Av. del Doctor Josep Laporte, 2 43204 Reus
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LA NOSTRA MISSIÓ: donar una assistència sanitària excel·lent basada en el compromís dels nostres professionals en la continuïtat assistencial, la millora contínua i l’eficiència, i mantenir una posició capdavantera en el territori a través de la docència, la innovació i la recerca. 1/92
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ASUNTO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
IMPORTANTE: Las empresas licitadoras podrán visitar el centro de forma
presencial antes de formular su oferta, de conformidad con e l establecido
en el apartado 14.1.2 "NORMAS GENERALES PARA LA VISITA DE LOS
APARATOS" DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ".
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE
REQUIEREN LOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA Y LOS EQUIPOS DE
DIAGNÓSTICO DEL IMAGEN Y MEDICINA NUCLEAR DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS
INDEX
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Necesidades a satisfacer
Cláusula 2. Objeto del Contrato
Cláusula 3. Nos contratante, órgano de contratación y persona responsable del
contrato
Cláusula 4. Personas de contacto y plazos para efectuar aclaraciones de la
documentación facilitada a los licitadores
Cláusula 5. Régimen Jurídico del Contrato y naturaleza
Cláusula 6. Documentos que tienen carácter contractual
Cláusula 7. Deber de confidencialidad
Cláusula 8. Lugar de ejecución y plazo de ejecución del contrato
Cláusula 9. Presentación de variantes
Cláusula 11. Régimen Económico del Contrato
sociedad Nº expediente anualidad Nº documento
HUSJR Ref. HUSJR 44/2016 PCA. Mantenimiento
aparatos médicos
HUSJR
2/92
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12.- Tramitación y procedimiento de adjudicación del contrato
Cláusula 13. Gastos a cargo del adjudicatario
Cláusula 14. Plazo para la presentación de ofertas
Cláusula 15. Garantías
Cláusula 16. Presentación de las ofertas
Cláusula 17. Mesa de Contratación
Cláusula 18. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa
Cláusula 20. Renuncia y desistimiento
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. Adjudicación
Cláusula 22. Formalización del Contrato
Cláusula 23. Notificaciones electrónicas
Cláusula 24. Ejecución y supervisión del contrato
Cláusula 25. Representante del Adjudicatario
Cláusula 26. Cumplimiento de los plazos y correcta ejecución del contrato.
Cláusula 27. Control en la ejecución del contrato
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS PARTES
Cláusula 28. Abonos a la empresa contratista
Cláusula 29. Responsabilidades de la empresa contratista
Cláusula 30 Prerrogativas
Cláusula 31. Modificación del Contrato
Cláusula 32. Suspensión del Contrato
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 33. Subcontratación
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VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Disposiciones relativas a la extinción del contrato
Cláusula 35. Penalidades
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS, MEDIDAS
PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD
CONTRACTUAL
Cláusula 36. Recursos, medidas provisionales y supuestos especiales de nulidad
contractual
VIII. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL SERVICIO
Cláusula 37. Supervisión del servicio
Cláusula 38. Representación del contratista
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I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDADES A SATISFACER
Es objeto de la presente solicitud la contratación de los servicios de soporte
técnico, así como el mantenimiento preventivo, el mantenimiento correctivo y el
mantenimiento técnico legal y de actualización de todos los equipos de
electromedicina y de diagnóstico por la imagen y medicina nuclear del Hospital
Universitario Sant Joan de Reus (en adelante HUSJR), de acuerdo a la
distribución por lotes descrita en el Pliego Técnico, a la normativa de
aplicación, a las prescripciones de los manuales técnicos y recomendaciones
del fabricante con el fin de garantizar el correcto funcionamiento y seguridad a
los pacientes, profesionales y usuarios.
Todos los aparatos médicos objeto de la presente licitación, requieren un
mantenimiento continuado y unas renovaciones programadas. La falta de alguno
de estos mantenimientos puede provocar dos tipos de situación:
a) Averías menores: (fallo de una pantalla, de una impresora, etc.)
b) Averías mayores que podrían causar situaciones críticas por el servicio
comparables a un fallo en el suministro eléctrico. Podría paralizar la
actividad de los aparatos médicos ya que el personal trabajador del
mismo, no podría desarrollar con normalidad sus tareas diarias.
c) No cumplir con la normativa obligatoria establecida.
Los mantenimientos de los equipos médicos son absolutamente necesarios para
garantizar el cumplimiento normativo, la seguridad y la continuidad, y la
durabilidad de los mismos.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de la presente solicitud la contratación de los servicios de soporte
técnico, así como el mantenimiento preventivo, el mantenimiento correctivo
y el mantenimiento técnico legal y de actualización de todos los equipos de
5/92
electromedicina y de diagnóstico por la imagen y medicina nuclear el
HUSJR, de acuerdo a la normativa de aplicación, a las prescripciones de los
manuales técnicos y recomendaciones del fabricante, con el fin de garantizar el
correcto funcionamiento y seguridad a los pacientes, profesionales y usuarios
La presente contratación se tipifica como un contrato de servicios, de
conformidad con lo establecido en los artículos 10 o 16 del TRLCSP
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones que
figuran en este PCA, en el PPT y en el resto de documentos que tienen carácter
contractual.
A razón del estudio realizado de las necesidades de mantenimiento de los
aparatos y equipos médicos del HSJR, se ha estructurado por lotes, que se
especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT), a
razón de sus necesidades de mantenimiento y de tipo de aparato.
La relación de aparatos, configuración por lotes y definición del servicio y
conceptos de mantenimiento, venden en el PPT, que formará parte junto a este
Pliego, del contrato, estableciendo los siguientes lotes:
LOTE 1: Monitores y electrobisturí.
LOTE 2: coagulador, desfibriladores y electrocardiógrafo.
LOTE 3: Espirómetro y audímetro.
LOTE 4: Oftalmología.
LOTE 5: Diagnóstico por la imagen.
LOTE 6: Respiradores, incubadoras y monitores
LOTE 7: centrífugas.
LOTE 8: Torres fibro y laparo.
LOTE 9: Tablas quir y silla odontológica.
LOTE 10: Equipamiento médico varios.
LOTE 11: Básculas.
LOTE 12: Camas.
LOTE 13: Gammacámara.
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LOTE 14: Resonancia magnética 1,5.
Las ofertas se podrán presentar para uno, varios o todos los lotes. En cualquier
caso, si se quiere optar por la totalidad del contacto, se deberá presentar ofertas
individualizadas pera cada lote de manera completa, será necesario especificar
de forma clara y comprensible por parte de los licitadores el / los lote / s el / los
que / s concurren; no se aceptará la presentación de una oferta global para la
totalidad de los lotes si se presenta por medio de aqueta formula excluirá el
licitador.
3. ENTIDAD CONTRATANTE, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y
PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, SAM, con NIF.:A-43096692 está
sujeta a las disposiciones de la LCSP relativas a la preparación ya la
adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene carácter de
Administración Pública le son aplicables y con las peculiaridades previstas en los
artículos 189 siguientes.
A efectos del grado de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder
adjudicador no Administración pública, según dispone el artículo 3.1.d) y f) y el
artículo 3.3.b). Motivo por el cual, el régimen jurídico que se aplicará a esta
contratación es el que corresponde a las entidades que tienen carácter de poder
adjudicador no administración pública.
Actúa como órgano de contratación el apoderado de HSJR:
SOCIEDAD / ENTIDAD JURÍDICA RESPONSABLE
Hospital Universitario Sant Joan de
Reus
Apoderado General Dr. Oscar Ros
Garrigós
7/92
El órgano de contratación designa, como Responsables del contrato: Sr. Joan
Gené, Director de Servicios y Recursos de HUSJR a quien le corresponderán las
funciones generales de supervisión del contrato, las funciones que se prevean
en los pliegos, esto como aquellas previstas en el artículo 52 de la LCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP, los Responsables del
Contrato les corresponde supervisar la ejecución del contrato, adoptar las
decisiones y dictar las órdenes e instrucciones necesarias a fin de asegurar su
correcta realización, además de las funciones que se describen a lo largo de
este reglamento.
Aparte de las anteriores, tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las
obligaciones y condiciones contractuales.
b) Coordinar los diferentes agentes implicados en el contrato en caso de
que esta función específica no se correspondiese a otras personas.
c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la
correcta realización de la prestación pactada.
d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar en cualquier momento otro
Responsable del Contrato para el desarrollo de esta función, quien podrá ser
una persona física o jurídica.
La persona física o jurídica responsable del contrato ejercerá, además de las
funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones
específicas que, según las características del contrato, se le atribuyan para
minimizar el impacto administrativo y técnico de las incidencias de ejecución
contractual, y para garantizar la coordinación entre las diferentes personas
implicadas en el contrato. Entre estas funciones se incluye la de emitir un
informe de evaluación final de la contratación que tiene que hacer referencia a
los diferentes aspectos de la ejecución del contrato.
8/92
4. PERSONAS DE CONTACTO Y PLAZOS PARA EFECTUAR
ACLARACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN FACILITADA LOS
LICITADORES
La persona / departamento de contacto para cualquier duda o aclaración
relacionada con las condiciones que rigen la presente licitación es:
GINSA, AIE (Asesoría Jurídica-Unidad de Contratación)
Teléfono: 977 31 22 28/977 31 11 28
Fax: 977 323 690
Correo electrónico: anna.trujillo @ grupsagessa.com
Todas las cuestiones que se planteen deberán presentarse a la asesoría jurídica
/ Unidad de Contratación de GINSA, AIE, o en el registro general de la entidad
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, SAM (ubicados en el centro
sanitario Hospital Universitario San Juan de Reus, avenida del Doctor Josep
Laporte, 2, CP 43204 de Reus); y por mayor celeridad en su resolución se
podrán también enviar a la siguiente dirección electrónica:
Las respuestas a las dudas que se planteen se publicarán en el Perfil de
Contratante ( www.grupsagessa.cat , pestaña Perfil de Contratante de GRUPO
SAGESSA). Se recomienda el uso del perfil del contratante para que las
empresas puedan consultar las dudas y las consultas a las aclaraciones que se
hayan planteado.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NATURALEZA
El contrato objeto de este pliego se tipifica como contrato de servicios de
carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCSP,
y el artículo 3 de las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante IIC).
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De acuerdo con la nomenclatura CPV de la Comisión Europea y el Anexo II del
TRLCSP se incluye en la categoría 1, los Servicios de Mantenimiento y
Reparación, que incluye el número de referencia CPV 50100000- 6 a 50884000-
5.
La clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad
Europea (CPA) tiene el siguiente código: 33.13.12.
En aplicación del artículo 13 y 16 de la LCSP, este contrato está sujeto a
regulación armonizada, por lo que su preparación y adjudicación se regirá por lo
que dice el artículo 190.
Y los efectos y la extinción de este contrato se regirán por el Derecho privado.
Todo aquello que no quede expresamente regulado en los pliegos y / o en la
normativa de Derecho privado que sea de aplicación, regirá de forma supletoria
el régimen previsto en el TRLCSP y en el resto de normativa aplicable (leyes y
reglamentos) en materia de contratos del sector público.
De conformidad con el artículo 21.1 de la LCSP, la Orden Jurisdiccional
Contencioso Administrativo será competente para conocer las cuestiones
litigiosas que puedan afectar a la preparación y adjudicación de los contratos
sujetos a regulación armonizada los poderes adjudicadores que no tienen la
consideración de administraciones públicas, a razón de lo previsto en el artículo
40 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 21.2 de la LCSP, la Orden Jurisdiccional Civil
será competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las
partes contratantes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del
contrato privado, con expresa sumisión a los Juzgados y Tribunales de Reus.
De conformidad con el artículo 50 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que se
puedan someter a arbitraje, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 60/2003 de
23 de diciembre, de Arbitraje, la resolución de las diferencias que puedan surgir
sobre los efectos, el cumplimiento y la extinción. En este caso, las partes podrán
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acordar la sujeción de una controversia a un arbitraje ad hoc, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 12, 14 y concordantes de la Ley 60/2003, a los efectos de
la selección de la árbitro o de la institución arbitral que se estime más
conveniente para los intereses generales. De manera concreta, para la solución
de cualquier cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico,
preferentemente, las partes se someterán al arbitraje institucional del Tribunal
Arbitral de Tarragona, al que se le encargará la designación del árbitro o árbitros
y la administración del arbitraje. El procedimiento arbitral, el laudo y su
protocolización se llevarán a cabo en la ciudad de Tarragona. Esta previsión se
entenderá expresamente aceptada por el contratista y pactada en el contrato,
salvo que manifieste por escrito en su oferta su oposición.
La presentación de proposiciones en la presente licitación implica la aceptación
incondicionada por los licitadores del contenido de este pliego y de toda la
documentación contractual que se señala, sin excepción o reserva.
El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los documentos que integran
este expediente no eximirá al adjudicatario de cumplir las obligaciones asumidas.
El contrato se realizará de conformidad con las condiciones que figuran en este
documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dada la naturaleza de GINSA, AIE, contra los acuerdos susceptibles de ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil interpondrá reclamación previa a la
vía judicial civil ante el / la Presidente / a del Consejo de Administración de
GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE.
6. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además de este pliego, el pliego de
prescripciones técnicas, los anexos y la oferta económica y técnica que
resulte adjudicataria de este contrato.
11/92
En caso de existir contradicciones en la documentación contractual, prevalecerá
siempre este pliego de cláusulas administrativas y / o el pliego de prescripciones
técnicas, y / o el contrato en lo que suponga mejora de las condiciones
señaladas en los pliegos.
Corresponde al órgano de contratación las prerrogativas de dirección, de
interpretación, de modificación, de suspensión y de resolución del contrato en la
forma y condiciones previstas en la legislación aplicable.
El actos que los órganos competentes adopten respecto a la interpretación de
los términos del contrato, así como la de las cláusulas de los pliegos que lo
regulen, serán inmediatamente ejecutivos.
Se pone a disposición de los licitadores la siguiente documentación, que tendrá
carácter contractual, junto con el resto de documentación que aporte el
contratista y que se integrará al expediente:
I. El pliego de cláusulas administrativas (PCA).
II. El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
III. Y los siguientes ANEXOS:
o ANEXO 0: INSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE
OFERTA.
o ANEXO 1: FORMULARIO DE DATOS
COMPLEMENTARIAS SU CASO.
o ANEXO 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS
EVALUABLES OBJETIVAMENTE.
o ANEXO 3: DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD
o FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO
ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
o ANEXO "Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección
General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la
Recomendación del a Junta Consultiva de Contratación
Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo único de
contrataciones previstas en la nueva directiva de contratación
12/92
pública "(BOE de 8 de abril de 2016) a efectos de que las
empresas interesadas disponen de las instrucciones para
cumplimentar el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO dE
CONTRATACIÓN (DEUC) al que se hace referencia en este Pliego
de cláusulas.
7. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, y sin perjuicio de
las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación ya la
información que debe darse a los candidatos ya los licitadores, el órgano de
contratación garantizará que no se divulgue la información facilitada por los
empresarios qu e éstos hayan designado como confidencial.
Con respecto a esta documentación confidencial, tiene este carácter la facilitada
por los empresarios para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica
o profesional, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de la Ley de
contratos del sector público, aprobado por real decreto 1098/2001, de 12 de
octubre.
Por lo que a respecta a la documentación de carácter técnico y económico que
sirve para valorar las ofertas y las proposiciones presentadas y cualquier otra
información entregada para la selección de la oferta o la proposición
económicamente más ventajosa, los licitadores, a razón del establecido en los
artículo 140 y 153 de la LCSP, deberán presentar una declaración
complementaria donde indicarán qué documentos y qué datos son, a su parecer,
constitutivos de ser considerados confidenciales.
Esta circunstancia deberá quedar claramente evidenciada (sobre impresa, al
margen o de cualquier otra forma) en el propio documento. No se admitirán
declaraciones genéricas tipo "todos los documentos o toda la información tiene
carácter confidencial".
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La declaración de confidencialidad no se puede entender como una opción
indiscriminada de las empresas, siendo imprescindible que en esta declaración
se identifique qué documentación y qué información tiene el carácter de
confidencial y los motivos y las circunstancias en base a las que se debe
reconocer este carácter. Sin perjuicio de lo señalado, si no hay declaración de
confidencialidad o bien ésta es incompleta, en última instancia el órgano de
contratación podrá decidir, después de hacer la valoración correspondiente, si
difundir determinada información puede perjudicar los intereses legítimos del
empresa o la competencia leal entre las empresas, o bien puede considerar que
no existen motivos suficientes para proteger una determinada información
(valorar en cada caso cuál es el daño que se produciría si se facilita una
información determinada y qué se produce si no se facilita, y según la valoración
hecha, tomar la decisión correspondiente). En este proceso de valoración, en
caso de duda, el órgano de contratación dará traslado a la empresa de la
solicitud de información presentada por otras empresas interesadas en el
procedimiento para que se pueda pronunciar de forma justificada.
Tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, salvo que expresamente se autorice la comunicación o cesión. Estos
datos, según establece el artículo 3.a) de esta Ley, son las que hacen referencia
a cualquier información sobre personas físicas identificadas o identificables. En
cambio, no tendrán carácter confidencial la información que conste en registros
públicos y que, además, sea de acceso público.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a
la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, al que se le
hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza
deba ser tratada como tal. En ningún caso podrá ser objeto de reproducción total
o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento,
ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de
ejecución directa del contrato, durante el plazo que dure la prestación del mismo
e incluso una vez extinguida la relación contractual .
14/92
El adjudicatario deberá formar y de informar a su personal de las obligaciones
que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo
de sus tareas para la prestación del contrato, especialmente las derivadas del
deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones
legales que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
El adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, en cumplimiento de lo que se señala, acepta que ni
la empresa ni ninguno de los trabajadores contratados para la realización del
objeto del contrato señalado no podrán acceder a datos de carácter personal con
motivo del servicio prestado. En caso de que en el desarrollo de la relación
mercantil y / o de prestación de servicios la empresa o cualquiera de sus
trabajadores y / o personal contratado llegara a tener acceso a datos de carácter
personal, asume la obligación al más estricto secreto profesional respecto a los
mismos.
Asimismo, el contratista podrá ser requerido en cualquier momento para que
acredite el cumplimiento de las obligaciones referidas al documento de
seguridad, en los términos señalados en el artículo 88 del Real Decreto
1720/2007. Que en caso de que se proceda al tratamiento de datos personales,
definidos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, como "cualquier
información concerniente a personas físicas identificadas o identificables," que
suponga la inclusión de estos datos en un fichero, considerado por la propia
norma (artículo 3.b), como "conjunto organizado de datos de carácter personal,
cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso," podrá ser requerido para acreditar que el fichero se
encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26. Y en su caso, que los archivos se someterán,
al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el
cumplimiento de la legislación aplicable.
15/92
En caso de cualquier duda o cuestión, podrá dirigirse a la Asesoría Jurídica de
GINSA, AIE o el registro general de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y
ASISTENCIAL, AIE o de cualesquiera de las sociedades o entidades firmantes
del contrato (ubicados en el centro sanitario de el Hospital Universitario Sant
Joan de Reus, avenida del Doctor Josep Laporte, 2, 43204 Reus, en las oficinas
de GINSA).
Esta cláusula se entiende sin perjuicio de la necesidad de firmar los anexos que
sea necesario a efectos de cumplimiento de la legislación aplicable en materia
de protección de datos.
Asimismo, teniendo en cuenta que para la prestación de estos servicios se tiene
acceso a datos de carácter personal relativos a la salud, las empresas
adjudicatarias y sus trabajadores darán cumplimiento al deber de
confidencialidad respecto a la información y los datos de carácter personal de
cualquier tipo a la que tengan acceso por razón del servicio, de acuerdo con el
contrato de tratamiento de datos correspondiente así como la normativa que
resulte de aplicación.
A estos efectos, ni la empresa adjudicataria, ni ningún miembro del personal que
adscriba a la ejecución del contrato, podrá facilitar ninguna información a
terceros referida a las actividades de las que tenga conocimiento con motivo de
su participación en la prestación del servicio.
En este sentido, las empresas adjudicatarias se comprometen a cumplir la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal a
todos los efectos, adoptando las medidas de seguridad correspondientes al nivel
de seguridad legalmente establecido.
En cualquier caso, el adjudicatario queda obligado a que:
a) La documentación y la información dada por el contratista, o aquella en la que
se pueda acceder, tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otros
16/92
fines distintos a la estricta ejecución del contrato. Esta condición es extensible al
personal que el adjudicatario subcontrate.
b) El adjudicatario, y el personal que intervenga en el objeto de este pliego, se
compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en relación con la Ley de
Protección de Datos.
c) No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos, su resultado, ni la
información de base facilitada, a personas o entidades no explícitamente
llamadas en este sentido sin el consentimiento previo, por escrito, de las
entidades contratantes. La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata
rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones que el órgano de contratación
estime convenientes realizar.
8. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se estima una vigencia de DOS años.
Respecto a los lotes 1, 2, 4, y 10, el mantenimiento preventivo que hace
referencia a la seguridad eléctrica se iniciará el servicio respecto a los
mismos el día 8 de enero de 2018.
a) Vigencia total del contrato: DOS años
b) Prórrogas: Se con templa la posibilidad de una pró rroga de DOS años
c) Inicio del servicio: Una vez llegado el plazo de formalización del contrato,
en fase de ejecución las partes firmarán acta de inicio para ajustar servicio
con proceso de facturación.
Si con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de vencimiento del
contrato alguna de las partes firmantes, a través de alguno de los Responsables
del Contrato, comunica expresamente la voluntad de no prorrogar, el contratista
no podrá exigir indemnización.
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En e supuesto de que haya acuerdo de prorrogar, la sociedad si ejercita esta
opción, suscribirá con el contratista el correspondiente documento. La prórroga
mantendrá inalterables las condiciones iniciales del contrato.
El plazo del contrato se empezará a contar a partir del momento en que se inicie
la prestación del servicio, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a
contar de la firma del documento del contrato, momento en el que se levantará
un acta de inicio de prestación del servicio, que servirá como fecha de referencia
para el contrato.
La asistencia técnica se realizará donde se ubican habitualmente los aparatos, en el Hospital Universitario Sant Joan de Reus, en la avenida del Dr. Josep Laporte, 2, CP 43204, de Reus.
9. PRESENTACIÓN DE VARIANTES
No se autoriza la presentación de variantes o alternativas por parte de las
empresas licitadoras.
10. VARIANTES ECONÓMICAS
Tampoco son susceptibles de modificación las condiciones económicas ni
administrativas del presente pliego, de manera diferente a lo señalado en este
documento.
11. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
11.1 presupuesto bianual
El importe total del contrato, a saber de la suma de los importes de todos los
lotes y establecidos en el contrato es de 28 3. 583, 62 Euros (IVA excluido) o
343. 13 6, 18 Euros (IVA incluido), por un período que comprende 2 años,
distribuidos según las siguientes tablas que contiene los precios máximos, según
la tipología de servicio cuál indica en la tabla (A, B y C) para cada lote:
18/92
MANT.
PREVENTIU,
REVISIONS I
CALIBRACIONS
MANT.
PTREVENTIU +
CORRECTIU
PREU HORA
TÈCNIC MANT.
CORRECTIU
Preu bianual Preu bianual Preu bianual
A B C
4.663,68 0,00 0,00
4.999,38 0,00 0,00
1.657,68 2.400,00
54,00 9.500,00 0,00
2.528,00 0,00 11.236,95
24.466,58 0,00 23.223,58
400,00 0,00 800,00
640,00 0,00 4.000,00
4.800,00 0,00 11.620,89
392,88 0,00 0,00
4.600,00 0,00 0,00
15.600,00 0,00 6.000,00
0,00 40.000,00 0,00
0,00 110.000,00 0,00
MANT.
PREVENTIU,
REVISIONS I
CALIBRACIONS
MANT.
PTREVENTIU +
CORRECTIU
PREU HORA
TÈCNIC MANT.
CORRECTIU
IMPORT 2 ANYS 63.144,52 161.157,68 59.281,42
LOT 14 Resonància magnètica 1,5
SUBTOTAL LOT 14
LOT 11 BÀSCULES
SUBTOTAL LOT 11
LOT 12 LLITS
SUBTOTAL LOT 12
LOT 13 Gammacàmera
SUBTOTAL LOT 13
LOT 8 TORRES FIBRO I LAPARO
SUBTOTAL LOT 8
LOT 9 TAULES QUIR, GRUES,CADIRA ODONTOLÒGICA, AMPLIS ECG I CPAPs
SUBTOTAL LOT 9
LOT 10 EQUIPAMENT MÈDIC VARIS
SUBTOTAL LOT 10
LOT 5 DIAGNÒSTIC PER LA IMATGE
SUBTOTAL LOT 5
LOT 6 RESPIRADORS, INCUBADORES, MONITORS
SUBTOTAL LOT 6
LOT 7 CENTRIFIGUES
SUBTOTAL LOT 7
LOT 2 COAGULADORS, DESFIBRIL·LADORS, ELECTROCARDIÒGRAF
SUBTOTAL LOT 2
LOT 3 ESPIRÒMETRE I AUDIMETRE
SUBTOTAL LOT 3
LOT 4 OFTALOMOLOGIA
SUBTOTAL LOT 4
PREUS MÀXIMS
EQUIP
LOT 1 MONITORS I ELECTROBISTURÍS
SUBTOTAL LOT 1
Estos valores han sido calculados teniendo en consideración que r especto a los
lotes 1, 2, 4, y 10, el mantenimiento preventivo que hace referencia a la
seguridad eléctrica se iniciará el servicio respecto a los mismos el día 8 de enero
de 2018. Pasamos a continuación a exponer una tabla explicativa de estos
extremos:
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Rev.Funci. Rev.Elèctr. Calibració Prev. Correc
Preu del LOT
durada del
contracte 2
anys 1 er any 2on any
LOT 1Monitors de constants i
electrovisturisx x x 4663,68 2115,84 2547,84
LOT 2Coagulador, desfibrilador i
electrocardiografx x 4999,38 1838,19 3161,19
LOT 3 Espiròmetres,audiòmetre x x x 4057,68 2028,84 2028,84
LOT 4 Phaco x x x x 9554,00 4750 4804
LOT 5DxI Portàtil Rx, Ecògraf, Arc
quiúrgicx x x x 13764,95 6882,475 6882,475
LOT 6Dragër Respiradors
incubadoresx x x x 47690,16 23845,08 23845,08
LOT 7 Centrifugues, Estufa x x x 1200,00 600 600
LOT 8 Torres laparo i fibro x x 4640,00 2320 2320
LOT 9Cadira odontol. Taules quir i
grues, CPAPS, ampli ECGx x 16420,89 8210,445 8210,445
LOT 10
Monitor argon,Ferules,
generador ultrasons,motors
quir
x x 392,88 88,44 304,44
LOT 11 Bàscules x 4600,00 2300 2300
LOT 12 Llits x x 21600,00 10800 10800
LOT 13 Gammacàmera x x x 40000,00 20000 20000
LOT 14 RM 1,5T x x x 110000,00 55000 55000
TOTAL 283583,62 140779,31 142804,31
Hay que tener en consideración que r especto a los lotes 1, 2, 4, y 10 no se
empezará a prestar y facturar este servicio de mantenimiento hasta la realización
efectiva del servicio.
11.2 Modificación del objeto del contrato y revisión de precios
Los equipos médicos cubiertos indicados en el punto 2 (objeto del contrato) de
este Pliego de Condiciones Administrativas, podrán ser sustituidos o
reemplazados por futuras adquisiciones, no modificando el importe del
presupuesto.
- En caso de que durante el período de vigencia de los contratos de
mantenimiento alguno de los elementos del activo resultara inservible o
irreparable vía mantenimiento, se reducirá el objeto del contrato de forma
parcial, por lo que afecta a este elemento, y por tanto, el precio
presupuestado de forma proporcional.
- Si esta situación supusiera una nueva inversión por el Centro en cuestión,
caso de ser compatible con el contrato de mantenimiento y sustitución
20/92
tecnológica, las partes de mutuo acuerdo podrían acordar su inclusión,
siempre y cuando no se supere el presupuesto adjudicado inicial. La nueva
incorporación no puede suponer pues un incremento de precio respecto al
contrato inicial por el activo de referencia sustituido.
Finalmente, todas aquellas reparaciones o asistencia técnica sobre equipos de
nueva adquisición que supongan un incremento respecto a la relación de
equipamiento relacionada y por tanto, no incluidos inicialmente en el objeto del
contrato, se realizan por la adjudicataria a solicitud del centro, previa aceptación
de presupuesto antes del inicio de cualquier trabajo, y llegado el caso, facturado
de forma independiente.
No se contemplan otras causas de modificación ni de revisión de precios.
11.3 Valor estimado
El valor estimado del contrato, para el conjunto de los lotes es de un importe total
de 569.192,24 Euros (IVA excluido) o 6 88. 722,61 Euros (IVA incluido), y es el
fijado al presupuesto, siendo los importes previstos por los mantenimientos
correctivos previsiones en tanto que sólo devengan en el supuesto de que se
produzca una avería que requiera de un mantenimiento correctivo.
11.4 Revisión de precios
No se contempla en ningún caso la revisión de precios.
11.5 Condiciones del contrato
Se trata de un servicio licitado directamente por HSJR. Los servicios se
facturarán a Hospital Universitario Sant Joan de Reus. con NIF: A-43096692, con
domicilio fiscal en la avenida del Dr. Josep Laporte, 2, CP 43204, de Reus.
Las ofertas que superen el presupuesto máximo anual serán excluidas.
21/92
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12 TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO
12.1 Tramitación
La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es la
ordinaria.
12.2 procedimiento
El procedimiento de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto con
varios criterios, en el que todo empresario interesado, siempre que dé
cumplimiento a la condición legal de aptitud y de habilitación, podrá presentar
una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
12.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN POR LOTES
La adjudicación del contrato se realizará mediante la valoración de los siguientes
criterios:
12.3.1 Criterios objetivos evaluables a través de fórmulas: 80 PUNTOS
(para acreditar en el SOBRE C)
Los resultados de las puntuaciones se redondearán a dos decimales. Si la
unidad decimal es mayor o igual que cinco (5), se aumentará en una unidad; de
lo contrario, se dejará como está.
12.3.1.1 Mejor precio: 60 PUNTOS
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La oferta más económica recibirá la puntuación máxima de 60 puntos. El resto
de ofertas recibirán una puntuación de acuerdo con el siguiente cálculo1
LOTES 1, 2, 4, 10, 11, 13 y 14
Puntuación de la oferta = [ (a1 + b1) / (a + b ) ] x 60
LOTES 3,5,6,7,8 , 9, 12
Puntuación oferta = [ (a1 + b1) / (a + b ) ] x30 + [ c1 / c ] x30
Donde: a = precio ofertado mantenimiento preventivo / revisión / calibración
b = precio ofertado mantenimiento preventivo + correctivo
c = precio ofertado hora mano de obra mantenimiento correctivo
1 = oferta más económica de acuerdo con los baremos que se exponen en los
Pliegos y en los Anexos.
TODOS LOS PRECIOS SIN IVA
Se debe presentar rellenando las casillas en blanco del anexo 3 de los lotes a
los que se presenta oferta.
NOTA EXPLICATIVA: Los precios máximos de cada lote están detallados
en las tablas de la cláusula 11.1 del presente PCA.
12.3.1.2 Tiempo de respuesta servicio técnico: 10 PUNTOS
Se entiende como tal el transcurrido desde la localización del problema y
generación del aviso hasta la llegada del personal técnico en el lugar de trabajo
1 No se contemplaran las ofertas con valor 0. Debiendo de ser la oferta como mínima de
un (1) euro.
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donde se encuentra el aparato, excluyendo la presencia virtual mediante control
remoto.
Hasta 3 horas laborables: 10 puntos
Hasta 6 horas laborables: 7,5 puntos
Hasta 8 horas laborables 5 puntos
De 8 a 10 horas: 0 puntos
Más de 10 horas laborables: No puntúa y es causa de exclusión de la oferta.
Se entiende por horario laborable el comprendido entre las 8:00 y las 18:00
horas.
12.3.1.3 Disponibilidad equipos: tiempo de parada - reposición temporal: 10
PUNTOS
Se trata de valorar el porcentaje de operatividad y disponibilidad de los equipos
en% de tiempo útil de funcionamiento en condiciones normales, en base al
tiempo disponible excluyendo las intervenciones preventivas y de control de
calidad, así como las no causadas por fallos del propio equipo:
D en%: (Tiempo base - Tiempo de indisponibilidad trimestral) / Tiempo base
x 100
Tiempo base : total días año.
Tiempo indisponibilidad: tiempo en días que en un trimestre el equipo no está
disponible al menos en un 50% de su completa funcionalidad.
puntuación
Superior del 98%: 10 puntos
De 98 al 95%: 7,5 puntos
De 94 al 90%: 5 puntos
Inferior a 90%: No puntúa y es causa de exclusión de la
oferta.
24/92
tiempo excluido
A efectos de la determinación de la Garantía de disponibilidad durante el período
de Cobertura Temporal, se excluirá el tiempo siguiente:
a) Mantenimiento Preventivo, visitas de mantenimiento programadas,
reacondicionamiento en la fábrica, sustituciones u otras actualizaciones
del Equipo,
b) Un fallo del Equipo provocado por periféricos, como consolas
secundarias, dispositivos utilizados para archivar y reproducir imágenes
en copia impresa,
c) Un fallo del Equipo provocado por un uso inadecuado, por un fallo del
aire acondicionado o del suministro eléctrico o por cualquier caso de
fuerza mayor;
d) El incumplimiento por parte del centro de sus obligaciones de cambiar las
Piezas Sujetos a Desgaste de manera preventiva, de acuerdo con la
Documentación correspondiente.
12.3.2 Criterios de valoración y apreciación técnica: 20 PUNTOS (para
acreditar el SOBRE B)
12.3.2.1 Mejoras: 10 PUNTOS
Las mejoras que se tendrán en cuenta, son las que a continuación se indican, de
acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos, con un
máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente :
a) asistencia remoto para los aparato que tengan esta opción ....... hasta 2
puntos
b) el hecho de facilitar un equipo de recambio en aquellas averías o
actuaciones que requieren estar más de 24h horas sin el equipo, siempre
y cuando legalmente sea posible su sustitución ................
.......................... hasta 2 puntos
25/92
c) incorporar algunas de las piezas excluidas según el pliego (ex, incluir las
piezas consideradas fungibles (baterías, colchones, etc) .......................
hasta 2 puntos
d) incluir la sustitución de un número de sondas al año, etc.) ............. hasta
2 puntos
e) cualquier otra mejora que el licitador proponga y que quede
efectivamente acreditada en la oferta presentada la mejora que supondrá
.......................... hasta 2 puntos
Estas mejoras serán a cargo de la empresa adjudicataria y en ningún caso
supondrá un gasto adicional para HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL,
SAM.
12.3.2.2 Oferta técnica: 10 PUNTOS
El programa de gestión de repuestos justificando la disponibilidad de piezas de
recambio básicas y el acceso a piezas de recambio poco comunes:
a) Se valorará información técnica de las actuaciones: la ficha del equipo y
la lista de comprobación específica para cada equipo donde deben estar
reflejados todos los puntos que se comprueban, periodicidad y repuestos
que se sustituyen. (5 puntos)
b) Stock de piezas de recambio (2 puntos)
c) Gestión de residuos de las piezas sustituidas (1 puntos)
d) Medios personales y técnicos empleados en el proceso de gestión de
repuestos (2 puntos)
12.3.3 Bajas anormales o desproporcionadas
Hay que hacer referencia a que se rechazarán todas las ofertas que representen
una baja temeraria, anormal o desproporcionada en los términos previstos
normativamente.
12.3.4 Valoración
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Las propuestas que en el conjunto de criterios de apreciación técnica no
alcancen un número mínimo de 8 puntos en caso de correctivo y 12 puntos en el
resto de casos quedarán automáticamente descartadas y excluidas del proceso
sin que sea necesario valorar la parte económica.
12.4 Proceso evaluación propuestas
Se valorarán en primer lugar los criterios subjetivos y evaluables mediante la
emisión de un juicio de valor (o de apreciación técnica), en la forma y manera
que se expresa más adelante, ya continuación se valorarán los criterios objetivos
ya través de fórmula, a través de la aplicación de la fórmula expuesta.
La valoración de los criterios se realizará por la Mesa de Contratación, quien
encargará a vocales técnicos la emisión del correspondiente informe (criterios
evaluables con juicios de valor y criterios de cuantificación automática).
Los vocales técnicos de la Mesa de Contratación para la valoración y emisión
del correspondiente informe serán los siguientes:
Sr. .Tomas Gibert Bonastre Jefe de Mantenimiento del HUSJR.
Sr. Xavier Bru Budesca, Gerente de GINSA, IAE, Grupo Sagessa.
Sr. Manel Artigues Pedrola; Director del Servicio de Protección
Radiológica y Física Médica. (Para los lotes 5 y 13)
Sr. Jesús Ariño Oliver, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)
Sr. Manuel Gonzalez Leyba, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del / de la
Secretario / a que sólo tendrá voz; la valoración se basará y atribuir a las ofertas
las puntuaciones según su idoneidad para la consecución de las necesidades
que dan lugar a la celebración de este contrato, de acuerdo con lo señalado en
este pliego. Deberá quedar constancia expresa y detallada en el informe de la
Mesa de los motivos por los que se ha atribuido a cada una de las ofertas
27/92
presentadas y admitidas la puntuación que tengo obtenido respecto a cada uno
de los criterios de adjudicación.
Las proposiciones presentadas tienen carácter haremos y deben mantenerse 2
meses una vez adjudicado el contrato.
13. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario asumirá todos los gastos derivados de las condiciones
especiales de ejecución del contrato, según las especificaciones establecidas en
el presente pliego de condiciones administrativas y demás documentación que la
acompaña, así como todos los gastos derivados de esta contratación y los
gastos de publicidad de la presenta licitación.
14. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Para participar en esta contratación la empresa licitadora deberá presentar la
documentación exigida en este pliego de condiciones administrativas y en las
disposiciones aplicables, dentro del plazo de cuarenta (40) días naturales ,
contados desde la fecha de la publicación en el DOUE .
14.1 Información a los interesados
14.1.1 El anuncio de convocatoria se publicará, al menos, en el Diario Oficial de
la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante de la entidad (
www.grupsagessa.cat ).
Los pliegos y la documentación adicional, si lo hay, estarán a disposición de
todos los interesados en el perfil del contratante y, en su caso, en los otros
lugares que indique el anuncio de convocatoria.
La obtención de copias de otros documentos está supeditada a la previa
conformidad de HSJR.
28/92
En cuanto a las visitas, consultas o peticiones de información adicional sobre los
pliegos y la documentación adicional en la fase del procedimiento comprendida
entre la publicación del anuncio de convocatoria y la presentación de ofertas, se
establecen las siguientes disposiciones:
14.1.2 Normas generales para la vista en las instalaciones:
a) A partir de la publicación del anuncio para la adjudicación del mantenimiento
de los equipos de diagnóstico por la imagen, respiradores y ventiladores,
incubadoras y cunas térmicas, cirugía por cataratas, autoclaves, aparatos
médicos y calibración de básculas y equipos de toma de constantes del Hospital
Universitario Sant Joan de Reus (HSJR) , se abre la posibilidad de visitar las
instalaciones del centro mediante un correo electrónico dirigido a la atención de
la Secretaría de Dirección al e-mail tomas.gibert @grupsagessa como de esta
manera las empresas licitadoras interesadas, tengan una visión de ámbito y
alcance de lo dispuesto en el edificio, tanto del equipamiento como de las
instalaciones que se indican en el Pliego Técnico y presentar su propuesta
económica para garantizar el nivel óptimo de las prestaciones, la continuidad del
funcionamiento de los equipos, instalaciones y su durabilidad.
b) La visita, será convocada con antelación al email indicado y en el perfil del
contratante publicitarán 3 [tres] días alternativos de visitas.
c) Los interesados confirmarán su asistencia a [email protected] el
día de visita
14.1.3 Normas generales para otro supuestos:
a) A partir de la publicación del anuncio se abre la posibilidad de formular
consultas o peticiones de información adicional por parte de cada uno de los
licitadores, mediante un correo electrónico dirigido a la dirección
29/92
b) La mesa de contratación decide a quien corresponde responder cada
pregunta, y concentra las respuestas antes de publicarlas.
c) Las respuestas, precedidas por el texto de la pregunta o petición, se
publicarán en el perfil del contratante, a más tardar antes de las 12.00 h del
sexto día natural anterior a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas,
siempre que la petición haya sido formulada por escrito en la forma indicada en
el anuncio antes del noveno día natural anterior a la misma fecha límite. La mesa
de contratación no se obliga a responder las preguntas formuladas durante el
noveno día natural antes de esta misma fecha límite, de conformidad con lo qu e
establece el art. 158, apartado 2 de la LCSP.
14.1.4 establece, como norma común para los dos supuestos anteriores, que las
solicitudes deberán indicar, como mínimo:
a) Nombre o razón social de la empresa
b) Persona de contacto
c) Teléfono de contacto
14.1.5 Cuando la documentación o información adicional, a pesar de haber
solicitado en tiempo y forma, no se ha proporcionado en los plazos fijados, los
plazos para la recepción de plicas se prorrogarán de forma que todos los
interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información
necesaria para formular sus ofertas. Corresponde a la mesa de contratación
apreciar estas circunstancias y, en su caso, acordar la prórroga, lo que puede
hacer de oficio o bien a instancia de parte.
14.1.6 La Mesa de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar
que todas las empresas tengan un trato igualitario en el acceso a la información
sobre el procedimiento.
14.1.7 Los licitadores deben respetar la confidencialidad de los documentos
integrantes de la información facilitada por HSJR, cuando así se les indique.
30/92
14.2 REQUISITOS PREVIOS DE ADMISIÓN DE OFERTAS : CONDICIONES
DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
14.2.1 Capacidad para contratar
1. Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el
contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 54 del TRLCSP y 20 de las IIC; que no
incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60
del TRLCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 73 de la LCSP; que acrediten la solvencia que se
requiera; y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato.
Asimismo, es necesario que las prestaciones objeto de este contrato estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de las empresas
licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales, y se
acredite debidamente.
2. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se
acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil.
Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que
regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita
con la presentación del NIF.
31/92
3. Se puede contratar con uniones de empresas que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública
hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan
obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado
único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las
obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que
las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una
cuantía significativa.
4. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios
del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la
libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las
empresas licitadoras.
5. Contar con la habilitación empresarial o profesional (entendida como la aptitud
legal para el ejercicio de la profesión) que sea exigible para la realización de la
actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Será necesario acreditar:
Documento acreditativo que le habilita para el ejercicio de la actividad
por cada uno de los lotes de la empresa licitadora y / o del técnico que se
asignará.
6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el
artículo 60 del TRLCSP en la fecha de la finalización del plazo de presentación
de las proposiciones.
14.2.2 Solvencia económica, financiera y técnica y profesional
Deberán disponer de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional
exigida. Se entenderá acreditada la solvencia con los requisitos siguientes:
32/92
1. Solvencia económica y financiera
14.2.2.1 Cuando la solvencia económica y financiera se documentará:
14.2.2.2 En el caso de personas jurídicas , hay que presentar los documentos
que se indican a continuación:
a. Las declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
b. Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios presentados en el
Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, y los
últimamente formulados, si no ha vencido la obligación de depositarlos en
el mismo Registro. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas
en los registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo la
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Una declaración sobre el volumen global de negocios, y en su caso,
sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente
al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, en la medida que se disponga de las
referencias de dicho volumen de negocios.
14.2.2.3. En el caso de personas físicas. Se deberá acreditar aportando los dos
documentos:
a. Carta de solvencia suscrita por una entidad financiera española,
donde se establezca una relación mínima de dos años sin incidencias
entre la entidad financiera y la persona física interesada.
b. Informe de la Central de Información y Riesgos del Banco de España
(CIRBE) relativo a la persona física interesada. El licitador deberá facilitar
33/92
copia de dicho informe, que no podrá tener una antigüedad superior a un
mes. En caso de que aparezcan riesgos directos o indirectos en situación
de morosidad por importe superior a 2.000 euros, se considerará que no
existe solvencia económica solicitada.
14.2.2.4.De la documentación aportada deberá deducir capacidad de la empresa
para hacer frente a sus compromisos; ésta se podrá contrastar mediante la
aplicación de la ratio de solvencia siguiente:
Solvencia total = activo total / pasivo exigible
14.2.2.5 La solvencia total de la empresa vendrá determinada por la relación
entre estas dos magnitudes: activo total y pasivo exigible (suma de las partidas
de acreedores a largo, medio y corto plazo). Si el valor de ratio es superior a la
unidad, significa que el activo de la empresa es superior a su pasivo exigible, y
se podrá considerar que las deudas de la empresa están suficientemente
garantizados por sus bienes.
14.2.2.6 También habrá poder deducir que no se incurre en la situación que
contempla el artículo 363.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital,
como causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a
una cantidad inferior a la mitad de su capital social, a menos que éste se
aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que o proceda sol citó
la declaración de concurso.
En fase de licitación el cumplimiento de este extremo quedará acreditado
mediante la declaración responsable del ANEXO 1 .
Posteriormente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa deberá acreditar estos extremos a través de la aportación de la
documentación antes mencionada.
34/92
2. Solvencia técnica y profesional
Memoria donde conste la experiencia en la prestación de estos servicios y
declaración que indique el equipo técnico del que se dispone para la ejecución
de los trabajos o prestaciones, y que los miembros de estos tienen conocimiento
y capacidad técnica especifica respecto cada uno los aparatos que constan en
los lotes según sus características, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
Será necesario acreditar experiencia con una declaración sobre los contratos
ejecutados vinculados al objeto del contrato con experiencia en el mantenimiento
preventivo, correctivo, revisiones funcionales y eléctricas en equipos como los
relacionados en el apartado segundo del presente reglamento.
Será necesario aportar información de los medios técnicos y personales
especializados en el objeto de la presente licitación.
En fase de licitación el cumplimiento de estos extremos quedarán acreditados
mediante la declaración responsable del ANEXO 1 .
Al margen de acreditar la solvencia por los medios descritos, los licitadores
asumen el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios
que, de conformidad con lo señalado en este pliego, deberán detallar en su
oferta de acuerdo con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas, y la
adscripción efectiva de los cuales se considera obligación esencial.
Las empresas licitadoras o candidatas manifiestan que han tenido en cuenta, al
elaborar las ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en
materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de
riesgos laborales y protección del medio ambiente.
35/92
El no cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia antes de la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones será causa de
exclusión.
15 GARANTÍAS
15.2 Garantía provisional
No se exige
15.3 Garantía definitiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la LCSP, y vista la potestad
de los entes del sector público que no tienen la consideración de
administraciones públicas de exigir la prestación de una garantía a los licitadores
o candidatos para garantizar la correcta ejecución del contrato, dado que el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el mismo podrán ser objeto de
sanción a cargo de las facturas que deban abonarse, al amparo de los artículos
25 TRLCSP y 1255 del Código Civil.
Se exige al adjudicatario la constitución de una garantía definitiva equivalente a
un 5% del coste del contrato, que se irá actualizando en la medida que pueda
haber variaciones por modificaciones en el objeto del contrato.
La garantía exigida deberá constituirse la del adjudicatario en alguna de las
diferentes formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP o bien mediante
retención en el precio, de acuerdo con el artículo 96.2. En el primer caso, se
debe depositarla en la cuenta y / o dependencias de HSJR, según proceda.
La garantía responde de los conceptos siguientes:
De las penalidades impuestas al contratista
36/92
De la ejecución correcta de las prestaciones establecidas en el contrato,
de los gastos originados a HSJR , por la demora del contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a
HSJR , con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento,
cuando no proceda su resolución.
De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del
contrato.
De la inexistencia de vicios o defectos de la prestación objeto de la
contratación durante el plazo de garantía que se haya previsto en el
contrato.
De la no formalización del contrato por el adjudicatario.
La garantía no será devuelta o cancelada • lada hasta que se haya producido, de
establecerse, el vencimiento del plazo de garantía, sin que resulten
responsabilidades, y cumplido satisfactoriamente el contrato.
16 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 Modelo de proposición y compromisos que supone
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación
incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente
pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas, y la declaración conforme
reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
37/92
16.2 Presentación de documentación y de proposiciones
Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación exigible y sus
proposiciones en tres sobres, al haberse establecido criterios de adjudicación que
dependen de un juicio de valor y criterios cuantificables de forma automática.
Los sobres irán cerrados, identificados y firmados por el licitador o por la persona
que representa a la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social,
respectivamente.
Asimismo, los sobres deben precisar la licitación a la que concurren.
En cada sobre se incluirá un índice con su contenido.
Todos los documentos que se presenten deben ser originales o copias que tengan
carácter de auténticas, legitimadas notarialmente o compulsadas por funcionario
acreditado de acuerdo con la legislación vigente en la materia (entendiendo
compulsa como la acreditación de la coincidencia de la copia con el documento
original para determinar su exactitud, mediante la correspondiente diligencia). En
caso de presentar la documentación mediante fotocopia, GINSA, AIE. se reserva el
derecho a solicitar el original o una copia auténtica de esta documentación en
cualquier momento del proceso. En caso de ser adjudicatario, y en caso de haber
presentado fotocopia, deberá presentar necesariamente la documentación en
original o mediante copia legitimada notarialmente una vez sea requerido, y antes
de la adjudicación.
Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma
oficial al catalán y / o castellano.
El ANEXO 0 y los sobres se presentarán en el plazo señalado en este pliego, en el
registro de la entidad contratante, GINSA, AIE. ubicado en el centro sanitario
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS, AVENIDA DEL DR. JOSEP
LAPORTE, 2, CP 43204, DE REUS (TARRAGONA); DIRIGIRSE A LAS
OFICINAS DE GINSA, AIE , y entrar por registro la documentación de la oferta,
38/92
con destino Asesoría Jurídica / Unidad de Contratación. El horario del registro de
entrada, coincidente con el de Secretaría, será de lunes a jueves, de 9h a 14:
30h / y de 15: 30h a 18h; y viernes de 9h a 14: 30h. Fuera de este horario no
será admitida ninguna proposición.
También se pueden presentar las proposiciones por correo postal, siempre dentro
del plazo de presentación de ofertas establecido. En este caso, la empresa deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar al órgano
de contratación la remisión de la oferta, mediante télex, fax, telegrama o por correo
electrónico, como máximo, el último día del plazo de presentación de ofertas. La
comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si
constan la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente las personas que remiten
y las personas destinatarias .
Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de
proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de
contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún
concepto.
No se admitirá el envío de proposiciones mediante correo electrónico.
En caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o
festivo (a nivel nacional, regional o local de la ciudad de Reus), el plazo se
entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
16.3 Sobres de presentación de documentación y ofertas
Será necesario presentar el ANEXO 0 , que irá acompañado de los tres (3)
siguientes sobres .
39/92
En cada sobre se consignará de forma visible y sin que sea preciso abrirlo para
su lectura la siguiente información:
Nº expediente: ______________________________________________
__________
SOBRE: _______________________________ __________________________
Título del contrato: __________________________________________
_______
Razón social de la empresa: _____________________________________
_______
CIF / NIF: __________________________________________________
_______
Dirección postal: ______________
______________________________________
TFN: __________________________ FAX:
______________________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO : ___________ _________ ____________________
NOMBRE, FECHA Y FIRMA
- Sobre A , que incluirá en su interior la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos de la personalidad y
características del contratista. Se deberá incluir un índice firmado y
sellado.
Habrá que identificar el / los lotes / s respecto del / los cual / es se
presenta.
En caso de entregar la documentación que puede ser sustituida por la
declaración responsable ( ANEXO 1 ), será necesario identificar de
manera clara la documentación específica que se ha exigido para cada
Lote.
- Sobre B , donde habrá que incluir un índice firmado y sellado;
incluirá en su interior:
40/92
o La documentación que permita valorar los criterios dependientes
de un juicio de valor, de acuerdo con este pliego, y respecto de
cada uno de los Lotes / sa los que se presente.
o La documentación que según el pliego de prescripciones técnicas
hay que aportar, respecto de cada uno de los Lotes / sa los que se
presente.
- Sobre C , donde se deberá incluir un índice firmado y sellado ,
incluirá en su interior la documentación referida a los criterios objetivos y
evaluables a través de fórmula . La oferta económica y demás criterios
deberá presentarse de acuerdo con el ANEXO 3 , debidamente
cumplimentada, firmada y sellada. La modificación sustancial de la forma
de presentar la oferta económica y demás criterios evaluables
objetivamente será motivo de exclusión.
En el supuesto de inclusión de toda o parte de la información del sobre C en los
sobres A o B, la empresa licitadora quedará excluida.
16.3.1 Contenido del sobre A
El sobre A incluirá en su interior la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos previos de la personalidad y características del contratista.
Las empresas licitadores deberán presentar el Documento europeo único de
contratación (CEUC) mediante el que declaran su capacidad y su solvencia
económica y financiera, y técnica de conformidad con los requisitos mínimos
exigidos en este pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de
contratar o, si se encuentran que han adoptado las medidas para demostrar su
fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás
requisitos que se establecen en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta
como anexo a este pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión
Europa a través del cual se puede importar el modelo DEUC correspondiente a
41/92
esta licitación, rellenarlo descargar -el, e imprimirlo para su presentación. En este
último caso, el órgano de contratación facilita la documentación necesaria para la
complementación del DEUC. El servicio de DEUC facilitado por la Comisión
Europea se encuentra en la dirección https://ec.europa.eu/growth/tools-
databases/espd/filter. Para la compensación del DEUC hay que estar dispuesto
en el apartado 2.3 de la Resolución de +6 d0abril de 2016 (BOE de 8 de abril de
2016), que se anexa en este Pliego de cláusulas. El servicio de DEUC facilitado
por la Comisión Europea (en formato normalizado XML) permite su utilización e
impresión en formato equivalente al formulario normalizado aprobado por
regalamos (UE) 2016/7 por el que se establece el formulario normalizado del
DEUC.
Una vez cumplimentado por el empresario, el DEUC (en el formato XML
establecido por la Comisión Europea o la anexado en este pliego) deberá ser
impreso y firmado por el me empresario o su representante, incluido entre los
documenta a presentar los licitadores (se prevé la sustitución inicial de la
documentación acreditativa de los requisitos establecida en este pliegos para la
presentación del DEUC).
Además, las empresas licitadora indicarán el DEUC en su caso, la información
relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta
licitación.
En el caso de empresas que concurran a la licitación de manera conjunta, cada
una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentando
un DEUC separado en el que figure, en su caso, la información requerida en las
partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas tienen que
aportar un documento donde debe constar el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas
de conformidad con lo previsto en los artículos 64 de la LCSP y 63 de la
Directiva 201/24 / UE, o tenga la intención de celebrar subcontratos, debe indicar
esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una
42/92
de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de
subcontratar.
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores
económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del
DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el
Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña,
regulado en el Decreto 107/2005, de31 de mayo, y gestionado por la Secretaría
Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), sólo
estando obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en
el RELI o en el ROLECE, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso,
estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita
al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documenta o certificados
justificativos correspondientes.
La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el
DEUC deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de
adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente,
con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadores
que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del
cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen
desarrollo del procedimiento, y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Sin
embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, me lo ROLECE o en
una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
Europa de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos
justificativos o otra prueba documental de los datos inscritos en este registros.
Por tanto, en el sobre A deberá incluir:
Un índice firmado y sellado
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La documentación de la cláusula 19 , o el DEUC de debidamente
cumplimentado siguiendo las instrucciones señaladas en este pliego de
cláusulas, firmado y sellado.
Si optan por presentar el DEUC la documentación de la cláusula.... Deberá
ser entregada en el momento señalado en esta cláusula.
El anexo 1 debidamente cumplimentado, firmado y sellado
En su caso, de manera expresa, deberán presentar declaración que haga
referencia al resto de aspecto relaciones a continuación, mediante
declaraciones:
Las empresas extranjeras deberán aportar, además, la declaración de
someterse a la jurisdicción de los Tribunales españoles, con renuncia
expresa al fuero que pudiera corresponder, para cualquier cuestión
relacionada con la contratación a la que se licita.
Declaración en la que se especifique qué documentos y / o datos
presentados en el sobre A son, a juicio de las empresas licitadoras,
confidenciales, de acuerdo con las indicaciones dadas en este pliego.
Las uniones temporales de empresas deben presentar el documento al
que se refiere el artículo 59.2 segundo párrafo de la LCSP, esto es, aquel
donde se indican los nombres y circunstancias de las empresas que
constituyen la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Para el caso de que no se presenten en unión temporal, sino que optan
por subcontratar (en su caso) en los términos legalmente establecidos, o
bien presentan una empresa del mismo grupo societario, deberá probar que
puede efectivamente disponer de los medios de estas entidades necesarias
para ejecutar el contrato; en estos dos casos, será necesario que presten un
compromiso de subcontratar aquella parte de ella prestación con otros
empresarios que dispongan de habitación y / o probar el extremo del grupo
44/92
empresarial; y deberán presentar un compromiso de estos entidades a
estos efectos, que acredite que en caso de ser adjudicatarios se les
encomendará la parte de la prestación que se señale, y que éste la aceptan.
Únicamente aquellas empresas en quien recaiga la propuesta de adjudicación,
por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberán aportar
la documentación relacionada en los puntos siguientes para acreditar el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere la declaración responsable:
1) Índice de los documentos que compran el sobre, enunciado
numéricamente.
2) Copia validada del Documento Nacional de Identidad del
licitador cuando se trate de empresarios individuales, o de la persona que firme
la instancia cuando actúe por representación.
3) Cuando el licitador sea una persona jurídica copia validada de la escritura
de constitución y, en su caso, de modificación de los estatutos, o normas
fundacionales de la entidad, y la acreditación de su inscripción en el Registro
Mercantil cuando, por la naturaleza o forma jurídica de la empresa, así lo
requiera la legislación mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda
en función de la tipología de la empresa.
4) Cuando se actúe en representación de otra persona, física o jurídica, copia
validada de la escritura de apoderamiento notarial otorgada por la persona
con poderes suficientes y su acreditación de inscripción en el Registro Mercantil,
en caso de tratarse de empresarios inscritos en el mismo o bien en aquel otro
registro oficial que corresponda en función de la tipología jurídica de la empresa.
5) Declaración responsable firmada por el licitador en los términos del artículo
146 TRLCSP ( Anexo PCA 1).
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6) Datos complementarios firmada por el licitador (Anexo PCA Modelo A).
7) Declaración de confidencialidad firmada por el licitador (Anexo PCA
Modelo B), como muestra y evidencia fehaciente de su compromiso de
confidencialidad.
8) Declaración responsabilidad medioambiental ( Annex_PCA Modelo C ).
9) Declaración de criterio social (Anexo Modelo D).
10) Compromiso de suscribir, previamente a la firma del contrato, la Póliza de
Responsabilidad Civil indicada en el cuadro de características técnicas y en la
cláusula decimoquinta.
11) Certificado de clasificación otorgado por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado o bien por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Departamento de Economía y Conocimiento de
la Generalidad de Cataluña, correspondiente a la clasificación establecida en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RD 1098/2001, de 12 de octubre), si consta en el cuadro de características
específicas.
12) Acreditación de la capacidad y solvencia técnica, económica y
financiera señalada en la cláusula 15 del presente pliego de conformidad con
los artículos 62, 63, 67, 72, 74, 75 y 78 TRLCSP.
En caso de que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Estado o (ROLECE) Registro de Licitadores del
Consorcio de Salud y de Atención Social de Cataluña o bien en el Registro de
Licitadores de la Generalidad de Cataluña (RELI), el hecho de aportar la copia
del certificado de inscripción sustituirá los documentos requeridos en los puntos
2, 3 y 4 del sobre de documentación personal.
46/92
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31
de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat
de Cataluña , las empresas inscritas en este Registro no tienen que aportar los
documentos y los datos que figuran. El órgano de contratación consultará de
oficio, en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral de
las empresas que licitan en el procedimiento de adjudicación en curso. Las
empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación
que acredita: la personalidad jurídica; la capacidad de obrar y la representación;
la clasificación empresarial; el alta en el Impuesto de actividades económicas, y
el recibo del último pago o, en su caso, la declaración de exención; la
declaración según la cual no se encuentra en ninguna de las circunstancias que
dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 60 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no se ha dado de baja en
la matrícula el impuesto de actividades económicas y, especialmente, según la
cual está al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias
como de las relativas a la Seguridad Social ; los datos y los documentos de
acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
solicitados en el presente procedimiento de adjudicación que figuren en el
mencionado Registro.
13. Las empresas extranjeras deberán aportar, además, la declaración de
someterse a la jurisdicción de los Tribunales españoles, con renuncia expresa al
fuero que pudiera corresponder, para cualquier cuestión relacionada con la
contratación a la que se licita.
14. Las uniones temporales de empresas deben presentar un documento
privado que indique los nombres y las circunstancias de las que lo suscriben, en
virtud del cual éstas se comprometen a constituirse formalmente en UTE en caso
de resultar adjudicatarias, concretan la participación porcentual que tendrá cada
una de ellas en la unión y designan la persona o entidad que, en el presente
procedimiento y, en su caso, durante toda la vigencia del contrato, ejercerá la
plena representación ante la HUSJR, sin perjuicio del otorgamiento de poderes
mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Dicho documento
47/92
deberá estar firmado por las personas que legalmente representen cada una de
las empresas que han de constituir la UTE.
En el caso de las UTE, la declaración responsable indicada en el apartado 5
anterior se presentó cada una de las empresas unidas.
17. En caso de que se presenten documentos redactados en lengua extranjera,
estos deberán ser traducidos en forma oficial a la lengua catalana o castellana.
18. Otros documentos que la empresa crea oportuno presentar para un mayor
conocimiento de sus actividades.
16.3.2 Contenido del sobre B (relativo a los criterios de valoración
establecidos en el punto 12.3.2)
1. Declaración de la documentación que se aporta en el sobre B (Annex_Model
B)
2. La documentación técnica que, específicamente para este procedimiento, se
solicita al Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Los licitadores pueden completar su propuesta con otros elementos
complementarios que, por sus especiales características, amen de utilidad para
HSJR, indicando las características detalladas.
4. Los licitadores pondrán en este sobre B sólo la documentación a que se
refiere los apartados anteriores que debe ser objeto de un juicio de valor y
que son los que hacen referencia a los criterios de adjudicación siguientes
:
- Mejoras (Descritas en el apartado 12.3.2 del presente Pliego)
- oferta técnica
4. Toda la documentación que comprenda el sobre B deberá constar en
soporte papel y también en soporte informático (CD o Pendrive), primando la
48/92
información que conste en soporte papel en caso de discrepancia entre
formatos. Se podrán desestimar las propuestas que no aporten la oferta técnica
en los dos soportes, papel e informático.
16.3.3 Contenido del sobre C (relativo a los criterios objetivos establecidos
en el punto 12.3.1)
1. La oferta económica según el Anexo PCA 3 .
2. Propuesta económica que hace la empresa, firmada por proponiendo, y que
no podrá ser superior al presupuesto especificado en la cláusula quinta del
presente Pliego, expresada en euros, entendiendo que el precio ofertado incluye
todos aquellos tributos que puedan originar -se a razón de la prestación del
servicio, quedando excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las
ofertas presentadas por una UTE se firmarán los representantes de todas las
empresas integradas en ella.
3. Los licitadores deberán aportar en este sobre C sólo la documentación
relativa al resto de criterios de adjudicación que sean cuantificables de
forma automática y que son los siguientes (Descritas en el punto 12.3.1 del
presente Pliego):
-Mejor Precio
Tiempo de respuesta del servicio técnico
-Disponibilidad de los equipos
4. Toda la documentación que comprenda el sobre C deberá constar en soporte
papel y también en soporte informático (CD o Pendrive), primando la información
que conste en soporte papel en caso de discrepancia entre formatos. Se podrán
desestimar las propuestas que no aporten la oferta técnica en los dos soportes,
papel e informático.
La documentación justificativa de la proposición del licitador
correspondiente a la documentación técnica y la que es objeto de un juicio
49/92
de valor, así como la oferta económica y la documentación que es
cuantificable de forma automática debe figurar exclusivamente dentro de
los correspondientes sobre B o C y deberá mantenerse debidamente
secreta hasta el momento de la apertura de estos sobres en acto público,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, en relación
con el artículo 27 del Real Decreto 817 / 2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
Por este motivo, en el supuesto de inclusión de toda o parte de esta
información, correspondiente a elementos que serán tenidos en cuenta
para la valoración de las proposiciones, en el sobre A, la empresa licitadora
quedará excluida.
Asimismo, quedarán automáticamente excluidas de la licitación las
propuestas que presenten dentro del sobre B datos que permitan conocer
el contenido del sobre C .
17 MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación. La
composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
- Presidente: Juan Gene Diaz, Director de Servicios y Recursos de HUSJR
, o persona en quien delegue.
- Vocal: Sr. Jordi Estrada Guitérrez. Responsable Económico-Financiero
de HUSJR, o persona en quien delegue.
- Vocal: Sra. Judit Esteve. Jefe Asesoría Jurídica de GINSA, AIE o
persona en quien delegue.
- Vocal: Sr. Tomás Gibert Bonastre Jefe de Mantenimiento del HUSJR.
- Secretoaria : Sra. Anna Trujillo. Unidad de Contratación.
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Los vocales técnicos de la Mesa de Contratación para la valoración y emisión
del correspondiente informe (criterios evaluables con juicios de valor y criterios
de cuantificación automática) serán los siguientes:
- Sr. Tomás Gibert Bonastre Jefe de Mantenimiento del HUSJR.
- Sr. Xavier Bru Budesca, Gerente de GINSA, IAE, Grupo Sagessa, o
persona en quien delegue.
- Sr. Manel Artigues Pedrola; Director del Servicio de Protección
Radiológica y Física Médica. (Para los lotes 5 y 13)
- Sr. Jesús Ariño Oliver, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)
- Sr. Manuel Gonzalez Leyba, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción
del / de la Secretario / a que sólo tendrá voz.
De todas las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta que refleje
lo acontecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes emitidos
para auxiliar las decisiones de este órgano.
La valoración se basará en atribuir a las ofertas las puntuaciones según su
idoneidad para la consecución de las necesidades que dan lugar a la celebración
de este contrato, de acuerdo con lo señalado en este pliego. Deberá quedar
constancia expresa y detallada en el informe de la Mesa de los motivos por los
que se ha atribuido a cada una de las ofertas la puntuación que haya obtenido
con respecto a cada uno de los criterios de adjudicación y por cada uno de los
lotes por los que presente oferta.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse 2
meses una vez adjudicado el contrato.
18 DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS
VENTAJOSA
51/92
La apertura del sobre A que contiene la documentación de carácter general, no
es pública y tendrá lugar en las oficinas de HSJR, la Mesa de contratación el
primer día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de
proposiciones.
En dicho acto la Mesa de Contratación debe verificar, en primer lugar, que cada
licitador ha presentado tres sobres de acuerdo con lo prescrito en la cláusula
16.3 y que estos sobres han sido presentados y, en su caso (en el caso de los
presentados por correo postal), recibidos o anunciados dentro del plazo hábil
señalado al efecto, por lo que debe rechazarse, sin abrirlos, los que no cumplen
estos requisitos, a menos que los defectos que sufran sean subsanables.
En el supuesto de que se observen defectos materiales u omisiones
subsanables en la documentación de carácter general, se requerirá a los
licitadores para que subsanen los mismos de acuerdo con lo previsto en el
presente Pliego
El décimo día siguiente a la apertura del sobre A y en acto público, a la fecha y
hora que se especificarán en el perfil del contratante y en el domicilio de GINSA,
avenida del Doctor Josep Laporte, 2 CP 43204 de Reus, se procederá a la
apertura del sobre B que contiene las proposiciones relativas a los criterios de
adjudicación técnicos que dependen de un juicio de valor.
El decimoquinto día posterior al de la apertura del sobre B, que contiene la
documentación técnica y criterios susceptibles de juicio de valor, en acto público,
se procederá a la apertura del sobre C, en el domicilio de GINSA, avenida del
Doctor José Laporte, 2 CP 43204 de Reus a la fecha y hora que se especificarán
en el perfil del contratante, que contiene la oferta económica y las proposiciones
relativas a los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes.
Este acto se iniciará con la lectura del resultado de la ponderación para la
aplicación de los juicios de valor y se procederá a la apertura de la oferta
económica de la documentación que dependa su valoración conforme a los
criterios evaluables de forma automática.
52/92
18.1 Apertura y calificación de la documentación del sobre A
La Mesa de Contratación, en reunión interna, procederá a la apertura de los
sobres A de las empresas y comprobará la existencia y corrección de la
documentación que debe contener, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula decimoséptima de este pliego . La falta de presentación de
cualquiera de los documentos que necesariamente hay que incluir en el sobre A
o su insuficiencia o incorrección manifiestas pueden ser causas de exclusión del
presente procedimiento, por ellas solas.
No obstante, si dicho órgano observa omisiones, errores o defectos materiales
de carácter subsanable en la documentación del sobre A puede conceder, si lo
considera oportuno, un plazo para corregirlos.
Si la Mesa observa defectos o errores en esta documentación lo comunicará a
las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la
propia Mesa de Contratación en el plazo máximo que esta otorgue. Asimismo, a
los efectos establecidos en los artículos del 54 al 84 de la LCSP, la mesa de
contratación puede pedir también a cualquier empresa aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados.
El requerimiento para la subsanación de defectos u omisiones que tienen este
carácter y la presentación de aclaraciones se hará respetando siempre el
principio de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, y de
conformidad con las siguientes reglas:
a) La Mesa de contratación debe detallar por escrito las enmiendas
precisiones o concreciones que pide.
b) La Mesa de contratación fijará un plazo de contestación proporcionado a
la cantidad y la entidad de las enmiendas, precisiones o concreciones que pide,
de hasta tres (3) días hábiles, a contar desde la comunicación para su
subsanación; les comunicará telefónicamente o mediante fax o correo
53/92
electrónico oa través de e-NOTUM este plazo y las deficiencias de su
documentación.
c) La mesa de contratación dirige su requerimiento a la dirección de correo
electrónico indicada en el Anexo 2, formulario de datos, por el licitador que ha de
efectuar la subsanación o dará aclaración.
d) La respuesta se entregará físicamente en el mismo lugar donde se debe
hacer llegar la oferta (a GINSA, AIE, ubicado en el centro sanitario HOSPITAL
UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS, AVENIDA DEL DR. JOSEP LAPORTE, 2,
CP 43204, dE REUS (TARRAGONA); DIRIGIRSE a LAS OFICINAS dE GINSA,
AIE, y entrar por registro la documentación, con destino Asesoría Jurídica / Unidad
de Contratación. El horario del registro de entrada será de lunes a jueves, de 9h a
14: 30h / y de 15: 30h a 18h, y viernes de 9h a 14: 30h. .
e) Con ocasión de este trámite los licitadores no pueden, en ningún caso,
modificar sustancialmente la documentación previamente presentada, sino
simplemente enmendarla, precisarla o concretarla.
Se advierte que si no fueran subsanados en tiempo y en forma no se tendrán en
cuenta las ofertas presentadas.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación
presentada en el Sobre A, determinará las empresas admitidas a la licitación y
las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de esta comunicación a los interesados, el órgano de contratación,
a través de la asesoría jurídica / Unidad de Contratación, podrá hacer pública
esta circunstancia a través de su Perfil de Contratante ( www.grupsagessa.cat ).
Asimismo, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones
que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirle
para que presenten complementarios, las cuales dispondrán del plazo que
expresamente otorgue la Mesa de Contratación.
54/92
Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los
previstos en este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el
supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiera con
anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas.
La Mesa, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su
caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las
empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con
pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las excluidas y
las causas de su exclusión. La Mesa desestimará automáticamente todas
aquellas empresas que no aporten toda la documentación requerida o que no
acrediten la capacidad y / o solvencia solicitadas.
Las conclusiones de los actos de valoración y determinación de las posibles
exclusiones que puedan producirse si algún licitador no hubiera subsanado
debidamente, se comunicarán en el mismo acto público de apertura de los
sobres con la documentación evaluable mediante juicios de valor. Asimismo, se
comunicará a través de medio que permita acreditar su recepción.
Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del
sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en este
pliego.
18.2 Apertura y calificación de la documentación técnica y económica
sobre B y C
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en
su caso, sus defectos u omisiones, se pronuncia expresamente sobre las ofertas
admitidas a la licitación y las rechazadas. En particular, en esta fase la Mesa
debe excluir los licitadores que no declaran que disponen de aptitud para
contratar con las administraciones públicas (capacidad de obrar y solvencia
mínima exigida) y, también los que han presentado documentación defectuosa
cuando las enmiendas, precisiones o concreciones aportadas en respuesta a la
55/92
petición de la mesa son a juicio de esta insuficientes, explicitando siempre en el
acta correspondiente las causas de cada exclusión.
La Mesa de contratación, mediante resolución, declarará admitidas las ofertas
que cumplen los requisitos establecidos para esta fase del procedimiento, y
hacer constar en la misma resolución los motivos de toda posible inadmisión de
las que excluya.
Los licitadores no seleccionados, pierden en este momento toda opción a seguir
participando, de forma que los sobres B y C, que han presentado permanecen
sin abrir, archivados en el expediente.
Al haber establecido criterios de apreciación técnica conjuntamente con criterios
cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras deberán incluir en el
sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación
sometidos a juicio de valor (CRITERIOS SUBJETIVOS Y EVALUABLES
MEDIANTE EL EMISIÓN dE UN JUICIO dE VALOR RESPECTO dE CADA
CENTRO aL QUE SE PRESENTEN, en su caso y en caso de existir
especificidades) y en el sobre C la documentación relativa a los criterios
cuantificables de forma automática (CRITERIOS OBJETIVOS y EVALUABLES
CON FÓRMULAS MATEMÁTICAS ).
En el día, lugar y hora indicados en el Perfil de Contratante
(www.grupsagessa.cat) tendrá lugar el acto público de apertura de los
sobres B presentados por las empresas admitidas .
Una vez terminado el acto de apertura de los sobres, las empresas licitadoras
pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren
adecuadas, observaciones que se recogerán en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las
aclaraciones necesarias sobre la información contenida en el sobre B.
56/92
La evaluación previa de los criterios de adjudicación que no son cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas se llevará a cabo en el plazo máximo de
quince (15) días hábiles, salvo que el número de ofertas presentadas sea
superior a diez (10); en caso de que se supere esta cifra, la Mesa de
Contratación fijará la fecha máxima de finalización de la evaluación.
La Mesa de contratación, una vez efectuada la ponderación de los criterios de
adjudicación evaluables por juicios de valor, en su caso, celebrará un nuevo
acto público en el que se dará a conocer la puntuación obtenida por cada
una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan
de un juicio de valor y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados
por las empresas . El día, lugar y hora de celebración del acto de apertura
pública de los sobres C se comunicará a las empresas licitadoras por vía
telemática oa través del Perfil de Contratante ( www.grupsagessa.cat ).
La puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios
de valoración que dependan de un juicio de valor también se puede dar a
conocer por otro medio -por ejemplo, el Perfil de contratante- con carácter previo
a la celebración del acto público.
Se concederá al ofertante o a su representante (debidamente acreditados y
siempre que tengan poderes para actuar) la posibilidad de hacer, antes de la
lectura de las proposiciones, las aclaraciones que permitan a la Mesa rectificar la
decisión de inadmisión. Las propuestas no admitidas no se abrirán.
Seguidamente se leerán las propuestas admitidas.
Una vez acabada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes
pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren
necesarias, las cuales deberán quedar reflejadas en el acta.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las
proposiciones de las que no concuerden con la documentación examinada y
admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición
57/92
establecidos en este pliego y aquellas en las que la empresa licitadora
reconozca el existencia de error que la hace inviable.
También serán excluidas aquellas que incumplan algunos de los requisitos
expresamente señalados como causa de exclusión en este pliego.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de
formular su propuesta de adjudicación.
Los actos de la Mesa que impidan a las empresas licitadoras la continuación del
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos adoptados en relación con la apertura de los sobres B y / o C,
serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en este pliego.
18.3 Incumplimientos que implicarán exclusión de las ofertas
Los incumplimientos específicos que implicarán exclusión de las ofertas,
con respecto al servicio serían los siguientes:
a) Tiempo de respuesta del Servicio Técnico con más de 10 horas desde de
la localización del problema hasta la llegada del técnico al lugar de trabajo,
b) Tiempo de parada que implique una disponibilidad en términos
porcentuales inferior al 90% en los lotes 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 22, e
inferior al 85% en los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. (D en%: (tiempo base - tiempo de
indisponibilidad) / tiempo base x 100), en un mismo trimestre.
c) Falta de capacidad técnica,
d) Precio por encima del presupuesto de licitación,
e) Incumplimiento de los requisitos legales tanto para llevar a cabo la
actividad como en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales.
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18.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
De conformidad con el artículo 152.2 de la LCSP, para determinar si una oferta
incurre en un supuesto de anormalidad, se tendrá en cuenta la oferta
considerada en su conjunto y, en ningún caso, exclusivamente el precio.
Los criterios objetivos en función de los cuales podría ser considerada una oferta
como desproporcionada o con valores anormales derivarán de la relación entre
las magnitudes obtenidas de las variables siguientes, que se calcularán en
relación a los criterios de adjudicación que no son precio:
1. La media aritmética de la puntuación obtenida por las empresas licitadoras.
2. Desviación de cada una de las puntuaciones obtenidas por las empresas
licitadoras respecto a la media de las puntuaciones.
3. Cálculo de la media aritmética de las desviaciones obtenidas, en valor
absoluto, es decir, sin tener en cuenta el signo más o menos.
Podrá encontrarse una oferta incursa en valor anormal o desproporcionado, a los
efectos del artículo 152.3 de la LCSP, cuando la puntuación obtenida esté por
encima del valor que resulte de la suma de las variables 1 y 3, y que, al mismo
tiempo , su oferta económica (precio) esté también por debajo de la media de las
ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras en un 10%.
De conformidad con el artículo 152.3 de la LCSP habrá que dar audiencia a
todos los licitadores que hayan presentado una oferta anormal o
desproporcionada para que justifiquen, independientemente de su posición
inicial, ya que el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las
proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o
anormales.
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El órgano de contratación determinará si efectivamente la oferta económica
resulta anormal o desproporcionada y se excluirá o si, por el contrario, la oferta
no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, se suele • licitará a la
empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico
de su representante y que conste en el ANEXO 2, FORMULARIO DE DATOS,
las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las
pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de diez
días, a contar desde la fecha de recepción de la sol • licitud, para presentar las
justificaciones por escrito, en el mismo lugar donde se presentará la oferta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152.3 de la LCSP, se establecen las
condiciones en que se justificará la anormalidad de la oferta, en particular, con
respecto al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las
soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables
de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones
propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y
las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado, sin perjuicio de
justificar otras razones no enumeradas en este precepto.
En el procedimiento para identificar una oferta anormal o desproporción ada la
Mesa de Contratación solicitará licitará asesoramiento a los vocales técnicos de
la Mesa de Contratación para la valoración y emisión del correspondiente
informe (criterios evaluables con juicios de valor y criterios de cuantificación
automática), quienes tienen conocimientos en la materia para poder efectuar un
juicio sobre la justificación presentada por el licitador.
En el supuesto de que alguna de las ofertas económicas pueda ser considerada
ano rmal o desproporcionada, se solicitará licitará la información necesaria para
que el órgano de contratación pueda estimar su exclusión.
19 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE LA
DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
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A partir del informe emitido, la Mesa de Contratación aceptará o rechazará las
ofertas anormales o desproporcionadas. En este momento realizará propuesta
de clasificación de los licitadores que hará llegar al órgano de contratación, quien
clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan
sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación
atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, previa
propuesta de clasificación.
El órgano de contratación requerirá, a través del / la secretario / a de la Mesa de
Contratación, a la empresa licitadora que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
desde el requerimiento , presente la documentación siguiente:
1. La acreditación de:
a. La documentación que acredite la representación del licitador,
b. Los requisitos de solvencia económica y financiera y solvencia
técnica o profesional,
c. La personalidad jurídica del licitador,
d. El resto de documentación relacionada en este Pliego.
2. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, hay que aportar la siguiente documentación:
a. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de
obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de
naturaleza tributaria con el Estado.
b. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad
Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
Con la firma de la sol • licitud de admisión y declaración de
responsabilidad, tal como prevé el artículo 151.2 de la LCSP, los
61/92
licitadores dan su conformidad para que HOSPITAL
UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, compruebe de oficio mediante
la plataforma de Integración y Col • ción Administrativa (PICA), el
cumplimiento de las obligaciones tributarias así como con la
Seguridad Social, lo que las eximirá de la obligación de presentar
también estos documentos.
c. Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo
del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a
pagar este Impuesto, debe presentar el documento de alta del
Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe
correspondiente al el objeto del contrato o el último recibo del
impuesto, acompañado de una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto.
d. Si la empresa propuesta en algún supuesto de exención
recogido en el art. 83.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aportará una declaración responsable que tiene que
especificar el supuesto legal de exención y el documento de
declaración en el censo de obligados tributarios.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren los puntos
anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una
declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía
telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y
acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de
la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del art. 15.4
del RGLCAP.
3. Presentación de la garantía definitiva, cuando así se exija en este
Pliego.
62/92
4. Declaración de compromiso de adscripción durante la ejecución del
contrato de medios materiales y / o personales, de acuerdo con la oferta
presentada.
De no cumplimentarse debidamente este requerimiento en el plazo indicado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan
quedado clasificadas las ofertas, siempre que sea posible.
19.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI)
o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
(ROLECE)
La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar los documentos
justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , previstos en los artículos 13 y
14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma.
Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones
tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social , deberá aportar la
siguiente documentación:
1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
1.1. Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto
sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, debe
presentar el documento acreditativo de alta del impuesto en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, el último recibo de pago del impuesto, y
se acompañará de una declaración responsable de no haberse dado de baja en
la matrícula del Impuesto.
1.2. Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención
recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora
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de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el
supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de
obligados tributariamente.
2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las
obligaciones con la Seguridad Social :
2.1. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias
y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
2.2. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social , de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa
con la Seguridad Social.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones
o documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se
acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática,
informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de
obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social , de acuerdo con las
previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
3. Además, en relación a la capacidad de obrar de las empresas y
personalidad jurídica:
Presentación de la documentación correspondiente acreditativa de la capacidad
de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la
cláusula quince de este pliego.
En el supuesto de que varias empresas presenten una oferta conjunta de
licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que
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acreditar su personalidad y capacidad y, además, hay que indicar en un
documento privado el nombre de las empresas que la forman, la participación de
cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado para ejercer,
durante la vigencia del contrato, la plena representación de la unión ante GINSA,
AIE, que actúa en representación de todas las entidades que le han hecho el
encargo (los datos deberán coincidir con las de la declaración a la que se ha
hecho referencia a la cláusula 16 de este pliego, donde se ha hecho constar el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de que se
les adjudique el contrato; y qué documento donde se ha formalizado este
compromiso ha sido firmado por el representante de cada una de las empresas
que integran la unión).
4. Acreditación de la representación y personalidad jurídica de las
personas firmantes de las ofertas
Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, hay que
presentar un poder suficiente para hacerlo y una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte legitimada notarialmente.
En cuanto a la forma, el poder debe reunir los siguientes requisitos:
- Ser escritura pública.
- Ser copia auténtica
- Estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial
correspondiente.
No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
5. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Presentación de la documentación acreditativa de la solvencia, de acuerdo con
las previsiones de la cláusula 15.2 de este pliego.
6. otra documentación
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- Cualquier otra documentación que se exija.
- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato,
indicando su nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social
y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad
Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los TC2
correspondientes. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable por
parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las personas
trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la
afiliación y el alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con
carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el
artículo 64.2 del TRLCSP.
- El contratista deberá informar del título que le habilita para garantizar esta
disponibilidad. Para el supuesto en que esta disponibilidad sea garantizada por
persona física o jurídica ni funcional ni patrimonialmente dependiente, y el
licitador pretenda subcontratar este servicio, la acreditación podrá sustituirse por
la acreditación a través del subcontratista.
19.2 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) o en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
(ROLECE)
La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar la siguiente
documentación:
- Declaración responsable conforme los datos y documentos inscritos no han
sido modificados y son vigentes.
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- Toda aquella documentación que se relaciona en la cláusula 15 de este
pliego y que no figure inscrita en el RELI o en el ROLECE, o que no conste
vigente o actualizada.
- La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de
acuerdo con las previsiones de la cláusula 15.2, y que no figure en el RELI o
al ROLECE.
- Podrá ser requerido para la presentación de cualquier otra documentación
que específicamente y por la naturaleza del contrato señale.
- Cualquier otra documentación que se exija.
- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato, indicando
su nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social y el
documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad
Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los TC2
correspondientes. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable
por parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las
personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que
acreditará la afiliación y el alta de todas ellas cuando las haya contratado y
siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo
con el artículo 64.2 del TRLCSP.
En este caso, será necesario que demuestren que tienen bases de partida
propias o no, pero disponibles en una distancia que permita dar cumplimiento a
este requerimiento. Habrá que señalar la dirección concreta, a efectos de
comprobar este extremo.
La Mesa de Contratación calificará, en reunión interna, la documentación
presentada por la empresa licitadora que haya presentado la oferta más
ventajosa económicamente.
Si la Mesa de Contratación observa que en la documentación presentada hay
defectos o errores de carácter subsanable, o no se presenta en el plazo
señalado:
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- Si el licitador presenta la documentación a que se refiere el artículo 146.1
de la LCSP en el plazo señalado pero ésta se presenta incompleta o con
defectos subsanables, la Mesa de Contratación lo comunicará a las
empresas afectadas que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de
contratación en el plazo máximo de 3 días hábiles.
- Si el licitador no enmienda o lo hace fuera de plazo, en estos casos se
entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar
la misma documentación, es decir, la señalada en los artículos 151.2 y
146.1 TRLCSP al licitador siguiente , por el orden que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
- Si la documentación del artículo 146.1 TRLCSP hubiera presentado en
plazo, bien en el inicial de diez días o bien dentro del plazo de esemena y
apreciara posible falsedad, se instará el procedimiento correspondiente a
efectos de el artículo 60.1.e) de la LCSP. La eventual falsedad en las
declaraciones responsables de las empresas licitadoras puede dar lugar a
la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el
artículo 60.1.e del TRLCSP.
- La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el contrato a
empresa que no cumplimentar el trámite en el plazo señalado, será
susceptible de recurso, en los términos señalados en este pliego.
Los requerimientos señalados en esta cláusula podrán hacerse por cualquier
medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. De forma
concreta, se hará a la dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 2 , a
través del sistema e-NOTUM de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y
ASISTENCIAL, AIE (GINSA, AIE).
19.3 Situaciones de empate
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En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las
empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
- La proposición presentada por aquellas empresas públicas o privadas
que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su
plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más
ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para
la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren
empatado respecto de la proposición más ventajosa acreditan tener una
relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior
al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la
empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas
trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Para la aplicación de este criterio, deberá presentar la documentación
acreditativa de las circunstancias correspondientes a que se refiere.
- De persistir el empate, la proposición que haya obtenido una mejor
puntuación en el apartado económico en su conjunto.
20 RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por
razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente
notificación a las empresas licitadoras, antes de la adjudicación del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato
o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadores por los gastos
en que hayan incurrido, previa acreditación, y que estén directamente
relacionadas con la preparación de la licitación.
69/92
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21 ADJUDICACIÓN
Una vez presentada la documentación a que se establece en el presente Pliego,
el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa
propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a
la recepción de esta documentación.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará de forma simultánea
el Perfil de Contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de
contratante señalará el plazo en que deba procederse a su formalización según
lo establecido en el artículo 156.3 de la LCSP.
La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permita dejar
constancia de su recepción por el destinatario. De forma concreta, se hará a la
dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 2, a través del sistema e-
NOTUM de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE (GINSA,
AIE).
En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos
previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, será de cinco días
naturales. Sin embargo, para evitar los efectos del rechazo de la notificación, se
puede considerar la oportunidad o conveniencia de efectuar una segunda
notificación antes de entender efectuado este trámite y continuar con el
procedimiento.
La notificación señalará el nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de su proposición y que han sido determinantes para su selección con
preferencia a la del resto de ofertantes, y si hubiera sido excluido del
procedimiento algún licitador, de forma resumida, las razones por las que no se
hubiera admitido su oferta, y cualquier otra información necesaria para los
70/92
licitadores excluidos, sin perjuicio de las excepciones de confidencialidad
previstas en el artículo 153 de la LCSP.
21.1 Contrato
Firmará el contrato licitado Hospital Universitario Sant Joan de Reus, con NIF; A-
43096692.
22 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 27 de la LCSP, los contratos se perfeccionan con
su formalización.
En este sentido, el adjudicatario está obligado a la formalización del contrato sin
que en ningún caso se puedan alterar los términos en que se realizó la
adjudicación.
El contenido del contrato será el establecido en el artículo 26 de la LCSP y 71
del RGLCAP, debiendo contemplarse:
- El objeto del contrato, de acuerdo con la definición de este pliego, con las
modificaciones que resulten de la oferta del adjudicatario.
- En el documento de formalización anexarán el pliego de bases y el pliego
de prescripciones técnicas, que se entenderán modificados por la
resolución de adjudicación en todo lo que recoja las mejores condiciones
de ejecución que contiene la oferta del adjudicatario, quedando unida
también la resolución, y siendo este el orden de prioridad que se debe
utilizar para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que se
detecten contradicciones entre estos documentos.
71/92
La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de
quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación
de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior.
El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que
formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar del
siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el
plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial
en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización
o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la
suspensión.
Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán
presentar, antes del contrato, la escritura pública de constitución de la unión
temporal en la que conste el nombramiento del representante o de la persona
apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito
imprescindible para poder iniciar su ejecución.
La formalización de este contrato se publicará en el perfil de contratante del
órgano de contratación.
El contrato se firmará con todas y cada una de las entidades y sociedades.
23 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional
decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y
notificaciones que se hagan durante la fase de licitación y adjudicación y durante
la vigencia de este contrato entre las empresas licitadoras y contratistas y el ente
contratante, se realizarán preferentemente con medios electrónicos, informáticos
y telemáticos, y se dirigirán a la dirección de correo electrónico que la empresa
haya indicado.
72/92
La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permita dejar
constancia de su recepción por el destinatario. De forma concreta, se hará a la
dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 2 , a través del sistema e-
NOTUM de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE (GINSA,
AIE).
Los interesados podrán revocar su consentimiento a la práctica de las
notificaciones por medios electrónicos a la dirección siguiente: HOSPITAL
UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS. OFICINAS DE GINSA. UNIDAD DE
CONTRATACIÓN. AVENIDA DEL DOCTOR JOSEP LAPORTE, 2. 43204 REUS.
Se presentará autorización, en su caso, para que las notificaciones se realicen
de manera electrónica mediante el servicio e-NOTUM, de acuerdo con el modelo
de declaración responsable que se adjunta como Anexo 2 , en la que se
contiene la designación de las personas autorizadas a recibir las notificaciones y
el correo electrónico en recibirlas.
Cada vez que se genere una comunicación / notificación a través de e-NOTUM
el licitador recibirá un correo electrónico y / o un sms designados en el ANEXO 2
a estos efectos. Para poder acceder, habrá que pinchar la opción "ACCESO A
LA NOTIFICACIÓN" y dar cumplimiento a los trámites que se vayan señalando
para completar la operación. Los datos a introducir deben ser las mismas que el
licitador haya consignado en el ANEXO 2 (en la página principal de acceso a las
notificaciones electrónicas, hay que hacer clic en el método de acceso "Con
contraseña de un solo uso", e introducir el NIF de la persona física designada y
la dirección de correo electrónico y / o número de móvil que se haya facilitado en
el ANEXO 2 previamente para recibir los avisos. una vez hecho esto, el usuario
recibirá una contraseña de un solo uso y de corta duración (máximo de 30
minutos) que permitirá el acceso al contenido de la notificación).
El acceso también podrá hacerse desde www.grupsagessa.cat , pestaña Perfil
de Contratante de GRUPO SAGESSA, apartado NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS de Gestión Integral Sanitaria y Asistencial, AIE (GINSA, AIE) .
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Estado de las notificaciones electrónicas e-NOTUM:
- Estado depositada (se genera la notificación electrónica). Empieza a
contar el plazo otorgado en cada caso. El interesado recibe una alerta por
el canal señalado (correo-e y / o SMS).
- Estado rechazada sin acceso . Ha transcurrido el plazo señalado desde
el depósito de la notificación al interesado y no ha accedido. Efectos: se
entiende efectuado el trámite de notificación y se podrá continuar con la
tramitación.
- Estado visualizada. El interesado tiene conocimiento de la existencia de
la notificación pero no ha realizado ninguna acción sobre ella. Este
estado no tiene efectos jurídicos. Si no se puede acreditar la notificación
se intentará a través de cualquier otro medio que permita acreditar su
recepción.
- Estado practicada (aceptada explícitamente). El interesado accede al
contenido de la notificación. Efectos : se ha realizado la notificación y se
continúa con la tramitación.
- Estado rechazada (rechazada explícitamente). El interesado rechaza
explícitamente la notificación y no accede a su contenido. Efectos: se
entiende realizado el trámite de notificación y se puede continuar con la
tramitación.
- Estado rechazada sin acción. Aunque el interesado tiene constancia de
la notificación, no ha realizado ninguna acción y ha transcurrido el plazo
señalado desde el depósito. Se entiende realizado el trámite de
notificación y se puede continuar con la tramitación.
24 EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y los
pliegos y de acuerdo con las instrucciones que en su interpretación dé a la
empresa contratista el órgano de contratación, a través de los Responsables
del Contrato.
74/92
La supervisión de todas las actividades podrá ser realizada por cualquiera de los
Responsables del Contrato, o en quien haya delegado, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52 de la LCSP.
Esta capacidad de decisión no llega a aquellas competencias que en este pliego
o en la legislación se atribuyan al órgano de contratación.
Si entienden incumplidas las prescripciones del contrato, el responsable del
contrato hará llegar por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas
con el fin de remediar las faltas o defectos señalados, haciendo constar en el
escrito el plazo y las observaciones que se tengan por oportunas.
25 REPRESENTANTE DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario designará un representante para resolver las incidencias que
puedan surgir por la empresa durante la ejecución del contrato, y que será el
interlocutor permanente. En caso de no haber comunicación en contra, se
entenderá la persona firmante del contrato.
El ente contratante se reserva la facultad de solicitar que se nombre otro
representante, cuando considere que no reúne las condiciones de oportunidad ni
de idoneidad para el ejercicio del cargo; podrá exigir que se cambie en cualquier
momento por otra persona, con el fin de garantizar el buen entendimiento en la
resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la ejecución del
contrato.
26 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
La empresa contratista queda obligada a cumplir el plazo total de ejecución del
contrato y los plazos parciales fijados, en su caso.
Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los
plazos totales o parciales, por causas a ella imputables, se podrá optar,
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indistintamente, por la resolución del contrato o por la reclamación de los daños
y perjuicios a cuenta de los importes deudores, o por la imposición de las
penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados
4 y siguientes del TRLCSP (el precio del contrato se entenderá como el importe
máximo anual adjudicado).
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se
podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos
y condiciones establecidos en este pliego, y supletoriamente, en el artículo 212
de la LCSP.
Si se opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán
efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista. El importe de la
penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener
derecho el ente contratante originado por la demora de la empresa contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista
se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá
interpelación o intimación previa.
27 CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El ente contratante, a través de los Responsables del Contrato, efectuará la
inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato y
podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento, y sin
perjuicio de la existencia de una persona responsable del contrato a que se ha
hecho referencia en este reglamento.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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28 ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios
efectivamente realizados y formalmente recibidos.
La facturación será mensual, por meses vencidos, de acuerdo con los periodos
de mantenimiento fijados en el contrato. En el caso de los mantenimientos
correctivos y los tubos de radiología sólo se facturará en caso de haber realizado
intervención o recambio por parte de la empresa licitadora, y siempre con
autorización previa de la entidad contratante.
Una vez finalizado el trabajo objeto de facturación, el contratista dispone de 15
días naturales a contar de esta fecha para presentar la factura en los registros
correspondientes:
- Hospital Universitario Sant Joan de Reus; NIF; A-43096692. y domicilio social
en la avenida del Dr. Josep Laporte, 2, CP 43204, de Reus .
Recibida la factura, el Responsable del Contrato dispone del plazo máximo de 30
días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de realización del
objeto de facturación para verificar su conformidad con lo dispuesto en el
contrato (en el caso de las obras, la medición de la obra ejecutada, en su caso).
El pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha en
que haya tenido lugar la verificación. Si no verificara el objeto de facturación en
el plazo máximo de 30 días naturales a contar a partir del siguiente a la fecha de
su realización, el plazo para efectuar el pago empezará a contar una vez
finalizados los 30 días de su realización.
Si el contratista se retrasa en la presentación de la factura más allá de los 15
días, el plazo para pagar se mantendrá, con la condición de que este plazo de
pago dependerá del momento de presentación de la factura en el registro
correspondiente, según las indicaciones dadas en esta cláusula.
77/92
Los plazos se entenderán interrumpidos cuando se reclame al contratista la
subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales o se le requiera modificar la factura y / o acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas
estas deficiencias.
Se podrá suspender el pago de las facturas que en base al contrato tuviera el
adjudicatario pendientes de cobro, si existen indicios de que pueda resultar
aplicable alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento de los criterios de calidad del servicio o de alguna de
las obligaciones derivadas del contrato serán de aplicación las deducciones
asociadas al grado de cumplimiento o desviación de los estándares señalados,
así como por las penalizaciones que en su caso se deriven de sus actuaciones,
en la factura subsiguiente / s.
29 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que
lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de
las consecuencias que se deduzcan para el ente contratante o para terceras
personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones
incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a
indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia
de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de
que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una
orden del ente contratante.
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal,
laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el
ente contratante exonerado de cualquier responsabilidad por este
incumplimiento.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de
prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real decreto 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de esta Ley en materia de
coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por Real decreto 39/1997 , de 17 de enero, así como las
que se promulguen durante la ejecución del contrato, y el Real decreto
664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá
vinculación laboral ni de ningún otro tipo con la Entidad, debiendo ser contratado
en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin
que pueda vincular de cabeza manera tal contratación a ningún servicio del ente
contratante. Por eso en ningún caso se reconoce a este personal el derecho que
la Entidad se subrogue en su contrato de trabajo, al no concurrir los supuestos
que para la sucesión de empresa establecida en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores.
En relación a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, el
contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continuada
el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y
vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención
de riesgos laborales, la imposición (cuando proceda) de sanciones disciplinarias,
las obligaciones en materia de seguridad Social, incluido el abono de las
cotizaciones y pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones
se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Como norma general la empresa está obligada a ejecutar el contrato a sus
propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente y en los
términos señalados en los pliegos, está autorizada a prestar los servicios en las
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dependencias que la Entidad le ofrezca. En este caso, el personal de la empresa
contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados.
El coordinador o responsable designado por la empresa contratista será el
encargado de recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la
empresa contratista deba realizar a la Entidad en relación con la ejecución del
contrato; será el responsable de controlar el cumplimiento de las normas
laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal en el
lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de tal forma que no quede afectada la
prestación del servicio contratado; controlará la real adscripción de los medios
señalados en la oferta.
Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y
salud en el trabajo.
b) La empresa contratista se obliga a aplicar en ejecutar las prestaciones
propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre
hombres y mujeres.
c) La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con
la Entidad, de acuerdo con el Reglamento para el uso de la lengua catalana del
Ayuntamiento de Reus.
d) Disponer de los seguros en los términos y condiciones señaladas en los
pliegos.
Las empresas deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para el
desarrollo de la sus actuaciones .
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La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento
de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al servicio objeto
de este contrato.
La empresa contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por él
causado, liberando a la entidad contratante de cualquier responsabilidad.
La empresa contratista se compromete a dar información inmediata al ente
contratante sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante
la vigencia del contrato.
30 PRERROGATIVAS
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el
TRLCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de suspender, de
interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las
prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa, atendiendo a la
naturaleza jurídica de la entidad, y son inmediatamente ejecutivos.
Al tratarse de actos que tienen lugar después de la celebración del contrato,
serán impugnables ante la jurisdicción civil.
31 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015,
de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, este contrato
podrá ser modificado o resuelto por la aplicación de medidas de estabilidad
presupuestaria.
Estas modificaciones se podrán realizar por razones de interés público de
acuerdo con la previsión del artículo 219 de la LCSP, con el alcance que resulte
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de las medidas de estabilidad presupuestaria a aplicar, y los efectos que
determine la legislación vigente aplicable a las entidades firmantes de los
contratos, en su caso. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa
contratista.
Para determinar las condiciones, el alcance y los límites de la modificación del
contrato, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 106 de la LCSP. Las
modificaciones del contrato se realizarán de conformidad con lo señalado en la
cláusula 10.2 de este reglamento.
Cualquier otra modificación del contrato no prevista en esta cláusula, sólo puede
operar cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las
circunstancias que, con carácter tasado, establece el artículo 107 de la LCSP.
Estas modificaciones no pueden alterar las condiciones esenciales de la
licitación y la adjudicación del contrato y deben limitarse a introducir las
variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva
que motiva la modificación. Se considera que se alteran las condiciones
esenciales en los casos previstos en el artículo 107.3 de la LCSP.
La modificación del contrato no se puede hacer con el fin de añadir prestaciones
complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a
fin de que se puedan cumplir finalidades nuevas no contempladas en su
documentación preparatoria, o incorporar una prestación susceptible de
utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, se debe hacer
una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que se puede
aplicar el régimen establecido para la adjudicación de los contratos
complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b de
la LCSP.
32 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
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En el caso acuerde la suspensión del contrato se levantará el acta de
suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
220.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberán
firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa
contratista y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión.
Se abonará, en su caso, a la empresa contratista los daños y perjuicios que
efectivamente se le causen.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN
33 SUBCONTRATACIÓN
Deberá comunicar por escrito su intencionalidad, señalando la parte de la
prestación que pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificar
que éste no está inhabilitado para contratar ni está comprendido en ninguno de
los supuestos del artículo 60 de la LCSP, y que tiene la aptitud para ejecutar la
parte de la prestación que se pretende, por referencia a los elementos técnicos y
humanos de que dispone ya su experiencia. La acreditación de la aptitud del
subcontratista se puede realizar inmediatamente después de la suscripción del
subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o
que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones señaladas para proceder a la subcontratación,
así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las
circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen
urgente la subcontratación, puede dar lugar, en todo caso, a la imposición al
contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato,
que se podrá hacer efectiva mediante deducción de las cuantías que, en
concepto de pago, deban abonarse al contratista.
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Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa
contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la
ejecución del contrato frente al ente contratante. El conocimiento que el ente
contratante tenga los contratos celebrados o la autorización que otorgue no
alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista tiene la obligación de notificar al órgano de contratación cuando
subcontrate que ha comprobado, con carácter previo al inicio de la actividad
subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de
las empresas con las que subcontraten.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista no puede concertar en ningún caso la ejecución parcial del contrato
con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento
jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos de el artículo 60 de la
LCSP.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
34.1. Causas de resolución
Además de las contempladas en este pliego de bases, son causas de
resolución:
La concurrencia sobrevenida de cualquier causa de incapacidad o
prohibición legal para contratar prevista en el TRLCSP y, especialmente, la
de no encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social.
La no disponibilidad de los medios para realizar el servicio urgente.
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La no disponibilidad de los medios que se ha comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 64.2 del
TRLCSP.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de
subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer
de acuerdo con lo señalado en estos pliego.
La obstrucción de las facultades de dirección y de inspección.
El incumplimiento de la obligación del contratista de no respetar el
carácter confidencial de los datos que estén relacionadas con este contrato.
De acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento por el
contratista de las obligaciones asumidas.
La comisión de dos o más faltas muy graves.
El mutuo acuerdo.
En relación con los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de
empresas serán de aplicación las normas del artículo 85 del TRLSCP.
Si durante la vigencia del contrato por mandato legal o reglamentario se
afectaran las competencias de los entes firmantes a las que se vincula el
objeto del contrato, procederá la resolución o modificación, en su caso, sin
indemnización para el contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de
concurso, la apertura de la fase de liquidación, no dan lugar siempre a la
resolución del contrato, al tratarse de un contrato privado, en cuyo caso los
efectos de la declaración de concurso se regirán por lo establecido en la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal. Asimismo, en caso de declaración de
concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de
liquidación, el ente contratante debe continuar potestativamente el contrato
si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su
ejecución.
En caso de que el servicio deje de ser necesario para desaparecer los
equipos y en consecuencia la necesidad del mantenimiento
34.2. Efectos
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El incumplimiento por par de HSJR de las obligaciones del contrato determina a
favor del adjudicatario, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios
que dicho incumplimiento irrogue al adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá
indemnizar a HSJR los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se
hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se haya
constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista
en cuanto al importe que exceda de la garantía
35 PENALIDADES
35.1.Regimen de incumplimientos y penalidades específicas. Causas de
resolución específicas, en su caso
Se penalizará con la finalización anticipada del contrato, al margen de los
importes que se puedan derivar por daños o perjuicios ocasionados.
No se contemplan causas de resolución específicas, más allá de las legalmente
previstas y de las expresamente señaladas en esta cláusula.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato en los términos
señalados. Los incumplimientos durante la ejecución del contrato, cuando no
proceda la resolución, implicará la aplicación de penalidades económicas
comunicadas por escrito, y previa audiencia del interesado.
Faltas leves
Retraso en los tiempos de respuesta del servicio / soporte técnico, en
más de 1 hora respecto al tiempo de respuesta previsto en la oferta.
Incumplimiento de alguno de los aspectos presentados en la oferta.
Disminución del porcentaje de disponibilidad de los equipos por debajo
del porcentaje presentado en la oferta. Se trata de valorar el porcentaje de
operatividad y disponibilidad de los equipos en% de tiempo útil de
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funcionamiento en condiciones normales, en base al tiempo disponible
excluyendo las intervenciones preventivas y de control de calidad, así como
las no causadas por fallos por el propio equipo:
D en%: (Tiempo base - tiempo de indisponibilidad) / tiempo base x
100
Tiempo base: total días año
Tiempo indisponibilidad: tiempo en días en el que el equipo no está
disponible al menos en un 50% de su completa funcionalidad.
La penalización en estos casos consistirá en el no pago del importe
proporcional a un día laborable del servicio ordinario (Importe mensual
servicios ordinarios / número días laborables del mes).
faltas graves
Reiteraciones de faltas leves.
Retrasos superiores a 2 horas en la respuesta de servicio / soporte
técnico.
Indisponibilidad de los equipos por debajo del 85% de su completa
funcionalidad.
Se considerarán reiteraciones a efectos de estas faltas:
a) Incumplimiento en 3 ocasiones durante un mismo mes natural.
b) Incumplimiento en 1 ocasión al mes durante 3 meses consecutivos.
Se penalizará con el importe de la totalidad del servicio ordinario
correspondiente a una mensualidad. Al margen de los importes que se
deriven por daños o perjuicios ocasionados.
Faltas muy graves
Reiteraciones de faltas graves.
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Retrasos que evidencian perjuicios por los pacientes y profesionales en
el servicio.
Se considerarán reiteraciones a efectos de estas faltas, la repetición de dos
faltas graves.
35.2. Procedimiento para la imposición de penalidades
La incoación de un expediente de imposición de penalidad, de oficio por parte
del ente contratante, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición
razonada de otro órganos, o por denuncia formulada de cualquier persona que
tenga conocimiento de los hechos.
Las incidencias serán resueltas, salvo lo establecido en la legislación de
contratos para casos específicos, de acuerdo con el siguiente procedimiento,
que tendrá siempre carácter preferente y contradictorio con respecto a plazos,
trámites y actuaciones en que deban ser resueltas:
1. Inicio del expediente mediante resolución motivada de imposición de una
sanción al contratista por incumplimiento de los compromisos o de las
condiciones de ejecución del contrato establecidas, por el responsable
del contrato.
2. Acuerdo del Órgano de Contratación de imposición de sanción al
contratista
3. Comunicación al contratista del Acuerdo, con establecimiento de 10 días
para alegar lo que considere oportuno.
4. Formulación de propuesta de imposición de penalidades con notificación al
contratista el cual tendrá 15 días para alegar lo que considere oportuno y
conveniente en su defensa.
5. Resolución de imposición de la sanción por parte del Órgano de
Contratación y notificación al contratista.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la
obligación
que legalmente le incumbe en cuanto a la inmediata reparación de los defectos.
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Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que
los
incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el
Responsable del Contrato.
Independientemente del pago de las penalidades, que serán descontados de la
factura del mes siguiente a la penalización, serán a cargo de la empresa
contratista los costes resultantes de subsanar los desperfectos que se
produzcan, así como las responsabilidades que se deriven de su acción u
omisión o la de sus trabajadores.
35.3. Reincidencia y cancelación de antecedentes
A los efectos de lo dispuesto en este pliego se considera que existe reincidencia
cuando al cometer una infracción del adjudicatario ha sido sancionado
anteriormente, mediante resolución firme. No se computan los antecedentes
infractores ya cancelados.
Los antecedentes infractores se consideran cancelados cuando hayan
transcurrido:
a) Seis (6) meses, en los casos de sanciones por infracciones leves;
b) Dos (2) años, en los casos de sanciones por infracciones graves, y
c) Cuatro (4) años, en los casos de sanciones por infracciones muy graves.
Los plazos de cancelación empiezan a contar desde el día siguiente del día en
que se ha cumplido la resolución sancionadora.
En los supuestos de reincidencia, los plazos para computar la cancelación se
incrementan en el cincuenta por ciento (50%).
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VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS, MEDIDAS
PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD
CONTRACTUAL
36 . RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES
DE NULIDAD CONTRACTUAL
36.1. Régimen de recursos
De acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y
los documentos contractuales que establecen las condiciones que deban regir la
contratación; los actos de trámite que deciden directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos;
los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones previstas en
el pliego son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con
carácter potestativo.
Este recurso podrá interponerse ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector
Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso
administrativo, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de junio reguladora de
la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
36 .2 Medidas provisionales
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas
legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el Tribunal Catalán de
Contratos del Sector Público la adopción de medidas provisionales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LCSP .
3 6 .3 Régimen de invalidez
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Los actos de preparación y adjudicación de este contrato están sometidos al
régimen genera de invalidez previsto en los artículos 31 a 36 de la LCSP.
Este contrato será nulo en los casos previstos en el artículo 37 de la LCSP.
En estos casos, podrán plantear la cuestión de nulidad las personas físicas o
jurídicas los derechos o los intereses legítimos se hayan visto perjudicados o
puedan resultar afectados ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector
Público, de conformidad con el artículo 39 de la LCSP.
IX. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL SERVICIO
3 7. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato a la
que corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada. Respetando lo establecido en el presente pliego, el acuerdo
de designación puede especificar el conjunto de facultades que han de
configurar el ámbito de actuación del responsable del contrato. La persona
responsable del contrato también controla el cumplimiento de las cláusulas sobre
uso del catalán que incluye este pliego.
Si no se designa ninguna persona con estas funciones, se entienden por la
persona titular de la Dirección de Servicios y Recursos o el Jefe de
Mantenimiento.
HSJ U R también tiene la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del
contrato, que ésta se lleva a cabo con el máximo respeto al medio ambiente
afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en la
documentación contractual.
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38. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista debe nombrar como representante único, su, en todo lo que hace
referencia al presente contrato, con las más amplias facultades, una cabeza de
servicios aceptado por HSJR, con experiencia acreditada en servicios similares a
los que son objeto del PPT Y que disponga de la titulación indicada en la oferta
del adjudicatario, de acuerdo con lo señalado en el Pliego Técnico.
El contratista se obliga a no revocar ni limitar de ninguna manera las facultades
mencionadas, salvo que designe otro representante para sustituir, con iguales
poderes, al que cese, a lo que se obliga para el caso de faltar o ausentarse por
cualquier causa el representante designado, todo ello en el plazo máximo de
cinco (5) días desde la primera falta o ausencia.
En cualquier caso, el contratista deberá comunicar la identidad tanto del primer
representante como de quien lo sustituya al responsable del contrato, y HSJR
debe aprobar explícitamente el cambio.
El contratista debe adscribir a la prestación del servicio tantos encargados y
técnicos especialistas como sea necesario de acuerdo con el volumen de los
trabajos.
El jefe de servicio, los encargados y los técnicos especialistas deben tener
presencia física en los espacios de trabajo de acuerdo con lo que convengan las
dos partes.
HSJR, por causa justificada, puede recusar en cualquier momento los
representantes designados por el contratista y el personal que intervenga en la
prestación del servicio, y el contratista queda obligado a su sustitución.
Reus, 10 de marzo de 2017
Asesoría Jurídica
GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE
Oscar Ros Garrigós