Transcript
  • *+* H

    u EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. - LUNES 20 DI JUNIO DEH8I.

    De lo que pasa en Arecibo Por VCTOR ROSARIO

    Doscientos ochenta y a estu- '- diantes de octavo grado de la Es-

    cuela Jefferaon recibieron ti mir- coles por la maana IU diploma en loa ejercicio* de graduacin que ae llevaron efecto en el Teatro Na- val. El acto estuvo como era de es- perarte muy lucido y concurrido.

    La entrega de loa honorea fu he- cha por la teftora Antonia B. de Seljo, principal de la Escuela Jef- fertn. La nia Pilar Slfonte hico la entrega de la escalera simblica

    .recibindola la nina Venus Lidia ,3oto a nombre de los' estudiantes .de stimo grado. Gladys Darder re- cit maglstralment* la poesa de la clase y el joven Rafael Lpez pro-

    anunci-el discurso de los jvenes graduandos. Don Francisco Gaz- ttmbides. Superintendente de Es- cuelas, aconsej a los Jvenes gra- duandos en una corta peroracin improvisada que no era parte del programa e hizo luego, acompaa- do del Director Escolar, Ledo. Luis F. Prez, la entrega de los diplo- mas.

    La Noche de la Clase de los

    alumnos de cuarto alio d la Escue- la Superior se celebr el mircoles por la noche en "Las Baleares", re- sultando dicho acto muy ameno y concurrido. Despus de la lectura tradicional de la historia y profe- ca de la clase, que fueron muy aplaudidas, se trasladaron los es- tudiantes al saln de actos del Ho- tel, donde se llev a efecto una ja- rana baile muy animada, extendin- dose hasta cerca de las doa de la maana.

    El jurado que entenda en el ca-

    (Anuncio)

    Mucho sedimento en la orina

    Santa Clara."Encontrndome pa- deciendo de dolores en el hgado, con mucho sedimento en la orina, dolores en el bajo vientre. Insomnios y frecuentes ganas de orinar, des- pus de habar usado varias medici- nas de distintos fabricantes sin en- contrar mejora alguna comenc i tomar la famosa Anticalcullna Ebrey, por recomendacin del doctor Fer- nndez, habiendo notado desde el primer momento, un gran alivio, has- ta sentirme completamente curada, con seis frascos qu* tom de la fa- mosa Anticalcullna Ebrey". G. Manso.

    A los dolores.de los rones debe drseles cuidado. La naturaleza da esa primer seal da peligro qut a* manifiesta por dolores de espalda. de lomos, hinchazones, y si se dea* cuidan esos sntomas puede llegar a ser la vida un verdadero marti- rio. El trabajo diario se hace Im- posible y por la noche se sufra da insomnios y malestar general. Los rones debilitados no pueden lle- nar au tarea de filtrar deoldamen- te la sangre y los venenos a* derra- man en el sistema. El mejor medio para hacer cesar esas irregularida- des da los rones ea tomara* dia- riamente, por la maana y por la aoche media cucharadita de Antical- cullna Ebrey en un* vaso de agua frasca, pues la Anticalcullna Ebrey acta directamente sobre los ro- nes. A las pocas horas se notar la beneficiosa accin de la Anticalcu- llna Ebrey, desinflamando loa rinc- nes y la vejiga, hacindolos funcio- nar debidamente. Cesan los dolores, se duerme mejor, se encuentra usted ms gil, pues la Anticalcullna Ebrey limpia y fortalece los rones elimi- nando la causa del mal. Anticalcu- llna Ebrey le traer pronto alivio.

    lat naarilglce y riMMlrtim, ? dalMstrlaDi.

    Tesalia y -ta-

    so del pueblo contra Jos llamos y otros d Manat, no pudo poner ae da acuerdo, alendo disuelto por el juez Agralt Aldea. El juicio du- r tras diair librando una batalla legal el fiscal Sarez Garriga y el abogado defensor Antonio Reyes Delgado.

    Ha sido nombrado sub-mrahal

    da la Corte de Distrito el seor Vi- dal Ruis, da Barceloneta. Vidal Run sustituya en su puesto a Carlos Ri- vera Candelaria, quien fu ascen- dido al puesto de primer sub-mr- ahal, que ocupaba Luis Felipe Ch- vere, que perdi la confianza del mrshal Thomas Mndez.

    En loa ejercicios de graduacin

    de octavo grado celebrados el mir- coles recibi su diploma un hijo del Fuehrer Socialista y otro del aue escriba estas notas. No hay dada de que nos vamos poniendo viejos, aunque el senador camina un poco ms aprisa que yo.

    Un acto brillante y concurrido re- sult la graduacin de la Escuela Superior llevada a efecto en el Tea- tro Navas el jueves por la maa- na. Todos los nmeros del progra- ma estuvieron muy buenos siendo muy. aplaudidos especialmente el discurso dei Principal, seor Rosen- do Queada. el del primer honor Esteban Padilla Brsndi, la brillan- te conferencia del Ledo. Pedro E. Anglade y las breves peroraciones del senador Reyes Delgado y el Su- perintendente de Escuelas seor Francisco Gaztamblde.

    Algo nuevo que no estaba en el programa y que por primera vez hemos presenciado en actos simila- res fu la lectura de dos votos de gracias sprobados por la clase grs- duenda para los seoras Gaztambl- de y Quejada. El mensaje del Co- misionado de Instruccin recibi la aprobacin genersl de ls concurren- cia alendo muy aplaudido.

    Una de las notas discordantes de

    la graduacin la dl un cabo de la Polica de esta ciudad, quien entr al Teatro con la gorra atornillada y parndose bastante al centro del saln estuvo all con todo y gorra, muy cuadrado bastante tiempo, mientraa los que lo vetan hacan sus comentarios desagradables. El Juez Municipal, que estaba a nues- tro lado, noa dijo: "Pon eso en lo que pasa en Rreclbo", y queda com- placido.

    En las breves pslsbras que pro-

    nunci en los ejercicios de gradua- cin el Fuehrer Socialista aludi al discurso que en el 1930 pronuncia- ra l la noche que obtuvo su diplo- ma de cuarto ao. acto que se lle- v a efecto en el Teatro Ollver. Se- gn l mismo dijera, muchos re- cuerdan aquel discurso con entu- siasmo, pero l lo recuerda con do- lor, porque el mismo desttlsba odio y rencor y l ya ha llegado a com- prender que en la vida no se puede vivir sin amor. Hablando luego con l el autor de estas Hneas, si pre- guntarle st estaba srrepentldo de lo que hizo y dijo aquella noche, nos dijo: "Yo no estoy arrepentido, pero si pudiera volver atrs no lo hara".

    I Por haber incurrido en algunos

    errores en la transcripcin de la di- rectiva del Capitulo de las Hijas 'Catlicas de Amrica, la damos nuevamente a la publicidad, slendS como sigue: Faustlta de Santos, Gran Regente; Mercedes M. de P- rez. VIce-Regente; Providencia Me- noy. Historiadora: Carmen de Garra, Secretaria Financiera; Jua- na Flrpl, Tesorera; Angeles Gar- ra, Monitor; Ana Lpez de Aza, Profetisa; Migue!!na O. de Santo- ni, Conferencista; Tesoro V. de Garca. Centinela; Lollta Quilan de Delgado, Organista y Sindicas: Margot L. de Rosea, Ana L. de Su- sonl, Elvira R. de Ollver, Morue- rrate da Venegas. Dolores R. de Fernndez. Jacobina D. Daz y Bes- sle P. de Rivera.

    GRNELA SOBRE LAS PRIMAS

    l seseada sd re

    ACIN

    Distribuidores: Caetagaet A Castillo Oa - San Juan

    (Anuncio)

    El azcar sobrante ser

    almacenada 'Da acuerdo con las estadsticas,

    este ao se quedaron grandes par- tidas da azcar almacenadas por exceder la produccin a la cuota concedida a Puerto Rico.

    . Algunas cntreles estn- ya agru- pando sus estibas protegindolas contra prdida de peso, usando cu- biertas SISALKRAFT las cuales sustituyen con ventaja a los eos- toaos encarado*.

    La acreditada firma de San Juan. MERINO RODRGUEZ A HNOS. son los agentes de estas cubiertas "SISALKRAFT* y envan muestra y precios a los Interesados.

    Premios v medallas...

    (Continuacin de la pgina S)

    Premio Elitabeth Afoore Hund- ley. a Vivan J. Roaa. de Rio Piedra, estudlsnte de tercer. sAo de Artes Liberales; donado por lss Hijas de la Revolucin Americana al eatu- dlante que ms se haya distingui- do por su trabajo en Historia Ame- ricana.

    Medalla Wsry, a Carmen Be- Uavlsta Torres, Santiirce, bachiller en ciencias especializado en Educa- cin (dietista); donada por la Aso- ciacin de Economa Domstica al estudiante de dicho departamento que ms se haya distinguido en sus estudios y por sus cualidades de l- der.

    Medalla Martnez Dvila, a Jacob Bonilla Daz, de Hato Rey, bachi- ller en derecho; donada por la Ju- ventud Liberal Portorriquea, ai estudlsnte graduado de la Facultad de Derecho que ms se haya distin- guido en sus estudios profesionales.

    Medalla Ramn Lope Iritarry, a Samuel Rodrigu:~. Rosado, de Popce, bachiller en ciencias, espe- cializado en farmacia; donado por el Ledo. Ramn Lpez Irlzarry, pre- sidente de la Junta de Farmacia; otorgada al estudiante graduado del Colegio de Farmacia que obtenga la clasificacin ms alta en su tra- bajo de Qumica Analtica y en anlisis qumico en general.

    a

    Muere debido a un acci- dente de automvil

    PONCE, junio 19. Manuel gui- la, persona muy conocida y estima- da en esta comunidad, falleci hoy a consecuencia de graves golpes corporales que recibi en un acci- dente automovilstico que sufri en la maana de ayer mientras viaja- ba de VUlalba a Ponce. En el ac- cidente. Agull sufri la fractura de varias costillas. Este era viajan- te de la firma comercial A. Agull Hijo, de esta ciudad. El entierro, verificado hoy, fu muv concurrido.

    A. CASTRO JR., Redactor.

    (Continuacin de la pgina 5)

    cial y cuasi tutelar para la inves- tigacin y resolucin de todos los caaos de accidentes del trabajo y alendo ella parte del servido de compensaciones a obrare* y emplea- do* es que est en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico siguien- do la Legislatura el mandato expre- so de la Ley Orgnica de Puerto Rico aprobada el 12 de .marzo de 1917, la cual en su articulo 18 (a> (Insertado por la Ley del Con- greso de febrero 1S de 1931) dispo- ne: "El Comisionado del Trabajo tendr a su cargo aquellos negocia- dos y ramas del Gobierno que ha- yan sido o sean legalmente consti- tuidos para patrocinar y alentar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico; mejorar sus condicio- nes en el trabajo y promover sus oportunidades para obtener empleos lucrativos, y desempear dicho Co- misionado los dems deberes que se 1* asignaren por Ley."

    Puede verse claramente, a mi Jui- cio, que la Comisin Industrial no est adscrita al Departamento del Trabajo para cuestin de presupues- to, como dice en su opinin la ma- yora de esW Comisin. La Comi- sin Industrial est adscrita al De- partamento del Trabajo porque al intervenir esta Comisin en el ser- vido de compensaciones a obreros y al tener fundones cuasi tutelares sobre los obreros lestonadoa y sus beneficiarios, ejerce una misin so- cial que tiende a patrocinar y alen- tar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico y mejorar sus condi- ciones en el trabajo, siendo ste el espritu que Informa el articulo 18 (a), Insertado en la Ley Orgnica de Puerto Rico. Y siendo esto asi, entiendo que el Comisionado del Trabajo de Puerto Rico es un miem- bro nato de la Comisin Industrial por ser ste un organismo del De- partamento del Trabaja Por tales razones es que la Ley 49 de 1935 no tiene que hacer declaracin ex- presa de que el Comisionado del Trabajo pueda participar en las fun- ciones cuasi judiciales y cuasi tu- telare* de la Comisin Industrial.

    En octubre 24 de 1930 el Hon. James R. Beverley, entoncea Attor- ney General de Puerto Rico, al ser consultado por el Comisionado dei Trabajo en cuanto a qu -Interpre- tacin le daba l a la Seccin 8 de la Ley Nm. 15 de abril 14 de 1931 que dispone que: "El Comisionado del Trabajo ser miembro nato de todos estos organismos. Juntas o co- misiones y podr delegar esta fa- cultad en el Subcomlsionado del Trabajo", emiti la siguiente opi- nin:

    "Se entiende por la frase "miem- bro nato" usada en la ley, el hecho de ser considerado al igual que los dems miembros de tal Junta o. Co- misin, por le razn de ejercer el cargo de Comisionado del Trabajo." Y cita el Hon. Attorney General: "Ex-offldo "By virtue of the of- fice wlthout any ether warrant.or appolntment than that resulting from holdlng of a particular office." (25 C J. 169.)

    Esta opinin del Hon. Attorney General es aplicable al caso presen te y pudo haber sido sostenida por la Comisin Industrial aun cuando no estuviera obligada a ello, pues las opiniones del Attorney General de los Estados Unidos o de un Es- tado son siempre de gran valor cuando se trata de interpretar esta- tutos, y aun cuando no obligan, son siempre consideradas y frecuente- mente se acude a ellas, Pe V Sea- born, 282 U. S. 101; U. S. v Dakota Moat 011 Co. 288 U. S. 459); U. S. v. Jack 244 U. S. 397.

    Teniendo el Comisionado del Tra- bajo a su cargo aquellos negocia- dos y ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente constituidos para patrocinar y alentar el blen- eatar de los trabajadores, etc. de acuerdo con el articulo 18 (a), de la Ley Orgnica de Puerto Rico, In- sertada por la Ley del Congreso de feberro 18 de 1931, el Comisio- nado del Trabajo debe ser conslde- redo al igual que los dems miem- bros de una Junta o Comisin bajo su jurisdiccin por la razn de ejer- cer el cargo de Comisionado del Trabajo de Puerto Rico, siguiendo la Interpretacin del Hon. Attorney General de Puerto- Rico que diera en octubre 24 de 1930 a la frase "miembro nato". ^

    La mayora de la Comisin In- dustrial es Je opinin que el Ar- ticulo 50 de la Ley 45 de abril 18 de 1935 deroga cualquier ley que le d autoridad al Comisionado del Trabajo para Intervenir en las deli- beraciones judiciales de la actual Comisin Industrial.

    El articulo 50 de la Ley 45 del 18 de abril de 1935, es una clusula sobre derogacin de leyes anterio- res que estn en conflicto con la ley, supra.

    El alcance legal de ese articulo entiendo se rig* y. gobierna por loa mismos cnones de interpretacin que rigen tales derogaciones, toda vez que deja sin determinar qu leyes son la* que ae oponen a ia ley de la que forma parte o estn en conflicto con ella. Podra afir- marse de manera segura o cierta que la ley 45 de abril 18 de 1935 deroga la L.ey Nm. 15 del 14 da abril de 1931, en cuanto a aquella parte de dicha ley que dispone que, "El Comisionado del Trabajo ser 'miembro nato' de "todos los.orga- nismos, junta* o comisiones que ha- yan sido legalmente constituidos o qu* lo fuesen en lo sucesivo, para alentar y desarrollar el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico, pa- ra .mejorar sus con di dones en el trabajo, para adelantar sus oportu- nidades, para obtener empleo* lu- crativos, para la praiaoetsi de la vida, salud y segarla** de emplea- dea y obrera*, etc. ...? Entiendo que no.

    El hecho de que 1* Ley 45 de abril 18 de 1935 contenga en el in- ri so (b) articulo 8, una disposicin creando una Comisin Industrial compuesta da tres comisionados nombrado* por el Gobernador, no puede entenderse como confllctiva con la disposicin anteriormente ci- tada de la Ley Nm. 15 de abril de 1931, canecida como "Ley Org- nica del Departamento del Trabajo de Puerto Rico". A mi juicio la dia posidn de dicha Ley 45 de abril 1* de 1935 responde subatandalmen- te a la que estaba contenida en el indso (b) de la Secdn 7 de la Ley 85 de mayo 14 da 1828 segn qued posteriormente enmendada. A mi

    entender constituye virtualmente un "re-enaetment" de eaa dispoai- don.

    Siguiendo los principios que rigen las derogaciones tcitas no podemos concluir que la Ley 45 -de 1935 haya derogado aquella parte, antea tam- bin duda, de la Ley Nm. 15 de abril 14 da 1931. Y asi entiendo fu la intencin del legislador te- niendo en cuenta el Articulo 18 la) (Insertado por la Ley del Congre- so de febrero 18, 1931) en la "Ley Orgnica de Puerto Rico", que dis- pone que "1 Comisionado del Tra- bajo tendr a au cargo aquellos ne- gociados y ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente cons- tituidos para patrocinar' y alentar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico"... etc. Las disposicio- nes de una son perfectamente armo- nizabas con las disposiciones de la otra. No tan slo no son irrecon- ciliables entre si. sino que la Ley Orgnica del Departamento del Tra- bajo que fu aprobada por la Le- gislatura de Puerto Rico a tenor con las facultades y deberes impues- tos *1 Comisionado del Trabajo, por el Articulo 18 (a) de la Ley Or- gnica de Puerto Rico, segn qued enmendado *>or la Ley del Congreso de febrero 18 de 1931, al otorgar el status de miembro aato de "todos los organismos, junte* y comisione* legalmente constituidas o que lo fuesen en lo sucesivo", etc., cumpli integramente con el propsito de la Ley Orgnica de Puerto Rico de poner en manos del Comisionado del Trabajo "aquellos negociados o ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente constituidos para patrocinar y lentar'el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico." Junto a las razones Jurdicas que eatoy exponiendo en* apoyo de eata opinin, est el hecho de que, cual- quier Interpretacin que coartara el derecho del Comisionado del Traba- jo como miembro aato da la Comi- sin Industrial serla, a mi juicio, la negacin de loa propsitos y fi- nes debidamente coordinados que persigui con un alto principio de- mocrtico de gobierno el Congreso de los Estados Unidos, al crear el cargo de Comisionado del Tra- bajo, y de la Legialatura de Puerto Rico al expreaar su voluntad a tra- vs de la Ley Orgnica de ese De- partamento Je que dicho funcional rio fuera miembro nata de dicha Comisin.

    . En armona con los preceptos ge- nerales del derecho sobre la cues- tin que noa ocupa, entiendo que la Comiain Industrial se compone de tres miembros nombrados por. el Go- bernador de Puerto Rico con el con- sentimiento del Senado, y un miem- bro nato que no tiene que ser nom-

    brado por el Gobernador para ese cargo, sino que lo es por virtud de su cargo da Comisionado del Tra- bajo, nombrado tambin por el Go- bernador de Puerto .-Rico y confir- mado por el Senado de Puerto Rico.

    Considero que estamos en el de- ber do-armonizar las disposiciones de la Ley Nm 15 de-abril 14 de 1931 con las de la Ley Nm. 45 de abril 18 de 1935.

    "A law is not repealed by a later enactrrient. t the provisins of the' two laws are not irreconciliable or necessarly Inconslstent, but both may stand and be operativo wlthout repugnance to each other." People V. United Medical Service, 200 N. E. 157.

    "or One act can be lloved to defat another If, by a fair and reasonabie construction. the two can be made 4o stand together." Po- sada* V. Nat City Bk 296 U. a 497.

    "A repeal resulting from irrecon- diablo Inconalatency and repugnaney between two acta ls measured by the extent o* the confllct or. Incon- slstency, and If any pa'rt of the ear- lier act can stand as-not superseded by the later act, it ls not repealed." State V. Mllwaukee Electric Ry. etc.. 129 N. W. 23 , Baltlmore R. R .Co. V. Bates, 119 N. S. 464. State V. Perkins, 53 S. E. 735 Kesrney V. Vsnn, 70 S. E. 747. -v Lewfs.V. U. S. 280 Fed. 5. -Wright- man V. Gideon. 247 S. W. 135.

    "Although two acte are seemlng- ly contradlctory or repugnan t, they are, If possible by a fair and reason- abie interpretatlon, to be given such a construction that both may nave efect." Flscher V. Brehm, 108 N. J. L. 341,126 Atl. 444. People V. United Medical Service, 200 N. E. 157, 103 A. L. R. 1229

    La Ley Orgnica del Departamen- to del Troajo de 14 de abril de 1931 no est en conflicto con la Ley 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comisin Industrial, ni a lti- ma, a mi juicio, deroga la primera. Ambos estatutos son armonlzables A mi juicio la Ley Nm 15 de 14 de abril 1931 sostiene la misma re- lacin y armona con la Ley 85 de mayo 14 de 1828, que con la Ley 45 de abril 18 de 1935, en cuanto a la constitucin de la Comisin Indus- trial, toda ve- que, las disposiciones de estas dos leyes, en esa materia, son substanclalmente idnticas. La jurisprudencia sobre estos extremos establece el siguiente principio:

    ."As laws are presumed to be pas- sed with deliberaron, and with full knowledge of existing ones on the same subjecl it is but reasonabie to conclude that the Legislatura, 1n passlng a statute, did not intend to inferiere with or abrgate any for-

    mar law relatlng to the same mat- ter, unless the repugnaney between the two is irrecondlable". State V. La Grave. 41 Paz. 1075 -r State V. Wilson 82 Ara. Dec. 163 and Note.

    "A later law whlch ls merely a re-enaetment of a'formar law doea nbt repeal an intermedate act whlch has qualified or limitad the first one, but the intermedate act wlll be deemed to remain In forc and to quallfy or modlfy the new act In the same manner aa It did the flrat" Hall V. Dunn, 97 Pao. 81i; 25 LRA (N.'S.) 193 George V. Asbevllle, a Fed. (2d.) 50.

    No hay duda que la Legislatura de Puerto Rico tenia conocimiento completo de que exista la Ley Nm. 15 de abril 14 de 1931 que diapone qu* el "Crmlalonado del Trabajo ser "miembro nato" de Todas la* organismos. Juntas y comisiones que hayan sido legalmente constituido* a qwe la fueren ea la sucesivo, para alentar y desarrollar el bienestar la loa trabajadores*... etc. cuando aprob la Ley Nm 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comisin In- dustrial dentro del Departamento del Trabajo. La Ley Nm 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comi- sin Industrial no tenia que decir que el Comisionado del Trabajo ea miembro nato de la Comisin Indus- trial con derecho a Intervenir en todas sus funciones La ley lo est diciendo claramente desde el mo- mento en que al crear la Comiain Industrial, la puso bajo la jurisdic- cin del Departamento del Trabajo.

    El hecho de que constituyn- dose la Comisin Industrial de cua- tro miembros al incluirse al Comi- sionado del Trabajo pudiera ocurrir un empate en la votacin sobre cual- quier cueatin sometida a la consi- deracin de la Comisin, no es ra- zn para negar el derecho que a mi juicio tiene el Comisionado del Tra- bajo para intervenir en las delibe- raciones de 1 Comiain.

    La Legislatura de Puerto Rico al aprobar la Ley Nm 18 de abril 14 de 1931 y conferir por ella la facul- tad de miembro nato al Comisiona- do del Trabajo, tenia conocimiento de la situacin de hecho y de dere- cho existente en cuanto a la forma en que estaba constituida la Comi- sin Industrial, segn la Ley 85 de mayo 14 de 1928, posteriormente en- mendada; y con ese conocimiento no tuvo reparos en conferir el atatus

    1931, toda ve* que ambo* estatutos aa complementan siguiendo la le- gislatura un alto propsito, cual ea de conferir al Comisionado del Trabajo la facultad de tener par- ticipacin en todas las fundones de una. junta o comisin cuya mi- sin es la de velar por la salud y el bienestar de loa trabajadores.

    Es un principio fundamental de Interpretacin de estatutos qu* la Intencin del legislador no sola- mente debe deducirse con vista a un determinado estatuto y de to- das aua partea, sino que leyes so- bre la misma materia deben In- terpretarse conjuntamente. Okla- homa County v. Ryan. 212 Pac. 834 Howard v. Nashvllle R. Co., 284 S. W. 894 Dallas v. Wright, 36 S. W.


Top Related