concepto de pago por
única vez al personal de honorarios asimilables a salarios, todas del ejercicio de 2011.
10. Se verificó si los pagos por concepto de sueldos y compensaciones, registrados en las
partidas 1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente”, 1341 “Compensaciones” y
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, efectuados en las
quincenas de junio y diciembre de 2011 a 30 servidores públicos de estructura de la CDHDF
seleccionados como muestra, correspondían a los importes de los tabuladores autorizados
para 2011 por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
11. Se verificó que los importes pagados en las quincenas de junio y diciembre de 2011,
por concepto de prima quinquenal y seguro de separación individualizado, con cargo
a las partidas presupuestales 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos
Prestados” y 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal”, respectivamente, en
los casos aplicables de la muestra seleccionada, se hubiesen sujetado a las disposiciones
de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
12. Se constató si los importes pagados por concepto de aguinaldo a 30 servidores públicos
de estructura de la CDHDF, registrados en la partida presupuestal 1323 “Gratificación de
Fin de Año”, correspondieron a lo establecido en los Lineamientos Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
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13. Se constató si los importes pagados por concepto de pago por única vez, a 14 prestadores
de servicio seleccionados como muestra, contratados en la CDHDF bajo el régimen de
honorarios asimilados a salarios, correspondieron a lo autorizado por el Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
14. Se comprobó la existencia de expedientes del personal de estructura (30) y del personal
contratado bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios (14), y se verificó su
integración de conformidad con el Procedimiento “Contratación de Personal Administrativo
y de Servicios Profesionales en la Comisión de Derechos Humanos del D.F.”.
15. Se revisaron 166 recibos de nómina que sustentan el pago quincenal y de aguinaldo de
los meses de junio y diciembre de 2011, realizado a 30 servidores públicos seleccionados
como muestra; y 159 recibos del pago por única vez realizado en diciembre a 14 servidores
públicos contratados por honorarios asimilables a salarios.
16. Se comprobó que la CDHDF cubrió el entero de los pagos provisionales por concepto de
Impuesto sobre la Renta (ISR) de los sueldos y salarios de los meses de junio y diciembre
de 2011, registrados en dos pólizas de diario.
17. Se verificó que los pagos realizados por la CDHDF con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” se hubieran registrado en las partidas correspondientes, atendiendo a la
naturaleza del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF.
18. Se comprobó la adquisición de papel Bond (tamaño carta y oficio) con cargo a la partida
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, mediante un procedimiento
de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, por un importe total de
330.7 miles de pesos; además, se verificó la recepción del papel Bond mediante los
sellos de recepción de almacén incluidos en las facturas; se revisaron los reportes
de consumo de papel y se aplicó un cuestionario al personal encargado del almacén,
a fin de conocer los mecanismos de entrada y salida del papel aplicados en el almacén.
19. Se revisaron 161 facturas, 104 comprobantes de gasto y 3 notas de venta, pagadas
mediante fondo revolvente con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas
para Personas”, registradas en 9 pólizas de egresos por 155.1 miles de pesos.
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20. Se comprobó que la CDHDF adquirió combustible con cargo a la partida 2611 “Combustible,
Lubricantes y Aditivos” mediante un contrato abierto hasta por un importe de 600.0 miles
de pesos, celebrado con Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. Al respecto, se revisaron
pagos por 235.8 miles de pesos, correspondientes a los meses de mayor consumo
(marzo, abril, octubre y noviembre), efectuados mediante ocho facturas en las cuales
se detalló el consumo por fecha y vehículo.
21. Se revisó el expediente del procedimiento de adjudicación directa que llevó a cabo
la CDHDF para el suministro de combustible.
22. Se llevó a cabo la verificación física de cuatro vehículos y dos motocicletas propiedad
de la CDHDF, seleccionados como muestra; se revisaron sus bitácoras y se verificó que
contarán con el resguardo correspondiente. Asimismo, se verificó la existencia de las
tarjetas electrónicas asignadas a las motocicletas y se verificó que los vehículos contaran
con el sistema “Hidrotag”.
23. Se verificó que el presupuesto erogado por las operaciones seleccionadas para su
revisión, hubiese sido efectivamente pagado, mediante los estados de cuenta bancarios
a nombre de la CDHDF, de enero a diciembre de 2011, y de enero a febrero de 2012.
24. En cuanto a las operaciones seleccionadas para su revisión, se constató la autenticidad
de las facturas mediante el portal www.sat.gob.mx (de fondo revolvente se seleccionó
una muestra de 20 facturas) y se efectuaron compulsas con tres proveedores a quienes
la CDHDF adjudicó las adquisiciones sujetas a revisión.
25. Se verificó si los pagos realizados por la CDHDF con cargo a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 2000 “Materiales y Suministros” seleccionados para su revisión se registraron
en las partidas correspondientes, atendiendo a la naturaleza del gasto, de acuerdo con
el Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF.
26. Se constató la adquisición de 80 DVD lectores y grabadores, 80 discos duros internos
y 80 memorias RAM de 4 GB para la integración de computadoras de escritorio mediante
adjudicación directa, por un importe total de 224.9 miles de pesos, con cargo a la partida
presupuestal 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo”; asimismo,
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la recepción de dichos bienes se verificó con los sellos de entradas y salidas simultáneas
del Departamento de Almacén consignados en la facturas entregadas por el proveedor
Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V.
27. Se constató la adquisición de 80 tarjetas madre y 80 procesadores Intel para la integración
de computadoras de escritorio mediante adjudicación directa, por un importe total de
228.8 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 2941 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Cómputo”; asimismo, se verificó la recepción de dichos bienes
mediante oficio sin número del 30 de diciembre de 2011, con el cual el proveedor Invexion
Technologies, S.A. de C.V., entregó el número de serie de los procesadores y de las
tarjetas madre adquiridas.
28. Se llevó a cabo la verificación física de ocho computadoras de escritorio seleccionadas
como muestra, en las cuales se integraron los componentes adquiridos por la CDHDF
en 2011, y se seleccionaron de manera aleatoria tres equipos para verificar que los
componentes internos correspondieran a los números de serie entregados por el proveedor.
Además se verificaron ocho resguardos correspondientes a las computadoras revisadas.
Durante el ejercicio de 2011, la CDHDF ejerció en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
recursos por 240,807.4 miles de pesos, importe que representó el 85.2% del presupuesto
total erogado por el órgano autónomo, que ascendió a 282,639.3 miles de pesos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones registradas por la CDHDF
en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se estratificó el presupuesto total ejercido (universo)
en 20 partidas de gasto.
El capítulo 1000 “Servicios Personales”, se determinó seleccionar las partidas que cumplieran
los siguientes criterios:
1. Que por su peso específico respecto del monto del presupuesto ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales” fueron superiores o iguales a 10.0%.
2. Que la suma total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto ejercido
en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
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Las partidas presupuestales que integraron el capítulo 1000 “Servicios Personales”, cuyos
porcentajes de participación en el ejercicio presupuestal fueron superiores o iguales a 10.0%
se muestran en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe ejercido
Participación (%)
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 64,696.8 26.9 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 38,964.4 16.2 1341 “Compensaciones” 38,268.9 15.9 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 33,063.4 13.7 Subtotal 174,993.5 72.7 Otras partidas (16) 65,813.9 27.3 Total 240,807.4 100.0
Una vez seleccionadas las partidas presupuestales que cumplieron las condicionantes
señaladas, se eligieron las nóminas de los meses de junio y diciembre de 2011 considerando
los siguientes criterios:
1. Los meses más representativos en relación con el presupuesto total ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales”.
2. El mes en el que se pagó la gratificación de fin de año al personal de estructura de
la CDHDF (diciembre).
3. El mes en el que se realizó el pago único al personal de honorarios asimilables a salarios
de la CDHDF (diciembre).
Producto de la metodología referida, se integraron a la muestra las partidas presupuestales
1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados”, 1323 “Gratificación de
Fin de Año” y 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal”, toda vez que los conceptos
pagados en las nóminas de los meses seleccionados se registraron en dichas partidas,
por lo tanto se determinó una muestra de 48,317.1 miles de pesos, que representan el 20.1%
del monto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 240,807.4 miles de pesos.
La muestra por partida de gasto, se integra de la siguiente manera:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto ejercido Muestra Importe % Importe %
1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente” 33,063.4 13.7 5,594.0 16.9 1211 “Honorarios Asimilables a Salario” 38,964.4 16.2 4,071.1 10.4 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados” 694.6 0.3 116.4 16.8 1323 “Gratificación de Fin de Año” 21,235.0 8.8 20,664.6* 97.3 1341 “Compensaciones” 38,268.9 15.9 6,501.4 17.0 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal” 3,290.3 1.3 544.1 16.5 1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 64,696.8 26.9 10,825.5 16.7 Subtotal 200,213.4 83.1 48,317.1 20.1 Otras partidas (13) 40,594.0 16.9 0.0 0.0
Total 240,807.4 100.0 48,317.1 20.1
* Además se revisó el pago de pensiones alimenticias por un importe total de 109.9 miles de pesos.
Adicionalmente, con base en el reporte general ocupacional por puesto quincenal, en el cual se registró un promedio de 470 plazas ocupadas en 2011, se determinó, mediante muestreo estadístico estratificado, una muestra de 30 expedientes.
Asimismo para la aplicación de pruebas específicas, en relación con la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se determinó revisar una muestra del 10.0% de los prestadores de servicios activos al 31 de diciembre de 2011.
En el ejercicio de 2011, la CDHDF ejerció recursos por 5,204.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, importe que representó el 1.8% del presupuesto total erogado por el órgano autónomo, que ascendió a 282,639.3 miles de pesos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión se estratificó el presupuesto total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (universo) en 30 partidas de gasto. Se determinó seleccionar las partidas que cumplieran los siguientes criterios:
1. Que la variación entre los presupuestos original y ejercido fuera positiva, superior o igual
a 100.0%.
2. Que fueran de las partidas más representativas en relación con el presupuesto total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. Que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
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Las partidas presupuestales seleccionadas como resultado de las consideraciones expuestas
se muestran en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto ejercido Muestra Importe % Importe %
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 1,358.3 26.1 330.7 24.3
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 1,233.2 23.7 155.1 12.6
2611 “Combustible, Lubricantes y Aditivos” 665.9 12.8 235.8 35.4
2941 ”Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 603.3 11.6 453.7 75.2
Subtotal muestra 3,860.7 74.2 1,175.3 22.6
Otras partidas (26) 1,344.1 25.8 0.0 0.0
Total 5,204.8 100.0 1,175.3 22.6
Una vez determinadas las partidas presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
por revisar, se seleccionaron los siguientes contratos y facturas:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Procedimiento Número de contrato o pedido
Presupuesto ejercido
Participación en relación con el total
de la partida (%)
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”
Invitación restringida a cuando menos tres proveedores
21/11
330.7 24.3
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”
Fondo revolvente Facturas, notas de venta y comprobantes de gastos 155.1 12.6
2611 “Combustible, Lubricantes y Aditivos”
Adjudicación directa 30/11 235.8* 35.4
2941 ”Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”
Adjudicación directa 105/11 107/11
453.7 75.2
Total 1,175.3 22.6
* El contrato abierto núm. 30/11 se celebró hasta por un importe máximo de 600.0 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 235.8 miles de pesos, correspondientes a los meses de mayor consumo.
La auditoría se practicó en la Dirección General de Administración de la CDHDF, por ser
la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión; asimismo, se
aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.
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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
La evaluación del sistema de control interno tiene por objeto determinar el grado de confianza
que puede depositarse en los sistemas de control operados en la CDHDF para regular el
ejercicio de los recursos asignados a los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 2000
“Materiales y Suministros”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las
pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
la selección de la muestra sujeta a revisión.
Para el estudio general de la CDHDF y las áreas relacionadas con la planeación, programación,
control y registro de las operaciones con cargo a los capítulos 1000 “Servicios Personales”
y 2000 “Materiales y Suministros”, se identificó y analizó el marco normativo del órgano
autónomo, consistente en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (reformado
por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el 19 de abril de 2011,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de mayo de 2011 y vigente a partir
del día siguiente de su publicación), el Manual General de Organización de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (modificado por el Consejo de Comisión de Derechos
Humanos del Distrito mediante el acuerdo núm. 18/2011, del 16 de agosto de 2011 y vigente
al día siguiente de su aprobación), el Catálogo General de Cargos y Puestos de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal (modificado por el Consejo de Comisión de
Derechos Humanos del Distrito mediante el acuerdo núm. 16/2011, del 23 de junio de 2011
y vigente a partir del día siguiente), los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (reformados y adicionados
mediante el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de marzo de 2011
y vigente a partir del día siguiente de su publicación), el Estatuto del Servicio Profesional en
Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (reformado
por el Consejo de Comisión de Derechos Humanos del Distrito mediante el acuerdo
núm. 1/2011, del 27 de enero de 2011 y vigente hasta el 28 de julio de 2011), el Manual de
Procedimientos Específicos del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal (última reforma publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2008 y vigente hasta el 28 de julio de 2011),
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los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para
la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(con las reformas y adiciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de
mayo de 2009, vigentes al día siguiente de su publicación) , así como los manuales y
procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión. Cabe señalar que la CDHDF
publicó toda la normatividad señalada en los estrados electrónicos y sección de transparencia,
en su página de internet, para su difusión entre el personal del órgano autónomo y público en
general.
Mediante el acuerdo núm. 14/2011 del 23 de junio de 2011, el Consejo de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal abrogó el Estatuto del Servicio Profesional en
Derechos Humanos y el Manual de Procedimientos Específicos del Servicio Profesional
en Derechos Humanos, vigentes hasta esa fecha, y aprobó un nuevo Estatuto del Servicio
Profesional en Derechos Humanos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
28 de julio de 2011 y vigente a partir del día siguiente a su publicación.
Como parte de las reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de mayo de 2011,
se modificó el nombre de tres áreas de apoyo de la CDHDF, la Secretaría de Vinculación
con la Sociedad Civil cambió a Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia
en Políticas Públicas, la Consultoría General Jurídica y de lo Contencioso quedó en Consultoría
General Jurídica, y la Coordinación de Vinculación con Instituciones de Derechos Humanos
se modificó a Coordinación con Instituciones de Derechos Humanos. Por otra parte, se
desincorporó la Dirección del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Dirección
General de Educación por los Derechos Humanos, y se creó una Coordinación del Servicio
Profesional en Derechos Humanos, como área de apoyo de la CDHDF, integrada por una
Dirección del Servicio Profesional en Derechos Humanos y el personal profesional, técnico
y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente para la adecuada realización
de sus funciones.
Asimismo, se derogó la fracción XII del artículo 2o. del Reglamento, que señalaba “se entiende
por […] Manual: El Manual del Procedimientos Específicos del Servicio Profesional en Derechos
Humanos de la Comisión”, derivado de dicha modificación, la atribución del Presidente
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de la Comisión, establecida en el artículo 20, fracción VIII, quedó de la siguiente manera:
“proponer al Consejo el proyecto de Estatuto del Servicio y demás normatividad relacionada,
así como sus modificaciones”; y para la Dirección General de Administración se adicionó la
fracción XVI al artículo 36, del Reglamento, la cual establece como parte de sus atribuciones
lo siguiente: “Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente, el Estatuto
del Servicio y los ordenamientos internos aplicables”.
Derivado de las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos del Reglamento
Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Consejo de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal aprobó modificaciones a la estructura orgánica del
órgano autónomo (acuerdo núm. 12/2011 del 19 de abril de 2011), a su Catálogo General
de Cargos y Puestos (acuerdo núm. 16/2011 del 23 de junio de 2011) y a su Manual
General de Organización (acuerdo núm. 18/2011 del 16 de agosto de 2011).
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal vigente en 2011, la Dirección General de Administración cuenta con
una Dirección Operativa y el personal profesional, técnico y administrativo necesario que al
efecto establezca el Presidente para la adecuada realización de sus funciones. Entre las
funciones de la Dirección General de Administración están las de atender las necesidades
administrativas de los diferentes órganos y áreas de apoyo de la Comisión, de conformidad
con los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos administrativos
aprobados por el Consejo; establecer, con la aprobación del Presidente, las políticas, normas,
criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros de la Comisión, así como la prestación de servicios generales de
apoyo; coordinar la elaboración y actualización del Manual General de Organización de la
Comisión, así como los demás manuales de procedimientos administrativos con el apoyo
de los órganos y las áreas responsables y someterlos a la aprobación del Presidente;
integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, observando criterios de
eficiencia en el gasto, y someterlo a la consideración del Presidente; presidir el Comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, el Comité de Control de
Obras y Servicios Relacionados y el Comité Técnico Institucional de Administración
de Documentos de la CDHDF y ejecutar las determinaciones de éstos; conservar y
custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, conforme a los lineamientos
14
que al efecto se dicten, y llevar su registro y control; operar las bases de datos necesarias,
en el ámbito de su competencia; y resguardar, mantener y administrar los archivos de
concentración e histórico de la Comisión.
El Catálogo General de Cargos y Puestos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal es el documento administrativo en el cual se describe la información básica de cada
uno de los puestos que integran la estructura de la CDHDF, como: el superior e inferior
jerárquicos del puesto, los objetivos, funciones, actividades y perfil del puesto. En el documento
vigente en 2011, se establece como objetivo de la Dirección Operativa el de coordinar,
supervisar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros de la CDHDF, así como
los servicios que requieren los órganos y áreas de apoyo, a efecto de facilitar el cumplimiento
de las funciones que tienen encomendadas. Entre las funciones genéricas de la Dirección
Operativa están las de coordinar la integración y formulación del programa operativo anual
y el anteproyecto de presupuesto anual de la CDHDF; participar en el establecimiento de
políticas, procedimientos y sistemas de la administración de recursos humanos, financieros
y materiales de la CDHDF; y supervisar la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios. Como parte de las actividades del puesto están
las de supervisar que la administración del personal de la CDHDF se realice de acuerdo
con la normatividad vigente; y verificar que la capacitación del personal de la CDHDF se
lleve a cabo de acuerdo con el programa establecido. La Dirección Operativa tuvo a su
cargo las Subdirecciones de Recursos Humanos, de Desarrollo Organizacional, de Finanzas,
de Compras, y de Servicios Generales.
Durante el ejercicio de 2011, la CDHDF no contó con titular en la Dirección Operativa
y, actualmente, la estructura orgánica de la CDHDF ya no contempla la Dirección Operativa;
en su lugar se crearon la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, la
Dirección de Recursos Financieros y la Dirección de Compras y Servicios Generales, las cuales
están a cargo directamente de la Dirección General de Administración.
En el ejercicio de 2011, las Subdirecciones de Recursos Humanos, de Desarrollo Organizacional,
de Finanzas, de Compras, y de Servicios Generales, a cargo de la Dirección Operativa tuvieron
entre sus funciones las siguientes:
15
1. Subdirección de Recursos Humanos: Tiene como funciones genéricas del puesto las
de supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales autorizadas por el Consejo
para la administración del personal de la CDHDF; coordinar la implementación del
sistema de pagos, supervisando que su aplicación se ajuste a la normatividad vigente;
y proponer los programas de capacitación al personal administrativo de la CDHDF, de
acuerdo con el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación vigente. Como parte de las
actividades del puesto están las de supervisar los trámites quincenales de pago
de remuneraciones al personal para que se realice en forma correcta y oportuna;
y coordinar y supervisar el reclutamiento, selección y contratación del personal que
ingresa a la CDHDF.
2. Subdirección de Desarrollo Organizacional: Entre las funciones genéricas del puesto
están las de elaborar y actualizar el Manual General de Organización de la Comisión y
el Catálogo General de Cargos y Puestos, así como los manuales de procedimientos de la
Dirección General; y realizar la actualización necesaria de las estructuras de los órganos
y áreas que integran la Comisión. Como parte de las actividades del puesto se encuentran
las de revisar con los responsables de las áreas las propuestas de procedimientos para
su validación o modificación, a fin de integrar el manual correspondiente; presentar los
manuales elaborados y actualizados para la aprobación y autorización del Consejo de
la CDHDF; y solicitar a los órganos y áreas de apoyo, al inicio de año, la validación
de firmas de responsables para integrar el catálogo de firmas autorizadas para el ejercicio
del presupuesto de cada año fiscal.
3. Subdirección de Finanzas: Entre las funciones genéricas del puesto están las de conducir
el proceso de integración del presupuesto anual de la CDHDF; dar seguimiento al registro y
control del ejercicio del presupuesto de los órganos y áreas de apoyo de la CDHDF;
y establecer y dar a conocer los sistemas de registro presupuestal y contable a los órganos
y áreas de apoyo de la comisión para su observancia. Como parte de las actividades
del puesto están las de dar a conocer a los órganos y áreas de apoyo de la CDHDF,
sus asignaciones presupuestales y gestionar las modificaciones requeridas durante el
ejercicio; y supervisar la elaboración de estados financieros, así como la administración
de otros documentos contables, el flujo de efectivo, la balanza de comprobación y el registro
del ejercicio presupuestal.
16
4. Subdirección de Compras: Como parte de las funciones genéricas del puesto están
las de elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios; coordinar los trabajos del Comité de Adquisiciones y del Comité de
Enajenaciones en sesiones ordinarias y extraordinarias; y formalizar todas las acciones
de compras mediante pedidos o contratos. Entre las actividades del puesto están las de
supervisar las funciones del Departamento de Almacenes e Inventarios; supervisar
el levantamiento de inventarios; y verificar la actualización del padrón de proveedores
de la Comisión.
5. Subdirección de Servicios Generales: Las funciones genéricas del puesto son las de
garantizar que el mobiliario y equipo con que cuenta la Comisión se encuentre en
condiciones adecuadas de uso; administrar el parque vehicular de la Comisión; garantizar
que los servicios generales e instalaciones de la institución funcionen adecuadamente;
y celebrar contratos de mantenimiento y servicio, que no se puedan atender internamente,
con empresas particulares. Como parte de las actividades del puesto están las de
supervisar que el servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones con que cuenta
la Comisión se realice con la calidad y oportunidad requeridas; supervisar que los servicios
se apeguen a lo pactado; manejar y supervisar la comprobación para el reembolso
del fondo revolvente; comprar los materiales, refacciones, etc., para el mantenimiento de
instalaciones y del parque vehicular; y efectuar el control y registro mensual del combustible
que se proporciona a los vehículos propiedad de la Comisión.
Como parte de la evaluación del control interno del órgano autónomo, también se revisó
el Manual de Integración, Funcionamiento, Políticas y Normas del Comité de Adquisiciones
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; el Manual de Percepciones de los
Servidores Públicos de Mandos Medios, Personal de Enlace y Personal Operativo de la CDHDF
y 14 procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio y control de presupuesto,
la contratación de personal administrativo y del servicio profesional de la CDHDF, el pago
de percepciones al personal, el pago de obligaciones y productos de nómina, el pago del
quinquenio, el sistema de nómina Open HR, la autorización y reembolso de fondos revolventes,
la adquisición de bienes y contratación de servicios de la CDHDF, el pago a proveedores
y prestadores de servicios, el almacén de consumibles de la CDHDF y, los gastos por
comprobar, todos vigentes en 2011.
17
Se identificó como marco normativo interno para regular el registro contable y presupuestal
de las operaciones con cargo al rubro sujeto a revisión, el Clasificador por Objeto del Gasto de
la CDHDF, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas de la CDHDF, vigentes en 2011.
En virtud de que la CDHDF es un órgano autónomo, opera y se regula por los acuerdos
emitidos por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, integrado
por 1 Consejero Presidente y 10 Consejeros. Para el ejercicio de 2011, la CDHDF contó
con una estructura orgánica de 696 plazas autorizadas.
Se elaboraron y aplicaron tres cuestionarios de control interno dirigidos a la Dirección General
de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, y a la
Dirección de Compras y Servicios Generales, con objeto de determinar el flujo de información
e identificar las operaciones relacionadas con el pago de la nómina de la CDHDF, y con las
adquisiciones de materiales y suministros; precisar los alcances de control, registro y
supervisión de operaciones por las áreas involucradas; verificar la existencia y funcionamiento
de sistemas electrónicos de procesamiento de la nómina del personal de la CDHDF; constatar
el archivo, resguardo y custodia de información documental y electrónica; verificar la emisión
de reportes e informes; e identificar los posibles riesgos de las operaciones.
La normatividad del Gobierno del Distrito Federal aplicada por la CDHDF para el ejercicio,
control y registro presupuestal y contable del gasto con cargo a los capítulos 1000 “Servicios
Personales” y 2000 “Materiales y Suministros” consistió en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011 (publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010), y la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Gobierno de Distrito Federal (publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 31 de diciembre de 2009) y su Reglamento (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 8 de marzo de 2010), vigentes en 2011.
En general, la CDHDF contó con mecanismos de control, registro y supervisión que permiten
administrar los riesgos y hacen factible el logro de los objetivos, ya que, por medio de su
Reglamento Interior y la normatividad interna, se identifican las áreas administrativas que
participan en la operación, sus funciones, niveles de responsabilidad y delimitación de
actividades; asimismo, el ente fiscalizado cuenta con procedimientos establecidos y autorizados
18
para llevar a cabo las operaciones relacionadas con el capítulo sujeto a revisión, con un
sistema informático para la emisión de la nómina y de otro sistema informático que le permite
el registro contable de las operaciones inherentes a los capítulos 1000 “Servicios Personales”
y 2000 “Materiales y Suministros” y la emisión de reportes.
Sin embargo, en relación con las operaciones seleccionadas para la revisión de los capítulos
1000 “Servicios Personales” y 2000 “Materiales y Suministros”, se detectaron debilidades
en la ejecución del sistema de control interno establecido y operado por la CDHDF, las cuales,
de manera general, consistieron en lo siguiente:
1. Falta de control en los reportes mensuales del ejercicio del presupuesto en relación
con su calendarización.
2. Deficiente revisión y supervisión de los movimientos de nómina capturados en el sistema
Open HR, en relación a las formas de pago de la nómina.
3. Formatos incompletos de las constancias de conocimiento de los Lineamientos en materia
de Responsabilidades recabados con el personal de honorarios asimilados a salarios,
en relación con el formato establecido en la normatividad de la CDHDF.
4. Falta de documentación que evidencie la terminación anticipada de contratos celebrados
con personal de honorarios asimilados a salarios y la celebración de contratos iniciales con
prestadores de servicios asimilados a salarios por vigencias superiores a la establecida
en la normatividad de la Comisión.
5. Elaboración de las requisiciones de compra y su asignación de suficiencia presupuestal,
posterior al inicio de los procedimientos de adjudicación.
6. Inconsistencias entre el número de bienes solicitados en las requisiciones de compra
y los señalados en el anexo técnico de las bases de los procedimientos de adjudicación.
7. Falta de claridad e inconsistencias en lo asentado en los dictámenes que soportan el fallo
de los procedimientos de adquisición, en relación con lo asentado en las actas de fallo.
19
8. Falta de precisión en los pedidos en cuanto a las fechas de entrega; falta de supervisión
en la formalización y elaboración de los pedidos.
9. Debilidades de control en el resguardo y archivo de la documentación de las operaciones;
deficiencias en la normatividad interna de la CDHDF que regula la forma de comprometer
los recursos.
Las deficiencias de control detectadas se detallan en el apartado de resultados del presente
informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar que el presupuesto original asignado para el ejercicio fiscal de 2011
se hubiese modificado conforme a su normatividad interna, se revisaron las solicitudes de
traspasos de recursos presupuestarios (afectaciones presupuestarias) elaboradas, tramitadas
y registradas en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 2000 “Materiales y Suministros”.
1. De la revisión de los presupuestos aprobado y modificado del capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se desprende lo siguiente:
a) De acuerdo a la Cuenta Pública de 2011, la CDHDF registró un presupuesto original de 234,475.5 miles de pesos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Este monto formó parte del techo presupuestal (281,364.4 miles de pesos) comunicado al órgano autónomo mediante el oficio núm. SFDF/SE/0111/2011 del 7 de enero de 2011. El presupuesto original se incrementó por medio del trámite y autorización de ocho solicitudes de traspaso de recursos presupuestarios (cuatro ampliaciones líquidas internas y cuatro afectaciones presupuestarias compensadas), por un importe neto
de 6,331.9 miles de pesos. De esta forma, el presupuesto modificado ascendió a 240,807.4 miles de pesos, el cual fue reportado como ejercido por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
b) La evolución presupuestal del capítulo 1000 “Servicios Personales” se muestra en el siguiente cuadro:
20
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto original 234,475.5
Afectaciones presupuestales
Más:
Ampliaciones compensadas 51,977.3
Ampliaciones líquidas internas* 967.5
Subtotal de ampliaciones 52,944.8
Menos:
Reducciones compensadas 46,612.9
Subtotal de reducciones 46,612.9
Modificación neta 6,331.9
Presupuesto modificado 240,807.4
Presupuesto ejercido 240,807.4
* Incluye intereses financieros y otros ingresos de la CDHDF generados durante el ejercicio de 2011.
c) En relación con las variaciones presupuestales, en la Cuenta Pública de 2011, por
medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la CDHDF
señaló: “La variación financiera que se presenta obedece a la asignación de
recursos para revertir el déficit generado por el incremento salarial y prestaciones
del personal que labora en esta Comisión, derivado de la insuficiencia en el
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2011”.
En relación con lo informado en la Cuenta Pública de 2011, en el considerando
núm. 4 del acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal núm. 35/2011 del 8 de diciembre de 2011, se señala que el déficit se debió
principalmente a la realización de la segunda y tercera fase de la reingeniería
institucional, a efecto de dar mejor y mayor soporte a las funciones sustantivas
de la Comisión; así como a la contratación del personal del servicio profesional que
resultó ganador en la convocatoria pública abierta núm. 02/2010, la cual tuvo un
impacto adicional en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 5,500.0 miles de
pesos. Por lo anterior, con el acuerdo primero se autorizó transferir las economías
de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”,
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
21
d) Con el acuerdo núm. 10/2011 de fecha 1o. de marzo de 2011, el Consejo aprobó
de manera general “que los productos financieros y los recursos de otros conceptos,
sean destinados a los capítulos 1000 ‘Servicios Personales’ y 5000 ‘Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles’, para soportar partidas que no cuenten con suficiencia
presupuestal y se instruye a la Dirección General de Administración a informar a
este Consejo de manera Trimestral”; por lo que, con las solicitudes de traspasos
presupuestales núms. 6, 18, 34 y 39, del 11 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre
y 30 de diciembre, todas de 2011, la CDHDF realizó las ampliaciones líquidas
a su presupuesto por 967.5 miles de pesos, afectando la partida presupuestal
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Además, la Dirección General de Administración, por medio del Presidente de
la CDHDF, informó al Consejo los rendimientos financieros y otros ingresos de los
cuatro trimestres, para su incorporación líquida al presupuesto autorizado del ejercicio
de 2011, en cumplimiento del acuerdo núm. 10/2011.
e) De los ocho formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios
revisados, dos cuentan con la autorización de la Directora General de Administración,
cinco de ellos fueron autorizados por el Consejo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, y uno fue autorizado por la Directora General de
Administración y el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en cumplimiento del numeral 12, apartado “Generalidades” del procedimiento
“Para el Ejercicio y Control del Presupuesto” vigente en 2011.
2. De la revisión de los presupuestos aprobado y modificado del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, se desprende lo siguiente:
a) De acuerdo con la Cuenta Pública de 2011, la CDHDF asignó un presupuesto
original de 5,371.8 miles de pesos al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
importe que formó parte del techo presupuestal (281,364.4 miles de pesos)
comunicado al órgano autónomo mediante el oficio núm. SFDF/SE/0111/2011 del
7 de enero de 2011. El presupuesto original se modificó por medio del trámite y
autorización de 10 solicitudes de traspasos de recursos presupuestarios compensados,
22
por una disminución neta de 166.9 miles de pesos. De esta forma, el presupuesto
modificado quedó en 5,204.9 miles de pesos, y fue reportado como ejercido por medio
del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
b) La evolución presupuestal del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se muestra
en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Concepto Importe Parcial Total
Presupuesto original 5,371.8
Afectaciones presupuestales
Más:
Ampliaciones compensadas 2,183.2
Menos:
Reducciones compensadas 2,350.1
Modificación neta (166.9)
Presupuesto modificado 5,204.9
Presupuesto ejercido 5,204.9
c) En relación con las variaciones presupuestales, en la Cuenta Pública de 2011, por
medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la CDHDF
señaló: “La variación obedece a la aplicación del Programa de Transparencia y Gasto
Eficiente (PROTGE), que optimizó al máximo los recursos presupuestales, por lo que
permitió la reorientación del gasto para lograr solventar el déficit presupuestal
que se presentó en el capítulo 1000 ‘Servicios Personales’”.
d) De los diez formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios revisados,
ocho cuentan con la autorización de la Directora General de Administración, uno
cuenta con la autorización de la Directora General de Administración y del Consejo
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y uno contó con la
autorización del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
en cumplimiento del numeral 12, apartado “Generalidades” del procedimiento
“Para el Ejercicio y Control del Presupuesto” vigente en 2011.
23
3. En el ejercicio de 2011, la CDHDF no llevó a cabo un adecuado control presupuestal
calendarizado de los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 2000 “Materiales y Suministros”,
toda vez que en los reportes mensuales del ejercicio del presupuesto emitidos por el
órgano autónomo se detectaron cantidades negativas; además la calendarización de
los recursos y los programas afectados no se integraron a las solicitudes de traspasos
presupuestarios.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/0300/2013 del 1o. de marzo de 2013,
la Directora General de Administración indicó que “durante el ejercicio 2011 los traspasos
realizados se registraban de manera manual y de manera directa en el calendario por
partida y por área, a través de hoja de cálculo, sin embargo no representaba una restricción
para operar las mismas; es decir, no se impedía el ejercicio del gasto si en determinada
partida presupuestal tenía disponible en rojo, ya que en su oportunidad se realizaban
los traspasos correspondientes”.
Por lo anterior, la CDHDF incumplió el numeral 10 del procedimiento “Para el Ejercicio
y Control del Presupuesto”, que establece: “La suficiencia presupuestal a todas las
solicitudes de adquisiciones y gastos de bienes y servicios, será proporcionada por el
Departamento de Presupuesto, que es el que controla el ejercicio sujetándose al calendario
de gastos aprobado, quien lo deberá registrar por cada una de las áreas a nivel capítulo
y partidas de gasto…”.
Por otro lado, la CDHDF incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2011, que establece lo siguiente:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de
los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y
de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado […] de llevar un estricto
control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas […]
24
”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control
presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro
e información del gasto…”
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó:
“En el transcurso de la auditoría se fue otorgando información que sustentaba el adecuado
control y manejo del presupuesto de la Comisión. No sólo la aplicación de la norma que
para tal fin se tiene en la Comisión, sino las autorizaciones del propio Consejo […]
”Aunado a lo anterior, se informó trimestralmente al Consejo de los rendimientos financieros,
como otros ingresos, así como su destino, a través de las solicitudes de traspasos
presupuestales […]
”… en atención al artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, como en cumplimiento al artículo 16, 17, 18 y 19, y Transitorio Cuarto de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el año 2011 la Comisión inicio la
conformación de un sistema integral de administración (SIA) que ‘... registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales
serán expresados en términos monetarios’.
”La construcción e implementación del SIA, entre otros módulos, contempla el de Gestión
Presupuestaria, que propicia un control presupuestal calendarizado, lo que permite detener
cualquier gasto que no cuente con la suficiencia presupuestal que se requiere al momento.”
Adjunto a la respuesta, la CDHDF proporcionó la impresión de las pantallas de los módulos
que contempla el Sistema Integral de Administración (SIA) para la Gestión Presupuestaria.
Toda vez que el SIA al que se hace referencia es un mecanismo de control implementado
posteriormente a las operaciones revisadas, el resultado no se modifica.
25
Recomendación AEPOA-134-11-12-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que cuando se elaboren las solicitudes de traspasos presupuestarios se
deje constancia de la calendarización de los recursos y programas afectados, conforme
al procedimiento “Para el Ejercicio y Control del Presupuesto” y la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Capítulo 1000 “Servicios Personales”
2. Resultado
En 2011, la CDHDF contó con una plantilla y estructura orgánica de 696 plazas autorizadas,
distribuidas en 17 niveles salariales, agrupadas a su vez en 4 niveles de estructura
y 4 categorías, con un promedio ocupacional de 464 plazas de estructura, como se muestra
a continuación:
Niveles de estructura
Número de niveles salariales
Plazas* Total Ocupadas Vacantes
Mandos superiores 7 22 20 2 Mandos medios 7 289 153 135 Enlace 1 206 151 56 Operativo 2 179 140 39
Total 17 696 464 232
* Los números de cada concepto son un promedio, toda vez que durante el ejercicio de 2011 se efectuaron modificaciones a la plantilla de la CDHDF sin cambiar el total de 696 plazas.
En cuanto al número de plazas vacantes durante el ejercicio de 2011, mediante el oficio
núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0251/2013 del 24 de abril de 2013, el Director de Recursos
Humanos y Desarrollo Organizacional informó que “el presupuesto del ejercicio 2011 no
contempló la proyección de las 696 plazas de estructura autorizadas […] solamente las
470 plazas que en activo se encontraban durante dicho período”; asimismo, señaló que
“se proyectó un cierre del ejercicio 2010, que servía como base para incorporar un
porcentaje de incremento que daría la Secretaría de Finanzas, para así calcular el presupuesto
que se podría obtener para 2011”.
26
1. En la revisión de la estructura orgánica autorizada de la CDHDF para el ejercicio de 2011,
se obtuvo lo siguiente:
a) El 3 de mayo de 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las
modificaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, las cuales fueron autorizadas por el Consejo de la CDHDF con el
acuerdo núm. 11/2011. Como parte de las modificaciones se estableció la creación
de nuevas áreas, así como la reestructuración o cambio de denominación de algunas
ya existentes y se instruyó a la Dirección General de Administración realizar las
modificaciones correspondientes en la normatividad administrativa y legal de
organización interna de la Comisión.
Derivado de las reformas al Reglamento Interior, con el acuerdo núm. 12/2011 del
19 de abril de 2011, el Consejo aprobó las modificaciones de la estructura orgánica
de la CDHDF e hizo la precisión de que la ocupación de la estructura orgánica de las
áreas de apoyo de nueva creación o reestructuradas, se realizaría de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal. Las principales modificaciones fueron las siguientes:
Área (vigente hasta el 18 de abril de 2011) Área (vigente a partir del 19 de abril de 2011)
Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas
Consultoría General Jurídica y de lo Contencioso Consultoría General Jurídica Dirección del Servicio Profesional Dejó de formar parte de la Dirección General
de Educación por los Derechos Humanos de Distrito Federal, y se creó una Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos, como área de apoyo de la CDHDF, integrada por una Dirección del Servicio Profesional en Derechos Humanos y el personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca el Presidente para la adecuada realización de sus funciones.
b) El 23 de junio de 2011, el Consejo aprobó el Catálogo General de Cargos
y Puestos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con el
acuerdo núm. 16/2011, con las adecuaciones a la estructura orgánica autorizada
con el acuerdo núm. 12/2011 y el cambio de claves de los puestos autorizados
que integraron las 696 plazas autorizadas.
27
2. En la revisión de los reportes generales ocupacionales, por puesto y por quincena, emitidos
por el sistema de nómina Open HR, se obtuvo lo siguiente:
a) El puesto de la Dirección Operativa, con clave de puesto 034/30E/2 (30A/019/2
a partir del 23 de junio de 2011) estuvo vacante durante todo el ejercicio de 2011.
Dicha plaza, de acuerdo con el Catálogo General de Cargos y Puestos de la CDHDF,
tiene como objetivo coordinar, supervisar y controlar los recursos humanos, materiales
y financieros de la CDHDF, así como los servicios que requieren los órganos y áreas de
apoyo, a efecto de facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
Al respecto, con el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0210/2013 del 10 de abril
de 2013, el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional informó que la
plaza permaneció vacante debido a la insuficiencia de recursos presupuestales,
y que quién llevo a cabo durante el ejercicio de 2011 las funciones y actividades
que la Dirección Operativa tiene a su cargo fue la Dirección General de Administración,
conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Manual General de Organización de
la CDHDF, así como lo establecido en el Catálogo General de Cargos y Puestos
de la CDHDF, aplicables para el ejercicio de 2011.
Asimismo, con el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0210/2013 del 10 de abril
de 2013, el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional informó que
actualmente, ya no existe una Dirección Operativa, toda vez que, con el acuerdo
núm. 9/2012 del 24 de enero de 2012, el Consejo de la CDHDF aprobó la creación
de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, la Dirección de
Recursos Financieros, y la Dirección de Compras y Servicios Generales, y precisó
que cada una tiene las responsabilidades de “coordinar, supervisar y controlar los
recursos humanos, materiales y financieros, que anteriormente se concentraban en
la Dirección Operativa una sola, lo que hacía poco eficiente la operación y función
en dichas materias”.
b) Las Subdirecciones de Recursos Humanos, de Compras, de Finanzas, y de Desarrollo
Organizacional, estuvieron vacantes en diversos períodos, como se muestra
a continuación:
28
Unidad administrativa Periodo vacante
Subdirección de Recursos Humanos Del 1o. al 15 de enero y del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2011 Subdirección de Desarrollo Organizacional
Del 1o. al 15 de enero y del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2011
Subdirección de Finanzas Del 1o. al 15 de enero y del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2011 Subdirección de Compras Del 1o. al 31 de enero de 2011
c) Durante el ejercicio de 2011, se mantuvo un total de 80 plazas autorizadas de visitador
adjunto de apoyo de investigación, con clave 079/28A/1, con nivel 28A; sin embargo,
se tuvo un promedio de 50 plazas vacantes, es decir, el 62.5% del total autorizado.
Al respecto, con el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0210/2013 del 10 de abril
de 2013, el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional informó que
“las plazas autorizadas en la estructura orgánica, aprobadas por el Consejo, tiene
dentro del propio acuerdo una disposición tácita, en el sentido de que se ocuparán
la totalidad de las plazas sólo si se cuenta con la suficiencia presupuestal”.
d) En la revisión de la plantilla de personal y la estructura ocupacional, en relación con
las nóminas de pago de los meses seleccionados (junio y diciembre), se comprobó
que el número de plazas ocupadas y pagadas en las cuatro quincenas de los meses
seleccionados fue inferior a las plazas autorizadas. En las dos quincenas de junio
de 2011, la CDHDF ocupó 481 plazas y en las dos quincenas de diciembre tuvo una
ocupación de 474 plazas.
e) De acuerdo con lo informado por el Director de Recursos Humanos y Desarrollo
Organizacional, mediante el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0210/2013 del
10 de abril de 2013, por no contar con suficiencia presupuestal durante el ejercicio
de 2011, para ocupar las plazas de estructura autorizadas, se estableció como una
medida que pudiera solventar la necesidad de personal, la contratación de prestadores
de servicios profesionales asimilados a salarios, con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales”, que auxiliaran en las labores de los órganos y áreas de la CDHDF.
Al respecto, mediante el acuerdo núm. 3/2011 del 27 de enero de 2011, el Consejo
de la CDHDF aprobó el presupuesto para el ejercicio de 2011 y asignó 17,988.5 miles de
pesos para la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
29
3. Resultado
La CDHDF reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2011 un presupuesto ejercido en
el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 240,807.4 miles de pesos, el cual fue aplicado
en 20 partidas de gasto y comprometido desde el momento en que la CDHDF estableció una
relación laboral con los servidores públicos de la Comisión mediante los nombramientos
del personal de estructura; y la contratación de servicios profesionales mediante contratos
de carácter civil.
Con objeto de comprobar que los recursos reportados como ejercidos en las partidas
presupuestales 1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente”, 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados”,
1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1341 “Compensaciones”, 1443 “Primas por Seguro de
Retiro del Personal” y 1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por
33,063.4 miles de pesos, 38,964.4 miles de pesos, 694.6 miles de pesos, 21,235.0 miles
de pesos, 38,268.9 miles de pesos, 3,290.3 miles de pesos y 64,696.8 miles de pesos,
respectivamente, correspondieran a conceptos pagados mediante las nóminas emitidas
por la CDHDF en el ejercicio de 2011; que se contara con la documentación justificativa
y comprobatoria de su ejercicio; que las erogaciones se hubiesen registrado contable y
presupuestalmente en las partidas y por los importes correspondientes; y que el gasto se
hubiese devengado, se seleccionaron como muestra las nóminas emitidas en junio y diciembre
de 2011; la integración mensual de los conceptos revisados es la siguiente:
(Miles de pesos)
Mes Percepciones1 Deducciones Neto por pagar
Pagos por dispersión
Pagos con cheque2
Junio 11,829.2 4,668.7 7,160.5 6,879.9 280.6
Diciembre 36,587.1 11,814.5 24,772.6 21,152.4 3,620.2
Total 48,416.3 16,483.2 31,933.1 28,032.3 3,900.8 1 Incluyen reintegros por cobros indebidos y descuentos por faltas y retardos. Diciembre incluye 109.9 miles de pesos
pensiones alimenticias de aguinaldo. 2 Diciembre incluye los cheques emitidos por pago de pensiones alimenticias de aguinaldo por 109.9 miles de pesos.
30
De la revisión, se desprende lo siguiente:
1. En las partidas presupuestales 1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente”,
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio
Efectivos Prestados”, 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1341 “Compensaciones”,
1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal” y 1591 “Asignaciones para Requerimientos
de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes
Coordinadores y Enlaces”, la CDHDF registró el pago de nómina y otras percepciones
de los servidores públicos de la Comisión, bajo las siguientes claves nominales:
Partida presupuestal Clave nominal
1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente” 1131 “Sueldo Base”
RD01 “Reintegro por Descuentos Indebidos”
1211 “Honorarios Asimilables a Salario” 12PE “Pago por Única Vez”
1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados”
13A1 “Prima Quinquenal 05 años de Servicio”
13A2 “Prima Quinquenal 10 años de Servicio”
13A3 “Prima Quinquenal 15 años de Servicio”
13A4 “Prima Quinquenal 20 años de Servicio”
13A5 “Prima Quinquenal 25 años de Servicio”
13A6 “Prima Quinquenal 30 años de Servicio”
1323 “Gratificación de Fin de Año” 13AG “Aguinaldo”
1341 “Compensaciones” 1341 “Compensación”
1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal” A58C “Seguro de Separación Individualizado (Comisión)”
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
1591 “Compensación Garantizada”
2. La revisión de las partidas presupuestales seleccionadas como muestra implicó la
integración de los 13 conceptos nominales que conforman el rubro de percepciones
y 49 conceptos de deducciones.
Además, se identificó que en las percepciones se incluyen los conceptos de pensión
alimenticia y ajuste de Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre las deducciones nominales
se reportaron ISR de nómina, ajuste de ISR, seguros (incluye MetLife, ISSSTE, pensiones,
seguro para automóvil, FOVISSSTE y de separación), cobros indebidos, descuentos por
faltas y retardos, pagos indebidos, otras prestaciones (clases de idiomas, actividades
físicas, comedor) y pensión alimenticia.
31
Cabe mencionar que, aun cuando las deducciones por faltas y retardos afectaron
la partida 1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente”, en las nóminas de junio
y diciembre, el resto de los conceptos de deducciones no se registraron con cargo a
ésta ni a las partidas 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos
Prestados”, 1341 “Compensaciones”, 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal”
y 1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”; sin embargo, por
ser parte de las nóminas revisadas, se integraron con objeto de analizar los conceptos
nominales que sí las afectaron. La integración mensual por partida y concepto nominal
de la muestra sujeta a revisión se presenta en seguida:
(Miles de pesos)
Partida Clave nominal Junio Diciembre Total
1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente” 1131 “Sueldo Base” 2,814.3 2,779.7 5,594.0
RD01 “Reintegro por Descuentos Indebidos” 0.0 1.8 1.8
FD17 “Faltas” (Deducción) (3.9) (1.4) (5.3)
FD18 “Falta por Retardo” (Deducción) (0.5) (1.6) (2.1)
FD20 “Descuento por Retardos” (Deducción) (3.6) (1.5) (5.1)
Total partida 1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente” 2,806.3 2,777.0 5,583.3 1211 “Honorarios Asimilables a Salario” 12PE “Pago por Única Vez” 0.0 4,071.1 4,071.1 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados”
13A1 “Prima Quinquenal 05 años de Servicio” 17.3 16.3 33.6
13A2 “Prima Quinquenal 10 años de Servicio” 18.9 18.7 37.6
13A3 “Prima Quinquenal 15 años de Servicio” 19.3 20.3 39.6
13A4 “Prima Quinquenal 20 años de Servicio” 2.2 2.2 4.4
13A5 “Prima Quinquenal 25 años de Servicio” 0.4 0.8 1.2
Total partida 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos Prestados” 58.1 58.3 116.4 1323 “Gratificación de Fin de Año” 13AG “Aguinaldo” 0.0 20,774.5* 20,774.5 1341 “Compensaciones” 1341 “Compensación” 3,261.8 3,239.6 6,501.4 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal”
A58C “Seguro de Separación Individualizado (Comisión)” 267.0 277.1 544.1
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
1591 “Compensación Garantizada”
5,436.0 5,389.5 10,825.5
Total de percepciones
11,829.2 36,587.1 48,416.3
* Incluye 109.9 miles de pesos de pensiones alimenticias.
32
3. Los pagos nominales que la CDHDF realizó en los meses de junio y diciembre
de 2011, registrados presupuestalmente en las partidas 1131 “Sueldo Base para el
Personal Permanente”, 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio Efectivos
Prestados”, 1341 “Compensaciones”, 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal” y
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por un importe
total de 23,581.4 miles de pesos, seleccionados como muestra de auditoría, forman parte
de las nóminas quincenales pagadas en los meses señalados; y el órgano autónomo
cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en
nombramientos autorizados, acuerdos del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, nóminas autorizadas (por centro de costos y personificada), recibos
de pago, transferencias bancarias y pólizas de registro contable.
4. La CDHDF generó, de manera independiente, una nómina por concepto de pago de la
gratificación anual (aguinaldo) del personal de estructura y una por concepto del pago
por única vez del personal por honorarios asimilables a salarios.
5. La CDHDF contó con el sistema de nómina Open HR para la elaboración y emisión de
las nóminas del ejercicio de 2011, con el cual se obtuvieron los reportes consolidados
generales de nómina por centro de costo, la relación del personal que cobró cada una
de las nóminas (listado del personal que sólo incluye percepciones, deducciones y sueldo
neto), personificado de nómina (listado por persona que detalla el puesto, las percepciones
y deducciones, así como el sueldo neto) y recibos de nómina.
6. En la revisión de los reportes de asistencia emitidos por el sistema electrónico de registro
mediante huella dactilar (el cual registra la fecha, hora de entrada y hora de salida),
con base en los cuales se determinaron las incidencias de las quincenas de junio y
diciembre de 2011, se constató que fue devengado el costo de la nómina del personal
de estructura de la CDHDF.
7. El pago de las nóminas de junio y diciembre de 2011 se realizó mediante dispersiones
bancarias en cuentas individuales (461 movimientos quincenales, en promedio) y la emisión
de cheques para el personal que así lo solicitó (17 cheques quincenales, en promedio).
33
Se constató que de manera general los importes netos reportados en cada una de las
nóminas de junio y diciembre correspondieron al importe total de las dispersiones y
cheques emitidos, por 6,805.4 miles de pesos, sin que se encontrara diferencia alguna.
Sin embargo, se detectó que los reportes personificados de las nóminas contemplaron
el pago de nómina por tres medios: cheque, depósito y transferencia bancaria, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Quincena
Formas de pago según personificado de nómina Formas de pagos reales
Cheques Depósitos Transferencia bancaria
Totales* Cheques Transferencia bancaria
Totales*
Junio
1a. quincena 202.9 10.9 3,401.2 3,615.0 206.3 3,408.7 3,615.0
2a. quincena 164.6 10.8 3,436.5 3,611.9 154.3 3,457.6 3,611.9
Total Junio 367.5 21.7 6,837.7 7,226.9 360.6 6,866.3 7,226.9
Diciembre
1a. quincena 131.1 8.3 3,117.4 3,256.8 123.5 3,133.3 3,256.8
2a. quincena 132.5 10.0 3,406.1 3,548.6 126.7 3,421.9 3,548.6
Total Diciembre 263.6 18.3 6,523.5 6,805.4 250.2 6,555.2 6,805.4
* Los importes incluyen pensiones alimenticias.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0210/2013 del 10 de abril
de 2013, el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional informó que
“el sistema con el que se trabajaba en dicho ejercicio, tenía como opciones de pago
efectivo, cheque, depósito o transferencia bancaria, por lo que por error humano y al
capturar el número de cuenta, en vez de señalar transferencia se señaló depósito,
más cabe señalar que sí se realizó por transferencia bancaria”.
Por lo anterior, la CDHDF no observó el procedimiento “Para el Pago de Percepciones al
Personal de la CDHDF”, numerales 2.0 y 3.0 del apartado “Descripción del Procedimiento”,
que establece: “2.0. Departamento de Nómina. Verifica los movimientos que fueron
capturados en el Sistema Integral de Recursos Humanos Open HR […] elabora la
prenómina y envía. 3.0. Departamento de Registro y Contratación de Personal. Recibe
la prenómina, la valida de acuerdo a todos los movimientos que capturó en el Sistema,
firma y devuelve”. Cabe señalar que la prenómina corresponde al personificado de nómina.
34
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“‘Las Reglas de Pago’ de nómina que lleva a cabo la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal al personal que en esta labora, son: cheque o transferencia electrónica.
”Se identifica como transferencia electrónica al ‘depósito’ que realiza la Comisión a la
cuenta bancaria que tiene aperturada el personal para el cobro de su sueldo. En ninguno
de los manuales o procedimientos del organismo, se identifica al depósito como ‘depósito
en efectivo’. Que en tal caso sí sería un mecanismo distinto a los que el organismo
tiene establecidos […]
”Por lo que establecer depósito o transferencia electrónica, para los efectos de pago
en la Comisión, son términos equiparables […]
”… los pagos señalados bajo el concepto ‘depósitos’, se efectuaron mediante transferencias
bancarias.
”… en el Sistema Integral de Administración (SIA) que opera a partir de 2012 en la
Dirección General de Administración, en su apartado ‘Gestión de Puestos’ y siguiendo
la misma modalidad de pago en la Comisión, al momento de registrar al empleado
necesariamente se debe determinar la opción de ‘Regla de Pago’, bajo dos modalidades:
cheque o transferencia electrónica, tal como se puede observar en el ejemplo que […]
se expone.”
Si bien la CDHDF consideró de manera indistinta los términos “depósito” y “transferencias
bancaria” como forma de pago de la nómina del personal de la Comisión, el importe total
reflejado en depósito en cada una de las nóminas sujetas a revisión no fue pagado sólo
mediante transferencia bancaria, sino además mediante cheque, como se demuestra
en el cuadro de formas de pago; sin que se determinara diferencia alguna respecto
del importe total pagado en los meses sujetos a revisión.
Por lo anterior, y toda vez que el SIA fue implementado por la CDHDF de forma posterior
al ejercicio sujeto a revisión, la observación prevalece en los términos expuestos.
35
8. Se constató que la CDHDF efectuó los enteros correspondientes a la retención del ISR
derivado del pago de la nómina de los meses de junio y diciembre de 2011.
9. Por medio de una muestra de 30 servidores públicos, seleccionados por muestreo
estadístico, se llevaron a cabo pruebas específicas en relación con las partidas 1131 “Sueldo
Base para el Personal Permanente”, 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicio
Efectivos Prestados”, 1341 “Compensaciones”, 1443 “Primas por Seguro de Retiro del
Personal” y 1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, en las
que se registraron los gastos ejercidos vía nómina en los meses de junio y diciembre.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) En los recibos de pago de las quincenas de junio y diciembre, se consignan los
importes de percepciones, deducciones y líquido pagado que corresponden a
los consignados en las nóminas respectivas; además, dichos recibos presentan
las firmas de los servidores públicos correspondientes.
b) El sueldo y la compensación o compensación garantizada, según fuera el caso,
pagados a los 30 servidores públicos seleccionados, con cargo a las partidas
1131 “Sueldo Base para el Personal Permanente”, 1341 “Compensaciones” y
1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”,
corresponden a los niveles e importes autorizados para el ejercicio de 2011
mediante el acuerdo del Consejo núm. 5/2011, del 27 de enero de 2011; además,
corresponden a la estructura y plantilla autorizadas para el ejercicio de 2011.
c) La CDHDF otorgó a los servidores públicos, como reconocimiento de su antigüedad,
el pago de quinquenios vía nómina, conforme con el artículo 48 de los Lineamientos
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, el cual establece que “la Comisión otorgará a las y los
servidores públicos como reconocimiento a su antigüedad, el pago de quinquenios
36
vía nómina, conforme a los siguientes períodos de trabajo cumplidos […] El pago
del monto correspondiente será dividido en dos pagos quincenales”.
Dicho pago se registró con cargo a la partida 1311 “Prima Quinquenal por Años de
Servicio Efectivos Prestados”. Con el fin de verificar su cumplimiento, se determinaron
los años de servicio del personal seleccionado y se constató que el pago de quinquenio
a los 16 servidores públicos acreedores a éste, en las quincenas de junio y diciembre,
se sujetó a los lineamientos señalados.
d) El pago del seguro de separación individualizada otorgado por la CDHDF a sus
servidores públicos de mandos superiores en activo, con cargo a la partida
presupuestal 1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal”, tuvo como fundamento
el artículo 41 de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual establece lo
siguiente:
“La Comisión constituirá el Seguro de Separación Individualizada, con la finalidad de
fomentar el ahorro en los (las) servidores(as) públicos(as) de mandos superiores en
activo, a efecto de proporcionarles una seguridad económica ante la eventualidad de
su separación del servicio público. Este seguro se otorgará a quienes manifiesten
voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio.
”La Comisión cubrirá un monto equivalente al que aporten los (las) servidores (as)
públicos(as) mencionados que se incorporen al mismo, preferentemente a una
institución de seguros. Este monto podrá ser del 2%, 5%, 8% y 10% del sueldo
mensual integrado bruto, con posibilidad de realizar aportaciones voluntarias.”
De los 30 servidores públicos seleccionados, 7 fueron de mandos superiores y se
constató que el seguro de separación individualizada otorgado por la CDHDF en
el ejercicio de 2011 cumplió lo establecido en los lineamientos.
10. El órgano autónomo cuenta con reportes consolidados generales de nómina por centro
de costo, como soporte documental de las pólizas de registro contable del pago emitidas
37
por el sistema de nómina Open HR; relación de personal que cobró cada una de las
nóminas; dispersiones bancarias; reportes de pago de las dispersiones (emitidas por
el banco); oficios; y estados de cuenta.
11. La revisión específica de la nómina de los meses de junio y diciembre de 2011 reveló
que los pagos quincenales con los cuales se afectaron las partidas sujetas a revisión se
realizaron por los importes correctos, corresponden a operaciones autorizadas,
se encuentran soportados, fueron devengados, y fueron registrados contable y
presupuestalmente de conformidad con su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por
Objeto del Gasto de 2011.
Recomendación AEPOA-134-11-13-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que la información capturada en los sistemas informáticos con los que se
emiten las nóminas sea correcta y corresponda a la forma en que se realizó el pago a
cada servidor público, en cumplimiento del procedimiento “Para el Pago de Percepciones
al Personal de la CDHDF”.
4. Resultado
La CDHDF reportó en el ejercicio de 2011 un presupuesto ejercido de 21,235.0 miles de
pesos con cargo a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”. Al respecto, se determinó
revisar el presupuesto ejercido en el mes de diciembre, en el que se realizó el pago de la
gratificación de fin de año, por un importe total de 20,820.4 miles de pesos (98.0% del total
ejercido), de los cuales 20,710.5 miles de pesos corresponden al personal de estructura
de la Comisión y 109.9 miles de pesos a beneficiarios de pensiones alimenticias. En la revisión
se obtuvo lo siguiente:
1. El pago de la gratificación anual se fundamenta en los artículos 54 y 55 de los Lineamientos
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, vigente en 2011; el primero establece que el pago por concepto de
aguinaldo será equivalente a 40 días de sueldo bruto, sin deducción alguna, cubierto
38
a más tardar el 15 de diciembre de cada año; y el segundo artículo dispone que, en caso
de que la relación de trabajo concluya antes del pago de aguinaldo o de que el ingreso del
personal ocurra durante el año que transcurre, la Comisión pagará al servidor público
la parte proporcional que le corresponda.
2. En el mes de diciembre de 2011, la CDHDF emitió de manera independiente una nómina
por concepto de gratificación anual de 2011, por centro de costo y por servidor público, por
un importe total de percepciones de 20,820.4 miles de pesos, 5,751.0 miles de pesos de
deducciones y un importe total neto de 15,069.4 miles de pesos (incluye 109.9 miles
de pesos de pensiones alimenticias); adicionalmente, como parte de un finiquito, el órgano
autónomo pagó 51.7 miles de pesos por concepto de gratificación anual.
(Miles de pesos)
Nivel Percepciones (Aguinaldo)
Deducciones
Neto pagado
Mandos superiores 3,677.9 1,092.1 2,585.9
Mandos medios 8,986.6 2,624.9 6,361.6
Enlace y operativos 8,155.9 2,034.0 6,121.9
Subtotal de la nómina 20,820.4 5,751.0 15,069.4
Finiquito 73.2 21.5 51.7
Otros* (119.1) 0.0 0.0
Total 20,774.5 5,772.5 15,121.1
* Incluye reclasificaciones y ajuste por el cálculo anual de sueldos y salarios de 2010, en cumplimiento del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. El pago de los 15,121.1 miles de pesos se realizó mediante dispersión bancaria a cuentas
individuales, por un importe de 14,597.1 miles de pesos, y la emisión de 27 cheques,
por un importe total de 472.3 miles de pesos (incluye 15 cheques, por un importe total
de 109.9 miles de pesos, de pensión alimenticia), así como un cheque por concepto de
finiquito, que incluye 51.7 miles de pesos por concepto de aguinaldo.
4. Con objeto de comprobar si los importes pagados por el órgano autónomo por concepto de
gratificación de fin de año se sujetaron a lo establecido en los Lineamientos Generales
de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal vigentes en 2011, se realizó el cálculo individual de los pagos que por este
39
concepto se debían hacer a 30 servidores públicos seleccionados como muestra, por
un importe total de 1,678.1 miles de pesos. Como resultado, se determinó que los importes
pagados correspondieron a 40 días del salario bruto percibido por cada servidor público
y por el período laborado.
5. La CDHDF cuenta con los recibos de pago por concepto de aguinaldo de los 30 servidores
públicos sujetos a revisión, los importes reflejados en ellos corresponden a los importes
reportados en la nómina de aguinaldo y al líquido pagado. Todos los recibos cuentan
con la firma de los prestadores de servicios correspondientes.
6. La CDHDF efectuó los enteros correspondientes a la retención del ISR derivado del pago
de la gratificación de fin de año de 2011 del personal de estructura.
7. Los registros contable y presupuestal de la gratificación de fin de año se efectuaron
mediante ocho pólizas de diario, en las cuales se provisionó el gasto de la gratificación
de fin de año de enero a noviembre de 2011; una póliza de diario, mediante la cual se
registró el gasto total por concepto de aguinaldo, cancelando las provisiones anteriores;
una póliza de diario, mediante la cual se registró el pago; además de una póliza de egresos
por concepto de finiquito, todas con cargo a las cuentas contables y partidas presupuestales
correspondientes, conforme a lo establecido en el Catálogo de Cuentas y el Clasificador
por Objeto del Gasto de la CDHDF, ambos vigentes en 2011.
5. Resultado
La CDHDF reportó en el ejercicio de 2011 un presupuesto ejercido de 38,964.4 miles de pesos
con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, de la cual se seleccionó para
su revisión el presupuesto ejercido en el mes de diciembre, en el cual se realizó un pago
adicional a las percepciones, bajo el concepto de pago por única vez a los prestadores de
servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, por un importe
total de 4,071.1 miles de pesos, equivalente al 10.4% del total ejercido. En la revisión, se
determinó lo siguiente:
1. El pago por única vez otorgado al personal de honorarios en diciembre de 2011, fue
autorizado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
40
mediante el acuerdo núm. 29/2011 del 10 noviembre de 2011, que establece otorgar
por única vez, por cierre de ejercicio, a los prestadores de servicios contratados bajo el
régimen de honorarios asimilados a salarios, que estuvieran en activo en la Comisión y
cuya contratación haya sido antes del 30 de noviembre del ejercicio de 2011, un pago
equivalente a 40 días de honorarios, proporcional al tiempo de servicios prestados durante
el mismo ejercicio. Asimismo, el Consejo aprobó un pago adicional a los prestadores
de servicios por honorarios, entre otros, el pago de 7.5 miles de pesos equivalentes a los
vales de despensa de fin de año del personal de estructura, a quienes hayan prestado
sus servicios de manera continua por los últimos 6 meses, proporcional al tiempo de
servicio prestado si es menor a los 6 meses.
2. En el mes de diciembre de 2011, la CDHDF emitió una nómina independiente por concepto
de pago por única vez de 2011, por centro de costo y personalizada, por un importe
total de 4,071.1 miles de pesos, 1,209.4 miles de pesos de deducciones y un importe
neto de 2,861.7 miles de pesos. Dicho pago se integró por el pago de 40 días de honorarios
más el pago de 7.5 miles de pesos por concepto de vales a cada uno de los prestadores
de servicios contratados por honorarios acreedores a ello.
3. El pago de los 2,861.7 miles de pesos se llevó a cabo mediante la emisión de 135 cheques,
en favor de la misma cantidad de prestadores de servicios contratados bajo el régimen
de honorarios asimilados a salarios.
4. La CDHDF cuenta con los recibos por concepto del pago por única vez a los 135 servidores
públicos sujetos a revisión, y los importes reflejados en ellos corresponden a los importes
reportados en la nómina de aguinaldo y al líquido pagado. Todos los recibos cuentan con
la firma de recibido por parte de los prestadores de servicios contratados por honorarios.
5. Con objeto de comprobar que el pago por única vez que efectuó el órgano autónomo
a los prestadores de servicios contratados por honorarios, se hubiese sujetado a los
Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal vigentes en 2011, se realizó el cálculo individual
de los pagos correspondientes a 14 servidores públicos seleccionados como muestra, por
un importe neto total de 389.7 miles de pesos. Como resultado del cálculo, se determinó
que los importes pagados correspondieron a 40 días de honorarios percibidos por cada
41
uno de ellos, más un importe de 7.5 miles de pesos por concepto de vales, por el período
efectivamente laborado. Asimismo, se verificó que los 14 prestadores de servicios de
honorarios asimilados fueron contratados antes del 30 de noviembre de 2011.
6. En el análisis de la documentación soporte de los pagos realizados por concepto de pago
por única vez a los prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios,
se constató que la CDHDF cuenta con contratos formalizados con cada uno de los
prestadores de servicios que recibieron el pago único. En relación con la evidencia
documental que comprobara los servicios de los prestadores de servicios, en los contratos
se estableció que el prestador de servicios se asignaba a una área específica de la
Comisión, por el tiempo que se juzgara oportuno y que no estaba obligado a dedicar a
la Comisión determinado número de horas al día o a la semana o al mes, pudiendo
realizar trabajos por sí mismo, además se estipuló que la CDHDF es la responsable
de proporcionarle la documentación necesaria para el desempeño de sus servicios, y el
prestador de servicios tiene la obligación de devolverla al terminar el contrato que celebre.
Además, mediante el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0251/2013 del 24 de abril
de 2013, el Director de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional informó lo siguiente:
“… cada uno de los titulares de los órganos y áreas de la [CDHDF] son responsables de las
personas que mediante honorarios asimilados a salarios se contratan. La responsabilidad
no solamente se asume por la petición misma que realizan a la Dirección General de
Administración para contratarlos, sino del seguimiento a las funciones y actividades que
les son asignadas, así como del devengo, es decir, del cumplimiento de los trabajos
entregados al titular.
”Por ende, la Dirección General de Administración, al no recibir notificación en contrario
del titular del órgano o área, respecto a que la persona que tiene contratada bajo el régimen
de honorarios asimilados a salarios, dispone el recurso para efectuar el pago quincenal.”
7. Los contratos celebrados por la CDHDF con los prestadores de servicios que fueron
acreedores al pago único se sujetaron al formato establecido en el procedimiento
“Contratación de Personal Administrativo y de Servicios Profesionales en la Comisión
de Derechos Humanos del D.F.”.
42
8. La CDHDF efectuó los enteros correspondientes a la retención del ISR causado por el pago
por única vez otorgado a los prestadores de servicios contratados por honorarios.
9. Los registros contable y presupuestal de la gratificación de fin de año se efectuaron
mediante 135 pólizas de egresos, todas con cargo a las cuentas contables y partidas
presupuestales correspondientes, conforme a lo establecido en el Catálogo de Cuentas
y el Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF, ambos vigentes en 2011.
6. Resultado
Con objeto de constatar que la CDHDF contara con expedientes de su personal y que
éstos reunieran los requisitos documentales mínimos establecidos en el procedimiento
“Contratación de Personal Administrativo y de Servicios Profesionales en la Comisión de
Derechos Humanos del D.F.” vigente hasta el 17 de octubre de 2011 y en el Manual con
el mismo nombre, aprobado el 18 de octubre de 2011, se revisaron los expedientes de los
30 servidores públicos seleccionados como muestra, de los cuales 5 fueron personal de nuevo
ingreso en 2011. Asimismo, se revisaron los expedientes de 14 prestadores de servicios
profesionales contratados por honorarios seleccionados como muestra.
En la revisión de los 30 expedientes de los servidores públicos de estructura se determinó
lo siguiente:
1. Los expedientes del personal de nuevo ingreso cumplieron los requisitos mínimos
establecidos en el procedimiento “Contratación de Personal Administrativo y de Servicios
Profesionales en la Comisión de Derechos Humanos del D.F.”.
2. La CDHDF cuenta con el expediente respectivo de los 25 servidores públicos restantes, los
cuales contienen, entre otros documentos, los nombramientos originales de los servidores
públicos.
3. En el “Manual para la Contratación de Personal Administrativo y del Servicio Profesional de
la Comisión de Derechos Humanos del D.F.”, aprobado mediante el acuerdo del Consejo
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal núm. 22/2011 del 18 de
octubre de 2011, en sustitución del procedimiento del mismo nombre, se estableció,
43
como parte del formato de constancia de conocimiento de los Lineamientos en
materia de Responsabilidades que el personal de nuevo ingreso dirige a la Contraloría
Interna de la CDHDF, la leyenda “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que actualmente
no desempeño un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
Lo anterior, a fin de cumplir el artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, el cual establece que “todo servidor público tendrá las
siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
sin perjuicio de sus derechos laborales […] XI. Abstenerse de desempeñar algún otro
empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba”.
En la revisión de los 14 expedientes de los prestadores de servicios contratados por honorarios,
se determinó lo siguiente:
1. De los 14 prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, 7 desempeñaron
un cargo de nivel mando medio o superior (expedientes núms. H616, H844, H877,
H894, H896, H903 y H927) por lo cual presentaron la constancia de conocimiento de
los Lineamientos en materia de Responsabilidades.
En seis expedientes casos (núms. H616, H844, H877, H896, H903 y H927), las
constancias no corresponden a lo establecido en el procedimiento “Contratación de
Personal Administrativo y de Servicios Profesionales en la Comisión de Derechos
Humanos del D.F.”, toda vez que no incluyen el párrafo con el cual los servidores
públicos se obligan a la presentación de la Declaración Anual de Situación Patrimonial
en el mes de mayo de cada año y la de conclusión del encargo; la manifestación de
que conocen los Lineamientos Generales relativos al Procedimiento de Recepción y
Disposición de Obsequios, Donativos o Beneficios en General, que reciban los servidores
públicos de la CDHDF; así como los Lineamientos Generales relativos a los Actos de
Entrega-Recepción de los Recursos de la Comisión.
En relación con los expedientes núms. H616, H844, H877, H896, H903 y H927,
mediante oficio sin número del 24 de abril de 2013, adjunto al oficio
44
núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0251/2013 de la misma fecha, el Jefe de Departamento
de Registro y Control de Personal informó que “esta situación se regularizó a partir del
mes de octubre de 2011 con el nuevo manual de contratación”. Sin embargo, el Manual
para la Contratación de Personal Administrativo y de Servicios Profesionales en la
Comisión de Derechos Humanos del D.F.”, aprobado el 18 de octubre de 2011, sólo
establece actualizaciones al formato, por lo que prevalecen las observaciones.
Por tanto, la CDHDF no se sujetó al formato de la constancia de conocimiento de los
Lineamientos en materia de Responsabilidades, establecido como anexo cinco del
procedimiento “Contratación de Personal Administrativo y de Servicios Profesionales
en la Comisión de Derechos Humanos del D.F.” (vigente hasta el 17 de octubre
de 2011), ni al “Manual para la Contratación de Personal Administrativo y del Servicio
Profesional en la Comisión de Derechos Humanos del D.F.” (vigente a partir del 18 de
octubre de 2011).
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“Con base al Manual de la Contratación de Personal Administrativo y del Servicios
Profesional, aprobado mediante acuerdo 22/2011, de fecha 18 de octubre de 2011, se
solicita al personal de nuevo ingreso manifestación bajo protesta de decir verdad como
sigue: ‘... actualmente no desempeño un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
También, manifiesto que conozco los Lineamientos Generales relativos al Procedimiento
de Recepción y Disposición de Obsequios, Donativos o Beneficios en General que reciba
las y los Servidores(as) Públicos(as) de esta Comisión…’
”Con lo cual se le hace del conocimiento al personal que ingresa sobre los Lineamientos
Generales en materia de Presentación y Registro de las Declaraciones de Situación
Patrimonial…”
Toda vez que la CDHDF no proporcionó información ni documentación adicional del
ejercicio sujeto a revisión y que la documentación proporcionada corresponde al ejercicio
de 2012, la observación prevalece en los términos expuestos.
45
En cuanto al expediente núm. H894, no fue requisitada la constancia de conocimiento;
al respecto, mediante oficio sin número del 24 de abril de 2013, adjunto al oficio
núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0251/2013 de la misma fecha, el Jefe de Departamento
de Registro y Control de Personal informó que “esta situación se regularizó a partir del
mes de octubre de 2011 con el nuevo manual de contratación […] en el caso específico
de [expediente H894] se anexa convenio específico de colaboración por el que se
crea el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos
del D.F. haciendo énfasis en las cláusulas séptima y octava”.
Cabe señalar que dicho mecanismo corresponde a un convenio específico de
colaboración celebrado el 12 de marzo de 2010 entre la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal,
la CDHDF y diversas asociaciones civiles e instituciones académicas, cuyo objeto
fue la creación del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal, de carácter interinstitucional e intersectorial que se encargó
de coordinar las acciones de las partes para el seguimiento y evaluación del Programa y
promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público
de la Ciudad de México, del cual la CDHDF fue el administrador. Sin embargo, dichas
funciones no se homologaban a las que corresponden a los puestos de estructura de esta
Comisión, por tanto, no les aplicaban los lineamientos en materia de responsabilidades.
2. Como parte de la revisión de los expedientes del personal de honorarios asimilables
a salarios seleccionado como muestra, se identificaron dos contratos con un período
inicial superior a tres meses, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de expediente
Contrato Número de meses
del contrato Número Vigencia Salario
mensual
H903 DRCP/3540 1/III/11 al 31/VIII/11 38.8 6
H935 DRCP/3985 1/VIII/11 al 31/XII/11 15.0 4
En relación con lo anterior, mediante oficio sin número del 24 de abril de 2013,
adjunto al oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0251/2013 de la misma fecha, el Jefe
46
de Departamento de Registro y Control de Personal señaló: “… del contrato […] con
número DRCP/3540 del 01 de marzo al 31 de agosto de 2011, le informo que derivado
de la naturaleza del puesto y de la importancia de este en materia de defensa, se requería
hacer el contrato por el período enunciado conforme a la petición realizada […] en su
oficio CDHDF/OI/DGQO/0158/2011”; en cuanto al contrato núm. DRCP/3985, informó
que “se consideró cuatro meses toda vez que éste terminaba en noviembre si se
consideraban los tres meses y se consideró a diciembre (cuatro meses) a efecto
de tener de manera oportuna los costos y dispersión de prestaciones que se realizan
con motivo de las prestaciones de fin de año del ejercicio fiscal 2011”.
No obstante lo manifestado por la CDHDF, el procedimiento “Contratación de Personal
Administrativo y de Servicios Profesionales en la Comisión de Derechos Humanos
del D.F.”, vigente hasta el 17 de octubre de 2011, permite la renovación de los contratos
celebrados con los prestadores de servicios a solicitud expresa del titular del área
correspondiente. Además, al formalizar contratos iniciales por más de tres meses,
la CDHDF se expone a no contar con suficiencia presupuestal para cubrir la totalidad
de la vigencia del contrato.
Por tanto, la CDHDF incumplió el procedimiento “Contratación de Personal Administrativo
y de Servicios Profesionales en la Comisión de Derechos Humanos del D.F.”, que
establece: “El ingreso de personal, tanto para ocupar puestos del servicio profesional
como administrativos, se formalizará a través del ‘Contrato de Prestadores de Servicios
Profesionales’, que tendrá un período inicial de tres meses, mismo que podrá ser renovado
a solicitud por escrito del Titular del área respectiva y sujeto a la suficiencia presupuestal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, la CDHDF no proporcionó
información ni documentación alguna al respecto; por tanto, el incumplimiento de la
normatividad prevalece.
3. En los expedientes núms. H616, H896 y H903 se detectó que los prestadores de servicios
asimilados a salarios registraron cambios de áreas de adscripción, de puesto y, en su caso,
de salario mensual, los cuales fueron formalizados mediante los contratos respectivos,
pero no se formalizaron los convenios de terminación anticipada para los contratos
anteriores, como se muestra a continuación:
47
(Miles de pesos)
Número de expediente
Contrato Actividad
desempeñada Número Vigencia Salario mensual
Área de adscripción
H616 DRCP/3730 1/V/11 al 30/VI/11
8.0 Dirección del Servicio Profesional en Derechos Humanos
Capturista
DRCP/3800 16/V/11 al 30/VI/11
8.0 Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos
Capturista
H896 DRCP/3852 1/VII/11 al 30/IX/11
21.9 Dirección de Vinculación Social e Incidencia con Políticas Públicas
Jefa de Departamento “A”(Homóloga)
DRCP/3953 1/VIII/11 al 30/IX/11
28.8 Dirección de Vinculación Social e Incidencia con Políticas Públicas
Subdirectora “C”(Homóloga)
H903 DRCP/3540 1/III/11 al 31/VIII/11
38.8 Dirección de Admisibilidad e Información
Encargado de la Dirección (Homólogo)
DRCP/3826 16/VI/11 al 31/VIII/11
38.8 Dirección de Atención y Orientación
Encargado de la Dirección (Homólogo)
DRCP/3939 16/VII/11 al 31/VIII/11
76.6 Oficina de la Dirección General de Quejas y Orientación
Encargado de la Dirección (Homólogo)
En relación con lo anterior, mediante oficio sin número del 24 de abril de 2013,
adjunto al oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/0251/2013 de la misma fecha, el Jefe
de Departamento de Registro y Control de Personal informó que “se da por entendido
que al sustituir un contrato por otro en igualdad de circunstancias y en otros casos con
modificación de sueldo a favor del personal contratado queda sin efecto el anterior
(esto se puede demostrar con los pagos realizados a los prestadores en mención) ya que
se considera que hay un nuevo acuerdo de voluntades que benefician en todos los casos
al prestador de servicios esto con fundamento en los artículos 1792, 1796 y 1796 Ter
del Código Civil del Distrito Federal”.
Si bien los contratos celebrados entre la CDHDF y los prestadores de servicios profesionales
asimilados a salarios no contradicen lo establecido en los artículos 1796 y 1796 Ter del
Código Civil del Distrito Federal, vigente en 2011, la CDHDF debió contar con un convenio
de terminación anticipada para los primeros contratos, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 1792 del mismo Código, el cual señala que un convenio es el acuerdo de dos
o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Al no existir
documento alguno en el cual conste la terminación anticipada de los primeros contratos,
la Comisión queda expuesta a que los prestadores de servicios profesionales, hagan
valido su contenido, toda vez que el propio contrato le da libertad de tiempo para la
prestación de sus servicios, tal como se estableció en la fracción IV, numerales 1 y 3,
de las Declaraciones que señalan lo siguiente:
48
“IV. Son condiciones esenciales para el otorgamiento del presente contrato de carácter
civil, las siguientes declaraciones que ‘el (la) profesionista’ declara satisfacer:
”1. ‘El (la) profesionista’ no está obligado(a) a dedicar tiempo determinado a la prestación
del servicio profesional contratado y tiene plena libertad de dedicarse a cualquier otra
actividad, inclusive en el propio ramo de ‘la comisión’. No obstante lo anterior, deberá
cumplir con las obligaciones que emanan del servicio para el (la) que es contratado(a)
[…]
”3. Que ‘el (la) profesionista’, tendrá plena libertad para emplear su tiempo del modo
que le convenga en vista de su actuación independiente, sin que tenga la obligación
de dedicar a ‘la comisión’, determinado número de horas o realizar gestiones respecto de
personas determinadas, y no está, ni puede estar sujeto a día, hora o tiempo alguno.”
Lo anterior, se reitera en la cláusula segunda de los contratos, que establece: “Este contrato
no limita de manera alguna la libertad de acción, ocupación o de trabajo de ‘el (la)
profesionista’; en el entendido de que éste(a) dedicará el tiempo que juzgue oportuno
y no está obligado(a) a dedicar a ‘la comisión’, determinado número de horas al día,
a la semana o al mes, pudiendo realizar trabajos por sí mismo(a)”.
Al no existir manifestación en contrario, la vigencia de los contratos siguió su curso,
de acuerdo con las cláusulas séptima y décima de los contratos, que establecen
lo siguiente:
“Séptima. El presente contrato tendrá una vigencia [del período establecido en cada caso]
y se dará por terminado sin responsabilidad para las partes al terminar la vigencia del
mismo.”
“Décima. ‘El (la) profesionista’, se dará por enterado(a) de que la materia del contrato
y por tanto la relación contractual que surge entre las partes, se dará por terminada
al momento en que ‘la comisión’, decida que ya no requiere los servicios de ‘el (la)
profesionista’, aun cuando persistan las actividades para las cuales se solicitaron los
servicios del(a) mismo(a).”
49
Lo anterior denota falta de control en la formalización de los contratos de los prestadores
de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios, toda vez que para una
misma persona existían dos o más contratos vigentes.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“La terminación anticipada del contrato se da de facto al momento en que la CDHDF
y el prestador de servicio profesional, en caso de efectuar modificaciones en montos
o adscripción, signan un nuevo contrato.
”Efectuar pago doble a una misma persona era y es imposible de realizar, en virtud de los
canales de verificación y revisión de las distintas áreas que intervienen: Departamento
de Registro y Control de Personal, Depto. de Nómina y Tesorería.
”Aunado a lo anterior, dentro de la construcción y operación del Sistema Integral de
Administración (SIA), se crearon módulos específicos para la administración de los
prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios (honorarios asimilados
a salarios), que impide tener vigente dos contratos de la misma persona.”
No obstante lo manifestado por el órgano autónomo, la CDHDF no proporcionó documento
alguno mediante el cual se hay dejado constancia de la terminación anticipada de los
contratos núms. DRCP/3730, DRCP/3852, DRCP/3540 y DRCP/3826, y toda vez que
el SIA fue implementado hasta el ejercicio de 2012 la observación prevalece en los
términos expuestos.
Recomendación AEPOA-134-11-14-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que los formatos entregados al personal de nuevo ingreso para su llenado
correspondan a lo establecido en el “Manual para la Contratación de Personal Administrativo
y del Servicio Profesional en la Comisión de Derechos Humanos del D.F.”, vigente en
el ejercicio de que se trate.
50
Recomendación AEPOA-134-11-15-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que los contratos celebrados con prestadores de servicios profesionales
por honorarios asimilados a salarios se formalicen por el período que dispone la normatividad
aplicable.
Recomendación AEPOA-134-11-16-CDHDF
Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que, para modificar el monto de las percepciones o el área de adscripción
en los contratos celebrados con prestadores de servicios profesionales por honorarios
asimilados a salarios, previo a la celebración de nuevos contratos con el mismo prestador
de servicios, se deje constancia documental de la terminación anticipada de los primeros,
a fin de garantizar que sólo exista un contrato vigente para un mismo período.
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
7. Resultado
La CDHDF contó con un Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
(PAAAS) 2011, autorizado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal en la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2011, mediante el acuerdo núm. 9/2011,
del cual se dio por enterado el Comité de Adquisiciones de la CDHDF en la sesión del
18 de marzo de 2011, según el acuerdo núm. CA-SO-02-02-11. En su revisión, se determinó
lo siguiente:
1. El PAAAS 2011 fue autorizado por un total de 64,778.7 miles de pesos, de los cuales
5,371.8 miles de pesos (8.3%) fueron asignados al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, importe superior en 166.9 miles de pesos respecto al presupuesto total
ejercido en el capítulo (5,204.9 miles de pesos). En el cual se incluyeron las partidas
sujetas a revisión.
51
2. No obstante que en el PAAAS 2011 se incluyeron las partidas sujetas a revisión,
en la partida presupuestal 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” sólo
se programaron 514.8 miles de pesos. Sin embargo, en el listado del caso presentado
al Comité de Adquisiciones de la CDHDF para la autorización del procedimiento de
adjudicación de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. 06/2011
se consideró un monto estimado de 1,100.0 miles de pesos y las requisiciones núms.
764/2011 y 765/2011, autorizadas para dicho procedimiento, contaron con una suficiencia
presupuestal por un importe total de 906.0 miles de pesos (900.0 miles de pesos y 6.0 miles
de pesos, respectivamente).
Además, según los formatos de “Ejercicio del Presupuesto” mensuales por partida
presupuestal y los traspasos de recursos presupuestarios del ejercicio de 2011, la
partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” contó con suficiencia
presupuestal para cubrir las requisiciones de compra señaladas hasta el mes de diciembre
de 2011.
Al respecto, no se identificó documento alguno en el cual constara la autorización del
Consejo para poder llevar a cabo el procedimiento de adjudicación sin contar con los
recursos disponibles en la partida correspondiente. Por tanto, la CDHDF incumplió
el numeral 30 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal vigentes en 2011, el cual establece lo siguiente:
“La Comisión, a través de la Dirección General, podrá convocar, adjudicar o llevar a cabo
adquisiciones […] solamente cuando cuente con los recursos disponibles en el presupuesto
aprobado en la partida correspondiente.
”En casos excepcionales, y previa autorización por escrito del Consejo, podrá convocar
sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto…”
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
52
“… el listado de casos presentado al Comité de Adquisiciones de la CDHDF, para
la autorización del procedimiento de Invitación Restringida considera el monto estimado
de 1,100.0 miles de pesos, monto original autorizado.
”Mediante el SIA se tienen las medidas de control necesarias y suficientes para evitar
que se realicen adquisiciones si no cuenta con suficiencia presupuestal…”
Toda vez que la CDHDF no proporcionó información ni documentación adicional a la
entregada durante la ejecución de la auditoría, para verificar el cumplimiento al numeral 2
del apartado “Descripción del Procedimiento” del procedimiento “Para la Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” vigente en 2011, el cual establece
que el “Departamento de Presupuesto. Recibe […] requisición y/o solicitud de servicios
[de los órganos y áreas que integran la Comisión] revisa que esté correcta la partida
presupuestal asignada, verifica que tenga recursos disponibles el área responsable
solicitante”; y que los mecanismos de control (SIA) fueron implementados por el órgano
autónomo en fecha posterior al ejercicio revisado, la observación prevalece en los términos
expuestos.
3. Mediante el acuerdo núm. CA-SO-04-02-12 del 17 de febrero de 2012, el Comité de
Adquisiciones de la CDHDF recibió y se dio por enterado de la modificación al PAAAS 2011,
por un total de 51,675.6 miles de pesos, de los cuales 5,204.9 miles de pesos (10.1%)
correspondieron al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Recomendación AEPOA-134-11-17-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión a
fin de garantizar que, previo al inicio de los procedimientos de adjudicación por invitación
restringida a cuando menos tres proveedores, se cuente con recursos disponibles en la partida
correspondiente o, en su caso, con la autorización por escrito del Consejo, de conformidad
con los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
53
8. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se hubiese comprometido por medio de un procedimiento de adjudicación, se seleccionaron para su revisión las siguientes operaciones:
(Miles de pesos)
Partida Procedimiento de adjudicación
Número de pedido o contrato
Prestador de servicios
Presupuesto ejercido
2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo”
Adjudicación directa 105/11 Invexion Technologies, S.A. de C.V.
228.8 Adjudicación directa 107/11 Incontry Tecnología
y Servicios, S.A. de C.V. 224.9 Total de la partida 2941 453.7 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”
Invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. 06/2011
21/11 Cosmopapel, S.A. de C.V.
330.7
2611 “Combustible, Lubricantes y Aditivos”
Adjudicación directa 30/11 Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V. 235.8*
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”
Fondo revolvente Facturas (161), notas de venta (3),
comprobantes de gasto (104)
Varios
155.1 Presupuesto ejercido sujeto a revisión 1,175.3
* El contrato abierto núm. 30/11 se celebró hasta por un importe máximo de 600.0 miles de pesos de los cuales se seleccionaron para su revisión 235.8 miles de pesos.
Se verificó que para llevar a cabo los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos se hubiesen observado los ordenamientos legales aprobados por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tales como los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y los procedimientos de la CDHDF para la adquisición de bienes y contratación de servicios, para la autorización y reembolso del fondo revolvente, así como para el pago a proveedores y prestadores de servicios, todos vigentes en 2011. En la revisión se obtuvieron los siguientes resultados:
1. En la revisión de los formatos de requisición de compra núms. 128/2011, 129/2011, 764/2011 y 765/2011, se observó lo siguiente:
a) Los formatos incluyen el monto y la partida presupuestal específica afectada, sin embargo, en el espacio correspondiente al otorgamiento de suficiencia presupuestal y la firma del Jefe de Departamento de Presupuesto, presentan la siguiente leyenda:
54
“Con disponibilidad en partida: 4141 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal para Órganos Autónomos”. Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DCSG/166/13 del 8 de abril de 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó que la leyenda se anotaba invariablemente en todas las requisiciones, ya que es en esa partida donde el Gobierno de Distrito Federal asigna las ministraciones de recursos.
Si bien a la partida 4141 “Asignaciones Presupuestarias a Órganos Autónomos”
se cargan las asignaciones presupuestarias destinadas por la Secretaría de Finanzas
a la CDHDF para los gastos inherentes a sus atribuciones, el numeral 4 del apartado
“Generalidades”, del procedimiento “Para el Ejercicio y Control del Presupuesto”
vigente en 2011, establece que, “una vez autorizado el presupuesto para la Comisión,
la Dirección General de Administración a través del Departamento de Presupuesto, lo
dará a conocer a las áreas responsables del gasto […] la distribución será por capítulo
y partida presupuestal, el cual deberá revisarlo y si es el caso realizar los ajustes que
consideran necesarios”. En ese sentido, el procedimiento “Para la Adquisición de Bienes
y Contratación de Servicios de la CDHDF” establece, en el numeral 2 del apartado
“Descripción del Procedimiento”, que el Departamento de Presupuesto recibe las
requisiciones de los órganos y áreas que integran la Comisión, revisa que la partida
presupuestal asignada esté correcta, y verifica que el área solicitante tenga recursos
disponibles. Por tanto, la CDHDF presentó deficiencias de control en la elaboración,
revisión y supervisión de las requisiciones de compra.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“El Sistema Integral de Administración contempla las medidas de control para que
desde el inicio del registro en dicho sistema se cuente con suficiencia presupuestal
en la partida a afectarse, en caso contrario, se emite una alerta, para que se solicite
el movimiento de recursos a la DGA a través del Departamento de Presupuestos
y se obtenga así la suficiencia presupuestal y se pueda continuar con el trámite.
”Los movimientos presupuestales se registran en automático, lo cual permite llevar
un control del presupuesto en tiempo real.”
55
Toda vez que la CDHDF no proporcionó información ni documentación adicional a la
entregada durante la ejecución de la auditoría y que el SIA inició operaciones posterior
al ejercicio sujeto a revisión, la observación prevalece en los términos expuestos.
b) De acuerdo con la fecha asentada por el Jefe de Departamento de Presupuesto,
la requisición núm. 764/2011 contó con suficiencia presupuestal el 5 de abril de 2011,
es decir, después del inicio del procedimiento de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores núm. 06/2011, toda vez que los 11 oficios de invitación
al procedimiento a diversas empresas son del 28 de marzo de 2011 y la junta de
aclaración de bases se llevó a cabo el 1o. de abril del mismo año.
Por otra parte, la requisición núm. 765/2011 fue elaborada el 4 de abril de 2011 y se
dio suficiencia presupuestal el 5 de abril de 2011, tal como consta en la requisición.
Por no contar con la requisición y suficiencia presupuestal por parte del Departamento
de Presupuesto, previo al inicio del procedimiento de adjudicación, la CDHDF incumplió
el numeral 40 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, el cual establece que, “para que la Comisión, por conducto de la
Dirección General y a través de la Subdirección, inicie el procedimiento correspondiente
de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios deberá recibir el formato
autorizado de requisición de compra, debidamente llenado, firmado por el titular
del área requirente y con la documentación soporte correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“El Sistema Integral de Administración contempla las medidas de control necesarias
para que los movimientos presupuestales se registren en automático, lo cual permite
llevar un control del presupuesto en tiempo real […]
”Por otra parte, el Sistema Integral de Administración que actualmente opera en la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, no permite que un procedimiento
dé inicio sin que se cuente con el formato de requisición autorizado, en estricto
cumplimiento a la normatividad y procedimientos vigentes.”
56
Lo manifestado por la CDHDF confirma el incumplimiento del numeral 40 de los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
además las acciones informadas fueron posteriores al ejercicio sujeto a revisión,
por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.
c) Las requisiciones fueron elaboradas por las áreas requirentes y autorizadas por la
Directora General de Administración.
2. Los pedidos núms. 105/11 y 107/11 se adjudicaron directamente a Invexion Technologies,
S.A. de C.V., e Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., en ese orden. El primero
para la adquisición de 80 de tarjetas madre y 80 procesadores Intel, por un importe total
de 228.8 miles de pesos (IVA incluido), y el segundo para la adquisición de 80 DVD
lectores y grabadores, 80 discos duros internos y 80 memorias RAM de 4 GB, por un
importe total de 224.9 miles de pesos (IVA incluido).
En relación con dichas adquisiciones, con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13
del 19 de abril de 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó que “la razón
por la cual la CDHDF adquiere por separado los componentes para armar 80 equipos de
cómputo, es dar cumplimiento a lo señalado en el PROTGE (Programa de Transparencia
y Gasto Eficiente), en su apartado […] 2.2 Adquisiciones último párrafo, ‘se continuará
con la implementación de armado de equipo de cómputo bajo la directriz de la Coordinación
de Tecnologías de Información y Comunicación’, mismo que se basa en el estudio de
mercado que presenta la Dirección de Sistemas Informáticos del 7 de octubre de 2010,
relativo a las ventajas en costos en la integración de equipos”.
Si bien los contratos no exceden el monto máximo autorizado por el Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para adjudicaciones directas en
el ejercicio de 2011, hasta 200.0 miles de pesos (sin IVA), la documentación soporte
de los pedidos no incluye el acuerdo del Comité de Adquisiciones de la CDHDF mediante
el cual fueron aprobadas las compras. Por tanto, no se cumplió el numeral 69 de los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
vigentes en 2011, que establece lo siguiente:
57
“La Comisión, bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones […] por adjudicación
directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos de actuación
que para tal efecto apruebe el Consejo para el ejercicio fiscal respectivo […]
”Las operaciones previstas en este numeral deberán ser aprobadas previamente por el
Comité y serán registradas detalladamente en el informe a que se refiere el numeral 67
de estos Lineamientos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que
“la Dirección General de Administración y la Contraloría Interna han seguido el criterio
y la interpretación del numeral 69, señalando que las operaciones previstas en el
numeral 69 serán registradas detalladamente en el informe a que se refiere el numeral
67 de los Lineamientos y no deberán ser presentadas a la Autorización del Comité,
no obstante se encuentra en trámite la actualización de los lineamientos a efecto de dar
mayor claridad a los mismos”.
Lo manifestado por la CDHDF confirma la falta del acuerdo del Comité de Adquisiciones
de la CDHDF mediante el cual se debieron aprobar las compras objeto de los pedidos
núms. 105/11 y 107/11; además, la actualización de los lineamientos a la que hace
referencia el órgano autónomo corresponde a hechos posteriores al ejercicio revisado,
por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.
3. Se verificó que el órgano autónomo llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres proveedores núm. 06/2011, para la adquisición de materiales
y útiles de oficina. De dicho procedimiento se derivó el pedido núm. 21/11, celebrado con
Cosmopapel, S.A. de C.V., por un importe total de 330.7 miles de pesos, para la compra
de papel bond, tamaños carta y oficio.
4. El contrato núm. 30/11 se adjudicó directamente a la empresa Consorcio Gasolinero
Plus, S.A. de C.V., para el suministro de gasolina mediante tarjetas electrónicas
y sistema “Hidrotag”. La adjudicación fue autorizada por el Comité de Adquisiciones
de la CDHDF con el acuerdo núm. CA-SO-03-01-11, en el que fundamentó la adjudicación
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en el numeral 68, fracción V, de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la CDHDF, el cual
establece que “la Comisión, bajo su responsabilidad y previa autorización del Comité,
podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de […] adjudicación
directa en los siguientes casos […] V. Cuando existan razones justificadas para la
adquisición y el arrendamiento o prestación de servicios de una marca determinada”.
Como parte de la documentación soporte de la adjudicación directa, la CDHDF cuenta con
el “Dictamen Técnico de Adjudicación” del 31 de enero de 2011, emitido por el entonces
Encargado de la Subdirección de Compras, ahora Director de Compras y Servicios
Generales. Como parte de los antecedentes, se informó lo siguiente:
“… que con fundamento en el numeral 68, fracción V, de los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de
la CDHDF se adjudique de manera directa la contratación del servicio de suministro
de combustible a través de tarjetas electrónicas y el sistema ‘Hidrotag’, con la
empresa Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., empresa que ha brindado en los
últimos 6 años este servicio, además de que el producto con el que lo brinda es único
en el mercado.
”Adicionalmente y de acuerdo a las propuesta de cotización para el ejercicio 2011,
Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., se compromete a mantener la comisión que
cobró durante el ejercicio 2010 […] 2% en el caso del suministro de combustible a través
del sistema ‘Hidrotag’ y una comisión del 1.5% en el caso del suministro de combustible
a través de tarjetas electrónicas inteligentes.”
Derivado de lo anterior la CDHDF, una vez analizada y revisada la oferta económica
de la empresa, dictaminó que se consideró técnica y financieramente solvente y que
cumplió lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia por lo que adjudicó a
Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., el contrato abierto para la prestación del servicio
de suministro de gasolina con una vigencia del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2011,
con un monto máximo de 600.0 miles de pesos, con fundamento en el numeral 68,
59
fracción V, de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal.
5. En relación con la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”, se
revisaron 161 facturas, 3 notas de ventas y 104 de comprobantes de gasto, pagados
mediante fondo revolvente, por un importe total de 155.1 miles de pesos.
Recomendación AEPOA-134-11-18-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que la suficiencia presupuestal otorgada a las requisiciones de compra
refleje sólo la partida presupuestal a cargo de la cual se registrarán los recursos, en
cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-134-11-19-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control a fin de garantizar
que, previo al inicio de los procedimientos de adjudicación, el órgano autónomo cuente
con la requisición y la suficiencia presupuestal correspondientes, en cumplimiento de los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación
de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-134-11-20-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control a fin de garantizar
que las adjudicaciones directas, que así lo requieran, cuenten con la autorización del
Comité de Adquisiciones, de conformidad con los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
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9. Resultado
En la revisión y análisis del expediente de la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. 06/2011, para la adquisición de materiales y útiles de oficina, de la cual se
derivó el pedido núm. 21/11, celebrado con Cosmopapel, S.A. de C.V., se obtuvo lo siguiente:
1. El Comité de Adquisiciones de la CDHDF, mediante el acuerdo núm. CA-SO-03-02-11,
de su sesión ordinaria del 18 de marzo de 2011, autorizó llevar a cabo el procedimiento de
invitación restringida para la adquisición de materiales y útiles de oficina, señalando como
parte de la justificación lo siguiente: “con la intención de no producir un desabasto que
afecte la operación de los diferentes órganos y áreas de apoyo que integran la Comisión”.
Al respecto se determinaron inconsistencias en los nombres de cinco vocales asistentes
a la sesión ordinaria del 18 de marzo de 2011 del Comité de Adquisiciones de la CDHDF,
registrados en el listado de casos y en el acta levantada en dicha sesión. Por lo cual,
se concluye que no se cumplió el numeral 5.4 del apartado 5, “Operación del Comité”,
que establecen lo siguiente: “5.4. Los asuntos que se sometan a la consideración del
Comité se presentarán en listados que deberán contener la información resumida de
los casos, los que se firmarán durante la propia sesión por las y los miembros asistentes
que tengan derecho a voz y voto. De cada reunión se levantará acta que será firmada
por todos los que hubieren asistido a ellas…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“… los asuntos que se someten a la consideración del Comité invariablemente se
presentan en los listados que contienen la información resumida de los casos, los que
se firman durante la propia sesión por las y los miembros asistentes que tienen derecho
a voz y voto. De cada reunión se levanta el acta que se firma por todos los que hubieren
asistido a ellas, por lo que no existe incumplimiento a lo señalado en la normatividad.
”Los listados contienen los nombres de los vocales titulares del Comité los cuales son convocados a la reunión. Las firmas que se registran son de los vocales asistentes a la reunión, cabe aclarar que de acuerdo con el Manual de Integración, Funcionamiento,
61
Políticas y Normas del Comité de Adquisiciones de la CDHDF, estos pueden designar a suplentes, mismos que asisten a la reunión y que cuentan con la acreditación respectiva.”
Si bien los vocales designan a suplentes para asistir a las sesiones del Comité de Adquisiciones de la CDHDF, esto no justifica que los nombres de cinco vocales asistentes a la sesión ordinaria del 18 de marzo de 2011, que se asentaron en el listado de casos y en el acta levantada en la misma sesión sean inconsistentes, por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.
2. Las bases del procedimiento cumplieron los requisitos mínimos establecidos en el numeral 56 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Sin embargo, en el anexo técnico de las bases, se indicó que las partidas núms. 117 y 118 correspondían a pilas de tamaños AA y AAA, respectivamente, y el papel bond, tamaños carta y oficio a las partidas núms. 119 y 120, en ese orden. Sin embargo, en la requisición núm. 764/2011 del 18 de marzo de 2011, las partidas núms. 117 y 118 corresponden a papel bond tamaño carta y tamaño oficio, respectivamente.
Al respecto, el Director de Compras y Servicios Generales, mediante el oficio
núm. CDHDF/OI/DGA/DCSG/166/13 del 8 de abril de 2013 informó que “la descripción de los bienes y el número de partida sí se respetaron, con relación al anexo técnico, elaborando los pedidos correctamente de conformidad al fallo de la invitación, a excepción de dos partidas que fueron asignadas a Cosmopapel, derivado de un ajuste a la requisición efectuado en fecha posterior a la junta de aclaraciones”. Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de las bases del procedimiento de invitación restringida.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que, “en caso de realizar una modificación derivada de una solicitud del área solicitante o de la junta
de aclaraciones respectiva, se elaborará un documento con las justificaciones de las modificaciones”.
Toda vez que lo manifestado por el órgano autónomo confirma las deficiencias de control señaladas y que las acciones informadas corresponden a hechos posteriores del ejercicio revisado, la observación prevalece en los términos expuestos.
62
3. En la revisión y análisis del dictamen técnico y cuadro comparativo de propuestas
económicas que soportaron el fallo de la invitación restringida a cuando menos tres
proveedores núm. 06/2011, en relación con la adjudicación del papel bond, tamaños carta
y oficio, objeto del pedido núm. 21/11, seleccionado como muestra, se obtuvo lo siguiente:
a) En el dictamen técnico que sirvió de base para emitir el fallo de la invitación
restringida núm. 06/2011, no se localizó la evaluación de la propuesta técnica de
Abastecedor Corporativo, S.A. de C.V., y se incluyó la evaluación de la empresa
Distribuidor Corporativo, S.A. de C.V., cuya documentación no se integró
al expediente de la invitación restringida. Al respecto, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13 del 19 de abril de 2013, el Director de Compras
y Servicios Generales informó que “efectivamente incluye la evaluación de
Abastecedor Corporativo, S.A. de C.V., mencionando que por una omisión en la
captura de la información, a dicho proveedor se le nombró equivocadamente como
‘Distribuidor Corporativo’ en lugar de ‘Abastecedor Corporativo’”.
Lo anterior denota deficiencias en la elaboración, revisión y autorización del dictamen
técnico con base en el cual se emitió el fallo de adjudicación de la invitación restringida
núm. 06/2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que,
“respecto a la elaboración del dictamen técnico y comparativo económico por la
Jefatura de Almacén e Inventarios, se giró oficio al Jefe de dicho departamento,
a efecto de que en lo subsecuente se establezcan mecanismos de control y
supervisión para que la elaboración de los dictámenes que le sean requeridos los
cuales sirven de base para la emisión de los fallos de adjudicación de invitación
restringida, se realicen en estricto apego a la normatividad, específicamente en
el numeral 49 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación para la Prestación de Servicios de la CDHDF”.
Toda vez que la CDHDF no proporcionó información ni documentación adicional a
la entregada durante la ejecución de la auditoría, y el oficio girado al Jefe de Almacén
63
e Inventarios al que hace referencia corresponde a hechos posteriores al ejercicio
revisado, la observación prevalece en los términos expuestos.
Por otra parte, en el acta de resultado de dictamen y fallo de la invitación
restringida del 13 de abril de 2011, se indicó que la empresa Abastecedora Lumen,
S.A. de C.V., cumplía los requisitos técnicos establecidos en las bases de la
invitación restringida, sin embargo, dicha empresa no fue incluida en el dictamen
técnico emitido por la Jefatura de Almacén e Inventarios. Al respecto, mediante
el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13 del 19 de abril de 2013, el Director
de Compras y Servicios Generales informó que “en el ‘dictamen técnico’ […] no se
incluyó la evaluación de las propuestas de ‘Abastecedora Lumen’, obedece a que
dicho proveedor no presentó el total de requisitos solicitados por la Comisión y en
consecuencia su propuesta no fue evaluada”. Lo anterior denota inconsistencias
en la información asentada en los documentos que soportaron el fallo de la invitación
restringida.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que “el Sistema
Integral de Administración cuenta con los mecanismos necesarios de control
y supervisión con relación a la información de las especificaciones técnicas y
económicas, emitiendo los comparativos necesarios que servirán de base para
los dictámenes respectivos”.
Lo manifestado por el órgano autónomo confirma las inconsistencias en encontradas
en la documentación que soporta el fallo de la invitación restringida sujeta a revisión;
además, los mecanismos de control (SIA) fueron implementados por la CDHDF
en fecha posterior al ejercicio revisado. Por tanto, la observación prevalece en los
términos expuestos.
b) En relación con las partidas núms. 119 y 120, por concepto de papel bond, tamaño
carta y tamaño oficio, respectivamente, en el cuadro comparativo de propuestas
económicas, sólo se tomó en cuenta la propuesta de Cosmopapel, S.A. de C.V.,
sin considerar a los otros cinco participantes que presentaron sus propuestas técnicas
y económicas (Papelera Principado, S.A. de C.V.; Organización Papelera, S.A. de C.V.;
64
Súper Papelera, S.A. de C.V.; Papelera Anzures, S.A. de C.V.; y Abastecedor
Corporativo, S.A. de C.V.) y que fueron evaluados favorablemente en el dictamen
técnico.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13 del 19 de abril
de 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó lo siguiente:
“… el cuadro comparativo […] se elaboró después de haber hecho el análisis
cualitativo de las propuestas, verificando que éstas incluyeran la totalidad de la
información […] una vez hecha la valoración de las propuestas se elaboró el dictamen
para el fallo, en el cual se indicó la propuesta que, de entre las y los licitantes haya
cumplido con todos los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos
requeridos por la Comisión, y que presentó las mejores condiciones para ésta,
garantizando satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya
presentado el precio más bajo, en cumplimiento del numeral 49 de los Lineamientos.
”En este caso […] la propuesta de ‘Cosmopapel, S.A. de C.V.’, fue la que cumplió
con el total de requisitos de la Comisión además de que presentó el precio más
favorable para ésta.”
No obstante lo manifestado por el órgano autónomo, en el dictamen técnico emitido
por la Jefatura de Almacén e Inventarios, se señaló que la empresa Cosmopapel,
S.A. de C.V., y otras cinco empresas participantes cumplieron las especificaciones
técnicas solicitadas por la CDHDF, tal como consta en el acta de resultado de dictamen
y fallo a las bases de la invitación restringida del 13 de abril de 2011, en la cual
quedó asentado de manera general que las empresas Abastecedor Corporativo,
S.A. de C.V.; Cosmopapel, S.A. de C.V.; Abastecedora Lumen, S.A. de C.V.;
Organización Papelera, S.A. de C.V.; Súper Papelera, S.A. de C.V.; Papelera
Principado, S.A. de C.V.; y Papelera Anzures, S.A. de C.V., reunieron la documentación
legal y administrativa, y los requisitos técnicos solicitados por la CDHDF.
Por lo anterior, la CDHDF infringió el numeral 49 de los Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual dispone que
65
“se elaborará un dictamen que servirá de fundamento para emitir el fallo, el cual
indicará la propuesta que, de entre las y los licitantes, haya cumplido con todos los
requisitos legales, administrativos, técnicos, de menor impacto ambiental y económicos
requeridos por la Comisión […] y que haya presentado el precio más bajo”.
Asimismo, lo expuesto denota deficiencias de control en la elaboración, revisión
y autorización del cuadro comparativo de propuestas económicas, toda vez que no
se incluyeron todas las empresas señaladas y no se dejó asentado que la empresa
Cosmopapel, S.A. de C.V., ofertó el precio más bajo para las partidas núms. 119 y 120;
y deficiencias en la elaboración del acta de resultado de dictamen y fallo a las
bases de la invitación restringida, ya que no manifestó claramente la conveniencia
de adjudicar a la empresa Cosmopapel, S.A. de C.V.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que “con
el SIA se lleva el seguimiento de los procedimientos de adquisiciones, contando
con los controles internos de separación de funciones, de quien elabora, revisa
y autoriza cada proceso desde el inicio, hasta la conclusión del procedimiento”.
Toda vez que lo manifestado por el órgano autónomo confirma las deficiencias de
control manifestadas y que el SIA fue implementado por la CDHDF en fecha posterior
al ejercicio revisado, la observación prevalece en los términos expuestos.
4. El fallo programado en bases para el 12 de abril de 2011 fue diferido para el 13 de
abril, con la finalidad de que el área requirente del servicio (almacén) culminara el
análisis cualitativo de las propuestas presentadas, con fundamento en el numeral 47,
inciso II, de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
según consta en el acta levantada el 12 de abril de 2011.
5. En el acto de fallo celebrado el 13 de abril de 2011, se adjudicaron a Cosmopapel,
S.A. de C.V., las partidas núms. 119 y 120 (papel bond, tamaño carta y tamaño oficio)
por un monto de 330.7 miles de pesos (IVA incluido), del cual derivó el pedido núm. 21/11,
seleccionado para su revisión.
66
6. El órgano autónomo contó con las actas de aclaración de bases; de presentación de
proposiciones, revisión de documentación legal y administrativa, apertura de propuestas
técnicas y ofertas económicas; de diferimiento de fallo, y de resultado de dictamen y fallo
de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. 06/2011, todas firmadas
por los asistentes en representación de la CDHDF y de las empresas participantes.
Recomendación AEPOA-134-11-21-CDHDF
Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General de Administración, establezca medidas de control a fin de garantizar
que los listados de los casos presentados al Comité de Adquisiciones y el acta levantada en
cada una de las sesiones presenten el nombre correcto de los integrantes del Comité de
Adquisiciones asistentes, o del suplente correspondiente, y que, en su caso, se deje constancia
de ello.
Recomendación AEPOA-134-11-22-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión a fin
de garantizar que los anexos técnicos de las bases de los procedimientos de adjudicación
realizados por el órgano autónomo correspondan a las partidas y bienes solicitados en las
requisiciones de compras autorizadas.
Recomendación AEPOA-134-11-23-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que en el dictamen técnico que sirva de base para emitir el fallo de los
procedimientos de adjudicación se registre correctamente el nombre de los participantes
evaluados.
Recomendación AEPOA-134-11-24-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
67
a fin de garantizar que la información asentada en las actas de fallo de los procedimientos de
adjudicación sea congruente con la información contenida en el dictamen técnico que sirva
de base para emitir el fallo correspondiente.
Recomendación AEPOA-134-11-25-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que los cuadros comparativos de las propuestas económicas de los
procedimientos de adjudicación incluyan correctamente el nombre de todos los participantes
que presenten la documentación legal y administrativa requerida y cumplan los requerimientos
técnicos establecidos por el órgano autónomo, a fin de que toda la documentación que
soporta el fallo sea congruente entre sí, de conformidad con los Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la CDHDF.
10. Resultado
A fin de verificar que el presupuesto erogado, de 1,020.2 miles de pesos, se hubiese
comprometido conforme a la normatividad aplicable, se revisaron los pedidos núms. 21/11,
105/11 y 107/11 y el contrato núm. 30/11. En la revisión se obtuvo lo siguiente:
1. El pedido núm. 21/11, adjudicado a Cosmopapel, S.A. de C.V., por un importe de
330.7 miles de pesos, fue formalizado el 25 de abril de 2011, tres días después de la fecha
indicada en el numeral 26 de las bases del procedimiento de invitación restringida
núm. 06/2011.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13 del 19 de abril
de 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó que “fue formalizado
hasta el 25 de abril de 2011, suscribiéndose dentro del término que establece el
numeral 76 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal (15 días contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado
el fallo)”.
68
La CDHDF incumplió el numeral 26 de las bases del procedimiento de invitación restringida
núm. 06/2011, que establece: “El representante legal deberá presentarse a firmar el pedido
en un límite no mayor de 5 días hábiles posteriores a la fecha de comunicación del fallo
de la adjudicación”; toda vez que el fallo se celebró el 13 de abril de 2011, la fecha
máxima era el 20 de abril de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que “la Dirección
de Compras y Servicios Generales ha reforzado los mecanismos de control y supervisión
a efecto de que se dé estricto cumplimiento a la normatividad, en la elaboración de
pedidos, y a lo señalado en las bases de invitación restringida, para ello cuenta con el
Sistema Integral de Administración el cual genera de manera automática los pedidos,
de acuerdo a las bases de invitación, con lo cual se garantiza el cumplimiento de las
condiciones en los tiempos establecidos”.
Las acciones adoptadas por la CDHDF confirman el incumplimiento del numeral 26 de
las bases del procedimiento de invitación restringida núm. 06/2011; además, toda vez
que corresponden a hechos posteriores al ejercicio revisado, la observación prevalece
en los términos expuestos.
2. En cuanto a los requisitos mínimos de los pedidos núms. 21/11, 105/11 y 107/11,
establecidos en el numeral 74 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, se determinó lo siguiente:
a) En el pedido núm. 21/11, adjudicado a Cosmopapel, S.A. de C.V., no se estableció
de manera clara la fecha de entrega del papel bond, tamaño carta y tamaño oficio,
objeto del pedido, sólo se indicó, como condiciones de entrega: “entregas parciales:
3 días hábiles posteriores a la fecha parcial programada”. Sin embargo, en la
junta de aclaración de bases del 1o. de abril de 2011, la CDHDF indicó que
“las entregas de papel deben ser 400 cajas en abril y 400 cajas en septiembre”.
Por otra parte, en respuesta a la pregunta realizada por una de las empresas
participantes, la Comisión indicó que la entrega del papel bond tamaño carta sería en
69
“una sola exhibición”, sin especificar fechas. En ambos casos, las especificaciones
se limitaron al papel bond tamaño carta y no indicaron fechas de entrega para el
papel bond tamaño oficio.
En relación con lo anterior, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13
del 19 de abril de 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó que
“las fechas en que el proveedor […] debió entregar el papel bond tamaño carta y
oficio, eran las establecidas en la junta de aclaraciones, 400 cajas en abril y 400 cajas
en septiembre, en el pedido se establecieron 3 días hábiles posteriores a la establecida
como límite (30 de abril y 30 de septiembre)”.
Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de los pedidos, toda vez
que no se indica claramente la fecha de entrega de los bienes adquiridos.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que
“la Dirección de Compras y Servicios Generales ha reforzado los mecanismos de
control y supervisión a efecto de que se dé estricto cumplimiento a la normatividad,
en la elaboración de pedidos, y a lo señalado en las bases de invitación
restringida, para ello cuenta con el Sistema Integral de Administración el cual genera
de manera automática los pedidos, de acuerdo a las bases de invitación, con lo
cual se garantiza el cumplimiento de las condiciones en los tiempos establecidos”.
Lo manifestado por el órgano autónomo confirma las deficiencias de control en la
elaboración de los pedidos; además, toda vez que el SIA fue implementado por
la CDHDF en fecha posterior al ejercicio revisado, la observación prevalece en los
términos expuestos.
b) Los pedidos núms. 105/11 y 107/11 se adjudicaron a Invexion Technologies,
S.A. de C.V., e Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., respectivamente,
el primero para la adquisición de 80 tarjetas madre y 80 procesadores Intel,
por un importe total de 228.8 miles de pesos; y el segundo para la adquisición de
80 DVD lectores y grabadores, 80 discos duros internos y 80 memorias RAM de 4 GB,
70
por un importe total de 224.9 miles de pesos. En dichos pedidos no se indicó de
manera clara la fecha de entrega de los bienes, toda vez que sólo se estableció como
condición de entrega la leyenda “Contra entrega”, por lo cual la CDHDF incumplió
el inciso f) del numeral 74 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal vigentes en 2011, el cual establece que
“por regla general la Subdirección formalizará las adquisiciones utilizando el formato
denominado pedido, el cual contendrá los requisitos que se señalan a continuación
[…] f) Lugar y condiciones de entrega”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que
“la Dirección de Compras y Servicios Generales ha reforzado los mecanismos de
control y supervisión a efecto de que se dé estricto cumplimiento a la normatividad,
en la elaboración de pedidos, y a lo señalado en las bases de invitación restringida,
para ello cuenta con el Sistema Integral de Administración el cual genera de manera
automática los pedidos, de acuerdo a las bases de invitación, con lo cual se garantiza
el cumplimiento de las condiciones en los tiempos establecidos”.
Lo manifestado por el órgano autónomo confirma el incumplimiento del inciso f)
del numeral 74 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal vigentes en 2011; además, toda vez que el SIA fue
implementado por la CDHDF en fecha posterior al ejercicio revisado, la observación
prevalece en los términos expuestos.
3. En la revisión del contrato abierto núm. 30/11, celebrado con Consorcio Gasolinero Plus,
S.A. de C.V., para el suministro de gasolina mediante tarjetas electrónicas y sistema de
“Hidrotag”, se determinó que, en términos generales, cumplió los requisitos mínimos
establecidos en el numeral 75 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
71
El contrato abierto se formalizó con una vigencia del 1o. de marzo al 31 de diciembre
de 2011, por un monto máximo de 600.0 miles de pesos (IVA incluido), los cuales
serían amortizados de manera mensual por un importe máximo de 60.0 miles de pesos
(IVA incluido). Se seleccionó para su revisión un importe de 235.8 miles de pesos,
correspondiente a las amortizaciones de los meses de marzo, abril, octubre y noviembre,
en los cuales se reportaron los mayores importes de consumo de gasolina.
4. En la revisión de la documentación soporte de los pedidos núms. 105/11 y 107/11, y del
contrato núm. 30/11, adjudicados de forma directa, no se localizó documento alguno en
el cual constara que el proveedor no se encontraba sancionado, impedido o inhabilitado
por la Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Distrito Federal
o por la Contraloría Interna.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DCSG/134/2013 del 20 de
marzo de 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó que “en los
procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores celebrados
durante el año 2011, se solicita a los proveedores de bienes y/o prestadores de servicios,
presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos
del numeral 35 Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal […] aunado a lo anterior invariablemente se verifica en la página de la Secretaría
de la Función Pública que los proveedores no se encuentren dentro de dichos supuestos”.
No obstante, que las adquisiciones se realizaron de forma directa la CDHDF, el órgano
autónomo no proporcionó evidencia documental que comprobara lo dicho, por lo que
se concluye que, la CDHDF no verificó que los proveedores no se encontraban en
algunos de los supuestos del numeral 35, fracción X, de los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual establece que la CDHDF se
abstendrá de recibir propuestas o celebrar pedidos o contratos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, por parte de las personas físicas o morales que se encuentren
sancionadas, impedidas o inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública, por la
Contraloría General del Distrito Federal o por la Contraloría Interna.
72
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“La Dirección de Compras y Servicios Generales señala que invariablemente se da cumplimiento a lo señalado en el numeral 36 de los Lineamientos en materia de adquisiciones de la CDHDF, verificando que los proveedores no aparezcan en los listados que periódicamente publican la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría General del Distrito Federal y la Contraloría Interna.
”A partir del ejercicio 2013, se deja evidencia documental de la búsqueda realizada de los proveedores participantes en las páginas de internet de la Secretaría de la Función Pública, Contraloría del Distrito Federal y la Contraloría Interna.”
No obstante lo manifestado por el órgano autónomo, no proporcionó evidencia documental en la cual dejara constancia de que verificó que los proveedores Invexion Technologies, S.A. de C.V., e Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., con quienes celebró los pedidos núms. 105/11 y 107/11, no se encontraran en el supuesto del numeral 35, fracción X, de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal vigentes en 2011; además, toda vez que las acciones informadas por la CDHDF corresponden a hechos posteriores al ejercicio revisado, la observación prevalece en los términos expuestos.
5. En relación con la normatividad interna de la CDHDF que regula la forma de comprometer los recursos, se observó lo siguiente:
a) No se establecen de manera clara y precisa los casos y montos en los que se debe considerar elaborar un pedido o un contrato; ya que el acuerdo núm. 6/2011, emitido en la sesión ordinaria del 27 de enero de 2011 por el Consejo de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, establece: “3) Para aquellas compras superiores a $4,000.00 […] se contará con requisición, pedido, entrada del almacén y firma del responsable de la adquisición. 4) Tratándose de la contratación de servicios por única vez y por un monto de hasta $40,000.00 […] sin IVA, no se elaborará contrato, en el entendido de que no será admitida otra contratación en el mismo ejercicio presupuestal, salvo los gastos considerados en los fondos revolventes”.
73
Por otra parte, el procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” define el contrato como un “acto jurídico bilateral y formal
que se constituye por la manifestación de voluntades entre la Comisión, a través de
los servidores públicos facultados para ello, y los proveedores en las adquisiciones,
arrendamientos o servicios adquiridos por ésta”; y un pedido como “formato tipo utilizado por la Comisión para celebrar contratos de adquisición de bienes, que no
requieran formalizarse mediante un documento especial”. Asimismo, el numeral 7.2
de la descripción de actividades establece que “cuando la adquisición es mayor de
$4,000.00 se elabora pedido para que el proveedor firme”. Por lo anterior, existen
inconsistencias entre dichos ordenamientos, toda vez que en acuerdo núm. 6/2011
del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal sólo se
prevé la elaboración de contratos para servicios por única vez hasta por 40.0 miles de pesos, mientras que el procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios de la CDHDF” no define los casos en los cuales se debe elaborar un
contrato y no establece lo que es un “documento especial” para el caso de los pedidos.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que
“la Dirección de Compras y Servicios Generales está llevando a cabo acciones,
para actualizar los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, en los cuales se definen claramente los conceptos de pedidos
y contratos, así como los requisitos mínimos que deben contener ambos formatos para garantizar las mejores condiciones para la CDHDF, así como para garantizar
los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio del
gasto público”.
Lo manifestado por la CDHDF confirma la observación realizadas a su normatividad
y toda vez que lo informado por el órgano autónomo en relación a las acciones de actualización de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal que está llevando a cabo la Dirección de Compras y Servicios
Generales, corresponden a hechos posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la observación prevalece en los términos expuestos.
74
b) Respecto a la formalización de los pedidos, los formatos cumplieron los requisitos
mínimos establecidos en el numeral 74 de los Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; sin embargo, considerando los
montos contratados y las condiciones de entrega, la CDHDF no incluyó las condiciones
señaladas en el numeral 75, fracciones III, V, IX, XI, y XIII a XXV, de los Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de
Servicios de la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal, que si bien
son requisitos para la formalización de contratos, son elementos importantes si se
consideran los montos contratados, las condiciones de entrega de los bienes
adquiridos y para considerarse como documentos justificativos. Dichas fracciones
establecen lo siguiente:
“III. Las declaraciones de las partes en el sentido de que cuentan con capacidades
legal, técnica y económica para contratar […]
”V. La indicación del procedimiento y el fundamento legal conforme al cual se adjudicó
el contrato […]
”IX. En caso de haber anticipos, su porcentaje y la forma de su amortización […]
”XI. La forma y los términos para garantizar el anticipo;
”XIII. La responsabilidad de la o el proveedor de responder del saneamiento, evicción
y vicios ocultos;
”XIV. La fijación y el monto de las penas convencionales (aplicables a la o el proveedor);
”XV. La obligación de responder de los daños y perjuicios;
”XVI. La precisión de si el precio es fijo o variable y en este caso la forma en que
se realizarán los ajustes;
”XVII. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor o de
otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías,
75
estudios, producciones de material de audio y video informativo e investigaciones
contratadas invariablemente se constituirán a favor de la Comisión;
”XVIII. Las prohibiciones o limitaciones a que estarán sujetas(os) las y los proveedores;
”XIX. El señalamiento de que en caso de terminación anticipada del contrato, ya sea
por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad
para la Comisión;
”XX. Las circunstancias de que en caso de existir pago en exceso la o el proveedor
estará obligado a reintegrarlo a la Comisión con sus respectivos intereses, así
como la parte del anticipo no amortizado con los intereses que produzca a partir
del momento en que se hagan exigibles los mismos;
”XXI. Para el caso de rescisión por causas imputables a la o el proveedor éste deberá
reintegrar los anticipos no amortizados con sus respectivos intereses;
”XXII. El señalamiento de que para la interpretación y el cumplimiento del contrato,
así como para dirimir las controversias que se susciten con motivo de su
incumplimiento, las partes se someterán a la competencia de los tribunales del
Distrito Federal;
”XXIII. Sujetarse al procedimiento de rescisión administrativa previsto en estos
Lineamientos;
”XXIV. Los anexos que forman parte integrante del contrato;
”XXV. La fecha de su formalización…”
Por lo anterior, la normatividad de la CDHDF, no se apega a lo establecido en los
artículos 53 y 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal que establecen: “Artículo 53.- El ejercicio del gasto público por concepto
de adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos
correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de contratos de
obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios,
76
convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos
que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales
requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes”;
y el 54, fracción I, establece:
“Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos
justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega
de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su
pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe
determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo…”
Asimismo, los requisitos mínimos que deben incluir los pedidos para garantizar
las mejores condiciones para la CDHDF, según los Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se consideran deficientes,
toda vez que no garantizan el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto público y exponen
al órgano autónomo a incumplimientos de la normatividad aplicable por parte de
los proveedores.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó que
“los lineamientos de adquisiciones fueron incorporados derivados de una
recomendación […] emitida por la CMHALDF, en la cual sugerían se incorporaran
los requisitos mínimos que debe contener el formato ‘Pedido’ atendiendo esta
recomendación por parte de la CDHDF y siendo solventada por la CMHALDF”.
No obstante lo manifestado por el órgano autónomo, en la revisión de las operaciones
del ejercicio de 2011 se identificaron las deficiencias descritas en la normatividad
interna de la CDHDF.
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Recomendación AEPOA-134-11-26-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General de Administración, adopte mecanismos de control y supervisión para
garantizar que los pedidos derivados de procedimientos de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores se formalicen en el tiempo establecido en las bases del procedimiento.
Recomendación AEPOA-134-11-27-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implante medidas de control y supervisión para
garantizar que en los pedidos formalizados por el órgano autónomo se deje establecido
de manera precisa y clara la fecha de entrega de los bienes adquiridos, de acuerdo con los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación
de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-134-11-28-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para verificar
que las personas físicas o morales con las que el órgano autónomo formalice pedidos no
se encuentren sancionadas, impedidas o inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública,
por la Contraloría General del Distrito Federal o por la Contraloría Interna de la Comisión, en
atención a los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-134-11-29-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión para
garantizar que los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
establezcan los mismos requisitos mínimos para los pedidos y contratos, a fin de dar
cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
78
11. Resultado
Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido por la CDHDF con cargo a la partida
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” se hubiese registrado, devengado
y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, se revisaron las
pólizas de registro contable de la muestra seleccionada, por un monto de 330.7 miles de
pesos, y su documentación comprobatoria. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El gasto fue registrado y pagado mediante transferencias electrónicas del 29 de abril y
14 de octubre de 2011, ambas de la cuenta de la CDHDF de BBVA Bancomer, S.A.;
y soportado con las facturas núms. 8948 y 9381, emitidas por Cosmopapel, S.A. de C.V.,
del 25 de abril y 10 de octubre de 2011, respectivamente.
2. El proveedor presentó fianza de cumplimiento expedida por Finanzas Monterrey, S.A.,
de fecha 25 de abril de 2011, por un importe equivalente al 10.0% del monto del contrato,
sin IVA. Lo anterior, en cumplimiento de las bases del procedimiento de invitación
restringida a cuando menos tres proveedores.
3. De acuerdo con los sellos de “Recibido” por el almacén, Cosmopapel, S.A. de C.V.,
entregó el papel bond tamaños carta y oficio, el 25 de abril y el 11 de octubre de 2011.
En relación a la segunda entrega, se identificó que de acuerdo al pedido núm. 21/11,
ésta se llevaría a cabo a más tardar el día 4 de octubre de 2011, toda vez que las
condiciones de entrega pactadas establecían 3 días hábiles posteriores a la fecha
parcial programada (septiembre). Con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/DCSG/197/13
del 19 de abril del 2013, el Director de Compras y Servicios Generales informó que el
proveedor entregó cuando la Comisión contó con el espacio suficiente en sus almacenes
para recibir el bien y que al no existir incumplimiento por parte del proveedor, resultó
improcedente aplicar pena convencional alguna. No obstante, no proporcionó evidencia
documental alguna en la comprobara lo manifestado.
Al respecto, en la compulsa realizada con Cosmopapel, S.A. de C.V., el proveedor
proporcionó un correo electrónico enviado el 7 de septiembre de 2011 por personal de
la Subdirección de Compras de la CDHDF, en el que le comunican que “en relación
79
a la entrega del papel que tenemos pendiente, le solicitamos que de ser posible dicha
entrega se programe para la semana del 10 al 14 de octubre del año en curso”.
Por lo anterior, toda vez que la documentación que comprueba que las entregas fueron
a solicitud del órgano autónomo no se localizó en el expediente ni fue proporcionada
por esté, la CDHDF incumplió el numeral 147 de los Lineamientos materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que dispone: “La Dirección
General [de Administración] a través de la Subdirección [de Compras] conservará en
forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos,
pedidos y contratos materia de estos Lineamientos, de conformidad con los términos
establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal y la Ley de Archivos del Distrito Federal la documentación estará a disposición
[…] de las autoridades que tengan competencia. En el caso de la documentación con
carácter devolutivo para las y los licitantes, se deberá conservar copia simple o certificada,
según se haya solicitado”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“La Dirección General de Administración ha implementado medidas de control y supervisión
y ha girado instrucciones precisas a su personal, a efecto de que cualquier modificación
a pedidos y contratos se formalice por escrito, en estricto cumplimiento a la normatividad
aplicable.
”Asimismo la Dirección General de Administración instruye a su personal a efecto que
se implementen las medidas de control necesarias para conservar en forma ordenada
y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos, pedidos y
contratos materia de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, de conformidad con
los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal y la Ley de Archivos del Distrito Federal […]
”El procedimiento de adquisiciones que se lleva mediante el SIA, contempla un mecanismo
de control estricto, ya que en éste se registra cada etapa, y no permite continuar si ésta
80
no se cumple en su totalidad, desde el inicio con la requisición, cotizaciones, garantías,
entregas y pago.”
Toda vez que el oficio proporcionado por el órgano autónomo mediante el cual la Directora
General de Administración instruyó al entonces Subdirector de Compras tener el máximo
cuidado al integrar los documentos en los expedientes respectivos para proceder a su
archivo, fue emitido en el ejercicio de 2012, y que los mecanismos de control (SIA)
fueron implementados por la CDHDF también en fecha posterior al ejercicio sujeto,
la observación prevalece en los términos expuestos.
4. En cuanto a la distribución del papel adquirido con el proveedor Cosmopapel, S.A. de C.V.,
se constató que el Departamento de Almacén e Inventarios registró la entrada del papel
en su sistema; asimismo, se verifico, con la revisión de los “Reportes de Consumo por
Área”, la distribución de 2,554 millares de papel bond tamaño carta y 147 millares de papel
bond tamaño oficio al 31 de diciembre de 2011.
5. Las facturas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación.
6. Las pólizas de diario con las que se registraron las operaciones seleccionadas de la
partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” incluyen las rúbricas
de los responsables de su elaboración y revisión; los movimientos se registraron con
cargo a las cuentas contables y las partidas presupuestales correspondientes, conforme
a lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF y el Manual de
Contabilidad Gubernamental, vigentes en el ejercicio de 2011.
7. Se constató la veracidad de las facturas núms. 9848 y 9381 de Cosmopapel, S.A. de C.V.,
a través de la página web del Sistema de Administración Tributaria.
8. En la compulsa realizada con Cosmopapel, S.A. de C.V., el proveedor reconoció haber
suscrito el pedido indicado y haber recibido el pago correspondiente por la compra del
papel adquirido por la CDHDF. En la compulsa no se determinaron diferencias en cuanto
a la información y documentación proporcionada por el órgano autónomo.
81
Recomendación AEPOA-134-11-30-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar
que todos los documentos justificativos de las modificaciones que se efectúen a los pedidos
celebrados se integren debidamente en los expedientes respectivos, de conformidad con los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación
de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
12. Resultado
El presupuesto ejercido por la CDHDF en 2011 con cargo a la partida 2211 “Productos
Alimenticios y Bebidas para Personas” fue de 1,233.2 miles de pesos, que representaron
el 23.7% del presupuesto total ejercicio en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Con el fin de verificar que dichos gastos se hubiesen registrado, aprobado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable, se seleccionó para
su revisión un importe de 155.1 miles de pesos, que representa el 12.6% del total erogado
en dicha partida, soportado con 161 facturas, 104 comprobantes de gastos y 3 notas de venta,
pagados mediante fondo revolvente.
Se revisó la documentación soporte de las pólizas mediante las cuales se realizó el registro
y reembolso de los gastos por concepto de alimentación, como se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza Tipo Número Fecha Importe
Diario 252 30/XII/11 24.2
Egresos 9 3/V/11 28.1
Egresos 7 1/VI/11 15.8
Egresos 485 28/IX/11 14.1
Egresos 5 4/X/11 14.2
Egresos 477 25/X/11 14.7
Egresos 580 23/XI/11 19.8
Egresos 583 14/XII/11 24.2
Total 155.1
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Al respecto se determinó lo siguiente:
1. La CDHDF contó con los procedimientos “Para Autorización de Fondos Revolventes”,
“Para el Reembolso de Fondos Revolventes” y “Para Gastos a Comprobar”, vigentes
en 2011, para el control de las operaciones sujetas a revisión.
2. La CDHDF contó con el oficio núm. CDHDF/OI/DGA/SF/DT/004/11 del 13 de enero
de 2011, con el que el Jefe de Departamento de Tesorería solicitó 100.0 miles de pesos
por concepto de fondo revolvente para el ejercicio fiscal de 2011, el cual contó con el visto
bueno de la Dirección General de Administración.
No obstante lo anterior, que las operaciones revisadas fueron comprobadas en su totalidad
y que al cierre del ejercicio de 2011 se realizó el reintegró de los recursos no ejercidos, no
se localizó evidencia documental que comprobara de qué forma la Dirección General de
Administración acordó con el Presidente de la CDHDF el monto del fondo revolvente
para el ejercicio de 2011, en contravención del primer párrafo del procedimiento “Para
Autorización de Fondos Revolventes”, que establece: “El monto del fondo revolvente será
autorizado por la Dirección General de Administración, previo acuerdo con el Presidente
de la Comisión, considerando la dinámica de las operaciones de cada área sustantiva
y administrativa, dándose a conocer a los Titulares mediante oficio de autorización”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, la CDHDF no proporcionó
información alguna, en relación con la observación realizada. Por ello, el presente resultado
prevalece en los términos expuestos.
3. El órgano autónomo contó con ocho oficios de solicitud de rembolso de fondo revolvente,
firmados por los responsables del fondo.
4. Las facturas que forman parte de la documentación soporte de las pólizas de diario
cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
5. Se verificó la autenticidad de 20 facturas, seleccionadas de forma aleatoria, a través
del portal del Servicio de Administración Tributaria, www.consulta.sat.gob.mx.
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6. Se constató que las pólizas de registro contable contaron con el formato “Reembolso de
Fondo Revolvente”, en el cual se relacionaron las facturas por pagar con recursos del fondo
de la Dirección de Materiales y Servicios Generales.
7. Se constató que las pólizas de diario y la póliza cheque fueron debidamente requisitadas
y que los movimientos se registraron con cargo a las cuentas contables y las partidas
presupuestales correspondientes, conforme a lo establecido en el Clasificador por
Objeto del Gasto y los procedimientos “Para Autorización de Fondos Revolventes”
y “Para el Reembolso de Fondos Revolventes”, todos de la CDHDF y vigentes en 2011.
Recomendación AEPOA-134-11-31-CDHDF
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar
que se cuente con evidencia documental que compruebe que la Dirección General de
Administración acuerda con el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal el monto del fondo revolvente, en cumplimiento del procedimiento “Para Autorización
de Fondos Revolventes”.
13. Resultado
Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido por la CDHDF con cargo a la partida
2611 “Combustible, Lubricantes y Aditivos”, por un importe total de 665.9 miles de pesos,
se hubiese registrado, devengado y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos
aplicables, se seleccionó para su revisión un importe de 235.8 miles de pesos, que representa
el 35.4% del total erogado en dicha partida.
1. Derivado del procedimiento de adjudicación directa, la CDHDF formalizó el contrato
núm. 30/11 con Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., hasta por un importe de
600.0 miles de pesos, amortizables de manera mensual hasta por 60.0 miles de pesos
(IVA incluido), para el servicio de suministro de combustible mediante el sistema “Hidrotag”
y tarjetas electrónicas. Dichos importes incluyen una comisión de 2.0% para el suministro
mediante el sistema “Hidrotag” y de 1.5% por el suministro mediante tarjetas electrónicas.
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Se seleccionaron para su revisión las amortizaciones de los meses de marzo, abril, octubre
y noviembre de 2011.
2. El gasto fue registrado y pagado mediante transferencias electrónicas del 29 de abril,
19 de mayo, 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2011, todas con cargo a la cuenta de
la CDHDF de BBVA Bancomer, S.A.; y soportado con las facturas emitidas por Consorcio
Gasolinero Plus, S.A. de C.V., que se muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Número de factura
Fecha Importe (IVA incluido)
G 8117 4/IV/11 52.9 G 7884 1/IV/11 5.5 G 9408 3/V/11 50.0 G 9064 2/V/11 8.8 G 19036 8/XI/11 52.7 G 18583 8/XI/11 7.3 G 20779 8/XII/11 52.4 G 20204 1/XII/11 6.2 Total 235.8
3. En la revisión de las facturas, los tickets emitidos por la empresa Consorcio Gasolinero
Plus, S.A. de C.V., y las bitácoras emitidas por la CDHDF, se verificó que todos los
documentos indican el importe, la fecha, el número de litros, el número de placas, y que
el servicio fue suministrado conforme a las condiciones pactadas en el contrato.
Además, se constató que la CDHDF cuenta con oficios emitidos por la Subdirección de
Servicios Generales, con los que remitió al Jefe de Departamento de Cuentas por Pagar
e Impuestos las facturas emitidas por el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.
En relación con las bitácoras emitidas por la CDHDF, se constató que se encuentran
reguladas en el Programa de Transparencia y Gasto Eficiente 2011 (PROTGE), autorizado
por el Consejo mediante el acuerdo núm. 7/2011; sin embargo, dicho programa presenta
deficiencias de control, toda vez que no establece quienes son los responsables de revisar
las bitácoras y, en su caso, otorgar el visto bueno, además no establece su instructivo
de llenado.
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4. Se constató que las facturas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
5. Las pólizas de diario con las que se registraron las operaciones seleccionadas de la partida
2611 “Combustible, Lubricantes y Aditivos” incluyen las rúbricas de los responsables
de su elaboración y revisión, los movimientos se registraron con cargo a las cuentas
contables y las partidas presupuestales correspondientes, conforme a lo señalado
en el Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF y el Manual de Contabilidad
Gubernamental, vigentes en el ejercicio de 2011.
6. En la compulsa realizada con Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., el proveedor
reconoció haber suscrito el pedido indicado y haber recibido el pago correspondiente
por el suministro de combustible. En la compulsa no se determinaron diferencias en
cuanto a la información y documentación proporcionada por el órgano autónomo.
Recomendación AEPOA-134-11-32-CDHDF
Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión
para garantizar que en el Programa de Transparencia y Gasto Eficiente autorizado para cada
ejercicio presupuestal, se establezcan los responsables de revisar y, en su caso, otorgar
el visto bueno de las bitácoras, así como su instructivo de llenado, a fin de reforzar el control
interno del órgano autónomo.
14. Resultado
Con el propósito de comprobar que los pagos realizados por el órgano autónomo con cargo
a la partida 2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo”, derivados de
los pedidos núms. 105/11 y 107/11 suscritos con las empresas Invexion Technologies,
S.A. de C.V.; e Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., respectivamente, contaran
con la documentación justificativa y comprobatoria, que las erogaciones hubiesen sido
devengadas y que su registro contable y presupuestal se hubiese realizado conforme a la
normatividad aplicable, se revisó la documentación contenida en una póliza de egresos.
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
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1. Derivado del procedimiento de adjudicación directa, la CDHDF suscribió el pedido
núm. 105/11, formalizado el 23 de diciembre de 2011, con el proveedor Invexion
Technologies, S.A. de C.V., por 228.8 miles de pesos (IVA incluido), para la
adquisición de 80 tarjetas madre y 80 procesadores marca Intel.
Asimismo, celebró el pedido núm. 107/11, suscrito el 23 de diciembre de 2011 con el
proveedor Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., por 224.9 miles de pesos
(IVA incluido) para la adquisición de 80 DVD lectores y grabadores, 80 discos duros
y 80 memorias RAM de 4 GB.
2. Con los cheques núms. 17647 y 17643, del 30 de diciembre de 2011, la CDHDF efectuó
el pago de las facturas núms. 831 y 1558, la primera emitida por el proveedor Invexion
Technologies, S.A. de C.V., por 228.8 miles de pesos (IVA incluido); y la segunda por
Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., por 224.9 miles de pesos (IVA incluido),
ambas de fecha 26 de diciembre de 2011. Los cheques fueron recibidos y cobrados por
los proveedores el 23 y 24 de enero de 2012, respectivamente, de acuerdo con las pólizas
de egresos núms. 725 y 729 y el estado de cuenta bancario a nombre de la CDHDF
del mes de enero de 2012.
3. Los pedidos se formalizaron el 23 de diciembre de 2011 y en ambos se estableció
como condición de entrega “Contra entrega”, sin especificar la fecha para la entrega
de los bienes. No obstante, en la factura núm. 831 del 26 de diciembre de 2011,
emitida por Invexion Technologies, S.A. de C.V., consta el sello de “Entradas y salidas
simultáneas” de almacén del 26 de diciembre de 2011, igual que en la factura
núm. 1558 del 26 de diciembre de 2011, emitida por Incontry Tecnología y Servicios,
S.A. de C.V.
Respecto a la entrega por parte de Incontry Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., se
identificó que la relación de número de series entregados a la CDHDF incluye la firma
del Jefe de Unidad de Informática de la CDHDF e indica que recibe lo siguiente:
“80 memorias, 80 DVD y 80 discos duros”. Sin embargo es de fecha 29 de diciembre
de 2011, lo cual representa una diferencia de tres días entre dicho documento y el
sello de almacén.
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Cabe señalar que en el pedido no se estipuló el cobro de penas convencionales ni la
reparación de daños, debido a que en el numeral 74 de los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no se establece que se deban pactar
penas convencionales.
Asimismo, el numeral 104 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal establece que “la Comisión podrá pactar penas convencionales”;
además, el numeral 105 de dichos Lineamientos dispone que “la Comisión pactará
preferentemente penas convencionales”.
No obstante que la CDHDF tiene la opción de pactar penas convencionales y la posibilidad
de cobrar daños y perjuicios derivados de incumplimientos por parte de los proveedores,
el hecho de no incluirlos en los pedidos pone en riesgo el patrimonio del órgano
autónomo, ya que no hay un acuerdo entre la Comisión y los proveedores para hacerlos
exigibles; por tanto, se considera que su normatividad es insuficiente, toda vez que no
establece la obligación de pactar penas convencionales por los desfases que se presenten
en las entregas de los bienes.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/524/2013 de la misma fecha, la CDHDF informó lo siguiente:
“Las penas convencionales se pactan cuando derivado de los bienes o servicios a contratar
representan un riesgo para la CDHDF, para la entrega de bienes o la prestación de
servicios.
”En los demás casos, la política de pago establecida en la CDHDF, es realizar el pago
correspondiente diez días posteriores a la recepción a satisfacción de la CDHDF,
ya que los titulares o responsables que solicitaron los bienes y servicios autorizan el
pago de los mismos en la factura correspondiente y lo hace una vez entregados los
bienes y/o servicios solicitados a satisfacción.”
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No obstante lo señalado por el órgano autónomo y toda vez que no proporcionó evidencia
documental que justifique la diferencia de tres días en relación con la entrega de los
bienes adquiridos mediante el pedido núm. 107/11, se confirma la observación en cuanto
a que la normatividad es insuficiente para salvaguardar el patrimonio de la CDHDF.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2010, en el Informe de Auditoría núm. AEPOA/130/10,
practicada a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el resultado
núm. 5, recomendación AEPOA-130-10-20-CDHDF, se contempla el mecanismo para
prevenir el incumplimiento consistente en que en las operaciones de adquisiciones se
pacte el cobro de penas convencionales o, en su caso, la obligación de responder de daños
y perjuicios para garantizar el cumplimiento de la entrega de los bienes en el tiempo
convenido, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
4. El 25 de abril de 2013, se llevó a cabo la verificación física y se constató la existencia
y asignación de ocho computadoras a las que se les instalaron los bienes adquiridos
por la CDHDF a Invexion Technologies, S.A. de C.V., e Incontry Tecnología y Servicios,
S.A. de C.V.; además, se constató que dichas computadoras cuentan con el resguardo
respectivo.
5. El registro contable y presupuestal de la operación se llevó a cabo de conformidad con el
Manual de Contabilidad Gubernamental y Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF,
vigentes en 2011.
6. En la compulsa realizada con las empresas Invexion Technologies, S.A. de C.V., e Incontry
Tecnología y Servicios, S.A. de C.V., los proveedores reconocieron haber suscrito los
pedidos indicados y haber recibido el pago correspondiente. En la compulsa no se
determinaron diferencias en cuanto a la información y documentación proporcionada
por el órgano autónomo.